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Acuerdo



11/26/2009 01:23 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4464
Fecha:
11/26/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Jueves 26 de noviembre a las 13 hs.
4464
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ACUERDO Nº4464.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO TOMAS KOHON, EDUARDO F. CIA, ANTONIO G. LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN; interviene como Fiscal Subrogante, el Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET por licencia del Dr. ALBERTO TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL NANCY VAN DER WALT.----------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA S/ CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4462.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 600/625 del corriente año.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 601, 602, 605, 608, 610, 611, 612, 618, 619, 620, 622, 623 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 600, 603, 604, 606, 607, 609, 613, 614, 615, 616, 617, 621, 624, 625.--------------------------
III.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE CONTRATACION DIRECTA Nº 244/09: "Locación de inmueble sito en Etcheluz Nº 170 de la ciudad de Zapala - art. 64 Pto. 2 inc. o) de la Ley Nº 2141.- VISTO: El expediente N° 15745/09 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 9647-09-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Etcheluz N° 170 de la ciudad de Zapala, atento a que el día 31 de Octubre del corriente año operó el vencimiento del plazo contractual.-------------------------------------------
En razón de ello, el titular dominial presentó en fecha 30/10/09 una nota para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión, por el plazo de doce (12) meses, a partir del día 1° de Noviembre del corriente, proponiendo como valor locativo mensual la suma de Pesos cuatro mil novecientos sin cts. ($4900,00) para el período locativo, manteniendo las demás condiciones contractuales.-----------------------------------------
Asimismo, el Administrador General informa que dada la necesidad de continuar ocupando el citado inmueble, se logró una rebaja del valor propuesto, quedando el mismo en pesos Cuatro Mil Quinientos ($4500,00) para el período aludido. Además consta que se ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria para el presente ejercicio y para el año 2010 por el Departamento Contaduría y Presupuesto (cfr. fs. 05/06 de autos de la referencia).-------------------------------------------
En cuanto al plazo de la locación, el Administrador General recomienda que la contratación sea realizada por el término de un (1) año, desde el 01/11/09 al 31/10/10, ascendiendo el monto total de la locación a la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil sin centavos. ($54.000,00).------------------------------------------
Finalmente, cabe advertir que en cuanto al informe técnico relativo a las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión (cfr. fs. 07/13 de los actuados de referencia) corresponde observar que de sus conclusiones generales surge que resulta necesario implementar medidas correctivas en las condiciones edilicias y generales, las que deberán ser adecuadas según competa a las partes contratantes. --------------
De acuerdo con lo propuesto, resulta conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial efectuar la renovación del contrato de locación del inmueble en cuestión.----------------------------------------------
Por todo ello, de acuerdo con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Autorizar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Etcheluz N° 170 de la Ciudad de Zapala, por el término de un (1) año, a partir del 1° de Noviembre de 2009 hasta el 30 de Octubre de 2010. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos Cincuenta y Cuatro Mil sin cts. ($54.000,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas, de Pesos Cuatro Mil Quinientos sin cts.($4.500,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 5°) Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 6°)Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
IV.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE CONTRATACION DIRECTA Nº 254/09: "Locación de inmueble sito en calle Córdoba Nº 24/28 de Neuquén Capital".- VISTO: El expediente N° 15775/09 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: I. Que el Sr. Administrador mediante Nota N° 4358/09, del Registro de la Secretaría de Superintendencia, remite solicitud a los efectos de que se autorice la contratación directa para la locación del inmueble sito en calle Córdoba N° 24/28 de la ciudad de Neuquén Capital, toda vez que en fecha 30 de septiembre del corriente año, ha operado el vencimiento del contrato celebrado oportunamente.------------------
Que en virtud de ello, Sr. Jefe de la División de Mantenimiento y Servicios, procedió a remitir informe técnico de Seguridad e Higiene, respecto del mencionado inmueble, de conformidad con lo resuelto por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo N° 4316 Punto VIII, (cfr. a fs. 2/23 de los actuados de la referencia).----------------
II. Que, la locadora presentó una propuesta para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión: “1° año $13.000 – 2° año $14.950 – 3° año $17.200”.--------
Que a este respecto el Sr. Administrador, expresó que la propuesta recepcionada para la renovación de este, por el término de tres (3) años, contenía un incremento significativo, obteniéndose posteriormente una mejora del valor locativo propuesto conviniendo un valor mensual de pesos once mil quinientos ($ 11.500,00), por el término de un (1) año.------------------------------
Que asimismo la locadora presentó certificado de cumplimiento fiscal para contratar, conforme surge de fs. 25/26 de los actuados de la referencia.
Que el Departamento Contaduría y Presupuesto, obrando en consecuencia, procedió a efectuar la reserva presupuestaria para el presente ejercicio).------------
III. Que cabe referir, que este Poder Judicial se encuentra habilitado para realizar una contratación directa en virtud de lo establecido en el artículo 64 inc. 2 apartado o) de la Ley de Administración Financiera y Control que reza: “No obstante lo establecido en el artículo 63, inciso a), podrá contratarse: ...2) Directamente: ...o) La locación de inmuebles y sus prórrogas...”.------------------------
Que de igual modo, la contratación deberá ajustarse a lo normado por la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141, y lo dispuesto por la Ley N° 23.091 de Locaciones Urbanas, con más las reglamentaciones y normas que las completen e integren.-------------------
Que conforme lo manifestado por el Sr. Administrador, resulta conveniente que la renovación del contrato se efectúe por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de octubre de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010.--------------------------------------------------
Que el valor locativo global de la locación asciende a la suma de pesos ciento treinta y ocho mil ($138.000,00), a pagar mensualmente en cuotas iguales y consecutivas de pesos once mil quinientos ($11.500,00).
IV. Que finalmente, cabe advertir, que en cuanto al informe técnico relativo a las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión, (cfr. a fs. 2/23, de los actuados del visto), debe observarse que de sus conclusiones surge que resulta necesario implementar medidas correctivas en cuanto a las condiciones edilicias y las condiciones de los elementos constitutivos, las que deberán ser efectuadas según corresponda a cada parte.------------------------------
No obstante, el criterio propuesto, es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, de acuerdo con el dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial.------
V. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Autorizar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Córdoba N° 24/28 de la Ciudad de Neuquén, por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de octubre de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos ciento treinta y ocho mil sin cts. ($138.000,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos once mil quinientos sin cts. ($11.500,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----------------------------------------------
V.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE Licitación Privada Nº 08/09: "Servicio de máquinas expendedoras de bebidas calientes con destino a dependencias de la I y IV Circunscripción Judicial.-VISTO: El expediente N° 15402/09 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, Acuerdo N° 4423, Punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad a lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 155.000,00). Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborado por el Departamento Contrataciones obrante de fs. 55 a 63 se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme consta a fs. 23, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14 de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4423, Punto III, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Privada para la contratación del “Servicio de máquinas expendedoras de bebidas calientes con destino a dependencias de la I y IV Circunscripción Judicial”, con un presupuesto oficial de pesos ciento cincuenta y cinco mil ($ 155.000,00).- 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Contrataciones de la Administración General obrante de fs. 55 a 63.- 3º) Facultar al señor Administrador General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4º). Tome conocimiento Administración General. Cúmplase. ---------------------------------------------
VI.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 213/07: "CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA DESARROLLO DE SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.- VISTO: El Expte. N° 12724/07, “CD-213/07: Contratación de profesionales para desarrollo de sistema informático del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco del proyecto de actualización tecnológica aprobado por Acuerdo 4097-Punto III” – Castro Alberto Ricardo (UNISOFT) Repetto María Florencia (UNISOFT). CONSIDERANDO: I. Que, mediante Acuerdo Administrativo N° 4097, Punto III, de fecha 20 de diciembre de 2006, se aprobó la II Etapa del Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble – Proyecto Integral de Informatización. Que, mediante Acuerdo Administrativo N° 4244, Punto VII, de fecha 26 de diciembre de 2007, el Alto Cuerpo resolvió, aceptar y aprobar la propuesta técnica y económica plurianual presentada por la firma ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS de Florencia Repetto y Ricardo Castro, para el desarrollo del sistema informático del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco del proyecto de actualización tecnológica aprobado por el mencionado Acuerdo N° 4097, Punto III. De igual modo, autorizó la contratación directa de la citada firma para la ejecución de las tareas de “Configuración de servidores de desarrollo”, Relevamiento, análisis y diseño del nuevo sistema integral del Registro” y “Desarrollo de Aplicaciones”. Asimismo se resolvió que previo a la continuidad de las tareas subsiguientes programadas, se procedería a efectuar una evaluación y en su caso, a la aprobación del gasto que ellas impliquen, según la cotización global presentada por la firma, cuyo monto asciende a la suma de pesos cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta ($405.140,00), encuadrando la referida contratación directa en lo dispuesto por el artículo 64, inc. 2) apartado h) de la Ley N° 2141.-------------

Que de igual modo, y a los efectos de dar continuidad al Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble, mediante Acuerdo Administrativo N° 4318, Punto VI de fecha 27 de octubre de 2008, se resolvió autorizar la contratación directa, con la mencionada firma (artículo 64, inc. 2) apartado h) de la Ley N° 2141), por el término de un año a partir del 01 de diciembre de 2008, de conformidad con los Acuerdos Nros. 4097 Punto III y 4244 Punto VII.----
II. Que conforme surge de los antecedente mencionados, cabe referir, que en fecha 30 de noviembre del año en curso opera el vencimiento del referido contrato autorizado por Acuerdo N° 4318, Punto VI, suscripto con la firma aludida.--------------------------------------
Que del informe obrado a fs. 150/151 y 161 de los actuados de referencia, la Sra. Administradora de Sistemas, y la Sra. Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, expresan que los avances han sido realizados sin inconvenientes y de acuerdo al cronograma planteado oportunamente.--------------------
Asimismo, se ha recepcionado la propuesta económica para el contrato de desarrollo y mantenimiento de sistemas para el período 2009/2010, con un incremento del 6% (seis) sobre los montos iniciales, los que ascienden a la suma de pesos diez mil quinientos seis ($10.506,00) mensuales, manteniéndose en lo demás idénticas condiciones vigentes.------------------------
Que, a fs. 156/157 del Expte. de referencia, se procedió a efectuar la reserva presupuestaria por el Departamento Contaduría y Presupuesto.-----------------
Que analizadas las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta lo informado por las Sras. Directora y Administradora de Sistemas del Registro de la Propiedad Inmueble, como así también a lo manifestado por el Sr. Administrador General, cabe concluir que el incremento del 6% (seis) respecto a la propuesta económica presentada, resulta mínimo y razonable, este Alto Cuerpo considera conveniente autorizar la contratación directa con la firma mencionada, por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2009, a los efectos de dar continuidad al proyecto de actualización tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble aprobado por Acuerdo Nº 4097, Punto III, de conformidad con lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica.-----------------------------------------------
Por todo lo expuesto y de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Autorizar la contratación directa con la firma: ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS, de Florencia Repetto y Ricardo Castro, por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2009, para dar continuidad al Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble, por la suma total de pesos ciento quince mil quinientos sesenta y seis ($115.566,00), pagadero en cuotas mensuales y consecutivas de pesos diez mil quinientos seis ($10.506,00). 2°) Encuadrar la presente contratación directa en lo dispuesto por el artículo 64, inciso 2) apartado h) de la Ley N° 2141. 3°) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 4°) Facultar al Sr. Administrador General a confeccionar el contrato respectivo, con la asistencia técnica de la Secretaría de Informática y de la Administradora de Sistemas del Registro de la Propiedad Inmueble, y a suscribir el mismo en representación del Tribunal Superior de Justicia, suscripción que se encontrará supeditada a la efectiva presentación; tanto de la garantía de cumplimiento contractual –póliza de seguro- como mínimo del 15% sobre el total de la suma anual a abonar, como así también, del Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial. 5°) Notifíquese a la firma interesada y dése conocimiento a la Administración General y organismos involucrados. Cúmplase.---------------------
VII.- DR. EDUARDO CIA SOBRE INFORME.- VISTO Y CONSIDERANDO: El informe verbal efectuado por el Sr. Vocal, en el que expresa que ha dirigido a la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores una nota relacionada con los antecedentes del anteproyecto de la II etapa de Tribunales de Neuquén. Que tal comunicación se realiza a fin de que a través de la JUFEJUS se gestione y considere la posibilidad de incluir el proyecto dentro del Programa de Fortalecimiento Institucional financiado por el Banco Mundial. Que tal programa fomenta el mejoramiento institucional de organismos, y en tal línea se encuentre nuestro Poder Judicial, por lo que se ha remitido la petición a la JU.FE.JUS. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado.--------------------------
VIII.-COLEGIO DE ABOGADOS SOBRE REMITE DENUNCIA DE LAS DRAS. ROMERO Y ZANET.- VISTO: Que mediante Resolución N° 034/09 del Colegio de Abogados, se remitió a este cuerpo la presentación efectuada por las Dras. Zanet y Romero en el mismo, referidas al ejercicio profesional de los Sres. Guillermo Vaccaroni y Carlos Sánchez Herrera, sin matrícula habilitante.--------------------
En el resolutorio aludido, expresan que el antecedente de permitir el ejercicio profesional de letrados sin la matrícula local, proviene de algunos pronunciamientos jurisdiccionales de la Cámara local. (P.I., 1993 T°II, F°271/72, SalaI y P.I.2000- T°I- F° 39/40). Que tal doctrina, contradice la sostenida por el alto cuerpo en casos análogos pero referidos a la inscripción de los martilleros.-------------------------------------------
Y CONSIDERANDO:Que en primer lugar debe analizarse la normativa provincial que habilita al cuerpo a expedirse en este tema, para luego considerar la legislación específica vigente en la materia.----------------------
En primer lugar, nuestra Carta Magna provincial en su art.58, consagra la garantía de tutela judicial efectiva tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos.------------------------
A su turno el art. 240 inc a) de la misma, confiere al cuerpo la atribución de ejercer la superintendencia de la administración de justicia.-------------------------
Para ello, se analizarán las siguientes cuestiones:
a) Ley Provincial N° 685;
b) Ley Provincial N° 2000 y su alcance, y,
c) Normativa nacional: Decreto N° 2293/92 y Decreto 240/99, a la luz de la interpretación efectuada por la C.S.J.N.-----------------------------------------------
Liminarmente diremos que de la Ley N° 685, establece que “para ejercer la profesión de abogado en la jurisdicción provincial, se requiere: (…) 2. Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios departamentales creados por la presente ley”.----------
En su artículo 2, dispone que “No podrán formar parte de los Colegios de Abogados: 1. Los condenados (…) 2. Los fallidos no rehabilitados. 3. Los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria.”------
Luego establece los derechos y deberes de los profesionales, y el régimen disciplinario aplicable.--- Posteriormente en el art. 15, dispone los recaudos que deberán cumplir los abogados y procuradores a fin de obtener la matrícula habilitante.----------------------
Hasta aquí, lo que se advierte es que la circunstancia de que se permita el ejercicio profesional de quienes no se encuentran matriculados, impide que el Colegio de Abogados en ejercicio de su poder de policía, efectúe el obligatorio control que debe realizar para el cumplimiento de su función pública.--------------------
En relación con las previsiones de la ley provincial N° 2000 conocida como ley de “desregulación de la matrícula”, de ningún modo pueden interpretarse en un sentido mas extenso que el que surge de la letra de la ley y el que ha querido darle el legislador.-----------
Del objeto de la norma, se desprende que tiene como finalidad derogar la restricción de la oferta de bienes y servicios, “como así las limitaciones a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y toda otra restricción que distorsione los precios de mercado y que limite o impida la interacción espontánea de la oferta y la demanda,(…)”(conf. art. 1).----------------
A su turno, el art. 7°. Deroga “todas las normas existentes que impongan limitaciones al ejercicio de profesiones universitarias, y no universitarias, sean en materia de límites cuantitativos, exigencias de domicilio real en la Provincia o antigüedad en la radicación. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, la legislación vigente en materia de ejercicio del notariado.”------------------------------
Y Por último, establece en el artículo 8, que: Los abogados y procuradores y demás auxiliares del Poder Judicial, podrán renunciar total o parcialmente a los honorarios regulados o a regularse, pactar disminuciones de los mismos, formas y modalidades de pago e incluso renunciar a los privilegios que le acuerda la legislación para el cobro.”-----------------
Es decir, que no puede inferirse válidamente que esta liberación de mercado impuesta en la ley, haya tenido un efecto derogatorio del artículo 1 inc. 2) de la Ley 685.---------------------------------------------------
Por el contrario, el art. 1 de la ley 2000 en su parte final, expresamente dispone que esta norma se dicta “sin afectación de la vigencia de la legislación provincial o municipal referida al ejercicio del poder de policía sobre salubridad, la seguridad y la higiene”.----------------------------------------------
Así, llegamos a la normativa nacional en la materia. En fecha 02 de diciembre de 1992 se sanciona el Decreto Nacional 2239, que establece la desregulación profesional. En su Articulo 1, dispone que: “todo profesional universitario o no universitario que posea un titulo con validez nacional, podrá ejercer su actividad u oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda a su domicilio real”.---------------------------------------
De esa norma, podría desprenderse la innecesariedad de la matriculación local, si no estuviera acompañada por otras.-------------------------------------------------
Pero ello no es así dado que el 17 de marzo del año 1999, se dicta el Decreto Nacional N° 240, que expresamente dispone que: “Las disposiciones del Decreto N° 2293/92, serán aplicables a los profesionales matriculados o inscriptos en las condiciones establecidas en su artículo 1, en las jurisdicciones cuyas legislaturas hubieran aprobado el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento” y adecuado al decreto 2293/92 el ordenamiento provincial correspondiente, mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su profesión en el ámbito provincial.”-----------------
Además, al final de dicho artículo, establece como recaudo de operatividad, que se establezca un régimen de reciprocidad entre jurisdicciones.------------------
Del texto de la norma precedente, se desprende sin lugar a dudas, que para la operatividad del artículo 1 del Decreto 2293/92 son necesarios dos recaudos:
Nuestra provincia, a través de la Ley 2058, aprueba el
Pacto Federal aludido, cumpliéndose de ese modo la primera parte del art. 1 del Decreto Nacional N°240/99.----------------------------------------------
Ahora bien, no habiendo norma derogatoria expresa, ni convenios jurisdiccionales, resulta imposible interpretar cumplidos los recaudos necesarios para la operatividad de la desregulación en cuestión.----------
Por último, resulta útil citar el precedente de la Corte Federal en autos: “Facio, Sara del Carmen c/ Kirschbaum, Luis g. s/ interdicto (proc. Especial)”, en el que se decidió declarar procedente el recurso deducido por el Colegio Publico de Abogados, en virtud del Dictamen de la Procuración General de la Nación.---
En dicho pronunciamiento, se trata específicamente el tema que nos ocupa y expresamente se alude al “doble orden de condiciones (…)” que se requiere para la vigencia de la previsión del art. 1 del Decreto N° 2293/92.- Dicho pronunciamiento se remite también a lo expresado por la CSJN en el precedente “Baca Castex, Raúl Alejo c/ C.P.A.C.F S/ proceso de conocimiento.”, sentencia de junio del año 2000 y lo dicho en Fallos 323:1374, en el que se expide en similar sentido.------
Como corolario de lo expuesto, y teniendo en cuenta el efecto que puede generar el presente pronunciamiento, habrá de disponerse la notificación de la presente a través de su publicación en el Boletín Oficial, y la comunicación a todos los organismos jurisdiccionales de la provincia, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, cada uno de los letrados no matriculados regularice su situación profesional en cumplimiento de la legislación provincial vigente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Disponer que a partir de la publicación del presente resolutorio en el Boletín Oficial, los titulares de los organismos del Poder Judicial de la Provincia, deberán exigir la acreditación de la matriculación prevista en la Ley N° 685. 2°) Hacer saber a aquellos abogados que a la fecha de publicación del presente, no hayan dado cumplimiento a la legislación provincial vigente, que deberán regularizar su inscripción dentro del término de 30 días hábiles administrativos. 3°)Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Biblioteca, dése amplia difusión, cúmplase.-----------------------------
IX.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 SOBRE REMITE INTERLOCUTORIO N° 1139.- VISTO: La resolución dictada el 13 de octubre del año en curso, en IPF 4457, remitida por el Magistrado a fin de que se tome lectura del mismo. Que en el pronunciamiento aludido, el Magistrado realiza a lo largo de cuatro carillas de las ocho que componen la interlocutoria, una serie de consideraciones que no guardan ninguna relación con el trámite jurisdiccional y se refieren a cuestiones de índole estrictamente personales. Y CONSIDERANDO: Que este cuerpo descuenta que el Dr. Gago conoce acabadamente los mecanismos jurisdiccionales y administrativos vigentes. En función de tal presunción, se le recomendará que utilice las vías recursivas pertinentes para canalizar sus disconformidades cuando algún acto administrativo le resulte agraviante. La aplicación del principio de informalismo que rige en el derecho administrativo, no resulta suficiente para considerar el contenido de la resolución como un escrito impugnatorio, toda vez que para ello es necesario que el administado exteriorice su voluntad en tal sentido. A ello debe sumarse la falta de forma, de decoro, estilo y contenido jurídico de los exabruptos vertidos en el pronunciamiento realizado en el IPF. En resumen, si el Dr. Gago desea impugnar algún pronunciamiento de este cuerpo y/o atacar algún acto administrativo, deberá hacer uso de los recursos previstos en la Ley N° 1284 para ello. Por las consideraciones expresadas, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Dr. Gago que este cuerpo ha tomado lectura de la Resolución Interlocutoria N° 1139.- 2°) Poner en conocimiento del mismo, que cuenta con los mecanismos y vías recursivas previstas en la Ley de procedimiento Administrativo de la Provincia, por lo que se le sugiere que en lo sucesivo se abstenga de volcar en los pronunciamientos jurisdiccionales, sus disconformidades y cuestiones de índole personal. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
X.-CAMARA CIVIL SOBRE ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 20 Y 22.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Dr. Marcelo Medori, en relación a la Resolución Nº 22/09. Que en la misma se resuelve aprobar la remisión al fuero de familia, solicitada por el Juzgado Civil Nº 3, del Expte caratulado: “M.E. SOBRE ART. 152, a efectos que se practique el sorteo correspondiente para su asignación al Juzgado de Familia correspondiente. Que mediante resolución Nº 23/09 se resolvió renovar los turnos, mediante cronograma previsto para el año 2010 en relación a la presentación de amparos, fuera del horario de atención al público y días inhábiles, dejándose sin efecto el Acuerdo 21/09, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------------
XI.-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SOBRE SOLICITA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE QUE INTEGRARÁ EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO UNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Dirección del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos, a fin de que se designe un representante que integrará el mencionado Consejo como miembro titular en forma permanente. Que tal como se desprende del Decreto Reglamentario N° 1328/09, el pedido se realiza a fin de integrar el Consejo Consultivo previsto en el art. 3 de dicha reglamentación, que establece que estará conformado por “Un representante de los órganos superiores competentes de cada jurisdicción adherente” (conf. inc. 2 Dec.1328/09). Que mediante Ley provincial N° 2561, en su artículo 42, se dispuso adherir a la ley nacional 25.854, en los términos de su artículo 3º, y de su decreto reglamentario 383 de 2005, según artículo 41. Asimismo se designó al RUA como autoridad de aplicación de la presente ley. Que en consecuencia corresponde designar a quien concurrirá a la reunión de fecha 11 de diciembre del año en curso, como así también se lo facultará a suscribir los convenios correspondientes, debiendo informar a este cuerpo previamente sobre el texto de los mismos. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Designar al señor Defensor del Tribunal Superior de Justicia, Alejandro Tomas Gavernet, como representante del Tribunal Superior de Justicia para integrar el consejo consultivo previsto en el art. 3 del Decreto Nacional 1328/9.- 2°) Facultar al mismo, a suscribir los convenios de cooperación e intercambio de información tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos en la norma nacional. 3°)Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
XII.-CAMARA CIVIL SOBRE ELEVA PROPUESTA ASIGNACIÓN DE CAUSAS JUZGADOS DE FAMILIA DE NEUQUÉN.- VISTO: La propuesta de asignación de causas en el fuero de familia, elevado por los Sres. Jueces de Familia y remitido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, CONSIDERANDO: que el aludido proyecto señala y tiene en cuenta el principio “Perpetuatio Jurisdictionis”, que sostiene que un mismo juez debe intervenir en todos los procesos que se generen en torno a un mismo grupo familiar. Ello, en virtud de que dicho magistrado estará mas interiorizado en la problemática familiar, entendiendo que la nueva situación no es mas que una prolongación de la primera. Que el fundamento de la propuesta radica en la necesidad de evitar en lo posible que se generen cuestiones de competencia, circunstancia que con el presente mecanismo quedará reducida.----------------------------------------------
Que sin perjuicio de lo dicho, deberá excluirse el inc. 3º en virtud de lo dispuesto en los arts. 7º a 13º del CPCyC, articulado por el que deberán regirse en tales situaciones de dudas. Que el proyecto contempla la característica de que las causas que se adjudiquen por conexidad sumarán en el contador. Ello a los fines de impedir la recarga excesiva de expedientes a algún juzgado en particular y para compensar su distribución. Teniendo en cuenta que el proyecto elevado por los Sres. Jueces se ajusta a las necesidades del fuero, por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER que en el Fuero de Familia de Neuquén capital, la asignación de causas contemple los siguientes puntos: a) El juez que previno en una situación, trámite o expediente, es el que atenderá todas las cuestiones conexas al mismo grupo familiar que se sostenga como tal en su constitución originaria, se hubieren o no paralizado o archivado las actuaciones correspondientes. b) El criterio precedente, reconoce como única excepción los expedientes de los antiguos juzgados de menores que fueron asignados en forma directa a las secretarías tutelares de los dos Juzgados de Familia originarios que no tuvieron impulso tendiente a sostener la judicialización de la situación de que se trate desde la iniciación de los Juzgados especializados- año 2000- c) Las causas que se adjudiquen por conexidad sumarán en el contador, a los efectos de impedir la recarga excesiva de expedientes a algún juzgado en particular y para compensar su distribución. 2º) Tome razón la Mesa de Entradas Unica – Organismo de quien depende la Receptoría del fuero de Familia- a fin de que se proceda conforme lo dispuesto en el punto precedente. 3°) Tome razón la Secretaria de Informática a los fines que instrumente los mecanismos que considere pertinentes a fin de plasmar en el sistema informático, las cantidades correctas, previendo – para el desarrollo del nuevo sistema-, que en los casos de cambio de radicación se descuente del contador de la materia, el expediente remitido. 4º) Cúmplase. Notifíquese.---------------------------------
XIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APROBACIÓN REGLAMENTO DIVISIÓN EN SALAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4312 Punto XII, de fecha 15 de octubre del año 2008, se aprobó la División del Tribunal en Salas del TSJ por los fundamentos plasmados en aquel pronunciamiento. En el mismo resolutorio se dispuso el pase a estudio de los Señores Vocales el reglamento elaborado. Que en relación a la denominación de las Salas, quedarán constituidas conforme surge del reglamento que se anexa al presente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) APROBAR el reglamento de división en salas del Tribunal Superior de Justicia que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Disponer que las Salas del Tribunal queden denominadas de la siguiente manera: “Sala Civil”, “Sala Penal” y “Sala Procesal- Administrativa”. Por lo que se rectifica en tal sentido el inciso 1°) del Acuerdo 4312 Punto XII.3°) Disponer que la conformación de las salas se decidirá en el acuerdo de diciembre, en el que se definen las funciones de los miembros del cuerpo. 4°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Tribunal, dése amplia difusión, cúmplase.-----------------------
XIV.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE ELEVA RESOLUCIÓN N° 034/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución N° 034/09 de la Administración General remitida a este cuerpo ad referéndum del cuerpo. Que en la misma se disponen como medidas organizativas, la designación de diferentes funcionarios a cargo de los diferentes departamentos y sub departamentos.-------------------------------------
Que como consecuencia de tal resolución y previo a resolver, se requirió la remisión completa del organigrama de la Administración General, que ha evolucionado a través de diferentes resoluciones, a saber: 08/05, 18/06, 20/06. 115/06, 182/07,143/08, 160/08, 177/08, 216/08, 12/09, 41/09, 48/09. Que todas ellas, se refieren a organización interna y designación de los responsables de las diferentes áreas que se han ido creando y distribuciones de tareas. Que este cuerpo entiende que no existe óbice en que, haciendo uso de sus atribuciones organizativas, el Administrador General disponga la creación de Departamentos, sub-departamentos y diferentes áreas en pos de mejorar la organización interna de dicho organismo.---------------
Que la única salvedad que se hará al respecto, es que en ningún caso se reconocerá el pago de suplementos por subrogancia o diferencias de categoría, cuando las mismas no se encuentren expresamente previstas en la ley.---------------------------------------------------
Ello así, porque la creación de áreas y asignaciones o distribución de tarea, se realizan dentro del mismo organismo. En consecuencia, la función administrativa de los diferentes responsables de área, no se agota en el cumplimiento de la tarea en el Departamento que ha sido creado por el titular y al que se le ha asignado la función, sino que la totalidad de los funcionarios comparten la responsabilidad por el funcionamiento integral del organismo. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar la resolución N° 034/09 de la Administración General. 2°) Hacer saber al titular de la Administración General y demás funcionarios del organismo, que salvo los casos expresamente previstos en la ley, las diferentes afectaciones a diversos departamentos y cobertura de otros sectores administrativos dentro del organismo, en ningún caso generará derecho a pagos de subrogancia o de diferencias de categoría en virtud de lo expresado en los considerandos del presente que forma parte integrante del resolutorio. 3°) Notifíquese, cúmplase.-
XV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PERCEPCIÓN DE TASAS DE JUSTICIA Y ADELANTO DE GASTOS.- VISTO: que mediante Acuerdo 4389 Punto IV, se dispuso que se realice una auditoría interna, a través de la Dirección de Administración Financiera, en relación con el cumplimiento del pago de la tasa de justicia y demás gastos procesales.----------------------------------- Que realizado un informe preliminar de algunos organismos auditados, se advierte que:-----------------
En relación con las Tasas de Justicia: a)En el 18% de las causas judiciales (excluidos los exptes. que cuentan con Beneficio de Litigar sin Gastos o exentos) la tasa de justicia no fue abonada al inicio de la demanda, conforme art. 11 Ley N° 1994. b) En el 13 % de las causas judiciales con Sentencia Definitiva a la fecha de la auditoria, la tasa de justicia ésta no se encuentra determinada ni percibida. c) En el 23% de las causas judiciales con la tasa de justicia determinada no se encuentra percibida a la fecha de la auditoría. d) El 7% de causas judiciales con la tasa de justicia determinada, la misma contiene error en el calculo.- e) El 23% de las causas judiciales con tasa de justicia determinada y depositada en la cuenta judicial de autos, no se encuentra transferida a la cta.cte. del Poder Judicial Nº 122-6, a la fecha de la auditoría. f) El 100% de las tasas determinadas y no percibidas a la fecha de la auditoria, no tienen emitida la certificación para iniciar el tramite de ejecución. g) En términos financieros el total de tasa de justicia que a la fecha de la auditoria no ha sido percibida por el Poder judicial asciende a $ 399.788,17.-------------
Que respecto al procedimiento de determinación de la tasa de justicia: Se verificó en aquellos procesos donde las partes arriban a un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado, la cuantía de la tasa de justicia se fija en atención al monto acordado, sin considerar la suma reclamada al inicio de la demanda, en discordancia con lo expresado por la Asesoría legal en Dictamen Nº 90/08 de fecha 12 setiembre de 2008 e/a “Hernández Angela R. C/ENSI SE y otros s/ Daños y Perjuicios”. La mencionada situación ocasiona que se abonen tasas de justicia inferiores, lo que produce una disminución en la recaudación de los ingresos genuinos del Poder Judicial.---------------------------
Se verifico que en aquellas causas judiciales que el actor tiene concedido el beneficio de litigar sin gastos, y es vencido en costas, la tasa de justicia no es determinada al momento de la sentencia, conforme lo dispuesto por el TSJ en Acuerdo N° 3500-XX punto 4) del resolutivo.--------------------------------------------
Se verificó que en un alto porcentaje de los juicios sucesorios, no se incluye en la base imponible para determinar la tasa, la parte ganancial del cónyuge supérstite, inc c) art. 298 del Código Fiscal. Además, se pudo determinar que, al momento de adjudicación de los bienes, no se descuenta la tasa de justicia abonada anticipadamente por los accionantes al inicio del juicio y previo a la declaratoria de herederos. -------
En los procesos de quiebra, donde se solicitó la rehabilitación del fallido, no se exige la tasa de justicia, conforme el art. 12 punto 15) de la Ley impositiva y lo dictaminado por el Gabinete Técnico Contable e/a “Fabi s/Quiebra”. Expte. N° 145.518/94 .
Se verificó en las causas judiciales donde la tasa de justicia se encuentra depositada en la cuenta judicial de autos, y ordenado librar oficio para su transferencia, que en su mayoría no se encuentra cumplimentada, ocasionando con ello la no disponibilidad de los ingresos en tiempo y forma. Al respecto se ha recomendado a los secretarios -en forma verbal-, que el libramiento y el diligenciamiento lo realice la actuaria, dado la imperiosa necesidad de contar y disponer de esos recursos en forma oportuna y a la mayor celeridad. ---------------------------------
En relación con los adelantos de gastos de pericias:
Del total de causas judiciales con adelantos de fondos en concepto de gastos periciales, el 52% tiene a la fecha de la auditoría, sentencia definitiva, el resto se encuentra en etapa probatoria.----------------
Del total de causas judiciales en que se otorgaron adelantos de gastos y a la fecha de la auditoría tienen sentencia definitiva, en el 99% no se han recuperado los fondos, ni practicado la planilla de liquidación ni intimado su devolución. El 1% corresponde a la causa Galeano José c/Casino Magic Nqn s/Daños y Perjuicios”. Expte. Nº 301796/03, donde no será posible su recupero hasta que el actor mejore en fortuna, dado que la demanda fue rechazada, con costas al actor que tiene el BLG.---------------------------------------------------
De las causas auditadas se constató que la prueba pericial puede ser compartida entre las partes (actor y demandados o codemandados), por lo que se recomienda requerir al Juzgado que al momento de solicitar la autorización de los fondos para gastos, se manifieste en forma expresa el porcentaje que corresponde afrontar por la parte que cuenta con beneficio de litigar sin gastos.------------------------------------------------
Respecto a las autorizaciones de gastos periciales efectuadas por la DAF, se observa que el mencionado acto se notificaba al Juzgado mediante nota a igual que lo hace el Departamento Tesorería respecto al depósito del adelanto, con pocos días de diferencia. Que tal procedimiento se viene utilizando cuando la autoridad con facultad de autorizar era la Administración General, que se encontraba separada de la DAF, originando la emisión de dos notas del sistema y su correspondiente diligenciamiento: Por ello, esta auditoria propone, haciendo uso del principio de economía y considerando que la misma no afecta el proceso del expediente judicial, se confeccione una única nota, donde se unifiquen ambas notificaciones, siempre y cuando la misma se realice dentro de los 30 días de haber efectuado la autorización de la DAF.
Y CONSIDERANDO: Que la tasa de justicia, constituye -en los términos del art. 3 de la Ley N° 1971 un recurso específico propio del Poder Judicial. (conf.inc. a) y el art. 5.---------------------------------------------
Que el art. 314. del Código Fiscal, pone en cabeza del actuario la responsabilidad depracticar en todos los casos, sin necesidad de mandato judicial o de petición de parte, la liquidación de la tasa proporcional de justicia y demás gravámenes creados por la presente Ley que no se hubieran satisfecho en las actuaciones respectivas, intimando su pago” .----------------------
Que a su vez, la misma norma dispone en su Artículo 315 que “las actuaciones judiciales no serán elevadas al superior en los casos de recursos sin previo pago de los impuestos y tasas que a la fecha de la elevación corresponda satisfacer”.-------------------------------
Que este cuerpo se ha expedido mediante Acuerdo N° 3500 de fecha 8 de agosto de 2001, en el que se dispuso “Hacer saber a los Secretarios de los juzgados civiles, comerciales, y de minería de la Provincia que, con carácter previo a la sentencia, deberán determinar la tasa judicial aplicable a aquellos procesos iniciados con monto indeterminado, incluyendo el importe en la respectiva liquidación” entre otras cuestiones allí resueltas.---------------------------------------------
Que por Acuerdo Nº3008 de fecha 20 de marzo de 1996, advirtiendo el elevado porcentaje de causas laborales remitidas sin que se haya abonado la tasa de justicia y teniendo en cuenta que dicho incumplimiento genera un grave perjuicio al patrimonio el Poder Judicial por tratarse de significativos montos cuyo recupero posibilitaría contar con mayores ingresos en beneficio del servicio que se presta a la comunidad se recomendó en su oportunidad que se arbitren todos los medios legales a su alcance hasta agotar las vías procesales para lograr el pago de las tasas judiciales correspondientes y el reintegro de los gastos de pericia adelantados por este Tribunal.-----------------
Que en similar sentido se expidió el cuerpo en Acuerdo N° 3641 de fecha 20 de noviembre del año 2002. En aquel resolutorio, se hizo un profundo análisis y es oportuno reproducir parte de lo que se expresó: "la tasa es una prestación pecuniaria que el Estado exige compulsivamente, en virtud de una ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado. Siendo por lo tanto irrelevante que el servicio sea a favor del mismo, que le reporte alguna utilidad o ventaja, y que sea de uso facultativo, pues la tasa es exigible en tanto se lleve a cabo la actividad administrativa prevista por la ley. Desde el momento que la tasa deriva del poder tributario del Estado, la obligación emergente de aquélla surge por imperio de la ley, independientemente de la voluntad de los particulares, constituyendo una relación obligatoria y no facultativa de la parte, quién no puede rehusarse a su satisfacción una vez organizado el servicio respectivo."(GUILANI FONROUGE, NAVARRINE Y ASSOREY. DERECHO FINANCIERO. Vol. II, pag. 990). Específicamente la tasa de justicia debe abonarse por la presentación que se realiza ante el Poder Judicial que implique promover su actuación, con prescindencia de su procedimiento ulterior y su resultado, se encuentre o no trabada la litis. "Tratándose de una tasa es obvio suponer que esa presentación origina una actividad específica consistente en el servicio de justicia, que se particulariza o individualiza en el obligado al pago, independientemente del resultado del proceso" (GRACIA VIZCAINO, DERECHO TRIBUTARIO. Tomo III, pag. 321). Ha dicho la Corte Suprema de Justicia que "el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por el órgano judicial respecto de la pretensión deducida, y pesa sobre quien inicia las actuaciones, la carga de afrontarla, mas allá que la parte actora no condenada en costas pueda reclamar su reintegro a la contraria y sea ésta en definitiva quien soporte la tasa en la proporción que corresponda" (Techint Cía. Técnica Internacional c. Provincia de Corrientes, 27/2/96. L.L. 6/5/96). In re Rinaudo Pedro c. Estado Nacional, 16/2/95, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal ha dicho que "La tasa de justicia debe ser ingresada con independencia del resultado y de las ulterioridades del proceso"(L.L. Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo 6/12/95, pag.29). De lo expuesto resulta que la tasa de justicia es obligatoria e instantánea al momento del inicio de la demanda, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, que debe ser percibida por la prestación de un servicio, independientemente del resultado y que la configuración del hecho imponible no es neutralizado por el desistimiento de la demanda. Asimismo, cabe agregar que requerir el pago de la tasa al inicio de la demanda, en principio no puede interpretarse como una negación del derecho a acceder al servicio de justicia, habida cuenta que existen en la ley procesal medios previstos para utilizar dicho servicio en forma totalmente gratuita mediante procedimientos sencillos amparando normativamente las situaciones contempladas en el beneficio de litigar sin gastos.-----------------------
A mayor abundamiento, este Tribunal como reconocimiento al derecho constitucional de defensa en juicio ha brindado la más amplia protección a la ciudadanía para garantizar el acceso a la justicia, mediante un servicio de Defensorías Oficiales gratuitas en todo el ámbito provincial. Por su parte la Ley 1971 de Autarquía del Poder Judicial en el art. 3º define a las tasas de justicia como "recurso específico" que le posibilita a este Poder afrontar parcialmente el costo del servicio. En el art. 5º se otorga al Tribunal la facultad de reglamentar la percepción, administrar, controlar y ejecutar dicho recurso en caso de incumplimiento de pago. De ello surge el deber legal del mismo, en su carácter de autoridad de aplicación en la materia, de tomar intervención a través de sus órganos específicos cuando se vea afectada la recaudación de la tasa de justicia por no haberse oblado al inicio de la demanda o cuando mediare pedido de exención o postergación de pago o en cualquier otro supuesto.”---------------------------------------------
Que es en virtud de las graves anomalías detectadas, y los reiterados pronunciamientos que se han formulado al respecto sin los resultados esperados, que se dispondrá que – tal como lo establece el código Fiscal-, será el secretario de cada organismo el responsable de verificar el cumplimiento del pago de las tasas de justicia, sin perjuicio de la que pudiere caberle al titular del organismo. --------------------------------
Que el fundamento normativo del presente pronunciamiento es la propia Carta Magna Provincial, cuando en su artículo 240 inc. a), establece la atribución de ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia. ---------------------------
Que además, la Ley Orgánica en el art. 34 inc. h) que establece la posibilidad de “Dictar por acordadas normativas todas las reglamentaciones para la aplicación de la presente ley y en los aspectos no previstos por ella que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la administración de justicia.”------
Por otro lado la Ley de Autarquía Judicial, al prever como recurso específico la Tasa de Justicia, y conferir a este cuerpo la posibilidad de administración necesarias a fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, dispone que reglamentará “los regímenes de percepción, administración y contralor de sus recursos y su ejecución”. En igual sentido, el art. 14 de la Ley 1971, que expresa queEl Tribunal Superior de Justicia dictará las normas reglamentarias necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ley”.------------
De las normas citadas se desprende sin duda la atribución constitucional y legal de este cuerpo, para establecer los mecanismos correspondientes para asegurar la percepción del tributo que nos ocupa.------
A su turno, el art. 6 I, b) y el art. 8 de la Ley 2141 de Administración Financiera y control, incluyen al Poder Judicial, dentro de los Organismos Controlables en virtud de dicha norma.------------------------------
Esta disposición legislativa provincial, establece en su Artículo 102, la responsabilidad del funcionario que genere un perjuicio a la Administración, por su culpa o negligencia. En este sentido, expresa el artículo 103 de dicha ley, que los actos u omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias, incluyendo los de carácter técnico o de procedimiento, comportarán responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan, salvo que éstos no hubieran podido conocer la causa de la irregularidad sino por advertencia u observación de quien en definitiva resulte responsable primario.--------------------------
Es en función de tales previsiones normativas, y a fin de prevenir futuros perjuicios fiscales, y eventuales responsabilidades funcionales, que se dispondrá a partir de la notificación de la presente que será el secretario de cada organismo, o quien resulte su subrogante el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente resolutorio. -----------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer, que a partir de la notificación de la presente, a través de la publicación en el Boletín Oficial, serán responsables por el cumplimiento de las normas de carácter tributario y fiscal, como así las cuestiones relacionadas con los gastos erogados por el Poder Judicial, los secretarios de los organismos, o quienes resulten sus subrogantes, sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cada organismo. 2°) Hacer saber a Magistrados y Funcionarios, que tal como establecen las normas tributarias vigentes, la tasa de justicia debe ser abonada al momento de iniciarse la demanda, por lo que deberá intimarse al cumplimiento del pago en aquellos casos en que no se haya abonado. 3°) Hacer saber que en los casos de carencia de recursos, y a los fines de dar cumplimiento a la garantía constitucional de tutela judicial, aquellas personas que no puedan abonar la tasa de justicia, deberán tramitar ineludiblemente el Beneficio de Litigar sin gastos si pretenden eximirse temporalmente del pago del tributo. 4°) Hacer saber que llegado el momento del dictado de la sentencia, el Beneficio de Litigar sin gastos deberá estar concedido y, si así no fuera, deberá requerirse el pago de la tasa de justicia correspondiente. 5°) Hacer saber que en todos los casos en trámite, deberá determinarse e intimarse el pago de la tasa de justicia en aquellos expedientes en los que no se encuentre abonada. 6°) Hacer saber a los Secretarios – o sus subrogantes-, que deberán extremar bajo su responsabilidad, la transferencia de los fondos en el concepto que nos ocupa, debiendo propiciar la transferencia correspondiente a la cta.cte. del Poder Judicial Nº 122-6, y efectuar la comunicación pertinente a la Administración General. 7°) Hacer saber a los Magistrados y Funcionarios, que deberá efectuarse en todos los casos en los que no se haya abonado la Tasa de Justicia, la correspondiente certificación para iniciar el tramite de ejecución. 8°) Hacer saber, que tal como expidió la Asesoría Legal y técnica en Dictámen 90/08 fundado en la legislación vigente, en aquellos procesos donde las partes arriban a un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado, la cuantía de la tasa de justicia DEBE FIJARSE EN FUNCIÓN DEL MONTO RECLAMADO EN EL INICIO DE LA DEMANDA y NO en el monto de la transacción (Conf. Dictamen de fecha 12 setiembre de 2008 e/a “Hernández Angela R. C/ENSI SE y otros s/ Daños y Perjuicios”). 9°) Hacer saber que se encuentra vigente lo dispuesto por Acuerdo 3500- XX Punto 4) por lo que debe determinarse la tasa de justicia en todos los casos, aún cuando el actor tenga BLSG y sea vencido. 10°) Hacer saber que en los procesos de quiebra, donde se solicitó la rehabilitación del fallido, debe requerirse la tasa de justicia, conforme el art. 12 punto 15) de la Ley impositiva y lo dictaminado por el Gabinete Técnico Contable e/a “Fabi s/Quiebra”. Expte. N° 145.518/94. 11°) Hacer saber que siempre que se solicite adelanto de gastos de pericia – de cualquier tipo (de Histocompatibilidad, caligráfica, contable, etc.), deberá indicarse en la solicitud si la pericia ha sido solicitada solamente por quien tiene BLSG, o si ha sido ofrecida también por la otra parte. Es decir que se deberá indicar el porcentaje que deberá asumir el Poder Judicial en concepto de adelanto de gastos. En los casos en los que uno de los oferentes de la pericia – sin BLSG-, no deposite el importe correspondiente, se deberá indicar si se ha tenido por desistida la pericia por dicha parte y en consecuencia indicar el porcentaje a asumir por parte del Poder Judicial. 12°) Hacer saber que – bajo responsabilidad del Secretario o su subrogante- una vez efectuadas las pericias, los montos correspondientes deberán ser incluidos en la liquidación y deberán ser abonados por el que resulte condenado en costas, excepto que hubiera litigado con el BLSG. 13°) Notifíquese a través de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese por correo electrónico a todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, remítase a la biblioteca, dése amplia difusión, archívese.-----------
XVI.- INTERNO HERRERA SERGIO SOBRE SOLICITA PROVISIÓN DE PROTESIS DENTARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los antecedentes remitidos por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal N° I, en la que se requirió al servicio médico odontológico la atención medica del interno y en caso de ser necesario, la provisión de una prótesis dentaria. Que ante la falta de respuesta de dicho organismo – y las constancias de las diferentes intervenciones administrativas realizadas- la Exma. Cámara remite a este cuerpo los antecedentes, a fin de que el Tribunal Superior de Justicia “instrumente los medios necesarios para efectuar los contactos que correspondan, para darle solución a lo requerido por el interno Sergio Ernesto Herrera, en el caso, la prótesis dentaria. (art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial”.-------------------------------------------
Que tal como surge del dictamen Fiscal del titular del Ministerio Publico ante el cuerpo, y compartimos, la atribución constitucional aludida, implica la de inspección o visita, que periódicamente se realiza, a fin de verificar el cumplimiento de la manda constitucional del art. 70, y no para resolver cada una de las situaciones que se planteen en las unidades de detención.---------------------------------------------
En virtud de la norma nacional de ejecución penal, (conf. art. 3 ley 24660), el control jurisdiccional del cumplimiento de la pena privativa de libertad está en cabeza del juez de ejecución de la pena – en el caso la Cámara Criminal Primera.-------------------------------
Asimismo, por aplicación de los tratados internacionales incorporados en nuestra Carta Magna Nacional, a través del art. 75 inc.22, como por ejemplo los arts. 8.2 de la C.A.D.H y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esta supervisión se extiende a la etapa procesal si el imputado se encuentra detenido.------------------------
Es por ese motivo, que este cuerpo entiende que la intervención del Tribunal en este momento resulta prematura, toda vez que no se han agotado las instancias pertinentes como por ejemplo dar la orden a algún funcionario responsable del área ministerial correspondiente, luego intimar al cumplimiento bajo el apercibimiento que se estime que corresponda. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Cámara Criminal I, que en este caso y en los demás que se susciten bajo su jurisdicción, previo a elevar a este cuerpo las cuestiones particulares que se susciten, deberá tomar la medida que estime pertinente, ordenar y notificar la misma, y luego intimar su cumplimiento. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
XVII.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN 147/09.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Señor Administrador General, Cr. Frassetto Roberto, en relación a la Resolución Nº 147/09. Que mediante Acuerdo Nº 4449 se modificó el valor del jus. Que el importe resultante de la aplicación del valor jus a cada agrupamiento arroja importes con variación decimal, generando dificultades en la liquidación y pago de las comisiones. Que en la mencionada resolución, el Señor Administrador resuelve establecer a partir del 01 de septiembre del corriente año, la escala de viáticos que permite superar dicha dificultad, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------
XVIII.-DR.HUMBERTO MARIA MAZZITELLI SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el Dr. Humberto María Mazzitelli al cargo de Juez de Primera Instancia titular del Juzgado Penal del Niño y Adolescente n°1 de la I Circunscripción Judicial, a partir del 5 de diciembre del 2009 a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Y atento lo establecido por el Art. 251, inc.4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura del Neuquén la renuncia presentada por el Dr. HUMBERTO MARIA MAZZITELLI, L.E. N° 5.400.183, al cargo de Juez de Primera Instancia titular del Juzgado Penal del Niño y Adolescente n°1 de la I Circunscripción Judicial –categoría MF3-, a partir de la cero hora del 5 de diciembre del corriente año, adjuntando el legajo personal de mencionado magistrado.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales .---------------------------------
XIX.-DRA. MARTINA, GLORIA ANAHI SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la funcionaria de mención, en orden a que se le conceda licencia durante el 13 de octubre ppdo., en razón de haber tenido que concurrir a la entrevista personal fijada por el Consejo de la Magistratura, en oportunidad de su inscripción como postulante para cubrir el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 4 de esta ciudad. Habiendo agotado la peticionante el máximo de días de licencia por razones personales previstos en el art. 39 del reglamento vigente, y siendo de público conocimiento la asistencia de la Dra. Martina a la entrevista a la que fuera citada, teniendo en cuenta el lugar de residencia de la misma -Rincón de los Sauces-, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Justificar un (1) día de licencia, con goce de haberes, a la Dra. Gloria Anahì Martina, correspondiente al 13 de octubre ppdo., atento haber asistido en dicha fecha a la audiencia fijada por el Consejo de la Magistratura, en el marco del concurso mencionado en los considerandos. 2º)Notifíquese.----------------------------------------
XX.-(...)LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: La licencia por atención de familiar enfermo usufructuada por la mencionada funcionaria, Y CONSIDERANDO: Que ha agotado la cantidad de días anuales previstos en el reglamento vigente para la causal invocada. Que asimismo se le han justificado licencias por el mismo motivo, bajo las previsiones del artículo 39º de la norma citada, Y dado que resta aún la justificación de un período, circunstancia que surge de las actuaciones de fs.332 y fs.335 del legajo personal de la funcionaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) JUSTIFICAR a (...)los días correspondientes al período comprendido entre el 2 a 9 de octubre de 2009, y del 27 de octubre al 5 de noviembre ambos inclusive, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Licencias.- 2º) Notifíquese.---------------------------
XXI.- (...)SOBRE PEDIDO AUTORIZACION.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de autorización efectuado por la agente de mención, elevado con opinión favorable del superior jerárquico, en razón de tener que retirarse de su lugar de trabajo a las 11hs. los lunes a fin de asistir (...). Que los retiros ocurrieron a partir del 24 de agosto ppdo., habiendo acompañado los certificados correspondientes a su participación en las reuniones realizadas en la fecha arriba mencionada, como así también el 7 y 14 de septiembre todos del año en curso, cuyas constancias obran a fs. 134; 149 y 150., y se encuentran debidamente visados por el Departamento Salud Ocupacional. Que teniendo en cuenta las razones de salud expuestas y lo resuelto por este Tribunal Superior de Justicia ante similares peticiones (Acuerdo nº 4316 Punto XX), resulta procedente acceder a lo requerido hasta el 31 de diciembre del año en curso. Asimismo, habiendo agotado la peticionante el total de los días previstos por atención de familiar enfermo y por la causal del artículo 39 del reglamento de licencias vigente, corresponde justificar las ausencias incurridas, por el igual motivo, durante los días 31 de agosto al 2 de septiembre del año en curso, en razón de lo dispuesto en el art. 35 de la norma reglamentaria ya citada. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a la agente(...)a retirarse de su lugar de trabajo, a partir de las 11,00 horas, los días lunes hasta el 31 de diciembre del año en curso, debiendo acreditar la causal invocada en cada oportunidad. 2º)- Tener por acreditados los retiros efectuados los días 24 de agosto y 7 y 14 de septiembre del año en curso, conforme lo certificados mencionados en los considerandos. 3º)- Justificar a la agente de mención, tres (3) días de licencia extraordinaria, con goce de sueldo, durante los días 31 de agosto al 2 de septiembre del año en curso, de conformidad a las previsiones del art. 35 del Reglamento de Licencias. 3º)Notifíquese y hágase saber.-------------------------
XXII.-DRA. NORMA BEATRIZ BARAC SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fojas 158 del legajo “B” de la mencionada funcionaria, de continuar usufructuando su actual licencia por enfermedad, cumplirá el 27 de enero del 2010 con el término de dos años previsto en el artículo 15 del reglamento vigente. Que la citada norma establece que a partir del agotamiento de dicho lapso, de continuar en uso de licencia por la misma causal, corresponde disponer la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer que a partir de la cero hora del 27 de enero del 2010, y en el supuesto de continuar en uso de licencia por enfermedad, la Dra. NORMA BEATRIZ BARAC, comience con la percepción medio sueldo.- 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.----
XXIII.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PRORROGA CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL OPERADOR DE FUERO DE LA IIIº CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo solicitado por el Jefe de la Secretaria de Informática, en relación a la prórroga por un año más del contrato de locación de Servicios celebrado con el señor José Antonio Funes, quien se desempeña como Operador de fuero de la III circunscripción judicial, cuyo vencimiento opera el 4 de diciembre próximo, requerimiento elevado con la opinión favorable de la Jefa del Área Operaciones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Prorrogar el contrato de locación de servicios suscripto con el señor JOSÉ ANTONIO FUNES, DNI. 17.626.111, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2010.- 2°) Facultar al Sr. Presidente a suscribir el contrato respectivo.- 3°) Encuadrar la contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley 2141.- 4º) Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.- 5º) Notifíquese. Tome conocimiento la Administración General y Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
XXIV.-DEFENSOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el señor Defensor del Tribunal Superior de Justicia en Oficios N°861/09 y 862/09, mediante los cuales solicita se proceda a tramitar la cobertura de los cuatro cargos de Defensor Adjunto -categoría MF4- actualmente vacantes, correspondientes a las Defensorías de los Derechos del Niño y el Adolescente n° 1 y 2 de Neuquén, y a las pertenecientes a la II y III Circunscripción Judicial. Que resultando necesario integrar la planta de funcionarios conforme la estructura orgánica establecida por la ley 2302 y 2557, y existiendo la previsión presupuestaria para la designación de tales funcionarios, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Requerir al Consejo de la Magistratura del Neuquén proceda a la selección cuatro DEFENSORES ADJUNTOS –categoría MF4- con destino a las Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente n°1 y 2° de la I Circunscripción Judicial, y a las Defensorías de los Derechos del Niño y Adolescente de la II y de la III Circunscripción Judicial, respectivamente –art. 251 inciso 1) de la Constitución Provincial-. 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, comuníquese a la Secretaría de Informática.-----------------------------
XXV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdo Nº 4451 Punto VII y Decreto n° 575/09, para cubrir dos cargo de Oficial Notificador –categoría Jefe de Despacho-, con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, tramitado en expediente n° 203/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Jefe de Despacho MYRIAM NANCY JARA en cargo de OFICIAL NOTIFICADOR, partir del 1 de diciembre de 2009.- 2°) Promover al Oficial Mayor FAUSTO ANTONIO CEFERINO PAYLLALEF al cargo de OFICIAL NOTIFICADOR –categoría Jefe de Despacho-, a partir del 1 de diciembre del año en curso.- 3°) Trasladar, a partir del 1 de diciembre del corriente año, al agente Fausto Antonio Ceferino PAYLLALEF del Juzgado de Instrucción n°4, a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 4°) Ampliar en un cargo de JEFE DE DESPACHO, el llamado a concurso interno cerrado para cubrir una vacante de igual rango, con destino a la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones, convocado por Acuerdo n° 4461 Punto XIII y tramitado en expediente n° 243/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. 5°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de OFICIAL MAYOR, con destino al Juzgado de Instrucción n°4 de la I Circunscripción Judicial. 6°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 7º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------
XXVI.-SOSA ESTHER CELINA SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: El pedido de licencia extraordinaria por el término de un año, peticionada por la agente de mención, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de Licencias, sin goce de sueldo. y CONSIDERANDO: Que fundada dicha solicitud en razón de haber sido traslado su esposo a la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, por razones laborales, y no ser definitiva su radicación en esa localidad. Teniendo en cuenta las razones invocadas, en orden a la necesidad de integración del grupo familiar conviviente, lo manifestado por el titular de la dependencia en cuanto a la concesión de la misma, y encontrándose dadas las condiciones presupuestarias para cubrir la vacante que tiene asignada mediante Acuerdo N°4444, punto X, el organismo en que presta servicios, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la agente ESTHER CELINA SOSA, un año de Licencia extraordinaria, desde el 1 de febrero de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011, ambos inclusive, sin goce de sueldo, conforme lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de Licencias. 2º)Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.----------------
XXVII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado –categoría MF 7-, con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería nº 2, de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes, convocado en el marco del Acuerdo 4449, Punto X, inc. 3º), y del que da cuenta el acta obrante a fs. 34 del expediente n°0199/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar al Doctor SANTIAGO ALBERTO MONTORFANO, DNI Nº30.917.111 en el cargo de Prosecretario Letrado –categoría MF 7- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería nº 2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 2°)Facultar a la Presidencia de la Cámara en Todos los Fueros de San Martín de los Andes para tomar el juramento al funcionario designado, fijando para tal fin el 30 de noviembre de 2009 a las 9hs.. 3º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de PROSECRETARIO RELATOR, -categoría MF8- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería nº 2, de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 4°)Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación. 5°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 6°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
XXVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado con corrimientos y traslados, dispuesto por Acuerdos Nº 4437 Punto XIV y 4424 Punto XIV, y Decreto n° 594/09, para cubrir dos cargo de Oficial Auxiliar, con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales, tramitado en expedientes n° 171 y 189/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, y habiéndose inscripto un solo aspirante, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de diciembre de 2009, al cargo de OFICIAL AUXILIAR a la actual Escribiente NATALIA ALEJANDRA URIBE. 2°) Convertir la vacante de Escribiente producida, en una de Auxiliar, ambas del escalafón de Personal Administrativo. 3°) Facultar al Señor Presidente para la designación de un Auxiliar Administrativo con destino al Archivo General y Registro de Juicios Universales. 4°) Llamar a concurso interno abierto, sin corrimientos, para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR, con destino al Archivo General y registro de Juicios Universales. 5°) Facultar al Señor Presidente para integrar la Mesa Examinadora y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 6º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.
Concurso interno para dos vacantes de Oficial Auxiliar con destino al Archivo General. Concursó sólo la agente Natalia Uribe. Queda un cargo vacante, declarar desierto y llamar a concurso interno abierto.----------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------























Dr. Alejandro T. GAVERNET
FISCAL SUBROGANTE

REGLAMENTO DE DIVISIÓN EN SALAS.doc