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Acuerdo



09/04/2009 12:59 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4431
Fecha:
09/02/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado viernes 04 de setiembre de 2009 - 13 hs.
4431

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ACUERDO Nº 4431.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 02 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO TOMAS KOHON, EDUARDO F. CÍA, ANTONIO G. LABATE, LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el cuerpo ALBERTO TRIBUG y el Sr. Defensor del Tribunal Superior de Justicia, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.----
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4430.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 466/478.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 467, 468, 469, 472, 474, 476, 477 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 466, 470, 471, 473, 475, 478.-----III.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE APROBACION LICITACION PRIVADA N° 06/09 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA SALA DE AUTOPSIA CON DESTINO AL CUERPO MEDICO FORENSE”.- VISTO: El expediente N° 15280 de los registros de la Administración General mediante el cual tramita la Licitación Privada N° 06/09; la Ley Nº 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95; el Decreto 1871/04, el Acuerdo Nº 4423, Punto III; y, CONSIDERANDO: Que mediante Oficios Nros. 307/09 y 460/09 ambos del Gabinete Médico Forense, se solicitó a la Administración General la adquisición de materiales para la sala de autopsia con destino al Cuerpo Medico Forense. Que el Departamento Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a licitación conforme surge de fs. 26 a 32. Del pliego se dio traslado al Cuerpo Medico Forense, éste último solicitó la modificación de objeto a adquirir por el renglón Nº 10 (barbijos descartables). Que Producida la modificación requerida al pliego conforme surge de fs. 37 a 43, el Departamento Contrataciones pone nuevamente el proyecto a consideración del Cuerpo Médico Forense, el cual presta su conformidad. Que por resolución Nº 100/09 se autorizó el llamado a Licitación Privada para laAdquisición de materiales para la sala de autopsia con destino al Cuerpo Médico Forense”, se designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y por un error material al momento de redactar la resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 26 a 32, y no el obrante de fs. 37 a 43, que efectivamente fue el pliego usado en la licitación de marras. Que a efectos de subsanar la deficiencia observada corresponde a este Tribunal Superior de Justicia convalidar como Pliego de Bases Y Condiciones el proyecto obrante de fs. 37 a 43. Que en cumplimiento de lo normado por el artículo 12 de decreto 2758/95, a través del Departamento de Contrataciones, se remitieron invitaciones a ocho firmas del ramo, conforme surge de las constancias de fs. 49 a 51. Que con fecha 07 de agosto de 2009 se celebra el acto de apertura de sobres, labrándose el acta que luce de fs. 56 a 58, en la que constan las ofertas recibidas de las firmas: A.V. Distribuciones S.R.L., Norvic de Roberto Ramírez, Néstor Luis Serron y Cia S.R.L. y Tecnomédica S.R.L. Que Confeccionado el cuadro comparativo de precios y condiciones se agrega a fs. 141 y 142. Que con fecha 24 de agosto del corriente año, se expidió la Comisión de Preadjudicación conforme los principios rectores del artículo 45º) del Decreto Nº 2758/95 y el artículo 63º) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control. Que, con fecha 24 de agosto de 2009 se ha dado cumplimiento con el requisito del artículo 49, tal como consta a fs 153, encontrándose vencido el plazo otorgado por la norma mencionada para formular observaciones a lo aconsejado por la Comisión de Preadjudicación. Que para el presente acto contractual ha tomado debida intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, según consta a fs. 35, efectuándose la correspondiente reserva presupuestaria en los términos exigidos por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que se cuenta con el dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica. Por ello, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado en la Licitación Privada Nº 06/09, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 y ccds. y artículo 1º del Decreto 2758/95 modificado por Decreto 1871/04 y el Acuerdo Nº 4423, Punto III. 2º) Convalidar como Pliego de Bases y Condiciones el Proyecto obrante de fs. 37 a 43. 3º) Rechazar la Oferta presentada por la firma Norvic de Roberto Ramírez en virtud de la falta de presentación del Certificado definitivo de inscripción en el Padrón de Proveedores de la Provincia, conforme los dispuesto en la cláusula 5º) del Pliego de Bases y Condiciones Generales. 4º) Rechazar la oferta presentada por la firma Néstor Luis Serron y Cia. S.R.L, para los reglones Nros. 3, 5, 11, 12, 13, 19, 40, 41, 44, 45 y 48 por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme lo dispuesto en el artículo 38 inc. 2 apt. e) del Decreto Nº 2758/95. Rechazar las ofertas de los renglones Nros. 24, 26, 32 y 46 por no presentar la muestra requerida, conforme lo dispuesto en la cláusula 4º) del Pliego de Bases y Condiciones. Rechazar la oferta presentada para el renglón Nº 27, por ser esta inconveniente, toda vez que el color de la tanza de nylon monofilamento ofrecida, no permitirá a los peritos realizar un trabajo con la prolijidad necesaria. 5º) Declarar desierto los renglones Nº 10, 30, 31, 38, 47 y 49, en virtud de no haberse presentado ofertas y fracasado los renglones Nros. 3, 5, 11, 12, 13, 19, 40, 41, 44, 45, 48, 24, 26, 32 y 46, por ser las ofertas inadmisibles, toda vez que no se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, y el renglón Nº 27 por considerarse inconveniente la única oferta recibida. 6º) Adjudicar a la firma Néstor Luis Serron y Cia. S.R.L., los renglones Nros. 1, 2, 4, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 42 y 43 por ajustarse al pliego y ser su precio conveniente a los intereses fiscales, los renglones Nros. 6, 28, 29, 33, 34 y 39 por única oferta y ser su precio conveniente a los intereses fiscales, los renglones Nros. 35, 36 y 37 por mejor precio. Todos por la suma total de pesos dieciséis mil cincuenta y ocho con setenta centavos ($16.058,70), respetando la adjudicación los principios de los artículos: 63 inc. b) de la Ley Nº 2141 y 45) del Decreto Reglamentario 2758/95). 7º) Adjudicar a la firma A.V. Distribuciones S.R.L., el renglón Nº 7 por la suma de pesos veinticuatro mil ciento cuarenta y dos con cincuenta centavos ($ 24.142,50), por mejor calidad, garantizando mayor bioseguridad, minimizando los riesgos y la comprobada satisfacción a las demandas exigidas, en el área forense de este Poder judicial, así como por ser su precio conveniente a los intereses fiscales, conforme los principios de los artículos: 63 inc. b) de la Ley Nº 2141 y 45) del Decreto Reglamentario 2758/95. 8º) Adjudicar, sujeto a la presentación del Certificado de cumplimiento Fiscal para Contratar con la Provincia, a la firma Tecnomédica S.R.L., los renglones Nros. 20, 21 y 22 por ser su precio conveniente a los intereses fiscales, los renglones Nros. 23 y 25 por mejor precio y ser conveniente su contratación a los intereses fiscales, todos ellos por la suma total de pesos dos mil doscientos trece con ochenta centavos ($2.213,80), respetando la adjudicación los principios de los artículos: 63 inc. b) de la Ley Nº 2141 y 45) del Decreto Reglamentario 2758/95. 9º) Autorizar al Jefe del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Administración Financiera a suscribir las órdenes de compra que se libren en cumplimiento de lo aprobado en la presente licitación. 10º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------
IV.-(...)SOBRE SOLICITA INVESTIGACION.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por (...), respecto a que se investiguen las causas en las que ha intervenido el titular de (...). Que el letrado expresa que obtuvo un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal con competencia Provincial en un trámite jurisdiccional, en el que se decretó la nulidad de lo actuado por dicho funcionario. Entiende en consecuencia, que en virtud de lo dispuesto por Acuerdo N°(...), todas las intervenciones son susceptibles de ser nulificadas. Por ello, solicita que se investigue la totalidad de los expedientes en los que (...)ha intervenido en función de los arts. 163 y 313 del CPP y C,(...). Que este cuerpo ha dispuesto las medidas correspondientes en un expediente administrativo, por lo que se considera que no corresponde al Tribunal Superior de Justicia, interferir en los trámites jurisdiccionales. En consecuencia, teniendo en cuenta que el presentante ha obtenido el pronunciamiento en el expediente en el que lo ha planteado, y que este cuerpo ha dispuesto lo pertinente en sede administrativa, habrá de rechazarse la petición formulada. Por las consideraciones expresadas de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener presente lo manifestado, hacer saber al presentante lo expresado en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------
V.-COLEGIO DE ABOGADOS DE CHOS MALAL SOBRE PRESENTACIÓN EN RELACIÓN A LA SUBROGANCIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CHOS MALAL .- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Chos Malal, en la que ponen en conocimiento del Tribunal la situación que se suscita como consecuencia del actual régimen de subrogancias, frente a la cantidad de inasistencias de la titular del Juzgado de instrucción de esa jurisdicción. ----------------------
Que en este momento, por aplicación estricta del artículo N° 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el Juez Correccional el que subroga al Juez de Instrucción. Ello genera la imposibilidad de ese magistrado de continuar con su actuación en la etapa de juicio, obligándose la actuación del Juez Civil en los debates. Entienden los presentantes, que de este modo se altera la especialidad del juzgador, por lo que proponen que el Tribunal Superior de Justicia, disponga que sea el Juez titular del Juzgado Civil quien subrogue al Juzgado de Instrucción, a fin de permitir que el juez natural de la etapa de juicio pueda ejercer su judicatura.-----------------------------------------
Asimismo, requieren que las licencias que se le concedan a la titular del Organismo, se limiten a las estrictamente necesarias, a fin de dar prioridad al servicio que debe prestarse, sin que ello implique un menoscabo en el derecho que posee cada funcionario y Magistrado a capacitarse.------------------------------
Que requerida la opinión a la Cámara Penal de Zapala, comparte los extremos expresados por el Colegio y la solución propuesta.------------------------------------
Que tal como ha ocurrido en otras oportunidades este Tribunal ha dispuesto en las circunscripciones del interior de la provincia, diferentes medidas tendientes a compatibilizar la normativa vigente con las reales necesidades del servicio de cada jurisdicción. Sobre todo, a fin de garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales vigentes, a la luz de los precedentes de la C.S.J.N. Por ello, se entiende que puede adoptarse como solución relacionada con el régimen de subrogancias de la IV Circunscripción, que la ausencia del titular del Juzgado de Instrucción, se cubra en primer lugar con el Juez Civil de Chos Malal.-
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que en caso de ausencia del titular del Juzgado de Instrucción de Chos Malal, subrogue en primer lugar el titular del Juzgado Civil de la misma Circunscripción. 2°) Disponer que los pedidos de licencia extraordinaria, sean canalizados a través de la vía jerárquica correspondiente- con la suficiente antelación-, debiendo el superior indicar expresamente que la concesión de la misma no afectará el servicio en caso de opinar favorablemente. 3°) Asimismo, se requiera a la titular del juzgado, que atento la situación planteada, ajuste sus solicitudes a las estrictamente necesarias. 4°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
VI.-CAMARA CIVIL SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 10.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, mediante oficio 4572/09 que acompaña Acuerdo Administrativo N° 10/09, en el que se resuelve ampliar el Art. 11º del reglamento aprobado en Acuerdo Nº 06/09, agregando a su redacción: “En el supuesto de que por razones justificadas obsten a que el subrogante del Presidente designado cumpla tal función, lo hará en su lugar el vocal al que le corresponda el cargo de presidente en el período siguiente y así, sucesivamente. Asimismo se resuelve designar como presidente subrogante al Dr. Fernando Marcelo Ghisini durante el período que transcurre hasta el día 31 de enero de 2010, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.---------------------------------------
VII.-REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES Y VIATICOS.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la titular de la Dirección General del Registro Público de Comercio, a fin de que se la incorpore dentro del Grupo II del Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos. Que Mediante Acuerdo N° 4424, Punto V, se aprobó el nuevo texto de dicha norma, por lo que corresponde disponer que el artículo 22, quede redactado de modo que contemple las modificaciones oportunamente dispuestas por Acuerdo N° 4325 Pto. XI y Nº 4345 Pto. XVIII, con mas la incorporación de la funcionaria aludida.- Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Modificar el Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos, incorporando en el Grupo II al titular de la Dirección General del Registro Público de Comercio. 2°) Disponer que el Reglamento Aprobado por Acuerdo N° 4424 Punto V, incluya las modificaciones oportunamente introducidas por Acuerdo N° 4325 Pto. XI y Nº 4345 Pto. XVIII. 3°)Notifíquese. Cúmplase y hágase saber a la Administración General, Departamento de Documentación, Biblioteca y Secretaría de Gestión Humana y Recursos especiales, publíquese en el Boletín Oficial el texto Ordenado con las modificaciones introducidas en el presente.----------------------------------------------
VIII.-REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO SOBRE ASIGNACIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO AL USO DE FORMULARIOS.- VISTO: Los formularios aprobados mediante Acuerdo N° 4424 Punto XIII, para ser utilizados en los trámites que se realicen ante la Dirección General del Registro Público de Comercio. Y CONSIDERANDO: Que tal como se informa en la nota en la que se remiten los formularios, resulta necesario disponer su uso obligatorio por parte de quienes se acerquen a realizar trámites en dicho organismo, a fin de lograr uniformidad en los mismos y en consecuencia mayor agilidad. Para ello, se dispondrá que la publicación en la página web del Poder Judicial se realice en un formato que disminuya las posibilidades de modificación, para lo cual se utilizará el formato .pdf de sólo lectura. Que asimismo, se consignará en el sitio web, que los formularios no deben ser modificados en su estructura. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que el uso de los formularios aprobados mediante Acuerdo N° 4424 Punto V, sea obligatorio a partir del 1° de octubre el año en curso, fecha a partir de la cual el organismo podrá rechazar los trámites que no se encuentren presentados con dichos formularios. 2°) Disponer que la publicación en la página web ordenada en el aludido resolutorio, sea en formato “.pdf” –de sólo lectura- a fin de reducir las posibilidades de modificación de los documentos. 3°) Consignar en el sitio en el que se publiquen los formularios, que los mismos no deben ser modificados por los usuarios. 4°) Notifíquese al Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Colegio de Escribanos, Asociación de Martilleros y Corredores, cúmplase.-------------------
IX.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION SOBRE SOLICITA QUE SE DESIGNE UN REFERENTE ENCARGADO QUE PARTICIPARA EN COORDINACION DE ACTIVIDADES QUE DESARROLLARA LA OFICINA DE LA MUJER.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la señora Ministro de la Corte Dra. Carmen M. Argibay, en la que solicita que se disponga la designación de un referente, encargado que participará en la coordinación de actividades que desarrollará la Oficina de la Mujer, creada por Acordada N° 13 /09 de la CSJN. Que la función de la oficina en cuestión, será la de impulsar en el Poder Judicial la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos. Que luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado y encomendar a la Señora Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Graciela Martínez de Corvalán, las gestiones relacionadas con dicha oficina. 2°) Notifíquese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo. -----------------------------------------------
X.-Lic. ZULEMA DIAZ Y JORGE MASSERA SOLICITAN AUSPICIO PARA REALIZAR MAESTRIA EN CIENCIAS CRIMINOLOGICAS FORENSES.-VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la Lic. Zulema Díaz y el Dr. Jorge Massera, en relación con la posibilidad de suscribir un convenio marco, con la finalidad de que los profesionales aludidos realicen en condiciones más beneficiosas la maestría en “Ciencias Criminológicas y Forenses” en la Universidad de Ciencias empresariales y Sociales. El pedido efectuado cuenta con dictámen favorable de la Subsecretaría Legal y técnica, quien se expide realizando las indicaciones pertinentes en cuanto al texto del convenio marco.--------------------
Que tal como se desprende del art. 240 de la Constitución Provincial, el Poder Judicial cuenta con la atribución de suscribir convenios. Así, este Tribunal se ha expedido anteriormente, mediante Acuerdo N° 4417 punto VII, aclarando que no se trata en ningún caso de pasantías o prácticas rentadas. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)FACULTAR al Señor presidente a suscribir el convenio de Cooperación, con la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, conforme el texto que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese a los interesados, hágase saber, cúmplase.-------------------
XI.-DR. CARLOS ANTONIO LARDIT SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Defensor de Cámara de la Defensoría de la Cámara Criminal I de la I Circunscripción Judicial, presentada por el mencionado funcionario a partir del 2 de septiembre del año en curso, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez. Atento lo establecido por el Art. 251, inciso 4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura la renuncia presentada por el Dr. CARLOS ANTONIO LARDIT, DNI N° 11.233.801, al cargo de Defensor de Cámara de la Defensoría de la Cámara Criminal I de la I Circunscripción Judicial, a partir de la cero hora del 2 de septiembre del corriente año, adjuntando el legajo personal de mencionado funcionario.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales .--
XII.-Dr. PABLO GERMAN PECHIN SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo que ocupa en la planta de personal del Poder Judicial, presentada por el Dr. Pablo Germán PECHIN, invocando razones estrictamente personales, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 28 de septiembre de 2009, la renuncia al cargo de Secretario de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería n°1 con asiento en la ciudad de Junín de los Andes, efectuada por el Dr. PABLO GERMAN PECHIN, D.N.I. Nº 27.491.684, agradeciéndole los servicios prestados en este Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV. 3°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia –categoría MF6-, con destino en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°1 de la IV Circunscripción Judicial, con sede de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 4º) Facultar a Presidencia a integrar el Tribunal Examinador y fijar día y hora de la evaluación. 5º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-----
XIII.-MIRTHA SUNILDA SARROCCO FIGUEROA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Jefe de Despacho en la planta de personal del Registro de la Propiedad Inmueble, presentada por la mencionada agente con el objeto de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 01 de octubre de 2009, la renuncia al cargo de Jefe de Despacho efectuada por la agente MIRTHA SUNILDA SARROCCO FIGUEROA, D.N.I. Nº 10.276.265, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV. 3º) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos para cubrir una categoría de Jefe de Despacho con destino al Registro de la Propiedad Inmueble. 4º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes.- 5º) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.------------------
XIV.-ANA MARIA RUBIO SOBRE LICENCIA EXTRAORIDINARIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de licencia por atención de familiar enfermo efectuado por la mencionada agente para atender a su hija del 2 al 31 de julio y a su madre del 3 al 7 de agosto, y habiendo agotado la cantidad de días previstos reglamentariamente para invocar la referida causal, la que se encuentra acreditada mediante certificación médica a fojas 122 y 124 de su legajo personal, y lo oportunamente dispuesto por Acuerdo 4402, Punto XIX dada la necesidad de prolongar dicho permiso, y en atención que el período comprende la feria judicial de invierno/09; de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) JUSTIFICAR a la agente ANA MARIA RUBIO como licencia extraordinaria con goce de haberes, desde el 2 al 12 y del 27 al 31 de julio, como así también del 3 al 7 de agosto todo del año en curso, de conformidad a las previsiones del artículo 35 del Reglamento de Licencias vigente.- 2°) Notifíquese y hágase saber.--------------
XV.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN EN PLANTA PERMANENTE MEDICO FORENSE.-VISTO: El pedido efectuado por el Jefe del Cuerpo Médico Forense en orden a que se disponga el pase a planta permanente del Dr. Alejandro Daniel Cozzarin. Y CONSIDERANDO: Que el el Dr. Carlos Losada informa que habiendo finalizado su período de capacitación, el mencionado profesional se encuentra en condiciones de cumplir con la totalidad de las obligaciones inherentes a su cargo. Que el Dr. Cozzarin se encuentra vinculado con este Poder Judicial bajo la modalidad de contrato de empleo Público desde el 1 de febrero del año en curso, revistiendo en planta temporaria en la categoría AJ-5 del Escalafón de los Profesionales Auxiliares de la Justicia, por lo que la designación solicitada no implicaría una mayor erogación presupuestaria que la actual. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DESIGNAR en planta permanente del Poder Judicial y en su actual destino al DR. ALEJANDRO DANIEL COZZARIN, D.N.I: 22.675.776 -categoría –AJ5- del escalafón de los Profesionales Auxiliares de la Justicia.- ) Fijar el 7 de septiembre de 2009, a las 9.00hs. como fecha de juramento del funcionario designado.- 3°)PROCEDASE por la Administración General a modificar la calidad del cargo temporario ocupado, imputándolo a planta de personal permanente.- 4°)NOTIFIQUESE. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y Tome Razón la Administración General.------------------
XVI.-DRA. CALACCIO GABRIELA BELMA S/ PEDIDO. VISTO: El pedido efectuado por la Dra. Gabriela Belma Calaccio –Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente de la III Circunscripción - de fs. 499 de su legajo personal, en orden a que se le abone la subrogancia ejercida en reemplazo del Defensor Oficial Civil y circunscripta a las causas el fuero penal, desde Diciembre de 2008. Y CONSIDERANDO. Que dicho cargo estuvo vacante en el período comprendido entre el 9 de diciembre del 2008 hasta el 31 de julio del año en curso, oportunidad en la que asume el actual titular. Que de conformidad con el orden de subrogancia previsto en el artículo n°66 inc.1 de la Ley Orgánica, la misma ha sido ejercida, por tener la obligación legal, por el Defensor Oficial Penal de la misma circunscripción judicial. Que sin perjuicio de ello y a los fines de analizar el pedido efectuado por la mencionada funcionaria, corresponde enmarcar el mismo dentro de la norma que rige para este instituto, y en ese orden decimos que el Reglamento de Subrogancias establece que “...Los magistrados, funcionarios y agentes que por obligación legal o reglamentaria subroguen a magistrados y funcionarios de igual o mayor jerarquía que la de aquellos cargos de los que son titulares, durante un lapso mínimo de quince días corridos, tienen derecho a una compensación consistente en la tercera parte del sueldo correspondiente al cargo que se reemplaza en el primer caso, y a la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos, en el segundo supuesto...”. Que analizado el pedido traído a resolver, por aplicación de la norma reglamentaria enunciada corresponde disponer su rechazo, toda vez que la pretendida subrogancia no se halla contemplada en la normativa que rige la materia, en tanto no existe a la obligación legal o reglamentaria de subrogar. Comparte este criterio el Defensor ante el Cuerpo, en oportunidad de elevar el presente pedido y dictamina en igual sentido, por el rechazo el señor Fiscal ante el Cuerpo a fs.504. En virtud de las consideraciones arriba detalladas y a tenor de la normativa vigente, corresponde disponer el rechazo de la subrogancia peticionada. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1)- No hacer lugar al pedido de pago de subrogancia formulado por la Dra. Gabriela Belma CALACCIO. 2) Notifíquese.---------------
XVII.-MARIA EUGENIA PERAZO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la mencionada agente al cargo de auxiliar administrativo designada mediante Decreto de Presidencia N°470/09, conforme lo ordenado por Acuerdo n°4396, punto XXVI, inciso 4°, con destino al Juzgado en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces. Y resultando necesario disponer la inmediata cobertura del cargo, informando en este acto la señora Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales, que la postulante segunda en orden de mérito de las lista de ingresantes aprobados para ese destino, la señora Carolina Ana Grassano, se encuentra en condiciones de ingreso con informe de aptitud preocupacional favorable. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 31 de agosto del 2009 la renuncia presentada por la señora MARIA EUGENIA PERAZO, DNI. Nº25.445.365.- 2°) DESIGNAR en el cargo de Auxiliar del Escalafón de Personal Administrativo a la señora CAROLINA ANA GRASSANO, D.N.I.: 29.144.576 con destino al Juzgado de Primera Instancia en Todos los Fueros de la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial, a partir del 7 de septiembre del 2009.- 3°) FACULTAR al señor Juez en Todos los Fueros de Rincón de los Sauces para tomar el juramento a la agente designada.- 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General, y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
XVIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LOCACION DE SERVICIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El expediente N° 130/09 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al concurso de oposición y antecedentes convocado en el marco del Acuerdo N° 4387, punto X, inciso 2°, para cubrir un cargo de Operador de Fuero con destino a los organismos de la ciudad de Neuquén, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 39 del referido expediente, habiendo quedado primero en orden de mérito en concursante Houng Chien Vandee. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) CONTRATAR bajo la modalidad de locación de servicio, al señor HOUNG CHIEN VANDEE, DNI. 18.818.067, para desempeñarse como OPERADOR DE FUERO con destino a los organismos judiciales de la ciudad de Neuquén, por el término de un año y por un monto mensual de pesos dos mil trecientos veintidós con dieciocho centavos ($ 2.322,18.-). 2°) Facultar a Presidencia a disponer fecha de iniciación de la locación y para suscribir el respectivo instrumento. 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del apartado c) del inciso 2) del artículo 64 de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto Nº 2758/95. 5°) Notifíquese. Cúmplase. Tome razón la Administración General.-----------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.------------------------------------