Y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma, en su artículo 4 estableció: “Efectúese la recategorización del personal de los escalafones administrativo, técnico y maestranza y servicios, conforme las categorías que el personal revista al 1 de julio de 2008, y de acuerdo al detalle de los Anexos A y B, los cuales tendrán la vigencia que se menciona a continuación: Anexo B: 01 de Octubre de 2008”. Por otra parte, mediante Acuerdo nº 4293, punto XIV, se llamó a inscripción de agentes del escalafón administrativo interesados en ser trasladados a cumplir funciones en el Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros de la localidad de Rincón de los Sauces, estableciéndose que quienes resultaran seleccionados para su traslado, accederían a una reubicación escalafonaria de tres categorías como máximo. Concretamente la peticionante accedió a una categoría más por sobre la que revistaba al 01 de Julio de 2008 -Jefe de Despacho JAA–, ello pues mediante Acuerdo nº 4304, punto XVI, la misma fue ascendida a la categoría de Oficial Superior de Segunda –JEJ-, a partir del 08 de Septiembre de 2008.------------------- Ingresando al análisis del pedido, dable es destacar que conforme lo resuelto en análoga situación, éste Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo nº 4389, punto XVI (Wilberger Norma s/pedido) estableció que la recategorización dispuesta mediante ley 2593, y el ascenso dispuesto mediante Acuerdo Nº4304, punto XVI, poseen distintos fundamentos y alcances. Por ello, no corresponde subsumir el uno en el otro, ya que se trata de distintos beneficios establecidos a favor de ciertos agentes de éste Poder Judicial. En base a lo precedentemente consignado, se advierte que la solicitante fue promocionada y trasladada a la localidad de Rincón de los Sauces, habiéndose omitido la recategorización dispuesta por la Ley nº 2593, Anexo B, con vigencia a partir del 01 de octubre de 2008.En conclusión, por lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar al pedido en tratamiento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1º) Hacer lugar al pedido de recategorización formulado por la agente Olga Nidia ROMERO, correspondiendo su reubicación escalafonaria en la categoría Oficial Superior de Primera –JDJ- desde el 01 de Octubre de 2008. 2º) Disponer que por la Administración General, se liquide a la nombrada los importes correspondientes a la diferencia de categoría –Oficial Superior de Segunda JEJ a Oficial Superior de Primera JDJ, desde la fecha indicada precedentemente. 3º) Notifíquese.-------------
XVIII.-DEFENSOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/RESOLUCIONES N°65/09 Y 69/09. VISTO Y CONSIDERANDO: Los traslados dispuesto por el señor Defensor respecto al agente Eugenio A.Graña desde la Defensoría Oficial Civil n°4, a la Defensoría Oficial Penal n°3; de la Dra. María Esther Diego de la Defensoría Oficial Civil n°4 al Servicio de Orientación Jurídica, y de la Dra. Elsa Graciela López Vilas, del Servicio de Orientación Jurídica a la Defensoría Civil n°4, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento y ratificar los traslados dispuestos. -----------------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------
Artículo 5º: Condiciones para el goce de viáticos. Para el reconocimiento de viáticos se requiere, en consecuencia, la concurrencia de las siguientes condiciones: 5.1 - Que la autoridad competente haya dispuesto la ejecución de una Comisión de Servicios a más de 50 Km. del asiento habitual de sus funciones y designado al agente que deba cumplirla. 5.2 - Que el cumplimiento de la comisión de servicios ocasione al agente erogaciones que el viático tiende a compensar. Articulo 6º: Determinación de distancias: En los casos donde se presenten dudas sobre la real distancia entre el asiento habitual del agente y el destino final a recorrer, se consultará a la Dirección Provincial de Vialidad. Artículo 7º: Concepto de Jornada Laboral: Al sólo efecto de la liquidación del viático se entenderá, para todos los casos, que la jornada laboral se computa con una duración de seis (6) horas en el horario que fije el Tribunal Superior de Justicia. Artículo 8º: Viáticos en suplencia de Juzgado De Paz. a) Corresponderá el 100 % diario del viático en comisiones que se realicen como juez de paz suplente, hasta 15 días continuos-inclusive-, previa resolución de la autoridad competente autorizando la misma. Debiendo el Juez designado presentar nota ante la Administración General manifestando que establece su residencia en forma permanente y durante todo el período en el lugar que realiza la suplencia. A partir del día dieciséis deberá aplicarse una reducción del 50% del monto del viático a liquidar. b) Cuando la suplencia a realizar es a una localidad distante a más de 50 Km. del domicilio de residencia, con salida y retorno en el mismo día, corresponderá se liquide el 20% del viático diario si la Comisión insume más de dos horas fuera de la jornada laboral. Para la tramitación, el Juez de Paz designado, deberá presentar nota ante la Administración General manifestando esta circunstancia Artículo 9°: Gastos de movilidad, Gastos de pasajes, Gastos de cortesía y homenaje y Gastos de protocolo: Su otorgamiento se ajustará a las siguientes normas: Se entienden como gastos de movilidad aquellos derivados directamente del uso del vehículo oficial que se utiliza para realizar la comisión, incluyendo gastos de combustible, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, siempre que las mismas sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de realización de la comisión, con excepción del combustible y lubricantes cargados hasta 24 horas antes de la salida y el lavado efectuado hasta 24 horas después de su finalización, de corresponder. Para el anticipo y liquidación de gastos de combustible, se tomará como base el consumo por tipo de vehículo que elabore el Área Movilidad del Poder Judicial, respaldando la erogación producida con los comprobantes respectivos. La utilización de vehículo particular para la realización de comisiones de servicio, correrá bajo exclusiva responsabilidad del agente interviniente, quien deberá contar con licencia de conducir vigente, seguro de responsabilidad civil contra terceros como mínimo, y verificación técnica vehicular vigente. En este caso deberá presentarse el Formulario 03 de Declaración Jurada “Comisión de Servicios en vehículo particular” incluido en el Anexo III del presente Reglamento. La afectación de vehículo particular, no dará lugar a compensación alguna ni reconocimiento por gastos derivados del uso del mismo, quedando a cargo del Poder Judicial únicamente los gastos de combustible que demande el cumplimiento de la comisión de servicio. Para su cálculo se tomará como base la cantidad de 8 ó 10 litros de combustible (gasoil o nafta súper respectivamente) cada 100 km. de distancia recorrida. Se entiende por gastos de pasajes a los originados por la utilización de medios de transporte ajenos al Poder Judicial, para el cumplimiento de comisiones oficiales, siempre y cuando los gastos efectuados no se hallen amparados por órdenes oficiales de pasajes. Por gastos de cortesía y homenaje se entiende aquellas erogaciones que tengan por origen la recepción y atención a huéspedes oficiales, homenaje al personal de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y a terceros realizadas por los Sres. Vocales, Defensor y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia en oportunidad de encontrarse en una comisión de servicio o misión oficial. Los gastos de protocolo son aquellos que se originan por la representación del cargo que se ostenta, en el cumplimiento de las comisiones de servicio. Artículo 10°: Autorización, Control de cumplimiento y Aprobación de comisiones de servicio: En concordancia con lo anterior, a los efectos del otorgamiento de viáticos deberá cumplirse con los siguientes requisitos: Autorización de la comisión: La solicitud de autorización debe expedirla la autoridad superior facultada a disponer la comisión de servicios, haciendo constar el motivo de la comisión, tiempo estimado de duración, integrantes, viáticos y gastos de movilidad o pasajes, mediante la presentación del Formulario 01 “Solicitud de viáticos y gastos” incluido en Anexo I del presente Reglamento. La omisión de este requisito implicará la responsabilidad personal del funcionario que encomendó la comisión, hasta el monto que la misma demande. Se podrá prescindir de este requisito en los siguientes casos: Cuando se trate de comisiones de carácter reservado a realizar por funcionarios judiciales en el cumplimiento de sus funciones; Cuando se trata de choferes de vehículos en que deban viajar los funcionarios a que hace referencia el punto anterior; Cuando se trate de comisiones a realizar por magistrados; Cuando medien razones de urgencia motivadas por causas imprevistas, las que deberán constar en la disposición que, ratificando lo actuado, deberá dictarse luego de finalizada la comisión por parte de la autoridad competente. Autorización de viáticos: la solicitud de anticipo de viáticos deberá contar con la autorización previa en los términos del punto anterior, conforme a lo siguiente: Toda comisión de servicio al exterior de la Provincia del Neuquén deberá contar con la autorización del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Toda comisión de servicio al interior de la Provincia del Neuquén será autorizada por el Administrador General. Cuando por razones de servicio la comisión se extendiera más allá del plazo autorizado, el tiempo excedente será fundamentado por el agente, con intervención de la vía jerárquica respectiva a los fines de su autorización y aprobación del reintegro correspondiente por el Director de Administración Financiera. Control de cumplimiento: El control del cumplimiento de la comisión es una obligación de la autoridad que solicitó la comisión. Aprobación de viáticos: La aprobación de una comisión de servicio es la actuación administrativa posterior a su realización. En todos los casos las comisiones de servicios serán aprobadas por el Director de Administración Financiera. Artículo 11°: Viáticos tramitados mediante fondos permanentes: Cuando la Administración General ha asignado un fondo permanente con destino específico para gastos de viáticos y movilidad a utilizar en cumplimiento de comisiones de servicio, ello reviste el carácter de autorización a la que alude el Artículo 10º. El magistrado o funcionario responsable del mismo presentará directamente a la Dirección de Administración Financiera, la rendición para su liquidación y reposición, con la conformidad respecto del cumplimiento de las comisiones efectuadas. Artículo 12º: Método para la rendición del anticipo ante la Dirección de Administración Financiera: Quienes perciban fondos con carácter de anticipo -excepto los tramitados por el artículo 11º, deberán rendir cuenta por la vía jerárquica que corresponda, mediante Formulario 02 “Rendición de Comisión de Servicios” incluido en Anexo II del presente reglamento. La rendición deberá ser remitida a la Dirección de Administración Financiera para su aprobación conforme lo dispuesto en el Artículo 10º, permitiendo su cancelación contable. Se considerará falta grave en caso de falseamiento de información o no correspondencia con comprobantes, debiéndose informar al Tribunal Superior de Justicia a los efectos del inicio de las actuaciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial. Artículo 13°: Plazo para la rendición de anticipos: Los agentes que perciban fondos en concepto de anticipo para la realización de una comisión de servicio, deberán rendir cuenta en la Dirección de Administración Financiera, dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles de finalizada la misma, o de que fuera suspendida o postergada por un plazo superior a los 5 (cinco) días corridos. La rendición deberá contener la documentación exigida en el artículos 12°, procediéndose a la devolución del dinero sobrante en el Departamento Tesorería de la Dirección de Administración Financiera o su depósito en la cuenta corriente n º 122-2 “Gastos Justicia” del Banco de la Provincia del Neuquén -Sucursal Rivadavia. Vencido el plazo, sin producirse la rendición, la Dirección de Administración Financiera podrá intimar al agente a presentar la misma. Asimismo procederá a comunicar tal situación al Tribunal Superior de Justicia para proceder según lo reglado por la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control. Artículo 14°: Normas a que se ajustará la liquidación: El viático comenzará a devengarse desde el día de salida de la comisión hasta el día de regreso. Se entenderá por día, el período que corre desde las cero (0) y las veinticuatro (24) horas, ajustándose la liquidación básica a las siguientes normas: 14.1 - Cuando el retorno se produce un día distinto al de la salida, corresponde liquidar de la siguiente manera: a) Día de salida: 100% del viático. b) Día intermedio: 100% del viático. c) Día de retorno: 0% del viático. 14.2. Cuando el retorno se produce el mismo día de salida, regirán las siguientes pautas: No corresponde liquidación de viáticos cuando la comisión de servicios se desarrolla durante la jornada laboral y hasta dos horas posteriores a la misma. Si la comisión insume más de dos horas fuera de la jornada laboral, corresponde liquidar el 20 % del viático correspondiente a un día. 14.3 Cuando se facilite al agente alojamiento y/o comida se liquidarán los siguientes porcentajes de viático diario: 60% si se le provee de alojamiento sin comida 60% si se le provee de comida sin alojamiento 20% cuando se le provee alojamiento y comida 14.4 Cuando una comisión de servicios tenga una duración superior a 15 (quince) días deberá aplicarse una reducción del 50% al monto del viático a liquidar para los días restantes. Artículo 15°: Obligación de alojarse en lugares cercanos al de destino: El agente destacado en Comisión de Servicios, tiene la obligación de alojarse en el lugar más cercano al destinado para cumplir aquella. En caso contrario, los gastos de movilidad, cualquiera sea el medio que emplee para el traslado entre el lugar en que pernocta y el de la comisión, serán con cargo al agente. Artículo 16°: Enfermedad en comisión: Cuando el agente destacado en Comisión de Servicios contraiga enfermedad que lo obligue a suspender la comisión encomendada y permanecer en ese lugar, tendrá derecho a percibir el viático que le corresponda durante el tiempo que dure la misma. Artículo 17°: Anticipos: Los agentes que se designen en comisión, tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos que corresponda, hasta un máximo de treinta (30) días, salvo que imposibilidades financieras obliguen a una liquidación fraccionada. Artículo 18°: Suspensión o postergación de una comisión: Una Comisión de Servicios no podrá ser suspendida o postergada por un lapso superior a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha en que el agente haya percibido el anticipo de fondos. Caso contrario, deberá proceder a la devolución de los fondos anticipados. Artículo 19°: Comisiones de servicios programadas: Los agentes cuyas Comisiones de Servicios se encuentren programadas para el transcurso de un mes, podrán rendir las mismas dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles siguientes de concluida la última. Artículo 20º: Paralización de nuevos anticipos: La falta de rendición en tiempo y forma determinará la paralización del trámite de nuevos anticipos al agente, salvo que - dentro del plazo fijado- se hubiere dispuesto una nueva comisión de servicio que imposibilite reunir u ordenar la totalidad de la documentación necesaria al efecto. Finalizada ésta, en el término de las 96 horas siguientes, serán obligatorias ambas rendiciones de cuentas.
Artículo 21º: Imposibilidad de rendir: Cualquier causal que imposibilite la rendición de cuentas de una comisión en la que se hubiere anticipado fondos, a excepción de la indicada en el artículo anterior, deberá estar formal y debidamente justificada por la autoridad superior de quien depende el agente, por hasta un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento de las 96 horas.
Artículo 22º: Escala de viáticos: Se establece la siguiente escala de viáticos:
Grupo I: monto del viático, 5 IUS;
Grupo II: monto del viático, 4 IUS;
Grupo III: monto del viático, 3 IUS
Los grupos estarán conformados por: GRUPO I: Vocales, Fiscal y Defensor del Tribunal Superior de Justicia.
GRUPO II: Magistrados letrados, Fiscales y Defensores de Cámara, Administrador General, Auditor General, Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Director de Administración Financiera, Director del Registro de la Propiedad Inmueble y Auditores Adjuntos.
GRUPO III: Funcionarios no incluidos en los GRUPOS I y II, Jueces de Paz y demás agentes no comprendidos en dichos grupos, pertenezcan o no a la planta de personal del Poder Judicial.
Artículo 23º: Los Sres. Vocales, Defensor y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, tendrán derecho al reconocimiento de los gastos reales efectuados en una Comisión de Servicio o Misión Oficial. A tal efecto por la Administración General se procederá al reintegro del importe que resulte de la diferencia entre la suma que en concepto de viático se establece en el artículo anterior y los gastos reales realizados, previa rendición de cuenta documentada, aprobada por la Presidencia Los gastos a rendir responderán únicamente a los conceptos de alojamiento, comida y traslado. Los comprobantes de gastos que conformen la rendición, deberán dar cumplimiento a los requisitos formales, legales e impositivos vigentes al momento de su ocurrencia. Artículo 24°: Los Sres. Vocales, Defensor y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia podrán solicitar, con carácter previo a la realización de una Comisión de Servicio, anticipo de la suma que estimen como gastos reales, gastos de cortesía y homenaje y gastos de protocolo, debiendo sujetarse en su rendición a lo normado por los artículos 12º y 13º. Artículo 25°: Los gastos de cortesía y homenaje y los gastos de protocolo estarán sujetos a rendición de cuenta documentada de conformidad con la legislación impositiva y contable vigente, debiendo efectuarse en los términos del artículo 12º y 13º. Artículo 26º: Modificaciones al presente Reglamento: Toda modificación al presente reglamento deberá ser propuesta por la Administración General, con intervención de las áreas correspondientes de la Dirección de Administración Financiera. De producirse, se presentará el proyecto de modificación del reglamento de comisiones oficiales para su aprobación por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia. Artículo 27º: Casos no previstos: Los casos no previstos en el presente reglamento serán sometidos a la consideración y resolución de la Administración General, previo informe de la Dirección de Administración Financiera. Artículo 28°: Formularios: Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, facultándose a la Administración General a su modificación en caso de ser necesario por razones de servicio.
GLOSARIO
ESTADÍSTICAS DE TODOS LOS FUEROS