Tipo DocumentoAcuerdo
Número5510Fecha25/07/16
ReferenciaG., E. A. SOBRE RECLAMO ADMINISTRATIVO
Observaciones
ACUERDO N° 5510 .- En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre a los 25 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia de su titular, Doctor EVALDO D. MOYA integrado por los Sres. Vocales, Doctores RICARDO T. KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI Y ALFREDO ELOSU LARUMBE, con la intervención del Subsecretario de la Secretaría de Superintendencia Diego Venencia, para resolver en los autos caratulados “G., E. A. S/ RECLAMO ADMINISTRATIVO” nota n° 684/16, en trámite por ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal, y---------------
CONSIDERANDO: I. Viene a consideración del Tribunal el reclamo administrativo interpuesto por el agente E. A. G., con el objeto de que se revise la resolución emitida por el Sr. Presidente del Cuerpo en fecha 1 de marzo de 2016 (cfr. fs. 1/2vta.).-------------
Señala que mediante la misma le fue justificada una licencia extraordinaria, por razones particulares, desde el 1 al 4 de febrero del corriente año sin goce de haberes, conforme lo establecido en el art. 39 del Reglamento de Licencias.---------------------------------Pretende que la licencia usufructuada sea con percepción de haberes. Considera que los desperfectos mecánicos, que sufriera de regreso de sus vacaciones de verano, son motivos suficientes y probados para entender que paso por circunstancias de fuerza mayor irresistibles e imprevisibles que, justifican sin duda alguna a la concesión de la licencia con goce de sueldo.-------------II. Seguidamente, la Subsecretaría Legal y Técnica (fs.4/6vta.), y el Sr. Fiscal General (fs.8 y vta.) propician el rechazo del remedio de impugnación incoado.-
III. Encontrándose los autos en condiciones de emitir pronunciamiento es preciso señalar que, cuando se solicita la licencia extraordinaria del art. 39° del Reglamento en cuestión, la autoridad ostenta la facultad de apreciar los motivos invocados en el pedido y valorar en función de las razones del servicio y la organización del mismo.----------------------------------------------- No puede desconocerse que, el arbitrio del poder administrador en estos casos es completamente válido de acuerdo al ordenamiento normativo, dadas las estrictas razones de política judicial que se vislumbran entre la necesidad de compatibilizar la posibilidad de tutelar situaciones especiales y la continuidad en la prestación del servicio de justicia.--------------------------------Al fin y al cabo la licencia prevista en el art. 39° consagra una atribución exclusiva para la autoridad de merituar si habrá o no de otorgarlas, y en su caso, con o sin goce de haberes.-------------------------------------
Luego, en el marco de las consideraciones vertidas y su cotejo con los elementos de juicio incorporados al presente, no se advierte razones que tengan entidad para incidir sobre el criterio privativo que ha empleado, de modo regular, la autoridad competente en este caso.------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Rechazar el reclamo interpuesto por el agente E. A. G., según lo expuesto en los considerandos; 2°) Confirmar la Resolución Administrativa n° 961/16 adoptada por el Sr. Presidente del Tribunal en fecha 1 de marzo de 2016; 3°) Regístrese, notifíquese, tome razón la Dirección de Gestión Humana, la Administración General, y la superintendencia delegada, cúmplase, y oportunamente archívese.----------------------------------------------- Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los Magistrados presentes por ante el actuario, que certifica.---------------------