Tipo DocumentoAcuerdo
Número5560Fecha02/11/16
ReferenciaV., F. J. SOBRE RECLAMO ADMINISTRATIVO
Observaciones
ACUERDO N° 5560.- En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia de su titular, Doctor EVALDO D. MOYA integrado por los Sres. Vocales, Doctores RICARDO T. KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI Y ALFREDO ELOSU LARUMBE, con la intervención del Subsecretario de la Secretaría de Superintendencia DIEGO VENENCIA, para resolver en los autos caratulados “V., F. J. S/ RECLAMO ADMINISTRATIVO” Expte. N° 11813/16, en trámite por ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal, y------------
CONSIDERANDO: I. A fojas 1/3 la agente F. J. V. impugna el desarrolló del concurso convocado mediante Acuerdo n° 5396 punto 15, para cubrir el cargo de Jefe de División y sus corrimientos con destino a la Dirección General de Administración.---------------------
Para proyectar su queja, en lo medular, asevera que el tribunal examinador incurrió en serios y determinantes errores en la instancia de corrección, tanto en su examen, como en el de su ‘contrincante’ para el puesto de oficial superior de segunda.—----------------------------
En tal sentido esgrime que, en la consigna n° 4 le descontaron puntaje, cuando su respuesta fue totalmente correcta.------------------------------------------------Critica además la forma en que le corrigieron la consigna n° 6, y brinda su visión respecto de la respuesta que se correspondía en tal caso.--------------------------------Por otro lado, considera que la modalidad de corrección de la parte práctica del examen escrito también resultó desacertada.---------------------------------------------Indica que, se le otorgó más puntaje a su contendiente en dicho ítem, cuando aquél presentaba errores en sus respuestas de los puntos D y E.--------------------------Por último, cuestiona la instancia de evaluación oral efectuada por el tribunal examinador. Sobre el particular, si bien desconoce la cantidad de preguntas que se le formularon a su contrincante concursal, destaca que en su evaluación respondió correctamente las once preguntas que le efectuaron.-----------------------------En definitiva, entiende que la inadecuada evaluación de sus exámenes ha sido determinante para el resultado del concurso, causándole un ostensible perjuicio en su derecho a la igualdad de trato y en su derecho a la carrera administrativa.----------------------------------
Por tanto, peticiona que se disponga la revisión y corrección de su calificación.---------------------------
Ofrece prueba.-------------------------------------------Finalmente agrega que, para el desarrollo de los exámenes no se realizó la entrega de claves.----------------------
II. A fs. 4/5 parte de los interesados en el concurso en cuestión, y el Sindicato de Empleados Judiciales peticiona que, la impugnación se circunscriba a la revisión del examen de la agente V., y que se proceda a la promoción del resto de los agentes que resultaron ganadores.------------------------------------En tal sentido, añade el Sindicato que, la impugnación deducida está exclusivamente dirigida a su calificación, y no afecta ni impugna la validez del concurso en su totalidad, con lo cual no existen razones valederas para postergar las designaciones resultantes, de conformidad al derecho a la carrera de los agentes.------------------III. A fs. 7 se tiene por presentado al impugnante, y de conformidad con la opinión vertida por la Subsecretaría Legal y Técnica (fs. 8 y vta.), se agrega constancia de los antecedentes concursales del caso (fs. 10/20), e informe circunstanciado elevado por el tribunal examinador interviniente en el concurso en cuestión (fs.23/24vta.).------------------------------------------ IV. A continuación se expide nuevamente la Subsecretaria Legal y Técnica mediante dictamen nro. 60/16 (fs. 27/31). Para el órgano de consulta, en autos, corresponde rechazar la reclamación deducida por la agente V..—En primer lugar despeja que, en el examen escrito de la agente se aprecia que el tribunal examinador le asignó el puntaje máximo previsto para la consigna n° 4.----------- En lo que respecta a la consigna n°6, luego de merituarla de conformidad con las constancias obrantes, no advierte ‘arbitrariedad’ en la corrección puesta en crisis.-------Apunta que, no guarda lógica inferencia suponer que los ‘casilleros’ no completados por la quejosa resultaban irrelavantes; que una simple deducción indica que debían ser ‘elegidas’ una de las opciones como ‘verdadero’ o ‘falso’, cuestión que no completó la interesada en dos de los tres ítems de dicha consigna.------------------------
Al turno de examinar la critica que centra la impugnante respecto de la etapa oral del trámite, hace notar fundadamente que, en la misma el tribunal examinador dispone de un margen de discrecionalidad técnica, no avizorándose elementos que induzcan a sostener que el órgano evaluador haya dispuesto arbitrariamente una decisión contra la impugnante.---------------------------Considera asimismo que, incluso verificándose que se le hubieran formulado más preguntas que a otros concursantes, ello en sí mismo no constituye irregularidad, ya que esta actividad de indagación hace a la esencia de la actividad discrecional aludida.---------
Por lo que refiere al ‘anonimato’ del examen apunta que, ello no se encuentra previsto en las normas que rigen el concurso para agentes judiciales, en consecuencia no advierte que ello constituya una irregularidad administrativa.------------------------------------------Por lo demás, indica que, no puede inferirse de las actuaciones y de las manifestaciones vertidas que haya existido un acto que revele un sesgo contra la impugnante: las correcciones fueron explicadas por el tribunal examinador, hallándose razonablemente fundadas en los criterios utilizados.-----------------------------En definitiva, sugiere que no corresponde hacer lugar a la reclamación deducida.---------------------------------V. Seguidamente, a fs. 33/35 luce el dictamen del Sr. Fiscal General.------------------------------------------De manera liminar, observa que las resoluciones del tribunal examinador resultan irrecurribles, con la salvedad de que se invoque la violación a las normas del llamado a concurso (cfr. art. 23 del Estatuto de Ascensos del Personal Judicial).----------------------------------Luego aclara que, el marco reglado no prescribe que los exámenes escritos deban ser anónimos ni establece un procedimiento específico para las evaluaciones orales.---Sobre esto último observa que, se deja a criterio de los miembros del tribunal examinador la elección de la forma en la que se verifica si los aspirantes poseen los conocimientos técnicos necesarios, y el perfil indicado para el cargo en cuestión.-------------------------------Así, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico en punto a la discrecionalidad técnica que ostenta el órgano examinador, indica que en el sub examine no se ha configurado tal arbitrariedad en lo que respecta al número de preguntas formuladas en la instancia oral a uno u otro concursante.-----------------Por lo que refiere a la instancia escrita, adhiriendo a los argumentos formulador por el órgano asesor, añade que, en cuanto a la corrección del ejercicio práctico, tratándose de una pregunta “a desarrollar”, nuevamente nos encontramos en el ámbito de discrecionalidad técnica del órgano competente para evaluar.----------------------Señala que, si bien existen parámetros objetivos para determinar la exactitud de las respuestas –tal sería el material teórico- existe un sector de la actividad evaluadora que queda, indefectiblemente, en el ámbito de la competencia discrecional, tal el caso, por ejemplo, de la apreciación de cuan completa resultan las respuestas, la redacción, la claridad, el orden, etc.----------------Entiende que, teniendo en cuenta que las contestaciones de los concursantes a tal actividad, no son exactamente iguales, resulta razonable que el Tribunal haya decidido calificar la que considera superior con el máximo puntaje y, en base a ésta referencia, otorgar un punto menos a la respuesta de la agente F. V..-------------------De modo que, en virtud de las consideración vertidas opina que debe rechazarse la pretensión deducida por la agente reclamante.---------------------------------------
VI. A fs. 36 se dispone el pase a resolución del Cuerpo, y coloca a las presentes en condiciones de emitir pronunciamiento.-----------------------------------------
VII. Así las cosas, es preciso señalar de manera liminar que las decisiones e informes emanados del tribunal examinador no constituyen actos administrativos en sentido estricto, en tanto no produce efectos jurídicos directos ni inmediatos (Cfr. Acuerdo N° 4475/09, 4695/11, 4865/12 del registro de la Secretaría de Superintendencia).---------------------------------------
De allí que, los interesados pueden impugnar lo simples actos de la Administración para formular observaciones, consideraciones y reservas de derechos (cfr. art. 99 de la Ley N° 1284).-----------------------------------------
Ahora bien, dentro de este orden de ideas, es importante reconocer que el procedimiento administrativo constituye “...un instrumento de control del proceso de formación de la voluntad administrativa en la medida en que –sea de modo previo a la emisión de los actos administrativos o con posterioridad a ello- permite fiscalizar tanto la legitimidad como la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones adoptadas o a adoptar por la Administración...” (Conf. Tawil, Guido Santiago: Procedimiento Administrativo, AbeledoPerrot, 2009, p.2/3).--------------------------------------------------
Su debida regulación interesa así –como explicaba Linares- al mismo tiempo tanto a una buena organización como al interés directo del administrado, ya que la intervención otorgada a los particulares en defensa de sus derechos impacta en la relevancia que el procedimiento administrativo asume como instrumento de eficiencia administrativa (Cfr. Linares, Juan F.: Sistema de recursos y reclamos en el procedimiento administrativo, Astrea, 1974, p. 16).--------------------
De modo que, se reconoce en el procedimiento administrativo el doble carácter de garantía jurídica y de garantía administrativa, ya que por un lado procura la tutela de los derechos e intereses de los particulares mientras que por el otro persigue la buena marcha de la Administración (Conf. del voto del Dr. Hitters en la causa “Llorente Hnos v. Provincia de Bs. As. s/ demanda contencioso administrativa”, del 28/4/2004).-------------


En tal inteligencia habremos de evaluar el planteo efectuado, puesto que, de comprobarse la existencia de irregularidades en el trámite preparatorio de la voluntad administrativa, el acto administrativo emitido en tal sentido podría presentar vicios que tornarían su invalidez.-----------------------------------------------
VIII. En tal cometido, lo primero que conviene destacar es que, el jurado examinador del concurso fue nominado para gozar de atribuciones inherentes en las operaciones de asignación de los respectivos puntajes en las instancias del Concurso, especialmente en las pruebas orales o escritas.---------------------------------------
Ese margen de apreciación que se le otorga al tribunal examinador, en los aspectos de valoración de las distintas etapas del procedimiento concursal, se justifica en la presunción de honorabilidad, recto criterio, y probidad de los miembros del Jurado designados.----------------------------------------------De igual modo en las especialidades que ostentan cada uno de los investidos, para ejercer con imparcialidad e idoneidad la toma de decisiones en los exámenes de suficiencia.---------------------------------------------Por ende, la gestión confiada al tribunal examinador para que participe en forma directa e inmediata en la toma del examen, en condiciones de igualdad con el resto de los interesados, lo habilita a determinar las consignas y el mérito intrínseco de las respuestas dadas por cada aspirante, siempre, claro está, dentro de una razonable ponderación y sin apartarse de las bases del llamado en cuestión.------------------------------------------------
Vale decir que, las deliberaciones efectuadas por los examinadores del presente concurso, al valorar las respuestas de los aspirantes y la asignación de puntajes, quedan -en principio- comprendidas dentro del marco de su zona de reserva.-----------------------------------------
IX. En el marco de la proyección señalada, se observa en el sub examine que, las simples afirmaciones introducidas por la quejosa en esta instancia, y con motivo del resultado de la oposición del concurso en cuestión, no nos llevan a una convicción categórica y suficiente de que su desarrollo se hubiera ejecutado de manera arbitraria, con desviación de poder, o con ausencia de toda justificación del criterio adoptado pese a ser un simple acto.---------------------------------------------
Para arribar a tal conclusión, y sin que ello implique adelantar un juicio de valor respecto de la cobertura en pugna, nótese al sólo efecto ilustrativo que, no se advierten vicios o irregularidades en las correcciones efectuadas por el tribunal examinador en la instancia escrita, tal como lo invoca la presentante.--------------Así, no se observa descuento alguno en la consigna n°4, otorgándole el tribunal examinador la totalidad de puntaje que tenía prevista la misma. Asimismo, no se desprende ningún tipo de irregularidad en la corrección que mereciera la consigna n°6; en todo caso se observa la falta de adecuación de la aspirante a las respuestas requeridas por el órgano evaluador, las cuales, debía completar con verdadero o falso en cada una de las tres premisas estipuladas por separado.-----------------------
Por lo que refiere a las correcciones del caso práctico en cuestión, tal como lo advierte el Sr. Fiscal y cuyas apreciaciones se comparten, el mismo se corresponde a una pregunta a desarrollar, comprendida dentro del ámbito de ponderación exclusiva del jurado examinador. De igual modo, la instancia oral, las que nos eximen de mayores consideraciones al respecto.-----------------------------
Sobre esto último, en todo caso mencionar que: “analizar si a un alumno le corresponde un 9 o un 10 en un examen es tan difícil como su control posterior (...) En estos casos, la función administrativa despliega una actividad cognoscitiva hasta cierto punto; lo demás es rellenado mediante una valoración subjetiva por el órgano idóneo competente.” (Cfr. Sesin, Domingo Juan: Administración Pública. Actividad Reglada, Discrecional y Técnica, LexisNexis, 2004, p. 274/275; asimismo en Tratado General de Derecho Procesal Administrativo, t.I, (Dir. Juan Carlos Cassagne), La Ley, 2011, p. 951).-----------------
Finalmente dejar constancia que, tal como lo han apuntado la Subsecretaria Legal y Técnica y el Sr. Fiscal General, si bien los exámenes de ascensos del personal administrativo no requieren -en términos reglamentarios- del anonimato entre sus postulantes, ciertamente, en casos en que se critique dicha circunstancia, la misma debe ser provista de elementos de convicción concluyentes que proyecten una sombra irrefutable sobre el proceder del jurado examinador, para no caer en meras sospechas infundadas o ligeras.------------------------------------
De modo que, más allá de la añadidura final efectuada por la reclamante sin mayores fundamentos al respecto, no se advierte de qué manera la falta de anonimato en el presente, fue un factor decisivo o determinante en la corrección de consignas objetivas, en los exámenes escritos en cuestión.------------------------------------
En definitiva, consideramos que no existe en autos elementos de juicios que nos inclinen a sostener la “invalidez” del mentado concurso, y las alegaciones de la presentante no se erigen de por sí en falencias que atenten contra la voluntad del Poder Administrador a la hora de decidir la suerte final de la cobertura -por corrimientos- de la categoría de Oficial Superior de Segunda, oportunamente diferido mediante acuerdo n° 5518 punto 10 inc. 2°.----------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Rechazar la impugnación deducida por la agente F. J. V. con los alcances y efectos establecidos en el art. 184 inc. a) de la Ley N° 1284, según lo expuesto en los considerandos; 2º) Notifíquese al reclamante lo dispuesto en el apartado anterior; 3°) Comunicar la presente a la Dirección de Gestión Humana a los fines dispuestos mediante Acuerdo N° 5518 punto 10 inciso 2°; 4°) Regístrese, tome razón la Administración General, cúmplase, y oportunamente archívese.------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los integrantes del cuerpo por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------