Tipo DocumentoAcuerdo
Número5377Fecha09/11/15
ReferenciaDG. C. I. SOBRE REMOCION EN AUTOS “SEPULVEDA ZULMA MARGARITA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”
Observaciones
ACUERDO N° 5377 .- En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre a los 09 días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia de su titular, Doctor ANTONIO G. LABATE integrado por los Sres. Vocales, Doctores RICARDO T. KOHON, OSCAR E. MASSEI, EVALDO D. MOYA y MARIA SOLEDAD GENNARI con la intervención del Subsecretario de la Secretaría de Superintendencia, DIEGO S. VENENCIA para resolver en los autos caratulados “DG. C. I. S/ REMOCION EN AUTOS “SEPULVEDA ZULMA MARGARITA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CO S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” (expte. 1070/04)” Expte.N° 11665/15, en trámite por ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal, y----------------------------------------------
CONSIDERANDO: I. Viene a consideración del Tribunal la presentación interpuesta por la perito oficial, C. DG., quien fuera sancionada por la Presidencia del Cuerpo con una multa equivalente a dos (2) jus, con motivo de su remoción dispuesta en autos “Sepulveda Zulma Margarita y otros c/ Municipalidad de Cutral Có s/ Acción Procesal Administrativa” (cfr. fs. 9).------------------------------------------------------Explica que, no pudo aceptar o rechazar el cargo debido a se inscribió como perito en noviembre de 2014 y que al efectuar el trámite no se habilitó su casilla electrónica.---------------------------------------------
Sostiene que se trató de un error involuntario, de un hecho ajeno a ella, y que a partir de junio del corriente su casilla se activó.------------------------------------
II. A fs. 20 y vta. luce el dictamen del Sr. Fiscal General, quien luego de valorar los antecedentes del caso propicia rechazar lo peticionado y confirmar la resolución atacada.--------------------------------------Observa de manera liminar que, conforme lo dispone la Ley N° 2801, los peritos –entre otros- deben constituir domicilio electrónico, a cuyo fin han de gestionar ante el Poder Judicial la asignación de una casilla de correo electrónico, de la manera establecida en el Anexo I del “Reglamento para la Notificación Electrónica”.-----------
Por ello considera que, lo manifestado por la contadora no la exime de la responsabilidad por no haber aceptado en tiempo oportuno el cargo designado, al haber sido debidamente notificada en su casilla electrónica, de conformidad a las previsiones normativas.----------------
III. Encontrándose los autos en condiciones de emitir pronunciamiento cabe destacar que, las designaciones de los peritos en las causas en las que resulten sorteados son irrenunciables en principio (cfr. art. 18 de la Acordada n° 3).------------------------------------------Al respecto, con razón se ha dicho que: “...toda vez que existe un registro organizado en el cual se han inscripto libremente los aspirantes a la designación como peritos judiciales (...) se produce una suerte de restricción voluntaria de la libertad de no aceptar, cuya eventual trasgresión ha de producir algunas consecuencias legalmente previstas para evitar que (...) resulte dificultoso el nombramiento de estos auxiliares de la justicia.” (Cfr. TSJ Cba, Auto Interlocutorio Nro. 63, 23/3/2012, del voto de los Dres. Andruet (h), García Allocco y Sesín, en autos “Della Vedova Gladys Sofía c/ Molinos de la Plata S.A. y otros – Prueba Anticipada- incidente- Recurso Directo (Expte. “D” 16/10)”).---------
Y es que, los interesados en ser peritos una vez que deciden voluntariamente inscribirse e integrar los listados oficiales de cada año deben, indefectiblemente, cumplir con los cometidos que en cada causa le sean encargados.----------------------------------------------
Ello por cuanto no debe perderse de vista que, del perito designado oficialmente se espera un alto grado de compromiso, diligencia y participación profesional, caso contrario no tendría razón de ser su inscripción en los listados que año tras año se elaboran en la órbita de la Superintendencia del Tribunal.---------------------------
De modo que, resulta indiscutible que el experto inscripto, cuya petición es formalmente aceptada por el Cuerpo mediante la designación respectiva, debe dar cumplimiento con las pericias en las que resulte encomendado a fin de no ser pasibles de las sanciones administrativas previstas (cfr. art. 18 de la Acordada n° 3).------------------------------------------------------IV. Ahora bien, en función del argumento introducido por la quejosa cabe repasar que, en la página web oficial del Poder Judicial hay un icono de acceso directo denominado “NOTIFICACION ELECTRONICA” para que el profesional interesado gestione su casilla de correo, la cual es necesaria para comenzar a recepcionar las comunicaciones oficiales que libran los organismos judiciales, vgr. su designación como perito en una causa judicial en la que resulte sorteado.----------------------------------------En dicho icono principal es posible observar diversos links vinculados con la normativa vigente aplicable, preguntas frecuentes, e incluso un mail de contacto oficial para efectuar las consultas del caso.------------
Asimismo, dos sub-iconos que dicen: “GESTION DE CASILLA Y CAMBIO DE CLAVE” e “INGRESO A CASILLA”.------------------El interesado al ingresar en el icono de “gestión de casilla...” debe seguir las indicaciones que le aparecen en su monitor, encontrándose al pie del mismo –incluso- un tutorial que dice: “Como gestionar una casilla SINE?”.--------------------------------------------------Allí tramitará la solicitud de una casilla, mediante el llenado de los datos requeridos, y luego debe imprimir el formulario respectivo, en el cual se lee: “Usted DEBERA concurrir con el presente formulario IMPRESO Y FIRMADO, a la Secretaría de Superintendencia (...) a fin de CONCLUIR el trámite de alta/ modificación iniciada.”--------------
Seguidamente, al presentar el formulario aludido en la Secretaría de Superintendencia, desde dicho organismo se procede a dar de alta una casilla de correo electrónico al profesional interesado.-------------------------------
La habilitación en cuestión se le notifica al profesional, mediante un correo direccionado al mail que figura consignado por el propio interesado en dicho formulario, con un usuario y una contraseña genérica, quedando la casilla disponible y operativa para su uso.--
Vale decir, a partir del momento en que el profesional recibe dicho mail, la casilla ya se encuentra en condiciones de recibir notificaciones electrónicas.------Por ello, el interesado no puede ignorar que, al recibir ese mail, debe ingresar en el sub-icono “INGRESO A CASILLA” para revisar diligentemente las comunicaciones oficiales que se le vayan cursando.----------------------A tal efecto, desde dicho sub-icono se le pide consignar el usuario y clave genérica otorgada, y luego de ello el sistema le pide automáticamente modificar la contraseña, para generar una nueva y personal para resguardo y control del usuario.-------------------------------------
Como se ha podido observar entonces, todas estas acciones que debe ejecutar personalmente el interesado, bajo su exclusiva responsabilidad, le posibilitaran revisar las notificaciones electrónicas que le sean cursadas a su casilla de correo electrónico.---------------------------
Por ello, el perito inscripto en los listados oficiales no puede desconocer bajo ningún pretexto que, debe revisar periódicamente, en forma regular y permanente, su casilla de correo gestionada, en donde habrán de llegarle las notificaciones electrónicas que lo anotician de las causas en donde ha resultado sorteado para intervenir y brindar el informe pericial del caso.--------------------V. Con estas apreciaciones iniciales, se comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, por cuanto siendo de exclusivo interés y responsabilidad de la perito oficial revisar diligentemente la casilla de correo gestionada (cfr. fs. 8), y atender en tiempo y forma la designación que le fuera cursada por la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal a dicha casilla (cfr. fs. 1), no se advierten razones que autoricen a reconsiderar la sanción impuesta, de quien no procedió a aceptar el cargo encomendado en los autos en cuestión, pese a encontrarse debidamente notificada.---------------
En consecuencia, no habiéndose encontrado elementos de convicción que permitan modificar el decisorio cuestionado, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución de Presidencia de fecha 30 de julio de 2015, la cual se presenta regular y aplicada conforme a derecho.--------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso administrativo interpuesto por la perito, C. DG., según lo expuesto en los considerandos; 2°) Confirmar la Resolución de Presidencia de fecha 30 de julio de 2015 obrante a fs. 5 de los presentes actuados; 3°) Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.---------------------------------Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los Magistrados presentes por ante el actuario, que certifica.---------------------