Tipo DocumentoAcuerdo
Número5336Fecha14/08/15
ReferenciaV. V. F. SOBRE REMOCION EN AUTOS “GUTIERREZ LILIAN CAROL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”
Observaciones
ACUERDO N° 5336.- En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre a los 14 días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia de su titular, Doctor ANTONIO G. LABATE integrado por los Sres. Vocales, Doctores RICARDO T. KOHON, LELIA GRACIELA MARTINEZ, OSCAR E. MASSEI y EVALDO D. MOYA con la intervención del Subsecretario de la Secretaría de Superintendencia, DIEGO S. VENENCIA para resolver en los autos caratulados “V. V. F. S/ REMOCION EN AUTOS “GUTIERREZ LILIAN CAROL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA” (SNQDOT N° 1639/2005)” Expte.N° 11614/15, en trámite por ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal, y---------------
CONSIDERANDO: I. Viene a consideración del Tribunal la solicitud de reconsideración interpuesta por la perito oficial, V. V..----------------------------Pretende que se deje sin efecto la sanción de multa equivalente a dos IUS impuesta por la Presidencia del Cuerpo, con motivo de la remoción dispuesta en autos “Gutierrez Lilian Carol y otros c/ Municipalidad de Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa” (expte. 1639/5).-------------------------------------------------
Explica que al momento de su designación en dicha causa se encontraba de licencia, hecho que la eximía de la aceptación del cargo.------------------------------------Luego cuenta que, dada la gran cantidad de causas judiciales y sus labores en el ámbito privado, la han puesto en la obligación de solicitar licencias a los efectos de terminar las causas aceptadas y para evitar retrasos.------------------------------------------------Por ello solicita que se revea la sanción que se le aplicó y se la deje sin efecto.--------------------------
II. A fs. 14 y vta. luce el dictamen del Sr. Fiscal General, quien luego de valorar los antecedentes del caso propicia rechazar lo peticionado y confirmar la resolución atacada.--------------------------------------
III. A fs. 15 se dispone el pase a resolución del Cuerpo y coloca a las presentes en condiciones de emitir pronunciamiento.-----------------------------------------
IV. Así las cosas, cabe precisar en primer término que, el Tribunal Superior de Justicia tiene atribuciones administrativas inherentes y privativas para la imposición de sanciones a los peritos que, encontrándose registrados en sus listados oficiales, incumplen con las labores auxiliares que le son encomendadas en las causas judiciales (cfr. art. 18, Acordada N° 3).----------------Asimismo que, la Presidencia del Cuerpo se encuentra facultada para la imposición de multas en los casos en que el perito sorteado resulta removido -por primera o segunda vez-.--------------------------------------------En ese marco introductorio, se advierte en el sub-examine que, al momento de la designación de la perito, V. V. en autos “Gutierrez Lilian Carol y otros c/ Municipalidad de Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa” (expte. 1639/5), no disponía de licencia administrativa alguna.-----------------------------------En efecto, el día jueves 4 de septiembre de 2014 la nombrada obraba en los listados oficiales habilitados para practicarse los sorteos de práctica, precisamente, por cuanto no había requerido ninguna dispensa con anterioridad a dicha designación.------------------------
De modo que, amén de la licencia peticionada el día lunes 8 de septiembre de 2014 –a las 14 hs.-, fecha en que coincidentemente se le notificó su designación en la causa, la perito ya tenía la obligación de intervenir en el proceso en la que resultó sorteada, cuestión que inobservó y le valió la remoción que motiva la sanción que aquí se recurre.-------------------------------------
En consecuencia, no habiéndose encontrado elementos de convicción que permitan modificar el decisorio cuestionado, ni advirtiéndose la existencia de los vicios alegados, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la Resolución de Presidencia de fecha 13 de abril de 2015.-------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso administrativo interpuesto por la perito, V. F. V. según lo expuesto en los considerandos; 2°) Confirmar la Resolución de Presidencia de fecha 13 de abril de 2015 obrante a fs. 3 de los presentes actuados; 3°) Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.---------------------------------Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los Magistrados presentes por ante el actuario, que certifica.---------------------