Tipo DocumentoAcuerdo
Número4907Fecha17/08/12
ReferenciaF., P. S/ RECLAMO ADMINISTRATIVO
Observaciones

ACUERDO N° 4907.- En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre a los 17 días del mes de agosto del año dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia de su titular, Doctor RICARDO T. KOHON integrado por los Sres. Vocales, Doctores ANTONIO G. LABATE, GRACIELA MARTINEZ DE CORVALAN, OSCAR E. MASSEI y EVALDO D. MOYA con la intervención de la titular de la Secretaría de Superintendencia, Doctora ISABEL VAN DER WALT para resolver en definitiva en los autos caratulados “F., P. S/ RECLAMO ADMINISTRATIVO” Expte. N° 11095/12, en trámite por ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal, y----------------------------------------
CONSIDERANDO: I.- A fs. 25 el Perito, P. F. con patrocinio letrado impugna la resolución dictada por la Presidencia de la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 8 de febrero de 2012.------------------------------
Expone que, por intermedio de la misma se le aplicó sanción de multa, equivalente a dos (2) IUS, en atención a la remoción dispuesta por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 6 en autos “Chandia Patricia Analia c/ Luenga Pablo s/ DY P X RES EXTRACONTRACTUAL” Expte. n° 405580/9.------------Señala que ha sido sancionado de forma errónea atento que en reiteradas oportunidades solicitó el expediente penal para producir la prueba pericial, expediente que nunca le fue facilitado por la parte interesada.------------------Alega además que, la notificación por la cual se lo intimó en su domicilio constituido a realizar la pericia nunca llegó a sus manos.---------------------------------Por ello solicita que se revea su situación, atento ser perito desde hace años y nunca antes haber sido sancionado.----------------------------------------------Por último menciona que, a fin de demostrar su buena fe, ya ha pagado la multa.-----------------------------------II.- A fs. 26/28 en fecha 15 de marzo de 2012 se expide la Cámara de Apelaciones. Expone que sin perjuicio del pago de la sanción impuesta, no surgen elementos que permitan justificar el incumplimiento en que incurrió el perito F..------------------------------------------En consecuencia, decide rechazar la presentación recursiva efectuada y elevar las actuaciones al Tribunal Superior a efectos de la consideración del recurso subsidiario, en los términos de la Ley 1284.-------------
III.- A fs. 30 se tiene por presentado a la impugnante en la sede administrativa del Tribunal, y se requieren los antecedentes del caso. Seguidamente a fs. 32 se dispone vista de las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica.-------------------------------------------------IV.- Para el órgano asesor, no se advierten vicios que afecten la validez de la sanción impuesta al perito F.. En consecuencia aconseja rechazar el recurso deducido (conf. fs. 33/34).------------------------------V.- A continuación, a fs. 37 luce el dictamen del Sr. Fiscal ante el Cuerpo, quien compartiendo la opinión emitida por la Subsecretaría Legal y Técnica propicia el rechazo de la pretensión interpuesta.--------------------
VI- Abordando el examen del recurso que accediera a conocimiento de la Superintendencia del Cuerpo, es oportuno recordar la trascendencia que desde antaño presenta la labor de los peritos designados para intervenir, ante un hecho concreto, como colaboradores de la Justicia Neuquina.------------------------------------ Obsérvese que, desde la etapa fundacional del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, la Constitución de 1957 ya le encomendaba al Tribunal Superior de Justicia la atribución de llevar la matrícula de los peritos (cfr. anterior art. 169 inc. h) y actual art. 240 inc. h) de la Constitución Provincial).--------------------------------En ese marco constitucional, el art. 61 de la Ley Orgánica de la Justicia Provincial disponía que “El Tribunal Superior llevará un registro de contadores, traductores, intérpretes, calígrafos y demás peritos, y reglamentará los requisitos para la inscripción y forma de designación de los mismos.” (Cfr. Ley N° 17 de fecha 19/9/1958).----------------------------------------------Así, en el año 1961 se resuelve dictar la Acordada Reglamentaria n° 3 de la matrícula de profesionales auxiliares del Poder Judicial (Cfr. Acuerdo n° 39 punto IV, de fecha 8/2/1961, del registro de la Superintendencia del Tribunal).--------------------------Desde ese primer momento, para coadyuvar al correcto funcionamiento de los trámites jurisdiccionales se estipuló -en cuanto a los peritos- que “Las designaciones de oficio serán irrenunciables, salvo el caso de que el profesional elegido esté comprendido en las generales de la ley respecto de alguna de las partes o afectado por enfermedad...” (Conf. Texto original del art. 18 de la Acordada 3) (El destacado nos pertenece).—---------------
Y esta regulación, se ha sostenido a lo largo de más de cincuenta años. El art. 18 de la Acordada n° 3, cuya actual redacción fuera incorporada por Acuerdo n° 2806 punto XVI, establece que “Las designaciones de oficio serán irrenunciables, salvo el caso de que el profesional sorteado está comprendido en las generales de la ley respecto de alguna de las partes, o afectado por enfermedad que lo imposibilite para cumplir su cometido, y previa acreditación de esta circunstancia. En tales supuestos, el profesional será reincorporado a la lista de la Secretaría de Superintendencia; caso contrario, de no justificarse la renuncia del profesional en la forma prevista, o su incumplimiento, por otra causal que dé lugar a remoción, se hará pasible de las siguientes sanciones: a) en la primera remoción, de una multa equivalente a DOS (2) JUS; b) en la segunda remoción de una multa equivalente a CUATRO (4) JUS; c) la tercera remoción dará lugar a la exclusión del profesional de la lista para actuar de oficio durante el año y el subsiguiente (Conf. 2806 punto XVI de fecha 16/6/1993 del registro de la Secretaría de Superintendencia), (El énfasis agregado nos pertenece).-------------------------Actualmente no se discute que, con el avance diario de la ciencia la labor pericial ha cobrado mayor envergadura y trascendencia.-------------------------------------------Algunos autores sostienen que, la responsabilidad de los peritos judiciales como auxiliares de la justicia ha tomado importancia, y ello se debe a que recién después de los setenta surgió, o se intensificó, el avance del conocimiento científico, de las tecnologías y sus implicancias en los pleitos (Conf. Ghersi Carlos A. y Ghersi Sebastián, La responsabilidad del perito judicial, Publicado en: LA LEY 14/06/2004, 1 • LA LEY 2004-d, 1201 y ss.).--------------------------------------------------Como bien es sabido la labor pericial es una forma de auxilio al juez, para depositarlo frente a un conocimiento técnico especializado en la resolución del caso controvertido.--------------------------------------Para decirlo con palabras del Dr. Falcón, la peritación es una actividad desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas especialmente calificadas distintas e independientes de las partes y del juez del proceso, por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos (...) mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes (Conf. Falcón, Enrique M., Tratado de la Prueba 2, Ed. Astrea, 2003, p. 4).--------------------------------- Es lógico entonces que nuestra legislación orgánica le siga reconociendo a los peritos que, voluntariamente se inscriben en los listados anuales para ser sorteados en las designaciones de oficio, su calidad de auxiliar o colaborador judicial en la tarea de constatación de los hechos y la determinación de sus causas y efectos (cfr. art. 4 de la Ley n° 1436).-------------------------------Ahora bien, reconocer dentro del sistema judicial la importancia del peritaje, terminología que considera más apropiada el Dr. Alvarado Velloso para referirse al trabajo o estudio que hace un perito, es central para comprender el fenómeno sancionador que se ciñe frente a los incumplimientos del perito auxiliar (Conf. La Prueba judicial, reflexiones prácticas sobre confirmación procesal, 2006, p. 99).----------------------------------Hemos subrayado con insistencia que las designaciones de los peritos en las causas en las que resulten desinsaculados son irrenunciables en principio.----------Al respecto, con razón se ha dicho que, “...toda vez que existe un registro organizado en el cual se han inscripto libremente los aspirantes a la designación como peritos judiciales (...) se produce una suerte de restricción voluntaria de la libertad de no aceptar, cuya eventual trasgresión ha de producir algunas consecuencias legalmente previstas para evitar que (...) resulte dificultoso el nombramiento de estos auxiliares de la justicia.” (Cfr. TSJ Cba, Auto Interlocutorio Nro. 63, 23/3/2012, del voto de los Dres. Andruet (h), García Allocco y Sesín, en autos “Della Vedova Gladys Sofía c/ Molinos de la Plata S.A. y otros – Prueba Anticipada- incidente- Recurso Directo (Expte. “D” 16/10)”).---------Y es que, ningún interesado en ser perito se encuentra obligado a inscribirse en los listados oficiales, pero cuando voluntariamente así lo realiza, el experto judicial designado debe cumplir con los cometidos que en cada causa le sean encargados.---------------------------
Ello por cuanto no debe perderse de vista que los peritos son partícipes obligados, protagonistas indispensables para auxiliar al magistrado en la apreciación de hechos controvertidos que requieren de conocimientos científicos y técnicos especiales, y que en definitiva contribuyen al esclarecimiento de hechos que escapan del común de las personas.------------------------------------------------Del perito designado oficialmente se espera pues, un alto grado de compromiso, diligencia y participación profesional una vez que ha aceptado la encomienda judicial, caso contrario no tendría razón de ser su inscripción en los listados que año tras año se elaboran en la órbita de la Superintendencia del Tribunal.--------Incluso la propia legislación procesal ha establecido normas con el objeto de evitar demoras en las distintas etapas del diligenciamiento de este medio de prueba. Así, y en lo que aquí interesa, el art. 470 de la ley procesal local establece que será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo renunciare sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente.------------------------------------------- En síntesis, resulta indiscutible que el experto inscripto, cuya petición es formalmente aceptada por el Cuerpo mediante la designación respectiva, debe dar cumplimiento con las pericias en las que resulte encomendado a fin de no ser pasibles de las sanciones administrativas previstas.-------------------------------
Finalmente en el marco de estas precisiones debe señalarse que, la autoridad de aplicación de las multas contempladas en los incs. a) y b) del art. 18 de la Acordada 3 son de resorte exclusivo de la Cámara, ello a partir del dictado del Acuerdo N° 3008 punto XVI de fecha 20/3/1996.-----------------------------------------------
Por ende, en el ejercicio de dicha atribución delegada, le corresponde su revisión administrativa al Cuerpo, en casos de que medie una notoria irregularidad o extralimitación por parte de la Alzada, se evidencie claro alejamiento de las disposiciones que emanan de la Acordada N° 3 o cuando los actos impugnados en ejercicio de función administrativa presenten los vicios a los que alude la Ley N° 1284.------------------------------------VII.- Con tal proyección, procederemos a repasar los elementos de juicio obrantes en autos “Chandia Patricia Analia c/ Luenga Pablo s/ DY P X RES EXTRACONTRACTUAL” Expte. n° 405580/9”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n° 6; causa jurisdiccional en la que fuera removido el perito F..------------------------------------------
Al respecto, cabe observar en primer orden que, a fs. 5 vta. la parte actora al interponer la demanda peticiona la designación de un perito en accidentodología a los fines de que, con el expediente penal n° 24792/8, se expida sobre los puntos de pericia fijados. Lo propio solicita la parte demandada a fs. 25.--------------------
A fs. 51/52 proveyendo la prueba pericial solicitada por ambas partes, el día 22 de octubre de 2010 se procede al sorteo del perito en accidentología. En dicho acto resulta desinsaculado para actuar el Sr. F. P..---------------------------------------------------Así, a fs. 56 se presenta el nombrado y solicita el expediente de la causa en préstamo. Puntualmente, el Sr. F. requiere además de ello, la documentación reservada –el expediente penal- y la suspensión del plazo pericial.------------------------------------------------A fs. 57, en fecha 2 de noviembre de 2010 la titular del Juzgado provee que “Hágase saber al mismo que no obra causa penal reservada, no obstante para su consulta en el Juzgado Penal se extenderá la pertinente constancia de su designación en autos a efectos de que tome vista de aquellas actuaciones, en consecuencia a la suspensión de plazos peticionada no ha lugar.”.------------------------A fs. 60 se deja constancia que, en fecha 18 de noviembre de 2010 el expediente estuvo en préstamo del perito F..-------------------------------------------------Recién el día 11 de febrero de 2011, a fs. 114 se presenta el nombrado y peticiona que se le libre una autorización para poder acceder a la vista en el Juzgado de Instrucción de la causa penal, ofrecida como prueba en autos (cfr. fs. 67).-------------------------------------A fs. 115 en dicha fecha la Sra. Magistrado accede a lo solicitado y en consecuencia extiende autorización para el examen de la causa “L. P. s/ Lesiones” (expte. 24792/8, de trámite por ante el Juzgado de Instrucción n° 5 de esta ciudad.----------------------------------------A fs. 121 el perito en fecha 14 de marzo de 2011 retira la autorización para el Juzgado de Instrucción n° 5.-------------------------------------------------------A fs. 122 el perito en fecha 29 de marzo de 2011 apunta que el expediente penal ha sido remitido a un Juzgado Correccional, del cual no se le informó, y por tanto solicita que las partes efectúen la diligencia que corresponda para poder tener vista del expediente penal ofrecido como prueba fundamental.------------------------A fs. 122 vta. la Sra. Juez dispone “Hágase saber a las partes lo requerido por el perito, a sus efectos”.-------El día 13 de abril de ese año la parte actora denuncia que el expediente penal ha sido remitido al Juzgado Correccional n° 2, registrando el número de expediente 5046/09, y solicita que se oficie al Juzgado a efectos de que remita copia certificada del mismo (cfr. fs. 123).--- A fs. 126 la parte actora requiere en fecha 21 de junio de 2011 que se intimen a los peritos médicos y de accidentologia a presentar las pericias practicadas.-----A fs. 127 la Sra. Juez en idéntica fecha intima a presentar en el plazo de cinco días los informes periciales encomendados, bajo apercibimiento de remoción.------------------------------------------------ A fs. 130 y vta. en fecha 15 de septiembre de 2011 se le comunica al Juzgado Civil n° 6 que se ha procedido a fijar cédula de notificación en el domicilio del perito F. en fecha 13 de septiembre en la que consta la intimación cursada.-------------------------------------- A fs. 133 en fecha 20 de diciembre de 2011 la parte actora solicita la remoción de los peritos y se designen nuevos especialistas.------------------------------------En ese estado de cosas, a fs. 134 la titular del Juzgado Civil n° 6 en fecha 21 de diciembre de 2011 dispone la remoción de los peritos designados, procede a designar a otros peritos y a comunicar lo dispuesto a la Cámara de Apelaciones.---------------------------------------------Por último, a fs. 7/8 del expediente principal del reclamo efectuado por el Sr. F., luce la resolución de la Presidencia de la Cámara mediante la cual, en fecha 8 de febrero de 2012, se resuelve sancionarlo con una multa equivalente a dos IUS en los términos del art. 18 inc. a) de la Acordada N° 3, atento ser su primera remoción, y por no haber presentado el dictamen pericial en el plazo intimado.------------------------------------A fs. 9 se le notifica la resolución dispuesta en fecha 14 de febrero de 2012, fijándose tal comunicado en la puerta de acceso de su domicilio constituido.------------Finalmente, a fs. 10 en fecha 16 de febrero de 2012 el Sr. F. adjunta comprobante de depósito correspondiente al pago de la multa impuesta.------------
VIII.- Así las cosas, a la luz de las consideraciones vertidas, a poco que se profundice con los argumentos dados por el perito F., y se efectúa su cotejo con el texto de las decisiones impugnadas, no surgen ninguna de las circunstancias descriptas que tornen aconsejable nuestra revisión.---------------------------------------- La falta de compromiso con la designación jurisdiccional encomendada y de las diligencias mínimas que es dable esperar del experto a fin de cumplir con el dictamen pericial, determinan la improcedencia de levantar la correcta sanción impuesta por la Cámara de Apelaciones.--
En tal sentido, observamos que el recurrente se dirigió al Juzgado de Instrucción n° 5 a fin de tomar vista de las actuaciones penales en cuestión, y no se explica por qué desde su última presentación el 29 de marzo de 2011, y pese a ser intimado, no se dirigió al Juzgado Correccional n°2, organismo en donde conforme se desprende de los antecedentes relatados se encontraba radicada la causa penal.---------------------------------
Por otro lado, no existen elementos de entidad suficiente que permitan excusar el dilatado período de tiempo que se tomó el perito para ni siquiera presentar un pedido de prorroga del plazo estipulado para acompañar el examen pericial requerido, el cual como se ha visto pudo haber sido presentado hasta antes de su remoción operada el 21 de diciembre de 2011.------------------------------------
Además de ello, advertimos que nada corresponde reprocharle a los impulsos efectuados por las partes en la causa, ante la labor jurisdiccional encomendada al perito oficial. “Siendo un auxiliar de la justicia, la relación jurídica se plantea entre perito y juez y no entre parte y perito y la fuente de esa relación no es el acuerdo de voluntades ni la locación de servicios, su fuente deriva de la ley misma” (cfr. fallo Sup. Corte Just. Mendoza, 28/04/1998 - PARNISARI JOSÉ ANTONIO EN ORTEGA RAMÓN v. BANCO DE PREVISION SOCIAL S.A. /ORDINARIO – CASACIÓN -. MZA 6200) (El resaltado nos pertenece).----Puesto que en definitiva el perito que se inscribe libremente en las listas oficiales debe cumplir diligentemente en tiempo y forma con las labores confiadas por el Juzgado, una vez que ha decidido aceptar su nominación en la causa de que se trate, siendo este deber tan esencial que hasta parecería demás referirse a él, pues precisamente el mismo constituye el objeto mismo de su designación oficial.-------------------------------
Por tales motivos debe confirmarse la sanción impuesta ante la primera remoción que sufriera el Sr. F., quien como se ha visto no presentó el peritaje dentro del plazo previsto por el juez, a pesar de haber sido intimado a realizar la tarea encomendada, ni suministró ninguna razón que justifique razonablemente su inacción por demás prolongada.------------------------------------
De lo que surge del presente Acuerdo, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante el Cuerpo y la Subsecretaría Legal y Técnica, SE RESUELVE: 1°) Rechazar la presentación recursiva efectuada por el perito en Accidentología P. F. según lo expuesto en los considerandos; 2°) Confirmar las decisiones adoptadas por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de esta ciudad y su Presidencia en fechas 8 de febrero y 15 de marzo de 2012; 3º) Regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.--Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los Magistrados presentes por ante la Actuaria, que certifica.---------------------