Tipo DocumentoAcuerdo
Número5482Fecha06/05/16
ReferenciaM., C. E. SOBRE RECLAMO ADMINISTRATIVO
Observaciones
ACUERDO N° 5482.- En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre a los 06 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Doctor, EVALDO D. MOYA integrado por los Sres. Vocales Doctores, RICARDO T. KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI y ALFREDO ELOSÚ LARUMBE con la intervención del Subsecretario de la Secretaría de Superintendencia DIEGO S. VENENCIA, para resolver en los autos caratulados “M., C.E. S/ RECLAMO ADMINISTRATIVO” Expte. N° 11763/15, en trámite por ante la mencionada Secretaría de dicho Tribunal, y------------
CONSIDERANDO: I. A fs. 3/4 la Cra. M. solicita que se deje sin efecto la sanción de multa que se le impuso en los autos caratulados “M. C. E. S/ REMOCION EN AUTOS: “SANCHEZ SELVA ARGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA”, Expte. virtual n° 11622/15.-------------Expone que fue sancionada por no comparecer a aceptar el cargo de perito en los autos de marras sin tomarse en cuenta que, al efectuarse dicha designación no se encontraba inscripta en la lista de Peritos para designaciones de oficio, y que tal hecho le eximía de la aceptación del cargo.------------------------------------
II. A fs. 5 se tiene por presentada la impugnación interpuesta por la Cra. M., se certifica que la nombrada no se encontraba inscripta en los listados de peritos para las designaciones de oficios correspondientes al año 2014, y a fs. 16 se incorpora informe prestado por la Dirección de Informática mediante el cual confirma que, la nombrada no fue dada de alta en el sistema Sayej durante el período 2014.----------------
III. A fs. 18/20vta. toma intervención la Subsecretaría Legal y Técnica.-----------------------------------------Expone que, de las actuaciones acompañadas se puede corroborar que la perito contadora había sido notificada por correo electrónico de su designación, previo sorteo informático practicado, y que ella no se había “inscripto” para su actuación durante el año 2014.-Entiende que, la notificación de su designación –no negada por la perito- generó la “carga” de anoticiarle al tribunal su “no inclusión” en los listados para el año 2014, ello en virtud de su obligación inherente de “cooperar lealmente con los magistrados y funcionarios judiciales en pro de una más perfecta administración de justicia” (art. 7, Acordada 3).--------------------------En su opinión, la circunstancia de que la perito no se hubiese inscripto para el año 2014 no necesariamente autoriza a suponer la invalidez de la designación procesal porque los “listados o registros” no están sometidos a un plazo de caducidad de los efectos jurídicos, sino, antes bien, a mantener actualizados los registros de peritos ante variantes o circunstancias personales que puedan ocurrirles.------------------------Desde ese vértice de análisis, considera que, distinta hubiese sido la situación si la perito hubiese renunciado o pedido su exclusión explícita de las listas “por licencia”, pues, en esos casos, resulta inequívoca su voluntad de no actuar como perito.-----------------------Entiende que, en el contexto del caso, resulta exigible que la perito explicara al juez el dato de que no se había inscripto para el año del sorteo, en razón del especial vínculo que la une al Poder Judicial.-----------Postula que, la resolución de Presidencia impugnada no presenta una irregularidad que justifique su revocación, dado que la perito no fue diligente ante el Tribunal que la había designado –al no declinar su nombramiento- explicando las razones para ello.------------------------Por tanto, propicia no hacer lugar a la impugnación deducida por la perito contadora C. E. M..---
IV. Seguidamente, a fs. 22/23 se expide el Sr. Fiscal General.-------------------------------------------------Con el repaso de lo establecido en los arts. 12 y 16 de la Acordada N° 3 considera que, la sanción que se le aplicó a la peticionante se encuentra erróneamente motivada.------------------------------------------------Observa que, la resolución en cuestión se encuentra en discordancia con el listado de peritos contadores correspondientes al año 2.014, por lo que procede su revocación.----------------------------------------------Por lo expuesto propicia que, se haga lugar al reclamo administrativo incoado por la contadora C. E. M..--------------------------------------------------
V. A fs. 24 se dispone el pase a resolución del Cuerpo y coloca a las presentes en condiciones de emitir pronunciamiento.-----------------------------------------
VI. Ingresando al tratamiento del presente reclamo, cabe repasar que, si el profesional matriculado no se inscribe en los listados oficiales, que año tras año se conforman, para el auxilio pericial en las causas jurisdiccionales de que se trate, luego no adquiere la cualidad de perito oficial, no debe quedar incorporado en el sistema para salir sorteado en trámite jurisdiccional alguno, ni queda sujeto a la observancia de los deberes y obligaciones propias de este cargo de auxiliar especifico.------------
Es innegable entonces que, la exigibilidad de las obligaciones que nacen para un perito oficial sorteado en una causa jurisdiccional reconoce, como nexo lógico, su previa inscripción voluntaria en los listados oficiales a dichos fines y posterior aprobación por parte del Cuerpo que lo inviste.------------------------------------------
De modo que, en el ‘sub-examine’, más allá del imperativo que se sugiere en cabeza del profesional, no existiendo obligación alguna de cumplir con un cargo que no ostentaba durante el año 2014, por no haberse sometido mediante las inscripciones y formalidades de rigor, luego no existe sustento para imputarle el incumplimiento de no aceptar un cargo que no revestía en dicho lapso ni mucho menos para sostener medida contravención alguna.---------
En efecto, siendo que la sanción se asienta en un supuesto incumplimiento de la Cra. M. como perito oficial, (cfr. fs. 2), y que la misma no lo era en el período sindicado, (cfr. fs. 5 y 16), corresponde que se deje sin efecto la multa impuesta.-----------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por la Cra. C. E. M., según lo expuesto en los considerandos; 2°) Revocar la sanción de multa impuesta a la nombrada en el expediente virtual N° 11622/15, mediante Resolución de Presidencia de fecha 7 de abril de 2015, por los fundamentos expuestos; 3°) Regístrese, notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese.---------
Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los Magistrados presentes por ante el Actuario, que certifica.---------------------