Tipo DocumentoAcuerdo
Número5585Fecha08/02/17
ReferenciaACUERDO ORDINARIO
Observaciones
ACUERDO Nº 5585.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 8 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, por el Sr. Presidente, Dr. EVALDO DARÍO MOYA, los Señores Vocales, Dres. RICARDO TOMAS KOHON, OSCAR E. MASSEI, MARIA SOLEDAD GENNARI Y ALFREDO ELOSU LARUMBE, el señor Fiscal General Subrogante, Dr. ROMULO PATTI, el Sr. Defensor General, Dr. RICARDO CANCELA, con la presencia de la Sra. Secretaria de Superintendencia, Dra. CARLA PANDOLFI, quien certifica el acto.---------------------------------------------------
1.- SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE GESTION DE FIRMA ACUERDO ORDINARIO Nº 5581.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento del acuerdo mencionado. El mismo se encuentra íntegramente cumplido. --------------
2.- PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 796/16 al 71/17.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.---------------------------------------------
Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decreto N°796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 804, 01, 02, 04, 05, 07, 08, 09, 10,
14,17,19,21,22,25,26,27,28,29,31,32,35,36,39,40,42,43,45,46, 50, 51,52,57,58,64,67,69,70,71 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante decretos N° 803,03,06,11,12,13,15,16,18,20,23,24,30,33,34,37,38,41, 44,47,48,49,53,54,55,56,59,60,61,62,63,65,66,68.--------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Administración General:------------------------------
3.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE SOLICITUD DE AUTORIZACION CIERRE DE CUENTAS JUDICIALES INMOVILIZADAS – B.P.N. S.A. EXPTE. Nº 21960/15. VISTO: Los Acuerdos Nº 4053 Punto VI, Nº 4321 Punto IV, Nº 4719 Punto 4, Nº 4810 Punto único, Nº 4861 Punto 3, Nº 5181 Punto I, Nº 5228 Punto 1 y Nº 5305 punto 1, la solicitud de autorización realizada por la Administración General a los efectos de proceder al cierre de las cuentas bancarias judiciales inmovilizadas en el Banco de la Provincia del Neuquén; y CONSIDERANDO: Que por Acuerdos Administrativos Nº 4053, Punto VI, de fecha 05 de julio de 2006, Nº 4321 Punto IV de fecha 19 de noviembre de 2008, Nº 4719, Punto 4 de fecha 06 de Julio de 2011, Nº 4810 Punto único de fecha 12 de diciembre de 2011, Nº 4861 Punto 3 de fecha 03 de Mayo de 2012, Nº 5181 Punto I de fecha 30 de Julio de 2014, Nº 5228 Punto 1 de fecha 03 de diciembre de 2014 y 5305 Punto 1 de fecha 02 de Julio de 2015, este Alto Cuerpo autorizó el cierre de las cuentas bancarias judiciales (B.P.N.), con saldos inmovilizados al 31 de diciembre del 2005, cuyos montos eran inferiores a pesos cien ($100), con saldos inmovilizados al 31 de diciembre del 2007, cuyos montos eran inferiores a pesos doscientos ($200), con saldos inmovilizados al 31 de diciembre del 2009, cuyos montos eran inferiores a pesos doscientos ($200), con saldos inmovilizados al 31 de diciembre del 2009 cuyos montos eran inferiores a pesos un mil ($1.000), en expedientes expurgados año 2010, con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2009, cuyos montos eran inferiores a pesos dos mil ($2.000), con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2010 cuyos montos eran inferiores a pesos cinco mil ($5.000)y con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2011 cuyos montos eran inferiores a pesos diez mil ($10.000) respectivamente por lo que se efectuó la transferencia de ellos a la Cuenta Corriente Bancaria del B.P.N., Nº 122-7 –“Multas e Ingresos Varios del Poder Judicial”. Que mediante Nota Nº 13772/16 AG, la Administración General del Poder Judicial propicia que se adopte similar medida con respecto a las cuentas judiciales bancarias del B.P.N., con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2012 y cuyos montos sean inferiores o iguales a pesos veinte mil ($20.000). Que el Banco de la Provincia del Neuquén, en fecha 13 de Diciembre de 2016, a requerimiento de la Administración General, remitió archivo con el detalle de la totalidad de las Cuentas Judiciales Bancarias afectadas a organismos jurisdiccionales consignando la fecha del último movimiento del que se desprende que existían -a esa fecha- 9156 cuentas que cumplen con ese requerimiento. Que en este punto cabe ingresar al análisis de la cuestión traída a estudio. Que atento a la razonabilidad de la solicitud efectuada por el Sr. Administrador, deberá procederse conforme la propuesta formulada, ello de conformidad a los antecedentes referenciados (cfr. Acuerdo Administrativo 4053 Punto VI, Nº 4321 Punto IV, Nº 4719 Punto IV, Nº 4810 Punto único, Nº 4861 Punto III, Nº 5181 Punto I, Nº 5228 Punto I y Nº 5305 Punto 1). Que en este sentido, deberán respetarse los siguientes recaudos requerir al Banco de la Provincia del Neuquén se sirva informar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, el detalle de las cuentas judiciales cerradas, la Sucursal en la cual se encuentran radicadas cada una de ellas, la identificación de los autos a las que correspondan y el importe del saldo existente en ellas, toda vez que ante requerimiento de parte de los Juzgados actuantes, se deberán poner a disposición los saldos respectivos. Por lo expuesto, y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Autorizar a través de la Administración General, el cierre de las cuentas judiciales, afectadas a organismos jurisdiccionales, del Banco de la Provincia del Neuquén con saldos inmovilizados al 31 de diciembre de 2012 y cuyo monto sea inferior o igual a pesos veinte mil ($20.000).- 2º) Solicitar al B.P.N. el detalle de las cuentas judiciales cerradas indicando la Sucursal en la cual se encuentran radicadas cada una de ellas, la identificación de los autos a las que correspondan y el importe del saldo existente en ellas.- 3º) Requerir al B.P.N. se efectúe la transferencia de los fondos existentes en las mismas a la Cuenta Bancaria del B.P.N. Nº 122-7 –“Multas e Ingresos Varios del Poder Judicial”.- 4º) Notifíquese y cúmplase por la Administración General.---------------------------------
4.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/17 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA". VISTO: El Expediente N° 24111 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1062/16 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, Punto 06 el Acuerdo N° 5531, punto 4; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para la “Adquisición de equipamiento informático con destino a la Dirección General de Informática”. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000,00), conforme surge de fs. 14. Que el Departamento Compras y Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación, obrante a fs. 07/13, el que se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme lo normado por el artículo 1° del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto N° 1062/16 y lo resuelto mediante Acuerdo N° 5531, punto 4, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Pública. Que a fs. 18 ha tomado intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inc. a) y d) del Decreto Nº 2758/95, corresponde publicar el aviso del llamado a Licitación por lo menos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia. Que conforme lo establecido por el Decreto N° 2758/95, modificado por Decreto Nº 1062/16, lo resuelto mediante Acuerdo N° 4741, punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Que sin perjuicio de ello, luego de un intercambio de un breve intercambio de opiniones, se decide pasar a estudio el presente punto.
Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar a estudio el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de equipamiento informático con destino a la Dirección General de Informática”, con un presupuesto oficial de pesos siete millones quinientos mil ($ 7.500.000,00.-------------------------------------------
5. - ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/17 "ADQUISICIÓN DE SERVIDORES Y EQUIPAMIENTO PARA REDES CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA". VISTO: El Expediente N° 24188 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1062/16 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, punto 06, el Acuerdo N° 5531, punto 4; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para la “Adquisición de servidores y equipamiento para redes con destino a la Dirección General de Informática”. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos seis millones ($6.000.000,00), conforme surge de fs. 13. Que el Departamento Compras y Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación, obrante a fs. 14/23, el que se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme lo normado por el art. 1° del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto N° 1062/16 y lo resuelto mediante Acuerdo N° 5531, punto 4, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Pública. Que a fs. 27 ha tomado intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inc. a) y d) del Decreto Nº 2758/95, corresponde publicar el aviso del llamado a Licitación por lo menos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia. Que conforme lo establecido por el Decreto N° 2758/95, modificado por Decreto Nº 1062/16, lo resuelto mediante Acuerdo N° 4741, punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. . Que sin perjuicio de ello, luego de un intercambio de un breve intercambio de opiniones, se decide pasar a estudio el presente punto. ----------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)°) Pasar a estudio el llamado a Licitación Pública para para la “Adquisición de servidores y equipamiento para redes con destino a la Dirección General de Informática”, con un presupuesto oficial de pesos seis millones ($6.000.000,00).- 5°) Tome conocimiento.------------------
6.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/17 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO AUDIOVISUAL DE AUDIENCIAS CON DESTINO A DIVERSOS ORGANISMOS JUDICIALES".- VISTO: El Expediente N° 24070 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 1062/16 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, punto 06 el Acuerdo N° 5531, punto 4; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para la “Adquisición de equipamiento para el sistema integral de registro audiovisual de audiencias con destino a diversos organismos judiciales”. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos diez millones ($10.000.000,00), conforme surge de fs. 37. Que el Departamento Compras y Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación, obrante a fs. 26/36, el que se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme lo normado por el artículo 1° del Decreto Nº 2758/95, modificado por Decreto N° 1062/16 y lo resuelto mediante Acuerdo N° 5531, punto 4, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Pública. Que a fs. 41 ha tomado intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inc. a) y d) del Decreto Nº 2758/95, corresponde publicar el aviso del llamado a Licitación por lo menos en un diario de amplia difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia. Que conforme lo establecido por el Decreto N° 2758/95, modificado por Decreto Nº 1062/16, lo resuelto mediante Acuerdo N° 4741, punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de equipamiento para el sistema integral de registro audiovisual de audiencias con destino a diversos organismos judiciales”, con un presupuesto oficial de pesos diez millones ($10.000.000,00).- 2°) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Compras y Contrataciones de la Administración General, obrante a fs. 26/36 que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio.- 3°) Facultar al Sr. Administrador General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes, como asimismo a emitir las circulares aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias.- 4°) Facultar al Sr. Administrador a realizar las publicaciones por un (1) día en los diarios “Río Negro”, “La Mañana Neuquén”, “Ámbito Financiero” y en el Boletín Oficial de la Provincia.- 5°) Tome conocimiento y cúmplase por la Administración General.---------------------------------7.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONCESIÓN DE PRÓRROGA EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 195/16 "CONSTRUCCIÓN EDIFICIO JUZGADO DE PAZ DE CHOS MALAL – LEY Nº 687 DE OBRAS PÚBLICAS": VISTO: El Expediente N° 23847 Año 2016 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Acuerdo N° 5541 Punto 4, la solicitud de prórroga en el plazo de finalización de la obra correspondiente a la edificación del Juzgado de Paz de Chos Malal, presentada por la firma Nataniel Alejandro Skaluk -Base Constructora-, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 5541 Punto 4, se adjudicó a la firma Nataniel Alejandro Skaluk la edificación del Juzgado de Paz de Chos Malal en el marco de la Contratación Directa Nº 195/16, caratulada como “Construcción edificio Juzgado de Paz de Chos Malal – Ley Nº 687 de Obras Públicas” (fs.112). Que en virtud de dicho acto se celebró el contrato correspondiente con fecha 14 de octubre de 2016, con un plazo de cumplimiento en la entrega de la obra de sesenta (60) días corridos a partir de la acreditación por parte de la adjudicataria de la aprobación municipal de los planos. Que conforme surge del acta obrante a fs. 161, se estableció el 29 de noviembre de 2016 como fecha de inicio de la obra. Que el 26 de enero de 2017 (cfr. fojas 184), la adjudicataria solicita una prórroga de doce (12) días corridos de ampliación del plazo contractual, fundando su petición por los siguientes argumentos: “...1-Por las elevadas temperaturas del mes de enero en la Ciudad de Chos Malal que superaron las medias establecidas, obligándonos a reducir la jornada laboral como consecuencia de este factor climático. 2- Por el cierre de los comercios proveedores de los materiales de construcción, por periodo de vacaciones, habiendo en Chos Malal solo cuatro Comercios del Rubro, siendo que el los materiales básicos se compran en Chos Malal. 3- Por el periodo vacacional de los Subcontratistas Locales, siendo que se contrató el 50% de la Mano de Obra local para este Trabajo. 4- Por el periodo de ganancia de resistencia de la platea de Hormigón armado, para el correcto anclaje de la estructura de Steel Framing, siendo este periodo de 28 días…”. Que la Subdirección de Infraestructura Judicial se expide con opinión favorable para la ampliación del plazo contractual solicitado por la contratista de acuerdo con las razones por ella invocadas (cfr. fs. 185). Que a efectos de evaluar la situación planteada, debe considerarse en primer lugar, si se han cumplido los requisitos formales exigidos por la ley para su concesión. En segundo lugar, si el adjudicatario enfrenta una imposibilidad material de ejecución dentro de los lapsos fijados existiendo “una relación estrecha y directa de causa a efecto entre el hecho alegado como justificación y el retardo” (Marienhoff, Miguel. Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-A). Que se dio inicio a la obra el día 29 de noviembre de 2016, y se estableció un plazo de ejecución de sesenta (60) días, en consecuencia el plazo para la entrega de la obra vence el día 27 de enero de 2017. Que el Artículo 57º del Decreto Nº 2758/95 modificado por el Decreto Nº 1927/05, establece que: “...el proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga será otorgada cuando existan causas debidamente justificadas. La prórroga será otorgada por la autoridad que aprobó la contratación y no podrá superar el plazo original de la contratación”. Que el pedido de prórroga fue formulado el 26 de enero de 2017, es decir dentro del plazo previsto por el Artículo 57º del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto Nº 1927/05. Constatado que el adjudicatario cumplió con los requisitos formales para la concesión de la prórroga, corresponde ahora analizar los motivos expuestos como causantes de la demora. Que la contratista funda la imposibilidad de cumplir en tiempo con la entrega de la obra, debido a las elevadas temperaturas acontecidas durante el mes de enero que superaron las medias establecidas, viéndose obligados a reducir las jornadas laborales, el cierre de los comercios de la ciudad de Chos Malal que proveen los materiales de construcción por período de vacaciones, teniendo en cuenta que los materiales básicos se adquieren en dicha ciudad; que asimismo, debido al período vacacional, los subcontratistas locales no se han encontrado trabajando, teniendo en cuenta que el 50% de la mano de obra contratada es local; y finalmente que el período de ganancia de resistencia de la platea de hormigón armado para el correcto anclaje de la estructura de Steel Framing es de veintiocho (28) días. Que en base a los argumentos alegados por la adjudicataria este Alto Cuerpo entiende que debe tenerse como acreditado el hecho invocado como justificación del retraso en la entrega de la obra, quedando establecida la relación directa entre los hechos alegados y el efecto causado. Que en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 57º del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto Nº 1927/05, este Tribunal Superior de Justicia resulta ser el órgano competente para resolver lo planteado en autos. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Conceder a la firma Nataniel Alejandro Skaluk una prórroga de doce (12) días corridos a partir del vencimiento del plazo de entrega de la obra correspondiente al contrato de obra celebrado para la edificación del Juzgado de Paz de Chos Malal.- 2º) Notifíquese el tenor íntegro del presente al contratista y los organismos intervinientes.- 3°) Tome conocimiento y cúmplase por la Administración General.--8.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 198/16: “LOCACIÓN DE INMUEBLE SITO EN CALLE LAMADRID N° 690 DE LA CIUDAD DE ZAPALA”- VISTO: El expediente N° 23856 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Acuerdo Nº 4741, Punto 6, el Acuerdo N° 5575 Punto 4, y; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 5575 Punto 4 se autorizó y aprobó la locación del inmueble sito en calle Lamadrid N° 690 de la ciudad de Zapala con destino a la Oficina Judicial para el Fuero Procesal Administrativo con asiento de funciones en dicha localidad. Que el Acuerdo N° 5575 punto 4 de fecha 30 de noviembre del año 2016 condicionó sus efectos a la presentación de la documentación municipal faltante y a la regularización del Certificado de Cumplimiento Fiscal. Que el propietario del inmueble no logró dar cumplimiento a la condición, es decir, no presentó la documentación requerida, renunciando a todo efecto jurídico derivado del Acuerdo anteriormente citado (fs.57). Por todo lo expuesto, y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto lo dispuesto por Acuerdo N° 5575 Punto 4.- 2°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho, archívese.-----------------
9.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE CHANETON N° 643 DE LA CIUDAD DE ZAPALA.- VISTO: EL expediente N° 24290 del registro de la Administración General, la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, el Acuerdo Nº 4741, punto 6, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la propuesta de locación de un inmueble sito en calle Chaneton N° 643 de la ciudad de Zapala. Que en virtud de la implementación de la Oficina Judicial para el Fuero Procesal Administrativo con asiento de funciones en la localidad de Zapala es necesario contar con un inmueble que se adapte las necesidades para el funcionamiento de dicho organismo. Que el inmueble en cuestión satisface las necesidades edilicias y cuenta con una planta conformada por una superficie total de 173,81 m2 cubiertos. Que la propuesta locativa consiste en un contrato por el término de dos (2) años a partir de la entrega del inmueble, y un monto global de pesos seiscientos cincuenta y un mil ($651.000,00), pagaderos de la siguiente forma: a) Primer Año: mensualmente la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00), b) Segundo Año: mensualmente la suma de pesos veintinueve mil doscientos cincuenta ($29.250,00). Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone. Que en el expediente Nº 18099/52 de los registros de la Administración General obra informe técnico respecto de las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión. Que tomó intervención el Departamento Contaduría y Presupuesto y efectuó la reserva presupuestaria para atender la erogación, en consecuencia se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control (cfr. fs. 31). Que en virtud de lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 4741, punto 06, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para resolver la presente. Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar y aprobar la locación del inmueble sito en calle Chaneton N° 643 de la ciudad de Zapala, por un período de dos (2) años contados a partir de la entrega del inmueble.- 2°) Fijar el canon locativo global en la suma de pesos seiscientos cincuenta y un mil ($651.000,00), pagaderos de la siguiente forma: a) Primer Año: mensualmente la suma de pesos veinticinco mil ($25.000,00), b) Segundo Año: mensualmente la suma de pesos veintinueve mil doscientos cincuenta ($29.250,00).- 3°) Encuadrar la presente contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141.- 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95.- 5°) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo y a establecer la fecha de inicio de la relación locativa.- 6°) Notifíquese. Cúmplase por la Administración General. Fecho,archívese.------------------------------------------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Dirección de Gestión Humana:------------------------------
10.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCION N° 381/16.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la resolución citada mediante la cual se realiza el traslado transitorio de la agente Nélida Romero al Departamento Contaduría y Presupuesto. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Ratificar lo dispuesto mediante Resolución Nº 381/16 cuya copia se protocoliza formando parte integrante del presente.- 2°) Cúmplase.----------------------------------
11. DEFENSORIA GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N° 22/14.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo informado por el Sr. Defensor General del Tribunal Superior de Justicia, mediante la Resolución citada, cuyo texto se protocolizará al presente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo informado por el Sr. Defensor General del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución N° 22/14, protocolizándose la misma en este acto; 2°) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------
12.-FLORES MYRIAM SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: la renuncia, a partir del 1 de abril de 2017, al cargo de Oficial Mayor del Escalafón del Personal Administrativo presentada por la agente Myriam Flores, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar, a partir de la cero horas del día 1 de abril de 2017, la renuncia al cargo de Oficial Mayor –categoría JBA- del Escalafón del Personal Administrativo efectuada por la agente MYRIAM FLORES, DNI N° 14.298.415, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV, resolutorio 1°), inciso a); 4709, Punto 4 y 4975, Punto 11. 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Oficial Mayor -categoría JBA- con destino al Área de Recepción del Tribunal Superior de Justicia, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 4º) Facultar al Director de la Dirección de Gestión Humana para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 5°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana y tome razón la Administración General.--------------------------------------------------
13.- DRA. MARISA SONIA DE PAZ SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO. La renuncia presentada por la mencionada funcionaria al cargo de Defensor Oficial –MF-4- de la Defensoría Pública Civil N° 2 en la I Circunscripción Judicial, con efectividad a partir del 13 de enero de 2017, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Que, correspondiendo su tratamiento al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén, por imperio del artículo nro.251, punto 4° de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia al Poder Judicial presentada por la nombrada funcionaria. 2°) Ofíciese a dicho organismo con la remisión del legajo de antecedentes correspondiente a la renunciante. 3° Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana. --------------------------------------------------
14.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS.- VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuesto mediante Acuerdo 5534, Punto 9, inc. 2°) para cubrir el cargo de PROSECRETARIO–CATEGORÍA MF-7- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia –Secretaría Civil- de Rincón de los Sauces, de la I Circunscripción Judicial; Y CONSIDERANDO Que el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0208/16 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, agregada a fs. 21 de esos actuados. Que según el Acta de Examen, da cuenta que obtuvo el primer lugar en el orden de mérito, la Dra. MARÍA SOLEDAD GARAYO -DNI.32.021.655, la cual encuentra en condiciones de acceder al cargo. Que a fs. 19 del legajo personal de la mencionada, obra el informe del Departamento de Salud Ocupacional dando cuenta del resultado favorable del examen preocupacional.------------
Por ello, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. MARÍA SOLEDAD GARAYO -DNI.32.021.655, en el cargo de PROSECRETARIO–CATEGORÍA MF-7- con destino al Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia –Secretaría Civil- de Rincón de los Sauces, de la I Circunscripción Judicial 2°) Facultar al señor Juez del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, Dr. Sebastián Andrés Villegas a fijar fecha y hora de juramento de la mencionada, debiéndose remitir a la Dirección de Gestión Humana, copia del acta pertinente conjuntamente con la totalidad de la documentación de ingreso debidamente firmada por la funcionaria, 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.---------------------------------------------------
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuesto mediante Acuerdo N° 5498, punto 3, inciso 1°), a fin de cubrir UN CARGO DE OPERADOR JURÍDICO - CATEGORÍA MF-7- CON DESTINO A LA OFICINA DE VIOLENCIA DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, Y CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0150-16 del Registro de la Dirección de Gestión Humana, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 97. Que de la misma surge que aprobó las instancias escritas y orales, el Dr. PANISSE FRANCISCO – DNI N° 31.531.540, en primer lugar en orden de mérito. Que se procedió a realizar los exámenes preocupacionales, cuyo resultado favorable obra en su legajo de antecedentes a fs. 18, por lo que ha de procederse a su designación.-----------------
Que el mencionado ha presentado renuncia al anterior a partir del 07 de febrero de 2017, y que se encuentra tramitando la aceptación de la misma ante el Ministerio de Gobierno. Por ello, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Designar a partir de la aceptación de la renuncia en su actual cargo, al Dr. PANISSE FRANCISCO – DNI N° 31.531.540, en el cargo de OPERADOR JURÍDICO - CATEGORÍA MF-7- CON DESTINO A LA OFICINA DE VIOLENCIA DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad Neuquén, 2°) Facultar al Señor Presidente para la toma del juramento de ley al funcionario designado, una vez recepcionada la aceptación de la renuncia (Art. 158 de la C.P.N) 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.---------------------------------------------------
16.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO: El llamado a concurso externo de oposición y antecedentes dispuesto mediante Acuerdo N° 5498, punto 3, inciso 4°), a fin de cubrir UN CARGO DE OPERADOR JURÍDICO - CATEGORÍA MF-7- CON DESTINO A LA OFICINA DE VIOLENCIA DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de San Martín de Los Andes, Y CONSIDERANDO: Que, el proceso de selección tramitó por Expediente N° 0152-16 del registro de dicho organismo, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 71/72. Que de la misma surge que aprobó las instancias escritas y orales, el Dr. FRANCISCO ASTOUL BONORINO– DNI N° 29.554.261, en primer lugar en orden de mérito. Que se procedió a realizar los exámenes preocupacionales, cuyo resultado favorable obra en su legajo de antecedentes a fs. 25, por lo que ha de procederse a su designación.-----------------
Por ello, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Designar al Dr. FRANCISCO ASTOUL BONORINO– DNI N° 29.554.261, en el cargo de OPERADOR JURÍDICO - CATEGORÍA MF-7- CON DESTINO A LA OFICINA DE VIOLENCIA DE LA IV CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento de funciones en la ciudad de San Martín de Los Andes, 2°) Facultar a la Sra. Juez, Dra. Alejandra Barroso, para que reciba el juramento de ley del funcionario designado, debiéndose remitir a la Dirección de Gestión Humana, copia del acta pertinente conjuntamente con la totalidad de la documentación de ingreso debidamente firmada por el funcionario. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Dirección de Gestión Humana.------------------------------
A continuación se tratan los puntos correspondientes a la Secretaria de Superintendencia:---------------------------
17.- OFICINA DE LA MUJER SOLICITA SE DECLARE OBLIGATORIA LA ASISTENCIA DEL PERSONAL A LOS TALLERES DE PERSPECTIVA DE GÉNERO, TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA.. VISTO:- El Acuerdo N° 5431, Punto 15 y la nota presentada por la Dra. María Soledad Gennari, titular de la Oficina de la Mujer, Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 5431, Punto 15 este Tribunal dispuso la creación de la Oficina de la Mujer y aprobó, entre sus funciones, la realización de actividades para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales.------------------------------------------------
Que en su presentación, la titular de la Oficina de la Mujer manifiesta que, a partir del mes de mayo del año 2016, se realizaron Talleres de réplica sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual y violencia doméstica en todas las circunscripciones judiciales, totalizándose 15 talleres. Que para el presente año, entre los ejes de acción contemplados en el Plan de Trabajo que se está elaborando para la Oficina, se prevé la continuidad y profundización del proceso de concientización e incorporación de la perspectiva de género.---------------------------------------------------
Es por ello, que la titular de la oficina de la Mujer solicita que se declare como obligatoria para todo el personal del Poder Judicial la realización de los Talleres sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual y violencia doméstica que dicta la Oficina de la Mujer.------------------------------------ Manifiesta que dicha obligatoriedad de asistencia y participación se funda en la necesidad de profundizar los conocimientos necesarios para hacer realidad la incorporación de la perspectiva de género, cuestión que no puede ser una opción librada al arbitrio de quienes integran este Poder del Estado.---------------------------
Ello, en orden a implementar acciones concretas tendientes al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país.--------------------------------
Asimismo, resalta que el propósito primordial de los talleres consiste no sólo generar una actitud reflexiva a fin de visibilizar un cambio de paradigma y de ciertos conceptos que históricamente han prevalecido en orden a la discriminación que sufren las mujeres dentro de las estructuras de los diferentes órganos de gobierno, sino que su realización también se encamina a lograr un avance significativo en el modo en que el servicio de justicia se presta, no sólo por la respuesta que se brindará a sus destinatarias/os, sino en orden a las relaciones humanas internas que posibiliten el desarrollo de dicha labor.----------------------------------------------------
Destaca que la capacitación continua y permanente del personal del Poder Judicial -agentes, magistrados y funcionarios- es de suma importancia, ya que es nuestro deber asegurar el cumplimiento y efectiva aplicación de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional previstos en el art. 75, inc. 22 (v.gr. la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –CEDAW-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica- y demás instrumentos de derechos humanos), así como otros instrumentos internacionales que, aún sin jerarquía constitucional, son relevantes, como el Protocolo Facultativo de la CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención Belem Do Para- (ley nacional N° 26485 y provincial N° 2786), Plataforma de Beijing de 1995, entre otros.----------------------------------------------------
En ese sentido, la Dra Gennari enfatiza que, debido a la especificidad de las violaciones de los derechos humanos que sufren las mujeres en función de su género, roles y estereotipos, el reconocimiento y protección de sus derechos requiere una especial perspectiva teórica-metodológica, esto es, la perspectiva de género.---------------------------------------------------
Ello ha permitido abordar la condición social y económica de hombres y mujeres, observar y comprender como funciona la discriminación, con la finalidad de favorecer igualdad de oportunidades y un acceso equitativo, tanto a recursos como a derechos(artículo 5 de la CEDAW, “Los Estados parte están obligados a: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.-----------------------------------
Compartiendo los fundamentos esgrimidos, este Tribunal considera que la concientización y sensibilización en género del personal del Poder Judicial debe ser continua y permanente, ya que ello no sólo propende a la mejora de la prestación del servicio de justicia sino que, como herramienta de política institucional, se enrola en los principios, reglas y declaraciones de la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, 2002), las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008) y el Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para mejorar el acceso a la justicia de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, con especial énfasis en justicia con enfoque de género (XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, 2014), cuyo objetivo final no es otro que el de incorporar los más altos estándares de derechos humanos al quehacer judicial, basados en los principios pro persona y de progresividad, a fin de lograr un acceso a la justicia integral e igualitario, derecho que se encuentra garantizado tanto por nuestra Constitución Nacional como la Provincial y demás instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina, cuyo control en su efectiva aplicación resulta ineludible, a fin de aventar situaciones que pudieran generar responsabilidad internacional del nuestro Estado.---------------------------------------------------
Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º)DISPONER la obligatoriedad de la asistencia y participación en los Talleres de réplica sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual y violencia doméstica dictados por la Oficina de la Mujer del Poder Judicial para el personal del Poder Judicial.2º) Hágase saber, cúmplase.-------------------------------------------------
18.- OFICINA DE LA MUJER SOBRE SOLICITUD.-VISTO:- El Acuerdo n° 5498, Punto 4 y la nota presentada por la Dra. María Soledad Gennari, titular de la Oficina de la Mujer. Y CONSIDERANDO.- Que mediante el citado acuerdo el Tribunal Superior dispuso la creación de la Oficina de Violencia de la Zona Oeste de la ciudad de Neuquén. Que en su presentación, la Dra. Gennari solicita se dispongan las medidas operativas que resulten necesarias y apropiadas, a fin de materializar la inmediata implementación y puesta en funcionamiento de dicha dependencia. Resalta que dicha Oficina fue creada conforme la propuesta de mejora formulada en el Informe N° 57 de la Subsecretaría de Planificación y el creciente aumento de denuncias radicadas en el marco de las leyes 2785, 2786 y 2302, de las cuales el 30% provienen de la Zona oeste de la ciudad de Neuquén, de acuerdo a los antecedentes estadísticos analizados en oportunidad de evaluar dicha propuesta. Señala que la implementación de la Oficina de Violencia en la zona oeste de la ciudad permitirá, por un lado, prestar el servicio especializado en la materia y disponer de un acceso rápido y adecuado a los servicios de justicia, allanando graves dificultades geográficas y económicas detectadas, a favor de un sector de la población de la ciudad con marcados índices de vulnerabilidad y, por otro, fortalecer el servicio prestado en la Oficina actualmente en funcionamiento en calle Leloir, que debido al índice creciente de denuncias comienza a evidenciar signos de saturación. Por ello, habiendo analizado con el Director de la Oficina de Violencia, Dr. Juan Pablo Duran y funcionarios de dicha dependencia, sobre una demanda estimativa de 300 presentaciones mensuales, ya sea espontáneas o por derivación, en dicha sede, en materia de recursos humanos la estructura mínima de la Oficina de Violencia de la Zona oeste debe contemplar: dos cargos de Operadoras/res jurídicos; dos psicólogos para el Equipo Interdisciplinario y dos operadores, administrativos. En el caso de las operadoras/res, replicarán el actual funcionamiento de la Oficina de Violencia de la I Circunscripción Judicial, es decir, “admisión y derivación de trámite” y “seguimiento y control”.--------------------
Que en función de los antecedentes referidos y las necesidades del servicio detalladas, a fin de materializar la puesta en funcionamiento de la Oficina de Violencia de la Zona Oeste de la ciudad de Neuquén este Tribunal considera oportuno y conveniente proceder a la cobertura de los cargos necesarios, a saber: dos (2) cargos de operadoras/res jurídicos, categoría MF7, uno para cumplir funciones en el área de “admisión y derivación de trámite” y el otro en la de “seguimiento y control”, dos (2) cargos de psicólogas/os, con categoría AJ5 y dos (2) auxiliares administrativos, todos con destino a la Oficina de Violencia de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, a fin de dotar a las dependencias de la zona Oeste de la ciudad con la estructura mínima, conforme las sugerencias vertidas en el citado informe. En lo que respecta a la infraestructura, disponer que por la Administración General se proceda a la contratación de un inmueble destinado al funcionamiento de dicha Oficina y se provea de la infraestructura necesaria para su puesta en marcha. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º)LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES para cubrir dos (2) cargos de “operadoras/res Jurídicos”, categoría MF7, con destino a la Oficina de Violencia de la I Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Neuquén, para cumplir funciones, respectivamente, en las áreas de “Admisión y derivación de trámite” y “Seguimiento y control” según las necesidades del servicio, conforme determine el Director de la Oficina de Violencia. 2°)LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES para cubrir dos (2) cargos de psicóloga/o, categoría AJ5, con destino a la Oficina de Violencia de la I Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Neuquén, para cumplir funciones según las necesidades del servicio, conforme determine el Director de la Oficina de Violencia. 3°) FACULTAR al Señor Presidente para designar, con destino a la Oficina de Violencia de la I Circunscripción Judicial, a dos (2) auxiliares administrativos, conforme el orden de mérito del listado de ingresantes, quienes deberán contar con informe favorable de aptitud preocupacional. 4°) A fin de cumplimentar lo dispuesto en los incisos 1°, 2° y 3° del presente resolutorio, por la Administración General deberán efectuarse las readecuaciones programáticas correspondientes. 5°) DISPONER que por la Administración General se proceda a la contratación de un inmueble destinado al funcionamiento de la Oficina de Violencia de la Zona Oeste y se la provea de la infraestructura necesaria para su puesta en marcha. 6°) Notifíquese, cúmplase por la Dirección de Gestión Humana y la Administración General en lo atinente a sus respectivas competencias. --------------------------------------------
19. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE VALOR JUS.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 1594, la sanción de la Ley Provincial Nº 3051, que modifica la remuneración total asignada al cargo de Juez de Primera Instancia, y las planillas de cálculo elevadas por el señor Administrador General del Poder Judicial, Cr. Eduardo Manqueo de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Fijar el valor “JUS” en pesos ochocientos veinte cuatro con 76/100 ($824,76), a partir del 01 de diciembre de 2016.- 2º) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.-----------------------------------------
20.- MESA DE ENTRADAS UNICA DE LOS JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS S/ AUDITORIA S/ ANTECEDENTES (Expte. N° 11.350/2013). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría del año 2016, realizada sobre el organismo de referencia.---------
Que corrida la vista, el titular del organismo no formula observaciones al Informe de Auditoría que le fuera cursado.--------------------------------------------------
Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682 Punto 9 y los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.-----------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en la Mesa de Entradas Única de los Juzgados de Juicios Ejecutivos. 2º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------
21.-JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS N° 1 S/AUDITORIA S/ANTECEDENTES (Expte. N°11.186/2012).- VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría del año 2016, realizada sobre el organismo de referencia.----------------------------- Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682 Punto 9, se dio vista del informe al titular del organismo, ya que al momento de realizarse la misma, se propuso un plan de acción que se encuentra consignado en el último punto del informe referido.---------------------
Que en consecuencia, teniendo presentes los elementos detallados, y sin que el titular del organismo haya formulado observaciones al Informe final, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Planificación a los fines que evalúe la viabilidad de las mejoras propuestas y su plan de implementación conforme lo resuelto mediante Acuerdo N° 5018, punto 5.-Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) REMITIR las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Planificación por los motivos expresados en los considerandos del presente. 2º) Notifíquese, cúmplase.—-----------------------------------
22.-JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS N°2 S/AUDITORIA S/ANTECEDENTES (Expte. N° 11.234/2013) VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría del año 2016, realizada sobre el organismo de referencia.-------------------------------
Que corrida la vista, el titular del organismo no formula observaciones al Informe de Auditoría que le fuera cursado.--------------------------------------------------
Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682 Punto 9 y los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.-----------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Juicios Ejecutivos N°2 de Neuquén. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
23.-JUZGADOS DE JUICIOS EJECUTIVOS N°3 S/AUDITORIA S/ANTECEDENTES (Expte. N°11.177/2012). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría del año 2016, realizada sobre el organismo de referencia.-------------------------------
Que corrida la vista, el titular del organismo no formula observaciones al Informe de Auditoría que le fuera cursado.--------------------------------------------------
Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682 Punto 9 y los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.----------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Juicios Ejecutivos N°3 de Neuquén. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
24.-OFICINA JUDICIAL DE LA III CIRCUNSCRIPCIÓN S/ AUDITORIA S/ ANTECEDENTES (Expte. N° 11830/2016). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría realizada en el año 2016, sobre el organismo de referencia, el cual paso a conocimiento de los señores Vocales y Ministerios Públicos, atento lo establecido en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.-------------------------------------------
Por ello, teniendo en cuenta los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada, por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.---------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en la Oficina Judicial de la III Circunscripción. 2º) Notifíquese, cúmplase.-----
25.-MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA II CIRCUNSCRIPCION (AREA PENAL) S/ AUDITORIA S/ANTECEDENTES (Expte. N° 11.820/2016). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría del año 2016, realizada sobre el organismo de referencia.-----------------------------------------------
Que corrida la vista, el titular del organismo no formula observaciones al Informe de Auditoría que le fuera cursado.--------------------------------------------------
Teniendo en cuenta el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682 Punto 9 y los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.-----------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Ministerio Público de la Defensa de la II Circunscripción (Área Penal). 2º) Notifíquese, cúmplase.------------------------
26.-MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DE LA IV CIRCUNSCRIPCION (AREA PENAL) S/ AUDITORIA S/ANTECEDENTES (Exptes. N° 11.828/2016). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría realizada en el año 2016, sobre el organismo de referencia, el cual paso a conocimiento de los señores Vocales y Ministerios Públicos, atento lo establecido en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.--------------------------------------------------------
Por tanto, teniendo en cuenta los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada, por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.---Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Ministerio Público de la Defensa de la IV Circunscripción (Área Penal). 2º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------
27.-JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°1 S/ AUDITORIA S/ ANTECEDENTES (Expte N° 11.242/2013). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría realizada en el año 2016, sobre el organismo de referencia, el cual paso a conocimiento de los señores Vocales y Ministerios Públicos, atento lo establecido en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.-------------------------------------------
Por tanto, teniendo en cuenta los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada, por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.---------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°1. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
28.-JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 S/ AUDITORIA S/ ANTECEDENTES (Expte N° 11.163/2012). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría realizada en el año 2016, sobre el organismo de referencia, el cual paso a conocimiento de los señores Vocales y Ministerios Públicos, atento lo establecido en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.--------------------------------------------
Por tanto, teniendo en cuenta los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada, por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.---------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°2. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
29.-JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°3 S/ AUDITORIA S/ ANTECEDENTES (Expte. N°11.243/2013). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría realizada en el año 2016, sobre el organismo de referencia, el cual paso a conocimiento de los señores Vocales y Ministerios Públicos, atento lo establecido en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.--------------------------------------------
Por tanto, teniendo en cuenta los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada, por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.---------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°3. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
30.-JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°4 S/ AUDITORIA S/ ANTECEDENTES (Expte. N°11.164/2012). VISTO Y CONSIDERANDO: La auditoría realizada en el año 2016, sobre el organismo de referencia, el cual paso a conocimiento de los señores Vocales y Ministerios Públicos, atento lo establecido en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo N° 4682, Punto 9.--------------------------------------------
Por tanto, teniendo en cuenta los elementos detallados, corresponde tener por aprobada la auditoría efectuada, por haberse cumplido los pasos previstos en la misma.---------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener por aprobada la Auditoría realizada en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n°4. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
31.-SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA GESTIONES POR ORDENES DE PAGO JUDICIALES CON BPN. VISTO Y CONSIDERANDO: Que por secretaría se informa que, se encuentra en avance la implementación de las órdenes de pago judiciales electrónicas, se están llevando adelante reuniones periódicas con diferentes operadores judiciales, con intervención de la Dirección General de Informática y personal de distintas áreas del Banco Provincia del Neuquén, con el objetivo de agilizar el proceso de pago de las órdenes judiciales para reducir el uso de cheques e implementar las transferencias electrónicas con las medidas de seguridad correspondientes, lo que permitirá una sensible reducción de los plazos del proceso de pago. Tanto en la órbita judicial, como el posterior trámite para la cobranza de los mismos en sede bancaria. ---------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo informado por la Secretaría de Superintendencia.-----------------------------------------
32.- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL SOBRE IMPLEMENTACIÓN DEL FUERO PROCESAL ADMINISTRATIVO EN SU ÁMBITO. VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Sr. Fiscal General sobre la implementación del Fuero Procesal Administrativo en su ámbito.------------------------------
Que luego de un intercambio de opiniones sobre las necesidades evidenciadas para la puesta en marcha del fuero procesal administrativo a nivel Ministerio Público Fiscal, se define la creación de un cargo de asistente letrado con asiento en la III Circunscripción Judicial, así como la intervención de la Dirección General de Informática para cumplir con los requerimientos para la adaptación de un sistema informático acorde.--------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tener presente el informe efectuado por el Sr. Fiscal General sobre la implementación del Fuero Procesal Administrativo en su ámbito. 2°) LLAMAR A CONCURSO EXTERNO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES para cubrir un (1) cargo de ASISTENTE LETRADO –categoría MF6- con asiento de funciones en la III Circunscripción Judicial. 3º) Facultar al Director de Gestión Humana para integrar la Mesa Examinadora, fijar día y hora de la evaluación correspondiente. 4°) Hacer saber a todos los postulantes, que la totalidad de las notificaciones a partir de la publicación del Llamado a Concurso, se realizarán a través de la página web del Poder Judicial –link concursos externos-, circunstancia que el postulante acepta –así como todo el proceso de selección-. 5°) Hacer saber que los requisitos publicados en la página web, deberán ser cumplidos a la fecha de cierre de la inscripción y que quienes no acompañen la totalidad de la documentación requerida, no quedarán inscriptos y en condiciones de rendir el examen bajo su exclusiva responsabilidad. 6°) Notifíquese, cúmplase por Dirección de Gestión Humana 7°) Dar intervención la Dirección General de Informática para cumplir con los requerimientos de sistema necesarios para la puesta en marcha del fuero procesal administrativo a nivel Ministerio Público Fiscal 8°) Notifíquese, Cúmplase.-------------------------------------------------
33.- CAMARA PROVINCIAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, MINERIA Y DE FAMILIA CON COMPETENCIA EN LAS II, III, IV Y V CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 02/2016. VISTO Y CONSIDERANDO: Viene a consideración del Tribunal el Acuerdo Administrativo Nº 2/2016 del organismo mencionado por medio del cual se designa a las autoridades para el año 2017, se dispone la integración de sus Salas respectivamente, se designan a los Vocales de Trámite responsable de cada Jurisdicción, y se dispone el llamado a inscripción de enajenadores.----------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) TOMAR CONOCIMIENTO de lo dispuesto mediante Acuerdo Administrativo Nº 02/2016 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia del Interior, cuya copia se protocoliza formando parte integrante del presente. 2º) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------------------------
34.- REORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA CIVIL Y DE DEMANDAS ORIGINARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ INFORME N°65/16 DE LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO: el informe N° 65/16 remitido por la Subsecretaría de Planificación.--------------------------
Que del mismo surge la propuesta de reorganización de la Secretaría Civil y de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia.-------------------------------------
Que previo a su aprobación, resulta necesario hacer un estudio y análisis de la misma.---------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) PASAR A ESTUDIO de los Sres. Vocales, la propuesta de reorganización de la Secretaría Civil y de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia, contenida en el Informe N° 65/16 del registro de la Subsecretaría de Planificación. 2°) Notifíquese, cúmplase.-----------------
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-------------------------------------------------------