Fallo












































Voces:  

Gastos del proceso. 


Sumario:  

REGULACION DE HONORARIOS. REGULACION DE OFICIO. PAUTAS PARA LA REGULACIÓN


1.- De coformidad con o reglado pr el art. 12 de la ley 22.172, la regulación
de honorarios del perito corresonde al magistrado oficiado.

2.- Si bien no resulta menester esperar a que el juicio principal sea resuelto
en definitiva para que el juez exhortado regule los honorarios
correspondientes, nos parece razonable que al no conocer el resto de los
honorarios regulados en la causa principal, los aquí cuestionados se
circunscriban al rango de distribución ue habitualmente tomamos a tal fin, a
efectos de preservar un emolumento mínimo. Corresponde efectuar una regulación
en base al valor jus, sin perjuicio de la adecuación que en más pudiera hacer
el juez oficiante.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 12 de Abril del año 2024.
Y VISTOS:
En Acuerdo estos autos caratulados: "CALBUCOI DANIEL ALEJANDRO C/
ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE HONORARIOS
(E/EXHORTO N° 535181/2022)", (JNQLA5 INC Nº 1353/2023), venidos a esta Sala II
integrada por los vocales Patricia CLERICI y José NOACCO, con la presencia de
la secretaria actuante, Valeria JEZIOR y, de acuerdo al orden de votación
sorteado, la jueza Patricia CLERICI dijo:
I.- La perita contadora interpuso recurso de apelación contra la
regulación de honorarios de hoja 2 de este incidente, fechada en 27 de
noviembre de 2023, por bajos.
II.- Esta Sala II en situaciones similares a la de autos, ha resuelto: “De
conformidad con lo previsto por el art. 12 de la ley 22.172, la regulación de
honorarios –en estos casos- corresponde al magistrado oficiado en orden a la
ley arancelaria vigente en su jurisdicción, debiendo tener en cuenta a tales
fines el monto del juicio, si constare, la importancia de la medida a realizar
y demás circunstancias.
“Si bien resulta cierto que la Ley arancelaria local no cuenta con pautas que
regulen la determinación de honorarios periciales, al respecto, esta Sala viene
diciendo que la retribución de los peritos debe ser fijada valorando no
solamente el monto del pleito sino también la calidad, extensión y complejidad
de la labor desempeñada por el profesional, como la incidencia que sus
dictámenes hayan tenido en la resolución final. Ello, sin perjuicio del
reajuste que en más pudiera realizarse por parte del Juzgado oficiante.
“En efecto, el tope establecido para los honorarios periciales responde al
criterio de proporcionalidad que debe mediar entre el honorario de un auxiliar
de la justicia -el perito- quien actúa en la producción de una prueba vinculada
al objeto del litigio y el de otro, el letrado, que defiende el interés
jurídico de su parte -con una labor que, por ende, también es eminentemente
técnica-, a lo largo de toda la instancia.
“Si bien no resulta menester esperar a que el juicio principal sea resuelto
definitivamente para que el juez exhortado regule los honorarios
correspondientes, y en orden a la revisión aquí planteada, nos parece razonable
que al no conocer el resto de los honorarios regulados en la causa principal,
los aquí cuestionados se circunscriban al rango de distribución que
habitualmente tomamos a tal fin en una suma no menor a 3 jus ni superior a 6
jus, a fin de preservar un emolumento mínimo (v. Martínez c/ Galeno ART”, exp.
516898/2019, 24/11/2021, de esta Sala) –cfr. autos “Gramonte c/ Electrificadora
del Vale S.A.”, exh. jnqla1 n° 513.012/2018, 22/4/2020; “Perera c/ Transportes
Crexell S.A.”, exh. jnqla6 n° 535.099/2022, 15/3/2023-.
Por ende, no corresponde tomar como base de regulación de honorarios la
pretendida por la perita recurrente, sino efectuar una regulación conforme el
valor jus, y sin perjuicio de la adecuación –en más- que pudiera resolver el
juez oficiante, en base al resultado final de la litis.
Partiendo del valor actual del jus ($ 32.267,78) y entendiendo que, dado el
monto reclamado en la demanda y la labor desarrollada por la experta, ha de
estarse al máximo de 6 jus, asiste razón a la recurrente respecto a que los
honorarios regulados en la instancia de grado son bajos, proponiendo elevarlos
a la suma de $ 193.600, sin perjuicio del reajuste que en más pudiera hacer el
juez oficiante.
III.- Por lo dicho, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso arancelario y
elevar los honorarios regulados a la perita contadora María Julia Gutiérrez,
fijándolos en la suma de $ 193.600, sin perjuicio del reajuste que en más
pudiera realizar el juez oficiante.
El juez José NOACCO dijo:
Adhiero al voto que antecede, expidiéndome en igual sentido.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I. Modificar la regulación de honorarios fechada en 27 de noviembre de 2023
de hoja 2 de este incidente, regulados a la perita contadora María Julia
Gutiérrez, fijándolos en la suma de $ 193.600, sin perjuicio del reajuste que
en más pudiera realizar el juez oficiante.
II.- Imponer las costas de segunda instancia
III.- Regular los honorarios profesionales en el modo indicado en los
Considerandos.
IV.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los
autos a origen.



PATRICIA CLERICI JOSÉ NOACCO


Jueza
Juez






VALERIA JEZIOR
Secretaria








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

12/04/2024 

Nro de Fallo:  

 



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

 

Sala:  

SALA II 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"CALBUCOI DANIEL ALEJANDRO C/ ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE HONORARIOS (E/EXHORTO N° 535181/2022)" 

Nro. Expte:  

1353 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: