Fallo












































Voces:  

Derechos reales. 


Sumario:  

USUCAPION. PLANO DE MENSURA.

No existe omisión de acompañar el plano de mensura, sino que se entiende que el
acompañado no responde a lo previsto por la manda legal, en tanto que por las
características de la situación de autos (acción de reivindicación y
reconvención por usucapión), la falta de oposición de la actora reconvenida –
con relación al plano acompañado- y la documental incorporada por esta última a
la causa, el plano adjuntado por la demandada individualiza claramente cuál es
la fracción de terreno que se pretende adquirir por prescripción. En
consecuencia debe tenerse por alcanzada la finalidad perseguida por la ley
14.159 al establecer como recaudo para el proceso de usucapión, el de contar
con los planos de mensura.
 



















Contenido:

NEUQUEN, 30 de agosto del año 2018.

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ OSES ALFREDO ROBERTO Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA", (JNQCI4 EXP513891/2016), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Patricia CLERICI y Fernando GHISINI en legal subrogancia (conf. Ac. 5/2018), con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Micaela ROSALES y, de acuerdo al orden de votación sorteado, la Dra. Patricia CLERICI dijo:

I.- La parte demandada interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 52 en cuanto requiere que se acompañe a autos el plano de mensura del inmueble objeto de la litis, difiriendo para su oportunidad la apertura a prueba de la causa.

Desestimada la revocatoria, se concede el recurso de apelación a fs. 56.

a) El recurrente se agravia señalando que el plano de mensura acompañado, si bien corresponde a una franja que los demandados poseen del terreno lindante, de propiedad de la actora, también describe la ocupación de la porción que se reclama en este juicio.

Dice que, como ya se puso de manifiesto, en ese plano, por observaciones y exigencias de los organismos competentes –Municipalidad de Neuquén y Dirección Provincial de Catastro-, el agrimensor debió consignar en esa porción la leyenda “ocupación de vía pública” para poder lograr la registración provisoria del plano, lo que no se compadece con la situación de hecho que fue descripta al contestar la demanda.

Sostiene que siendo la propia actora quién ejerce el control para la registración, en forma deliberada exige esa leyenda y no aprueba un plano distinto, por lo que no es posible presentar una mensura diferente a la ya acompañada.

Por otra parte, afirma la apelante, al tratarse de una laguna del río, que luego se secó, ganando esa tierra los demandados, no es posible identificarlo de otra forma, ya que no tiene inscripción catastral.

Entiende que surge claramente del plano acompañado cuál es la porción que se pretende prescribir en la reconvención intentada.

Subsidiariamente, y para el supuesto de confirmarse la resolución, solicita se otorgue un plazo razonable, no menor a 120 días y sujeto a la posibilidad de prórrogas justificadas, atento a que existe una demora de aproximadamente seis meses para la aprobación de los planos, y se intime a la actora a visar el plano que se presente, ya que, de lo contrario, con el solo rechazo del visado, evitaría la registración.

b) La parte actora contesta el traslado de la expresión de agravios a fs. 63.

Dice que la observación en el plano no es deliberada, pues no sólo la realiza su parte sino también el organismo provincial, que es quién registra los planos de mensura.

Es por ello, sostiene la demandante, y considerando que la vía pública se encuentra ya registrada en planos debidamente inscriptos, no es posible visar un plano sin la salvedad realizada por catastro municipal.

Se opone a la prórroga solicitada, destacando que el demandado supuestamente posee en carácter de dueño hace veinte años, por lo que gozó de tiempo suficiente para realizar el trámite administrativo.

II.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de autos, la demandada ha reconvenido la acción de reivindicación planteada por la actora, oponiendo la prescripción adquisitiva de la fracción de terreno objeto de la reivindicación.

En tanto la reconvención es una demanda, la demandada reconviniente ha acompañado el plano de mensura que requiere el art. 24 inc. b) de la ley 14.159, el que obra a fs. 48/vta.

La jueza de grado ha considerado insuficiente el plano acompañado, en tanto el mismo fue confeccionado para “prescripción adquisitiva de parte del lote 27 manzana T chacra 78”; fracción de terreno que fue excluida de la acción reconvencional, en tanto no forma parte de la reivindicación perseguida por la actora.

La sanción de la ley 14.159 tuvo en miras acabar con las informaciones posesorias, y proteger del modo más adecuado al texto constitucional, al derecho de propiedad.

La exposición de motivos de la ley es clara al respecto: “El normal funcionamiento del catastro será en definitiva la garantía más sólida para el referido derecho de propiedad y a la vez constituirá el freno más eficaz contra quienes han convertido la prescripción adquisitiva de inmuebles en pingüe negocio clandestinamente efectuado al amparo de normas procesales que por su inoperancia no pueden subsistir”.

En este marco, la incorporación del requisito de acompañamiento del plano de mensura a la demanda por prescripción adquisitiva de inmueble tuvo por finalidad delimitar claramente el objeto de la usucapión, fijar con exactitud la cosa objeto del juicio (cfr. Peralta Mariscal, Leopoldo L., “Proceso de usucapión: ineludibilidad de los recaudos exigidos por la ley 14.159”, LL 1999-D, pág. 419).

La jurisprudencia tiene dicho que es necesario que el bien a usucapir esté especialmente acotado, determinado, pues sólo para el propietario, rige la presunción de que posee por toda la extensión de su título (cfr. Cám. Civ. Com. Minas, Paz y Trib. Mendoza, 1°, 31/3/2008, LexisNexis n° 1/70044112-3).

En autos, el demandado reconviniente ha acompañado el plano de mensura, y si bien el mismo fue confeccionado teniendo en miras parte del lote 27 de la manzana T de la chacra 78 (excluido, como dije, de la reconvención), lo cierto es que surge de esa documentación cuál es la porción de terreno que se pretende prescribir mediante la reconvención: parte de la vía pública sobre calle Los Castaños, concretamente individualizada en el plano de fs. 48/vta.

Más aún, la señalización que se hace en el plano de mensura coincide con la documentación acompañada por la parte actora para fundar su acción reivindicatoria (fs. 2 y 9), por lo que no puede entenderse que la cosa objeto de la reivindicación y de la prescripción adquisitiva no se encuentre claramente individualizada.

Lo dicho me lleva a concluir que requerir del reconviniente la confección de un nuevo plano de mensura que, en rigor, será igual o prácticamente similar al ya obrante en autos, variando solamente la indicación de la fracción que se pretende usucapir se constituye en un exceso de rigor formal.

Los tribunales judiciales tienen dicho que la exigencia del plano de mensura tiende a la ubicación exacta del inmueble poseído, es decir, a la determinación del objeto litigioso y, en el caso, dicha determinación se ha logrado de modo indubitable a través de las constancias incorporadas a la causa, por lo que rechazar la demanda por la falta de presentación del plano de mensura configura un exceso ritual (cfr. Cám. Nac. Apel. Civil, Sala F, “Darewski c/ Propietarios Vera 1183”, 27/8/1991, LL 1991-E, pág. 383, voto del Dr. Gustavo A. Bossert). En el mismo sentido la Sala K de la Cámara citada consideró que, tratándose de la prescripción adquisitiva de un inmueble de propiedad horizontal es procedente tener por cumplido lo dispuesto por el art. 24 de la ley 14.159, aún ante la falta de presentación del plano de mensura, si surge de la propia conducta de la demandada la identificación del objeto de la usucapión, por lo cual lo establecido en dicha ley aparece como un evidente exceso de rigor formal que no debe ser obstáculo para el análisis y resolución de la cuestión (autos “Rabasa c/ Sucesores y Derechohabientes de Maio, Dora”, 5/10/2004, LL AR/JUR/3182/2004).

Por su parte, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Cruz sentenció que debe admitirse la demanda tendiente a obtener la adquisición del dominio de un inmueble por prescripción, sin que obste a ello la falta de presentación del plano de mensura en tanto ha quedado reconocido durante la tramitación de la causa, la ubicación, extensión y límites del inmueble sobre el que se formula la pretensión (autos “O., C.E. c/ B., R.M.”, 3/10/2007, LL AR/JUR/10145/2007).

Insisto, en autos no existe omisión de acompañar el plano de mensura, sino que se entiende que el acompañado no responde a lo previsto por la manda legal, en tanto que por las características de la situación de autos (acción de reivindicación y reconvención por usucapión), la falta de oposición de la actora reconvenida –con relación al plano acompañado- y la documental incorporada por esta última a la causa, el plano adjuntado por la demandada individualiza claramente cuál es la fracción de terreno que se pretende adquirir por prescripción. En consecuencia debe tenerse por alcanzada la finalidad perseguida por la ley 14.159 al establecer como recaudo para el proceso de usucapión, el de contar con los planos de mensura.

Toda otra cuestión referida al inmueble objeto de esta litis debe ser materia de prueba, y resolución en el momento oportuno.

III.- Conforme lo dicho, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de apelación de autos, revocar la providencia de fs. 52 y tener por cumplido el recaudo previsto por el art. 24 inc. b) de la ley 14.159 con el plano acompañado a fs. 48/vta.

Las costas por la actuación en la presente instancia, considerando que se trató de una cuestión suscitada con el juzgado y la naturaleza de la controversia, se imponen en el orden causado (arts. 68, 2da. parte y 69, CPCyC).

Difiero la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con pautas a tal fin.

El Dr. Fernando GHISINI dijo:

Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo.

Por ello, esta Sala II

RESUELVE:

I.- Revocar la providencia de fs. 52 y tener por cumplido el recaudo previsto por el art. 24 inc. b) de la ley 14.159 con el plano acompañado a fs. 48/vta.

II.- Imponer las costas por la actuación en la presente instancia en el orden causado (arts. 68, 2da. parte y 69, CPCyC).

III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con pautas a tal fin.

IV.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los autos a origen.

Dra. PATRICIA CLERICI - Dr. FERNANDO GHISINI

Dra. MICAELA ROSALES - Secretaria










Categoría:  

DERECHO CIVIL 

Fecha:  

30/08/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala II 

Sala:  

Sala II 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ OSES ALFREDO ROBERTO Y OTRO S/ ACCION REIVINDICATORIA" 

Nro. Expte:  

513891 

Integrantes:  

Dra. Patricia Clerici  
Dr. Fernando M. Ghisini  
 
 
 

Disidencia: