
| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

| 
|

Voces: | 
Contrato de trabajo.
|

Sumario: | 
DESPIDO CON CAUSA. VALORACION DE LA INJURIA. VALORACION DE LA PRUEBA. RECHAZO
DE LA DEMANDA.
Cabe revocar la sentencia de grado inferior que tuviera por no acreditada la
causa del despido, fundada en el abandono de trabajo, pese a tener por probado
que la actora se ausentó por más de dos meses a sus tareas, pues no hallándose
rechazado el despido sino reclamados los rubros derivados de su –pretendida-
falta de justificación, conforme, es que corresponde revertir lo decidido en la
instancia de grado y determinar que quedó demostrada la entidad de la injuria y
habilitada la ruptura del contrato con justa causa. En efecto, finalizada la
licencia por enfermedad concedida de acuerdo al último certificado presentado,
y aun sin contar con la presencia de la actora, la empleadora decidió abonarle
el mes de mayo completo. no advierto hasta aquí un obrar contrario a la buena
fe por parte de la empleadora. Antes bien, la actitud asumida mediante el pago
de los salarios, aun no hallándose justificadas las ausencias, denota una
voluntad conservadora del vínculo. A su vez, cumplió con constituir en mora a
la trabajadora antes de decidir su despido, remitiendo las misivas al domicilio
denunciado por ella inicialmente. |

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|

| 
| 
| 
|
|