Fallo
Voces:
Gastos del proceso.
Sumario
:
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. PEDIDO DE INFORMES. EXENCION DE GASTOS.
Los aranceles que se deben abonar en los Registros Seccionales, están
comprendidos en el supuesto del art. 83 del código de rito referido al
beneficio provisional, que establece en su primer apartado: “Hasta que se dicte
resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del
pago de impuestos y sellado de actuación. Estos serán satisfechos, así como las
costas, en caso de denegación”; y a pesar de que la norma procesal no aluda
expresamente al pedido de informe en los Registros, tal conclusión se condice
con el espíritu del beneficio de litigar sin gastos.
Contenido:
NEUQUEN, 27 de Febrero del año 2018
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "PUJOL SERGIO HERNAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR
SIN GASTOS" (JNQCI6 514793/2016)venidos en apelación a esta Sala III integrada
por los Dres. Marcelo Juan MEDORI y Fernando Marcelo GHISINI, con la presencia
de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y,
CONSIDERANDO:
Que la parte actora interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la
resolución dictada a fs. 49, en cuanto, luego de ordenar oficio a la Seccional
del RPA que corresponda a su domicilio, a fin de que informe las constancias
registrales de todos los registros, determina que, en caso de corresponder, el
pago del arancel será a cargo del interesado.
Manifiesta en sus agravios de fs. 50 y vta., que lo resuelto controvierte lo
establecido por el art. 83 del Código Procesal, que impone la gratuidad –al
menos inicial- de tales diligencias. Solicita, en definitiva, se revoque el
auto cuestionado y se ordene los oficios al RPA haciéndose saber que se deberá
dar respuesta a los pedidos de informes sin el cobro de arancel alguno.
Analizada la cuestión, adelantamos que el recurso deducido habrá de prosperar.
En efecto: el art. 83 del código de rito referido al beneficio provisional,
establece en su primer apartado: “Hasta que se dicte resolución la solicitud y
presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado
de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de
denegación.”
Por su parte, el DECRETO Nº 335/88 que reglamenta el Régimen Jurídico Registral
de la Propiedad del Automotor, establece en su Artículo 4º: “Los trámites ante
el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se realizarán previo pago
del arancel que fija la Secretaría de Justicia. Se exceptúan del pago del
arancel: ... b) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad
judicial en cumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la
gratuidad por la prestación de ese servicio, o que éste se realizará sin previo
pago. En este último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad”.
Así, y en lo que respecta a los aranceles a abonar en los Registros
Seccionales, entendemos que el supuesto del art. 83 reseñado queda comprendido
dentro de la mencionada excepción, a pesar de que la norma procesal no aluda
expresamente al pedido de informe en los Registros. Tal conclusión se condice
con el espíritu del beneficio de litigar sin gastos.
No podemos soslayar que la razón de ser de este instituto se encuentra
fundamentada en la garantía constitucional de defensa en juicio de la persona y
sus derechos.
Es que, tal como lo han indicado recientemente las tres Salas de esta Cámara,
“dados los principios que se intentan proteger con la concesión provisional de
la franquicia en trámite, resultaría absurdo exigirle el pago de un sellado al
peticionante cuando, justamente, lo que está intentado probar es la carencia de
recursos necesarios para reclamar el reconocimiento de sus derechos y ejercer
su derecho de defensa en juicio.
Sostener lo contrario, además de desoír la normativa aludida, implicaría
colocar al solicitante del beneficio fuera de la exención temporal que le fue
concedida obstaculizándole la tramitación de esta franquicia.
En esa senda, cuestiones como la presente exigen del juzgador un análisis
integral y armónico de los principios y normativas involucrados en el caso, de
manera de procurar la optimización de los derechos y garantías reconocidas en
nuestra constitución” (JNQCI3 EXP 510243/2015. SALA I JNQCI6 EXP Nº
514754/2016, SALA II y EXP. Nº 500.499/13) SALA III).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta en forma
subsidiaria y revocar la resolución atacada, haciendo saber a los Registros
oficiados que deberán cumplir con el pedido de informes correspondientes al
presente trámite sin cobro de arancel alguno.
Sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el Tribunal.
Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la apelación interpuesta en forma subsidiaria y revocar la
resolución atacada, debiendo oficiarse a los Registros haciéndose saber que
deberán cumplir con el pedido de informes correspondientes al presente trámite
sin cobro de arancel alguno.
2.- Sin costas de Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el Tribunal.
3.- Regístrese, notifíquese y vuelvan los autos a origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
Categoría:
DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha:
27/02/2018
Nro de Fallo:
33/18
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala III
Sala:
Sala III
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"PUJOL SERGIO HERNAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS"
Nro. Expte:
514793 - Año 2016
Integrantes:
Disidencia: