Contenido: JUNIN DE LOS ANDES, 31 de Mayo del año 2021
VISTOS: estos autos caratulados "B. A. F. C/ M. K. B. S. S/SITUACION LEY
2785" - EXP. JJUFA-56362/2019 de este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia
de JUNIN DE LOS ANDES, traídos a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO: Que a fs. 294 la Sra. B. solicita en audiencia con la suscripta
que se dejen sin efectos de las medidas cautelares dispuestas en autos, refiere
que hablaron con el Sr. M. y quieren volver a estar juntos, dice que los hijos
lo extrañan. Afirma que solicita el levantamiento de las medidas a fin que el
Sr. M. no vaya preso y que pueda regresar a la localidad desde Rincón de los
Sauces. Admite que no ha realizado el tratamiento psicoterapéutico y que aún
hoy sigue sin hacerlo.-
A fin de resolver lo solicitado por la denunciante es necesario historizar
respecto de la relación de las partes, siendo que la primera intervención se
realiza el 31 diciembre de 2018 por una denuncia de violencia doméstica
realizada por la Sra. B. Se toman las primeras medidas de restricción en las
que el Sr. M. tiene prohibido acercarse a la Sra. B. dicha denuncia da cuenta
de agresiones tanto físicas como verbales y psicológicas (fs. 1/4). A fs. 17 se
establecen las medidas de protección por el término de seis meses, debiendo
ambas partes realizar abordaje psicosocial y acreditar su realización en el
término de un mes.-
Luego de esa primera denuncia las partes han vuelto a retomar su relación en
varias oportunidades, el Sr. M. cuando se excedía en el consumo de alcohol y
otras sustancias perdía el control y agredía salvajemente a la Sra. B.-
Claramente en la situación de autos se refleja el ciclo de la violencia, y en
el transcurso de éstos años no ha podido sostener la Sra. B. una separación
definitiva de M., de hecho en una de sus “lunas de miel” la Sra. ha quedado
embarazada de mellizos.-
La cuestión que se planteada es ante el pedido reiterado de la denunciante de
levantar las medidas dispuesta contra su agresor en reiteradas oportunidades
(fs. 127, 278, 289, y 294) y el respecto a su autonomía de la voluntad,
debiendo analizar si debo mantener vigentes las medidas dispuestas
oportunamente o escuchar la solicitud de A. quien refiere no importarle si M.
la mata (fs. 278).-
A fs. 125 en el informe del Equipo Interdisciplinario los profesionales
refieren en fecha 1 de octubre de 2020 “… Sin embargo puede aproximarse que la
situación continúa siendo de riesgo alto a muy alto, entendiendo el contexto de
vida de la denunciante en este escaso período de tiempo, entre la evaluación
anterior y ésta última, no se ha modificado. Incluso puede valorarse que la
situación de A. puede potencialmente aumentar su nivel de riesgo, entendiendo
que la retracción del pedido de asistencia judicial para su protección y la de
sus hijos, puede habilitar el despliegue de enojos y malestar del denunciado,
como lo ha hecho él en entrevista profesional, de manera agresiva hacia ella, e
incluso empoderado”.-
El informe de seguimiento realizado por el Equipo Interdisciplinario a la Sra.
B. obrante a fs. 145/148 de fecha 2 de diciembre de 2020, refiere “…que hace
pocos días se separó del denunciado y que lo tuvo que sacar de su casa con la
policía el día anterior por un nuevo hecho de agresión. Relata que la noche
anterior la amenazó con un machete diciendo que la iba a matar; que fueron
amenazas sin violencia física. M. además salió con el auto, llevándose a los
nenes hecho un loco…” Reconoce que le fue ordenado pero no inició abordaje
terapéutico. En las consideraciones los profesionales refieren “…Se considera
que la situación de violencia y modalidad vincular de las partes continúa
revistiendo características crónicas, cíclicas, errantes y de alto riesgo, ya
consignadas en informes previos de este E.I. Dichos aspectos requieren de la
asistencia obligatoria de las partes a tratamientos u abordajes psicológicos,
clínicos y/o psicoterapéuticos, como así también la intervención social
sostenidas de las instituciones aplicadas a tal fin, de lo contrario la
intervención judicial se vuelve recurrente, sin dar solución y contribuyendo a
la perpetuación de la problemática”.-
A fs. 154 nuevamente se dictan medidas cautelares, tras nuevos hechos de
violencia denunciados y se ordena al Sr. M. realice abordaje psicosocial bajo
apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de desobediencia a una
orden judicial. En fecha 8 de Febrero de 2021 la Sra. A. realiza nueva denuncia
por graves hechos de violencia sufridos por parte de M..-
A fs. 168/171 en un nuevo informe realizado por el Equipo Interdisciplinario
con la Sra. B. los profesionales manifiestan “…Refiere que nunca cesó la
violencia verbal, emocional y psicológica, ya que la celaba de manera constante
y la insultaba cuando se presentaba para realizar el régimen de comunicación de
sus hijos. Expresa que ella no denuncia estos hechos porque los considera lo
mismo de siempre, como algo natural de parte del denunciado”, en las
consideraciones profesionales refieren “Por lo expuesto, ya en reiterados
informes de la presente situación, es de suma importancia y necesidad de
intervenciones extrajudiciales que aporten a la problematización y
desnaturalización de los modos vinculares violentos de las partes, siendo éstos
en escalada y aumento, ya que se inician a través de insultos y se eleva hasta
agresión física, siendo esta cada vez de mayor gravedad. La Srta. B. necesita
acompañamientos sociales, y subjetivos para poder mantener las medidas
cautelares, siendo estos sostenidos hasta tanto se evalúe profesionalmente un
avance en su autonomía e independencia para sobrellevar su cotidiano”.-
En un nuevo seguimiento por parte del Equipo Interdisciplinario en fecha 25 de
Febrero de 2021 los profesionales informan “Por lo ya vertido, el presente
informe es parcial y aproximativo. A pesar de las limitaciones explicitadas,
puede estimarse una situación de riesgo muy alto, existiendo riesgo de vida de
la denunciante. Se considera necesario en la presente situación extremar las
medidas protectivas jurídicas, siendo las máximas que se puedan estipular,
entendiendo las reiterados incumplimientos de K. M., quien no ha respetado
tanto las decisiones y necesidades de A., ya que continúo con las agresiones
hacia ella, sino tampoco las órdenes judiciales que le son impuestas, lo que
condujo a reciente arresto”.-
A fs. 238/239 se encuentra agregado informe del E. I. del Sr. M. de fecha 10 de
marzo del corriente año, en el que la Lic. Abregú informa “…Se pesquisa de la
actitud y presentación del usuario, tendencia y determinación en mostrar una
imagen de sí de organización, disposición y valoración positiva, minimizando
los hechos que motivaran esta judicialización. Refiere por otro lado
inculpaciones a lo que considera inestabilidades e indecisiones de la
denunciante respecto de la continuidad de la pareja, aduciendo circularidad en
la conflictiva y en el devenir vincular. Se pesquisa impermeabilidad en el Sr.
respecto de repensar su propia posición y responsabilidad en la dinámica
vincular sostenida. Reduce la conflictiva a aspectos personales de la
denunciante.” “Se ratifica la valoración de riesgo realizada por los
mencionados, teniéndose en cuenta el posicionamiento refractario del denunciado
respecto de la problematización de la situación de autos. Se pesquisan
características de discurso carente de espontaneidad, con tendencia a incurrir
en dichos forzados y sobreactuación, a presentar una imagen de mayor
organización y valoración positiva de sí. Se pesquisa intencionalidad de
ocultar aspectos personales menos favorables, tendiendo a intentar causar buena
impresión en la entrevistadora.”
A fs. 278 la Sra. B. se presenta espontáneamente a la Oficina de Violencia y
solicita se dejen sin efectos las medidas cautelares, refiriendo que quiere
estar con el Sr. M., que lo ama, que se encuentra viviendo en la casa del Sr.
P. M. (padre del denunciado) ya que se peleó con su familia de origen por
querer volver a estar con M., siendo entrevistada nuevamente por el E.I. que en
su informe de fs. 286/287 los profesionales intervinientes refieren respecto de
los aspectos psicológicos y vinculares “Según las evaluaciones psicosociales
previas se considera que la situación reviste NIVEL DE ALTO RIESGO y a juicio
profesional se considera que no surgen cambios significativos que permitan
suponer una disminución del nivel de riesgo. Por el contrario, surgen
indicadores en la entrevista de seguimiento, que permiten suponer un elevado
nivel de dependencia emocional de la joven B. hacia el denunciado, distorsiones
cognitivas respecto a la autovaloración de riesgo que estima la denunciante, y
desmejoría emocional (ansiedad/depresión) que magnifican los sentimientos de
dependencia. Se observa una imagen mesiánica e irracional del rol que el
denunciado en el vínculo de pareja; y culpa por el deterioro del vínculo
paterno-filial entre K. y sus hijos. Se observa dependencia en torno a la
organización de la vida cotidiana y aspectos socio económico que potencian los
sentimientos de dependencia. Por todo ello, se considera que la decisión de la
joven A. B. de restablecer vínculo y acercamiento con el denunciado, implica
riesgo para su vida e integridad. Se expuso a la denunciante la preocupación
ante lo que, sin embargo, insiste en que volverá a formar pareja con el
denunciado”.-
El principio de autonomía de la voluntad constituye la piedra fundamental sobre
la cual se estructura todo el sistema del derecho privado, y consiste en la
cualidad de la voluntad en cuya virtud la persona tiene la facultad de
autodeterminarse y de sujetarse a determinado orden, en los de casos de
violencia doméstica cuando la víctima solicita que las medidas cautelares se
dejen sin efecto es muy complejo evaluar si su condicione psicosocial le
permiten hacer pleno de uso de su autonomía de la voluntad para tomar semejante
decisión y poner en riesgo su vida, como refirió A. a fs. 278 “no me importa si
me mata”, claramente por la historia de ésta joven pareja que permanentemente
fue signada por la violencia y las carencias socio afectivas, la joven B. tiene
viciada su voluntad ya que no la está ejerciendo libremente sino que ésta se
encuentra teñida por la culpa que le genera que sus hijos no vean a su padre,
sumado a todas las carencias materiales y a las manipulaciones ejercidas por el
Sr. M. quien le solicita que se dejen sin efecto las medidas para volver a
estar juntos y así retornar a San Martín de los Andes.-
Al decir de Magdalena Valdivieso “El concepto de Autonomía está asociado a la
idea de autodeterminación, esto es, de no estar sometida a presiones externas
al momento de decidir qué vida llevar (definición subjetiva) Esta no es una
condición a la que las mujeres hayan accedido por el contrario han tenido que
dar una larga lucha por el reconocimiento de sus derechos, que son la base para
alcanzar esa libertad para decidir y ser protagonistas de su
existencia” (Autonomía y Derechos Asociados).-
Con relación a los aspectos sociales los profesionales refieren “…la situación
de vida de A. B., atravesada por determinaciones sociales, económicas,
habitacionales vulnerables, escasez de redes socio-afectivas, sumado a
intervenciones estatales sin continuidad, que imposibilitan un espacio de
referencia y contención para ella, evidencian que su situación no ha
manifestado modificaciones. Su contexto de vida, con características de
cronicidad en sus carencias, hace referencias a limitaciones institucionales,
de redes y subjetivas que imposibilitan un cambio en la constante y repetitiva
exposición a situaciones de riesgo. Puede consignarse, impresiona que el
acercamiento del denunciado, K. M. hacia ella, genera inestabilidad subjetiva,
dudas de sus propias decisiones, anulación de su autonomía, y aislamiento de
sus escasos vínculos, quedando en desprotección y limitada para garantizar
materialmente las tareas de cuidado por sí sola de sus pequeños hijos. Pues
queda sin lugar donde vivir, no tiene trabajo ni puede sostenerlo estando a
cargo de sus niños y sin redes que la acompañen y colaboren. Potenciándose así
su vulnerabilidad y sentimiento de dependencia absoluta hacia quien luego la
somete y pone en riesgo su vida”.-
Hace más de dos años y medio que se está interviniendo judicialmente con ésta
pareja, y en todo este tiempo todos los operadores jurídicos intervinientes
hemos sido espectadores de la relación compleja entre M. y B., donde A. era
agredida, y denunciaba porque tenía mucho miedo y temía por su vida, y luego
cuando la sensación de miedo iba cediendo ante las manipulaciones de M., ante
las carencias económicas de A. y sus hijos sumando al hecho de no contar un
espacio propio donde vivir y con escasa red de contención familiar, termina
siempre siendo su opción volver con M., hasta que nuevamente éste se deja
llevar por el consumo y vuelve a agredir salvajemente a A. Tal como expresa
Elena Larrauri en su artículo Por que retiran las mujeres maltratadas las
denuncias?? “… si presumimos que una mujer que tenga independencia económica,
recurso para encontrar un trabajo, acceso a una vivienda, y posibilidad de
mantener sus hijos, está en mejor disposición para frenar cualquier tipo de
agresión que reciba de su pareja, entonces parece evidente que un Estado
auténticamente preocupado por la vida e integridad de la mujeres debería
destinar más recursos a conseguir que todas la mujeres estén en igualdad de
condiciones. Combatir la posición de inferioridad en la que está la mujer, por
diferentes sueldos, distinta distribución de cargas familiares, por impago de
pensiones alimenticias en casos de separación, etc… es combatir la posibilidad
de que toda mujer se encuentre en situación de tener que soportar una situación
de malos tratos” (Elena Larrauri, ¡Por qué retiran las mujeres maltratadas las
denuncias, en Rev. De Derecho Penal y Criminología, 2° Época n°12 (2003) pág.
277).-
Las políticas públicas para la igualdad y equidad de género, deben tener como
propósito crear y sostener condiciones para favorecer la autonomía de las
mujeres a través no sólo del ejercicio de sus derechos, sino de medidas de
acción afirmativa y de otras que incidan en las desigualdades y marcados
desequilibrios y supremacías de género.-
La mujer "posee especificidades y autonomía normativa en la protección de sus
derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su
vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural. Y entre éstas, la
relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con
perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las
acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa
relación de dominación y contribuyan a desandarla" (cfr. causa FLP
51010899/2012/CFC1, caratulada "Luna Vila Diana s/ recurso de casación").-
“Las normas sobre violencia de género establecen una serie de medidas de
protección que no son un numerus clausus, donde el bien jurídico protegido es
la integridad física, psíquica, sexual y patrimonial, además de la dignidad de
las mujeres víctimas de violencia, no sólo física. En efecto, el art. 5, Ley
26485 incluye entre los tipos de violencia, además de la física, psicológica y
sexual, a la económico- patrimonial, y la simbólica a través de patrones
estereotipados que importen dominación, desigualdad y discriminación,
naturalizando la subordinación de la mujer”. A., J. C. Inhabilitación judicial
(3509/F) - D., C. s. Denuncia (3956/F) - A., J. C. Inhabilitación Judicial -
Incidente de Nulidad (3901/F) - Dr. Mac Kay s. Recurso de queja en: A., J. C.
Inhabilitación judicial - Incidente de nulidad (3846/F) - A., J. C. s.
Declaración de inhabilitación
(3973/F) /// Cámara de Apelaciones, Gualeguaychú, Entre Ríos; 01-07-2013;
Rubinzal Online; RC J 15880/13.-
Y ello así pues, como han puesto de resalto la doctrina y la jurisprudencia, el
proceso de violencia familiar dista de ser contradictorio, no hallándose
librado ni su inicio ni su impulso a la exclusiva iniciativa de las partes. Por
el contrario, el mismo se halla signado por el principio de oficiosidad, en
tanto –conforme el marco normativo vigente- es al magistrado a quien
corresponde ordenar las medidas que estime contribuyan a dar mejor solución al
conflicto, procurando proteger a la víctima, atacar la causa de la violencia,
poner fin a las situaciones de vulneración de derechos denunciadas y prevenir
la repetición de hechos de agresión (art. 7° y cc ley n° 12569; art. 26 y cc
ley n° 26485; ver Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Algunos aspectos procesales en
leyes de violencia familiar”, en Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni,
2002-1, pág. 159; Kemelmajer de Carlucci, Aída, “La medida autosatisfactiva,
instrumento eficaz para mitigar los efectos de la violencia intrafamiliar”, JA
1998-III-693; CNCiv., Sala G, en autos "P.G. c/ C. s/ Denuncia violencia
familiar" del 20.02.1997; CNCiv., Sala A, en autos "S., P. s/ Art. 482 CC" del
30.09.1996, entre otros); reconociéndose asimismo al juez amplias facultades
para fijar a su arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica el tiempo
de duración de las medidas que ordene, teniendo en cuenta el peligro que
pudiera correr la persona agredida, la gravedad del hecho o situación
denunciada, la continuidad de los mismos y demás antecedentes que se pongan a
su consideración (art. 12 y cc ley n° 12569; art. 27 y cc ley n° 26485;
Kemelmajer de Carlucci, Aída, “La medida autosatisfactiva, instrumento eficaz
para mitigar los efectos de la violencia intrafamiliar”, JA 1998-III-693); como
así también para disponer las medidas que entienda necesarias para indagar los
sucesos y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de
violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material (art. 8°
bis ley n° 12569; art. 30 ley n° 26485); y hallándose asimismo facultado para
evaluar la conveniencia de modificar, en cualquier etapa del proceso, las
medidas oportunamente adoptadas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras (art. 7°
bis ley n° 12569; art. 32 ley n° 26485); o bien disponer su prórroga cuando
perduren situaciones de riesgo que así lo justifiquen (art. 12 ley n° 12569;
art. 27 ley n° 26485).-
De este modo –y merced a la naturaleza preventiva de los procesos de
violencia-, ha de concluirse que la posibilidad de disponer la prórroga o
ampliación de las medidas de tipo cautelar oportunamente ordenadas, habrá de
ser resuelta por el magistrado interviniente, sin que se requiera al efecto y
como presupuesto necesario para su procedencia la manifestación de conformidad
de la víctima; en tanto la decisión se funde en la subsistencia de una
situación objetiva de riesgo que requiera la tutela jurisdiccional –aún cuando,
claro está, la posibilidad de alcanzar un resultado positivo dependerá también
en gran medida de la necesidad de contar con un mínimo de aceptación de la
víctima- (ver Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Algunos aspectos procesales en
leyes de violencia familiar”, en Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni,
2002-1, pág. 138 y 159).-
La situación de autos, seguirá siempre volviendo al principio de lo que
conocemos como círculo de la violencia hasta tanto A. por su parte pueda
realizar un tratamiento psicoterapéutico en el que pueda trabajar fuertemente
sus cuestiones subjetivas y dejar de lado esta dependencia tanto económica como
emocional de M. que termina siendo su opción y por su parte M. realice un
tratamiento integral a fin de trabajar sus cuestiones de consumo y sus
conductas violentas, A. seguirá estando en riesgo cada vez que intente volver
con K. y más aún los tres pequeños que hasta ahora solo han sido espectadores
de las conductas violentas de su padre desde lo físico pero sin duda alguna ya
son víctimas emocionales de ambos.-
Por lo expuesto RESUELVO: I) No hacer lugar a lo solicitado por la Sra. A. B.
de dejar sin efectos las medidas cautelares vigentes.- II) Ampliar dichas
medidas estas son prohibición de acercarse el Sr. M. a menos de 500 metros de
la Sra. B. por el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de la presente
como así también la prohibición de generar actos de perturbación violencia e
intimidación hacia la Sra. B., bajo apercibimiento de arresto y desobediencia a
una orden judicial. Notifíquese personalmente o por cédula con habilitación de
días y horas inhábiles a ambas partes con copia íntegra de la presente.-
III) Disponer seguimiento mensual por parte del Equipo Interdisciplinario de la
Oficina de Violencia de San Martín de los Andes para la Sra. B. y del Equipo
Interdisciplinario de Rincón de los Sauces para el Sr. M., debiendo acompañar
informe de dichas entrevistas. Notifíquese electrónicamente a ambos E. I. IV)
Disponer la concurrencia obligatoria de ambos a espacios psicoterapéuticos a
fin de trabajar sus cuestiones subjetivas la Sra. B. y empoderarse y el Sr. M.
trabajar sus adicciones y conductas violentas.- V) Ordenar a la Autoridad de
aplicación de la ley 2785 que continúe su intervención realizando los aportes
necesarios a fin de que la Sra. B. pueda revertir su situación de dependencia
económica, incluyéndola en algún programa de ayuda económica y proveerle un
sistema de apoyo a la crianza y asistirla en la incorporación de los pequeños a
jardines maternales, a tal fin líbrese oficio.- VI) Hacerle saber al Sr. M. que
se encuentra vigente la cuota alimentaria fijada en éstos autos, debiendo
depositar mensualmente en la cuenta dispuesta bajo apercibimiento de ejecución
y de disponer el descuento automático de sus haberes. VII) Hacerle saber a la
Sra. B. que a los fines de recurrir la presente decisión o en caso de necesitar
asesoramiento jurídico podrá presentarse con abogado particular o concurrir a
la Defensoría Oficial de San Martín de los Andes. Notifíquese personalmente o
por cédula con habilitación de días y horas inhábiles.-
Dra. Andrea DI PRINZIO VALSAGNA Juez