Fallo












































Voces:  

Etapas del proceso. 


Sumario:  

DEMANDA. AMPLIACION DE LA DEMANDA. AMPLICACION DE PRUEBA. OPORTUNIDAD.

1.- Resulta procedente la ampliación de la demanda en la que sólo se ofrecieron
medidas probatorias, pues si bien el mencionado escrito fue presentado el mismo
día en que la parte presenta las cédulas para conferir traslado de la demanda,
habiendo podido la parte evitar las circunstancias acaecidas aguardando el
correspondiente proveído de su escrito para notificarlo conjuntamente con el
traslado de la demanda, lo cierto es que, en dicha fecha, no se encontraba
trabada la litis con los accionados. (del voto de la Dra. Pamphile, mayoría).

2.- Cabe denegar la ampliación de demanda solicitada cuando a las actuaciones
ya se les dio el trámite del proceso sumario y no se trata de la ampliación de
la demanda sino que el actor pretende acompañar prueba documental y ampliar la
informativa con posterioridad a la oportunidad prevista en el art. 486, 2°
párrafo del CPCyC. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría).
 




















Contenido:

NEUQUEN, 21 de Diciembre del año 2017
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “GARCIA PABLO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DEL
NEUQUEN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL
ESTADO” (JNQCI2 EXP 517429/2017) venidos en apelación a esta Sala I integrada
por los Dres. Cecilia PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la
Secretaria actuante, Dra. Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de
votación sorteado, la Dra. Cecilia PAMPHILE dijo:
1. La parte actora apela el auto dictado en la hoja 49, primer párrafo, por
cuanto le deniega la ampliación de demanda peticionada, toda vez que el
demandado ya fue notificado del traslado de la demanda conforme constancia de
hojas 45/46.
En sus agravios refiere que no se advirtió que el escrito de ampliación de la
demanda, en el que solo se ofrecieron nuevas medidas probatorias, sin modificar
hechos, fue presentado con anterioridad a la notificación de todos los
accionados, por lo que la denegación afecta su derecho de defensa en juicio.
Manifiesta que, a la fecha de presentar el escrito referido, no se encontraba
trabada la litis.
Agrega que no existe perjuicio alguno para los demandados, que, aun cuando
hubieran contestado la demanda solo podrían oponerse a alguno de los medios
probatorios ofrecidos, sin que tal ofrecimiento o ampliación de prueba afecte
en alguna forma su derecho de defensa en juicio.
Sustanciados los agravios con los accionados, los mismos no contestan.
2. Así planteada la cuestión, se advierte que el apelante no pretende ampliar
la demanda, sino el ofrecimiento de prueba oportunamente realizado.
En tal sentido, existe transformación o ampliación de demanda cuando el actor
manifiesta concretamente que altera, cambia, modifica o transforma alguno de
los elementos objetivos de la pretensión, entendiéndose por tales: sujeto,
objeto o causa (cfr. Palacio-Alvarado Velloso, “Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1993, tomo 7, p. 254 y
siguientes).
Ahora bien, de las constancias de la causa observamos que, con el escrito de la
hoja 40 la parte actora intenta subsanar la omisión advertida por el juez de
grado en la hoja 38 vta. segundo párrafo respecto de la prueba documental y,
además, amplía el ofrecimiento de la prueba informativa.
Si bien el mencionado escrito fue presentado el mismo día en que la parte
presenta las cédulas para conferir traslado de la demanda, ésto es, el
01/08/2017 (cfr. hojas 40, 45 y 47), habiendo podido la parte evitar las
circunstancias acaecidas aguardando el correspondiente proveído de su escrito
para notificarlo conjuntamente con el traslado de la demanda, lo cierto es que,
en dicha fecha, no se encontraba trabada la litis con los accionados.
Sobre este punto se ha dicho que: “Resulta improcedente desestimar la
ampliación de la prueba solicitada por el pretensor cuando, -como en el caso-
se verifica que no se trabó la litis; toda vez que no se advierte la razón por
la cual no podría ampliar el ofrecimiento de las pruebas tendientes a demostrar
la veracidad de los dichos invocados en las actuaciones. En tal sentido cabe
precisar, que una interpretación armónica del CPR: 333 y 331 conduce a la
conclusión de que la ampliación del ofrecimiento de las referidas pruebas es
admisible mientras no se hubiere trabado la litis, puesto que la interpretación
contraria tornaría de suyo incomprensible la facultad conferida por el CPR:
331. A mas, esta solución no afecta los derechos de la defendida, y preserva
adecuadamente el derecho de defensa en juicio del pretensor, que comprende el
derecho de acceso a la jurisdicción (CN: 18)”, (ROTMAN - CUARTERO. COMPAÑIA
GENERAL HIPOTECARIA SA C/ BANCO HIPOTECARIO SA S/ORDINARIO. 12/03/2004. CAMARA
COMERCIAL: D. EN IGUAL SENTIDO: SALA B, 6.8.04, "MARTINEZ, LUIS C/ CAJA DE
SEGUROS DE VIDA SA S/ ORDINARIO).
En función de lo expuesto, el recurso deducido habrá de prosperar,
correspondiendo revocar el auto atacado y, en consecuencia, admitir la
ampliación de prueba propiciada. Sin costas de Alzada en atención a la falta de
contradicción. MI VOTO.
El Dr. Jorge PASCUARELLI dijo:
El recurso resulta improcedente porque al presente se le dio el trámite del
proceso sumario (fs. 38) y no se trata de la ampliación de la demanda sino que
el actor pretende acompañar prueba documental y ampliar la informativa (fs. 43)
con posterioridad a la oportunidad prevista en el art. 486, 2° párrafo del
CPCyC.
Tal mi voto.
Existiendo disidencia en los votos emitidos precedentemente, se integra Sala
con el Dr. Fernando GHISINI, quien manifiesta:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE
adhiero al mismo expidiéndome de igual modo.
Por lo expuesto, esta Sala I, POR MAYORIA
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y,
en consecuencia, revocar el auto atacado y admitir la ampliación de prueba
propiciada.
2.- Sin costas de Alzada atento la falta de contradicción (art. 68,
segunda parte del CPCC).
3.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los
autos a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE - Dr. Jorge D. PASCUARELLI - Dr. Fernando M. GHISINI
Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO PROCESAL 

Fecha:  

21/12/2017 

Nro de Fallo:  

484/17  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"GARCIA PABLO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO” 

Nro. Expte:  

517429 - Año 2017 

Integrantes:  

Dra. Cecilia Pamphile  
Dr. Jorge Pascuarelli  
Dr. Fernando M. Ghisini  
 
 

Disidencia:  

Dr. Jorge Pascuarelli