Fallo
Voces:
Actos procesales.
Sumario
:
RECURSO DE REVOCATORIA. RECURSO DE APELACION. APELACION CONCEDIDA LIBREMENTE. EXPRESION DE AGRAVIOS. FALTA DE PRESENTACION. DESERCION DEL RECURSO.
Corresponde el rechazo de la revocatoria planteada contra el auto de Presidencia que declara desierto el recurso presentado por la parte demandada, por no haber expresado sus agravios contra la sentencia. Ello en virtud de lo dispuesto en el art. 259 del Código Procesal que contiene el principio general de la apelación concedida libremente, al establecer el trámite que sigue el expediente cuando es recibido en la cámara, como consecuencia de la apelación de una o de ambas partes, como en el caso, de una sentencia definitiva de primera instancia en proceso ordinario. Comienza por su recepción por el secretario/a, quien después de registrar el expediente ingresado a la sala, hará saber a las partes que los autos están en la oficina, notificándoles esa circunstancia. Notificación ésta que una vez practicada determina el comienzo del plazo dentro del cual el apelante deberá presentar debidamente fundada su expresión de agravios, con la advertencia de que su incumplimiento en tiempo y forma, acarreará como consecuencia la declaración de deserción del recurso. Y esto no ocurrió en la causa, de modo tal que no se pudo correr el pertinente traslado a la contraria, para cumplir así con el principio procesal de contradicción. Dicha providencia fue consentida, por lo que la deserción decretada es directa consecuencia de la normativa que allí se menciona y que la accionada para nada cuestionó.
Contenido:
NEUQUEN, 26 de Julio del año 2016
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "QUIROGA GLADIS MABEL C/ COOP. TRABAJO SALUD
ADOS LTDA. S/ D. Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" (Expte. Nº 434815/2011)
venidos en apelación del JUZGADO CIVIL 4 - NEUQUEN a esta Sala III integrada
por los Dres. Fernando Marcelo GHISINI y Federico GIGENA BASOMBRÍO, con la
presencia de la Secretaria actuante Dra. Audelina TORREZ y,
CONSIDERANDO:
Que debe resolverse la revocatoria planteada contra el auto de Presidencia de
fs. 674 que declara desierto el recurso presentado por la parte demandada, por
no haber expresado sus agravios contra la sentencia de fs. 647/653.
Señala la quejosa a fs. 676/678 que habiendo interpuesto recurso contra la
sentencia de grado y expresado los agravios, la apelación se concedió y no se
dispuso la devolución del escrito. Agrega que esta Alzada formula intimación al
cumplimiento del art. 47 del CPCyC, por lo que a fs. 664 ratifica todo lo
actuado por la Dra. ..., incluídos los agravios vertidos. Cita jurisprudencia y
peticiona, en definitiva, se revoque el auto atacado.
Corrido traslado, es contestado por la contraria a fs. 682/687.
Analizada la cuestión, debemos decir liminarmente que los precedentes que cita
la recurrente no se ajustan al tema que nos ocupa. En efecto, se trata de
cuestiones que transitan en la instancia de grado por ser recursos concedidos
en relación. Distinto es el caso de autos donde los agravios se formulan en
otra instancia y en una oportunidad que expresamente determina el Código
Procesal –art. 259 del CPCyC.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el art. 243. 2º párr., del ritual, el
recurso que procede contra la sentencia dictada por el juez de grado a fs.
647/653, por tratarse de un juicio ordinario, es concedido libremente, por lo
que el procedimiento correcto es el que se imprimió en los presentes a fs. 665,
habiéndose notificado de ese auto la apelante a fs. 666 y vta.
El art. 259 del Código Procesal contiene el principio general de la apelación
concedida libremente, al establecer el trámite que sigue el expediente cuando
es recibido en la cámara, como consecuencia de la apelación de una o de ambas
partes, como en el caso, de una sentencia definitiva de primera instancia en
proceso ordinario.
Así pues, comienza por su recepción por el secretario/a, quien después de
registrar el expediente ingresado a la sala, hará saber a las partes que los
autos están en la oficina, notificándoles esa circunstancia. Notificación ésta
que una vez practicada determina el comienzo del plazo dentro del cual el
apelante deberá presentar debidamente fundada su expresión de agravios, con la
advertencia de que su incumplimiento en tiempo y forma, acarreará como
consecuencia la declaración de deserción del recurso.
Y esto no ocurrió en la causa, de modo tal que no se pudo correr el pertinente
traslado a la contraria, para cumplir así con el principio procesal de
contradicción.
Dicha providencia –fs. 665- fue consentida, por lo que la deserción decretada a
fs. 674 es directa consecuencia de la normativa que allí se menciona y que la
accionada para nada cuestionó, por lo que habrá de confirmarse el auto ahora
atacado.
Por ello, esta Sala III
RESUELVE:
1.- Rechazar la revocatoria articulada contra el auto de Presidencia de fs. 674.
2.- Regístrese, notifíquese y sigan los autos según su estado.
Dr. Fernando M. Ghisini - Dr. Federico Gigena Basombrio
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA
Categoría:
DERECHO PROCESAL
Fecha:
26/07/2016
Nro de Fallo:
189/16
Tribunal:
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial
Secretaría:
Secretaría Sala III
Sala:
Sala III
Tipo Resolución:
Interlocutorias
Carátula:
"QUIROGA GLADIS MABEL C/ COOP. TRABAJO SALUD ADOS LTDA. S/ D. Y P. RES.CONTRACTUAL PARTICULARES"
Nro. Expte:
434815 - Año 2011
Integrantes:
Disidencia: