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Voces: |
Concursos y Quiebras.
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Sumario: |
QUIEBRA. CONCLUSION DE LA QUIEBRA. PAGO TOTAL. LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. SINDICO. LEGITIMACIÓN PROCESAL. FACULTADES DEL SÍNDICO.
DISIDENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
1.- Mientras dure la quiebra de una sociedad, los efectos de su disolución son absorbidos por los efectos de su quiebra. (del voto de la mayoría)
2.- Si la quiebra concluye por revocación de la sentencia, ausencia de acreedores, acuerdo resolutorio, avenimiento o carta de pago, con la conclusión de la quiebra concluye la disolución. [...] si, por el contrario, la quiebra concluye por distribución del producido del activo que alcanzó para pagar a todos los acreedores o por decisión judicial después de transcurrido 10 años desde la clausura del procedimiento, dispuesta por falta o agotamiento del activo, con la conclusión de la quiebra no concluye la disolución, que sigue subsistiendo. (del voto de la mayoría)
3.- Estando la sociedad disuelta y desplegando la disolución sus efectos, hay que completar la liquidación, fuera del procedimiento concursal, procediendo a la partición del saldo entre los socios y a la posterior cancelación de la sociedad del registro. (del voto de la mayoría) |
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Novedoso |
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