Fallo












































Voces:  

Libertad de Circulación. 


Sumario:  

ASOCIACIONES SINDICALES. CONFLICTO MUNICIPAL. DERECHOS Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES. DERECHO DE HUELGA. OBSTRUCCION DE LA VIA PUBLICA. DERECHO A
LA LIBERTAD. LIBERTAD DE CIRCULACION. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
SINDICAL. TIPO PENAL. DOLO. ANTIJURIDICIDAD.


1.- Corresponde declarar al Secretario de un gremio como autor penalmente
responsable del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del
transporte por tierra, toda vez que, no obstante que el reclamo de los
manifestantes fue guiado por el noble propósito de que se analice la
posibilidad de realizar nuevos contratos a treinta y tres trabajadoras cuyos
contratos con el municipio de la ciudad de Neuquén había expirado, la situación
no tenía la la gravedad ni la urgencia que justificara la afectación total del
tránsito automotor de una ciudad, en el su mismo centro cívico y comercial en
una de las horas de mayor tránsito. Ello así, pues la doctrina en general es
conteste que el tipo del art. 194 reprime los comportamientos que objetivamente
impiden o estorban el transporte terrestre, esto es, lo que protege el tipo
penal es el regular desenvolvimiento del transporte, en el caso, el tránsito
terrestre, con lo cual el tipo objetivo del delito es el impedir el transporte,
hacerlo más dificultoso; y en cuanto al tipo objetivo, no existen dudas de que
se trata de un tipo doloso, esto es, se requiere que el agente tenga
conocimiento de que su conducta produce una interrupción de ese tráfico.


2.- La prueba reseñada es unívoca en tanto a que el corte del tránsito fue
previo al desvío del tránsito por los motoristas, y ya sea que los vehículos
que quedaron en esa cuadra hayan retrocedido o que los propios manifestantes
les franquearon el paso, lo cierto es que el tránsito vehicular en esa
intersección estuvo interrumpido por el tiempo en que los manifestantes se
mantuvieron sobre la cinta asfáltica; periodo en el que el personal policial se
limitó a derivar el tránsito a fin de darle fluidez. Mal se podría requerir
como elemento del tipo que el tránsito quede siempre atascado sobre el lugar
donde se produce el corte, cuando el tipo no lo requiere.


3.- No se cuestiona la motivación del reclamo que puede ser legítima pero que
su medio de implementación mediante el corte de una arteria principalísima del
centro de la ciudad, en horario del plena actividad, cuando aún quedaban
recursos administrativos y constitucionales de solución, es claramente adverso
a la organización social y política de un estado de derecho en el cual se deben
conciliar los derechos de todos los ciudadanos. En tanto existían medios
legalmente regulados para hacer valer los derechos invocados y no se
utilizaron, no puede considerarse el caso como el ejercicio regular de un
derecho, sino de una acción típica y antijurídica.
 



Novedoso

















Contenido:

En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los
veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve el Tribunal
Unipersonal de Juicio integrado por quien suscribe, Dr. Mauricio Zabala, para
dictar sentencia en autos caratulados "BAUDINO, Héctor Santiago, -CASTRO, Juan
Bautista – BEROIZA, Víctor Antonio s/ ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACIÓN DE MEDIOS
DE TRANSPORTE O DE SERVICIOS PÚBLICOS (Art. 194)" Leg. 196411/2017, debatida en
audiencia los días 11, 12 y 13 de marzo de 2019, en la que intervino por la
Acusación el Dr. Pino Muñoz y la Dra. María Guadalupe Inaudi en representación
de la Querellante Municipalidad de Neuquén, y el Dr. Carlos Ronda por la
asistencia técnica de los acusados Héctor Santiago Baudino, D.N.I. N° …,
argentino, con domicilio en calle … de … de Neuquén capital; Juan Bautista
Castro, D.N.I. N° …, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle … de
Neuquén capital, y Víctor Antonio Beroiza, D.N.I. N° …, de nacionalidad
Argentina, con domicilio en calle … de Neuquén capital; en relación al hecho
por el cual vienen acusados como cometidos el 8 y 11 de septiembre de 2017, en
la intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén, conducta
que fuera calificada como constitutiva del delito de entorpecimiento del normal
funcionamiento de los medios de transporte por tierra ( arts. 194 y 45 del
Código Penal).
Concluida la audiencia pública, realizado el proceso de toma de decisión y
comunicado del veredicto a las partes, se expresan en la presente las
motivaciones que se valoran de conformidad a las pautas de la lógica y la
experiencia común para arribar al fallo.
I) Alegato de apertura y teoría del caso de las partes.
El Dr. Pino Muñoz en representación de la querellante al inicio de la audiencia
afirmó encontrarse en condiciones de acreditar dos hechos, el primero de ellos
imputado a Héctor Santiago Baudino, Juan Bautista Castro y Víctor Antonio
Beroiza, habría ocurrido el día 8 de septiembre de 2017 cuando siendo
aproximadamente las 11,10 los nombrados se ubicaron sobre la cinta asfáltica
junto a otros manifestantes (no identificados), impidiendo la circulación
vehicular de forma total, bloqueando el paso con carteles que cruzaban por
completo la mano derecha de la Avda. Argentina (sentido norte-sur) en su
intersección con calle General Roca con la leyenda “SITRAMUNE”. El grupo de
manifestantes era de aproximadamente treinta (30) personas, pudiendo
identificarse entre ellos a los imputados. El hecho descripto se mantuvo por
una (1) hora aproximadamente, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los
servicios de transporte público brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3,
13, 15, 17 y 401 de la ciudad de Neuquén.
El segundo hecho que se propone acreditar la querellante es el que atribuye a
Juan Bautista Castro, quien junto a otras personas no individualizadas,
obstaculizaron la intersección de las calle Avda. Argentina y General Roca de
la ciudad de Neuquén en forma total, impidiendo la libre circulación vehicular
por vía terrestre. Este hecho habría ocurrido el día 11 de septiembre de 2017,
cuando a las 10,30 horas aproximadamente Castro junto a otros manifestantes no
identificados, se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación
vehicular de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle Roca a metros
de la Avenida Argentina, en su intersección con calle Diagonal Alvear. El grupo
de manifestantes eran aproximadamente 50 personas y se mantuvo por al menos una
(1) hora y media (1/2) entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los
servicios de transporte público brindado por las líneas de ómnibus N° 15, 17,
12 y 13 de Neuquén.
Afirma que va a probar esa plataforma fáctica propuesta con los testimonios del
personal policial que tuvo intervención en el hecho, los empleados y
funcionarios de la Municipalidad que observaron como los encartados junto a
otras personas no identificadas interrumpían el tránsito vehicular, con las
fotografías que se tomaron en el hecho, y en cuanto al perjuicio ocasionado al
tránsito, los testimonios de los representantes de las 3 empresas de transporte
que informarán respecto de las dificultades que le acarrearon dichas conductas
a las empresas y a sus usuarios.
Por ello va a solicitar que al final del juicio se declare la responsabilidad
penal de los acusados en orden al delito de entorpecimiento del normal
funcionamiento de los medios de transporte por tierra.
En representación de los acusado Baudino, Castro y Beroiza el Dr. Carlos Ronda
se propone acreditar a lo largo del debate que el hecho descripto por la
Querella no es típico en tanto no fueron sus defendidos quienes produjeron la
interrupción del tránsito automotor, sino que el mismo había sido interrumpido
previo a que se colgara un cartel de tela cruzando la calle, el cual tampoco
puede ser considerado como un elemento que impida el normal funcionamiento del
transporte público.
Sin perjuicio de ello, y para el caso que eventualmente se considere que el
hecho tal y como fuera objeto de acusación se encuentra probado y encuadra en
el tipo penal propuesto por la acusación, el hecho típico no es antijurídico,
en tanto sus defendidos actuaron el ejercicio de su legítimo derecho a
manifestarse, por lo cual corresponde se dicte su absolución.
II) Producción de prueba.
Durante la audiencia se produjo la prueba testimonial que en prieta síntesis se
reseña a continuación.
Declaró Juan Ignacio Alevato, D.N.I. …; quien trabaja en la Municipalidad de
Neuquén, en el área Comunicación y Prensa, desde el año 2015, y el día del
hecho su jefe le pidió que saque fotos de lo que ocurría, sacó cuatro fotos de
un corte que se estaba haciendo en calle Roca y Avenida Argentina, las sacó con
su celular, desde el balcón que está ubicado en el primer piso del Palacio
Municipal y otra que sacó desde el Monumento a San Martín. Al serle exhibidas
cuatro fotos, las reconoce como las sacadas por él, en la en la foto N° 1
recuerda a Baudino, que está presente en la sala. A preguntas de la defensa
detalla que en las fotos no se observan vehículos detrás de la bandera que
cruza la calle, y manifiesta que no recuerda cuantos vehículos había en el
corte.
Por su parte Santiago Jesús Bosque D.N.I. …, Jefe de División del Área
Seguridad del Palacio Municipal, recuerda que el 8 se diciembre se acercó hacia
un corte que había en la avenida, estaba cortado por una bandera atada de
semáforo a semáforo y había unas carpas obstaculizando sobre calle Roca. El
corte duró una hora y media, cuando fue, estaba cortada Avenida Argentina; ello
obstaculizó el libre tránsito de los ciudadanos. Estaba cortada calle Roca y
Avenida. En esa movilización estaba el Sr. Santiago Baudino, Víctor Beroiza y
Cacho –Juan Castro-, los conoce de la Municipalidad, por haberlos visto pegando
carteles, entregando notas.
Cuando le exhiben las cuatro fotos, indica a Beroiza y a Baudino en la primer
foto, ubica cual es la Avenida Argentina y afirma que no hay vehículos porque
hay un corte más arriba efectuado por personal policial que desvía el tránsito.
Hay unas carpas y un contendedor de basura que usaban para hacer un corte
intermitente sobre calle Roca. No ve colectivos atascados, y cuando le
preguntan la razón indica que son desviados antes.
Silvia René Gutiérrez D.N.I. …, Subsecretaria de Medio Ambiente, recuerda que
ese día fue a hacer un trámite el edificio municipal y vio la obstrucción de la
arteria Antártida Argentina, el 8 de septiembre de 2017. Eran muy pocas
personas las que estaban en el corte, vio a varias personas pero solo
identifica al Secretario General de Sitramune, el Sr. Baudino; en esa época se
estaba viviendo un problema por unas personas que habían finalizado su contrato
y el gremio quería que extiendan la contratación. A partir de las preguntas de
la defensa afirma que la pancarta cruzaba la avenida, era un cartel de tela que
impedía que pasaran autos, del otro lado del cartel estaba el Sr. Baudino. No
observa ningún auto porque la calle estaba cortada en esos casos la gente ve y
pega la vuelta; afirma que es muy probable que hubiera un policía indicando al
tránsito que doble para que no ocurran amontonamientos.
Del testimonio de Juan Norberto Germán, D.N.I. …, empleado Municipal, Director
de Resguardo Territorial, surge que su intervención se limitó a efectuar las
denuncias, el 6 de septiembre de 2017, cuando el Sindicato cortó la Avenida
Argentina a la altura de calle Roca, y luego amplió la denuncia el día 8 cuando
cortaron en calle Roca y Diagonal Alvear; aclara que no se encontraba en el
lugar, solo amplió la denuncia por disposición de la Dra. Pérez quien le
transmitió telefónicamente que cortaron con un conteiner que había en la calle
y una pancarta que identificaba a SITRAMUNE.
El trabajador del sector de seguridad Alfredo Argentino Sosa, D.N.I. …, firmó
el acta policial por el corte de la Avda. Argentina el 8 de septiembre, señala
que la calle se cortó con una bandera celeste y blanca con letras negras de
decía SITRAMUNE que impedía circular al transporte público y a los vehículos,
no eran muchas personas las que cortaban; sobre calle Roca había unos
contenedores de basura, sobre la vereda había dos carpas instaladas. A
preguntas de la defensa reconoce las fotografías que se extractaron en
oportunidad del corte, en cuanto a la ausencia de vehículos en las fotos estima
que se debe a que la policía los desvía y aclara que puede ser que queden
varados en el corte, puede ser que la cola de vehículos continúe más allá de
Belgrano y dice que seguramente la policía desvió el tránsito previo a ello.
Cuando le preguntan qué ocurre primero, señala que el corte de policía no puede
ser antes que pongan la pancarta; los autos retroceden con el corte. Por su
parte, Aquiles Federico Trazarti, D.N.I. …; Director y propietario de la
empresa Pehuenches desde 1998 en cuanto al hecho señala que el municipio le
quería imponer una multa a su empresa por un retraso que se generó en el
servicio por un corte de calle en Avda. Argentina y Roca el 6 y 8 de septiembre
de 2017. Explicó que normalmente el órgano de control de recorridos está
fiscalizado por GPS, cuando las empresas cambian el recorrido, se pide un
informe y si continúan se imponen multas; los perjuicios de los de los cambios
de recorridos para los usuarios se producen porque las paradas no se cumplen,
salen de horario, la frecuencia es circular, entonces cada coche que se atrasa
es muy difícil de recuperarlo a lo largo del día, con las dificultades de ello
acarrea. Por la Avenida Argentina pasan las líneas 2, 3, 17, 18 y 401 y en
todas ellas hubieron retrasos.
El día 8 el corte de calle duró desde las 9 de la mañana hasta las 2 de la
tarde que generalmente duran los cortes; ello para las empresas implica mayores
costos operativos, porque hay mayor concentración de inspectores a un objetivo
concreto, implican pérdidas de tiempo, de pasajeros y al estar atrasados se les
deben pagar horas extras a los colectiveros. También hay un mayor gasto
operativo de la empresa por combustible y desgaste de la unidad.
Ese día el corte fue en la Municipalidad, incluso el ramal 18 no podía doblar,
debía desviar más arriba y perdía varias paradas; estima que en el día unas
9000 a 9700 personas utilizan el servicios, ello surge de una estadística que
se obtiene a partir de la tarjeta SUBE. Del interrogatorio de la Defensa
testimonia que a su empresa la intiman por el 6 y 8 y por eso responde por esas
fechas. El corte duró entre 4 y 5 horas, y los ramales que bajan por Avenida
Argentina hacia el parque central deben hacer un desvío, no que siempre se
limita a rodear el corte, con lo cual se pierden varias paradas.
En similar sentido declaró Leandro Sergio Franco D.N.I. …, Gerente General de
la empresa autobuses Santa Fe, que en Neuquén giran comercialmente bajo el
nombre de Indalo; quien respecto de los hechos informa que el 6 y el 8 de
septiembre de 2017 se interrumpió totalmente la línea, colapsó el transporte de
pasajeros de la línea por el corte
que se desarrolló desde pasadas las 8 de la mañana hasta cerca del mediodía. Su
empresa recibió una nota porque hay una metodología de control de la ciudad de
Neuquén, cada línea tiene una cantidad de colectivos a frecuencias a cumplir,
que la Municipalidad controla a través de la tarjeta SUBE. El sistema controla
la cantidad de kilómetros recorridos, y de allí liquida incumplimientos en caso
de variaciones de más del 10 por ciento; en esas fechas, no pudieron cumplir
con los servicios de las líneas 14, 15 102, 101 y 501. Tuvieron un 17 por
ciento menos lo que significa unos 2000 pasajeros menos aproximadamente e
hicieron 558 km más, o sea un 10 por ciento más.
A preguntas del Defensor indicó que la nota que recibió del Municipio hace
referencia a los días 6 y 8 de septiembre, no sabe si el día 11 de septiembre
hubo cortes, y que las líneas que bajaban por Avenida Argentina, una al
encontrar el corte tuvo que volver marcha atrás hasta Belgrano porque no tenía
forma de pasar, habían colocado una bandera de semáforo a semáforo, en el corte
estima que quedaron atascado más de 20 coches.
La funcionaria policial Marcela Rosa Gutiérrez D.N.I. … con prestación de
servicios en Comisaría 1ra. de Investigaciones, reconoce el acta de
procedimientos policial fechado el 8 de septiembre de 2017, ese día le aviso el
personal de prevención que se estaba llevando a un manifestación que
obstaculizaba el tránsito, en el lugar tomó apuntes para hacer el acta, era un
grupo chico, de 6 personas aproximadamente, una pancarta sostenida en el aire
en Avenida Argentina y Roca; en calle Belgrano y Avenida Argentina motoristas
desviaban el tránsito. En el acta se dejó constancia que las personas que se
manifestaban entregaban panfletos a los transeúntes. Aclara que cuando ella
llegó no había vehículos en el corte porque los motoristas desviaban el
tránsito. No reconoce a ninguno de los imputados.
Mabel Paula Vázquez D.N.I. …; trabaja en Policía, en septiembre de 2017, en
Comisaría Primera, en prevención; en esa época tuvieron varias manifestaciones,
pero no recuerda expresamente cuales, cuando le exhiben las actuaciones del 8
de septiembre de 2017, a las 11 de la mañana informa que se constituyeron en
Avenida y Roca por una manifestación que se encontraba en el lugar, había una
cierta cantidad de personas, entre 15 y 20 y un cartel que se cruzaban de mano
izquierda a 8 derecha cortando el tránsito, no tomó contacto con las personas
que estaban haciendo el corte. Al en las fotos se observan 15 personas
aproximadamente, y no recuerda haber visto autos en el corte. Le exhiben una
planilla del 11 de septiembre, y en base a la información allí volcada, señala
que ese corte duró unos 20 minutos.
El testimonio de Adrián Alberto Mellado D.N.I. …, funcionario Policial que en
esa época cumplía funciones en Comisaría 1era. da cuenta que ese día se
constituyeron en el lugar por calle Belgrano donde pararon el móvil porque
estaba haciendo un corte el gremio SITRAMUNE, no recuerda si estaba cortada
total la calle o la mitad, y allí el jefe dispone según el caso se corte o no
la arteria y se desvíe el tránsito para proteger a quienes transitan. Agrega
que siempre cortan la calle, si no es allí es en Brown. No recuerda que pasó el
11 de septiembre, pero puede ser, de acuerdo a las constancias que dejaron la
intervención duró unos 40 minutos.
En las fotos reconoce el lugar, el grupo de personas y las pancartas de
SITRAMUNE; en la fotos 1, 2 y 4 no hay vehículos, por lo general se hacen
desvío en calle Belgrano y Avenida, en este caso siempre lo primero es el
corte, y luego se hace el desvío. No sabe que pasó con los vehículos que
entraron a la arteria antes que se haga el desvío, algunas veces el personal
policial los hace retroceder y retomar por otra calle.
Cristian Andrés Cañon D.N.I. …, quien se encontraba como Oficial de Servicio de
Comisaría 1ra. en la época de los hechos, relata que sabe que fue en el mes de
septiembre, recuerda que fue una semana que casi todos los días había cortes,
cuando trataron se girar por calle Roca no pudieron porque había una
manifestación en la calle, el tránsito estaba obstaculizado por lo cual se
pidió auxilio a los motoristas para que reencaucen el tránsito, no se podía
circular por calle Diagonal Alvear ni por Roca.
El también funcionario policial Romualdo Mardones D.N.I. …, con servicios en
Comisaría Primera en Seguridad, fue a hacer una constatación de los cortes y
una planilla de procedimiento, estaban patrullando y llegan a Roca y Avenida
Argentina, cuando llegaron había un grupo de personas que estaban efectuando un
corte y no dejaban transitar a las personas ni al transporte.
A su turno declaró Marian Yudith Pereyra D.N.I. …, funcionaria policial con
servicios en Comisaría 1era.; la citaron por un corte de arteria fuera de la
Municipalidad, intervino en varios cortes que se hicieron el lugar; reconoce su
letra y su firma en el acta de procedimiento, recibieron una denuncia y en base
a ello se constituyeron el Palacio Municipal, el 11 de septiembre a las 11 de
la mañana, en el lugar había unas 50 personas reunidas, en esa oportunidad
entrevistó a un dirigente que conoce como Cachito que es “Juan Bautista
Castro”, hablo con él, le pidieron que levante el corte, y pasados 10 o 15
minutos levantaron el corte.
Le dijeron que la manifestación iba a permanecer hasta las 14. Estaban cortando
la calle con un contenedor de plástico, tampoco cortaban totalmente la calle,
solo una mano, el corte se levantó unos 5 minutos después que hablaron, sacaron
el contener y los pusieron al costado. En ese momento el trato fue muy amable,
no tuvieron ninguna diferencia.
Por su parte María Rita Jara, empleada Municipal y Secretaria de Prensa del
Sindicato de Trabajadores Municipales relató que desde el 1 de julio
acompañaron a 33 compañeros despedidos, se pidieron audiencias con el
Intendente que no los atendió y a raíz de ello en el mes de septiembre
estuvieron afuera del edificio, informando a la comunidad de que no tenían
respuesta de la Municipalidad. Las compañeras despedidas era contratadas,
varias son sostén de familias y con varios años de contrato en la municipalidad
de Neuquén. Le mandaron notas al Intendente Quiroga, al Consejo Deliberante, a
la Cámara de Diputados, hasta a la Catedral le enviaron notas pero o tuvieron
respuestas por parte del Intendente.
El conflicto se complicó porque la municipalidad comenzó a realizar descuentos
a los compañeros que acompañaban a las compañeras despedidas, y tampoco les
restituyeron esos montos. A los compañeros que realizaron las Asambleas les
efectuaron los descuentos, a pesar que informaron de la realización de las
mismas, los descuentos eran por ausencia injustificada, no por el ítem medida
gremial, lo cual los perjudica para próximos ascensos en las categorías.
Algunos compañeros se desafiliaron porque si no la municipalidad no les
renovaba el contrato.
Además de los descuentos de días, el Municipio les depositaba cada vez más
tarde la cuota sindical, por ello se iniciaron acciones legales.
Cuanta también que no cortaban la calle, la idea es que la gente pase y tome
conocimiento de las razones por las que están haciendo los reclamos. A raíz de
este conflicto se revocaron licencias gremiales y solo quedaron las tres
obligatorias por ley, también se empezaron a notificar a los delegados de la
obligación de permanencia por dos horas y se presionaba a la gente para que no
fueran a las asambleas y se desafilien, pero sabe que más de 150 personas se
desafiliaron del sindicato, lo cual representa entre el 10 y el 15 por ciento
del total de afiliados. A preguntas de la acusación informa que para ingresar a
planta permanente rindió concurso, los contratos tenían inicio y fin, para
pasar a planta permanente según el estatuto hay que rendir examen. El Tribunal
de Faltas impuso infracciones a SITRAMUNE por ruidos molestos y por tener la
Trafic parada en la puerta de la Municipalidad. Tuvieron dos reuniones en la
Subsecretaría de Trabajo.
Del testimonio de Luis Alejandro Ríos D.N.I. …, Secretario Gremial de
SITRAMUNE, surge que el conflicto empezó a fines de junio cuando se tenía que
renovar contrato de un grupo de compañeros, en su mayoría mujeres, plantearon
la renovación la municipalidad empezó a dilatar la solución, pasaron el mes de
junio y en el mes de agosto se planteó un conflicto en la Municipalidad. Se
declaró el estado de alerta y movilización, fue un conflicto de noventa (90)
días, todos los días hacían asamblea en el Palacio Municipal informando a sus
compañeras, y se terminó porque las compañeras dejaron de reclamar, en su
mayoría mujeres, muchas de ellas sostén de hogar y embarazadas.
El conflicto termina porque las compañeras se empezaron a cansar porque había
mucha presión de la Municipalidad, a ellos los intimaron que vuelven a
trabajar, presionaban a los compañeros para que se desafilien.
La modalidad del reclamo era panfletear en el Palacio Municipal para que la
comunidad y el Intendente entiendan la necesidad de reincorporarlas. Aclara que
SITRAMUNE no tiene nada que ver con la situación de encadenamiento de personas,
su único planteó fue el de estar en la vereda informado y expresándose. Lo de
encadenarse fue una decisión personal de ellas luego de terminado el conflicto
para SITRAMUNE. El Municipio para hacer un correctivo, empezó a perseguir a los
delegados para que no acompañen la lucha, le descontaban los días, le cortaban
las salidas para el gremio, incluso ahora se recategorizó a todo el persona y
hay entre 30 y 40 personas que no fueron re categorizadas por haber intervenido
en el conflicto.
Después de lo ocurrido comenzaron a presionar a los compañeros contratados
diciéndoles que si no se desafiliaban no les renovarían el contrato. Otra forma
era descontar la cuota sindical y no depositarla al sindicato en término. A
preguntas de la acusación informa que hace 28 años que es empleado Municipal y
lleva 8 años como delegado gremial. La mayoría de las compañeras contratadas
tenía más de tres años.
Para pasar a planta permanente debe haber un concurso. No puede dar nombre de
las personas que fueron presionadas.
El último testimonio producido en juicio fue el de Juan Ambrosio Huenumilla
D.N.I. N° …, abogado contratado por FASEN, una organización de segundo grado de
las Asociaciones de Empleados Municipales, lo llamaron para que asesora en un
conflicto entre trabajadores de Neuquén y la Municipalidad de Neuquén a raíz de
despidos.
El sindicato SITRAMUNE estaba se llevaron a cabo asambleas fuera de la
municipalidad, por ley no está determinado donde se debe realizar asambleas,
por lo cual se pueden realizar en distintos lugares, también se presentaron
varias notas pidiendo audiencias con el Intendente, luego se presentaron ante
la Subsecretaría de trabajo y también se negaron a presentarse. Cuenta que ante
la falta respuestas, se iniciaron dos querellas por prácticas desleales, una
por realizar descuentos a delegados sindicales y otra por no presentarse a una
audiencia ante la Subsecretaría de Trabajo.
El conflicto no tuvo solución, si entendemos por ello que las partes se pongan
de acuerdo, las personas no encontraron una solución atendible a sus
pretensiones. Se inició una querella por práctica desleal porque a los
delegados que participaron en las actividades sindicales le fueron descontados
los salarios, incluso le fue descontado el salario a una delegada que concurrió
a una asamblea y a otros les imponían faltas sin justificar por concurrir a
asambleas, lo cual lo perjudicaban en futuros asensos.
A raíz de ello se iniciaron reclamos administrativos, la vía administrativa es
obligatoria, se deben esperar noventa (90) días y ante el silencio se deben
presentar un pronto despacho y en caso que ello no sea respondido, quedan
expeditas las vías para interponer el habeas corpus. En Neuquén se verificó que
bajaron las afiliaciones, la gente comentaba que tenía que renunciar para
mantener la fuente de trabajo.
También se iniciaron ejecuciones de cuotas sindicales, el Municipio retiene al
trabajador la cuota sindical y las deposita a SITRAMUNE y a la federación
FASEN. Se iniciaron alrededor de una docena de causas por intereses por
depósito tardío de la cuota sindical.
Finalmente las partes desisten de recibir los testimonios de Alexis San Martin,
José Lillo, Luis Garrido y Hernández, quienes fueron ofrecidos en oportunidad
de la audiencia de control de acusación.
En ejercicio de su defensa material, y previo ser nuevamente informado de los
derechos que le asisten, prestó declaración Héctor Santiago Baudino, quien
manifiesta inicialmente que es su deseo aclarar algunas cosas que se dijeron,
en tanto entiende que las personas que estuvieron de testigos de uno y otro
lado no recuerdan todo lo ocurrido. Este conflicto se inició mucho antes del
hecho que es objeto de acusación, fue un conflicto que duró más de tres meses,
por unas trabajadoras cesanteadas porque se negaban a trabajar en determinadas
condiciones.
Afirma que ellos no cortaron la Avenida, la policía había cortado la avenida
más arriba y ellos allí aprovecharon para poner el cartel, ellos de ningún
manera querían impedir el paso, justamente querían que la gente pase, para
volantear e informar a la comunidad de la situación de las compañeras
injustamente despedidas; luego se empezó un ataque al sindicato porque se
quería sentar a dialogar.
Refiere que en la audiencia se dijo que el sindicato había tenido relación con
la toma del Municipio por parte de las trabajadoras que ingresaron con chicos
amenazaban con prenderse fuego, y aclara que ellos no estaban de acuerdo con
ello, fue una determinación de las trabajadoras en forma personal, y posterior
al conflicto.
Informa que el Sindicato tenía una situación de buen diálogo con el Municipio
que en un momento se rompió y desde el año 2018 están tratando de dialogar,
entre otras cosas por la situación salarial que el año pasado y este
modificaron los haberes por decretos de Quiroga, no se consensuaron con el
Sindicato se dispusieron aumentos sin su intervención.
No tienen dialogo, no se presentaron ante la subsecretaría del trabajo y por
ello están en una querella en el fuero laboral.
Hay dos conflictos por lo que fueron a la Secretaría del Trabajo, uno ese y el
posterior era relacionado con los aumentos de salario, para que se auditen el
estado del parque automotor, y otras condiciones de trabajo, entre los cuales
se encuentra el estado del instituto de previsión social.
Cuando se recategorizó al personal de la Municipalidad no lo hicieron con los
trabajadores que habían participado de las asambleas de las compañeras; hay un
acta que indicaba que los conflictos de 2017 no iban a ser tenidos en cuenta
para la recategorización, y luego ello no se respetó.
III) Alegatos de clausura.
III.a) Al momento de realizar su alegato final la querella estima que a partir
de la prueba producida acreditó suficientemente que Héctor Santiago Baudino,
Juan Bautista Castro y Víctor Antonio Beroiza junto a otros manifestantes no
identificados, el día 8 de septiembre de 2017 siendo aproximadamente las 11,10
se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la circulación vehicular de
forma total, bloqueando el paso con carteles que cruzaban por completo la mano
derecha de la Avda. Argentina (sentido norte-sur) en su intersección con calle
General Roca con la leyenda “SITRAMUNE”. El grupo de manifestantes era de
aproximadamente treinta (30) personas, pudiendo identificarse entre ellos a los
imputados. El hecho descripto se mantuvo por una (1) hora aproximadamente,
entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público
brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3, 13, 15, 17 y 401 de la ciudad de
Neuquén.
El segundo hecho que se propone acreditar la querellante es el que atribuye a
Juan Bautista Castro, quien junto a otras personas no individualizadas,
obstaculizaron la intersección de las calle Avda. Argentina y General Roca de
la ciudad de Neuquén en forma total, impidiendo la libre circulación vehicular
por vía terrestre. Este hecho habría ocurrido el día 11 de septiembre de 2017,
cuando a las 10,30 horas aproximadamente cuando Castro junto a otras cincuenta
personas no identificados se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo la
circulación vehicular de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle
Roca a metros de la Avenida Argentina, en su intersección con calle Diagonal
Alvear. El grupo se mantuvo por al menos una (1) hora y media (1/2)
entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios de transporte público
brindado por las líneas de ómnibus N° 15, 17, 12 y 13 de Neuquén.
La acusación refiere a dos, uno ocurrido el 8 y el otro el 11 de septiembre de
2017, en ambos casos se acredita que a las 11 horas se cortó la circulación, en
el primero de ellos con una pancarta que se cruzó de punta a punta de la
arteria y, en el segundo de los casos, se probó que en 15 calle Avenida
Argentina y Roca se interrumpió el tránsito con contenedores de basura y carpas.
También se acreditó, a partir de las declaraciones testimoniales de los
empleados municipales que describieron el corte que, Héctor Baudino junto a un
grupo de personas que cruzaron el cartel de derecha a izquierda, lo cual puede
observarse en la foto N° 1 que fuera exhibida como evidencia.
La fotografía que extracto el empleado Juan Alevato evidencia lo que luego
declara el testigo Alfredo Sosa quien expresamente señala que primero se hace
el corte y luego la policía deriva el tránsito, y muchos vehículos retroceden
marcha atrás para no quedar atrapados en el corte. Ello también lo dijo el
funcionario policial Adrián Mellado, a raíz de la pregunta de qué se hace
primero, si el desvío o el corte. Cuando le preguntan porque no había vehículos
se le dijo que los hizo salir marcha atrás.
La testigo Mabel Vázquez dijo que eran unas 30 personas que estaban en Avenida
argentina y Roca cortando el tránsito y señaló que es claro que las fotos se
tomaron después del corte, por ello no se ven los autos. En el mismo sentido
Franco indicó que los colectivos tuvieron que salir para atrás para salir del
corte, con el peligro que ello conlleva.
En cuanto al segundo hecho, también se prueba con los informes de los policías
que intervinieron en el hecho, en particular con el testimonio de Cristian
Cañón, que estaba realizando un patrullaje y se encontró con el corte razón por
la cual solicito motoristas para que hagan la derivación del tránsito por calle
Belgrano. También la testigo Mirian Pereyra relato que entrevisto a Castro y
estaban cortando la calle, dijo que el corte había durado entre 20 y 25 minutos.
Los hechos son endilgados Héctor Baduino, Victor Beroiza y Juan Castro, ellos
fueron indicados como las personas que junto a otra realizaron el corte, en ese
sentido Alevato reconoce en la foto individualizada como N° 1 a Santiago
Baudino; también Silvia Gutiérrez recuerda a Santiago Baudino con una camisa a
cuadros, y luego lo reconoce en la foto; por su parte Pereira dice que el día
11 de septiembre entrevistó a Castro como uno de los manifestantes que estaba
impidiendo el tránsito.
En cuanto a las consecuencias, los funcionarios policiales y los representantes
de las empresas fueron claros en indicar las derivaciones de los cortes, se
señaló en forma clara que impedían el normal desarrollo del transporte de
personas por vía terrestre, en ese sentido Aquiles Trasanti dijo que se había
perjudicado a las distintas líneas de su empresa que pasan por esa intersección
por 4 o 5 horas, lo cual repercute en perjuicio de las frecuencias de la
compañía en todos los horarios durante todo el día, de ello
derivo una actuación administrativa en las cuales debieron dar cuenta de las
razones para no resultar multados por la autoridad administrativa de control.
El relató que las líneas que pasan por la municipalidad trasladan unas 9000
personas al día.
En idéntico sentido Leandro Franco representante de la empresa Indalo debió
realizar un descargo por los cortes del 6 y 8 de septiembre de 2017, indicando
que el servicios fue afectado en 17 por ciento, lo que implica unos 2000
pasajeros menos con mayores costos operativos, información toda que se
encuentra disponible en los sitios de internet.
En cuanto al motivo del reclamo, el mismo tiene origen en una relación
contractual en el marco del estatuto del empleado público provincial, el
problema fue que a 33 contratadas no les fueron renovados los contratos; y el
conflicto tenía como fundamento lograr un acto administrativo, con lo cual ese
ejercicio de la fuerza sobre un acto propio de gobierno roza otros delitos.
La planta municipal es de dos mil empleados, y existe por parte de la
Intendencia una responsabilidad de administrar por lo cual, a partir de los
recursos disponibles, se debe analizar la legitimidad de la decisión y en
cuanto a ello se debe tener en cuenta que eran contratos que tenían un inicio y
un fin, y en caso de considerar que la no renovación de un contrato afecta un
derecho las vías de reclamo son la judiciales, como efectivamente se hizo en el
precedente “Tamborindegui” en el cual empleados municipales con contratos
sucesivos por más de tres años, se presentaron ante la justicia y siguieron la
instancia.
La testigo Jara dijo que el intendente no los atendía, aunque reconoció que en
2017 se firmó un acuerdo, lo que es reconocido por el propio imputado Baudino.
La misma testigo –Jara- señaló también dijo que en diciembre ya se habían
sentado a dialogar, se dio una respuesta, pero ello no los convenció, lo cual
es un problema distinto.
No existe causa de justificación en los términos del art. 34 del Código Penal,
lo objetivo en el juicio es que se acreditaron los hechos y siguiendo
prestigiosa doctrina el art. 194 se consuma con entorpecer, es un delito
instantáneo, ellos sabían que entorpecían el tránsito, vieron a la policía, los
testigos muestran a Baudino en el medio de la calle, con lo cual veían todo lo
que ocurría. Existió el dolo directo de entorpecer el transporte
por tierra.
En cuanto al objeto del delito, sin perjuicio que son un sinnúmero de personas
las que fueron afectadas por esta situación, se acreditó un concreto perjuicio
a las líneas de transporte público de pasajeros que pasan por el lugar donde se
produjo el corte. Tampoco se acreditó la existencia de algún estado grave, de
extrema pobreza u otra circunstancia que justifique la violación de la norma,
razón lo por la cual la representante de la Querella solicita se declare la
responsabilidad penal de Héctor Santiago Baudino, Juan Bautista Castro y Víctor
Antonio Beroiza en orden a los delitos de entorpecimiento del tránsito
vehicular del art. 194 del Código Penal respecto de los hechos objeto de
acusación.
III.b) La Defensa da inicio a su alocución final señalando que en primer
término va a refutar algunas cuestiones que señala la acusación, para
extenderse luego en los elementos que acreditan su propuesta inicial.
En punto a ello recuerda que el conflicto se inició en julio, los hechos objeto
de proceso son del mes de septiembre y las mesas de diálogo son del mes de
diciembre, sin dar nunca una solución a los reclamos de fondo ni a los
descuentos que le efectuaron a los empleados municipales.
La acusación señala que se debió seguir la vía jurisdiccional a los efectos de
resguardar la pretensiones de los trabajadores, en el caso se hicieron mas de
cien reclamos administrativos por los descuentos más realizados, pero la
Ordenanza Municipal que regula las reclamaciones administrativas -casi idéntica
a la Ley Provincial- le impone a la administración la obligación de responder
en sesenta días hábiles, recién luego puede ser intimada y ante la falta de
respuesta por diez días más, queda habilitada la vía para interponer amparos
por mora administrativa que llevan entre dos y cuatro meses para obtener una
sentencia que impone a la administración municipal resolver, con lo cual se
consumieron entre seis y ochos meses, para recién continuar la vía
administrativa. De ello concluye que la solución para este tipo de conflicto no
es la judicial, esas personas que quedaron sin trabaja no tienen solución
inmediata si la estructura administrativa no da soluciones.
Quedo claro el contexto, en julio de 2017 se generó el conflicto por cuanto no
fueron renovados los contratos de 33 personas, la mayoría mujeres, algunas con
hijos a cargo. Es cierto que el contrato tiene un principio y un fin, pero
continuamente se observan los abusos de esta forma de contratar para mantener
cierto capital político con fines electorales, puesto que los trabajadores
quedan rehenes de un sistema bastante perverso, las personas no pueden
concursar para pasar a planta permanente si no se llaman a concursos. El
sindicato pidió analizar caso por caso los contratos, pero ya había una
resolución tomada en ese sentido.
Por otra parte la falta de diálogo respecto de estas 33 personas contratadas
generó una represalia brutal, se castigó al Sindicato al no depositar la cuota
sindical y se efectuaron descuentos importantísimos sobre los salarios de los
trabajadores que intervinieron en el conflicto.
Lo que queda claro es que ante la imposibilidad de resolver el conflicto, luego
de tres meses tratando de iniciado el gremio decidió trasladar el mismo a la
calle, a la vereda del Palacio Municipal.
En cuanto al hecho en concreto, se hablan de dos cortes, el correspondiente al
8 de septiembre duró una hora y el otro, el 11 de septiembre, que duró una hora
y media, ello corroborado por los funcionarios policiales que constataron los
hechos.
En sus testimonios esos mismos funcionarios policiales señalan por caso
Gutiérrez, que no vio vehículos, Alevato que no recuerda que existiera
atascamiento de autos, cuando le preguntan si existiera un corte allí, deberían
haber entre 30 y 40 vehículos, es de suponer que todos tenían que retroceder.
Es imposible pensar que si tardaron cinco minutos en poner la pancarta, los
vehículos habrían generado un gran atascamiento de tránsito, si no fuera que
los mismos manifestantes los dejaron pasar.
Recuerda además que no fue un corte de la forma que se ve normalmente, es un
trapo, no hay barricadas, no hay quemas de cubiertas, solo una pancarta. Por su
parte los testigos Sosa, Gutiérrez y Bosquez cuando ven las evidencia no saben
indicar que puede haber pasado con los vehículos cuyo paso se impidió, porque
si le habían impedido el tránsito los mismos se debían encontrar en el lugar, y
no se encuentran porque son los motoristas los que cortan y desvían el tránsito.
Los empresarios Trasarti y Franco dicen que el día 8 los cortes fueron de 5
horas, y en base a son esas horas estiman los perjuicios patrimoniales de las
empresas y aun así los exageran. Franco habla de un corte desde las ocho de la
mañana a las doce del mediodía. Los datos de kilómetros que indica como
efectuadas de más por las líneas de colectivos de mas, 500 kilómetros, además
de resultar un valor que resulta imposible, no se compadecen con los tiempos en
que estuvo interrumpido el tránsito. Es evidente que la exageración en los
kilómetros se relaciona con las penalidades que pueden recibir las empresas en
función a los subsidios que cobran. Ninguna de los dos empresarios se refiere
al corte del día 11 de septiembre, y las notas estaban presentadas el 26 de
septiembre, con lo cual asume que no existieron perjuicios para las empresas en
esa fecha.
Respecto al hecho del día 11, Vázquez y Mellado fueron al corte, llegaron a las
10,40 horas, hablaron con los manifestantes y levantan el corte a las 11,05
horas, incluso indican que en la calle había un contenedor, del tamaño de un
escritorio, y que no tenía la virtualidad de interrumpir el tránsito
totalmente. Ese mismo día señala la Oficial Pereyra que el trato fue muy
amable, identifica a un Sr. “Cachito” con el que habló.
La querella no nombró a Beroiza, no se sabe si estaba en el corte el día que le
es imputado, o si estaba como intervino. Tampoco aportan ningún dato que tenga
que ver con los llamados que se recibieron a raíz del corte de la calle, ni
testimonios de los usuarios afectados por las demoras.
Cuando le preguntan a Aquiles Sancanti por las demoras dijo que sí, todo el
tiempo tienen demoras por distintas circunstancias.
En cuanto a la responsabilidad, la querella dice que está acreditado, pero no
dice que comportamiento tuvo cada uno de sus defendidos, que participación le
cupo a cada uno, se los ve en la foto en actitud de caminar, pero no se indica
ninguna conducta en particular relacionada con el tipo penal.
Volviendo al tema de la normalidad, la cuestión es que el tipo penal pone
normal funcionamiento, pero la normalidad son las demoras se constaten casi a
diario, sea por movimientos sociales, por reclamos sindicales y hasta por
festejos que interrumpen el normal funcionamiento del transporte, con lo cual
si normalmente se ve afectado el transporte, no hay afectación a la normalidad
en el caso.
Por otra parte la cuestión requiere un análisis integrativo de los hechos con
los demás derechos establecidos en la Constitución Nacional y los tratados
internacionales, se debe analizar el derecho al peticionar en relación a esa
supuesta normalidad en el tránsito que de hecho, hasta el domingo próximo
pasado fue alterado el tránsito en ese mismo lugar por los festejos post
elecciones.
Advierte una colisión de derechos, el de peticionar a las autoridades con el de
transitar libremente y en punto a ello cita un dictamen de la Procuradora en el
caso “Rajneri, Raúl Norberto s/ recurso de casación” relativo al incriminación
del derecho a peticionar -Dictamen n° 7511 Causa Nº 16.664, Cámara Nacional de
Casación Penal, Sala IV- y afirma que si las personas se ponen a la vera de la
Avenida, tocan bombos, y entregan panfletos, ejercen un derecho constitucional
de manifestarse, sin perjuicio de las faltas que les fueron impuestas. Si hay
un legítimo derecho a peticionar, en un conflicto que llevaban demasiado
tiempo, que tiene su fundamento en la conducta de la propia administración que
lo profundizo y lo extendió en el tiempo, esos comportamientos no constituyen
delitos.
Cuando los carriles de reclamo por las vías legales establecidas no funcionan
en la práctica, no puede constituir delito del derecho a manifestarse; y es
allí cuando estas cuestiones funcionan como un límite a la antijuridicidad de
la conducta e ingresamos a las causa de justificación del art. 34 del CP. Estos
derechos que prevén la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que
la conforman son plenamente operativos, y son conductas que incluso pueden
constituir infracciones, estar tipificadas legalmente como delitos, pero deben
ser admitidas en el contexto de un reclamo por derechos legítimos. Nótese que
no se habló de un mínimo actode violencia para manifestarse, sino de la
posibilidad de reunirse para peticionar, expresarse.
En ese sentido, el medió menos lesivo es el adoptado, porque qué sentido
tendría en entonces el derecho de tomar acciones directas, expresarse y
manifestarse? Esta relación es absolutamente racional, se utilizaron medios
pacíficos para logar que treinta y tres personas que perdieron su fuente de
sustento fueran reincorporadas, hay una justa
relación entre los medios utilizados y los medios perseguidos. En ese sentido
señala también las consideraciones efectuadas por la Sala IV de la Cámara
Nacional de Casación Penal en el precedente Gatti -causa Nº 1743/00 "GATTI,
Miguel Ángel y otro s/ recurso de casación"
Finalmente señala que a partir del fenómeno del año 2001 se volvieron
frecuentes los cortes del tránsito, y es habitual que en la Avenida Argentina
se corte por razones de diversas índoles, ya sea cultural, otros son
espontáneos y otros con fines políticos, con y sin autorización administrativa.
Por lo expresado va a solicitar la absolución porque la conducta que se les
indilga no resulta ser típica; y en caso de entenderse que es típica, existe
una cusa de justificación que es el legítimo ejercicio de un derecho.
IV) Valoraciones finales.
Que así planteada la cuestión a ser resuelta, y como se adelantara cuando en el
veredicto se informaron los lineamientos de la presente, cuatro son las
cuestiones que corresponden sean abordadas en la resolución, la relativa a la
acreditación de la materialidad misma de los hechos objeto de acusación, su
autoría de los acusados, en su caso la tipicidad de los comportamiento y en su
caso si los mismos, como finalmente sostiene la defensa, no resultan ser
antijurídicos en razón de que se corresponden con el legítimo ejercicio de un
derecho.
IV.a) En punto a la materialidad misma de los hechos y la participación
penalmente responsable de los acusados, aun cuando tanto el día 8 como el día
11 de septiembre produjeron sendas manifestaciones reclamando la recontratación
de las treinta y tres trabajadoras cuyos contratos habían expirado, se
produjeron casi en el mismo lugar, gran parte de la prueba producida en juicio
se refieren a ambos hechos, y en los dos casos se imputa como uno sus autores a
Juan Bautista Castro, lo cierto es que cada caso tiene particularidades que
imponen el tratamiento de su acreditación en forma individual.
Se acusó a Héctor Santiago Baudino, a Juan Bautista Castro y a Víctor Antonio
Beroiza que el día 8 de septiembre de 2017 a las 11,10 horas aproximadamente
los acusados junto a otros manifestantes ocuparon la cinta asfáltica y cruzaron
un cartel con la inscripción SITRAMUNE en la Avenida Argentina a la altura de
su intersección con calle Roca de la ciudad de Neuquén, impidiendo la
circulación vehicular de forma total, situación que mantuvieron por una (1)
hora aproximadamente, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de los servicios
de transporte público brindados por las líneas de ómnibus N° 2, 3, 13, 15, 17 y
401 de la ciudad de Neuquén.
En punto a éste hecho, en juicio se exhibieron cuatro fotografías que conforme
informó Juan Ignacio Alevato, empleado del área del área Comunicación y Prensa
Municipio extracto el día del hecho con su celular, tres desde el primer piso
del edificio Municipal y la restante desde el Monumento al General San Martin
ubicado en la intersección de Avenida Argentina y Roca, en las cuales se puede
observar un cartel que cruza la Avenida Argentina junto a un grupo de personas
que se ubican en las inmediaciones entre los cuales reconoce a Héctor Baudino.
Esas placas fotográficas, que fueran exhibidas a la gran mayoría de los
testigos que prestaron declaración en juicio tanto por la Querella como por la
Defensa constituyen el eje central alrededor del cual se conforma la totalidad
del plexo probatorio en tanto el empleado del área de Seguridad Santiago Bosque
al observarlas recuerda reconoce a Baudino y a Beroiza en las fotos e indica
que corresponden al día 8 de septiembre cuando la Avenida estaba cortada con
una bandera atada de semáforo a semáforo y había unas carpas obstaculizando
sobre calle Roca, lo cual impedía el tránsito de la Avenida Argentina y el de
la calle Roca.
En al mismo sentido la testigos Silvia Gutiérrez identifica a Baudino en las
placas y relata que es el Secretario General de SITRAMUNE quien se encontraba
efectuando el corte junto a otras personas a raíz de un conflicto con unos
contratos que habían finalizado.
Los funcionarios policiales que concurrieron al lugar a raíz del incidente
señalan en forma conteste que se constituyeron en el Municipio a partir de la
información del personal de prevención que comunicó de una manifestación que
obstaculizaba el tránsito –Marcela Gutiérrez- y que al llegar observaron una
pancarta que cruzaba la Avenida Argentina. En el mismo sentido testimonio
Adrián Mellado, el de Cristián Cañón que recuerda que no se podía circular por
Avenida Argentina, ni por calle Roca, ni por diagonal Alvear, el de Romualdo
Mardones que asevera que no dejaban transitar ni a los vehículos particulares
ni a los de transporte público.
En cuanto a esto último, son elocuente los testimonios de Aquiles Trazarti y
Leandro Franco, quienes como responsables ejecutivos de las empresas de ómnibus
Pehuenches e Indalo respectivamente, debieron dar razones de la alteración del
servicio ocurrida en esos días a raíz de los cortes en la Avenida Argentina que
afectó el recorrido de 10 líneas de colectivos con el consiguiente perjuicio
para los usuarios en tanto se produjeron retrasos, se modificaron las
frecuencias y se debieron saltear paradas; y para la empresa que debe asumir el
mayor costo operativo y la perdida de pasajeros.
En cuanto a la duración de la interrupción del tránsito, surge de los
testimonios recibidos y los informes policiales surge claro que el mismo se
prolongó por aproximadamente una hora, así lo señala el testigo Santiago Bosque
–una hora y media estima- y el personal policial que indica unos cuarenta
minutos a partir del momento en que ellos llegan al lugar a las 11 horas del
día 8 de septiembre.
En base a ello considero que la acusación acreditó más allá de toda duda

razonable que la manifestación que llevó adelante el gremio SITRAMUNE tuvo la
deliberada intencionalidad de interrumpir el tránsito automotor de la Avenida
Argentina, la calle Roca y la Diagonal Alvear, y lo concretó por
aproximadamente una hora colgando una bandera que identificaba al gremio de
semáforo a semáforo alrededor la que se congregaron entre 30 y 50 manifestantes
sobre la cinta asfáltica, entre los que se encontraba su Secretario General
Héctor Santiago.
En punto a esto último, si bien como señala la esforzada Defensa la acusación
no acreditó suficientemente el comportamiento de Juan Bautista Castro y de
Víctor Antonio Beroiza en el evento, ya que solo son reconocidos en las
fotografías por el testigo Bosque, quien tampoco les reconoce algún tipo de
conducta activa en la interrupción del tránsito más allá de su presencia misma,
no puede señalarse lo mismo de respecto de Héctor Santiago Baudino a quien
tanto Juan Alevato, como Silvia Gutiérrez y el propio Santiago Bosque lo
indican como quien llevó adelante la manifestación que produce la interrupción
del tránsito automotor.
Así, acreditada la presencia activa de Héctor Baudino en el cinta asfáltica
donde se estaba produciendo el corte que interrumpía el tránsito, en nombre del
gremio cuya Secretaría General ostenta, su autoría en el hecho resulta
suficientemente acreditada.
Viene acusado también el Sr. Juan Bautista Castro en relación al hecho ocurrido
el día 11 de septiembre de 2017, a las 10,30 horas aproximadamente cual junto a
otras personas no individualizadas, obstaculizaron la intersección de las calle
Avda. Argentina y General Roca de la ciudad de Neuquén en forma total,
impidiendo la libre circulación vehicular por vía terrestre. Este hecho, según
se propuso acreditar la Querella, habría ocurrido cuando Castro junto a otros
manifestantes no identificados se ubicaron sobre la cinta asfáltica impidiendo
la circulación de forma total, bloqueando el paso vehicular en calle Roca a
metros de la Avenida Argentina, en su intersección con calle Diagonal Alvear.
El grupo de manifestantes eran de aproximadamente 50 personas y se mantuvo por
al menos una (1) hora y media (1/2) entorpeciendo el normal desenvolvimiento de
los servicios de transporte público brindado por las líneas de ómnibus N° 15,
17, 12 y 13 de Neuquén.
Como adelantara también al momento del veredicto, este hecho se trató de
acreditar únicamente a partir de los testimonios de los funcionarios
policiales, en tanto no hay prueba material del mismo, los representantes de
las empresas de ómnibus no realizan ninguna referencia respecto a un corte el
día 11 de septiembre –ambos indican el día 8 y otro que habría ocurrido el día
6 que no fue objeto de acusación- y únicamente el testigo Juan German relata
haber denunciado el hecho, pero no porque lo presenciara, sino porque le fue
indicado por otro funcionario municipal.
Los funcionarios Policiales que intervinieron en éste hecho son contestes en
que la manifestación llevada a cabo en las afueras del Palacio Municipal que
duro aproximadamente 20 minutos en la cual se interrumpió parcialmente el
tránsito de la Avenida Argentina con un conteiner. Es especialmente
esclarecedor en cuanto a ello el testimonio de Marian Yudith Pereyra
funcionaria policial que concurrió al lugar ese día a las 11 horas y se
entrevistó con Juan Bautista Castro –lo indica como “Cachito”, hablo con él, le
pidieron que levante el corte, y pasados 10 o 15 minutos corrieron el
contenedor de plástico con el cual cortaban una mano de la calle.
Resulta evidente que ese hecho no tiene entidad para ser considerado como un
hecho que obstaculizó el transporte terrestre, puesto que aun cuando pueda
haber generado alguna afectación a la fluidez del tránsito, lo cierto es que no
surge de las evidencias producidas que el mismo fuera totalmente interrumpido,
solo había un contenedor en una de las manos de circulación y el mismo fue
retirado momentos después de que arribara el personal policial, razón por la
cual corresponde absolver a Juan Bautista Castro en tanto el hecho deviene
atípico.
IV.b) La tipicidad del hecho: la doctrina en general es conteste que el tipo
del art. 194 reprime los comportamientos que objetivamente impiden o estorban
el transporte terrestre, así por caso, señala Donna que el bien jurídico
protegido por la norma del art. 194 “… no son los medios de transporte en sí,
sino el desenvolvimiento de la circulación del transporte por vías públicas. Se
incluye no sólo a los medios de transporte destinados al uso público, sino
también a los de uso particular” (Donna, Edgardo A., D. Penal P.E., Ed. Rub.
Culzoni, TII-C, pag. 161), esto es, lo que protege el tipo penal es el regular
desenvolvimiento del transporte, en el caso, el tránsito terrestre, con lo cual
el tipo objetivo del delito es el impedir el transporte, hacerlo más
dificultoso; y en cuanto al tipo objetivo, no existen dudas de que se trata de
un tipo doloso, esto es, se requiere que el agento tenga conocimiento de que su
conducta produce una interrupción de ese tráfico.
En similar sentido Creus señala que “las acciones típicas son las de impedir,
es decir hacer imposible, estorbar, molestar o tornar más incómodo, o
entorpecer, hacer más dificultoso el funcionamiento de los transportes o la
prestación de los servicios” para aclarar luego que “hay que tener en claro que
no son los medios de transporte en sí, sino el desenvolvimiento de la
circulación del transporte por vías públicas. Se incluye no sólo a los medios
de transporte destinados al uso público, sino también a los de uso
particular.” (Creus, C., Derecho Penal, Parte E. TII, Ed.Astrea, 6ta. Ed., pag.
44).
Ahora bien, señala la defensa que no se encuentra acreditado que Héctor Baudino
junto a otras personas cortó la Avenida Argentina en su intersección con calle
Roca en tanto no surge de la prueba producida en el juicio que hubiera
vehículos atascados entre el lugar donde Baudino junto al resto de los
manifestantes cruzaron el cartel de semáforo a semáforo y se posicionaran ellos
mismos sobre la cinta asfáltica y el lugar donde el personal desviaba el
tránsito en calle Belgrano (intersección anterior a la calle Roca) De dicho
razonamiento deriva la conclusión de que el comportamiento deviene atípico
porque los manifestantes nunca interrumpieron el tránsito vehicular, sino que
fue el propio personal que desvió el tránsito por el tiempo en que se produjo
la manifestación.
Aun cuando no hace la cita expresa, está claro que la defensa remite a la
disidencia de la Dra. Ledesma el precedente “Alais, Julio Alberto y
otro” (Causa N° 4859 de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal,
23/0/2004) cuando señala que no había existido peligro para el bien jurídico
protegido cuando el servicio ya estaba interrumpido con anterioridad al corte –
en el caso del servicio ferroviario-, en este caso por el personal policial que
desvió en tránsito por otras arterias.
Esta hipótesis, además de ser expresamente descartada por los testimonios de
Santiago Bosque que relata que no hay vehículos en el corte porque son
desviados antes -más arriba indico- por el personal policial, por el de Silvia
René Gutiérrez que indicó que no se observan vehículos porque en esos casos la
gente se vuelve, y la policía luego desvía el tránsito; por el de Alfredo Sosa
que testimonió que los vehículos retroceden con el corte, y por el de Leandro
Franco, que relato que los colectivos debieron volver marcha atrás; el personal
policial indicó que cuando advierten un corte informan al personal policial
motorizado para que efectúen el desvió del tránsito, dejando en claro que
primero ocurre el corte y luego se desvía el circulación de vehículos. En tal
sentido declaró Mabel Vázquez y Cristian Cañón quien solicito auxilio al
personal motorizado para que reencause el tránsito.
La prueba reseñada es unívoca en tanto a que el corte del tránsito fue previo
al desvío del tránsito por los motoristas, y ya sea que los vehículos que
quedaron en esa cuadra hayan retrocedido o que los propios manifestantes les
franquearon el paso, lo cierto es que el tránsito vehicular en esa intersección
estuvo interrumpido por el tiempo en que los manifestantes se mantuvieron sobre
la cinta asfáltica; periodo en el que el personal policial se limitó a derivar
el tránsito a fin de darle fluidez. Mal se podría requerir como elemento del
tipo que el tránsito quede siempre atascado sobre el lugar donde se produce el
corte, cuando el tipo no lo requiere.
Si como se señaló "...el bien jurídico protegido por dicho tipo penal es la
regularidad y eficiencia de los servicios públicos y para el caso del
transporte esa tutela no apunta a la seguridad de los medios sino antes bien a
la circulación normal de éstos por las vías que corresponda' (C.N.C.P., Sala
II, causa Nº 3053, 'Caminos del Valle Concesionaria S.A.', reg. Nº 4192, rta.
el 15/6/01)" comete el hecho típico quien con su conducta atenta contra esa
normal circulación, aun cuando a fin de amenguar los efectos de esa
interrupción, se desvíe el tránsito antes del lugar donde efectivamente se
realiza el corte; quien afecta la regularidad del tráfico automotor es el
causante y el resto de las personas que en aras de manifestarse se situaron
sobre la cinta asfáltica. Carece de toda lógica la hipótesis que sostiene que
el personal policial desvía el tránsito sin fundamento alguno, con el solo
objeto de dejar liberada una vía de comunicación que se encuentra despejada al
tránsito vehicular.
Sentanda así la tipicidad del comportamiento del acusado, la defensa señala que
en forma subsidiaria se debe considerar que el legítimo ejercicio del derecho a
manifestarse elimina la antijuridicidad del hecho, y por lo tanto justifica la
conducta de los manifestantes.
Como señalara al informar los lineamientos de este fallo, es claro que en la
necesidad de compatibilizar el derecho a manifestarse y derecho a transitar
libremente, se generan constantemente tensiones que deben ser analizadas a
partir de los parámetros que, desde ya hace mucho tiempo, ha establecido
nuestra Corte Suprema de Justicia cuando señaló que “los derechos que emanan de
unas cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que imponen
otras, de manera que no se pongan en pugna sus disposiciones y se logre darles
aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efectos” (Lopardo,
Fernando Gabriel, 1982, Fallos: 304:1524).
Evidentemente en esa armonía que reclama nuestro máximo Tribunal “las cláusulas
constitucionales encuentran límite en las obligaciones que imponen otras, por
lo que es necesario conciliarlas impidiendo que la aplicación indiscriminada de
una deje a las demás vacías de contenido” (Lopardo, Fernando Gabriel, 1982,
Fallos: 304:1524) de lo que puede colegirse que la aplicación del contenido de
la norma del art. 194 del Código Penal, sin realizar un análisis del contexto
puede llevar a la afectación de derechos, que si bien no son de jerarquía
superior que el de transitar libremente, si pueden tener una mayor urgencia de
realización en un contexto particular, como lo son el derecho a la libertad de
expresión, de petición y reclamo a las autoridades, cuando ello se relaciona
con el sufrimiento de males inminentes y graves, y no existen otros remedios
que razonablemente garanticen la protección de esos derechos.
En el caso, es claro que el reclamo de los manifestantes fue guiado por el
noble propósito de que se analice la posibilidad de realizar nuevos contratos a
treinta y tres trabajadoras cuyos contratos con el municipio de la ciudad de
Neuquén había expirado, la cuestión se relaciona con determinar si esa
situación tenía la gravedad y la urgencia que justifique la afectación total
del tránsito automotor de una ciudad, en el su mismo centro cívico y comercial
en una de las horas de mayor tránsito.
No es objeto de discusión que en el mes de julio habían culminado los contratos
de treinta y tres trabajadoras, como así tampoco que no les fueron renovados
sus contratos lo cual generó un conflicto con el gremio SITRAMUNE que se
extendió a lo largo del mes de agosto y septiembre con asambleas,
manifestaciones y entrega de volantes a los transeuntes en la vereda del
Palacio Municipal.
Ahora bien, aun cuando se considerara que existía un móvil para peticionar ente
la administración municipal –con o sin razón, ello no es objeto del presente-
también es cierto que contemporáneamente con los hechos objeto del proceso, se
encontraba en trámite un reclamo ante la Subsecretaría de Trabajo en busca de
llegar a conciliar la posición de las partes. Los testimonios de Juan
Huenumilla, abogado FASEN que intervino en el conflicto y de Luis Alejandro
Ríos, Secretario Gremial de SITRAMUNE son contestes que en que a la época en
que se produjeron los cortes se estaba tratando de encausar el conflicto en una
negociación ante la Subsecretaría de Trabajo que con posterioridad fracaso.
Tampoco puede soslayarse que el conflicto, en el caso, lo llevaban adelante
trabajadores el Sindicato de Trabajadores Municipales –SITRAMUNE- que como
entidad gremial con reconocida tiene el derecho constitucional de huelga como
herramienta de defensa de sus derechos y los de sus asociados. Si bien puede
concluirse con la Defensa que el reclamo jurisdiccional por los tiempos que
insumen puede no resultar ser una solución en términos de un conflicto de estas
características, no es real que la interrupción del tránsito automotor
apareciera como la única manera de manifestarse cuando se encontraba en trámite
una conciliación administrativa no y se había echado mano a la herramienta que
nuestra Carta Magna reconoce a los trabajadores para hacer valer sus derechos.
Reitero, no se cuestiona la motivación del reclamo –que puede ser legítima pero
que su medio de implementación mediante el corte de una arteria principalísima
del centro de la ciudad, en horario del plena actividad, cuando aún quedaban
recursos administrativos y constitucionales de solución, es claramente adverso
a la organización social y política de un estado de derecho en el cual se deben
conciliar los derechos de todos los ciudadanos.
En tanto existían medios legalmente regulados para hacer valer los derechos
invocados y no se utilizaron, no puede considerarse el caso como el ejercicio
regular de un derecho, sino de una acción típica y antijurídica.
En ese sentido, los Jueces Bisordi y Catucci en el precedente “Schifrin,
Marina” (expte. 5/50 Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I) señalan que "la
hipótesis delictual prevista en el art. 194 del Código Penal constituye una
norma cuya razonabilidad genérica parece estar más allá de todo análisis, y su
aplicación al caso no cabe que sea desechada sin más, en tanto protege derechos
constitucionales de tanta entidad como el de transitar libremente, elemento
esencial de la libertad” y concluyen su voto con una cita que no puedo sino
suscribir en todos sus términos porque "asegurar una convivencia social
pacífica constituye entonces un imperativo para todos, y el único camino para
lograrlo es por medio del respeto de la ley y de los derechos de todos" (Gil
Lavedra, "El desafío de la convivencia social", Diario "La Nación", Bs. As.,
2/07/02).
Es por tales razones que considero que corresponde rechazar los
cuestionamientos de la Defensa en relación a la tipicidad del comportamiento
imputado y el planteo subsidiario respecto de la causal de exclusión de la
antijuridicidad en el entendimiento que la conducta constituye el ejercicio
regular de un derecho.
Por ello, de conformidad a lo normado por el art. 198;

RESUELVO:

I.- Declarar a Héctor Santiago Baudino, D.N.I. N° …, de demás circunstancias
personales ya indicadas, autor penalmente responsable del delito de
entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (arts. 194
y 45 del Código Penal) por el hecho
ocurrido el 8 de septiembre de 2011, en la intersección de calles Avenida
Argentina y General Roca de Neuquén.
II.- Absolver a Juan Bautista Castro, D.N.I. N° …, de demás circunstancias
personales ya indicadas en relación al delito de entorpecimiento del normal
funcionamiento del transporte por tierra (arts. 194 y 45 del Código Penal) por
el que fuera acusado como cometido el 8 y 11 de septiembre de 2011, en la
intersección de calles Avenida Argentina y General Roca de Neuquén.
III.- Absolver a Víctor Antonio Beroiza, D.N.I. N° …, de demás circunstancias
personales ya indicadas al delito de entorpecimiento del normal funcionamiento
del transporte por tierra (arts. 194 y 45 del Código Penal) por el que fuera
acusado como cometido el 8 de septiembre de 2011, en la intersección de calles
Avenida Argentina y General Roca de Neuquén.
REGISTRESE. Quede notificada por su comunicación electrónica (art. 195 CPP).








Categoría:  

DERECHO PENAL 

Fecha:  

22/03/2019 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Tribunal Unipersonal - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"BAUDINO HÉCTOR SANTIAGO - CASTRO JUAN BAUTISTA – BEROIZA VÍCTOR ANTONIO S/ ENTORPECIMIENTO DE CIRCULACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE O DE SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 194)" 

Nro. Expte:  

196411 

Integrantes:  

Dr. Mauricio Zabala  
 
 
 
 

Disidencia: