Fallo












































Voces:  

Familia. 


Sumario:  

ESTADO DE ADOPTABILIDAD. INSTITUCIONALIZACIÓN PROLONGADA. INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO. DERECHO A SER ESCUCHADOS. VALORACION DE LA OPINION DE LOS NIÑOS.
EVALUACIONES. EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. GABINETE DE PISQUIATRIA Y PSICOLOGIA
FORENSE. EXTERNACION. REINSERCION EN SU FAMILIA DE ORIGEN. SENTENCIA.
FACULTADES DEL JUEZ.

1.- Corresponde rechazar el pedido de declaración de estado de adoptabilidad de
ambos niños, pues del análisis minucioso de los informes y evaluaciones
realizadas y detallados, no surgen indicadores de orden material o psicológico
que desaconsejen el reintegro y convivencia de los niños con sus progenitores
de origen. Ello es así, por cuanto se sienten contenidos y a gusto al cuidado
y conviviendo con sus progenitores. Sin dudas no ha sido fácil ni para ellos ni
para los adultos el retorno a su núcleo familiar de origen, ya que durante el
prolongado tiempo de institucionalización no desarrollaron los hábitos propios
de la organización familiar, la intimidad, el afecto y la mirada amorosa de los
adultos que forman parte de su familia, más allá del cariño y contención que
recibieron de los distintos referentes del Hogar.
2.- De las evaluaciones psicológicas y médicas realizadas por el Equipo
Interdisciplinario y por la el Cuerpo de Psiquiatría y Psicología Forense, no
surgen indicadores psicológicos ni de patología psiquiátrica en curso que
interfieran o desaconsejen el cuidado de los niños a cargo de sus progenitores.
3.- El derecho de los niños a vivir en familia, a ser escuchados y que su
opinión sea tenida en cuenta están por encima de cualquier consideración. Ambos
expresaron con claridad su deseo de permanecer al cuidado de sus progenitores y
realizadas las evaluaciones a los adultos y a los niños considero que,
sostenido lo ya resuelto en anterior oportunidad, en la actualidad no se
mantienen las razones ni se verifican las conductas que oportunamente motivaron
la adopción de la medida especial de protección.
4.- La reinserción de los niños a su familia de origen es la decisión que mejor
garantiza el interés superior y ello se explica porque de esa manera se
satisface su derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus
progenitores, en un marco que a la vez les garantiza el derecho a la salud, a
la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su
edad y madurez.
5.- Firme que se encuentre la presente, encomendar a los profesionales del
equipo técnico del Hogar la lectura a los niños de los párrafos específicamente
dirigidos a ellos, sin perjuicio que de considerarlo necesario podrán los niños
comparecer a primera audiencia de día y hora a dichos efectos.
 



Novedoso
















Contenido:

NEUQUÉN, 23 de Septiembre del año 2021.

Por devueltos de la Defensoría del Niño. Por evacuada la vista.

VISTOS: estos autos caratulados "V. R. T. A. Y OTRO S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" - EXP. JNQFA1- 115162/2020 de este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1, traídos a despacho para resolver conforme lo dispuesto en el punto I) de la resolución de fecha 06/04/21, de los que;


RESULTA: Que mediante resolución dictada en fecha 06-04-21 diferí la resolución definitiva sobre la declaración de adoptabilidad de J. y T., al resultado de la implementación de un plan de acción orientado al reintegro de los niños con sus progenitores y evaluaciones a realizarse transcurridos tres meses de iniciado dicho proceso.


En fecha 9 y 21 de abril se celebraron audiencias interdisciplinarias(hoja 324/325 y 328/329).

En hojas 336/337, 354/355 y 394/395 lucen informes psicológicos remitidos por el Lic. Pedro Cosentino, psicólogo tratante de J..

En hojas 338/339 el equipo técnico del Hogar Yampai acompaña plan de acción.

En fecha 28-04/21 certifica la actuaria que del Hogar informan que han dado inicio a los encuentros y salidas de los niños con sus progenitores (foja 340).

En hojas 343, 345/347, 374, 421/425 lucen constancias de asistencia e informes de los psicólogos tratantes de los progenitores.

A hoja 381 vta./385 y 417 se agregan informes acompañados por el equipo técnico del Hogar Yampai.

En la hoja 389 –el 18/06/21- se resolvió externar a J. con sus progenitores.

En hoja 398 –con fecha 05-07-21- luce informe de evaluación psicológica al Sr. N. y a la Sra. R. elaborado por la Lic. Silvana García del Equipo Interdisciplinario

En hojas 419/420 el Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense acompaña informe pericial de ambos progenitores.

En la hoja 428 –el 23/08/21- se mantuvo entrevista con T. y en fecha 06/09/21 con J..

En hoja 433 se mantiene entrevista con J., en presencia de la Sra. Defensora de los Derechos del Niño.


En hojas 430 y 434 dictamina la Sra. Defensora de los Derechos del Niño.

CONSIDERANDO: I.- En fecha 6 de abril del corriente año, entendí necesario y así lo dispuse, diferir la decisión definitiva sobre el pedido de declaración de adoptabilidad instado por la Defensoría del Niño N°3, sujeta al resultado del plan de acción orientado al reintegro de los niños J. y T. a implementarse por el plazo de tres meses.

También dispuse que transcurridos tres meses desde su implementación, se realizaran nuevas evaluaciones a los progenitores y a los niños, y contar con la suficiente información que permitiera decidir –en definitiva sobre la externación de los niños con sus progenitores o en su defecto, la declaración de estado de adoptabilidad.

Así fue que previa designación de los equipos técnicos que acompañaran articuladamente la implementación del plan, en esta Ciudad y en Rincón de los Sauces donde residen los progenitores, en forma progresiva J. y T. realizaron salidas de Hogar junto a sus progenitores, los que en un inicio se realizaron por el día, y luego incluyeron pernoctes.

Luego de haber mantenido algunos encuentros J. fue externado con sus progenitores el día 18 de junio pasado, no así T. quien permaneció en el hogar realizando salidas con sus progenitores, algunas de ellas con pernocte.

Es así que implementado el plan de acción ordenado, por parte del órgano de aplicación, realizadas las evaluaciones ordenadas y escuchados J. y T. por quien suscribe, hoy me encuentro en condiciones y ante el deber de resolver sobre su situación jurídica en forma definitiva.

II.- La cuestión traída a resolver involucra varios derechos, pero primordialmente el derecho del niño a vivir en familia, preferentemente, con su familia de origen y al cuidado de sus progenitores, y sólo excepcionalmente y en caso de no ser posible revertir las causas que justificaron la separación de los niños de aquéllos, recurrir al instituto de la adopción.

La Declaración de los Derechos del Niño, en su principio sexto señala que los niños tienen derecho, siempre que sea posible a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y ambiental…”.

Es así que el art. 607 del Código Civil y Comercial establece el procedimiento mediante el cual, luego de transcurrido el plazo máximo de 180 días de adoptada la medida excepcional -en el caso el ingreso de los niños al Hogar- sin que sea posible remover las causas que le dieron origen, el órgano de aplicación debe dictaminar sobre su situación de adoptabilidad.

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en toda medida que involucre a niños y adolescentes debe atenderse su interés superior (art. 3 y art. 21). Tal principio tiene expresa consagración normativa en los artículos 594 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación que mandan al juez velar en todos los casos de adopción por el interés superior del menor.

En fecha 24 de julio del año 2018 el Ministerio de Desarrollo Social dictaminó conforme la normativa señalada, por lo que en fecha 11/10/18 la Sra. Defensora del Niño instó el proceso de declaración de adoptabilidad que tramitara ante el Juzgado de Rincón de los Sauces, en el que en fecha 16/09/2019 dictó sentencia haciendo lugar a la declaración de adoptabilidad.

Dicha sentencia fue revocada por la Alzada el 27/05/20 y motivó el avocamiento e intervención del suscripto.

Han transcurrido 3 años, 10 meses y algunos días más desde el ingreso de T. al Hogar donde permanece alojada, mientras que en el caso de J., dada la externación dispuesta en fecha 18 de junio del corriente año, su estadía en el hogar se prolongó durante 3 años y 7 meses.

Hoy cuento con todos los elementos que me permiten tomar una decisión que ponga fin a la situación de incertidumbre e indefinición jurídica de J. y T., sin desconocer el alto costo emocional y psíquico que el tiempo de institucionalización ha significado para los hermanos, quienes hoy esperan ansiosos una respuesta de parte del Estado –representado por quien suscribe para comenzar una nueva vida.

Del análisis minucioso de los informes y evaluaciones realizadas y detallados en párrafos anteriores, no surgen indicadores de orden material o psicológico que desaconsejen el reintegro y convivencia de J. y T. con sus progenitores de origen.

Los hermanos han permanecido durante días y hasta semanas al cuidado de R. y J., con el acompañamiento de un equipo de profesionales que luego de la intervención realizada concluyeron que tanto la Sra. R. como el Sr. N. presentan capacidad para el cuidado parental de sus hijos, con herramientas para el desarrollo de sus funciones de protección y cuidado, que contribuyen al desarrollo integral de J. y T.. Y que “no se develan indicadores de riesgos ni derechos vulnerados en la situación de autos” (fs. 415 y vta.)

Destacan dichos profesionales que “De las intervenciones realizadas en la situación de autos, se logra evaluar apertura y adherencia de las partesinvolucradas al abordaje efectuado…” y que “Considerando la etapa de pernoctes de J. y T. junto a sus progenitores, se evalúa como uno de los aspectos principales la capacidad de R. y J. para adaptarse a diversassituaciones que surgen y en lo que a sus hijos concierne, con el objetivo de responder a las necesidades de estos…”

Asimismo, destacan que “…En relación a la dinámica, vinculación y organización familiar, sus integrantes, han logrado desarrollar de manera progresiva vinculaciones positivas, en entornos saludables. Prevalece un estilo educativo democrático, donde existe el reconocimiento de derechos y deberes de cada miembro, y ante las normas y reglas del entorno familiar el énfasis se encuentra en el dialogo…”

Y continúan diciendo “En cuanto a pautas de crianza se logra evaluar que estas son funcionales, que contribuyen al desarrollo socioafectivo de J. y T.. La vinculación paterno filial se fortalece de manera progresiva. Se observa y evalúa que ambos progenitores han logrado crear un vínculo sólido y fuerte con J.. Que buscan en forma constante promover y sostener un autoestima elevado de los integrantes, aportando herramientas para que los niños puedan afrontar las vicisitudes de la vida con seguridad y confianza, según las edades evolutivas de cada uno…”

En cuanto a T., si bien los profesionales evalúan que aún se encuentran en proceso de vinculación, la niña ha manifestado en forma clara su deseo de retomar la convivencia con los progenitores en la audiencia que mantuve con ella (fs. 428), lo cual coincide con lo informado por el equipo técnico del Hogar (fs. 417)

En suma, tanto J. como T. se sienten contenidos y a gusto al cuidado y conviviendo con sus progenitores. Sin dudas no ha sido fácil ni para ellos ni para los adultos el retorno a su núcleo familiar de origen, ya que durante el prolongado tiempo de institucionalización no desarrollaron los hábitos propios de la organización familiar, la intimidad, el afecto y la mirada amorosa de los adultos que forman parte de su familia, más allá del cariño y contención que recibieron de los distintos referentes del Hogar.

A su vez, de las evaluaciones psicológicas y médicas realizadas por la Lic. Silvana García del Equipo Interdisciplinario (fs. 398/400), y por la Dra. Pía Figueroa del Cuerpo de Psiquiatría y Psicología Forense (fs. 419/420), no surgen indicadores psicológicos ni de patología psiquiátrica en curso que interfieran o desaconsejen el cuidado de los niños a cargo de sus progenitores.

Dicho esto, el derecho de J. y T. a vivir en familia, a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta están por encima de cualquier consideración.

Ambos expresaron con claridad su deseo de permanecer al cuidado de R. y de J., y realizadas las evaluaciones a los adultos y a los niños considero que –tal lo sostenido al resolver en fecha 6 de abril del corriente año, en la actualidad no se mantienen las razones ni se verifican las conductas que oportunamente motivaron la adopción de la medida especial de protección.

Lo dicho hasta aquí no importa desconocer la legalidad de la medida oportunamente adoptada por el juez que previno en la situación, sino reconocer que en todo este tiempo, ambos progenitores –tratamiento mediante- fueron capaces de visualizar que ciertas conductas o modos de crianza pudieron –aún sin proponérselo- vulnerar los derechos de sus hijos.

Ahora bien. En este punto entiendo oportuno hacer mención a la intervención y rol del órgano de aplicación, representado por los equipos de profesionales que se avocaron desde el inicio y a lo largo de la medida a trabajar en pos de restituir a J. y T. sus derechos vulnerados.

Es aquí donde debe recordarse que al adoptar una medida de separación del niño del cuidado de sus progenitores, se priva a éste de su medio familiar y fundamentalmente de su derecho a vivir y ser criado por sus padres, por lo que desde el inicio todos los esfuerzos deben estar orientados a que el niño regrese a su ámbito familiar, y sólo en el caso de no ser posible luego de un abordaje que incluya a los adultos, pensar en la figura de la adopción como institución protectora.

El destacado de inclusión de los adultos en el abordaje de la situación obedece a lo que entiendo debe ser un llamado a la reflexión de todos los profesionales que han intervenido a lo largo del proceso, en pos de revisar las prácticas que en casos como el presente se observan y ponen la mirada en el niño olvidando orientar la intervención también desde la historia singular y familiar de los adultos –progenitores- y esos niño|s, considerando la identidad, cultura y contexto particular en el que viven y se han desarrollado.

Es por todo lo expuesto, que la reinserción de los niños a su familia de origen es la decisión que mejor garantiza el interés superior de T. y J., y ello se explica porque de esa manera se satisface su derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus progenitores, en un marco que a la vez les garantiza el derecho a la salud, a la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su edad y madurez.

III.- En cuanto a las costas del proceso, sin perjuicio del modo en que se resuelve rechazando la demanda, me apartaré del principio de derrota previsto por el art. 68 del CPCyC, atento el carácter en el que la actora ha intervenido en defensa de los derechos de los niños.

IV.- Considero importante ahora dirigir unas palabras a los principales destinatarios de la resolución aquí dictada.

T. y J.: Tuve el gusto de conocerlos el día 25 de noviembre del año pasado (2020), después que sus padres le pidieron a los jueces de la Cámara de Apelaciones que revisen la decisión de no volver junto a sus padres y ser adoptados por una familia de las que llamamos adoptiva. A partir de ese momento –el 27 de mayo del año 2020- me hice responsable de su situación, se hicieron varias evaluaciones en las que trabajaron psicólogos, asistentes sociales y otros expertos que me dieron la información necesaria para tomar una nueva decisión, entre dos alternativas posibles: La primera, que ustedes regresaran a su casa con R. y J. para ser cuidados por ellos, y la segunda, si no fuera posible porque ellos no pudieran garantizarles los cuidados y el amor que ustedes se merecen, y sólo en ese caso, buscar para ustedes una familia de adoptantes y de esta manera, ya sea tomando una u otra de las posibles decisiones, hacer realidad el derecho que todos los niños tienen a vivir en una familia que los quiera y que los cuide.

Para tomar esta decisión también tuve muy en cuenta el derecho de ustedes a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta antes de tomar cualquier decisión, es por eso que más de una vez les pedí que vinieran al Juzgado y hablé con ustedes, escuchando con mucha atención cuales eran sus deseos y sus temores.

También fue muy importante para tomar esta decisión, la opinión de la Defensora de los Derechos del Niño, quien al igual que ustedes pidió que regresaran en forma definitiva a vivir con R. y J..

Quiero que sepan que soy consciente que ha pasado mucho tiempo desde aquél día en que –para protegerlos- decidimos los adultos, que lo mejor era que permanecieran un tiempo en el Hogar, y que ha sido un largo y tedioso camino recorrido por ustedes y sus padres para que llegara este día, en el que al fin puedan mirar hacia adelante.

Hoy no me queda más que desearles una hermosa vida junto a R. y J., y que la experiencia vivida los haya fortalecido lo suficiente como familia para seguir creciendo en un espacio en el que se sientan seguros, libres y sobre todo, amados por sus padres y felices de estar juntos.

Por último, quiero explicarte T. que si bien valoré tu deseo de terminar la escuela primaria en Neuquén, debido a la distancia que existe entre esta Ciudad y Rincón de los sauces donde viven tus padres con J. y ahora vas a vivir vos, eso no va a ser posible, ya que entiendo que en la balanza pesa más la necesidad de concretar, luego de tanto tiempo, el derecho a vivir en familia.

Y si el esfuerzo porque me comprendan no fue suficiente (nos cuesta tanto a los adultos y abogados hablar fácil!), y hay algo que necesiten les explique, los espero cuando y donde gusten.

Por las razones expuestas, lo dispuesto por los arts. 3, 7.1, 8, 9 y 12 de la Convención Internacional de los derechos del Niño, 3, 4, 15 y 25 Ley Provincial de Protección Integral 2302; 3, 11 y 24 de la Ley de Protección Integral N° 26.061, y lo dictaminado por la Sra. Defensora de los Derechos del Niño, RESUELVO: I).- Rechazar el pedido de declaración de estado de adoptabilidad de los niños J. y T.. II).- Disponer la externación definitiva de J. N. y T. V. R. del Hogar Yampai, con sus progenitores R. M. R. y J. A. N.. III) Firme que se encuentre la presente, encomendar a los profesionales del equipo técnico del Hogar la lectura a los niños de los párrafos específicamente dirigidos a ellos (considerando IV), sin perjuicio que de considerarlo necesario podrán los niños comparecer a primera audiencia de día y hora a dichos efectos. IV).- Atento lo solicitado por los progenitores en el punto II.- de la web N° 180816, líbrese oficio al Consejo Provincial de Educación haciéndole saber que el nuevo domicilio de los niños en la Ciudad de Rincón de los Sauces a fin que arbitren los medios necesarios a fin que los niños retomen de inmediato la escolaridad en dicha localidad. El proyecto de oficio deberá ser ingresado por la patrocinante para su libramiento. VI).- Imponer las costas en el orden causado. VII).- Por la labor desarrollada en autos como patrocinante de los codemandados, regulo los honorarios de la Dra. ... en la suma de Pesos ochenta y ocho mil seiscientos ($ 88.600.-), conf. art. 6, 7 y 9 Ley 1594. VIII).- Regístrese y notifíquese a las partes y ministerios públicos. IX).- A la presentación web que antecede (N° 186080), estese a lo resuelto en la presente.

Dr. Jorge R. Sepúlveda - Juez

Registrada.-

Dra. Andrea S. Novoa - Secretaria










Categoría:  

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 

Fecha:  

23/09/2021 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"V. R. T. A. Y OTRO S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" 

Nro. Expte:  

115162 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: