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Voces: |
Gastos del proceso.
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Sumario: |
HONORARIOS DEL ABOGADO. CRÉDITO POR HONORARIOS. INTERESES. TASA DE INTERÉS. TASA ACTIVA. LEY DE ARANCELES. CAMBIO DE DOCTRINA DEL TSJ.
La Ley de Aranceles local establece expresamente en su art. 49 inc. b) que la tasa a aplicar al crédito por honorarios, será la que utiliza el Banco de la Provincia de Neuquén en sus operaciones de descuento, es decir, tasa activa, sin que pueda tacharse de irrazonable la norma en cuestión en razón de las particulares características de la labor profesional de los abogados, la indiscutible naturaleza alimentaria de los honorarios, la jerarquía de la profesión y su alto rango comunitario al integrar el servicio de justicia. A ello debe adicionarse que el tratamiento dispar que acuerda el inc. b) en relación a otros acreedores, no es el único supuesto de diferenciación en nuestro orden jurídico. Los honorarios gozan de privilegio, en la medida en que revisten carácter de gastos de justicia. Así se ha establecido en las leyes de fondo y normativas específicas, donde el legislador ha tenido en cuenta para restablecer su preferencia razones de equidad, el amparo del trabajo, el beneficio para los demás acreedores, etc. Por ello, establecida la razonabilidad de la previsión legal, no existen motivos que lleven a apartarse del texto de la ley.
La aplicación de la tasa activa no es un método de actualización, sino de compensación adecuada ante la falta de pago oportuna de la obligación; no configura una desigualdad sino una diferenciación compatible con la constitución. |
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Novedoso |
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