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Voces: |
Resoluciones judiciales.
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Sumario: |
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. JUEZ NATURAL. DEFENSA EN JUICIO. DEBIDO PROCESO. PRINCIPIO ACUSATORIO. ACUSAR. PENAR. SEPARACIÓN DE FUNCIONES. SISTEMA MIXTO. NULIDADES PROCESALES. COMPETENCIA. FACULTAD DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. PREJUZGAMIENTO. ERROR IN PROCEDENDO. ERROR IN IUDICANDO. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. OPOSICIÓN DEL FISCAL.
1.- Conforme se encuentra estructurado el sistema procesal penal vigente en nuestra provincia, con un esquema que se denomina mixto, en la etapa del juicio rige el predominio del principio acusatorio, conforme al cual se encuentran claramente separadas las funciones de acusar con las de juzgar y penar. De este esquema que se caracteriza por la independencia entre tales actividades, surge como una nota esencial la imparcialidad de quien debe examinar y decidir sobre la acusación, principio que con la constitucionalización de los pactos internacionales sobre derechos humanos (art. 75, inc. 22, CN), se erige como una de las garantías judiciales básicas que deben informar al proceso penal.
2.- Resulta afectada la garantía de imparcialidad del juez, si la Cámara en Todos los Fueros, una vez radicada la causa en su estrado solicitó “de oficio” las actuaciones relacionadas con el homicidio cuyo encubrimiento debía juzgar, para luego requerirle un nuevo dictamen al Ministerio Fiscal respecto de la pretensión punitiva, ya que a su entender, “prima facie”, los delitos imputados resultaban de competencia correccional. Indudablemente que para proceder de esta manera, la Cámara tomó conocimiento acabado del contenido del expediente que le había sido remitido para su juzgamiento, como así también de las actuaciones labradas con motivo del otro delito, formándose de antemano una opinión de qué y cómo debía resolverse. Y tal es así, que incluso, a pesar de la insistencia fiscal en mantener el fuero criminal, resolvió, previo efectuar una valoración de la prueba y de calificar groseramente la actuación de la vindicta pública, declararse incompetente y remitir la causa al Juzgado Correccional. Es decir que, lejos de mantenerse incólume en su rol de tercero imparcial para juzgar la causa, decidió “de oficio” y anticipadamente, incorporar elementos de convicción e inmiscuirse en su contenido junto al resto del plexo probatorio, para prejuzgar que la sanción debía ser menor a los tres años de prisión y, en consecuencia, proceder del modo en que lo hizo.
3.- Se impone la aplicación de la sanción de nulidad a la Resolución de la Cámara de Todos los Fueros en cuanto comporta un desconocimiento e intromisión en las potestades del Ministerio Fiscal de fijar la competencia de conformidad con su pretensión de pena, facultad que le es reconocida por la ley adjetiva conforme se desprende claramente de sus disposiciones. Quien fija la competencia es el Fiscal y no el tribunal de juicio.
4.- Desconoce la reiterada jurisprudencia esgrimida por este Tribunal Superior de Justicia, lo resuelto por el Juez correccional en cuanto a la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, por cuanto no consideró debidamente que el aspecto fundamental en que se basaba la oposición fiscal -que consistía en que su pretensión punitiva era superior a los tres años de prisión y que, en caso de que se aplicara una pena menor, la misma debía ser de cumplimiento efectivo- toda vez que, en lo referente a la oposición del Ministerio Público Fiscal respecto de la concesión del beneficio solicitado, se ha señalado que sólo la apreciación respecto a la imposibilidad de que la eventual condena fuere de cumplimiento en suspenso –en la medida en que no resulta manifiestamente arbitraria-, vincula al órgano jurisdiccional y no puede ser cuestionada. |
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Novedoso |
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