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Voces: |
Accidente de tránsito.
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Sumario: |
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. COLISIÓN ENTRE CAMIÓN Y MOTOCICLETA. PRIORIDAD DE PASO. EXCESO DE VELOCIDAD. CULPA CONCURRENTE. CASACIÓN. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. INFRACCIÓN A LA LEY.
1.- Corresponde atribuir responsabilidad en la producción del siniestro en un 50% para el conductor del rodado mayor -camión- y para el conductor de la motocicleta, si este último, a quien le asistía la prioridad de paso, se desplazaba excediendo la velocidad permitida reglamentariamente.
2.- Decir que la ley asigna prioridad absoluta a quien viene por la derecha, sin indagar los alcances y extensión de esa prioridad, para decidir el caso prescindiendo de la interpretación legal, de las restantes normas del ordenamiento que reclaman aplicación y de las circunstancias relevantes de la causa, privan a la sentencia de su necesaria condición de ser derivación razonada del derecho vigente.
3.- La manda legal obliga al conductor que viene por la izquierda a permitir que pase primero el que viene por la derecha porque cuenta con prioridad de paso, más allá de quien esté más cerca o más lejos de la encrucijada. Y, sin perjuicio de ello, se resalta que debe tenerse en cuenta que el legislador ha organizado el sistema de tránsito sobre el presupuesto técnico de ciertos topes máximos de velocidad, pues no hay orden –ni seguridad- posible si se circula a una velocidad excedida para la circunstancia o ultrapasando los topes admitidos, puesto que así se llega antes de lo debido a todos los puntos del recorrido, constituyéndose en un factor inesperado, imprevisible, conflictivo y alterador de la normalidad que cabría esperar conforme al principio de confianza.
4.- El propio ordenamiento de tránsito prevé velocidades máximas y mínimas para los diversos casos que allí contempla. Así, todo conductor está obligado a calcular que llegará a la intersección a una velocidad de 25 o 30 km/h (Art. 68, inc. e) de la Ordenanza Municipal de Tránsito Nº 7510/96 y Arts. 41, 50, 51 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, y su Decreto Reglamentario Nº 779/1995, respectivamente). En el caso, la pericia accidentológica informa que el actor conducía su motocicleta a 51,91km/h , esto es en exceso de la velocidad precaucional reglamentaria. De allí que en su recorrido alcanzó 14,41 metros por segundo. Esto es, en menos de 7 segundos recorrió toda la cuadra llegando intempestivamente a la encrucijada que pretendía trasponer el accionado. Es evidente, entonces, la dificultad que sufrió el demandado para divisar al actor en tiempo útil para cederle el paso.
5.- El evento dañoso estuvo determinado por la imprudencia de ambos partícipes: uno por no respetar la prioridad de paso, ni tomar las precauciones que el caso le exigía al conducir un camión pesado con el cual debía trasponer un badén ubicado antes del cruce que pretendía traspasar, en una calle de ripio, sin calcular acertadamente el tiempo que ello le llevaría; y el otro, por transitar a velocidad antirreglamentaria en una calle de ripio que lo llevó a perder el completo control sobre su moto. Y que cada uno de ellos contribuyó en igual medida en la producción del accidente, pues constituía obligación del aquí demandado –sobre quien recae la presunción legal de responsabilidad- aportar la prueba que acredite que la incidencia de la aparición sorpresiva del actor actuó como factor excluyente total de su responsabilidad. |
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Novedoso |
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