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Voces: |
Empleo Público.
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Sumario: |
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL. DERECHOS DE LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA. CARRERA ADMINISTRATIVA. CONCURSOS. ASCENSO LABORAL. RESOLUCION
DENEGATORIA. AUSENCIAS JUSTIFICADAS. LACTANCIA MATERNA. MENORES. PROTECCION A
LA FAMILIA. ACTO ADMINISTRATIVO. VICIOS GRAVES. DISCRIMINACION DE LA MUJER.
VIOLENCIA LABORAL. VIOLENCIA DE GENERO. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. CONTROL
DE CONVENICIONALIDAD. ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO. DAÑOS Y PERJUIICIOS.
1.- Corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora y declarar la nulidad
de la Resolución 141/18 y sus antecedentes, Actas N° 005/17 y 010/17, por
padecer de vicios graves conforme al artículo 67, incisos a), b), m) y s) de la
Ley 1284. Ello así, habida cuenta que la Resolución N° 116/2017, en apariencia
neutral -porque de su letra no surge preferencia de ningún sexo respecto de
otro-, produce en su aplicación al caso concreto, y en el modo en que se lo
hizo, un resultado irrazonable y contrario al marco jurídico constitucional. La
aplicación de la norma al caso concreto profirió y fomentó un trato
desigualitario en función del género respecto de la agente, en tanto la
denegatoria del ascenso con base en dicha circunstancia constituyó una conducta
discriminatoria indirecta, pues puso a la agente en situación de desigualdad
por razón de su condición de madre lactante, por razón de su género.
2.- La Junta de Calificaciones y Ascensos al descalificar a la agente en el
concurso porque no cumplía con el mínimo de asistencia deseable para el
ascenso, tenía la obligación de ponderar la especial situación planteada por
aquélla. Sin embargo, no solo no lo hizo, sino que luego de las impugnaciones
consideró que no existió discriminación, porque “mujeres y varones tienen
iguales responsabilidades en el cuidado” de los hijos. En este aspecto, el acto
administrativo está viciado, por desatender una cuestión fáctica y jurídica
relevante e insoslayable: que en período de lactancia el cuidado del lactante
enfermo debe estar a cargo de la madre.
3.- Si bien es cierto que el paradigma familiar ha experimentado profundas
modificaciones en los últimos años, orientándose hacia un nuevo modelo en el
cual ambos cónyuges, entre los cuales, inclusive, puede no haber diferencia de
sexo, se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones domésticas y
familiares, no lo es menos que el hecho de encontrarse en período de lactancia
hacía que el cuidado de la niña recién nacida debiera recaer en la madre,
aspecto que, incluso, fue detallado en algunos de los certificados médicos.
Luego, la madre debía tomar las licencias para cuidar a su hija lactante
enferma por una relación exclusivamente del orden biológico. De lo expuesto
surge claramente que el si bien el texto de la Resolución N° 116/2017 -Anexo I,
punto 3, asistencia- no contiene un supuesto de discriminación directa -es
decir, una distinción basada en el sexo y prohibida por el artículo 1.1 de la
CADH-, su aplicación pretendidamente neutral omitió ponderar las circunstancias
fácticas y jurídicas del caso concreto y tuvo decisivos efectos
discriminatorios. De este modo, vulneró el principio de igualdad y no
discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar
la el pleno desarrollo y adelanto de la mujer. Por tal motivo la procedencia de
la acción contra la Provincia del Neuquén, se impone, declarándose la nulidad
de la Resolución N°141/18, que denegó su recategorización, porque la agente no
cumplía con el mínimo de asistencia deseable para el ascenso emitida por la
Presidencia de la Legislatura provincial y sus actos administrativos
antecedentes, con más el resarcimiento de los daños y perjuicios. |
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Novedoso |
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