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Voces: |
Derecho ambiental.
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Sumario: |
PROTECCION DEL AMBIENTE. LICENCIA AMBIENTAL. ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACTO ADMINISTRATIVO. AUSENCIA DE PUBLICACION DE EDICTOS. FALTA DE DICTAMEN LEGAL. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL. VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO. VICIOS GRAVES. NULIDAD DEL ACTO.
1.- Dado que los argumentos de la actora [poseedora del inmueble rural] constituyen un serio planteo en torno al procedimiento administrativo previsto para el otorgamiento de una licencia ambiental a una petrolera para operar un repositorio de lodos de perforación en un yacimiento; y en tanto dicho procedimiento se presenta en sí mismo como una vía instrumental y de garantía para el ejercicio de derechos tales como la participación ciudadana o el acceso a la información pública, que en este caso, han sido vulnerados por la ausencia de la publicación de los edictos pertinentes y la falta de dictamen legal previo a la emisión del acto, que en consonancia con la Ley 1284 se logran patentizar como vicios graves del acto previstos en los incisos b) y r) del artículo 67, y que en virtud de la aplicación del artículo 70 del mismo cuerpo de normas, acarrean su nulidad. Por todo ello, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Disposición 341/10 emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Neuquén.
2.- El deber de protección contenido en la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional, obedece a un mandato de la Constitución y su protección le es exigida a las autoridades; sin embargo, cuando se trata de restablecer derechos y garantías constitucionales en torno al ambiente afectado, es el Poder Judicial el que debe intervenir.
3.- La Ley Nacional 25.675 conforma una ley marco o de presupuestos mínimos, mediante la cual se desarrolla un régimen ambiental para el territorio de la nación, respecto de todas las actividades que sean susceptibles de afectar el ambiente o la calidad de vida de los habitantes.
4.- La falta de publicación de edictos estipulada en la normativa vigente, constituye un modo de violentar el derecho de acceso a la información ambiental que, en función de lo que ha sido pretensión de demanda, debe ser acogido como un vicio en el procedimiento. |
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Novedoso |
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