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Voces: |
Tribunal de enjuiciamiento
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Sumario: |
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS. REMOCIÓN DE JUECES. JURADO DE ENJUICIAMIENTO. Revisión judicial de sus decisiones. PROCESO DE ENJUICIAMIENTO Ley aplicable. PLAZOS. Art. 39 ley 1.569. Caracter del plazo. Suspensión del plazo. Interpretación de la ley. JUECES. Garantías constitucionales. Inamovilidad de los jueces. Independencia de los jueces. SENTENCIA ARBITRARIA.
RECURSO DE CASACIÓN. Procedencia. Nulidad de la sentencia que dispusiera la remoción del funcionario por caducidad de la facultad sancionadora del Jurado de Enjuiciamiento.
" [...] si bien el artículo 34 de la ley 1.565 dispone que “Contra el fallo no cabe recurso alguno, salvo el de aclaratoria…”, ello debe interpretarse en el sentido de que la irrecurribilidad se ciñe al encuadre y a la valoración que hace el Jurado de Enjuiciamiento de las conductas, así como a la decisión misma de remover al magistrado o funcionario sometido a tal procedimiento; pero es ineludible la revisión de todo lo que refiere a la competencia del órgano juzgador y a las formalidades de su ejercicio. Bajo este concepto, el control judicial aparece para verificar si en el procedimiento de enjuiciamiento se ha respetado el debido proceso, como forma de preservar las garantías del enjuiciado, emergentes del bloque de constitucionalidad."
"[...] no ha sido objetado por las partes el término real que insumió la sustanciación del proceso ni tampoco las facultades inherentes al Jurado de Enjuiciamiento de prorrogar el plazo de duración de aquél, con arreglo a la ley (cfr. arts. 23 y 39 de la L. 1.565); la controversia radica, concretamente, en si dicho Jurado puede prorrogarlo o suspenderlo más allá de los márgenes legales y, en su caso, con qué requisitos.
Esta cuestión no puede ser cabalmente comprendida sin referirla a los principios constitucionales involucrados y, en especial, al de independencia del Poder Judicial, verdadero pedestal del Estado de Derecho, del cual la inamovilidad de los jueces es garantía principal. (Cfr. LÓPEZ, Mario J., Manual de derecho político, Buenos Aires, 1973, p.396)."
"[...] integrada la interpretación de la norma bajo análisis en el bloque constitucional que la origina, comprendido el plexo axiológico involucrado y determinadas las conductas que pretende regular, su sentido aparece con absoluta claridad. Esta regla legal es, primariamente, derivación del principio de independencia judicial, del que a su vez deriva la garantía de inamovilidad de los magistrados judiciales (Cfr. Santiago (h), Alfonso, Grandezas y Miserias de la Vida Judicial, Ed. El Derecho, pág. 16). Sólo secundariamente es también garantía de los derechos individuales de dichos funcionarios. Si sólo se la considerara desde este último punto de vista, como parece creerlo el enjuiciado, resultaría un privilegio injustificado, contrario, por lo tanto, al principio de igualdad. Y es que, como hemos visto, la garantía de inamovilidad está establecida a favor de la sociedad, es decir, de todos los ciudadanos que la integran, porque las mencionadas prerrogativas apuntan a consolidar el debido proceso, del que la imparcialidad de los jueces es piedra angular."
" [...] es evidente que el plazo legal es, en principio, improrrogable en exceso de lo permitido por la misma ley y que la excepcional posibilidad de su prórroga, si acaso se admitiera, debería obedecer a razones extraordinarias, debidamente fundadas y acreditadas. Permitir una prórroga tácita o inmotivada, significaría dejar al arbitrio del jurado la duración del juicio y, por ende, convertir el texto legal en letra muerta. De esa manera, quedaría librada a la voluntad arbitraria del jurado mantener indefinidamente sometidos a juicio a los magistrados, lo que originaria un menoscabo intolerable a su independencia y, además, una perturbación al eficaz ejercicio de sus funciones." |
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Novedoso |
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