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Voces: |
Terminación del proceso.
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Sumario: |
CADUCIDAD DE INSTANCIA. PURGA DE LA CADUCIDAD. IMPULSO PROCESAL. CONSENTIMIENTO DEL ACTO. INNECESARIEDAD. PURGA AUTOMÁTICA DE LA CADUCIDAD. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY. CONTRADICCIÓN DOCTRINA DEL TSJ en "MUNICIPALIDAD C/ HERRERA" ( R.I. N°1869/98 SDO) . FUNCIÓN UNIFORMADORA DE LA CASACIÓN.
DISIDENCIA.
Examinando los arts. 315 y 316 del rito, ha de repararse en que sólo el primero habla del “no consentimiento” del peticionario de la caducidad, estando a su vez referido, con exclusividad, a una eventual actuación del tribunal. Nada dice con relación a una similar conducta impulsoria de la parte contraria cuando, en rigor, este supuesto pudo y debió ser expresamente incluido, si tal hubiese sido la intención del legislador al respecto. Así, más allá de la deficiente técnica legislativa que pueda achacársele a la redacción de las normas indicadas, lo cierto es que el distinto tratamiento acordado por el legislador al supuesto de que sea el tribunal o la parte actora quien impulse el procedimiento no es casual. Son hipótesis diferentes, y justificantes de que respecto de la primera se consagre un recaudo adicional (conf. Augusto C. Belluscio, “Aciertos y errores del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, L.L: 129-1139; C.Civ. y Com. Mar del Plata en Pleno, 24/04/84).
De esta manera, se educe que aunque el escrito impulsorio haya sido presentado luego de transcurrido el plazo legal (naturalmente, antes de que la caducidad haya sido decretada), su idoneidad no puede ser enervada por otra presentación de la contraparte, pues ésta no tiene posibilidad alguna de oponerse a las consecuencias del mismo. (del voto del Dr. Massei )
Nuestro ordenamiento, a diferencia del texto nacional reformado por la ley 22.434, no contiene referencia alguna al consentimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la contraparte (art. 315 del rito). En su redacción, la referencia a tolerancia o admisión de la parte está absolutamente marginada, siendo [...] una directiva clásica, que las limitaciones de derechos y las prohibiciones, no pueden ser objeto de una interpretación extensiva. (del voto del Dr. Massei) |
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Novedoso |
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