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Voces: |
Suspensión del juicio a prueba.
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Sumario: |
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. IMPROCEDENCIA. ABUSO SEXUAL. VÍCTIMA MENOR DE EDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. OPOSICIÓN DEL QUERELLANTE. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. CONSENTIMIENTO DEL FISCAL.
1.- Corresponde casar la sentencia que otorgó el beneficio de la probation al imputado por un delito de abuso sexual simple perpetrado en contra un menor de 5 años de edad, en tanto resulta evidente que la resolución adoptada por el a quo no se enmarca dentro de cánones constitucionales -art. 31, CN, Convención de los Derechos del Niño, Ley 26.061 y ley provincial ley 2.302-, omitiendo incluso hasta considerarlos. Es que estas legislaciones, por un lado, imponen la aplicación obligatoria de la Convención de los Derechos del Niño (art. 2, ley 26.061 y art. 1, ley 2.302), estableciendo a su vez que “los derechos y garantías de los sujetos de esta ley [los niños] son de orden público, irrenunciables, independientes, indivisibles e intransigibles” (art. 2, ley 26.061). A su vez, el interés superior del niño (art. 3, ley 26.061 y art. 4, ley 2.302), se entiende como “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos reconocidos”, enunciándose además, el derecho “a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta” (arts. 3, inc. b; 24 y 27, incs. “a” y “b”, ley 26.061 y art. 15, ley 2.302). Asimismo, y particularmente, se protege el derecho a la integridad sexual de los niños (art. 9, ley 26.061 y art. 19, inc. 1, ley 2.302). Más aún, conforme lo establece la propia legislación aplicable, “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros” (art. 3, último párrafo, ley 26.061).
2.- En atención a la postura asumida por el Estado Argentino con la adopción de los Pactos Internacionales mencionados, el consentimiento fiscal – en cuanto a el otorgamiento de la probation en un caso de abuso sexual cuya presunta víctima es un menor de edad- resulta desacertado, sin sustento jurídico válido.
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Novedoso |
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