Fallo












































Voces:  

de Aclaratoria. 


Sumario:  

RECURSO DE ACLARATORIA. ACLARATORIO DE OFICIO.

Corresponde enmendar de oficio el error involuntario en que se incurrió al citar la carátula del expediente, en el Acuerdo Nro. 68, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil once, en cuanto se consignó que se trata de un “DESPIDO” cuando debió decir: “D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24.557”; como así también en el encabezado de fs. 288/298: “Expte. 102 año 2008” y en rigor corresponde al Expte. Nro. 52 año 2011.- - - - - -
 



Novedoso

















Contenido:

ACUERDO Nº 2: En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los seis (6) días de febrero de dos mil doce, se reúne en Acuerdo la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia integrada por los Sres. vocales doctores RICARDO T. KOHON y OSCAR E. MASSEI, con la intervención de la secretaria Civil de Recursos Extraordinarios doctora MARÍA T. GIMÉNEZ de CAILLET-BOIS, para dictar sentencia aclaratoria en los autos caratulados: "MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557" (Expte. N° 52 año 2011) del Registro de la Secretaría de la Actuaria y conforme al orden del sorteo oportunamente fijado, el Dr. OSCAR E. MASSEI dice:
          Que llegan las presentes actuaciones a efectos de enmendar –de oficio- el error involuntario en que se incurrió al citar la carátula del expediente, en el Acuerdo Nro. 68, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil once, obrante a fs. 287/298 vta., en cuanto se consignó que se trata de un “DESPIDO” cuando debió decir: “D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24.557”; como así también en el encabezado de fs. 288/298: “Expte. 102 año 2008” y en rigor corresponde al Expte. Nro. 52 año 2011.
          Atento tratarse de errores materiales involuntarios, que no alteran el contenido de la decisión oportunamente adoptada en el Acuerdo de referencia, corresponde subsanarlos en el sentido indicado de conformidad a lo prescripto por los Arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 1°, del C.P.C. y C.,. MI VOTO.
          El señor Vocal doctor RICARDO T. KOHON, dijo: Adhiero a lo manifestado por el doctor OSCAR E. MASSEI, votando en consecuencia en idéntico sentido. MI VOTO.
          De lo que surge del presente Acuerdo, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) ACLARAR que la carátula citada en el Acuerdo N° 68/11, dictado por esta Sala a fs. 287/298 vta., debe leerse “MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ D.Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557” y en el encabezado de fs. 288/298 “Expte. Nro. 52 año 2011”, no como erróneamente se consignara. 2°) Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse los autos.
          Con lo que se dio por finalizado el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Magistrados por ante la Actuaria, que certifica.
          Dr. RICARDO T. KOHON - Dr. OSCAR E. MASSEI
          Dra. MARIA T. GIMÉNEZ DE CAILLET-BOIS - SECRETARIA








Categoría:  

PROCESAL. RECURSOS 

Fecha:  

06/02/2012 

Nro de Fallo:  

02/12  



Tribunal:  

Tribunal Superior de Justicia 



Secretaría:  

Sala Civil 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ D. Y P. INCONSTITUCIONALIDAD L. 24557" 

Nro. Expte:  

52 - Año 2011 

Integrantes:  

Dr. Oscar E. Massei  
Dr. Ricardo T. Kohon  
 
 
 

Disidencia: