Fallo












































Voces:  

Derecho de familia. 


Sumario:  

VIOLENCIA FAMILIAR. OBLIGACION DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOS.

Se impone como sanción alternativa al pedido de aplicación de astrientes
solicitado y frente al arresto previsto en el artículo 28 de la ley 2785, y las
penas establecidas en el Art 32 de la ley 26485 y la CONVENCION DE BELEM DO
PARA, la realización de trabajo comunitario, por los reiterados
incumplimientos de hecho por parte del denunciado, en tanto, que tales trabajos
implican un resarcimiento efectivo a la sociedad que se vio afectada, debido
al impacto negativo en la misma de la violencia familiar. Ello, teniendo en
cuenta su situación económica actual que podría tornar ilusorio el
cumplimiento de una nueva sanción de la misma naturaleza. Esta sanción
alternativa a la presión tiene contenido rehabilitador. Asimismo desarrolla en
los sujetos hábitos necesarios en la vida laboral, como la puntualidad o la
capacidad de colaborar con otras personas y a diferencia de la pena de prisión
no implica la interrupción de la normalidad de las relaciones familiares y de
la vida laboral y social, el desempeño no remunerado de un trabajo de utilidad
social durante horas de ocio puede contribuir a tratar las razones por las que
los hombres son violentos.
 



Novedoso

















Contenido:

AUTOS: “S. O. D. L. C. S/SITUACION LEY 2212” Expte. JNQFA4-EXP-116004/2020,
OVGENE, 355659/2022.-

CERTIFICO: Que en el día de le fecha fui informada por la Unidad Fiscal de
Delitos Sexuales que el legajo penal N° 186852/2021 aún se encuentra en proceso
de investigación. Que se realizó cámara Gesell no pudiendo informar, por
razones de reserva y la naturaleza del delito, el resultado de la misma. Que a
la fecha no se dispusieron medidas cautelares. Cte. Neuquén, 16 de Marzo de
2022. Dra. Ana Laura Landoni.

Neuquén, 14 de Marzo del año 2022.-
A fs. 67: Téngase presente lo informado por la Subsecretaria de Seguridad.
Al Ingreso web N° 253168:
Al Punto 1: Agréguese cedula debidamente diligenciada.
Al Punto 2: Atento los hechos denunciados hágase saber a F. J. C. que tiene
prohibido;
• ejercer actos de violencia e intimidación, directa o indirectamente en contra
de S. O. D. L. C. y M. N. C.
• ejercer violencia por teléfono, redes sociales, mensajes de texto, y/o
correos electrónicos.
• acercarse a 200 mts. en cualquier lugar donde se encuentre S. O. D. L. C. y
M. N. C.
• Ingresar al domicilio de S. O. D. L. C.
Estas medidas tienen un plazo de vigencia de 90 días.
Se le hace saber que en caso que las incumpla se evaluará la modificación de
estas medidas y/o se le aplicará multa diaria o arresto (sanciones previstas
por el artículo 28 de la ley 2785). Notifíquese mediante cedula directa con
carácter personal y habilitación de días y horas inhábiles y ofíciese a la
Escuela N° ... donde asiste el niño Máximo.
Ampliase el plazo de uso del botón antipánico a la usuaria O. D. L. C. S. por
el término de 90 días. Ofíciese a la Subsecretaria de Seguridad. Contando la
parte con patrocinio letrado la confección de la diligencia le corresponde.
Al Punto 3: Atento el estado de autos corresponde expedirme respecto al pedido
de aplicación de sanción de astreintes al denunciado.
VISTOS: estos autos caratulados "S. O. D. L. C. S/SITUACION LEY 2212" - EXP.
JNQFA4-116004/2020 de este Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4,
traídos a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO: Que a fs. 65, mediante ingresos web N° 241009 se solicita la
aplicación de astreintes al denunciado en razón de que este no dio cumplimiento
a acreditar tratamiento psicológico ordenado en autos.-
Que conforme surge de los antecedentes de autos:
-A fs. 48 se deriva a F. C. al Dispositivo de Atención a Varones.
-Que en fecha 30/04/2021 se le reitera que debe acreditar asistencia al DAV.
-Que en fecha 08/07/21 se le vuelve a reiterar que debe acreditar asistencia al
DAV.
-Que en fecha 18/08/2021 el Dispositivo de Atención a Varones informa que por
antecedentes de causa penal de delito contra la integridad sexual se lo da de
baja del programa. Por ello, se lo intima a que acredite inicio de espacio
terapéutico en fecha 03/12/2021.
Posteriormente en fecha 13/12/2021 se reitera intimación de inicio de espacio
terapéutico.
Que al día de la fecha no se acredito tratamiento psicológico a pesar de
haberse intimado al mismo, corrido traslado de pedido de aplicación de sanción
astreintes, el denunciado no contesto ni se manifestó al respecto.
Entrando en el análisis de la presente situación, en base al estudio integral
de los antecedentes del caso, puede cotejarse que el denunciado incumplió con
la primera sanción de astreintes dictada, y se advierte que su condición
económica actual (conforme surge de la declaración de bienes e ingresos
acompañada), podría tornar ilusorio el cumplimiento de una nueva sanción
pecuniaria, evitando así las consecuencias jurídicas inherentes al
incumplimiento de la orden judicial dictada.
En este orden de ideas surge necesario dictar medidas coercitivas eficaces que
contribuyan al cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas.
Por todo ello, resulta pertinente evaluar una alternativa de cumplimiento de la
sanción peticionada. Tal alternativa debe procurar, por un lado, que el
cumplimiento de las sanciones jurídicas no se torne ilusorio y por otro lado,
respetar el principio de proporcionalidad entre la sanción y el incumplimiento
endilgado al denunciado.
Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que la violencia familiar es un fenómeno
mundial, tan grave, que ha dejado de ser un asunto privado para cobrar
relevancia en el ámbito público.
Por ello, la alternativa que propondré a continuación consiste en labores
comunitarias, en tanto, que tales trabajos implican un resarcimiento efectivo
a la sociedad que se vio afectada, debido al impacto negativo en la misma de
la violencia familiar.
Al respecto en el derecho comparado se ha dicho… “El trabajo comunitario como
Sanción alternativa a la prisión tiene contenido rehabilitador…Este surge ante
la falta de regulación y la imposibilidad de aplicar analógicamente otros
preceptos, dejar sin consecuencias sancionadoras el incumplimiento de esas
reglas o imponer nuevos deberes para cumplir con la pena sustituida….evitando
así una sanción con desequilibrio patente excesivo e irrazonable”
“El trabajo comunitario goza, además, de capacidad rehabilitadora la mayoría de
los estudios realizados en la temática apuntan a la reducción de la
reincidencia” “la capacidad rehabilitadora del TBC se proyecta sobre los
siguientes aspectos (Blay 2007:60-67): 1. La pena de TBC desarrolla en los
sujetos hábitos necesarios en la vida laboral, como la puntualidad o la
capacidad de colaborar con otras personas 2. La pena de TBC desarrolla
habilidades útiles que pueden mejorar las posteriores posibilidades de empleo
del penado, pues puede comportar el aprendizaje o la práctica de técnicas
útiles (jardinería, pintura, reparaciones, primeros auxilios); parece que los
estudios empíricos verifican esta hipótesis 3. La pena de TBC desarrolla la
capacidad para un uso constructivo del tiempo libre 4. La pena de TBC promueve
el desarrollo de la responsabilidad hacia el colectivo, hacia la sociedad,
mediante el contacto con los beneficiarios …6. Asimismo, a diferencia de la
pena de prisión, la pena de TBC no implica la interrupción de la normalidad de
las relaciones familiares y de la vida laboral y social “el desempeño no
remunerado de un trabajo de utilidad social durante horas de ocio puede
contribuir «a tratar las razones por las que los hombres son
violentos» (REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 2.a Época, n.o 19 (2007),
págs. 397-426EL TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD COMO PENA PARA LA
VIOLENCIA FAMILIAR ESTER BLAY Universidad de Girona)
Por su parte la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA" establece que Los
Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia, medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier
forma que atente contra su integridad…”
Que el artículo N° 32 de la Ley 26485 establece que “…Frente a un nuevo
incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que
correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar entre otras sanciones la asistencia
obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos
tendientes a la modificación de conductas violentas”
Que la jurisprudencia Nacional ha dicho ““…CONSIDERANDO que intervenir en este
estado del proceso y en esta fase del ciclo del maltrato …deviene decisivo para
lograr aquel propósito legal -detener y prevenir el maltrato-, erradicando
cualquier actitud del denunciado … como así también favorecer la construcción
de otras masculinidades, y por último recordarle los alcances y consecuencias
que las ordenes judiciales tienen para quienes les son impartidas” “…Que,
apegándome a la Recomendación Nº 19 del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Contra la Mujer, resulta claro que debo adoptar otras medidas
jurídicas eficaces para resolver el problema de la violencia en la familia
Suárez-Albarracín, tendientes a la rehabilitación del responsable de la
violencia e infractor de la ley (Sr. Albarracín), y en ese sentido disponer de
recursos civiles, resarcimientos para proteger a la víctima, y hasta de
sanciones coercitivas, contra todo tipo de excesos, coacciones, daños,
intimidaciones o actos que representan el maltrato a los ojos de la Convención
(CEDAW)…Que, frente a este contexto, tiene dicho el Comité para la Eliminación
de la Discriminación Contra la Mujer que los artículos 2, 5, y 16 de la
Convención obligan a los Estados Partes a proteger a la mujer contra cualquier
tipo de violencia que se produzca en la familia o en cualquier otro ámbito de
la vida social; y este -justamente- es el caso que acredita la operatividad
inmediata de estos mandatos y la disposición de todas las medidas conducentes a
proteger a la mujer víctima de esas violencias….”. (SUAREZ MIRIAM ANTONIA c/
ALBARRACIN FRANCISCO EUGENIO s/ PROTECCION DE PERSONA. EXPTE Nº 884/20.
Monteros, 23 de marzo de 2021. Juzg. Civil en Familia y Suc. Unica Nominación
REGISTRADO N° de Sentencia 188 N° Expte. y Año 884/20)
Finalmente, resulta pertinente mencionar que la imposición de una multa puede
agravar la situación de la víctima y/o hijos que dependa económicamente del
sancionado, perjudicando potencialmente a los miembros del grupo familiar. Todo
lo cual, me lleva a concluir, que la alternativa del cumplimiento de la sanción
en la realización de trabajo comunitario es la alternativa más conveniente en
esta situación particular.
Es entonces que RESUELVO: 1) Imponer como sanción a los incumplimientos de los
hechos denunciados y constatados en el caso por parte de F. J. C. la
realización de trabajo comunitario 2) Para su efectivizacion requiérase la
Municipalidad de la Ciudad de Neuquén incorpore al denunciado en la
realización de tareas en beneficio de nuestra comunidad, debiendo cumplir 72 hs
(SETENTA Y DOS HORAS) sin contraprestación alguna, debiendo además informar a
la Oficina de Violencia tareas asignadas, fecha de inicio, modalidad de
cumplimiento. A tal fin ofíciese haciéndole saber al Municipio que el
denunciado tiene en trámite causa penal por delito contra la integridad sexual
en trámite a sus efectos.
En caso de que el denunciado no de cumplimiento a la sanción ordenada se
resolverá la sanción de arresto del mismo sin más trámite. Notifíquese
electrónicamente a las partes y a la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales.
Regístrese.
Asimismo atento lo establecido en el artículo 29 y 33 de la Ley 2785 dese vista
de las presentes actuaciones al Ministerio Publico Fiscal.
Dra. Fabiana Vasvari
Juez

CERTIFCO: Que coordine con el Municipio de la Ciudad de Neuquén, espacios
verdes, donde se me informa que incorporara al denunciado a tareas de
mantenimiento de espacios verdes. Que remitirán informe con planilla de
asistencia y trabajos realizados por el mismo. Cte. Neuquén, 16 de Marzo de
2022.

Dra. ANA LAURA LANDONI
OPERADORA JURIDICA








Categoría:  

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 

Fecha:  

14/03/2022 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Única 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

" S. O. D. L. C. S/SITUACION LEY 2212" 

Nro. Expte:  

116004 

Integrantes:  

Dra. Fabiana Vasvari  
 
 
 
 

Disidencia: