Fallo












































Voces:  

Tasa de Justicia. 


Sumario:  

TASA DE JUSTICIA. PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA. BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN. LEY ESPECIAL. EXENCIÓN IMPOSITIVA. CAMBIO DE CRITERIO.

Esta Sala, en pronunciamiento anterior (P.I., 2010, tºIV, fº753/754, nº 399 "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA ORTEGA RODRIGO ROLANDO S/COBRO SUMARIO DE PESOS" EXP Nº 426773/10), adhirió, conjuntamente con la Sala II, a lo determinado por la Sala III, considerando vigente la exención originada en la Ley Nº 19 de creación del Banco Provincia del Neuquén (art. 12), que se mantuvo al constituirse como entidad autárquica por Ley 395 (art. 14) y luego en la modificación a la última, por Ley 972 (art. 17), pero recientemente la Sala III revió esa postura (3/3/2011, en "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA LORENZO ENZO GASTON S/EJECUCION PRENDARIA", Expte. Nº 425726/10, P.I., tºI, fº 94/95, nº47) señalando que se omitió considerar entonces que tal régimen especial había sido derogado expresamente por la Ley 1218 a través de su art. 2 que estableció además que “… no serán de aplicación al Banco de la Provincia del Neuquén las exenciones previstas en el Código Fiscal para las entidades autárquicas” texto receptado en el art. 325 del Código Fiscal, Ley 874, al no advertirlo luego de su sustitución en la base de información legislativa utilizada por la nueva redacción que le otorgara la Ley 2680. En consecuencia, adhiriendo a esta última postura de la Sala III en el citado fallo, corresponde exigir a la actora el aporte de la tasa de justicia al haber instado con su acción la intervención de las autoridades judiciales.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - -- - --
 



Novedoso

















Contenido:

NEUQUEN, 15 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

En acuerdo estos autos caratulados "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. C/ ROBLES SALAS LUZVENIA CLARET S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" (EXP431255/10) venidos en apelación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Nº 4 a esta Sala I integrada por los Dres. Lorenzo W. GARCIA y Luis E. SILVA ZAMBRANO con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Mónica MORALEJO de GIORGETTI, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
I.- La apelación subsidiaria interpuesta por la actora contra el proveido de fs. 23, en cuanto no hace lugar a la exención solicitada respecto del pago de la tasa de justicia determinada en autos.
En sustento de su recurso la entidad bancaria señala que, conforme el art. 17 de la Ley 972 y 13 de la Ley 2351 se encuentra exenta del pago de la tasa del servicio de justicia previsto en el art.281 del Código Fiscal, cuando establece: “Por los servicios que preste la Administración o la Justicia provincial y que por disposiciones de este título o de leyes especiales están sujetos a retribución, deberán pagarse las tasas cuyo monto fije la ley impositiva, por quien sea contribuyente, de conformidad con el artículo 22 de este Código Fiscal, salvo la disposición del artículo 3138 del Código Civil” norma de carácter general que se complementa con el art. 286 que impone su cumplimiento al iniciarse el juicio y en la forma proporcional que describe.
II.- Esta Sala, en pronunciamiento anterior (P.I., 2010, tºIV, fº753/754, nº 399 "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA ORTEGA RODRIGO ROLANDO S/COBRO SUMARIO DE PESOS" EXP426773/10), adhirió, conjuntamente con la Sala II, a lo determinado por la Sala III, considerando vigente tal exención originada en la Ley Nº 19 de creación del Banco Provincia del Neuquén (art. 12), que se mantuvo al constituirse como entidad autárquica por Ley 395 (art. 14) y luego en la modificación a la última, por Ley 972 (art. 17).
III.- En fecha reciente la Sala III revió esa postura (3/3/2011, en "BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. CONTRA LORENZO ENZO GASTON S/EJECUCION PRENDARIA", Expte. 425726/10, P.I., tºI, fº 94/95, nº47) señalando que se omitió considerar entonces que tal régimen especial había sido derogado expresamente por la Ley 1218 a través de su art. 2 que estableció además que “… no serán de aplicación al Banco de la Provincia del Neuquén las exenciones previstas en el Código Fiscal para las entidades autárquicas” texto receptado en el art. 325 del Código Fiscal, Ley 874, al no advertirlo luego de su sustitución en la base de información legislativa utilizada por la nueva redacción que le otorgara la Ley 2680.
Se expresa también allí: “Que en el punto que nos ocupa, la citada ley general -2680- no contempló exención alguna para la entidad bancaria en su art.296, y cuando en el último inciso 9 del citado artículo libera expresamente de su pago al “Estado provincial, los municipios y comisiones de fomento de la Provincia, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.” a continuación e inmediatamente regula que: ”No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial” resultando incuestionable la calidad de sujeto imponible de la tasa de servicios de justicia dado el objeto del Banco de la Provincia del Neuquén S.A., según la Ley 2351.”
IV.- Adhiriendo así a cuanto se expresara por la Sala III en el citado fallo, se ha de confirmar el proveido de grado en cuanto exige a la actora el aporte de la tasa de justicia al haber instado con su acción la intervención de las autoridades judiciales.
Sin costas en la Alzada por tratarse de una cuestión suscitada con el Tribunal, y sin intervención de la contraparte.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1.- Confirmar el proveido de fs. 23 en cuanto fue materia de recurso y agravios.
2.- sin costas de Alzada.
3.- Regístrese y vuelvan los autos al Juzgado de origen.

Dr.Luis SILVA ZAMBRANO - Dr. Lorenzo W. GARCIA

Dra.Mónica MORALEJO - SECRETARIA
REGISTRADO AL Nº 79 - Tº I - Fº 132/133
Protocolo de INTERLOCUTORIAS -S A L A I- Año 2011










Categoría:  

DERECHO TRIBUTARIO 

Fecha:  

15/03/2011 

Nro de Fallo:  

79/11  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"BANCO PROV. DEL NEUQUEN S.A. C/ ROBLES SALAS LUZVENIA CLARET S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" 

Nro. Expte:  

431255 - Año 2010 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: