Fallo












































Voces:  

Procedimiento penal. 


Sumario:  

VIOLENCIA DE GENERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. VICTIMA MENOR DE EDAD. AGRESION
CON ARMA. ARMA BLANCA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PENA. ACUERDO DE PARTES.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.


1.- Luego de oídas las Partes la propuesta del acuerdo pleno se ajusta a
Derecho, se tiene por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del
imputado, dada la solidez de la imputación y el plexo probatorio que la
sustenta, más allá de la aceptación de la responsabilidad por parte del
imputado. Por otra parte la pena no supera el límite impuesto para su
procedencia, conforme la calificación legal escogida por la Fiscalía, y de
acuerdo a las pautas mesurativas de los art. 40 y 41 del Código Penal, con lo
cual se homologa la imposición como se pide. La Tutela Judicial efectiva, de
acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía, en honor a la buena fe procesal se
entiende observada. Se da por cumplido el control de legalidad y ante ausencia
de controversia, se homologa.

2.- Las lentes de género nos convocan a que no nos perdamos en los números, en
las estadísticas, de un juicio más o un acuerdo más, que nuestra tarea diaria
no nos haga perder de vista que detrás del conflicto hay seres humanos, y en
este caso, entre otros bienes jurídicos afectados, hay hechos de violencia
contra una mujer por parte de su pareja de O, ante lo cual no debemos olvidar
que como Estado, al menos debemos pretender darle una respuesta adecuada a la
víctima y que el condenado pueda adquirir algunas herramientas para comprender
los hechos que lo requirieron a sede penal.
 




















Contenido:

MPFCU LEG 42992/2021 - O...E... D. S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AMENAZAS
SIMPLES LESIONES LEVES.
SENTENCIA_ /2021. En la Ciudad de Cutral Co, Provincia del Neuquén, a 19
días del mes de abril del año 2021, Dra. Laura Barbé, Juez Penal, en el marco
del Legajo Número: 42992/2021 Carátula: O.... E.... D.... S/ PRIVACION ILEGAL
DE LA LIBERTAD AMENAZAS SIMPLES LESIONES LEVES, el Ministerio Público Fiscal
pone en mi conocimiento, en audiencia celebrada el 15/04/2021, que se encuentra
en condiciones de proponer un Acuerdo en los términos del art. 217 y ccdtes.
del CPP, respecto del imputado O... E... D..., D.N.I. N°: ...; Domicilio real:
... al final; Lugar de nacimiento: ..., ... .... ; Fecha de nacimiento: ...;
Hijo de: S... D... P... y A... M... O...; Profesión y estado civil: Soltero-
Changas; Instrucción: Secundario Incompleto. Teléfono: .....-
I. El Ministerio Público Fiscal propone el Acuerdo Pleno (art. 217 y ccdtes.
del CPP).
La Dra. Marisa Czajka, Fiscal del caso, hace saber que propone el Acuerdo pleno
respecto de O..., con conformidad con la Defensa, el consentimiento del
imputado y que la denunciante -M... S... A... (15 años) y su hermana mayor
están de acuerdo con la solución propuesta. Funda e informa la teoría fáctica y
probatoria, detalla la materialidad de los hechos, la calificación legal
aplicable y la pena a imponer en los términos de los arts. 217 y ccdtes. del
Código de rito respecto del imputado, quien es asistido por sus defensores Dra.
Alina Macedo Font y Dr. Diego Simonelli. Continúa la titular de la Vindicta
Pública haciendo saber que la formulación de cargos fue el 17 de marzo 2021; la
víctima es M... S... A.... Hechos imputados: en fecha 11–03-21, en ... final
B° ... de Plaza Huincul. Describe (registro audiovisual). Fecha: 16/03/21
siendo las 14 hs aprox. Lugar: domicilio de la Sra. M... R... A... C...
(hermana de la víctima) en B° ..., ubicado en cercanías de Hotel ... ..., Lote
... MZA.... de Plaza Huincul en perjuicio de la menor A.... (la descripción
obra en audiovisual). Calificación legal: LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL
VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO MATERIAL CON PRIVACIÓN
ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO, AMENAZAS AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA UNA
PERSONA QUE MERECE RESPETO POR SER PAREJA DEL IMPUTADO, TODO EN CONCURSO REAL
CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA Y EN CALIDAD DE AUTOR, ARTS.
45, 55, 89 92 80 1° Y 11 142 APART 1 Y 2 Y 149 BIS CP. Evidencias: inspección
ocular, secuestro arma blanca, denuncia M... C..., informe victimológico,
pericia psiquiátrica determinando que el imputado al momento del hecho se
encontraba en condiciones de discernir la naturaleza de sus acciones y dirigir
su conducta, declaraciones testimoniales varias, examen médico. Informa que la
víctima y su hermana estuvieron presentes y prestaron conformidad al trámite
que se está presentando, se le informó incluso de la pena a peticionar, y que
el imputado recuperaría la libertad en el día de la fecha. Solicita hacer lugar
a la petición de declarar AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE a E... D... O..., y se
le imponga la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO
CONDICIONAL. Que el imputado no tiene antecedentes. Solicita fije domicilio, se
someta a la DAPJ, y prohibición de acercamiento y comunicación por ningún medio
con la menor por el plazo de DOS (2) AÑOS. Previo traslado solicita convalide
la respuesta.
La Pena.
Pretende la Fiscalía, la aplicación de la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE
PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL; la Defensa presta conformidad, a la
calificación legal y la pena propuesta. Funda (registro audiovisual); señala
que las reglas de conducta son razonables; que ha asesorado técnicamente al
imputado. Que una vez homologado el acuerdo solicita se disponga la libertad de
E... D... O.... Completa la fundamentación en torno a las pautas de mensura,
señala como atenuantes que O... no tiene antecedentes y es joven, que la pena
es proporcional a los bienes jurídicos afectados y a la extensión del daño;
reitera que ha asesorado a su pupilo y que consiente el Acuerdo, que conforme
ha relatado la Fiscalía.
II. Tutela Judicial Efectiva. La víctima.
En atención a la Tutela Judicial efectiva - art. 13, 60 y ccdtes. del CPP. – la
Dra. Czajka manifiesta que la víctima ha sido consultada y debidamente
informada de los alcances de este Acuerdo y presta conformidad.
III. Consentimiento del imputado.
O... E... D..., consultado por mí en la audiencia, confirma que fue debidamente
asistido por su Defensor, admite los hechos que se le atribuyen y consiente la
aplicación del procedimiento, así como la pena a imponer.
IV. Admisibilidad.
Se entiende procedente - en el aspecto temporal - el planteo del acuerdo en los
términos del art. 217 del CPP, primer párrafo, toda vez que se encuentra en la
etapa preparatoria conforme lo exige el ritual. El titular de la acción penal
pública, presenta el Acuerdo y lo propone, la Defensa acepta, por otra parte
O... admite los hechos y acepta el acuerdo y la pena; la Pena acordada que no
supera los seis (6) años de privación de la libertad.
Luego de oídas las Partes la propuesta del acuerdo pleno se ajusta a Derecho,
se tiene por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del
imputado, dada la solidez de la imputación y el plexo probatorio que la
sustenta, más allá de la aceptación de la responsabilidad por parte de O....
Por otra parte la pena no supera el límite impuesto para su procedencia,
conforme la calificación legal escogida por la Fiscalía, y de acuerdo a las
pautas mesurativas de los art. 40 y 41 del Código Penal, con lo cual se
homologa la imposición como se pide. La Tutela Judicial efectiva, de acuerdo a
lo manifestado por la Fiscalía, en honor a la buena fe procesal se entiende
observada. Se da por cumplido el control de legalidad y ante ausencia de
controversia, se homologa.
V. Control de Convencionalidad:
Las lentes de género nos convocan a que no nos perdamos en los números, en las
estadísticas, de un juicio más o un acuerdo más, que nuestra tarea diaria no
nos haga perder de vista que detrás del conflicto hay seres humanos, y en este
caso, entre otros bienes jurídicos afectados, hay hechos de violencia contra
una mujer, la ex pareja de O..., ante lo cual no debemos olvidar que como
Estado, al menos debemos pretender darle una respuesta adecuada a la víctima y
que el condenado pueda adquirir algunas herramientas para comprender los hechos
que lo requirieron a sede penal.
En tal sentido recomiendo respetuosamente a los operadores judiciales, que se
hagan eco de lo que la Constitución nacional, provincial, y la Convención Belem
de Para nos declaman: “prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer”, tomando medidas concretas, reparativas y restaurativas, no quedándonos
en el sólo fin sancionador de la justicia penal.
Dicho esto, insto a las Partes a que a futuro, ante hechos que impliquen
Violencia de género, evalúen la posibilidad de que el condenado realice un
tratamiento adecuado, a fin de que pueda comprender el alcance de los hechos
que lo llevaron a condena penal, que adquiera la capacidad de respetar y
comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción
impuesta.
Para finalizar, la audiencia ha quedado videograbada en el registro audiovisual
que se tomó cumpliendo con los recaudos del art.86 del CPP, extremos de los que
surge la siguiente decisión jurisdiccional, sobre la que, con consentimiento de
las Partes se remitirá via mail en el del plazo de Ley.
Por todo lo expresado, atendidas las garantías respecto a la conformidad del
imputado que ha sido expresamente consultado y asimismo los derechos de la
víctima de delito y el control de convencionalidad,
RESUELVO:
1. Declarar a O... E... D..., D.N.I. N°:..., de demás datos personales obrantes
en autos, autor penalmente responsable de los siguientes delitos: LESIONES
LEVES AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO
MATERIAL CON PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO, AMENAZAS AGRAVADO POR
SER LA VÍCTIMA UNA PERSONA QUE MERECE RESPETO POR SER PAREJA DEL IMPUTADO, TODO
EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA Y EN CALIDAD
DE AUTOR, ARTS. 45, 55, 89 92 80 1° Y 11 142 APART 1 Y 2 Y 149 BIS CP , en
perjuicio de M... S... A....(art. 217/218 del CPP).
2. Imponer a O... E... D..., D.N.I. N°: ...., de demás datos personales
obrantes en autos, la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE
CUMPLIMIENTO CONDICIONAL.
3. Imponer a O... E... D..., D.N.I. N°: ..., de demás datos personales obrantes
en autos, las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: a) MANTENER EL DOMICILIO SITO EN
... Y ... DE CUTRAL CO; b), SOMETERSE A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
JUDICIALIZADA Y EN EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS DEBERÁ CONCURRIR A ESA OFICINA.
c) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA SOBRE LA
SEÑORITA A... M... S... POR CUALQUIER MEDIO, PERSONAL O POR OTRA PERSONA,
CUALQUIER TIPO DE CONTACTO TODO ELLO POR DOS (2) AÑOS. CON MÁS LAS REGLAS DEL
ART. 27 BIS DEL CP: TENER BUENA CONDUCTA, NO COMETER DELITO Y NO ABUSAR DE
ESTUPEFACIENTES NI ALCOHOL DURANTE TODO ESTE PERIODO DE TIEMPO.
4. Disponer la libertad de O... en forma inmediata y bajo constancia de estilo
desde el lugar donde se encuentra alojado.
8. Regístrese la presente sentencia quedando notificada por su pública
proclamación conforme los art 195 y 196 del CPP y remítase vía electrónica a
las Partes, por cédula a la víctima.
9. Firme que sea ejecútese, remítanse oficios al Registro Nacional de
Reincidencia y a la Policía Provincial. Comuníquese la presente al Juez de
Ejecución por así corresponder.
Firmado digitalmente por: BARBÉ Laura Andrea Fecha y hora:
19.04.2021 10:37:28








Categoría:  

DERECHO PROCESAL PENAL 

Fecha:  

19/04/2021 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

 



Secretaría:  

 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"O...E... D. S/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AMENAZAS SIMPLES LESIONES LEVES" 

Nro. Expte:  

42992 

Integrantes:  

Dra. Laura A. Barbé  
 
 
 
 

Disidencia: