Fallo












































Voces:  

Medidas cautelares. 


Sumario:  

INDIVISION POSTCOMUNITARIA. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MEDIDAS
PROTECTORIAS. USO DE BIENES INDIVISOS. PERSPECTIVA DE GENERO. VIOLENCIA DE
GENERO.

1.- Teniendo en cuenta que la actora no solo ha sido víctima de violencia
física y psicológica sino que además podría ser víctima de actos de violencia
de tipo económica y patrimonial, por parte de su ex marido –quien actualmente
está se encuentra privado de la libertad-, corresponde hacer lugar parcialmente
a la medida cautelar solicitada y nombrar a la incidentista como administradora
de tres (3) de los bienes de los cuales someramente se encuentra acreditada su
pertenencia a la sociedad conyugal.
2.- En casos como el presente es imperioso analizar el contexto en el que
fueron ocurridos los hechos, y claramente de los expedientes tramitados por
ante el presente juzgado, surge que uno de los motivos (sin tener la certeza de
que haya sido el único) de la separación de las partes y posterior divorcio,
fue la violencia ejercida por el marido a su esposa.
 




















Contenido:

Junín de los Andes, 3 de Mayo del año 2022.-

VISTOS: Estos autos caratulados “F. D. C. R. C/ G. D. A. S/ INCIDENTE” (Exp.
JJUFA-71633/2021), para resolver;
Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de fs. 239, la Sra. R. F. del C. –al momento
de interponer demandada- solicitó una medida protectoria.-
Que en dicha oportunidad peticionó se la designe administradora y se le otorgue
la posesión –hasta tanto se resuelva la liquidación- de los siguientes bienes:
1) Toyota Hilux, dominio ...; 2) Aserradero Portátil Marca Insustrias irt; 3)
Lancha Bermuda Linx con motor principal Evinrude 90 4t y uno auxiliar; 4) 70
vacas, 2 toros, 25 terneras, 22 ovejas 1 carnero y 18 caballos mansos; 5)
Cámara de Fotos D5100; 6) Binoculares Leica 10x42 con Rangefinder.-
En este sentido explica que el Sr. G. D. se encuentra privado de la libertad,
por lo que no puede administrar, mantener, cuidar ni usufructuar los bienes
gananciales.-
Agrega que la finalidad de la medida es resguardar el valor económico de los
bienes manteniendo la intangibilidad del patrimonio.-
A su vez, de la demanda instaurada se desprende que el demandado fue condenado
por el delito de lesiones y de abuso sexual agravado.-
Que a fs. 259 (20/9/2.021) se dispuso el traslado de la demanda siendo que
posteriormente el Dr... –apoderado de la parte actora- solicita se provea la
medida de protección mencionada.-
A fs. 261 (28/9/2.021), se tuvo presente tal petición para proveer una vez se
encuentra trabada la Litis.-
A fs. 275/276 (15/12/2.021) se dispuso otorgar el plazo de treinta días
corridos para que se designe curador del Sr. D. G.-
En la misma oportunidad se designó provisoriamente al Dr... como curador
provisional ad litem para actuar en nombre y representación del demandado y
hasta tanto se informe quien resulta curador.-
En la misma oportunidad se ordenó un nuevo plazo para el traslado de la acción.-
A fs. 277/282 el Dr... contesta demanda.-
A fs. 288 8/3/2.022 se dispuso la realización de una audiencia conciliatoria la
que fue llevada a cabo conforme constancias de fs. 291 (6/4/2.022).-
En dicha oportunidad se dispuso la suspensión del trámite del presente hasta el
día 19/4/2022.-
Corresponde entonces, atento el estado de autos y lo peticionado en el escrito
en despacho analizar la procedencia de la medida cautelar peticionada.-
Así, en base a las reglas de indivisión post comunitaria la actual petición
encuadra en lo normado en los arts. 483 y 484 CCC.-
En este sentido adelanto que habré hacer lugar parcialmente a la medida de que
se trata.-
Por ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, entiendo razonable y
ajustado a derecho nombrar administradora provisoria a la Sra. F. del C. de los
siguientes bienes: 1) Toyota Hilux, dominio GQT-187; 2) Aserradero Portátil
Marca Insustrias irt; 3) Binoculares Leica 10x42 con Rangefinder.-
Señalo que de las constancias de autos (ver fs. 16/17, 255/256) se encuentra
someramente acreditada la pertenencia de estos tres bienes a la sociedad
conyugal de que se trata.-
Con lo cual las razones argüidas por la peticionante resultan suficientes para
hacer lugar a la medida.-
Máxime cuando es sabido por la suscripta, por haber intervenido como magistrada
en todas las causas que tramitaron entre las partes (Denuncias por la ley
2.785, régimen de comunicación, cuidado personal, alimentos, ejecución de
alimentos, divorcio, etc.), sin perjuicio de la prueba que eventualmente se
produzca en autos, que por un lado, el Sr. G. se encuentra privado de la
libertad por delitos graves cometidos contra su ex pareja –la hoy parte actora-
en el marco de violencia familiar (tanto física, psicológica, verbal y
económica) y por otro lado, que esta última, por las circunstancias relatadas-,
se ocupa del cuidado personal de los hijos que tuvieran con el Sr. G., en forma
unilateral, sin contar con ayuda alguna de la familia paterna, ya que, como
surgió de la audiencia celebrada en autos, tanto el curador del Sr. G., su
letrada y el letrado de la actora, fueron categóricos en que los niños no solo
no ven a su padre, sino tampoco a la familia paterna.-
Así puedo concluir que la Sra. F. del C. no solo ha sido víctima de violencia
física y psicológica sino que además podría ser víctima de actos de violencia
de tipo económica y patrimonial, por parte de su ex marido.-
En casos como el presente es imperioso analizar el contexto en el que fueron
ocurridos los hechos, y claramente de los expedientes tramitados por ante el
presente juzgado, surge que uno de los motivos (sin tener la certeza de que
haya sido el único) de la separación de las partes y posterior divorcio, fue la
violencia ejercida por el Sr. G. hacia la Sra. F. del C. Así de las audiencias
mantenidas entre las partes y la suscripta se observa una clara asimetría de
poder, teniendo la suscripta el deber de juzgar con perspectiva de género “La
inclusión de la perspectiva de género en el ámbito del derecho, es una
obligación que alcanza a todos los órganos que integran el Estado, fundado esto
en los compromisos asumidos al suscribir los tratados internacionales que
promueven la igualdad en el ejercicio de los derechos humanos. La realidad debe
ser analizada con este prisma para desterrar sesgos discriminatorios, ya que no
sirve mejorar el acceso a la justicia, si la justicia que se imparte no es
imparcial, por no visibilizar la violación a los derechos de las mujeres o bien
por desconocerlos. Resulta de gran importancia percibir las asimetrías
estructurales que existen en las relaciones entre mujeres y hombres, teniendo
el Estado, como ya dijimos, la obligación de promover la igualdad, erradicando
estereotipos culturales muy arraigados. Juzgar con perspectiva de género,
implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural
y política que existe entre mujeres y hombre, para visualizar allí, las
situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de
desigualdad”. (Perspectiva de Género aplicada a las relaciones económicas de
familia: un enfoque innovador necesario” Acevedo, Soledad y Herrera Maite
RDF2020-VI, 14/12/2020 ID SAIJ: DACF210227).-
De esta forma entiendo acertado que la Sra. F. del C. pueda usufructuar, por
ejemplo, para su sustento y el de sus hijos, el aserradero portátil antes
referido, ya que por la situación de violencia vivida y considerando que el
demandado se encuentra cumpliendo una condena de cumplimiento efectivo por los
hechos provocados hacia ella, no solo tiene el cuidado unilateral de sus hijos,
sino que tampoco cuenta con aporte del Sr. G., respecto de la cuota
alimentaria, es que esto le permitiría un ingreso para solventar sus gastos y
el de sus hijos “…como conclusión que se configura la violencia patrimonial
contra la mujer cuando se la priva, limita, restringe o despoja
injustificadamente, de cualquier bien patrimonial (sea éste común o propio de
la víctima) por parte del agresor; es decir, no solo será violencia patrimonial
cuando se le sustrae, destruye, retiene o perturba la posesión de bienes o
derechos patrimoniales de la víctima, sino también cuando no se le deja
participar en la disposición o conducción de dichos bienes” (LA VIOLENCIA
ECONÓMICA Y/O PATRIMONIAL CONTRA LAS MUJERES EN EL ÁMBITO
FAMILIAR, Ocner Córdova López, en revista Persona y Familia N° 06 2017 UNIF).-
Respecto de los demás bienes, no encontrándose acreditada mínimamente la
titularidad ni la pertenencia a la comunidad de bienes, debiendo producirse la
prueba ofrecida:
a) Lancha Bermuda Linx con motor principal Evinrude 90 4t y uno auxiliar; b) 70
vacas, 2 toros, 25 terneras, 22 ovejas 1 carnero y 18 caballos mansos; c)
Cámara de Fotos D5100, no se hará lugar en este estado.-
En consecuencia, RESUELVO: I. Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar
solicitada y Nombrar a la Sra. R. F. del C. como administradora de los
siguientes bienes: 1) Toyota Hilux, dominio ...; 2) Aserradero Portátil Marca
Insustrias irt; 3) Binoculares Leica 10x42 con Rangefinder.- II. Intimar al Sr.
G. –a través de su curador ad litem- a entregar la posesión de los bienes antes
referidos, bajo apercibimiento de librar el correspondiente mandamiento.- III.
Respecto de la rendición de bienes peticionada, aclare, de manera previa, sobre
cuales bienes pretende la misma.- IV. Atento lo peticionado y constancias de
autos, intimase al Dr... a que cumpla con lo dispuesto a fs. 275 (punto I)
15/12/2.021- V. PROTOCOLÍCESE digitalmente y NOTIFIQUESE electrónicamente.-


Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna- Juez








Categoría:  

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL 

Fecha:  

03/05/2022 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia - IV Circunscripción Judicial - Villa La Angostura 



Secretaría:  

Secretaría única 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

“F. D. C. R. C/ G. D. A. S/ INCIDENTE” 

Nro. Expte:  

71633 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: