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Voces: |
Recurso extraordinario locales.
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Sumario: |
MOBBING. CUESTION ABSTRACTA. RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO. DEMANDA. FALLO
EXTRA PETITA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. CONVENCION BELEM DO PARA. PROTECCION
INTEGRAL DE LAS MUJERES. VIOLENCIA DE GENERO. VIOLENCIA LABORAL. VIAS
PROCESALES IDONEAS. CESE DE LA VIOLENCIA. ACCION DE AMPARO. DAÑO RESARCIBLE.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
1.- [...] en términos generales, esta figura - “mobbing”- se caracteriza por la
repetición o reiteración de conductas hostiles, persistentes, producidas en el
ámbito laboral y que tienen como objetivo, provocar un desgaste psicológico con
la intención de que se abandone el puesto de trabajo, de disciplinar, de que se
acepten determinadas condiciones o, simplemente, como forma de denigración.
2.- […] con respecto a la mujer que trabaja, ya sea en el ámbito público como
privado, resulta operativa la tutela proveniente de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Arts. 1°,
2°, 5°, 11.1, inc. B, 12, 15, 23) y –fundamentalmente- la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer “Convención de Belem do Pará” mediante la cual los Estados Partes
condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen adoptar
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
3.- […] Ese compromiso internacional es cumplido por parte del Estado Argentino
con la sanción de la Ley N° 26.485 (B.O. 14.4.09) denominada “Protección
Integral a las mujeres” estableciendo -en primer término- que sus disposiciones
son de orden público y de aplicación en toda la República, con excepción de las
disposiciones de carácter procesal. Dicha norma se encontraba vigente al
momento de resolverse la situación laboral de la actora, tanto en Primera como
en Segunda Instancia. [… ] El artículo 6° … establece que una de las formas en
que se manifiestan los distintos tipos de violencia es el “…hostigamiento
psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin
de lograr su exclusión laboral.”. […] territorio de la Provincia del Neuquén, a
partir de enero de 2012 rige la Ley N° 2.786 “Ley de Protección Integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” que adopta la
definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la Ley Nacional
(conf. Art. 2).
4.- En razón de la fecha de los hechos denunciados -2009- y los diferentes
avatares acontecidos en esta causa, con los informes pertinentes respectos del
estado actual de la situación denunciada corresponde declarar abstracta la
pretensión de cese de violencia. De los informes adjuntados surge que las
autoridades públicas -Dirección Zonal- llevaron a cabo, oportunamente, medidas
atinadas para evitar riesgos en la salud de la trabajadora, tales como
acompañarla en la reinserción laboral y en las tareas de investigación que
realiza desde su ámbito técnico. Y que, los profesionales –sindicados por la
actora como autores del mobbing- al día de la fecha no se encuentran vinculados
con la amparista, en tanto el cambio de autoridades zonales y hospitalarias
sucedidas en el trascurso del presente proceso.
5.- Es procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la
provincia demandada donde invoca que el fallo de Primera instancia, luego
confirmado en lo principal por la Cámara de Apelaciones local - Sala I - quien
reduce el monto de la condena, es incongruente toda vez que al hacerse lugar a
la demanda por acoso laboral – mobbing- su parte resulta condenada al pago de
unos daños y perjuicios que no fueron concretamente reclamados en el escrito
constitutivo de la litis. Ello es así, pues, de la lectura detenida del
mencionado escrito se advierte que solo contiene la primera petición, es decir,
el cese del mobbing laboral, más nada dice la actora sobre la pretensión de
daños y perjuicios.[...] Es decir, se resolvió sobre un punto no alegado
franqueando así los límites de la controversia –extra petita- en violación del
principio de congruencia, arts. 34, inc. 4º, y 163 inc. 6º, del C.P.C. y C.
6.- [...] en la temática de violencia laboral habrá que diferenciar: Por un
lado, la pretensión de cese de los actos o hechos reprochables, en tales casos,
la acción de amparo previsto en el Art. 43 de la Constitución Nacional se
presenta como la vía idónea, en cuanto, recurso sencillo, rápido e idóneo para
el restablecimiento de derechos o, de tratarse de una víctima mujer el
procedimiento previsto en el capítulo III de la Ley Provincial N° 2.786 y el
Decreto Reglamentario N° 2.305 (24.11.2015).
7.- En cambio, cuando se reclaman los daños y perjuicios derivados del mobbing,
en mi opinión, el proceso ordinario resulta el adecuado para la acreditación de
los diferentes presupuestos de responsabilidad ante los tribunales competentes
según las normas específicas. Así, cuando se trate de empleo público, en
nuestra provincia entenderán los jueces con competencia administrativa y en
caso de empleo privado los jueces laborales.
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