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Voces: |
Violencia de Género.
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Sumario: |
VIOLENCIA LABORAL. HOSTIGAMIENTO PSICOLOGICO. LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. LEY NACIONAL.
LEY PROVINCIAL. MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la denuncia de violencia de género realizada por una
empleada del Juzgado de Faltas de un Municipio en contra de la titular de ése
organismo, y mantener las medidas cautelares dispuestas de no acercamiento
entre las partes, y abstención de realizar manifestaciones mediáticas que
trasciendan el estado de las actuaciones. Ello así, habida cuenta que ha
quedado acreditado que la denunciante ha sido víctima de todo tipo de conducta
violenta por parte de la denunciada, tanto gritos, como burlas, exabruptos,
insultos, humillaciones, apodos o menosprecio, pudiendo y debiendo hacer uso
del ejercicio de autoridad dentro de los límites razonables y en un clima de
respeto y tolerancia, configurándose, de tal manera un hostigamiento
psicológico en forma sistemática sobre la trabajadora. La medida cautelar
dispuesta, no implicaba privar a la denunciada del ejercicio de su cargo como
Jueza Municipal de Faltas. Sin perjuicio de ello y a los fines de ampliar y
efectivizar la cautelar ordenada en el ámbito laboral, se hace saber primero al
consejo Deliberante y luego al Poder Ejecutivo Provincial, que deben arbitrar
las medidas necesarias para evitar que las partes de autos tengan contacto
entre sí. En este entendimiento, corresponde señalar que hacer lugar a una
denuncia en el marco de esta ley, contra un directivo o responsable de una
persona jurídica o privada no implica privarlo de sus funciones, sino adoptar
medidas de protección hacia las víctimas de violencia, lo que necesariamente
requiere colaboración por parte de las personas públicas o jurídicas afectadas.
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