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Voces: |
Violencia de Género.
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Sumario: |
VIOLENCIA LABORAL. HOSTIGAMIENTO PSICOLÓGICO. PRUEBA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
CONDUCTAS DISCRIMINATORIAS. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. MEDIDAS
CAUTELARES.
1.- Corresponde hacer lugar a la denuncia por violencia de género formulada por
una profesora de un colegio en contra de sus compañeros en la institución
educativa (entre otros la Directora), pues de los hechos relatados por la
denunciante y a los elementos de convicción que se han producido en autos, se
observa que las denunciadas, en forma continua y sistemática han ejercido actos
discriminatorios hacia la denunciante, afectando su autoestima y humillándola
en su condición de mujer con comentarios agraviantes tales como que la misma
tiene necesidad de un “hombre” y de “los miembros sexuales masculinos”, lo que
resulta terrible tratándose de dos mujeres y que revisten el carácter de
docentes formadoras de jóvenes y adultos. Aprecio también que la denunciante se
vio obligada a renunciar y precisamente lo que la Ley comprende es el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
2.- Cabe hacer lugar a la denuncia impetrada en los términos Ley 2786, pues del
análisis crítico y global de la prueba producida se trasluce indudablemente, no
solo desavenencias o diferentes criterios funcionales u organizacionales entre
la denunciante y las denunciadas, así como problemas de tipo administrativo
como señala las denunciadas al contestar la denuncia, (referidas a las
Declaraciones Juradas y a la incompatibilidad horaria) sino un hostigamiento
psicológico sistemático, entendido este como un comportamiento humillante,
intimidatorio o abusivo que es a menudo difícil de detectar sin dejar
evidencia, el que se realiza de manera habitual, y constante, pero que, en el
caso de marras, la evidencia existe.
3.- Lo característico en el hostigamiento psicológico en todos los casos es que
esa conducta, disminuye la autoestima o les causa tormento. Se ha dicho que ese
comportamiento puede tomar diferentes formas: comentarios verbales, episodios
de intimidación, acciones agresivas o gestos repetidos, como burlas.
Lógicamente que la víctima se sensibiliza, en muchos casos renuncia, y se
produce su exclusión laboral. Como sucedió en el caso de autos, que si bien la
denunciante siguió como profesora, se encontró obligada a renunciar como
Directora. Asimismo la declaración de una de las testigos es una evidencia más
de que este tipo de hostigamiento psicológico afecta de tal manera la
autoestima de la persona que prefieren retirarse de su ámbito laboral o del
cargo que detentan para no seguir padeciendo el menosprecio y la humillación.
Encuentro también cierta discriminación hacia la denunciante, descalificándola,
desmereciendo su capacidad, ya que pese a que la misma tiene un título que la
habilita y la autoriza a ocupar un cargo directivo, surge acreditado en autos
que se vio obligada a dejar debido al maltrato recibido de sus pares. No paso
por alto que las denunciadas revisten el carácter de integrantes del cuerpo
directivo, y que hacer lugar a esta denuncia no implica privarlas de sus
funciones, sino adoptar medidas de protección hacia las víctimas de violencia,
lo que necesariamente requiere colaboración por parte de las personas públicas
o jurídicas afectadas, en este caso el Consejo Provincial de Educación, quien
deberá arbitrar los mecanismos para que la denunciante pueda desempeñar sus
tareas sin ninguna clase de hostigamiento por parte de las denunciadas. |
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