|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Voces: |
MEDIDA CAUTELAR
|
Sumario: |
INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. MEDIDAS
PROTECTORIAS. USO DE BIENES INDIVISOS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. VIOLENCIA DE
GÉNERO.
1.- Teniendo en cuenta que la actora no solo ha sido víctima de violencia
física y psicológica sino que además podría ser víctima de actos de violencia
de tipo económica y patrimonial, por parte de su ex marido –quien actualmente
está se encuentra privado de la libertad-, corresponde hacer lugar parcialmente
a la medida cautelar solicitada y nombrar a la incidentista como administradora
de tres (3) de los bienes de los cuales someramente se encuentra acreditada su
pertenencia a la sociedad conyugal.
2.- En casos como el presente es imperioso analizar el contexto en el que
fueron ocurridos los hechos, y claramente de los expedientes tramitados por
ante el presente juzgado, surge que uno de los motivos (sin tener la certeza de
que haya sido el único) de la separación de las partes y posterior divorcio,
fue la violencia ejercida por el Sr. G. hacia la Sra. F. del C.
3.- Juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por
comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres
y hombre, para visualizar allí, las situaciones de opresión de un género sobre
otro, basadas en una relación de desigualdad”. (Perspectiva de Género aplicada
a las relaciones económicas de familia: un enfoque innovador necesario”
Acevedo, Soledad y Herrera Maite RDF2020-VI, 14/12/2020 ID SAIJ: DACF210227).- |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|