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Voces: |
Violencia de Género.
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Sumario: |
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. VIOLENCIA LABORAL. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
PROCEDIMIENTO. MEDIDAS CAUTELARES. ADMISIBILIDAD DE LA ACCION.
1.- Cabe hacer lugar a la denuncia de violencia género en los términos de la
Ley 2786, toda vez que, sin perjuicio de la responsabilidad de la denunciada, y
sin entrar a cuestionar su metodología y forma de trabajo como Juez de Faltas,
cierto es que la denunciante era Secretaria Letrada del organismo a su cargo, y
los proyectos de resoluciones que realizan como funcionarios deben ser
corregidos (por el responsable o Juez a cargo) antes de agregarse al
expediente, ya que es en ese momento sale al exterior, para ser conocido por
las partes, con la firma del Juez a cargo. Pero no se agregan los borradores
“corregidos”. Asimismo, cuando existe una providencia o resolución que ya se
firmó, y se advierte un error sustancial, (siempre que se pueda modificar), en
los expedientes no se deja constancia del nombre del funcionario o empleado que
cometió el error, simplemente se revoca o se deja sin efecto (si la seguridad
jurídica lo permite). Ello sin perjuicio de que internamente y de manera
adecuada se corrige al personal que cometió el error. Empero, ha quedado
acreditado en la causa que la exposición y el nombre de la denunciante ha
quedado plasmado en las actuaciones que tengo a la vista (con firma de la
denunciada), como la persona responsable del error. Ese comportamiento se
repite en cada uno de lo expedientes y en diferentes fechas, y por diferentes
circunstancias por lo que entiendo que –en principio- se acredita una “conducta
sistemática”, ya que no se trata de un hecho aislado.
2.- Debo destacar, que lo que aquí resuelvo no debe ser mal interpretado, en el
sentido de que ningún superior o responsable pueda llamar la atención a un
dependiente, mujer u hombre, o incluso corregir cuando hay mérito para ello,
sino que dicha autoridad debe ser ejercida en forma razonable. Por ello, para
evitar incorrectas interpretaciones, o múltiples denuncias de diferentes
empleadas, que al recibir órdenes de sus superiores tanto en el ámbito privado
como público se sienten afectadas e invocando su condición de mujer, formulen
denuncias, corresponde destacar que si aquellas conductas de sus superiores o
directivos encuadran en el ejercicio regular y razonable, del poder de
organización y disciplinario que les compete, si aparece más bien vinculado con
su cargo directivo y de las responsabilidades que ello implica, tanto respecto
del personal que allí se desempeña, como del servicio que presten, no puede ser
considerada violencia laboral ni de genero. |
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