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Voces: |
Procesos especiales.
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Sumario: |
VIOLENCIA DE GENERO. DERECHOS DE LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
NIÑAS Y ADOLECENTES. ACOSO CALLEJERO. DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA. LEY DE
PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES. CONVENIOS INTERNACIONALES. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDA DILGENCIA.
Los hechos de violencia perpetrado contra una niña en un espacio público,
amerita su abordaje de acuerdo a las previsiones de la ley 2.786 por tratarse
de una mujer sin perjuicio de lo que se determine en la decisión final. Ello
así por cuanto el acoso callejero es una forma más de violencia, casi
naturalizada lamentablemente por la sociedad, que moldea nuestras vidas para
tomar decisiones para poder prevenirlo, cuando en realidad debería ser aquella –
sociedad-quien lo haga, siendo un derecho innato el caminar libre y segura por
la calle sin este tipo de situaciones que en algunas oportunidades producen
sensaciones disvaliosas graves en quien lo sufre. En razón de lo considerado se
deberá en el origen readecuar el trámite de las presentes actuaciones
otorgándoseles el procedimiento previsto por la ley provincial 2.786,
arbitrándose los medios idóneos para garantizar el efectivo derecho a ser oída
a la niña, así como su participación en estos actuados de acuerdo con su edad y
su capacidad progresiva, y debiendo continuar entendiendo consecuentemente la
Sra. Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia (cfr. anexo único del decreto
reglamentario 2305/15, reglamentación del artículo 10 de la ley 2786) y sin
perjuicio de las medidas que entienda puedan tomarse en el marco de la ley 2302
de corresponder. |
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