Fallo












































Voces:  

Acción penal. 


Sumario:  

VIOLENCIA DE GÉNERO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA
LIBERTAD. AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO. DELITO CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. VICTIMA MENOR DE EDAD.
 



















Contenido:

ACUERDO Nº 58/13: En la Ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil trece, se reúne en Acuerdo la Cámara en Todos los fueros de la IV Circunscripción Judicial, integrada por los Señores Jueces, Dres. Gladys Mabel FOLONE, María Julia BARRESE y Mariano ETCHETO, bajo la Presidencia de la primera, y la Señora Secretaria Actuante, Dra. María Eugenia Titanti, con el objeto de dictar sentencia en la causa caratulada: “V. R. A. S/ Privación Ilegitima de la Libertad Agravada en concurso Ideal con Amenazas Agravadas por el uso de armas, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra y abuso sexual agravado –dos hechosEXPTE.: 28.406/2011 y autos “V. R. A. S/ INFRACCIÓN ART. 119 DEL C.P.” EXPTE.: 28424/2011, ambos del Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, debatida en audiencia abreviada del día 24 del corriente mes y año, en la que intervino, por la acusación, el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Fernando G. Rubio, el Dr. José Luis Espinar en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente y por la asistencia técnica del imputado R. A. V., argentino, DNI ..., hijo de ... y de ..., nacido el 5/12/1968 en Pcia. de Buenos Aires; el Dr. Sánchez Galarce. La Fiscalía atribuyó al nombrado diversos hechos que nominó como HECHO 1) Ocurrido entre la una de la madrugada del día tres (3) de septiembre hasta las dieciocho (18) horas del día cinco (5) de septiembre de año 2011, período durante el cual retuvo y privó de su libertad a su concubina S. M. J. en el domicilio de ésta, sito en ... de San Martín de los Andes, mediante amenazas, golpes, cortes y quemaduras, para obligarla a continuar la convivencia en pareja, ante el interés por separarse de la señora. Durante la madrugada del día tres mientras sus hijos se encontraban en la planta superior del domicilio, la amenazó con un cortaplumas y un arma casera, la obligó a desnudarse dentro de un cuarto en la planta baja, la ató de pies y manos en una silla, luego le colocó un trapo en la boca, le realizó cortes y heridas puntiformes en el pecho con el cortaplumas y la quemó en múltiples oportunidades con un soldador eléctrico en los brazos y piernas. Al día siguiente, al tratar de escapar la víctima por un vidrio la amenazó nuevamente con matarla y lesionara, realizándole un corte en la mano derecha entre el pulgar y el índice con una cortaplumas, propinándole cachetadas y tirones de cabello, produciéndole en definitiva las lesiones certificadas a fs. 6/8, 37/38 y 45/47. Posteriormente, el día 5 la víctima logró ponerse en contacto con su madre y con su hermana quienes residen en el mismo predio a quienes les contó de lo ocurrido, regresando prontamente a su hogar. Fue liberada el mismo día a las 18,00 horas por parte de personal policial que concurrió ante la denuncia efectuada por sus familiares. HECHO 2) Ocurrido el día 3 de septiembre de 2011, por la tarde noche oportunidad en la que retuvo contra su voluntad a su concubina S. M. J. en el domicilio de la nombrada sito en ... de San Martín de los Andes, amenazándola con quemarla con un soldador eléctrico, cortarla con un cortaplumas o dispararle con un arma de fuego tipo tumbera, previo orinarle en la boca. También abusó sexualmente de ella obligándola a mantener sexo oral, eyaculándole en la boca y a tragar el semen, ocasionando con su accionar aberrante y degradante a la condición humana, un sometimiento gravemente ultrajante para la victima por las circunstancias de su realización. HECHO 3) Ocurrido el día 4 de septiembre de 2011, por la tarde, oportunidad en la que retuvo contra su voluntad a su concubina S. M. J.z en el domicilio de la nombrada sito en ... de San Martín de los Andes, y la amenazó con quemarla con soldador eléctrico, cortarla con un cortaplumas o dispararle con arma de fuego tipo tumbera, abusó sexualmente de ella, poniéndose alcohol en sus genitales y poniéndole a S. M. en la vagina y el ano, accediéndola carnalmente vía vaginal y anal, provocándole dolor y ardor, no pudiendo la víctima consentir libremente la acción. HECHO 4) Ocurrido el día 05 de septiembre de 2011 alrededor de las 18 horas aproximadamente, cuando el imputado en ocasión de ser aprehendido por personal policial dependiente de la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Martín de los Andes en el sector delantero de la propiedad ubicada en calle ... por la denuncia judicial que la ciudadana A. A. J. radicara, tuvo en su poder un arma de fuego o de lanzamiento disimulada con una munición calibre 22 en su interior en condiciones de uso inmediato, consistente en dos piezas metálicas con soldadura y esmerilado rustico denominada “tumbera”, sin la debida autorización legal para ello. HECHO 5) Ocurrido en fecha indeterminada pero entre los meses de enero y marzo del año 2011, oportunidad en la que el imputado abusó sexualmente de la joven A. E. M. F. de 12 años de edad previo encerrarla en un cuarto de la casa ubicada en el ... de San Martín de los Andes, donde la obligó a desnudarse para tocarle con sus manos la vagina y senos, a posar desnuda para fotografiarla, para finalmente accederla carnalmente vía vaginal, situación que ha configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la joven por las circunstancias de su realización. HECHO 6) Ocurrido en fecha indeterminada pero entre los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, tiempo durante el cual el imputado abusó sexualmente de G. E. C. J., acción que ocurrió en una vivienda no individualizada de la localidad de Villa Meliquina, donde la obligó, además, a posar desnuda para sacarle fotografías, para finalmente accederla carnalmente vía vaginal, en al menos una oportunidad, todo ello bajo constantes amenazas de muerte. HECHO 7) Ocurrido en fecha indeterminada pero entre los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, oportunidad en la que abusó sexualmente G. C. J. obligándola mediante amenazas de muerte a introducirse un huevo de gallina en su vagina, lo que sucedió, en la vivienda sita en ... de San Martín de los Andes, obligándola del mismo modo, mediante amenazas de muerte, a posar desnuda mientras la fotografiaba, configurando todo ello un sometimiento sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización. Los hechos descriptos fueron calificados como Privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra conviviente y por causarle a la victima lesiones graves; en concurso ideal con coacción agravada por el empleo de armas (arts. 142 bis segundo párrafo, incs. 2 y 3, 149 ter, inc. 2 a) y 54 del C.P.); abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido con armas y reiterado –dos hechos- (art. 119 cuarto párrafo inc. d) del C.P.), todos ellos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) y en perjuicio de S. M. J.. Los que a su vez concursan en forma real con los delitos de Tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis inc. 2) segundo párrafo del C.P.); Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.), en perjuicio de la niña A. E. M. F.; Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.); y Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo del C.P.), en perjuicio de G. E. C. J.. Todos los delitos concursan en forma real entre sí y se los atribuye en carácter de autor al imputado (arts. 55 y 45 del C.P.). El Dr. Espinar, en su rol de querellante, adhirió a la imputación formulada, referida a la victima A. E. M. F.
      RESULTA: Que durante la etapa instructoria del proceso, se investigó la presunta comisión de los delitos mencionados. Elevada a juicio la causa y cumplidos que fueron los recaudos formales previstos en el Código Procesal Penal, se procedió a celebrar audiencia de debate oral prevista en el art. 322 del CPCrim.. Al inicio, de la audiencia las partes manifestaron que con anterioridad habían llegado a un acuerdo, en relación a los hechos, y su calificación legal, proponiendo la pena a imponer por los mismos; solicitando al mismo tiempo que el proceso tramite como juicio abreviado en atención a lo dispuesto por el art. 503 y cc del CPCrim. Por lo que se llevó a cabo el acto bajo la modalidad prevista en el art. 502 del CPCrim.
      El señor Fiscal de Cámara relató allí los hechos conforme la descripción efectuada más arriba, y refirió la prueba de cargo solicitando que fuera incorporada por lectura. Peticionó en definitiva, que se condene a R. V., por los hechos descriptos, en carácter de autor, proponiendo la pena de 17 años de prisión, teniendo en consideración los atenuantes y agravantes que prevé el art. 40 y 41 del C.P., que describió. El Dr. Espinar, en su carácter de querellante en función del art. 96 ter del CPCrim., adhirió a lo solicitado por el Fiscal. El Dr. Sánchez Galarce, en su carácter de defensor de confianza del imputado, expresó que por haberlo acordado con anterioridad, prestaba su conformidad con lo propuesto. El Sr. V., ratificó enteramente el acuerdo.
      A continuación, y habiendo las partes arribado a una solución acordada, la que ha sido ratificada en todos sus términos por el imputado sobre los hechos a debatir, y la calificación legal pautada, se incorpora por su lectura el material probatorio oportunamente ofrecido.
      Al final de la audiencia, y en la oportunidad prevista por el art. 358 del C.P.P. y C. el imputado V., manifestó su arrepentimiento por lo ocurrido, especialmente por sus hijos.
      CONSIDERANDO: Que se encuentra la causa en estado de decidir en definitiva, de conformidad a las prescripciones del artículo 504 del CPCyC, y efectuado el sorteo, resulta el siguiente orden de votos: En primer lugar, la Dra. Gladys Mabel Folone. En segundo y tercer término respectivamente y la Dra. María Julia Barrese y el Dr. Mariano Etcheto.
      La Dra. FOLONE pone a votación las siguientes consideraciones:
      I.- Que el acuerdo al que han arribado las partes en lo que respecta los hechos admitidos por el imputado y la calificación legal atribuida a los mismos, tanto por el Sr. Fiscal de Cámara, como por la Defensa, resulta fundamento suficiente y pertinente en razón de la prueba incorporada al presente, para basar el pronunciamiento de esta Cámara en cuanto al extremo fáctico de los ilícitos en cuestión, atento lo normado por el art. 504 del código del rito.
      Y es en virtud de esta normativa que tengo por plenamente probados los hechos que a continuación se detallan: HECHO 1) Ocurrido entre la una de la madrugada del día tres de septiembre hasta las dieciocho horas del día cinco de septiembre de año 2011, período durante el cual retuvo y privó de su libertad a S. M. J. en el domicilio de ésta, sito en ... de San Martín de los Andes, mediante amenazas, golpes, cortes y quemaduras, para obligarla a continuar la convivencia en pareja, ante el interés por separarse de la señora. Durante la madrugada del día tres mientras sus hijos se encontraban en la planta superior del domicilio, la amenazó con un cortaplumas y un arma casera, la obligó a desnudarse dentro de un cuarto en la planta baja, la ató de pies y manos en una silla, luego le colocó un trapo en la boca, le realizó cortes y heridas puntiformes en el pecho con el cortaplumas y la quemó en múltiples oportunidades con un soldador eléctrico en los brazos y piernas. Al día siguiente, al tratar de escapar la víctima por un vidrio, la amenazó nuevamente con matarla y lesionara, realizándole un corte en la mano derecha entre el pulgar y el índice con un cortaplumas, propinándole cachetadas y tirones de cabello, produciéndole en definitiva las lesiones certificadas a fs. 6/8, 37/38 y 45/47. Posteriormente, el día 5 la víctima logró ponerse en contacto con su madre y con su hermana quienes residen en el mismo predio a quienes les contó de lo ocurrido, regresando prontamente a su hogar. Fue liberada el mismo día a las 18,00 horas por parte de personal policial que concurrió ante la denuncia efectuada por sus familiares. HECHO 2) Ocurrido el día 3 de septiembre de 2011, por la tarde noche oportunidad en la que retuvo contra su voluntad a su concubina S. M. J. en el domicilio de la nombrada sito en ... de San Martín de los Andes, amenazándola con quemarla con un soldador eléctrico, cortarla con un cortaplumas o dispararle con un arma de fuego tipo tumbera, previo orinarle en la boca. También abusó sexualmente de ella obligándola a mantener sexo oral, eyaculándole en la boca y a tragar el semen, ocasionando con su accionar aberrante y degradante a la condición humana, un sometimiento gravemente ultrajante para la victima por las circunstancias de su realización. HECHO 3) Ocurrido el día 4 de septiembre de 2011, por la tarde, oportunidad en la que retuvo contra su voluntad a su concubina S. M. J. en el domicilio de la nombrada sito en ... de San Martín de los Andes, y la amenazó con quemarla con soldador eléctrico, cortarla con un cortaplumas o dispararle con arma de fuego tipo tumbera, abusó sexualmente de ella, poniéndose alcohol en sus genitales y poniéndole a S. M. en la vagina y el ano, accediéndola carnalmente vía vaginal y anal, provocándole dolor y ardor, no pudiendo la víctima consentir libremente la acción. HECHO 4) Ocurrido el día 05 de septiembre de 2011 alrededor de las 18 horas aproximadamente, cuando el imputado en ocasión de ser aprehendido por personal policial dependiente de la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Martín de los Andes en el sector delantero de la propiedad ubicada en calle ... por la denuncia judicial que la ciudadana A. A. J. radicara, tuvo en su poder un arma de fuego o de lanzamiento disimulada con una munición calibre 22 en su interior en condiciones de uso inmediato, consistente en dos piezas metálicas con soldadura y esmerilado rustico denominada “tumbera”, sin la debida autorización legal para ello. HECHO 5): Ocurrido en fecha indeterminada pero entre los meses de enero y marzo del año 2011, oportunidad en la que el imputado abusó sexualmente de la joven A. E. M. F. de 12 años de edad previo encerrarla en un cuarto de la casa ubicada en el barrio ... de San Martín de los Andes, donde la obligó a desnudarse para tocarle con sus manos la vagina y senos, a posar desnuda para fotografiarla, para finalmente accederla carnalmente vía vaginal, situación que ha configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la joven por las circunstancias de su realización. HECHO 6) Ocurrido en fecha indeterminada pero entre los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, tiempo durante el cual el imputado abusó sexualmente de G. E. C. J., acción que ocurrió en una vivienda no individualizada de la localidad de Villa Meliquina, donde la obligó, además, a posar desnuda para sacarle fotografías, para finalmente accederla carnalmente vía vaginal, en al menos una oportunidad, todo ello bajo constantes amenazas de muerte. HECHO 7) Ocurrido en fecha indeterminada pero entre los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, oportunidad en la que abusó sexualmente G. C. J. obligándola mediante amenazas de muerte a introducirse un huevo de gallina en su vagina, lo que sucedió, en la vivienda sita en ... de San Martín de los Andes, obligándola del mismo modo, mediante amenazas de muerte, a posar desnuda mientras la fotografiaba, configurando todo ello un sometimiento sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización.
      Los hechos así descriptos deben ser calificados como Privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra conviviente y por causarle a la victima lesiones graves; en concurso ideal con coacción agravada por el empleo de armas (arts. 142 bis segundo párrafo, incs. 2 y 3, 149 ter, inc. 2 a) y 54 del C.P.); abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido con armas y reiterado –dos hechos- (art. 119 cuarto párrafo inc. d) del C.P.), todos ellos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) y en perjuicio de S. M. J.. Los que a su vez concursan en forma real con los delitos de Tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis inc. 2, segundo párrafo del C.P.); Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.), en perjuicio de la niña A. E. M. F.; Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.); y Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo del C.P.), en perjuicio de G. E. C. J.. Asimismo los delitos concursan en forma real entre sí y se los atribuye al imputado, en carácter de autor arts. 55 y 45 del C.P., 368, 491, 503 y 504 del CPPyC. En función de todo lo expuesto, propongo hacer lugar a lo acordado por las partes, en la totalidad de sus términos.
      Corresponde entonces, individualizar la pena a imponer, en este sentido, las partes han propuesto se condene al imputado a la pena de diecisiete años de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso. La determinación judicial de la pena es una operación esencialmente subjetiva, pero que debe partir de elementos objetivos acreditados en la causa relacionadas con la conducta del imputado, que ha lesionado bienes jurídicos que el legislador a decidido proteger. La pena entonces debe ser proporcional en relación a la magnitud del injusto, y a la culpabilidad del autor. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que “…el fundamento de la pena en ningún caso será su personalidad sino la conducta lesiva llevada a cabo…..Toda medida penal que se traduzca en una privación de derechos debe guardar proporcionalidad con la magnitud del contenido ilícito del hecho, o sea, con la gravedad de la lesión al bien jurídico concretamente afectado por el hecho, porque las previsiones legales expresan tales magnitudes a través de las escalas penales…”.”, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acuerdo 28 año 2010).
      El art. 40 y 41 C.P. establece algunas pautas de valoración, para determinar la pena a imponer. En este sentido al igual que las partes valoro como atenuante la escasa instrucción del imputado, su inmadurez emocional, que es un hombre de trabajo, la ausencia de otros antecedentes penales (fs. 274) y sus buenos informes de abono (fs. 24/25 exp. 28406). Como agravantes, pondero el alto contenido dañoso de las conductas acreditadas, de las que da cuenta en alguna medida y en lo que respecta a la niña victima el informe de fs. 38 del exp. 28424, y la intensa violencia desplegada en su accionar, que supera en mucho la que es propia de los delitos sexuales. Por tal motivo, considero que la pena propuesta por las partes, resulta proporcional y adecuada a la lesión a los bienes jurídicos afectados, y en coincidencia propongo se imponga al imputado la pena de diecisiete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales y costas. Así voto.
      La Dra. BARRESE dijo: Que por compartir los fundamentos y conclusiones de la Sra. Vocal preopinante, doy mi voto en igual sentido.
      El Dr. ETCHETO dijo: Que por compartir los fundamentos y conclusiones de la Sra. Vocal preopinante, doy mi voto en igual sentido. Así voto.
      Por todo ello, de conformidad con lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, la Defensa, el imputado, y disposiciones legales citadas, esta Cámara en Todos los Fueros, por unanimidad, dejando expresa constancia de que la Dra. María Julia BARRESE no firma la presente por impedimento ulterior a la deliberación –licencia por enfermedad- (art. 364 in fine del CPPyC).
      RESUELVE:
      I.- DECLARAR a R. A. V., DNI ..., de demás circunstancias personales obrantes en autos, autor material y penalmente responsable de los siguientes hechos: HECHO 1) El ocurrido entre la madrugada del día tres de septiembre hasta las dieciocho horas del día cinco de septiembre de año 2011 en perjuicio de S. M. J.. HECHO 2) El ocurrido el día 3 de septiembre de 2011, en perjuicio de S. M. J.. HECHO 3) Ocurrido el día 4 de septiembre de 2011, por la tarde, en perjuicio de S. M. J. HECHO 4) Ocurrido el día 05 de septiembre de 2011. HECHO 5): Ocurrido entre los meses de enero y marzo del año 2011, en perjuicio de A. E. M. F. de 12 años de edad. HECHO 6) Ocurrido entre diciembre del 2010 y marzo del 2011, en perjuicio de G. E. C. J.. HECHO 7) Ocurrido entre los meses de diciembre del 2010 y marzo del 2011, en perjuicio de G. C. J.. Los que se califican como Privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometida contra conviviente y por causarle a la victima lesiones graves; en concurso ideal con coacción agravada por el empleo de armas (arts. 142 bis segundo párrafo, incs. 2 y 3, 149 ter, inc. 2 a) y 54 del C.P.); abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido con armas y reiterado –dos hechos- (art. 119 cuarto párrafo inc. d) del C.P.), todos ellos en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) y en perjuicio de S. M. J.. Los que a su vez concursan en forma real con los delitos de Tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis inc. 2, segundo párrafo del C.P.); Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.), en perjuicio de la niña A. E. M. F.; Abuso sexual con acceso carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.); y Abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo del C.P.), en perjuicio de G. E. C. J.. Concursando todos en forma real entre sí (arts. 55 y 45 del C.P., 368, 491, 503 y 504 del CPPyC.
      II.- CONDENAR a R. A. V. a la pena de DIECISIETE AÑOS (17) DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO; con más accesorias legales y costas devengadas en el proceso, en orden a los delitos mencionados en el anterior párrafo (art. 368, 491 y cc. del C.P.P. y C.)
      III.- Regístrese, cumpliméntese. Ejecutoríese. Comuníquese y oportunamente archívese.
      Dra. Gladys Mabel FOLONE - Dr. Mariano ETCHETO (Juez de Cámara subrogante)
      REGISTRADA AL Nº 58 AÑO 2013.
      Dra. María Eugenia TITANTI - Secretaria de Cámara








Categoría:  

DERECHO PENAL 

Fecha:  

29/04/2013 

Nro de Fallo:  

58/13  



Tribunal:  

Cámara en Todos los Fueros - IV Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Penal 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Acuerdos 

Carátula:  

“V. R. A. S/ Privación Ilegitima de la Libertad Agravada en concurso Ideal con Amenazas Agravadas por el uso de armas, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra y abuso sexual agravado –dos hechos” y autos “V. R. A. S/ INFRACCIÓN ART. 119 DEL C.P.” 

Nro. Expte:  

28406 - Año 2011 

Integrantes:  

Dra. Gladys Mabel Folone  
Dra. Maria Julia Barrese  
Dr. Mariano Etcheto (vocal subrogante)  
 
 

Disidencia: