Fallo












































Voces:  

Familia. 


Sumario:  

RESPONSABILIDAD PARENTAL. MENORES. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. VALORACIÓN DE LA
PRUEBA. VIOLENCIA DE GÉNERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES.

1.- Es importante a fin de tomar una decisión en el marco de una denuncia
realizada por una adolescente conjuntamente con su progenitor en la Defensoría
de los Derechos del Niño, en contra de su madre, a fin de solicitar medidas de
resguardo a favor de la adolescente; que se realicen los informes de ley y las
audiencias con las partes. Y, para la evaluación de la situación actual que
atraviesa la familia: 1) Historizar aspectos relevantes de la dinámica familiar
y cómo estos han repercutido en sus miembros. 2) La escucha de los menores
involucrados: retomar y resaltar su relato de cómo perciben este problema y
como se perciben ellos en reación al mismo, cuáles son sus opiniones, deseos,
sentires. 3) Proyectar posibles y no acabadas respuestas interinstitucionales
basadas en un plan de acción que respondan a los mandaros Constitucionales y
Convencionales y las necesidades de esta familia. 4) Tener com Norte que el fin
del derecho de las familias es la pacificación de las relaciones familiares y
el empoderamiento de sus integrantes, en este caso desde una perspectiva de
género e infancia.

2.- Si se encuentra probado una dinámica relacional violenta entre todo el
grupo familiar, el abordaje y la respuesta del Juzgado debe ser revertir estas
conductas aprehendidas y desnaturalizar la violencia como forma de relacionarse
para ayudarlos a contar con herramientas basadas en el amor y el respeto. Para
que tal aprendizaje sea posible es necesario que todos sus miembros estén en un
pie de igualdad.

3.- En el derecho positivo actual se han incorporado los criterios de autonomía
y capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes, sin vinculación
estricta a una edad cronológica. Todo esto significa que, en cada caso de
familia en que corresponda escuchar al niño, niña o adolescente involucrado,
los jueces y las juezas tomarán en cuenta su opinión, en función de su madurez
intelectual y psicológica, su entendimiento y su grado de desarrollo.

4.- La violencia masculina, especialmente si está dirigida a su pareja, ha
encontrado tradicionalmente mucha más comprensión y justificación de las
razonables. Esto, como no puede ser de otra manera, ha afectado a la definición
de las relaciones jurídicas entre mujeres y hombres, y aún hoy, continúa
afectando a las resoluciones judiciales en materia de familia y al criterio que
utilizan los juzgados para tomar sus decisiones sobre bienestar de los niños,
niñas, incluso en los casos de violencia de género.

5.- El comienzo para construir un modelo de relaciones familiares más
equilibrado, que reconozca que el respeto a la igualdad en las relaciones de
pareja y parentales es fundamental para el cumpimiento de la mutuas
obligaciones y en relación con sus hijos, en lugar de estar polemizando
permanentemente en los territorios de lo no razonable cuando hablamos de
relaciones familiares.

6.- Las normas de protección integral de derechos de los niños establecen que
incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo
de sus hijos para su protección y formación integral. El Estado respetará sus
derechos y deberes y les prestará la ayuda necesaria para su ejercicio con
plenitud y responsabilidad. (Art. 28 Ley 2302). El respeto de los niños y
adolesentes consiste en brindarles protección, en otorgarles la oportunidad al
despliegue de sus actividades, al desarrollo de sus potenciabilidades, al goce
y ejercicio de sus derechos y al protagonismo en las prácticas ciudadanas
acordes con su edad.
 




















Contenido:

Villa la Angostura, 11 de Mayo del año 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este expediente titulado 16029/2022 "P. C. S/ MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
ANTECEDENTES Y ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO.
I.- En hojas 1 consta un escrito del Defensor de los Derechos del Niño
Dr. José Luis Espinar, acompañando una denuncia de la joven M. P. conjuntamente
con su progenitor Sr. C. P. en la Defensoría de los Derechos del Niño, contra
la Sra. A. C. a fin de solicitar medidas de resguardo a favor de la
adolescente. En consecuencia previo a solicitar medidas cautelares el Defensor
requiere que se realicen los informes de ley y las audiencias con las partes.
II.- Que en fecha 02/05/2022 se requiere al Equipo Interdisciplinario
que acompañen con carácter urgente en el plazo de 5 días los informes de ley
correspondientes y se fijan las audiencias conforme al Art. 23 de la Ley 2785.
III.- En fecha 20 de abril se realizan las audiencias con cada miembro
del grupo familiar y se reservan las actas de escucha de los jóvenes M. y V. en
Secretaría.
IV. En hojas 12 y 13 se agrega una nueva denuncia radicada por el Sr.
P. contra la Sra. C. y en hojas 15 se presenta el Sr. C. H. P. con el
patrocinio de la Dra. ... y solicita la exclusión urgente del hogar de la
progenitora A. C. y se disponga la revinculación entre sus hijos con la madre.
V.- En hoja 19 se presenta la Sra. A. C. por derecho propio y con el
patrocinio letrado del Dr. ... y solicita participación en este expediente.
VI.- En hojas 21 obra un informe suscripto por la Lic. Julia Caminito
y la Lic. Manuel Hornos en el que consta que no pudieron concretarse la
evaluación socioambiental ni psicológica por una actitud altamente defensiva
del Sr. P. y de su hija que no permitieron la intervención de las profesionales.
VII. En concordancia con lo informado por las profesionales se
presenta en fecha 28 de Abril un escrito de la Dra. ... requiriendo que las
profesionales que se hicieron lugar en el domicilio para realizar los informes
de ley, previamente a ello coordinen con el Sr. P.
VIII.- En este Juzgado tramita el expediente JVACI1 EXP. 13374/2022 C.
A. E. C/ P. C. H. s/ SITUACIÓN LEY 2785 con lo cual, en un necesario abordaje
integral de la situación, será tenido en cuenta para resolver en este caso ya
que es importante para comprender la dinámica relacional y las características
de esta familia.
IX. En hojas 23 se encuentra agregado el informe de la Lic. Julia
Caminito miembro Equipo Interdisciplinario del Juzgado.
X.- En hojas 30 contesta la vista el Defensor de los Derechos del Niño
Dr. José Luis Espinar.
XI.- En hojas 32 se agrega el informe interdisciplinario
complementario suscripto por las Lic. Manuela Hornos.
XII. Es importante a fin de tomar una decisión y para la evaluación de
la situación actual que atraviesa la familia: 1) Historizar aspectos relevantes
de la dinámica familiar y cómo estos han repercutido en sus miembros. 2) La
escucha de V. y M.: retomar y resaltar su relato de cómo perciben este problema
y como se perciben ellos en relación al mismo, cuáles son sus opiniones, deseos
y sentires. 3) Proyectar posibles y no acabadas respuestas interinstitucionales
basadas en un plan de acción que respondan a los mandatos Constitucionales y
Convencionales y las necesidades de esta familia. 4) Tener como Norte que el
fin del derecho de las familias es la pacificación de las relaciones familiares
y el empoderamiento de sus integrantes, en este caso desde una perspectiva de
género e infancia.
Es por ello que en una mirada integral y valiéndome de las constancias
que se encuentran en ambos expedientes mencionados como el criterio profesional
de las integrantes del Equipo Interdisciplinario y lo dictaminado por el
Defensor de los Derechos del Niño, en los próximos párrafos me detendré en los
puntos mencionados para brindar un orden a quienes lean esta resolución.
II. 1) Aspectos relevantes de la dinámica familiar y cómo estos han
repercutido en los miembros del grupo familiar:
Del informe del Equipo Interdisciplinario surge:
Especificaciones acerca de la intervención:
Ø Se mantiene entrevista en sede judicial con el Sr. P. y con la Sra. C., de
manera individual el día 20-4-22.
Ø Se concurre a domicilio de la familia el día jueves 28-4-22
Ø Se entrevista a la Sra. C. de manera interdisciplinaria.
Búsqueda de antecedentes de intervenciones judiciales: no se registran.
Contexto habitacional: Vivienda propia, cuenta con 3 dormitorios,
cocina-comedor, 2 baños, lavadero un amplio living.
Describen estar en proceso de culminación de la obra de la casa,
reconociendo cierta lentitud a raíz de desacuerdos y conflictos en el sistema
parental para la toma de decisiones al respecto.
Hacen referencia a otros inmuebles de los que serían propietarios en
City Bell, Bahía San Blas, y en Neuquén.
Condiciones Socioeconómicas: El ingreso económico del grupo familiar
proviene del trabajo de manera independiente que desempeñan como profesionales
de la abogacía y en la medicina. La contribución del Sr. P. es mayor,
describiendo la Sra. C. estar percibiendo $ 85000 por su prestación que hace en
el municipio de Villa la Angostura en un plan de calidad de vida, siendo su
único ingreso.
Se desprende del relato de los entrevistados una situación de
conflicto en este aspecto, con reclamos cruzados al respecto.
Aspecto escolar y extraescolar: M. concurre al CPEMN° 68, cursando el
4° año en el turno mañana V. concurre al CPEMN° 17 a 1° año en el turno tarde.
Ambos asisten al gimnasio, M. a taekwondo no realizando otras actividades
extraescolares.
Situación de salud: No cuentan con Obra Social. Al respecto la
entrevistada informa que mientras ella trabajo tanto en Bs As, como docente una
vez llegado a Neuquén, tuvieron la cobertura del ISSN. Describe que este sería
un tema de conflicto ante la negativa del progenitor a contratar una prepaga u
obra social.
La Sra. C. menciona que V. estuvo en tratamiento por “brotes de
rabia”, señalando episodios en los que se tiraba del pelo, se le enrojecía la
cara, mordía y arañaba; describe que uno ocurrió en la escuela y la mayoría en
la casa. Menciona que estuvo medicado por una variante del espectro autista
(IRASEM) luego con Valcote, medicación que no fue bien tolerada y
posteriormente suspendida por la psiquiatra tratante. Agrega que en
interconsulta estuvo con una psiquiatra de Bariloche que le prescribió aceite
de cannabis, tratamiento que finalmente abandonó.
Señala que M. sufrió situaciones de violencia por parte de compañeros,
describiéndolo como bullying escolar. Sin referencia a patologías de gravedad.
Desarrollo de la entrevista con Sr. P.
Aspecto Fenomenológico: Se presenta con buena predisposición para la
misma.
Características del discurso: Fluido sin presencia de contradicciones.
Breve reseña de la historia vital: nacido en Neuquén capital describe
convivencia con sus padres, haber estudiado, mientras trabajaba, remarcando el
esfuerzo que implicó. Describe cierta conflictividad entre estos, quienes
finalmente se separan. Estudia en La Plata, lugar en el cual, una vez recibido,
comienza a trabajar. Expresa que el traslado hacia la Patagonia es un deseo que
lo acompaña desde hace años.
Datos relevantes de la dinámica relacional:
Convivencia desde hace 20 años, señalando una conflictividad de larga
data, que se habrían acentuado luego del traslado de La Plata a Villa la
Angostura en el año 2018.
Reconoce situaciones de violencia emocional y física, de carácter
cruzado.
Problemas comunicacionales, en la posibilidad de establecimiento de
acuerdos relativos a la crianza.
Da cuenta deterioro relacional, con periodos de separación,
ejemplificando haber estado alquilando durante 10 meses una cabaña en el año
2020; retoman la convivencia reconociendo la continuidad del conflicto en la
misma, comprendiendo también la relación materno-filial.
Señala estar separado conviviendo bajo el mismo techo con la madre de
sus hijos, en una tensa modalidad relacional con malos tratos y expresiones de
violencia verbal, emocional, económica.
Expresa preocupación en la modalidad relacional que viene observando
en la interacción de M. con su madre como así también de esta para con V.,
ubicándose satelitalmente respecto de la conflictiva relacional.
Relato con expresiones de descalificación de la figura materna,
señalando como único ámbito de atención lo relativo al plano escolar.
Desacuerdos respecto del plano de la propiedad de inmuebles,
financieros, económicos. También en aspectos relativos a la crianza, de
proyectos y estilos de vida, que estarían teniendo un fuerte impacto emocional
en todos los convivientes.
Referencia a fallidos intentos de acuerdo respecto del reparto de
bienes, sin acuerdo hasta el momento menciona estar evaluando una nueva
propuesta al respecto.
Motivación para la denuncia:
Manifiesta un episodio ocurrido en el año 2020, periodo en el cual no
estaban conviviendo, mencionando un golpe hacia su hija en la zona de la boca,
señalando haberla llevado al hospital para su atención. Otra situación similar
es la ocurrida el 2-4-22 en el contexto de su cumpleaños, describiendo una
fuerte discusión entre M. y su madre, en la cual se produce una situación de
confrontación en el plano físico.
Primera entrevista con la Sra. C.
Aspecto Fenomenológico: Se presenta con buena predisposición para la
misma. Características del discurso: Fluido sin presencia de contradicciones,
reconoce sentirse nerviosa y desconcertada por la situación.
Breve reseña de la historia vital: oriunda de la provincia de Bs. As.
Menciona que su familia se compone por sus padres y tres hermanos. Su padre se
desempeñaba como abogado de familia, su madre trabajaba como taquígrafa, ambos
actualmente jubilados. Refiere que su hermano J. (53) convive con sus padres
habiendo atravesado algunos problemas de salud, destacando un tema de consumo
problemático. Sobre sus hermanas refiere que viven en localidades cercanas
junto con sus familias. Mantiene contacto con todos ellos.
Datos relevantes de la dinámica relacional:
Describe haber vivenciado situaciones de agresiones físicas –
empujones y forcejeos- mientras estaba embarazada de su primera hija.
Señala referencias de situaciones de maltrato emocional asociados a
cuestionamientos sobre su figura e imagen, descalificando el aumento de peso.
Expresa “llegue a pesar 51 kg para que él no me viera gorda”. Describe
conductas de celos, control. Refiere rigidez en la concepción de roles por
género. Recuerda haber transitado una depresión posparto, registrando la falta
de contención de su pareja. Reconoce desacuerdos graves en varios aspectos,
señalando que hace meses que duerme en el living para evitar el contacto. Da
cuenta de la conflictiva relacional y la afectación que viene teniendo también
en sus hijos, registra un proceso de desautorización hacia su persona y rol por
parte del padre. Describe que ciertos insultos que el Sr. P. le dice son
replicados por los hijos, en particular M.. Manifiesta ser la figura asociada a
la puesta de límites, tareas escolares, aspectos asociados a lavarse los
dientes, baños.
Con relación a la situación denunciada los reconoce, se angustia ante
los mismos. Hace referencia a cierta escalada violenta en la interacción con
M., apareciendo naturalizado y justificado en la práctica de un arte marcial,
el hecho de que “pegue patadas y tire golpes en momentos de discusión”.
Contextualiza el episodio del año 2020 y la lesión en la boca de M.
señalando que en el forcejeo que mantuvieron se lastimo con los braquets.
Describe que estaban discutiendo, y que en el aumento de la misma comienza M. a
arrinconarla a través de patadas que desplegaba, diciendo “en un momento cae un
florero y le pega en la boca lastimándose con los aparatos” explica que habría
sido frecuente que presentara lastimaduras y sangrado, hasta que adecuaron la
ortodoncia.
Con relación al último ocurrido hace unos días lo describe como un
forcejeo con su en el que reconoce agresiones mutuas.
Soluciones propuestas:
El Sr. P. expresa estar transitando cierta desorientación respecto de
la situación familiar habiendo buscado apoyo terapéutico de manera virtual,
hace 1 mes. Manifiesta su intención de continuar ocupándose de sus hijos
teniendo previsto alquilar un inmueble para la Sra. C., por entender que de no
mediar alguna modificación, la conflictiva relacional con los hijos iría en
aumento.
La Sra. C. reconoce las dificultades en la continuidad de la
convivencia, dice haber solicitado un turno con una psicóloga. Solicita ayuda
para recomponer la relación con M..
Concurrencia a Domicilio:
El día jueves 28-4-22 se concurre al domicilio con la Lic. Hornos
Manuela, aprovechando un día sin clases por inclemencias climáticas. Se observa
al llegar al domicilio un estado de deterioro marcado en vidrios de ventanales
trizados, papeles funcionando como cortinas.
Al abrir la puerta se observa la presencia de 1 colchón sobre otro
ubicado al lado del ventanal y de la puerta de ingreso (coincide con el relato
de la Sra. C.) Impactando la presencia de heces de perro al lado del mismo.
Explica no poder acceder a la intervención por estar haciendo la comida para V.
que entraba a la escuela. Se le propone ir conversando con M., la cual se
niega, siendo esto sostenido por el padre.
Segunda intervención con La Sra. C., el día 29-4-2022
Se presenta de manera espontánea, a primera hora de la mañana
expresando haber tomado la decisión de realizar una denuncia en el marco de la
Ley 2785. Se realiza entrevista interdisciplinar, con Lic. Manuela Hornos y la
Operadora Gabriela Olate.
En esta segunda instancia la entrevistada señala con mayor precisión y
detalle situaciones de violencia por parte del Sr. P..
Refiere que la noche anterior siendo aproximadamente las 02.30 de la
madrugada el nombrado llega a la vivienda y habría comenzado a baldear el
living, lugar en el cual estaba durmiendo, describiendo que el colchón que ella
utiliza se mojó.
Aclara estar pasando mucho frio por el sector en el que está
durmiendo- al ras del piso, al lado de una puerta y ventanal enorme solo tapado
en sectores con papel de envolver-. Agrega que no puede prender la salamandra
para calefaccionar el sector por estar el querosene que usan en una especie de
galpón cerrado con llave, siendo el Sr. P. quien las tiene. Agrega haber tenido
un problema en el encendido rompiéndose una parte por lo que se le impide dicha
manipulación,señalando que su hija M. se ocupa de control del cumplimento
cuando el progenitor no está presente.
Tampoco puede disponer del grupo electrógeno por estar en ese mismo
sector. Expresa que el denunciado posee varias armas de fuego, algunas para
cazar, señalando que cuenta con las respectivas autorizaciones. Al respecto
menciona que durante los primeros años de convivencia en una ocasión le puso un
arma en la cabeza, aclarando que estaba sin cargar.
Manifiesta que a raíz de los desacuerdos que sostiene con el Sr. P.
aún no han resuelto temas relativos a las condiciones de la vivienda,
señalando: falta de placares o muebles donde guardar ropa, presencia de cajas
con ropa aun sin lugar; falta de cortinas que amparan el tema de la
temperatura, arreglo de vidrios trizados, entre otros temas. Da cuenta que
durante los primeros años de relación a sus padres les habría llamado la
atención en que se dirigía a ella, habiendo escuchado insultos y malos tratos
en el plano verbal. Reconoce haberlo “defendido” justificando esta situación en
cuestiones familiares violentas que le había contado de la relación entre los
padre y de estos para con el Sr. P.. Expresa “él logró imponerse sobre mi… no
me di cuenta… hice una consulta con una psicóloga cuando estaba embrazada de M.
y al darme el alta me dijo que yo sabía lo que tenía que hacer… me tenía que
separar”. Al respecto hace referencia a ciertos mandatos que registra en cuanto
a la figura de sus padres.
Expresa que a lo largo de la convivencia se han separado en varias
oportunidades y con lapsos diferentes de tiempo; al respecto puntualiza que
durante el año 2016 se separan durante 3 meses, manifestando haber buscado
asesoramiento respecto de una posible separación en ese tiempo.
Menciona que cuando se trasladan a esta localidad en el 2018
estuvieron separados por razones de trabajo, señalando que ella se instaló con
los chicos y él viajaba a La Plata para seguir sus casos. En 2019 también se
separan por 3 meses, refiriendo haber estado trabajando en el Cerro sin apoyo
económico por parte del nombrado. 2020 también el Sr. Alquila una casa
separándose por varios meses. 2021 expresa que le propone casarse, reconociendo
haberle expresado su sorpresa y negativa dado los conflictos relacionales.
Señala que durante el tiempo de distancia registra una situación de
tranquilidad y buena interacción con sus hijos.
Análisis de la situación de riesgo.
De las intervenciones realizadas se desprende una situación de
Moderado- Alto Riesgo en la continuidad de la convivencia y contacto entre la
Sra. C. y el Sr. P.. Tal dinámica relacional sostenida desde hace años
comprende a V. y M., en un contexto de tensión con momentos de cierta cercanía,
establecimiento de alianzas y otros de enfrentamiento.
Se visualiza que el contexto actual impacta en aspectos relativos al
bienestar de M. y V. del orden doméstico cotidiano, de la atención de la salud,
escolar, recreativo y emocional.
Se advierte una marcada desautorización de la figura materna, en un
contexto de alta conflictividad en el subsistema parental.
No se visualiza una situación de Riesgo inminente en la convivencia de
los niños M. y V. con su progenitora, siendo necesario atender aspectos de la
dinámica relacional.
Así mismo del informe suscripto por la Lic. Manuela Hornos surge que a
partir de las entrevistas y todas las intervenciones profesionales realizadas
con todos los miembros de la familia, puede observarse que la conflictiva
relacional en la diada parental se apoya actualmente en la dificultad de lograr
una concreta división patrimonial. Además menciona la profesional que puede
inferirse que de esa conflictiva relacional generada entre el Sr. P. y la Sra.
C. se desprende el significativo malestar que atraviesan los hijos de ambos
actualmente potenciada por la intervención judicial pero sostenida de larga
data con tales consecuencias.
II. 2) La escucha de los adolescentes:
En el derecho positivo actual se han incorporado los criterios de
autonomía y capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes, sin
vinculación estricta a una edad cronológica. Todo esto significa que, en cada
caso de familia en que corresponda escuchar al niño, niña o adolescente
involucrado, los jueces y las juezas tomarán en cuenta su opinión, en función
de su madurez intelectual y psicológica, su entendimiento y su grado de
desarrollo.
A tales fines, no es posible fijar características generales, sino
que, por el contrario, la aptitud y competencia para llevar a cabo el acto
deberán ser valoradas en cada caso concreto. Sin embargo, más allá que el
contacto con el niño, niña o adolescente pueda exhibir, a primera vista, que
éste tiene en general una capacidad para razonar, habrá que ver si él no es
objeto de influencias indebidas, o presiones por parte de las personas de su
entorno, o si padece una situación vivencial traumática, o inestabilidad
afectiva, que a la postre le impida o le dificulte severamente comprender las
consecuencias de sus actos y, por lo tanto, no transmita en el asunto concreto
una visión confiable de sus necesidades (cfr. CNCiv., Sala B, 15/12/2014, “T.
R. E. y otros c/ B. C. R. s/ autorización”, Diario Jurídico, Año 12, nro. 2951,
del 6/4/2015).
En efecto, V. y M. fueron escuchadas en las audiencias celebradas el
con lo cual me valgo de las opiniones, deseos y sentires expresados en dicho
espacio a fin de no revictimizarlos. Si bien las mismas han sido reservadas
debo retomar las expresiones más relevantes que orientan este decisorio y
fundamentan porqué entiendo que la Sra. C. y sus hijos son víctimas se
violencia de parte del Sr. P..
1) La escucha de V.:
En la audiencia mantenida con V. este describe una convivencia
insostenible y constante exposición a peleas de sus progenitores. Que fue su
papá quien le pidió a su mamá que se vaya de la casa por la separación y ella
no quiere irse. Que su mamá es buena con él pero si se lleva mal con su papá y
hermana. Su deseo es que se separen y no tener que elegir irse con uno o con
otro sino tener flexibilidad para vincularse como quiere con ambos. Esta pelea
haciendo referencia al episodio que motivó el expediente 16.029/2022, es una
más de tantas desde que están separados y que siempre paso esto. Además
considera que su papá exagera las cosas y no le gustó cuando llamó a la policía
y le pidió que denuncie a su mamá, además que mintió en que ella lo estaba
maltratando porque considera que no fue así.
Algo determinante es que expresamente manifestó que no siente que el
ni su hermana estén en peligro con su mamá y el que tiene ese miedo es su papá.
Además quien lo ayuda con la escuela es su mamá y es quien se ocupa de las
principales tareas de cuidado.
También coincide su relato con lo expresado por la Sra. C. en que
comen en horarios distintos y llevan adelante vidas paralelas en un mismo
hogar. Además coincide lo que V. expresa con las condiciones denigrantes a la
que el progenitor ha sometido a sus hijos y la madre de sus hijos y que no
cuentan con una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, tienen sus
cosas en cajas que no están cómodos y que esto se debe a que el Sr. P. no quiso
terminar bajo el pretexto de que sino su mamá se va a quedar con lo logrado por
el esfuerzo de él.
2) La escucha de M.: M. tiene un discurso inflexible con una postura
de alianza con su papá. Conoce en detalle cuestiones patrimoniales que
coinciden con las expresiones vertidas por su papá en la audiencia mantenida
con esta magistrada y coloca a la progenitora en un lugar de culpable por todos
los problemas que atraviesa la familia, en cambio reconoce a su padre como
figura protectora y satelital sin endilgarle responsabilidad directa por las
decisiones que como adultos llevaron a esta instancia. De hecho es quien,
instada por su padre, radica denuncias en distintos espacios institucionales y
pide la exclusión de su mamá sin conocer demasiado las consecuencias de dicha
medida. Relata dos episodios de violencia física de parte de su mamá y omite
episodios de violencia que según su mamá padeció de parte de su padre. También
menciona sufrir violencia psicológica de parte de la mamá y que no se siente
protegida por ella.
Pero a la vez manifiesta su deseo de una vez excluida la mamá retomar
el vínculo y que espera un perdón de su parte. Esta última expresión se repitió
en su relato y la angustia mucho, con lo cual se advierte cierta contradicción
en querer retomar o mantener un vínculo con quien se siente en riesgo y pide se
excluya.
Si bien los hermanos adoptaron posturas distintas y perciben de manera
diferente este problema y a sí mismos frente al mismo. Si se encuentran en
aspectos comunes que denotan la influencia del discurso paterno y una forma de
violencia instrumental de parte del Sr. P. contra la Sra. C..
-Ambos adolescentes describen insostenible la convivencia de los
progenitores y la necesidad de que se separen pero si bien parecieran
responsabilizar a ambos en su discurso terminan en atribuir la culpa de esto a
que su mamá no quiere irse de la casa.
-Ambos afirman que fue su papá quien le pidió a su mamá que se fuera
tras la separación y que es ella quien no quiere irse.
-Ambos hablan de la necesidad de exclusión, haciendo referencia a una
figura legal que conocen por medio de su progenitor sin tener en claro las
consecuencias de la misma.
- Manifiestan “odiar” que sus progenitores se hayan separado y hayan
vuelto pero vuelven a responsabilizar a su mamá por esto y no a ambos.
- Naturalizan formas violentas de vincularse entre todo el grupo
familiar pero justifican el trato despectivo de su papá hacia su mamá por el
hecho de que ella es quien no quiere irse de la casa.
Así del relato de los adolescentes puede advertirse algunas
expresiones que han despertado signos de alerta en las profesionales que
estamos abordando su situación y en las que encuentro en común:
-La intolerancia y el rechazo al empoderamiento de la mujer como
emociones prevalentes.
-Una réplica del discurso paterno, con preocupantes frases y
pensamientos adultizados.
-La ausencia de libertad, autonomía y respeto como base de las
relaciones familiares.
-El discurso machista y la violencia de género como parámetros de su
crianza impuestos por su progenitor.
-La asimetría de poder y desigualdad en las relaciones
paterno-filiales y dentro de la pareja parental.
-La necesidad de reconocimiento y la eliminación de patrones
socioculturales de conducta que tenga como consecuencia el ejercicio de la
violencia en contra de la mujer.
-El daño a la salud mental de los adolescentes que perjudica su
desarrollo integral y desvirtúa la percepción que tienen respecto de las
mujeres en general y cuestionan a su madre poniendo a su padre en un lugar de
víctima-proveedor de la familia.
-El padecimiento subjetivo y la lealtad y culpa provocada por el
discurso paterno que les dificulta vincularse con su madre.
Y sobre todo el tiempo irrecuperable y la dificultad para ejercer su
derecho de tener una infancia y adolescencia FELIZ.
Esto permite vislumbrar que la expresión de deseos V. y M. de que su
mamá sea excluida, puesto de manifiesto al momento de llevar a cabo las
audiencia y las entrevistas, no son genuinos o, al menos, no está en
condiciones de comprender cabalmente las consecuencias futuras de sus deseos.
Por el contrario, resultan de la influencia que ejerce su progenitor
conviviente lo que no quita que efectivamente hayan ocurrido episodios de
violencia de la progenitora hacia M. o que estos hayan sido recíprocos y en
ocasión de defensa como manifiesta la Sra. C. pero la medida de exclusión de la
progenitora no es una solución admisible en este caso. Sobre el particular, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que, con el objetivo de
determinar el interés superior del niño, niña o adolescente, el tribunal debe
contar con la necesaria intervención de especialistas, ya que las
comprobaciones y los resultados de su actividad le suministrarán los elementos
para la formación de su convencimiento con relación a temas cuya aprehensión va
más allá de la ciencia jurídica. (cfr. Fallos 333:1776). En efecto, voy a
tener en cuenta para mi decisión los informes interdisciplinarios y las
audiencias mantenidas con el grupo familiar.
Así las cosas, de las conclusiones expuestas surge que el Sr. P. tiene
dificultades para comprender las emociones de los demás y no resulta consciente
de las consecuencias que su comportamiento puede tener en otras personas. Esta
inmadurez emocional del Sr. P. pudo haber sido trasladada a sus hijos, porque
durante todo este tiempo él ha actuado como principal modelador de la
personalidad de las adolescentes; a tal punto que hoy V. y M. asumen una
postura activa en la disputa entre adultos tomando parte a favor de uno de
ellos. De todo lo expuesto, se colige que, no resulta posible advertir un grado
de autonomía aceptable en los mismos, como para priorizar su opinión, ya que
-se insiste- el deseo que su progenitora sea excluida se debe a la influencia y
manipulación que ejerce su progenitor y a situaciones violencia que sufren de
ambos progenitores pero que atribuyen con exclusividad a su mamá.
Estas circunstancias impiden a las hijos a mantener un vínculo sano
con sus progenitores, que propenda a la construcción de una personalidad
sólida; para lo cual no caben dudas que el equilibrio emocional del ellas
requiere de la presencia de ambos progenitores, porque sólo así podrá elaborar
su propia historia y, con ella, su propia personalidad; dejando incólumes los
respectivos modelos de identificación que, sin hesitación, representan sus
progenitores (cfr. Mizrahi, M. L., ob. cit., p. 529). Más aún si se tiene en
cuenta que en el caso planteado no se han alegado -ni mucho menos acreditado-
situaciones de especial gravedad que aconsejen excluir a la progenitora del
cuidado personal de sus hijas. No obstante si se encuentra probado una dinámica
relacional violenta entre todo el grupo familiar con lo cual el abordaje y la
respuesta de este Juzgado debe ser revertir estas conductas aprehendidas y
desnaturalizar la violencia como forma de relacionarse para ayudarlos a contar
con herramientas basadas en el amor y el respeto. Para que tal aprendizaje sea
posible es necesario que todos sus miembros estén en un pie de igualdad.
II.3) Intervenciones interdisciplinarias y proyección del plan de
acción familiar.
El equipo interdisciplinario efectuó las siguientes sugerencias para
la intervención familiar en el expediente JVACI1 EXP. 13374/2022 C. A. E. C/ P.
C. H. s/ SITUACIÓN LEY 2785.-
SUGERENCIAS PARA LA INTERVENCIÓN:
 Se sugiere la adopción de todas las medidas de protección pertinentes en el
marco de la presente Ley.
 Se considera disponer la exclusión del hogar del Sr. P. de manera cautelar,
entendiendo el hogar como un espacio de resguardo en particular de los hijos en
común
 Se sugiere la concurrencia de la Sra. C. a espacio terapéutico
 Se sugiere que el Sr. P. continúe con el tratamiento psicológico referido.
 Se sugiere dar intervención al Area mujer respecto de la incorporación de La
Sra. C. a talleres de crianzas como así también relativos a la temática de
genero u otros.
 Se sugiere la realización del seguimiento de esta situación a través del
equipo interdisciplinario de la oficina de violencia.
 Se sugiere hacer una entrevista de seguimiento en un plazo de 1 mes.
Así mismo en el presente expediente el equipo
Interdisciplinario efectúa las siguientes sugerencias:
 Es menester considerar la no continuidad de la convivencia de los progenitores
 Se sugiere, intervención en el marco de la ley 2785, por considerarse acorde
al contexto familiar descripto.
 Se recomienda la tramitación de aspectos relativos al Cuidado Personal en el
encuadre legal pertinente.
Asimismo la Lic. Manuela Hornos sugiere: Que se inste a las partes a
dar curso URGENTE con la división de bienes patrimoniales. Que una vez
concretado el punto anterior se evalúe la necesidad de que este Equipo acompañe
la revinculación de la Sra. C. con sus hijos. Que ambas partes acrediten la
asistencia y tratamiento psicológico acorde a la temática reflejada en autos.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN INTERDISCIPLINARIA:
I. Hago espacial referencia a la decisión interdisciplinaria ya que es
necesario no renunciar a la potencia profesional y acordar acciones más allá de
las formal y usualmente prescriptas y asumidas como la solicitud de un informe
socioambiental o psicológico, en su lugar construir una posible solución al
problema planteado o un plan de acción para la intervención familiar que va más
allá de lo estrictamente jurídico y supone conciliar formas de entender a las
familias desde distintos saber y no a partir de la hegemonía del saber jurídico.
Comparto con Osvaldo Marcóni que esta mirada sobre la intervención
profesional forense no busca instrumentar los distintos nodos del campo
(sujetos, idearios, teorías, etc.) sino favorecer su articulación estratégica,
consciente y compartida, tras un horizonte común. Por lo tanto, es posible
aspirar a desarrollar tales acuerdos estratégicos, mucho más allá de la
producción de pericias sociales u otras intervenciones cuasi ritualizadas.
Desde Trabajo Social Forense, al igual que otras disciplinas específicas, no se
trata de aconsejar ni convencer al otro (judicializado, juez, etc.) de una
convicción profesional en el caso concreto. Si así fuera, quedaríamos en el
campo de la mera racionalidad instrumental sin lograr pasar a la racionalidad
comunicativa (Habermas, 1987). Esta última es la que cabe y se caracteriza por
no instrumentalizar al otro y sí, en cambio, procurar consensos argumentales
para la acción compartida.
Se torna imprescindible además que el análisis de los hechos se
realice desde una perspectiva de género e infancia puesto que los jueces y
juezas como el resto de las personas, tienen su propio modo de ver el mundo
desde el cual los interpretan para poder decidir (Ruiz, 2013).
Tal enfoque exige un esfuerzo por identificar la presencia de
estereotipos al momento de caracterizar a las partes e interpretar los hechos.
A su vez, requiere observar la aparente neutralidad con que las normas pueden
tratar ciertas situaciones en las que una de las partes se encuentra en una
situación de desigualdad por su condición de género.
A partir de ese punto, interpela a analizar las consecuencias que
puede traer la aplicación lisa y llana de una disposición legal al caso sin
contemplar esas diferencias estructurales, consecuencias que pueden ser
perjudiciales para una de ellas, pueden aumentar la desigualdad y en
definitiva, negar el acceso a la justicia ya no desde lo formal sino desde lo
real. En tal línea argumentativa, el análisis del art. 16 de la Constitución
Nacional en clave de Derechos Humanos y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a
la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”, convergen en la
presente resolución.
Es deber que tiene el Estado –obligación que corresponde a todos los
operadores que intervienen en temas como los de autos desde los distintos
Poderes y sus respectivos roles- de proporcionar a la mujer una vida libre de
violencia y en ese iter se deben implementar medidas y acompañar a la misma
hasta su fortalecimiento.
En este orden de ideas de los elementos aportados por las
profesionales del Equipo Interdisciplinario y la Oficina de Violencia Familiar
en un abordaje integral de la situación surge que estamos ante una familia de
tipo patriarcal, con una estructura rígida en los roles maternos y paternos, de
formas de crianzas inflexibles y relaciones vinculares en la que los
integrantes de la familia se vinculan bajo una asimetría de poder tanto en la
pareja parental en la que el rol de mujer y madre queda relegado frente a la
figura autoritaria del padre-pareja, como en la relación paterno-filial que
reviste claros rasgos adultocentristas y de violencia recíproca entre
progenitores e hijos.
La familia se rige por un modelo de organización interno y discurso
hegemónico paterno machista que se traduce en alianzas paterno- filiales
basadas en la lealtad impuesta hacia el progenitor y el traslado de la culpa de
todos sus problemas a la progenitora. Las decisiones de su hijo e hija se
encuentran viciadas por una forma de violencia psicológica difícil pero no
imposible de percibir y que se encuentra externalizada en el relato de los
adolescentes, que tienen naturalizadas formas vinculares violentas y
degradantes aprehendida de los adultos.
Por otra parte, advierto que el nudo del conflicto familiar planteado
responde además a una cuestión habitacional y la inacción de los adultos para
resolver las cuestiones patrimoniales derivadas de la separación lo que causa
constantes roces en la relación vincular diaria que las partes no encuentran
otra forma para resolver que mediante la violencia y esta situación ha dejado
huellas negativas en cada uno de los integrantes de la familia.
Además tengo presente que, a fin de ejercer la jurisdicción en
perspectiva de género, se debe dar estricto cumplimiento a la obligación
estatal de la debida diligencia, obligación general que tiene el Estado
Argentino de respetar y garantizar derechos humanos, estándares que provienen
principalmente de la Declaración Americana de Derechos Humanos y del Pacto de
San José de Costa Rica, y que fueron replicados en la legislación específica en
la materia que me ocupa, esto es en el art. 7, inc b de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer (Convención de Belém do Pará), y en el art. 2, inc c de la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW). Y dicha debida diligencia implica la adopción de medidas de protección
de, manera integral, que abarquen todas las problemáticas planteadas y
padecidas por la mujer que denuncia ser víctima de hechos de violencia, ya que
sólo de esta forma es posible garantizar el efectivo goce del derecho de la
misma a vivir una vida libre de toda violencia.
Este deber implica necesariamente acciones positivas para que ello
ocurra, las cuales no han sido efectivizadas por el progenitor P. sino más bien
lo contrario colocando a la Sra. C. en una situación de desigualdad en el marco
de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que
tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad
(art. 16 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer). En este contexto, puede presumirse que V. y
M., no sólo, ha sido incorporado al círculo de violencia, sino también que, con
su conducta el progenitor lo ha utilizado para ejercerla, lo cual de modo
alguno puede ser encubierto por este Juzgado.
Situaciones como las que motivan la presente actuación jurisdiccional
son consecuencia directa de que vivimos en un contexto social en el que la
violencia masculina, especialmente si está dirigida a su pareja, ha encontrado
tradicionalmente mucha más comprensión y justificación de las razonables. Esto,
como no puede ser de otra manera, ha afectado a la definición de las relaciones
jurídicas entre mujeres y hombres, y aún hoy, continúa afectando a las
resoluciones judiciales en materia de familia y al criterio que utilizan los
juzgados para tomar sus decisiones sobre bienestar de los niños y niñas,
incluso en los casos de violencia de género.
La dirección no puede ser otra que la de reconocer que un hombre que
somete a una mujer a condiciones denigrantes como las descriptas en el
expediente 13374/2022 C. A. E. c/ P. C. s/ Ley 2785, no es una figura
paterna que garantice los derechos fundamentales de sus hijos ya que utiliza a
estos como instrumento para dañar a su mamá forzándolos a radicar denuncias en
su contra y coloca a la mujer en el lugar de culpable por desacuerdos que han
tenido en la relación de pareja, lo que deja entrever no solo la inacción del
Sr. P. para poner fin de manera saludable a esta dinámica familiar violenta
iniciando las acciones legales correspondientes sino que insiste en la
existencia de una situación de riesgo en que la Sra. C. expone a sus hijos
adoptando el mismo una actitud negligente, contradictoria y reprochable como
padre y como hombre ya que se presenta en su discurso como espectador de
supuestos malos tratos hacia sus hijos sin haber adoptado en todo este tiempo
ninguna actitud protectoria de los mismos. Por el contrario pretende que esta
magistrada adopte una medida extrema y expecional en contra de la madre de sus
hijos para resolver una cuestión patrimonial y suplir su inacción como padre y
hombre adulto estando en mejores condiciones socioeconómicas y por su profesión
para hacerlo. Me detengo en la cuestión patrimonial porque en la audiencia que
mantuve con el denunciado su exposición inició y se centró en desacuerdos
derivados de la separación y en su deseo de quedarse con esa vivienda poniendo
a sus hijos en un lugar periférico y solo al final de su relato menciona el
riesgo al que se encuentran sometidos por su mamá.
Entiendo en consecuencia que es el comienzo para construir un modelo
de relaciones familiares más equilibrado, que reconozca que el respeto a la
igualdad en las relaciones de pareja y parentales es fundamental para el
cumplimiento de las mutuas obligaciones y en relación con su hijos, en lugar de
estar polemizando permanentemente en los territorios de lo no razonable cuando
hablamos de relaciones familiares.
Pero si además queremos trabajar en la dirección adecuada para
prevenir la violencia de género en el futuro de la población más joven, no creo
que un modelo paterno de un hombre que violenta, sea defendible en ningún caso.
Creo, por tanto, que son muchas las razones que tenemos para apoyar un
fortalecimiento, con este decisorio, de las normativas internacionales,
nacionales y provinciales que protegen a mujeres, disidencias y a niños, niñas
y adolescentes. Una reforma que, desde luego debe apuntar en la dirección de
buscar la complicidad de quienes son imprescindibles para su aplicación.
Basta con vivir en un entorno de violencia para que todos sintamos que esos niños deben ser sujetos de la máxima
protección y no podemos garantizar esto avalando también formas de violencia
hacia la mujer, con lo cual en este caso además de brindar una solución que
contemple los derechos de los adolescentes que están siendo sometidos
principalmente a violencia indirecta y expuestos por parte del progenitor a
situaciones humillantes y dañosas para su psiquis incluso exponiéndolos a
intervenciones de la policía o los insta a realizar denuncias revictimizándolos
constantemente, tengo que adoptar una solución que no desfigure a su mamá en su
rol materno y la coloque como pretende el papá en la culpable de todos sus
problemas.
En consecuencia tengo en cuenta que el Estado, la sociedad y la
familia tienen el deber de asegurar a los niños y adolescentes la
efectivización de los derechos fundamentales de los Niños, niñas y
adolescentes. (Art. 10 Ley 2302).
En este caso de los adolescentes se ven amenazados y vulnerados en sus
derechos a la salud y a tener una vida que permita su supervivencia y
desarrollo integral en condiciones dignas de existencia. (Art. 11 Ley 2302), el
Derecho a la integridad física, psíquica y social. (Art. 14 Ley 2302), Derecho
al respeto y a la dignidad y a la inviolabilidad a la integridad y desarrollo
físico, psíquico y moral. (Art. 19).
Además las normas de protección integral de derechos de los niños
establecen que incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza
y desarrollo de sus hijos para su protección y formación integral. El Estado
respetará sus derechos y deberes y les prestará la ayuda necesaria para su
ejercicio con plenitud y responsabilidad. (Art. 28 Ley 2302).
El respeto de los niños y adolescentes consiste en brindarles
protección, en otorgarles la oportunidad al despliegue de sus actividades, al
desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos y al
protagonismo en las prácticas ciudadanas acordes con su edad. Y A VIVIR UNA
INFANCIA Y ADOLESCENCIA LIBRE DE TODA VIOLENCIA. En este caso la sola
convivencia de los progenitores los expone a altos niveles de violencia
psíquica que luego derivan en violencia física, con lo cual la solución más
adecuada ante el desacuerdo de los adultos y los hechos denunciados en este
proceso es poner fin a esa convivencia para resguardar a los miembros más
vulnerables de esta familia.
Como principio general que rige la materia sometida a consideración,
debe tenerse en cuenta primordialmente el interés de los niños, niñas y
adolescentes, su conveniencia y bienestar y, aún sin descuidar los legítimos
derechos de los progenitores, resolver en función de ese interés y la situación
particular en cada caso (art. 3 de la CDN y Art. 4 Ley Provincial 2302). El
principio del interés superior del niño no debe ser algo abstracto y
simplemente nomitativo, sino más bien debe determinarse en cada caso cuál es
ese interés concreto de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el
proceso y determinar su alcance, para así decidir las situaciones que se
planteen en pos de su bienestar y el de toda la familia. Al respecto, sostiene
la doctrina que “...siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un
niño en concreto, a un grupo de niños en concreto o a los niños en general, el
proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles
repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños
interesados… Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que
se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. En este sentido, los Estados
partes deberán explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión, es
decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué
criterios se ha basado la decisión y cómo se han ponderado los intereses del
niño frente a otras consideraciones…” (“Manual de Derecho de las Familias”,
Marisa Herrera, Ed. Abeledo Perrot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015, pág.
40).- Sentado ello, entiendo que en este caso particular, el interés superior
de los adolescentes es que puedan vincularse con ambos progenitores y
garantizar su salud psico-emocional y física creciendo en un entorno amable,
pacífico y democrático.
Tal como se dijo anteriormente, teniendo en cuenta que “...el
empoderamiento de los miembros de la familia promueve la democratización de las
relaciones intrafamiliares, puesto que propicia la horizontalidad en los modos
de vincularse. Y para este empoderamiento, se hace imprescindible la
transversalidad de la mirada de género al momento de la regulación de
relaciones familiares respetuosas de los derechos fundamentales que titularizan
cada uno de sus integrantes...” (“La responsabilidad parental en la perspectiva
de género. Algunas reflexiones sobre el derecho y deber de cuidado en el
Derecho de Familia argentino”, María Victoria Schiro, Derecho de Familia,
Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, Ed. Abeledo Perrot,
Septiembre de 2017, pág. 211).
Comparto con lo dictaminado por el Defensor de los Derechos del Niño
por cuanto que no se debe hacer lugar por el momento, a la exclusión de la Sra.
C. tal como fue solicitado por el padre de los niños, en el presente expediente
y que se deberán resolver todas las cuestiones atinentes a la violencia
familiar entre los progenitores en el marco de las actuaciones mencionadas ut -
supra, quedando las presentes actuaciones únicamente judicializadas con el fin
de velar por el interés superior de los jóvenes V. y M..
Cabe destacar que, por la gravedad de los hechos denunciados, las
denuncias reciprocas entre todo el grupo familiar, y el alto nivel de conflicto
existente en la actualidad, la medida de exclusión del progenitor adoptada en
el expediente de violencia familiar, solo es a los fines de que el conflicto
merme, considerando que no será ésta, la medida que cesará con los problemas
del grupo familiar, por lo cual se debe diagramar una intervención
interinstitucional e integral.
Retomo y comparto lo expresado por el Defensor de los Derechos del
Niño respecto a que V. y M., han vivido al menos los últimos 5 años, en un
contexto disfuncional y altamente tóxico, con presencia de violencia en varias
de sus formas, con padres en una relación muy conflictiva, viéndose obligados a
tomar partido, asumiendo discursos que tal vez no sean tan propios. Lo expuesto
se menciona en virtud de señalar que lo manifestado por los jóvenes en estos
días está condicionado por esta situación y que se espera que con la merma del
conflicto y con el transcurso del tiempo esto pueda ceder, dando lugar a nuevos
posicionamientos y decisiones. Actualmente, se puede visualizar la influencia
del discurso paterno en lo manifestado por los jóvenes, sobre todo por M.,
siendo de gran importancia que cada miembro cuente con su espacio terapéutico
con el fin de poder desnaturalizar los episodios de violencia que se vienen
suscitando hace varios años en el domicilio en común.
Considerando, la edad de ambos adolescentes, teniendo en cuenta su
capacidad progresiva legislada en el C.C.C en su art. 26, sobre el cual se ha
dicho "el reconocimiento de la capacidad progresiva o autodeterminación de NNyA
en clave de derechos significa consagrar una gradación evolutiva en la toma de
decisiones inherentes al ejercicio de sus derechos, en función de su desarrollo
psicofísico. Esta premisa de rango constitucional (conf. art. 75 inc. 22°,
Const. Nac.). Si la titularidad de los derechos fundamentales depende de la
capacidad jurídica, su ejercicio depende de la de obrar" que puede ser definida
como "la aptitud o idoneidad del sujeto para realizar actos jurídicos
eficaces", "la capacidad de obrar depende de las efectivas condiciones de
madurez, que, siendo diferentes en cada individuo, se van adquiriendo
progresivamente hasta alcanzar la edad de mayoría, la cual en sí misma lleva
implícita una presunción iuris tantum de plena capacidad de obrar". Y se ha
advertido que la minoría de edad "no es una causa de incapacidad, sino una
circunstancia modificativa de la capacidad de obrar fundada en circunstancias
subjetivas de las personas. El menor de edad no es un incapaz, sino que tiene
una capacidad de obrar limitada..." ASENSIO SÁNCHEZ, Miguel Ángel, "La patria
potestad y la libertad de conciencia del menor", Tecnos, Madrid, 2006, ps. 36;
38 y 39.). Este principio de capacidad o autonomía tiene notables implicancias
para los derechos humanos de NNyA, ya que afirmar que a medida que ellos crecen
y adquieren discernimiento para comprender el sentido de sus acciones, alcanzan
competencias cada vez mayores para asumir responsabilidades que afectan su
propia vida, implica una correlativa disminución en la necesidad de dirección y
orientación por parte de sus padres, así como en el ejercicio del deber de
contralor del Estado. En este sentido, como anticipé, la capacidad progresiva
de NNyA se expresa tanto en el ámbito público como en el privado, denotando la
necesidad de reconocer distintos grados de participación sea frente a sus
progenitores u otros adultos, como frente al Estado." Fama Maria Victoria, LA
LEY 20/10/2015, 20/10/2015, 1 - LA LEY2015-F, 463, se debe respetar la voluntad
de cada uno de ellos respecto a con quien quieren convivir.
Que en consecuencia, desde una perspectiva de infancia y de género,
teniendo en cuenta los elementos aportados sobre la dinámica familiar, y que el
fin del derecho de las familias es pacificar las relaciones familiares.
Es que: RESUELVO:
I) RECHAZAR el pedido de exclusión de la vivienda de la Sra. A. E. C..
II) REQUERIR al DE LA MUJER del municipio que incorporen a la Sra. A.
C. a un taller de crianzas y/o dispositivo en que se aborde la violencia
familiar y de género.
III) Instar a los progenitores a que garanticen la concurrencia de M.
y V. de un espacio terapéutico de forma URGENTE, teniendo la obligación de
acreditar su inicio y concurrencia semanalmente por los próximos dos meses.
IV) REQUERIR al equipo interdisciplinario que en articulación con la
Autoridad de Aplicación de la Ley 2302 elaboren un plan de acción para avanzar
en un proceso de revinculación de la progenitora con su hijo e hija.
V) Con el fin de proteger la integridad psicofísica de V. y M.,
Disponer la prohibición a los progenitores de ejercer actos de violencia,
intimidación y/u hostigamiento respecto de su hijo e hija por el plazo de tres
meses.
VI) INSTAR al Sr. C. C. a iniciar un tratamiento individual de forma
pública como privada debiendo acreditar su inicio en el plazo de diez días
debiendo acreditar el profesional elegido a tales fines y la evolución de la
terapia mensualmente durante el plazo de tres meses. Ordenar que el abordaje
psicológico del Sr. P. incluya el reconocimiento y la eliminación de patrones
socioculturales de conducta que tenga como consecuencia el ejercicio de la
violencia en contra de la mujer.
VII) INSTAR a la Sra. A. C. que acredite por el término de tres meses
la asistencia a un espacio terapéutico, debiendo acreditar su inicio y el
profesional elegido a tales fines en el plazo de 10 días.
VIII) REQUERIR al Equipo Interdisciplinario del Juzgado que realicen
un seguimiento mensual de la situación familiar y articulen con las
instituciones intervinientes para efectivizar la presente resolución.
IX) INSTAR a los progenitores que las cuestiones patrimoniales y
personales derivadas de la separación se tramiten por la vía legal
correspondiente en el plazo de 10 días.
X) EXHORTAR a los progenitores a que obren con mesura y cooperen en la
búsqueda de una solución conciliatoria que, no se oriente a una satisfacción
subjetiva de cada uno de ellos, sino que, tienda al respecto del bienestar y la
integridad de sus hijos; así como también a la construcción de la relación
parental entre V. y M. con su madre permanente y continuada.
XI) NOTIFÍQUESE electrónicamente a la Defensoría de los Derechos del
Niño y el Adolescente.
XII) NOTIFÍQUESE electrónicamente al progenitor y personalmente a la
progenitores, librándose cédula con habilitación de día y hora inhábil,
adjuntando copia íntegra de la presente resolución.
XIII) PROTOCOLÍCESE DIGITALMENTE, NOTIFÍQUESE ELECTRÓNICAMENTE Y DESE
COPIA.








Categoría:  

DERECHO CIVIL 

Fecha:  

11/05/2022 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría única 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"P. C. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" 

Nro. Expte:  

16029 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: