Fallo












































Voces:  

Delitos contra las personas.  


Sumario:  

HOMICIDIO SIMPLE. VIOLENCIA DE GENERO. FEMICIDIO TRANSVERSAL. LEY DE PROTECCION
INTEGRAL A LAS MUJERES. CONVENCION DE BELEM DO PARA.

1. En el análisis de la pena a aplicar, corresponde valorar las pautas
establecidas en el art. 41 del Código Penal y específicamente la calidad de los
motivos que llevaron al imputado a delinquir, sus antecedentes y condiciones
personales referidos a las claras situaciones de violencia de género presente
en el caso.

2. La figura agravada del femicidio vinculado requiere la prueba de complejos
aspectos subjetivos, entre ellos, la posible existencia del “elemento subjetivo
distinto del dolo”, consistente en matar a un tercero para producir sufrimiento
a la ex pareja (art. 80 inc. 12 del Código Penal).

3. No debe soslayarse que existe en el caso, una clarísima cuestión de género
entendida como sometimiento por la desigual relación de poder entre victimario
y la víctima de las lesiones. Estas desigualdades en la relación de poder se
encuentran perfectamente acreditada con los expedientes de familia (tramitados
en el año 2010 y 2013), y surgieron de las declaraciones de la víctima e
incluso las expresiones vertidas por el propio imputado. La cuestión de género
también se encuentra presente en el homicidio, por cuanto no sólo se cosificó a
la mujer sino también a quien resultara la víctima fatal.

4. Recordemos que “La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño,
sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La
violencia presupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones
asimétricas y desiguales de poder” (Conf. Ossola Alejandro, Violencia familiar,
pag. 47, Advocatus, Córdoba, 2011).


Nota: En 06/03/14 el Tribunal de Impugnación mediante Sentencia 07/14 dispuso
rechazar la impugnación deducida en atención a que no se verifican los agravios
esgrimidos por el recurrente. (firmantes: Dr. Elosu Larrumbe, Dr. Rodríguez
Gómez, Dr. Repetto).
 



















Contenido:

SENTENCIA N° 37/2013. En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne en Acuerdo la Excma. Cámara en lo Criminal Segunda de esta Ciudad, integrada por los Señores Jueces, Dres. Héctor O. Dedominichi; Fernando Javier Zvilling y Florencia M. Martini, presididos por el primero de los nombrados, para dictar SENTENCIA en autos caratulados: FIGUEROA MARCOS RUBEN S/ HOMICIDIO (Expte. N° 1, año 13 (originaria del Juzgado de Instrucción N° 3 de la causa nro. 61836/12), debatida en audiencias sucesivas según dan cuenta las respectivas Actas de Debate, en la que intervino por la Acusación, el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Rómulo Patti, las querellantes, María Elena Villagrán y Mónica Estefanía Muñoz, con la asistencia técnica del Dr. Marcelo Hertzriken Velasco, causa seguida contra el imputado RUBEN MARCOS FIGUEROA, apodado ‘Pato’, hijo de ... y de ..., argentino, nacido en 26 de enero de 1978 en Neuquén (Capital), soltero, plomero, con último domicilio en ... de la ciudad de Plottier (Neuquén), con DNI N° ..., Prontuario Provincial n° 224.368 “TP” y Nacional n° 3.687.781, asistido por el señor Defensor particular Dr. Carlos Vaccaro, por los delitos que fueran motivo de acusación, en perjuicio de Mónica Estefanía Muñoz y Javier Adrián Junco, calificados como violación de domicilio reiterado (dos hechos) en concurso real con desobediencia a una orden judicial (dos hechos) lesiones leves y homicidio simple, en concurso real, en carácter de autor (arts. 150, 89, 239, 79, 45 y 55, todos del C.Penal).
Concluida la audiencia pública los señores Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta y conforme las normas del art. 363 del código de procedimientos y, habiendo decidido el fallo, dispusieron diferir la lectura para el día de la fecha, a fin de posibilitar su redacción definitiva. Según el sorteo efectuado los señores Jueces emitieron los siguientes votos:
El Dr. Héctor O. Dedominichi dijo: Al momento de efectuar la presentación del caso (art. 339 del C.P.P.) el señor Fiscal de Cámara le imputó a Rubén Marcos Figueroa la comisión de dos hechos.
Según requerimiento fiscal de fs. 516/522 vta., el primero, ocurrido el día 17 de agosto de 2012, en el transcurso de la 01.30 horas, irrumpió en el departamento sito en Avenida San Martín 1076 de Plottier, accediendo al mismo a través de la ventana que da al balcón del inmueble en contra del consentimiento expreso de su moradora, Mónica Muñoz, e incumpliendo la restricción de acercamiento dispuesta por el Juzgado de Familia n° 4, en expte. 55.256/12.
Una vez en el interior del inmueble, y luego de un breve diálogo con Muñoz, ante la negativa de ésta para que mantuvieran relaciones sexuales, le propinó un golpe de puño en el rostro y puntapiés en el cuerpo; retomando la golpiza hacia la nombrada cuando aquella intentaba poner fin a la agresión del imputado hacia Javier Junco, cuando éste intercedió en favor de la nombrada.
Así, y producto de los golpes recibidos Mónica Muñoz sufrió “eritema pómulo izquierdo, hematoma tabique nasal, hematoma cara lateral izquierda de tórax, hematomas antebrazo izquierdo, sin que le acarreara otra consecuencia de inutilidad para sus tareas habituales por un lapso superior al mes.
El segundo, en el transcurso de las 00.25 horas del 23 de agosto del mismo año, desobedeciendo la restricción de acercamiento dispuesta por el Juzgado de familia n° 4 en Expte. 55.256/12, ingresó a la vivienda antes citada, propiedad de su ex pareja Mónica Muñoz, habiendo trepado un pilar de luz lindante, accediendo al balcón de la vivienda, que se encuentra en el Primer Piso; para lo cual tuvo que forzar la ventana.
Una vez dentro y encontrándose en la cocina de la vivienda, le asestó una puñalada con un cuchillo tipo “Tramontina” –con mango de madera y hoja tipo serrucho- a Javier Junco a nivel del 5° espacio intercostal izquierdo, interesando el músculo cardíaco que le produjo una hemorragia interna masiva conduciendo el shock hipovolémico masivo que provocó el deceso al nombrado momentos después, cuando ya se encontraba en el hospital.
A su vez, la parte Querellante, dio por reproducida la exposición de los hechos, por los sólidos y bien fundados argumentos de la Fiscalía de Cámara.
Agregó que la muerte de Javier Junco acontece de la siguiente manera; en esta sucesión cronológica, estuvo presente, con una prótesis en su espalda.
En el primer hecho –del día 17 de agosto- Mónica Estefanía Muñoz no solo se defendió ante esta violación de domicilio, de los golpes que le propinaba el imputado, y las lesiones certificadas, sino que Junco se interpuso en una golpiza, se retiró y volvió a auxiliarla a la nombrada Muñoz.
Su representada se interpuso en un ataque hacia Javier Junco, protagonizado por Figueroa; ese mismo día pesaba sobre él la protección judicial del Juzgado de Familia N° 4, custodia de su domicilio, extiendo una orden, ante la Comisaría ella misma, en horas de la noche del día 23 de agosto, a las 00.25 de ese día, estaba duchándose, Javier Junco se encontraba en la zona de la cocina, lo habían visto merodeando el lugar, llaman a la policía, no le da la custodia, ni concurre al domicilio.
Así el imputado logra su propósito, escala el balcón, viola el domicilio, desobedece el mandato judicial, y asesta la puñalada homicida que le provoca luego la muerte a Javier Junco.
Esta conducta como viene a juicio configura los delitos de desobediencia a una orden judicial, violación de domicilio, en concurso real con homicidio simple.
Durante el decurso del posterior auxilio, solo por la acción homicida del imputado, a lo largo del debate, se podrá merituar para facilitar la ampliación del requerimiento; el imputado Figueroa amenazaba que le iba a hacer algo al hijo común si llamaban a la policía.
En la audiencia de debate se le otorgó la palabra al imputado, quien, ejerciendo su defensa material, manifestó: Ese día fui a ver a mi hijo, toqué y salió esa persona, tuvimos un forcejeo, salió con un cuchillo, yo se lo gané y le pegué una puñalada, él se fue para arriba, la señora empezó a gritar por el balcón, subí, lo sacamos entre los dos, lo llevé al hospital y me entregué a la Comisaría.
El imputado dio respuesta a distintas preguntas que le formularon las partes.
Así, a la fiscalía, y al aclarársele que llegaba a juicio por la comisión de dos hechos, uno del 17 y otro de fecha posterior, explica que se refiere al segundo de los ocurridos.
Respecto del primero, solo una pelea que tuvimos, mi señora se pasó a meter por adelante y le pegué un golpe, subí por el balcón, entré, hablé con mi señora, él se metió, Junco, tuvimos una pelea, estaba en la casa. Estaban, ‘me estaban cagan.., venía de hacía rato, trabajaba como perro y ellos andando en pareja, revolcándose’ (text).
Por eso pasó lo que pasó, me peleé con él, mi señora paso adelante, y le dijo, ‘anda a buscar el cuchillo a mi señora’ (text.). Me acuerdo muy bien.
Respecto del impedimento que tenía para con la señora Muñoz, fue a la casa porque no me cerraba que se quería ir, vos decís está todo bien, y de un día para el otro está todo mal, algo tenía que ver, estoy diciendo me estaban cagan… (text.).
Negó haberle efectuado una propuesta íntima a la señora Muñoz el día 17 de agosto.
En cuanto al hecho del día 23 de agosto y en cuánto a la forma como llegó al lugar, dijo: Yo estaba afuera, entré cuando mi señora me dijo que lo ayude a sacarlo, subí cuando mi señora me llamó, y ella pedía auxilio, lo ayudé a sacarlo junto con mi señora.
Agregó, subí por el pilar de luz, en la primer oportunidad hice lo mismo.
A Junco lo conocía, Habla de un forcejeo con la víctima, lo conocía? iba a la confitería donde trabaja mi señora, iba a tomar mate, como un amigo. Era vecino de ahí, a media cuadra de ahí, yo no lo conocía, era más amigo de mi ex señora, yo iba un ratito, siempre cebando mate y me iba, estaba 10 minutos, siempre él ahí; hace como dos años atrás; él no hacía nada, estaba todo el día en el local, yo trabajando y él ahí. Nunca antes lo había visto en la vivienda.
Yo fui, estaba con Isaías, comiendo milanesa en la casa, me llegó un mensaje que mi hijo me quería ver, yo hacia una semana que no lo veía, cuando fui, salió el, salió armado, en el forcejeo le quité el cuchillo, no se como fue, él se fue para arriba, empezó a los gritos, lo llevé al hospital. El forcejeo ocurrió en la vereda, no quise matarlo.
El salió con el cuchillo, cuando me quiso encarar, yo se lo saqué, él llevaba el cuchillo en la mano, yo lo abrace, cuando estábamos, el soltó el cuchillo yo hice así, nada más. De abajo hacia arriba, yo lo veo así. Cuando mi señora empezó a gritar arriba, yo dije, le dije lo llevo.
Dijo en otro tramo de su relato no recordar nada, estaba con la vista nublada, cuando mi señora empezó a gritar, empecé a acomodar, subí para arriba, lo saqué, lo cargué y lo llevé, no vi ninguna persona, no venía nadie.
Cuando salía a llevarlo, no se, me subí arriba del auto, salí rápido, derecho al hospital. No hablé nada con mi señora, llegué al hospital, di mis datos, me subí arriba de mi auto, fui a lo de mi amigo, y me llevó a la comisaría.
Al ser preguntada sobre la llamada que tuvo con su hijo, dijo: ‘no hablé casi nada, me quería ver, nada más. Era habitual que hiciera ese tipo de llamadas Isaías, porque le había comprado un celular y él manejaba las llamadas.
Aclaró que no iba a la casa de la calle San Martín, no pensé en lo inadecuado de la hora.
A otra pregunta y con relación a la víctima el señor Junco, dijo no haber tenido problemas, dijo, tenía confianza de él y vio como es, no le hecho la culpa a él. Hacía más o menos cuatro o cinco días que estaban separados desde el último hecho. NO había tenido contacto íntimo con la señora Muñoz, dijo.
En cuanto a la relación de ‘su señora’ con Junco, no le había hecho ningún planteo. Sospechaba algo.
En el lugar había luz pública, no recordaba si era buena o mala.
A su vez a la Querella le respondió haber estado con su señora unos nueve años, en cuanto a los episodios de violencia con la nombrada, expresó nos llevábamos como todo matrimonio.
Al ser preguntado sobre el número de veces que protagonizó algún incidente con Muñoz, dijo: estos últimos que tuvimos ahora. Los del 17 y el 23, antes no le puse manos a Estefanía.
La separación había sido resuelta por ella, yo no la aceptaba, porque ella no fue franca porque se separaba, esos días antes que pasó, una semana antes, del 17 que veníamos hablando, le decía, agrega Figueroa, decime la verdad, ella nunca me quiso decir, ella quería que yo me retirara’ (text.).
Ella no quería ir a ningún lado, al preguntársele si habían concurrido al Juzgado, no quería estar más conmigo, yo quería saber bien por qué se quería ir.
Dijo, a otra pregunta, no recordar la fecha en que concurrió al Juzgado de Familia N° 4, fue ante de estos acontecimientos, fui me llegó una citación, estuvimos separados en otra oportunidad, me llegó una citación fui y me presenté, me dijeron –no me acuerdo- me senté, no me acuerdo, la citación era porque estábamos separados y ella no podía estar conmigo; después volvimos a juntarnos y en un momento fuimos a hacer un descargo.
Manifestó que se le había notificado que no debía acercarse a la señora Muñoz. Después ella decidió volver conmigo, pero nunca fuimos a hacer los papeles para regularizar esa situación. Ese día 17 de agosto se le notificó en su casa. Llegó un papel a mi casa, yo lo firmé, la policía. No recuerdo que decía, me quedaba claro que no debía concurrir a ese domicilio.
Al ser preguntado por la Querella, si le había dicho a Estefanía Muñoz que le iba a matar el hijo, el imputado expresó: ‘Por qué me fui a entregar entonces.’ (text.). Dijo no conocer a una persona de apellido M..
El imputado se prestó a reconocer unas vistas fotográficas de la vivienda donde ocurrieron los hechos. Así, a fs. 256, la segunda fotografía, reconoce el frente de la vivienda; indica el lugar, el pilar, el palo de luz, por donde se subió. Aclaró que las dos veces usó el mismo método para ingresar.
Reconoce en la primera fotografía a la derechas, el balcón, luego la puerta, no recuerda si estaba cerrada, estaba mi señora gritando, la primera vez estaba cerrada día 17 de agosto), la segunda, ahí estaba mi señora en el balcón, cuando estaba abajo.
Aclaró, que no vio a ninguna persona, estaba obnubilado.
En la fotografía de fs. 258 –la segunda a la izquierda, observa el frente de la casa, el pilar de luz, por ahí subí para ayudarlo a sacarlo.
Señala por donde subió, el balcón, él estaba en la vereda, cuando empezó a los gritos, subí por el pilar y la ayudé a sacarlo.
Respecto de las fotografías de fs. 259, hay dos imágenes, una corresponde a la escalera ‘que sube para arriba’, lo bajamos, salimos por el portón, lo cargué arriba de mi auto, agrega.
En cuanto a las fotografías de fs. 260; en la tercera, de la derecha, se observa el balcón.
A fs. 261, se observan tres fotografías, la primera, me acuerdo, él (por Junco) estaba sentado en la cocina, cuando me ve que aparecí por el balcón, él se cayó, yo lo levanté y lo bajé por la escalera, estaba sentado, hay como un zócalo, me vio, se paró y se cayó, lo cargué y lo bajé; no me dijo nada, me miró nada más. Antes de ese día 23 no había concurrido al domicilio en cuestión.
Luego que prestara su testimonio la señora Mónica Estefanía Muñoz, el imputado respondió diversas preguntas de su Defensor; dijo: Fui notificado de una restricción de acercamiento, la tomé así como que no era nada.
Un día hablé por teléfono con ella, nos encontramos, y volvimos a convivir.
Cuando se le preguntó acerca de la segunda prohibición de acercamiento, dijo, la misma idea respecto a su cumplimiento.
En la oportunidad del art. 358 in fine del C.P.P., y al concedérsele la palabra, pidió perdón a los familiares, no quise matar, si no bajaba con el cuchillo no lo mataba. Nunca lo quise matar. Yo voy a quedar preso, no le puedo devolver la vida de Junco.
En lo que se refiere a la resolución del caso, el cuadro probatorio se encuentra conformado por las manifestaciones de los testigos, según se detallará a continuación, respecto de los cuales se indicarán en forma sucinta aquellas partes de sus dichos atinentes a la presente decisión.
Así, Juan Armando Ormazabal (policía retirado) y con relación al hecho del 23 de agosto señaló: ese día estaba prestando servicio adicional en el hospital de Plottier. Era de noche, bien tarde, entre las doce y la una de la mañana, por un presunto delito de homicidio, no conoce a la víctima. Vio un vehículo color blanco, al frente del hospital, estaba a no más de cincuenta metros del ingreso a la guardia, aparentemente venía rápido, con una persona herida, sale al encuentro, lo venia bajando un señor que venia con una señora, luego llegó personal del hospital, un enfermero, y lo trasladamos a la sala de emergencia.
La persona lesionada la vio sobre la calle, apenas lo bajaron del auto, estaba como agonizando, lo traían, ya venía mal, lo alcanzaron a bajar, inmediatamente.
Ninguna de las personas que llegaron habló conmigo dijo, el lesionado venía vestido, no se veía donde había sido la lesión; lo intubaron en la sala.
A la mujer que venía con la persona herida, le agarra una crisis nerviosa, le empieza a gritar al ‘masculino’, quien se iba retirando del lugar.
Al tomar contacto con esa persona, le dice, ‘el que se va yendo es el que lo lesionó’, salgo atrás de él, sube al auto, cuando llegaron la puerta de atrás había quedado abierta, mi compañero toma la patente y llama al Comando, el vehículo dobla por una calle de tierra ‘Chile’, después arribó el personal policial.
Recordó (al serle leída su declaración de fs. 23/24 vta.) luego ratificada, que la identidad de la persona se la había dado esa señora, tomé sus datos para informar, agregó.
Sabe que el apellido de la persona que se fue en el auto color blanco tipo Gol, era Figueroa, Marcos el nombre, se salió en persecución del mismo, teníamos la patente.
A continuación, Mónica Estefanía Muñoz (víctima de los hechos) declaró sin la presencia del imputado –cuestión resuelta y previo a que la misma fuera examinada por el psiquiatra forense Dr. Edgar Blasco, atento el estado anímico en que se encontraba.
Al iniciar su declaración dijo conocer, tanto al imputado como a la víctima, Javier Junco, del primero dijo; ‘soy la ex mujer, con Javier éramos novios, aclara era concubina de Figueroa.
En cuanto al hecho del 17 de agosto, recordó que el imputado ingresa por el balcón, ella escucha ruidos, estábamos con Javier tomando algo, como que alguien estaban subiendo, le digo que haga silencio y llamo, y siento como que había alguien, hago sonar el celular de Figueroa y me doy cuenta que estaba afuera; él arranca la persiana y entra, ahí pegué el grito, se levantó Javier, y él dice que quiere hablar conmigo, quien sos vos le dice a Javier, hace como que tiene algo atrás y en realidad no tenía nada y Javier dice, si vas a hablar solamente, y sale. Ahí me agarra Figueroa, quiere mantener relaciones conmigo, empiezo a gritar, me patea, me pega en la nariz, quedo media mareada, entra Javier, ‘que te pasa boludo que te metes, le dice mi ex, salen para el pasillo, mi ex le pega a Javier y lo veo tirada en el colchón, Javier se pone contra una esquina con la mano así, le había pegado una piña en el ojo. Me interpongo entre los dos, Rubén me pega una piña, me vuelvo a meter, me vuelve a pegar, como cuatro veces, Ahí, se va, Javier había dejado abierto, llega la policía, había gente afuera mirando, nos llevan al hospital, antes de ir a hacer la denuncia. Eso ocurrió después de las doce.
Agregó, que después fue al juzgado a pedir una consigna policial, que era de las diez de la noche hasta las seis o siete de la mañana; pasó esa semana, él andaba dando vueltas, porque lo veía pasar en el auto, en una oportunidad llamé a la policía, le dije donde trabajaba, casi por la San Martín enfrente de la casa, se había escondido la primera vez cuando apareció, también el catorce aparece él.
Figueroa sabía que, tipo dos de la tarde, me quedaba sola, en una oportunidad pasa y se queda a 10 metros parado en el auto, andaba con mi nene, entra al depósito y se larga a llorar, va del padre, estaba Javier en el negocio que se quedara tranquilo que no iba a pasar nada, ahí no me avisó nada la policía si lo habían encontrado.
Señaló tener un hijo con el imputado; no había fijado ningún régimen de visitas; en una oportunidad después que Figueroa la golpea, habla con la madre para que le lleve a su hijo; le dicen que no se iban a dar sino era con la orden del juez, cierro el negocio, voy a la comisaría, les hago saber la situación. Después del día 17, mi mamá lo vio a Figuera dando vueltas con el auto, no se sí la policía lo paró o le dijo algo, no recuerdo si mi hijo lo llamaba al padre a cualquier hora, si me traía mi hermano a la tarde, cuando venía a quedarse conmigo, de Neuquén, un rato y después se lo llevaba, en esa semana que se lo dejé a mi mamá.
En cuanto al hecho ocurrido el 23 de agosto, dijo: Veníamos de muchas peleas, en una oportunidad intentó asfixiarme con las manos, después de estar separados, como cuatro meses, todo seguía igual, yo no quería estar con el, trabajaba todo el día, me peleaba porque no quería estar con el, yo hacia alguna actividad para no estar en la casa, eran maltratos, y agresiones verbales.
En uno de los últimos, el me agarra, por eso es que decido separarme, me agarra del cuello me tira a la cama, estaba el nene se pone a llorar, le dice, ‘deja a mi mamá’, se mete al baño, empieza a patear la puerta, decido separarme, no quería hacerlo pasar por esa situación; ‘mi hijo me dice que le iba a pegar a las mujeres cuando fuera grande porque el papá le pegaba a la mamá’ (text).
Decido separarme, luego comienzo una relación con Javier, no sé si él se entera, pero fue lo del hecho del 17 y después lo del 23 que ahí él creo que ese día anduvo, había ido a la verdulería, a la otra, casi en una esquina, en frente del negocio de mi papá, yo lo había visto, fui a pedir una consigna al juzgado, a extenderla, me la dieron, la orden la llevé a la comisaria, como ahí me dijeron que necesitaban una copia, no había un kiosco abierto, tipo cinco de la tarde, me la sellan, me la firman, con hora y fecha, y me voy, pasada las 10 de la noche reclamé la consigna, me dijeron que me la enviaban, Javier mientras me dijo que no se iba hasta que llegara la consigna.
Continúa, como no llegaba, me voy a bañar, me meto al baño, Javier me avisa, me dice va hasta la puerta, ‘gorda está el auto de tu ex dando vueltas, llamá a la policía; agarro el teléfono y llamo y digo qué pasó con mi consigna, me dicen que se había vencido, se ve que quedó archivada, bajo llave, les digo, pará, mandame un móvil porque esta dando vueltas mi ex. Ahí dejo el celular, escucho así como ruidos, Javier que grita, ‘gorda, gorda, entró’, me pongo el toallón y salgo, y estaba Javier tirado en el piso, entre la mesada y el piso, y Figueroa estaba con el cuchillo en la mano, y ahí, se ve que se estaban diciendo algo, no recuerdo bien, le digo qué hacés.
Agrega, a Javier le empieza a decir cosas, Rubén intenta tirar a apuñalar, me ve con el toallón, ‘le digo que lo amo, él tira el cuchillo arriba de la mesa, tira a agarrarlo de vuelta, yo lo tiro arriba de la mesa, Javier le decía algo así como ‘pará boludo, pará boludo’, cuando el me empieza a decir cosas, Javier me dice gorda me apuñaló, le dije qué, él (por Figueroa) dijo lo apuñale, me entré a desesperar. Ahí me dice abrime abajo, no, le respondo, salí por donde entraste, y entre eso, lo veo a Javier, se pone contra la esquina, un lugar vacío donde termina la mesada, ‘gorda me dice, me muero’; cuando el otro se va, lo veo a Javier entra en estado, llamo a la poli para que llame a la ambulancia y empecé a pedir auxilio, no se si había alguien, empecé a gritar afuera por el balcón, el me sacudía la reja, me decía que lo llevaba, hasta que encontré la llave, fui abajo a abrirle, lo llevamos a Javier, lo bajamos, en el auto, trataba de reanimarlo, y él me decía, ‘a mi no me acariciabas hija de puta’(Text.)
Nunca llegó ni la policía, ni la ambulancia; llegamos al hospital, va hasta adentro para que salga un enfermero, trato de sacarlo, no puedo, lo ponemos sobre el asfalto, vuelve a buscar al enfermero, salen, me saca un enfermero. No me dejan pasar, el policía que estaba de guardia, empieza a tomar los datos, no se si a él, me pregunta como se llamaba esa persona, le digo, Javier, le digo mi novio, el otro (por el imputado) dice, ‘viste que era tu novio’ (text.).
Ahí y él se fue, quede esperando hasta que, creo que llamé a mi mama, no lo dejen salir al nene para abajo ni nada, mi mamá llamó a la policía, cuando, después llega mi papá, me habían avisado que Javier había fallecido.
Ahí, entré en estado de llanto y angustia hasta que llegaron mis papás, lo hace primero mi papá, después llama a mi mamá; veo el auto de mi ex en la comisaria. Entramos a discutir, ya está, ya está, se va a entregar. Cuando llega mi papá, el imputado ya se había entregado.
Muñoz manifestó su intención de separarse de Figueroa, se lo venía diciendo, agregó; le decía que no lo quería más, que no lo amaba, él, me explicaba, me decía que no, que iba a cambiar; todo eso, cuando no soporté más los maltratos, mi hijo veía los hechos de violencia, no quería que el viera más eso.
Le digo de separarnos y él me dice que si, porque él no podía cambiar.
Habla de situaciones de violencia protagonizadas con el imputado, algunos en presencia de los padres de éste, eso fue entre el 3 y el 5 de agosto.
En esa fecha, después hasta el día 14 no había aparecido, aparece ese día, salta el portón, yo lo había cerrado de abajo, lo abro, le digo que se vaya, que no teníamos nada que hablar, me quería abrazar, el nene me dice deja que te abrace, quería que fuéramos arriba a hablar, me arranca una medallita tallada con la cara de mi nene, cuando se puso mas agresivo, agarró de la mano a mi nene, y salió corriendo, se escucha su persiana, grito papá y él se va corriendo. Fue la primera vez que apareció ya más agresivo desde que nos separamos. Yo trabajaba en la verdulería de mi papa, estaba todo el día ahí, cuando él no estaba, mandaba a mi hermano para que se quedara conmigo.
Convivió dijo con el imputado entre ocho y nueve años, no teníamos peleas normales, todo se desencadenó en agresiones verbales, sino me pegaba, rompía cosas, pateaba las cosas, era todo tenso, toda la relación fue así, en la convivencia conmigo.
Recordó que el cuchillo con el que habían matado a Javier era de la casa; que ese día, el 23 no prestó atención a si había gente afuera; solo quería llevar a Javier, se me estaba muriendo y no sabía más que hacer, acepté la ayuda de él (por el imputado).
Negó que el niño le pidiera que concurriera, esa noche el 17 estaba con él (el imputado) y el 23 estaba con mi mamá.
Habló también de que Figueroa permanentemente la observaba, dijo: me vigilaba, me llamaba por celular, rara vez lo atendí, siempre en los mensajes, rara vez lo atendí. En una oportunidad, cuando me encontró en la calle, le dije que no quería saber más nada con él, que se quedara con todas las cosas, que se vaya, que no me molestara más.
Esa noche, la del 23, estaba todo cerrado, todo fue después de las doce y media de la noche.
Dijo además que quien tenía en sus manos el cuchillo era Figueroa, que éste sabía del problema de Junco, que tenía una prótesis, que no estaba bien colocada, por eso se interpuso, con un solo empujón podía tambalearse, no tenía mucho equilibrio, sentía mucho dolor, Junco debía volver a operarse, cuando se movía y caminaba, lo hacia en forma lenta, le costaba agacharse, esa incapacidad era notoria, esos últimos días estaba a la espera que llegara una nueva prótesis para poder operarse.
Dijo que después que se le había prohibido acercarse a su domicilio, el imputado la seguía a todas partes, en el colectivo, esperaba que bajara, aparecía, cuando salía a comprar.
Por su parte, I.delC.M., dijo conocer al imputado, éramos amigos antes, el día del hecho, el 23 de agosto, en horas de la noche, apareció en la verdulería de calle Roca 2941 de Plottier, tomamos unos mates, estuvimos charlando, como a las nueve, más o menos. Lo invité a mi casa a cenar, se hicieron las diez, cerré, nos fuimos a mi casa, pasamos a una carnicería del barrio Los Álamos, comimos, estuvimos mirando televisión, terminó la novela y él se fue. Nos fuimos a dormir, como a la una, recibo una llamada de él, me dice que se había mandado una macana, y que venía para casa.
Agrega, me levanto, salgo, venía llegando, hablamos afuera, le dije que lo primero que tenía que hacer era entregarse, la única manera, que no hallaba que hacer, lo acompañé a la comisaria, llama y un tal Avalos, no me acuerdo el nombre, pasamos a la casa de él, un matrimonio de edad, se largaron a llorar y le dije que vamos que yo lo acompañaba, lo llevé hasta la comisaria, eso es lo que puedo decir.
Después que me dice se había mandado una macana, andaba nervioso, que forcejearon, el vago le había sacado un arma y bueno, le toco a él, no me describió el arma, no me acuerdo. Me parece que un cuchillo.
A su vez, S.U.P., ubica al imputado y dice, porque ‘laburamos’ en el tema de la construcción, él gasista, y yo, albañil, nos conocemos de ahí.
Dijo conocer a la señora Mónica Muñoz y a su familia, de la verdulería del padre de ella. Se el apellido, pero no el nombre, tengo trato más o menos, cuando pasó el caso, yo le hacia fletes a ellos.
Recordó, al padre de Mónica, esa noche lo llevé, me dijo que había una discusión, si lo podía acercar, volví, venía de vuelta de Plottier, venía por el Aeropuerto, y me dijo, ‘me podes dejar en lo de Mónica, te podés fijar, el quería que viniera rápido, para ubicarla a Mónica, que estuviese discutiendo; me explicó, no sabía donde era el lugar. Cuando llegué estaba lleno de policías, no había nada.
Dijo que sabía que había problemas de separación entre Mónica y su pareja, el imputado, de su vida, no se nada, agregó.
Esa noche me contó el padre, el imputado andaba cerca del negocio, lo había visto, ahí le digo, porque no agarras, para evitar problemas, te llevas a Mónica para Neuquén, me dijo si. Ahí quedó todo, yo no me podía meter, solo le hacia fletes.
Recordó que Rubén no se podía acercar a la casa de Mónica Muñoz, habían dispuesto custodia policial.
Declaró L.E.C., dijo conocer a Figueroa, a la víctima no.
Con relación al hecho, dijo, no recuerdo bien la hora de la noche, ya estaba durmiendo, solo escuché gritos, no muy claros, me levanté, le comenté a mi mamá, que llame a la Comisaria, no me atendieron, me volví a acostar, sentí un auto marcha atrás a toda velocidad, cuando salgo para el lado de la calle, veo que esta saliendo a toda velocidad para el lado del centro; no recuerdo bien la hora, seguro, después de las doce de la noche, doce y media. Lo escuché, los ruidos venían de afuera, no podía ubicarlos en un lugar fijo. Escuché gritos de una mujer, no se en que consistían, después que sale el auto, salgo a la calle, es ahí cuando llegan los efectivos policiales. Aclaró, escuché un auto que viene a alta velocidad, uno se da cuenta cuando viene marcha atrás a alta velocidad. Observo de la puerta de mi casa un auto Gol, blanco, no vi quien lo conducía, estaba a no más de veinte metros, había buena visibilidad.
Dijo al exhibírsele las fotografías de fs. 301, aclara que lo ve de costado al vehículo; ese auto lo había varias veces en la ciudad, pertenecía a Figueroa, el auto lo veo cuando sale del lugar, no antes.
Agrega, puede ser que lo haya visto estacionado ahí. No era habitual escuchar esto, era excepcional; estuve con los efectivos policías, habrá tardado entre cinco y diez minutos desde que salió el auto hasta que se hicieron presentes, me preguntaron si había visto algo, les dije que había escuchado el auto, ingresaron al domicilio, me retiré a mi casa.
Aclaró al final de su declaración que no vio circulando el vehículo marcha atrás, y que conoce la diferencia de un vehículo que circula forzado marcha atrás o adelante, en alguna oportunidad lo ha hecho. Conocía al imputado como ‘Pato’.
A continuación lo hizo Marcelo Ernesto Vázquez (efectivo policial) dijo no conocer ni a la víctima, y al imputado.
El día 23 de agosto, había entrado a las 19 horas al servicio, era el Jefe de Guardia, recuerdo la hora, dijo, por el reloj de la guardia; alrededor de las 23.20 horas, recibí el primer llamado de las chicas que necesitaba la custodia policial, yo no sabia nada, porque no me informaron nada. Concurrí al Oficial de Calle, para saber si tenía conocimiento de la custodia, dijo no saber nada; la hice esperar en el teléfono, al no tener respuesta le dije que no tenía nada que le había informado al oficial.
Luego, pasaron unos minutos, y el segundo llamado, lo atendí y le dije a la señora, lo que me había dicho el Oficial; me dijo si le iba a mandar custodia, le dije que no tenía nada, le informé al Oficial, al no tener respuesta, me dice bueno voy a ver, volví a la guardia, le comenté al Cabo de cuarto lo sucedido, me fui a ver al Oficial de Servicio, y me dijo si ya lo había informado.
Después de eso, el Cabo de Cuarto recibió otro llamado, que había un lesionado, luego fue el móvil, antes de eso no. No fui al lugar, me quedé en la guardia.
Después de eso, se entera de un lesionado de arma blanca en el hospital, en ese momento le informé a mi oficial, son dos, y con el chofer se fueron al hospital, en ese lapso se presentó en la guardia espontáneamente el señor Figueroa manifestando que lo andaban buscando, no sabía nada, de la lesión, le digo que espere, vino con otro señor, supuestamente el amigo, escribía el parte, escucho la puerta, venía aparentemente el padre o un familiar de la chica, con otros muchachos más, quisieron agredirlo, me paré en el medio, les dije que esperaran que viniera el oficial; al sentir el alboroto, dos efectivos de la cuadra me ayudaron y lo dejamos en el pasillo, y después me enteré el ciudadano había fallecido.
Me dijo que lo andaban buscando, hasta ese momento no sabía que era a quien estaban buscando.
Recordó que le dijo que lo había llevado al hospital.
Después me enteré que había ingresado fallecido, me dijo el Oficial que lo requisara y lo metiera en el calabozo, no lo vi tan nervioso, se ve que hasta ese momento el no sabia que había fallecido el ciudadano.
El testigo en su declaración se refirió a la situación del pedido que le hiciera la señora Muñoz, quien solicitó, dijo presencia policial, le informó que según se le había dicho, la custodia había terminado.
Que a raíz de lo sucedido se le había formado sumario y resultó sancionado, nunca antes le había ocurrido algo así fue la primera vez, los compañeros que se encontraban con él, de la guardia saliente y entrante también fueron sumariados. A él, lo dejaron en disponibilidad dos meses, lo mismo le ocurrió a los otros.
Dijo conocer como se procede respecto de las órdenes de restricción que emiten los juzgados. Las mismas eran entregadas a la prevención, ellos cuentan con una oficina. La persona que tiene que ser protegida es quien lleva en mano el oficio, no que el Oficial de servicio vaya y busque la orden, sino la persona que sufre el problema es quien es la que lleva el oficio en mano a la comisaría.
Prestó su declaración la Dra. Haydée Fariña, del Gabinete Médico Forense, quien ratificó el Protocolo de autopsia de fs. 189 en adelante.
Al ser preguntada por el examen efectuado a una persona de sexo masculino, el día 23 de agosto de 2012, observó una lesión por veno-puntura (intervención quirúrgica); otra, una excoriación lineal, localizada en región epigástrica derecha; pequeño hematoma, en región de la tabarquera anatómica y dorso externo de la mano izquierda y lesión punzo cortante, penetrante en la cavidad torácica, de aproximadamente 2.8 cms., localizada a nivel del 5to. espacio intercostal izquierdo, en relación a la línea axilar anterior, a 6 cms. Del pezón izquierdo, con coleta de salida antero inferior, ello al inspeccionarse el cadáver.
Al efectuar el examen interno, manifestó la médica (contando con copia de su informe de fs. 189/96) pleura izquierda sin adherencias contiene aproximadamente 1500 cc. de sangre además de coágulos en su interior; pulmón izquierdo con colapso total, evidenciándose en tercio antero inferior del lóbulo inferior pequeña lesión cortante, con hematoma peri-lesional.
Además, se objetiva lesión punzo cortante, penetrante a la cavidad cardíaca, en región del extremo distal del ventrículo izquierdo. El tiempo de deceso, ha sido corto, no más de una hora.
La muerte de Javier Adrián Junco se produjo por shock hipovolémico por lesión cardíaca por lesión por arma blanca en hemitórax izquierdo.
Al efectuar sus consideraciones médico-legales (conf. fs. 195) señala la lesión punzo cortante, de aproximadamente 3 cms., localizado a nivel del 5to espacio intercostal izquierdo, en relación a la línea Axilar anterior, penetrante a la cavidad torácica, lesionando a su paso, piel músculo intercostal, atraviesa el quinto arco costal izquierdo, para ingresar a la cavidad pleural lacerar el parénquima pulmonar izquierdo produciendo el colapso total y finalmente atravesar el pericardio y terminar lesionando el músculo cardíaco en región del ventrículo izquierdo, lo que desarrolla una hemorragia interna masiva conduciendo a un shock hipovolémico masivo como causal efectiva de la muerte en muy corto tiempo, a pesar del accionar médico; siguiendo una dirección de izquierda hacia la derecha, de abajo hacia arriba y de delante hacia atrás.
Por último y por las características de las lesiones descriptas, el arma con el cual produjeron las lesiones se caracteriza por ser monocortante, con un ancho aproximado entre 2.5 y 3 cms, y una longitud de 15 cms, aproximadamente. No se objetivaron lesiones compatibles con acción de defensa, no había traumatismo agudo en región de roce, compatible con defensa.
Ante la existencia de un forcejeo, señaló la Dra. Fariña, debería evidenciarse otra cosa que no fue observada en el examen.
La Defensa, efectúa diversas preguntas: de acuerdo a lo que dice, la víctima llegó con vida al hospital y recibió tratamiento? , responde la médica, un tratamiento quirúrgico no alcanzó a recibir, óbito antes, trasladar o no por la vena-puntura que presentaba. Desconoce si la veno-puntura fue durante el traslado o recién llegado al hospital.
En cuanto al tiempo de fallecimiento, dentro de una hora o menos, dijo la Dra. Fariña, la alteración de la conciencia es en relación directa al estado de shock, cuánto más sangre pierde, mayor alteración de la defensa, no se pudo determinar, por lo que pude observar, agregó.
Al ser preguntada por el Fiscal acerca de la compatibilidad con el elemento que pudo haberlo provocado, expresó, se trata de un arma mono-cortante, con un ancho de entre 2.5 y 3 cms. y una longitud de 15 cms.
Además, y sobre la posibilidad que se hubiese empleado un cuchillo de los denominados ‘Tramontina’, tiene un diámetro mucho menor, de entre 1.23 y 1.3 cms., al exhibírsele uno de los cuchillos secuestrados, dijo es ‘muy chiquito’ en comparación a la lesión que observara; la longitud podría ser compatible, el ancho, hay que evaluar la hoja para ver si tiene la fuerza suficiente, atravesó el quinto arco costal, debe ser una hoja ‘interesante’, ‘fuerte’, con más cuerpo, ingresó de manera limpia en el quinto arco-costal, en una persona de 40 años, bien consolidado.
Aclara, si fuera una hoja blanda, por más fuerza que se ponga, se dobla y no cumple con el objetivo. Es una hoja mono-cortante, un lomo y un solo filo en la hoja, concluye.
Por último fueron oídos, R.A.B., luego de decir que no conocía ni al imputado y/o a la victima, y al ser preguntado acerca de su conocimiento sobre el hecho, expresó: Me llama el abogado, le comento a un compañero policía, soy bombero voluntario, hablo, surgió que le comenté que había visto el hecho y le confirmó a los abogados de esta gente y el abogado me llama a mi.
Eso fue una charla en un incendio, en ese momento, salió esa charla, había pasado poco tiempo, una a dos semanas, sinceramente no recuerdo que época.
Me citaron en la Fiscalía en Santiago del Estero (aclara el Fiscal, al Juzgado) poco tiempo después, unos meses. Recuerdo que el hecho fue en calle San Martín, no recuerdo cuándo; en ese tiempo trabajaba en una sodería (desde las dos de la tarde y hasta las dos de la mañana) y además era bombero voluntario en Plottier; siempre salíamos a comprar algo para ir a comer, tenía un Gol, esa noche fui a comprar a una verdulería cerca en calle San Martín, ya que sabe estar abierta hasta tarde.
Esa noche esta cerrada la verdulería, me voy al centro a comprar algo para comer, doblo, veo una pelea, un forcejeo de dos personas, sigo toda la imagen hasta llegar al semáforo, me da la luz rojo, lo veo por el espejo, hasta que dio el verde y continúe. Hasta ahí vi la pelea, veo un forceje de dos personas que están peleando por algo, como alguien le está sacando algo a una persona, después una se mete a la casa, la otra le pega la vuelta. No escuché nada. No pude verlas en cuanto al rostro y vestimenta, si, dos personas masculinas, una más alto que el otro, uno de espalda y el otro de frente, poca iluminación, mi auto tenía vidrios polarizados.
Dijo que la zona tiene pocos focos, si mal no recuerdo, tres, uno en cada esquina y otro en el medio; no me fijé si había personas, no se, había autos estacionados, me centré en la pelea, una moto que dobla por la Av. Trabajador, después no vi nada más; he visto nada más, si había, no sé porque me enfoqué mirando la discusión.
Eso ocurrió después de las doce de la noche, habitualmente concurría a esa verdulería, lo hago hasta el día de hoy. Vivo lejos, para el lado de Senillosa.
Andaba el comentario de esa pelea, de ese crimen, al otro me entero por las noticias, después que entré a las dos de la tarde, estaba el comentario. estaba el comentario. Ahí comenté que había visto esa pelea, después sale el incendio, la noticia era fresca en la ciudad, el tema del asesinato, llega la charla con el policía, le digo pasé esa noche cuando estaban forcejeando, cualquier pelea, como discutiendo y seguí el camino, al otro día me enteré que había muerto una persona.
Escucha un grito de una mujer, cuando va pasando, no ve a nadie más, solo a las dos personas que peleaban.
No pensó en dar aviso de lo que había visto, no fue más que un forcejeo, no era una pelea a puños, después lo vinculé, por el horario y por la dirección del lugar donde lo había visto.
En esa época hubo incendio de pastizales, sobre la calle Roca, en Plottier, fue de noche y tuve que ir con la dotación de bomberos. Eso debe haber ocurrido entre cinco días a dos semanas, con relación al incendio, dijo no recordar el nombre del policía con el cual habló no lo conocía de antes, era un agente nuevo, era la primera vez. Andaba de civil, estaba hablando con otros policías a raíz del incendio.
Desde que hablé con el policía, pasó más o menos un mes, y me llamaron a declarar.
Dijo, me llama el abogado de la persona supuestamente culpable y me pregunta si yo tenía información, si sabía del tema del hecho y si esta dispuesto a declarar; hablamos a través de la hermana de este chico, me hace ella una llamada telefónica, acordamos un lugar, en la sodería donde estaba laburando; ahí dije que vi cuando estaban peleando.
Dijo no conocer a la víctima, Javier Junco, iba a la verdulería, nunca fue atendida por Mónica Muñoz, si por el dueño, una persona mayor. No reconoció a ninguna de las personas que se encontraban en la Sala como las que habían peleado.
Recordó que cerca del lugar donde observara la pelea se encontraban varios vehículos estacionados en esa cuadra, hay una remisera enfrente, un comercio.
El día en que observó la pelea, vio dos autos sobre su mano izquierda, cuando iba a doblar, no puedo recordar marca, ni colores.
Relacionó el forcejeo con el hecho porque fue noticia en la televisión, se le dio mucha importancia, el asesinato; agregó, Plottier es chico, como bombero, siempre la información como noticia, era una noticia fresca para la ciudad. No había otra noticia a la que se le diera tanta importancia.
Asimismo, lo hizo B.M.D.M.C., expresó, conocí a la víctima el mismo día, al imputado no lo conoce.
Acerca del hecho, ocurrido en el mes de agosto de 2012, en aquella oportunidad, para ser claro y sencillo, iba a Plottier a las nueve de la mañana para alquilar un terreno; conocía a Mónica Muñoz; iba, para hacer un trabajo, no tenía plata, y podía hacer una changa, me dirijo al negocio de la esquina, me cruzo con Hugo Muñoz padre de la chica, hace tiempo que no nos veíamos, me dice ‘Mauri’ como andas, le pido fiado, y hablamos de lo que pasaba con la familia.
Cuando me dirijo al trabajo, la señora que me iba a emplear no llegaba, necesitaba devolver el dinero, me dirijo al negocio y me cruzo a Mónica Muñoz y a Junco, con la cara morada, también con el ojo morado, les pregunto si se habían peleado; me cuenta que pasaron tal y tal cosa.
A la tarde me pongo a hablar con Junco, que tenía un problema en la espalda, le cuenta al padre que voy a la Iglesia, estuvo como dos o tres horas, esperé que la señora llegara, nunca llegó, viene otro hombre que quería pintar su casa, le paso el presupuesto, vuelvo al lugar, la mujer para el trabajo nunca llegó.
A eso de las seis y media o siete de la tarde, vuelvo al local, estaba Mónica y el otro chico Junco, asustados, cuando le pregunto me dicen que mirara hacia el frente y veo a una persona, cuando le digo él te pegó, salgo y esa persona sale en el auto donde estaba, hacia la escuela, a gran velocidad y ella se quedó asustada.
Como no había conseguido ninguna changa, les digo a eso de las diez de la noche, que me voy a tomar el colectivo. Ellos cerraron la verdulería, más o menos a las doce menos cuarto y me quedó ahí, se van en una camioneta; observo un auto blanco, y dije para mí, es el mismo que había visto a la tarde y había salido a gran velocidad, me voy a ‘orin…’ y veo que el auto se estaciona de la esquina más adelante, yo estaba en un terreno baldío, en frente de la casa, veo una persona que mira para todos lados con un gorra y vestido todo de negro, veo la situación; digo va a pasar algo raro acá’, no andaba nadie y el colectivo no venía; cuando me acerco, veo a una persona en el balcón de arriba, escucho gritos ‘pará, pará’, ‘te voy a matar hijo de puta’, escucho los gritos, gritaba: ‘lo mataste, lo mataste’, yo te amo a vos’. (text.).
Ahí dije, ‘acá hay un re-quilom… veo a alguien que está en el balcón, me asusto, me va a dar a mi también, pensé, vuelvo a la esquina y me pongo ahí a mirarlo bien, me quedo escondido, estaba asustado; veo que se abren las dos aguas del portón, y escucho que esa persona que había bajado del auto le dice ‘abrime la reja, lo vamos a llevar al hospital’.
Veo al chico que lo traían de la mano, nunca pensé que estaba apuñalado, pensé que estaba inconsciente. Al día siguiente voy a buscar a Hugo, y me dice, mataron al chico que estaba ahí, al vago, al novio de la chica, mira hay gotas de sangre. Digo si yo estuve, lo vi salir al vago, como que lo mataron, yo vi todo lo que pasó, escuché todo, le dije no sé que hacer, Hugo me dice, si viste algo, anda a declarar me dice, hablé con el hombre, estaban todos llorando, golpee las manos, si sirve mi declaración para algo, lo que sirva, dije.
Fui a declarar a la mañana a la Comisaría, dije todo lo que había visto, no di muchos detalles.
Dice a Javier Junco, lo conocí ese día, es como que me conozco con alguien, compartí unos mates, cuando lo ve que va hacia el depósito del negocio observo que caminaba con dificultad, problemas en la columna, era fácilmente visible.
Al ser preguntado que quiso decir cuando dijo ‘apuntó al local’, me refiero a la verdulería, mira y apunta con la mano, y se queda mirando, salgo, él retrocede y sale a toda velocidad.
Por lo que entendí, ellos estaban asustados adentro del local todo el tiempo, si se pone a observar la situación, la pareja de la persona que sale a comprar, no sale con nada en la mano, qué va a hacer y luego sale a gran velocidad, es lógico pensar eso.
Los gritos que escuché salían de esa casa, no se de quién es, ni la conozco, lo veo saltar desde el balcón. Ese mismo día me enteré que el padre de Mónica es el dueño de la verdulería. Ubica la casa, con relación a la verdulería y dice, hay una bicicleteria, luego la casa, al lado hay una iglesia.
Recordó haber visto al imputado trepado al balcón.
Reitera haber visto entrar al imputado por el portón, eso lo ve cuando se abre el portón, hace marcha atrás con el auto, se abren las dos aguas, cuando entra, empiezo a mirar veo que salen los dos, uno de cada lado, con el hombre con la cabeza gacha. Durante ese tiempo no apareció ninguna persona, lo se porque estaba esperando el colectivo, y no pasó nadie, pudo haber pasado un auto. No vi personas que hayan pasado por el lugar.
Lo que hice fue ponerme a ver si había pasado algo grave, pensé que estaba desmayado el ‘vago’, después abrí la cabeza y me di cuenta que había pasado algo más.
Estaba enfrente de lo que sucedía, me acerco al baldío, observó el auto pasar, pensé que me había visto a mi, el mismo auto, terminé yendo caminando hacia Neuquén, lo vi pasar para abajo y estacionar en la esquina. La persona que bajó de ese a auto es el acusado y agregó, dirigiéndose al señor Defensor, te dije hace cinco minutos que era el acusado.
Finalizada la recepción de la prueba testimonial, se incorporó por lectura la prueba oportunamente ofrecida, a saber: (por el primer hecho, del 17 de agosto de 2012), planilla de procedimiento policial de fs. 82 y vta. y de fs. 207 respectivamente; acta de denuncia (copia) de Mónica Estefanía Muñoz de fs. 83 y vta.; 86 y vta. y 208 y vta (original de la copia antes mencionada); certificado médico de Mónica E. Muñoz de fs. 84 y 209 (copia y original); copia de la resolución de restricción de acercamiento de parte de Figueroa a la señora Muñoz, emitido por el Juzgado de Familia N° 4 de fs. 150 y vta., fs. 159 y fs. 160; actuaciones policiales de fs. 87/101; copias de las actuaciones del citado J. Familia en expte. N° 45.112/10, de fs. 132/147 y expte. N° 55.256/12 de fs. 148/160; copia de los certificados médicos de Muñoz y Junco de fs. 268 y del informe médico de fs. 410 y vta.
En cuanto al segundo hecho (del 23 de agosto de 2012), planilla de procedimiento de fs. 1 y vta.; acta de procedimiento policial de fs. 2 y vta., de fs. 3/5, croquis de fs. 6/7; fotografías de fs. 256/265, acta de fs. 12 y acta de fs. 18 y vta., certificados varios de Javier Adrián Junco, de fs. 9 y 11 y el acta de defunción de fs. 40; protocolo de levantamiento del cadáver de fs. 10; acta de secuestro de fs. 17; acta de autopsia de fs. 36; fotocopia del DNI de la víctima de fs. 37; acta de inhumación de fs. 41; acta de requisa personal de Figueroa de fs. 52 y vta.; acta de requisa vehicular de fs. 54/55 y fotografías de fs. 301/303; acta de entrega de cadáver de fs. 61; certificado médico del imputado a fs. 70; fotocopias de actuaciones del Juzgado de Familia N° 4 en exptes. Nros. 45112/10 y 55.256/12 de fs. 132/161; acta de entrega de elementos de fs. 406 y vta.; informe preliminar de fs. 120/121; protocolo de autopsia de fs. 189/196; pericia médica de Figueroa de fs. 122 y vta.; informes técnicos de fs. 272/288 y 311/328 (telefonía de celulares); informes bioquímicos de fs. 292 y vta; 297 y vta.; fs. 356 y vta.; 360 y vta.; 364 y vta.; informe papiloscópico de fs. 295/96 y fs. 308; informe psiquiátrico del imputado de fs. 305 y vta.; informe físico-químico de fs. 357 y vta. y 361 y vta., y planimetría de fs. 429.
Producida la prueba ofrecida por las partes y la vista de causa, las mismas efectuaron sus respectivos alegatos.
Así la Fiscalía sostiene la acusación inicial. Tiene por probados los hechos que se imputaran al iniciar el debate a Rubén Marcos Figueroa, que a la 1:30 Hs. aproximadamente del día 17 de agosto del año 2012, accedió por la ventana del balcón al domicilio de su ex pareja, contra el consentimiento expreso de su moradora, Mónica Muñoz. Esto en franco incumplimiento de una restricción de acercamiento impuesta por el Juzgado de Familia N° 4 en el expediente 55256/12. Lego de esto, ante la negativa de mantener relaciones sexuales, la agredió en el rostro y le dio puntapiés, continuando la golpiza también contra Javier Junco, quien intenta interceder, siendo una vez mas agredida Mónica Muñoz. Estas lesiones han sido de carácter leve. Respecto de otro de los hechos que se le atribuye, el día 23 de Agosto del corriente año, desobedeciendo una vez mas la restricción impuesta por el Juzgado de Familia, ingresa a la vivienda de la misma forma antes descripta, y le asesta una puñalada con un cuchillo tipo Tramontina o similar, corroborado esto por la lesión en la persona afectada –Javier Junco- lesionándolo en el sector del quinto espacio intercostal izquierdo, interesa al músculo cardiaco, provocándole una hemorragia masiva, shock hipovolemico y el posterior deceso.

Las pruebas colectadas respecto de la materialidad son contundentes en ambos hechos. Destaca en el primer hecho, la denuncia de Muñoz, la certificación de sus lesiones, las constancias de intervención policial y del Juzgado de Familia, etc. En cuanto al segundo hecho, destaca, además de las cuestiones de rigor –fotos, la autopsia, las vistas fotográficas que tienen que ver con el carácter de las lesiones recibidas, el certificado de defunción y las actuaciones labradas en el Juzgado de Familia, con la concreta mención del impedimento de acceder a dicha morada que tenía el imputado y otros testimonios que avalan esta situación.

El testimonio de Muñoz, en su carácter de denunciante y testigo calificada en el segundo de los hechos, es a partir de allí que queda plasmado el nudo inicial de la atribución de la responsabilidad del hecho hacia Figueroa.

Figueroa no niega en su descargo su presencia en ninguno de los dos hechos. Destaca la emotividad evidenciada por Muñoz en su testimonio y el padecimiento psíquico que presenta y que ha presentado. Lucen otras piezas que avalan su versión. Para el primer caso, el hecho del día 17 de Agosto, queda avalado con lo que ocurre a posteriori, además por su alerta intentada, llegó a tener que recurrir a la asistencia policial, además del impedimento específico que obraba para tener contacto con Figueroa.

Respecto del segundo de los hechos, se corrobora su versión con otros testimonios. En primer lugar, el último testigo, Cifuentes, que es conteste con el relato que ella formula. Avala lo que ella ha contado, versión distinta a la que ofreció el imputado. Contamos con los dichos de Isaías Muñoz, quien manifiesta las circunstancias previas en las que Figueroa estuvo cenando con él y la mención que le hace de que “se le había hecho la mano”.

Ormazabal, da cuenta de cómo recibe a una persona lesionada, que prácticamente es tirada en el piso, advirtiéndose que Figueroa se retira del lugar sin brindarle los datos.

Chaliki refiere tanto las circunstancias de haber advertido gritos y alguna pelea. También son compatibles los dichos de Muñoz con las constancias que surgen respecto de la lesión que presentaba Junco. Menciona otros elementos, como los informes físico-químicos respecto de las prendas de vestir.

Destaca los dichos de P., en cuanto a algunas actitudes llevadas adelante por Figueroa.

Respecto del descargo que brinda el imputado, él mismo no niega su presencia en ninguno de los hechos. Respecto del primero, aminora o trata de presentarlo como algo no grave, se presenta como una persona “traicionada”, dando a entender un rol de victima, en torno a una posible infidelidad, que no sería tal, ya que quedó demostrado que no existía un vinculo formal o de hecho con la Sra. Muñoz.

Respecto del escalamiento, es un claro indicio de furtividad, y le restó importancia a la orden del juzgado de familia, como si se tratase de un problema de comprensión por parte del mismo, cosa que quedó clara no es verdad.

En el descargo que da en el segundo hecho, se coloca en la situación pero lo plasma de otra forma, como si hubiese ejercido una acción de defensa en torno de Junco. Coloca la acción en el portón de entrada. De la forma en que describe la acción, como un forcejeo, no se compadece con la lesión que fuera letal y que padeció Junco. No hay en Junco ni en Figueroa signos, estigmas, improntas que impliquen, para Junco un mecanismo de defensa, y lo mismo se puede decir en cuanto a Figueroa. No hay elemento que determine que haya sido agredido o que se haya defendido, más aun hablándose un elemento filo cortante y letal.

Del contexto general, de toda la prueba colectada, no hay ningún elemento que avale esta versión, a excepto del testimonio de B.. Testigo este que aparece en el proceso prácticamente dos meses después de brindada la declaración indagatoria por parte de Figueroa, habiendo sido contactado por familiares o allegados e incluso un abogado, que da una versión que podría ser compatible con esta versión que brinda Figueroa.

Este testimonio no puede valorarse como eficaz, sin perjuicio de que solicitará la extracción de testimonio para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio, pierde eficacia su testimonio por ciertos aspectos.

En primer lugar, que siendo un habitante de Plottier, que se enteró en forma inmediata de los hechos por que tomaron estado público, no concurrió a la policía o a algún medio periodístico para dar la información en ese momento.

Por otra parte, cuando explica a quien le comenta esto, dice que se lo dice a un policía que ve por primera vez, que no le pregunta ni el nombre, otro aspecto poco creíble.

Agrega en su alegato el señor Fiscal, haber mantenido una charla con el Jefe de la dotación de Bomberos de Neuquén, Sr. Salazar, quien le hizo saber que solamente se registró un hecho el día 11 de septiembre del año pasado respecto de quema de pastizales. Sus dichos también se contraponen con los de Cifuentes. Refirió además que iba a comprar a la verdulería, quedando de demostrado que habitualmente a esa hora la misma permanecía cerrada. Se suma a esto que el testigo vive a unos seis kilómetros del lugar.

Respecto de la calificación legal, estima que la conducta de Figueroa, debe mantenerse, en orden al delito de desobediencia a una orden judicial reiterado (dos hechos). De la descripción de los hechos surge claro que si había una orden, estaba en pleno conocimiento Figueroa de la misma, la desvalorizó, la minimizó, pero es valido sostener en ambos hechos. Esto en concurso real con el delito de violación de domicilio reiterado, en ambos hechos, queda claro esto de la forma en la que accedió a la vivienda y también respecto del primer hecho incluye la de lesiones leves, art. 89 del C.P. Respecto del hecho del día 23, corresponde aplicar la de Homicidio Simple (art. 79 del CP).

En cuanto a la pena a aplicar, toma como circunstancia agravante la naturaleza de la acción en ambos hechos. Respecto del segundo, un modo reiterado en su accionar, la modalidad de hacerlo en forma furtiva, entrada la noche, el peligro generado, el daño psíquico, dada la vinculación afectiva que tenía Muñoz con Junco y además la existencia de un hijo entre ambos. Tiene en cuenta su condición personal, implementa una victimización al momento de escucharlo en indagatoria.

A favor considera su comportamiento procesal, el intento ya casi inútil pero que debe vinculárselo, de tratar de dar una asistencia y luego la presentación voluntaria ante la autoridad. Por todo ello, teniendo en cuenta también su edad y que debe haber un trabajo de reflexión importante, solicita la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas.

Por su parte, la parte Querellante, dice, compartir los fundamentos del señor Fiscal, agrega, Figueroa debe ser condenado por la comisión de los hechos por los cuales ha sido traído a juicio. Describe los hechos imputados. Añade que el segundo hecho es exactamente igual al primero, con la salvedad de que habiendo concurrido previamente al Juzgado de Familia días anteriores, se habían reinstalado algunas medidas de seguridad.

El hecho del acometimiento mediante un cuchillo, en el plexo solar, que le punza y perfora parte del pulmón y del corazón, produciendo un sangrado masivo shock hipovolemico, produciendo la muerte en forma casi inmediata. Descarta que pueda alegarse un estado de emoción violenta ocasionado por celos.

Refiere que la autoría está confesada, por lo tanto el punto fundamental es que cantidad de pena es la adecuada. Debe considerarse que tres meses después de acontecido este hecho, los legisladores nacionales han sancionado este tipo de acciones con prisión perpetua. No pretende la aplicación retroactiva de esta ley, pero si se tenga en cuanta las características de este hecho. A fs. 19 del registro del juzgado de familia dijo que a Mónica Muñoz iba a matarla con un cuchillo. Muñoz fue en tres oportunidades al Juzgado de familia durante el mes de Agosto.

Los Tribunales deben fallar de manera predecible en circunstancias análogas. Cita jurisprudencia del T.S.J. (Cortés) en el cual se condenó a una persona a 23 años de prisión. Respecto de la conducta precedente del sujeto, hace referencia a las constancias del Juzgado de Familia. De ahí surge que Muñoz era golpeada cuando no quería mantener relaciones sexuales y que luego era golpeada hasta mantener relaciones no consentidas. Muñoz no ha podido ni presenciar el debate, por que le tiene miedo a Figueroa, aun estando detenido. A Muñoz también la acometió el día 23 y pudo desarmarlo diciéndole que lo amaba.

Hablamos de un mismo patrón de conducta. Solicita se aplique la pena de 23 años de prisión, conforme las pautas del art. 40 y 41 del C.P., antecedente Cortes del T.S.J.

Al hacer el aporte de un informe de bomberos de Plottier, para que sea agregado a la causa, ante la oposición de la Defensa, por no haber podido controlar la producción de la prueba, se resuelve, hacer lugar al planteo, resultando extemporáneo el pedido fiscal, habiéndose ofrecido la prueba recién en los alegatos, por lo tanto debe rechazase la misma por violación al principio de contradictorio, por no haber podido ser contrastada por la defensa.

Por último al efectuar su alegato, el señor Defensor de confianza del imputado dijo: Si bien Figueroa ha reconocido su presencia en el lugar de los hechos, no con las conductas que tanto Fiscalía como querella pretenden endilgarles.

Respecto del primer hecho solo se cuenta con la versión de la denunciante y la del imputado. El único testigo ofrecido ha sido Parada, quien refirió que cuando llegó ya había llegado la policía y Figueroa ya no estaba en el lugar. La Sra. Muñoz dice que, habiendo ingresado el imputado por la ventana, le manifestó que quería hablar con ella, que estaba presente Junco, que Junco les manifiesta que “si solamente viene a hablar, yo me retiro”. Que Junco salió fuera del departamento, a partir de ahí se suscita una discusión entre Muñoz y Figueroa.

Muñoz dice que Figueroa la golpea antes de que ingrese Junco. Esto lo desmiente Figueroa. Ingresa Junco, que intenta frenar este acontecimiento, según Muñoz, Figueroa la golpea a ella. Según Figueroa intentaba golpear a Junco y la golpea accidentalmente a Muñoz. El informe médico de este hecho, certifica que Muñoz tiene una lesión en el rostro, cuya evolución no supera los siete días.

Respecto del hecho del día 23, existe la versión de Muñoz, quien sostiene que ella se encontraba en el baño, que escucha que Junco le dice que su ex pareja está afuera y que luego le dice que su ex pareja entró. Después de eso escucha un forcejeo, que ella sale del baño y cuando sale del baño se encuentra con que el Sr. Junco está en el piso, sentado y Figueroa parado en el medio de la cocina con el cuchillo en la mano.

No habla de gritos ni de insultos, sino que mantienen un dialogo. Que Junco le manifiesta que está lesionado. Que Figueroa le reclamaba que le abriera la puerta, que ella le dijo que salga por donde entró y que este salió por la ventana.

Muñoz dice que fue a pedir ayuda a la casa de una vecina, que no la atienden y vuelve. Que entre los dos lo bajan a Junco y lo llevan al auto, que lo suben y a partir de ahí es conteste el relato de ambas aportes.

Por otro lado está la versión de Figueroa, que dice que llega, que golpea, que lo sale a enfrentar Junco provisto de un cuchillo, que hay un forcejeo, no una agresión ni una pelea, y, no sabemos bien como, que el cuchillo termina dándole una puñalada a Junco y este sube al departamento. Lo que pasa arriba del departamento no lo conocemos. Que le piden ayuda desde arriba del departamento y que estaba el portón cerrado. Ante ello, estando cerrada la puerta, sube a graves del pilar, ingresa a la casa, y ambos bajan, junto con Junco.

M. tiene una amistad desde la niñez con la Sra. Muñoz. M. justifica su presencia en el lugar a esa hora de una manera bastante floja. De acuerdo a su versión, había ido por que necesitaba trabajo, que necesitaba dinero, que se cruzó a la verdulería, que conocía al padre de Muñoz. Que cierra la verdulería y se van en una camioneta. Junco y Muñoz tienen que haber concurrido caminado hasta su casa. M. dice que el sale y va a la parada del colectivo, que está en la esquina de Muñoz.

M. debió haber visto como Junco y Muñoz iban al domicilio donde ocurrieron los hechos, por lo tanto debía saber que allí habían ingresado. Aquí dijo que no lo sabía. Esta declaración de M. le da consistencia a la del testigo B., por que si desde el momento en que se cerró la despensa hasta que se produjeron los hechos, no pasó ningún colectivo, ese tiempo ha sido breve.

Por lo tanto no es ilógico que éste pretendiera pasar por ahí pensando que la despensa estaba abierta. Dice además que “a la vuelta” pasa por la verdulería y ve.

Besharrouch nunca dijo que viniera desde su domicilio a hacer compras. Dijo que estaba trabajando cerca del lugar. M. relató que había escuchado una discusión violentísima. Sin embargo la Sra. Muñoz no escuchó nada. Chaliki dice que escuchó un grito. Besharrouch dice que cuando pasó con el auto, escuchó un grito.

El informe de autopsia ratifica los dichos de Figueroa. Ninguno de los dos tenía lesiones, más allá de esa única puñalada. No hubo pelea, hubo solo un forcejeo por el manejo del cuchillo.

El 11 de septiembre de 2012 hubo un incendio de pastizales, tal como lo dice Besharrouch. Se le cuestionó que no haya hecho denuncia, pero él desconoce la causa. No sabe la importancia de lo que pasó. Y se lo comentó a un policía, en el medio de una conversación.

Este testigo vino al debate ofrecido por el Ministerio Publico Fiscal, no por la defensa. Lo que dijo acá es lo mismo que dijo en instrucción. C.M. sostiene que ve salir a tres personas, a dos que sujetan a una tercera. A preguntas de la defensa, aparece una nueva salida. Sostiene que lo ve subir a Figueroa, que después éste golpea la puerta para que se la abran, para que puedan bajar a Junco. No hay claridad ni una secuencia lógica en la descripción que hace.

Esta versión vulnera la lógica y el sentido común. ¿Que se quedó esperando Figueroa en la puerta? Se quedó ahí por que se había peleado con Junco, pero estaba esperando a la Sra. Muñoz, tal como lo afirma Figueroa. Efectivamente Figueroa fue al lugar, forcejeo con Junco, que luego Muñoz lo llamó para que la ayude a trasladar a Junco y que luego lo trasladaron al hospital.

Respecto de la calificación, la querella no se encuentra habilitada para imputar la desobediencia a una orden judicial. Según el C.P.P.C., puede constituirse como querellante la victima del hecho. La victima es el titular del bien jurídico protegido. El bien jurídico protegido por el art. 239 del C.P. es la administración pública.

Por lo tanto este delito no puede habilitar ni la señora Muñoz ni a Junco para ser querellante; quien es perjudicado por este delito, es la administración de justicia. Por lo tanto, considera que la querella no puede endilgarle a Figueroa la desobediencia a una orden judicial. En el primer hecho no se le imputó este delito. Marca diferencias entre las declaraciones indagatorias.

En relación al hecho del 17 de agosto, Figueroa no ha sido indagado en relación a la desobediencia a una orden judicial, por lo tanto no le es imputable. Respecto de la violación de domicilio, este delito exige la oposición expresa o presunta del morados. El hecho del 17 de agosto, Muñoz nos dice que no hubo oposición a que ingresara al domicilio. Ella consintió el ingreso. Respecto de las lesiones leves que sufriera Muñoz, mas allá de que sea cierta la versión dada por Muñoz o por Figueroa, es indudable que Figueroa debe responder por esas lesiones.

En concreto, el hecho del 17 de agosto solo puede calificarse como lesiones leves. En el del 23 de Agosto, Figueroa reconoce que su presencia en el domicilio violaba una orden judicial. Así lo admite Figueroa. Figueroa tiene solo estudios primarios, por lo tanto una baja capacidad para comprender nuestro sistema jurídico. En el año 2010 ya el Tribunal había expedido una orden de restricción. Figueroa, se fue acercando y la Sra. Muñoz empezó a aceptar este acercamiento, lo cual terminó en una reconciliación. Ninguna de las dos partes se acercó al Juzgado a hacer saber esto, sin que a ninguna de las dos partes le interesara la existencia de aquella orden. Hay una falencia clara del sistema judicial. No hubo un seguimiento, un control. Cuando Figueroa recibe una nueva restricción, actuó exactamente igual que la primera vez. Esto justifica la violación de la orden judicial.

Respecto de la violación de domicilio, entiende acreditada la materialidad de los hechos, pero Figueroa ingresó al domicilio a pedido de la señora Muñoz, para auxiliar a Junco. Por lo tanto no existe oposición de la victima a que se produzca este ingreso.

En relación a la lesión que sufre Junco y que ocasiona su fallecimiento, afirma que el cuchillo utilizado es el que pertenece a Muñoz, esto indica que Figueroa no llevó ningún cuchillo ni tenía intención de lesionar a nadie. Resulta razonable la versión de que Junco baja con el cuchillo.

Ellos habían peleado una semana antes. Según Muñoz, Junco sentía temor de Figueroa y por lo tanto es entendible que bajara con un cuchillo. Figueroa solo intentó defenderse cuando se produce este forcejeo, y es en forma accidental que se produce la lesión que le va a causar la muerte.

No hay dolo de matar. Debe aplicarse aquí el artículo que regula el homicidio culposo. Ello así por que, es cierto que Figueroa no debió estar allí, que debió evitar el enfrentamiento físico, pero en modo alguno existe dolo, intención de matar. Simplemente en la pelea, en el forcejeo por el control del cuchillo, se produce la lesión, y es esta la calificación más acertada para el hecho.

Respecto de la pena, no existe el femicidio vinculado, ni siquiera con la modificación del C.P. Entre Junco y Figueroa no había ninguna relación de ningún tipo. Es absurdo hablar de femicidio cuando la victima es un hombre. No puede equipararse este caso al antecedente Cortés citado por la Querella, donde había una relación de pareja, donde la victima era la pareja de Cortés y era mujer.

La petición de pena realizada por la querella es excesiva e infundada. El Fiscal mezcla los hechos, no puede pretenderse hacer un “paquete único”. Mencionó que dentro de los agravantes la violación a la prohibición de no contacto. Por un lado le solicita pena por el art. 239 y después lo utiliza para agravante de la otra pena, de la del homicidio. Se valora dos veces la misma conducta. Por otro lado, la orden de no contacto no era a favor de Junco.

Cuando Figueroa agrede a Junco, no es imputable por la violación a la orden judicial en ese hecho. Solicita se aplique al hecho homicidio culposo en concurso real con violación a la orden judicial. El primer hecho, art. 89, el segundo en concurso real entre el art. 94 y 239 (un hecho).

Respecto de la pena, debe descartarse como agravante la violación a la orden judicial. Como atenuante debe considerarse la conducta de Figueroa, acreditada por Ormazabal. Figueroa se entera que Junco falleció estando ya en la comisaría. Su conducta fue la de trasladar al lesionado al hospital, aun con el riesgo de que falleciera dentro de su auto. No lo dejaron tirado, lo apoyaron en el piso hasta que llegó la camilla.

Esto lo dice Muñoz y la consigna del Hospital. Permaneció en el hospital hasta que Junco fue ingresado para ser tratado. Por otro lado, mas allá de que haya dado o no sus datos, esto es discutible. Según Muñoz estuvo ahí con el efectivo policial, pero nadie le preguntó sus datos. Aun creyendo que Junco estaba lesionado, lo que hizo fue ir a buscar un amigo e ir a la comisaría. Conductas que demuestran arrepentimiento y preocupación.

Solicita para el primer hecho la pena de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y en el concurso del segundo hecho, la pena de tres años de cumplimiento en suspenso y la unificación de estas penas en la última.

Durante los alegatos, el Querellante pide ejercer el derecho a réplica, refiere que el femicidio vinculado efectivamente ha sido incorporado al Código Penal en el inc. 12 del art. 80.

Efectuada la pertinente deliberación, expongo su resultado en cuanto al modo en que debe ser resuelto el presente.
En mérito a los elementos probatorios producidos durante el debate y las demás pruebas incorporadas legalmente al juicio –a la que remitiera anteriormente- tengo por acreditada la existencia material de los hechos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar propuestas por las partes acusadoras en sus respectivas proposiciones fácticas, con las siguientes aclaraciones.
Así en cuanto al primero de los hechos, puedo señalar que, el 17 de agosto de 2012, aproximadamente a la 01.30 horas, el imputado Rubén Marcos Figueroa, ingresó a la vivienda ubicada en calle San Martín N° 1076 de Plottier, contra la voluntad expresa de su moradora, Mónica Estefanía Muñoz.
Para concretar su propósito, accedió a dicho domicilio por una ventana del balcón del mismo, trepando por ella, utilizando un pilar de luz.
El objeto propuesto por la Fiscalía, en orden a la existencia de una orden de restricción emitida por el Juzgado de Familia N° 4, si bien se encuentra debidamente acreditado; las constancias obrantes en la causa de dicho Fuero así lo confirman, lo cierto es que como bien lo expresa la Defensa de confianza del imputado, esa ‘circunstancia fáctica’ no formó parte del núcleo de intimación de la declaración indagatoria prestada por el acusado en su oportunidad y ante el juez de instrucción.
De allí entonces y para no afectar el principio de congruencia y con ello la defensa en juicio y el debido proceso legal habrá de excluírsela de consideración alguna en el presente análisis, limitando con ello la materia de análisis al ingreso y su modo por parte del imputado, así como las lesiones que le fueran provocadas a Mónica Estefanía Muñoz, certificadas, conforme la documental ofrecida y producida por la Acusación.
Dicho esto y fijado el exacto límite fáctico, a considerar, el mismo encuentra apoyatura suficiente, más allá del descargo ensayado por el imputado, al ejercer su defensa material y acompañado por su asistencia técnica.
Con relación al primero de los hechos, se tiene por acreditado, a través de los dichos brindados por la señora Mónica Estefanía Muñoz que la misma se encontraba en horas de la noche, en la vivienda que ocupaba en la dirección antes mencionada en compañía de Javier Adrián Junco, cuando escucha ruidos que provienen del balcón, como que alguien había entrado, extremo este que se refuerza por los dichos de Figueroa quien reconoce haber concurrido a la vivienda, trepando por el pilar de la luz (conforme sus dichos) constituye un fuerte elemento de cargo que pone en evidencia que la moradora de aquella no había consentido su ingreso, sea cual fuera el motivo que lo hubiera llevado a dicho domicilio.
No puede perderse de vista la situación de alta conflictividad que existía entre la nombrada Muñoz y el acusado, de allí que no puede pensarse lógicamente en que Figueroa podría haber estado dispensado de ingresar a la vivienda, si a ello sumamos, la forma en que lo hizo, conforme lo antes señalado.
Las constancias que surgen del expediente de Familia, dan cuenta de situaciones de conflicto que merecieron la adopción de diversas medidas de protección hacia la nombrada.
Debe repararse en que el testimonio prestado por Mónica Estefanía Muñoz se hizo sin la presencia del imputado, previo a ser ‘examinada’ por el psiquiatra traído al efecto (el Dr. Blasco) quien manifestó la imposibilidad psicológico que la misma pudiera brindar su declaración en presencia de aquel; cuestión además que fue advertida durante su deposición.
La relación con el imputado estuvo marcada por actitudes y comportamientos de extrema violencia de parte de éste, no solo de tipo verbal, sino, principalmente de carácter físico.
Esa situación de constante acoso, control y vigilancia que ejercía el imputado sobre quien había dejado –por voluntad propia- de ser su pareja sentimental- la patentizó esa noche del 17 de agosto de 2012, no solo ingresando al domicilio por una vía de acceso, anormal, extraña para alguien, que como Figueroa había concurrido como dijo para ‘hablar’ con Muñoz, sino que ante su negativa la atacó físicamente, provocándole diversas lesiones, además de lo cual, ante la intervención de quien se encontraba allí, Javier Adrián Junco, volvió a golpear a Muñoz en varias ocasiones, en el rostro, mediante golpes de puño y en el cuerpo, con puntapiés, retirándose del lugar, antes que se hiciera presente personal policial que había sido llamado a raíz de lo ocurrido.
Los dichos de Mónica Estefanía Muñoz se encuentran corroborados como dijera con los certificados médicos que dan cuenta de las lesiones y su modo de producción.
En cuanto al segundo de los hechos, el de mayor gravedad, el mismo se produce el día 23 de agosto del mismo año, apenas 6 días después del anterior, en el mismo domicilio, y estando presentes los mismos ‘actores’; el imputado, Mónica Estefanía Muñoz y Javier Adrián Junco.
En esa oportunidad, a las 00.25 horas, el imputado, desobedeciendo una orden de restricción emitida por el Juzgado de Familia N° 4, ingresó a la vivienda, valiéndose de un pilar de luz, accediendo al balcón y posteriormente a la ventana del mismo.
Una vez en el interior, y en la zona de la cocina le asesta a Javier Adrián Junco una puñalada con un cuchillo lesionándolo en el 5to. espacio intercostal izquierdo, que afecta el músculo cardíaco y provoco su posterior deceso.
Debo afirmar que, de conformidad con lo que surge de las piezas antes citadas, en especial, el certificado médico de Javier Junco (fs. 9, 11, y 40); protocolo de levantamiento de cadáver de fs. 10, el acta de autopsia de fs. 36 y lo señalado por la médica forense (protocolo de autopsia de fs. 189/196) apoyada en sus conclusiones médico-legales, ha quedado debidamente acreditado que la muerte de Javier Adrián Junco se produjo por shock hipovolémico por lesión cardíaca por lesión por arma blanca en hemitórax izquierdo.
Asimismo, que la médica, al examinar el cuerpo en el acto de la autopsia, observó varias lesiones; así, una lesión por veno-puntura (intervención quirúrgica); otra, una excoriación lineal, localizada en región epigástrica derecha; pequeño hematoma, en región de la tabarquera anatómica y dorso externo de la mano izquierda y una lesión punzo cortante, penetrante en la cavidad torácica, de aproximadamente 2.8 cms., localizada a nivel del 5to. espacio intercostal izquierdo, en relación a la línea axilar anterior, a 6 cms., del pezón izquierdo, con coleta de salida antero inferior.
En igual sentido, al efectuar el examen interno, manifestó la médica (contando con copia de su informe de fs. 189/96) pleura izquierda sin adherencias contiene aproximadamente 1500 cc. de sangre además de coágulos en su interior; pulmón izquierdo con colapso total, evidenciándose en tercio antero inferior del lóbulo inferior pequeña lesión cortante, con hematoma perilesional.
Además, se objetiva lesión punzo cortante, penetrante a la cavidad cardíaca, en región del extremo distal del ventrículo izquierdo. El tiempo de deceso, ha sido corto, no más de una hora.
Al efectuar sus consideraciones médico-legales (conf. fs. 195) señala la lesión punzo cortante, de aproximadamente 3 cms., localizado a nivel del 5to espacio intercostal izquierdo, en relación a la línea Axilar anterior, penetrante a la cavidad torácica, lesionando a su paso, piel músculo intercostal, atraviesa el quinto arco costal izquierdo, para ingresar a la cavidad pleural lacerar el parénquima pulmonar izquierdo produciendo el colapso total y finalmente atravesar el pericardio y terminar lesionando el músculo cardíaco en región del ventrículo izquierdo, lo que desarrolla una hemorragia interna masiva conduciendo a un shock hipovolémico masivo como causal efectiva de la muerte en muy corto tiempo, a pesar del accionar médico; siguiendo una dirección de izquierda hacia la derecha, de abajo hacia arriba y de delante hacia atrás.
Por último y por las características de las lesiones descriptas, el arma con el cual produjeron las lesiones se caracteriza por ser monocortante, con un ancho aproximado entre 2.5 y 3 cms, y una longitud de 15 cms, aproximadamente. No se objetivaron lesiones compatibles con acción de defensa, no había traumatismo agudo en región de roce, compatible con defensa.
Ante la existencia de un forcejeo, señaló la Dra. Fariña, debería evidenciarse otra cosa que no fue observada en el examen.
En cuanto al tiempo de fallecimiento, dentro de una hora o menos, dijo la Dra. Fariña, la alteración de la conciencia es en relación directa al estado de shock, cuánto más sangre pierde, mayor alteración de la defensa, no se pudo determinar, por lo que pude observar, agregó.
Ahora bien, la utilización de un arma blanca ha quedado fuera de toda discusión, no solo por la afirmación de la Dra. Fariña, sino porque el propio imputado reconoció –dando su versión del hecho- que Junco resultó herido, recurriendo para ello a la existencia de un forcejeo con la víctima.
En base a las manifestaciones de ésta, que corroboraran los hallazgos del Protocolo de Autopsia, la fuerza empleada para causar ‘tamaña’ lesión no puede explicarse de modo lógico y científico como consecuencia de un forcejeo para hacerse del elemento causante de la lesión, y mucho menos, que la herida se haya producido en forma accidental o como finalización de aquel accionar.
Tal es la afirmación que como también señalara la citada profesional, en la que indica, ni siquiera se objetivaron signos o evidencia de lucha mínima al realizarse el examen.
En tal sentido expresó, se trata de un arma mono-cortante, con un ancho de entre 2.5 y 3 cms. y una longitud de 15 cms., y al exhibírsele uno de los cuchillos secuestrados (los hay en un número de dos), en el caso de los denominados ‘Tramontina’, al observarlo, dijo, tiene un diámetro mucho menor, de entre 1.23 y 1.3 ms., y agregó, es ‘muy chiquito’ en comparación a la lesión que observara; la longitud podría ser compatible, el ancho.
Al efectuar sus consideraciones puso énfasis en que debe evaluarse la hoja, para ver si tiene la fuerza suficiente, teniendo en cuenta que atravesó el quinto arco costal, debe ser una hoja ‘fuerte’, con más cuerpo, ingresó de manera limpia en el quinto arco-costal, en una persona de 40 años, bien consolidado.
Aclaró, si fuera una hoja blanda, por más fuerza que se ponga, se dobla y no cumple con el objetivo. Es una hoja mono-cortante, un lomo y un solo filo en la hoja, concluye.
Ante ello y la clara declaración de Mónica Estefanía Muñoz, sumado a la del testigo M.C., la versión dada por el imputado pierde credibilidad y convicción para tener por cierta la misma, fijada principalmente en un forcejeo que mantuvo con la víctima fuera del departamento y que a raíz de ello lesiona a Junco, afirmando que en ningún momento tuvo la intención de matar.
Respecto de Muñoz, claramente nos dice que estaba en el departamento junto a Junco, se va a bañar, se metio al baño, Javier me avisa, me dice va hasta la puerta, ‘gorda está el auto de tu ex dando vueltas, llamá a la policía; agarro el teléfono y llamo y digo qué pasó con mi consigna, me dicen que se había vencido, se ve que quedó archivada, bajo llave, les digo, pará, mandame un móvil porque esta dando vueltas mi ex. Ahí dejo el celular, escucho así como ruidos, Javier que grita, ‘gorda, gorda, entró’, me pongo el toallón y salgo, y estaba Javier tirado en el piso, entre la mesada y el piso, y Figueroa estaba con el cuchillo en la mano, y ahí, se ve que se estaban diciendo algo, no recuerdo bien, le digo qué hacés.
Agrega, a Javier le empieza a decir cosas, Rubén intenta tirar a apuñalar, me ve con el toallón, ‘le digo que lo amo, él tira el cuchillo arriba de la mesa, tira a agarrarlo de vuelta, yo lo tiro arriba de la mesa, Javier le decía algo así como ‘pará boludo, pará boludo’, cuando el me empieza a decir cosas, Javier me dice gorda me apuñaló, le dije qué, él (por Figueroa) dijo lo apuñale, me entré a desesperar. Ahí me dice abrime abajo, no, le respondo, salí por donde entraste, y entre eso, lo veo a Javier, se pone contra la esquina, un lugar vacío donde termina la mesada, ‘gorda me dice, me muero’; cuando el otro se va, lo veo a Javier entra en estado, llamo a la poli para que llame a la ambulancia y empecé a pedir auxilio, no se si había alguien, empecé a gritar afuera por el balcón, el me sacudía la reja, me decía que lo llevaba, hasta que encontré la llave, fui abajo a abrirle, lo llevamos a Javier, lo bajamos, en el auto, trataba de reanimarlo, y él me decía, ‘a mi no me acariciabas hija de puta’(Text.)
Nunca llegó ni la policía, ni la ambulancia; llegamos al hospital, va hasta adentro para que salga un enfermero, trato de sacarlo, no puedo, lo ponemos sobre el asfalto, vuelve a buscar al enfermero, salen, me saca un enfermero. No me dejan pasar, el policía que estaba de guardia, empieza a tomar los datos, no se si a él, me pregunta como se llamaba esa persona, le digo, Javier, le digo mi novio, el otro (por el imputado) dice, ‘viste que era tu novio’ (text.).
Dijo que el cuchillo utilizado era de la casa, que no prestó atención a si había gente afuera, solo quería llevar a Javier, se le estaba muriendo y no sabía mas que hacer, aceptó la ayuda que le dio el imputado.
Esa noche, la del 23, estaba todo cerrado, todo fue después de las doce y media de la noche.
Dijo además que quien tenía en sus manos el cuchillo era Figueroa, que éste sabía del problema de Junco, que tenía una prótesis, que no estaba bien colocada, por eso se interpuso, con un solo empujón podía tambalearse, no tenía mucho equilibrio, sentía mucho dolor, Junco debía volver a operarse, cuando se movía y caminaba, lo hacia en forma lenta, le costaba agacharse, esa incapacidad era notoria, esos últimos días estaba a la espera que llegara una nueva prótesis para poder operarse.
Ante ello el relato del imputado no puede admitirse, no solo porque el propio reconoce como dijera que tuvo un forcejeo con Junco, afirmando –sin prueba que lo corrobore, haber llegado al domicilio, tocar, y que cuando salió esa persona por Junco, tuvimos un forcejeo, salió con un cuchillo, yo se lo gané y le pegué una puñalada, y él se fue para arriba. porque a estar a las consideraciones efectuadas por la médica forense, la lesión que sufriera Junco no fue producto de un forcejeo, sino de la aplicación con fuerza del elemento utilizado, causando aquella, con las consecuencias ya citadas.
Efectúo tal afirmación, no solo por las explicaciones brindadas por la médica forense –remito a sus consideraciones- en cuanto al tipo de lesión, elemento utilizado, ausencia de lesiones de defensa y demás cuestiones allí indicadas-, sino especialmente, los dichos de Mónica Estefanía Muñoz quien se encontraba en la vivienda a la que llegó el imputado y los del testigo B.M.D.M.C., que permiten recrear la secuencia del hecho que le costara la vida a Javier Adrián Junco.
Como lo señalara la Dra. Fariña la existencia de un forcejeo como lo afirma el imputado debe descartarse de plano toda vez que la lesión inferida con el arma utilizada no fue producto de una maniobra accidental, debido a la fuerza que se empleo para ‘lesionar’ que en nada se compadece con aquella situación. Se trató evidentemente de un golpe aplicado con mucha fuerza con la capacidad suficiente para atravesar el sector del 5to. espacio intercostal como lo hizo.
El carácter de la lesión producida y el estado en que se encontraba la víctima, no permite admitir la versión en examen, toda vez que no se explica de manera lógica como Junco en esas condiciones, pudo haber ingresado a la vivienda, subir a la planta alta y finalmente quedar caído junto a la mesada.
A estar a las constancias de la causa (acta de procedimiento policial de fs. 3/5 vta.; croquis de fs. 6/7; fotografías de fs. 256/265) se trata de un Departamento, mono-ambiente, en el sector de la cocina es donde se recoge la evidencia de manchas de sangre, más precisamente en el bajo mesada; donde como dijera Muñoz lo vio a Junco caído y parado junto a él a Figueroa con el cuchillo en la mano.
No surge de dicha acta –inspección ocular rastros de sangre en el ‘recorrido’ que presuntamente y según el acusado, habría efectuado Junco; sumado a los problemas físicos que padecía y que eran conocidos por el propio imputado. Además, y ello surge de dicho documento, corroborando los dichos de Muñoz en cuanto a lo sucedido en el depto., que el personal policial cuando ingresó a efectuar la inspección encontró la canilla del baño abierta y su piso inundado.
De ello se infiere que en las condiciones en que se encontraba –en el supuesto- que hubiese sido lesionado fuera de la vivienda –en la vereda- dice Figueroa, no podría haber subido las escaleras como lo afirma la Defensa.
Aun cuando el imputado intente explicar que su ingreso por el balcón, valiéndose del pilar de la luz se debió al pedido de auxilio de Muñoz, justificando de ese modo, que antes de eso, no había entrado al departamento, las razones que acabo de exponer echan por tierra con dicha versión que busca mejorar su situación con relación al hecho y al cargo que las acusadoras le formularan.
Lo afirmado revela más allá de toda duda razonable y de la esforzada labor de la Defensa que las cosas sucedieron tal como ha quedado demostrado, que en modo alguno existió el mentado ‘forcejeo’ y mucho menos que el imputado actuó defendiéndose de un ataque de parte de quien resultara víctima del hecho.
La testigo Mónica Estefanía Muñoz lo ve al imputado dentro del departamento, parado frente a Junco, con el cuchillo en la mano, en el sector cocina del mono-ambiente y no fuera de la propiedad.
Es la propia Muñoz quien dice, me voy a bañar, Javier (por Junco) va hasta la puerta y me dice ‘gorda está el auto de tu ex dando vueltas. Llama a la policía pidiendo la consigna, le dicen que se había vencido, pide un móvil porque está dando vuelta su ex y luego escucha ruidos, y a Javier que grita ‘gorda, gorda, entró’. Se pone un toallón, sale del baño y ve a Javier tirado en el piso, entre la mesada y el piso y a Figueroa con un cuchillo en la mano.
Es decir, Muñoz se encontraba en el baño, sale, ve a Junco, quien le dice que el imputado había entrado y lo había apuñalado.
El imputado ante la situación le dice a Muñoz que le abra; ella le dice ‘salí por donde entraste’; es decir por el balcón, Figueroa sale por ese lugar y no por la puerta de ingreso y una vez afuera, cuando Muñoz comienza a pedir auxilio accede a llevarlo a Junco, por lo que esta baja con la lleve que hasta ese momento por la situación no encontraba, le abre, sube Figueroa y entre los dos bajan al lesionado, que ya se encontraba contra una esquina, un lugar vacío donde termina la mesada.
El hecho que el imputado colaborara junto a Muñoz en el traslado del lesionado para su posterior asistencia médica en el hospital local, que como se ha acreditado ha sido infructuosa, no permite concluir como afirma la Defensa en que ello es producto de la reacción de quien, luego de protagonizar un ‘forcejeo’ y darse cuenta que la otra había sido lesionada, ante el pedido de quien le solicita ayuda, no hace otra cosa que brindársela, acompañando esa actitud con su entrega voluntaria en la comisaría, haciéndose cargo de su accionar.
No olvidemos que en ese contexto, uno de los testigos oídos, Isaías del Carmen Muñoz, manifestó ‘me llamó y me dijo que se había mandado una caga…, se le había pasado la mano’ (text). El sentido literal de esa manifestación exime de mayores comentarios; el propio testigo dijo también que, habló con el imputado y le dijo que era lo mejor que podía hacer; dio a entender que el imputado fue a verlo a pedirle ‘consejo’; esta circunstancia acreditada por medio de un testimonio objetivo, y creíble pone de realce que no se trató como ‘nos dice la Defensa’ de un ‘arrepentimiento’ sincero, sino más bien de alguien que advierte el carácter grave de su conducta y busca ‘mejorar’ su situación ante la evidencia misma de su accionar.
Como dijera oportunamente, el testigo M.C. fue quien afirmó haber observado diversas circunstancias que corroboran los dichos de Muñoz en el tramo final del hecho, esto el auxilio que le dispensó el imputado, una vez que salieran con el lesionado del domicilio, en particular cuando afirmó haber reconocido a la persona que había visto trepado al balcón como el imputado, siendo el mismo, que con la mujer llevaba a una persona entre los dos, con la cabeza gacha, y verlo luego cuando salen en el auto.
Por último, los dichos de Besharrouch no resultan creíbles ni fiables, no solo porque se trata de un testigo que aparece, pasado más de dos meses que toma conocimiento de un hecho ‘el supuesto forcejeo’ que luego vincula con el homicidio de Junco, sino porque el propio testigo incurre en contradicciones en sus propias declaraciones, en primer lugar (conf. fs. 479/481) habla del tal forcejeo y luego que las dos personas, la que sale de la casa y la otra que dice haber visto semi-agachada; al chico de gorrita que lo ubica como agachado, luego del incidente, se va de la escena, se va caminando, el otro regresa a la casa, corriendo.
En la declaración que presta durante el debate nada dice de esto, y es más solo habla de un forcejeo y de dos personas que están peleando por algo, como que alguien le está sacando una cosa a la otra. Solo habla de dos personas, una más alta que la otra, uno de espalda y el otro de frente.
No se trata de un dato menor, no solo respecto a la posición que habría tenido quien sale de la casa, que sería Junco en la versión de Figueroa, de frente o agachado, o semi-agachado, sino que una vez que finaliza el ‘forcejeo’ ingresa corriendo a la casa.
Más allá de la afirmación expuesta con apoyo en las conclusiones médico-legales (en cuanto a la pérdida de sangre de la persona lesionada, ante la herida recibida; sumado a que de ser Junco esa persona, tenía el problema para caminar de manera normal, es de toda evidencia que nunca pudo ingresar corriendo como dijo el testigo a la casa.
En ese sentido, la versión de M. C. es la que refuerza las circunstancias en que se produce el tramo final del hecho, al haber observado un auto blanco, para mí, es el mismo que había visto a la tarde y había salido a gran velocidad, me voy a ‘orin…’ y veo que el auto se estaciona de la esquina más adelante, yo estaba en un terreno baldío, en frente de la casa, veo una persona que mira para todos lados con un gorra y vestido todo de negro, veo la situación; digo va a pasar algo raro acá’, no andaba nadie y el colectivo no venía; cuando me acerco, veo a una persona en el balcón de arriba, escucho gritos ‘pará, pará’, ‘te voy a matar hijo de puta’, escucho los gritos, gritaba: ‘lo mataste, lo mataste’, yo te amo a vos’. (text.).
Ahí dije, ‘acá hay un re-quilom… veo a alguien que está en el balcón, me asusto, me va a dar a mi también, pensé, vuelvo a la esquina y me pongo ahí a mirarlo bien, me quedo escondido, estaba asustado; veo que se abren las dos aguas del portón, y escucho que esa persona que había bajado del auto le dice ‘abrime la reja, lo vamos a llevar al hospital’.
Veo al chico que lo traían de la mano, nunca pensé que estaba apuñalado, pensé que estaba inconsciente.
Los gritos que escuché salían de esa casa, no se de quién es, ni la conozco, lo veo saltar desde el balcón. Ese mismo día me enteré que el padre de Mónica es el dueño de la verdulería. Ubica la casa, con relación a la verdulería y dice, hay una bicicleteria, luego la casa, al lado hay una iglesia.
Recordó haber visto al imputado trepado al balcón.
Reitera haber visto entrar al imputado por el portón, eso lo ve cuando se abre el portón, hace marcha atrás con el auto, se abren las dos aguas, cuando entra, empiezo a mirar veo que salen los dos, uno de cada lado, con el hombre con la cabeza gacha. Durante ese tiempo no apareció ninguna persona, lo se porque estaba esperando el colectivo, y no pasó nadie, pudo haber pasado un auto. No vi personas que hayan pasado por el lugar.
Lo que hice fue ponerme a ver si había pasado algo grave, pensé que estaba desmayado el ‘vago’, después abrí la cabeza y me di cuenta que había pasado algo más.
Estaba enfrente de lo que sucedía, me acerco al baldío, observó el auto pasar, pensé que me había visto a mi, el mismo auto, terminé yendo caminando hacia Neuquén, lo vi pasar para abajo y estacionar en la esquina. La persona que bajó de ese a auto es el acusado y agregó, dirigiéndose al señor Defensor, te dije hace cinco minutos que era el acusado.
Es decir, ante otro testigo, Besharrouch, que brindó un relato que no se condice con la situación que dice haber vivido, por las razones expuestas, entiendo que debe rechazarse la versión del imputado de cómo ocurrieron los hechos, en el que resultó muerto Javier Adrián Junco.

Por todo lo expuesto, tengo por debida y legalmente acreditado los hechos en la forma que señalara al tratar la materialidad objetiva y la autoría del imputado.
Los mismos tipifican los delitos de violación de domicilio y lesiones leves en concurso real y de homicidio simple en concurso real con violación de domicilio en concurso ideal (por cuanto se trato en este último de la afectación de bienes jurídicos distintos a través de una misma acción) con el de desobediencia a una orden judicial, en calidad de autor (arts. 150, 89, 239, 79, 45, 55 y 54, todos del C.Penal).
Ha quedado probado el ingreso en las dos oportunidades de parte del imputado, contra la expresa voluntad de la moradora, en el caso, Mónica Estefanía Muñoz.
En igual sentido, con el certificado respectivo y su informe (de fs. 268 y 410 y vta. respectivamente) las lesiones que presentaba (hecho del 17 de agosto de 2012) Muñoz y la inutilidad para sus tareas –de 7 día– no mayor a treinta días (art. 89 C.P.).
Asimismo y existiendo una orden de restricción dispuesta por el Juzgado de Familia N° 4 en el expte. respectivo, la cual era conocida por el imputado, fue ignorada por este, incluso como dijo, no le dio importancia, la minimizó, incumpliendo de esa forma, el mandato judicial, sabiendo las consecuencias que ello importaba. La disposición no dejaba dudas acerca de cual debía ser su conducta con relación a la prohibición de acercamiento a Muñoz.
Por último y en las circunstancias comprobadas, con intención (dolo de matar) lesionó a la víctima Javier Adrián Junco con un medio idóneo para ello.
Esta afirmación echa por tierra con la versión intentada por la Defensa, de colocar a su asistido frente a una figura típica atenuada, como es el homicidio culposo, que en el caso, en modo alguno puede admitirse.
La prueba examinada descarta la existencia del mentado forcejeo y consolida la hipótesis sostenida por las acusadoras.
De acuerdo al informe psiquiátrico de fs. 305 y vta., el imputado al momento del examen no se evidencia patología psiquiátrica aguda propia de cuadros de descompensación de sus funciones psíquicas. Al momento del hecho se infiere que se encontraba en condiciones de discernir la naturaleza de sus acciones y dirigir su conducta. Por lo tanto el acusado debe responder penalmente por los delitos antes citados.
En cuanto a la pena, estimo que la misma ha de fijarse en la de quince años de prisión efectiva, con más la inhabilitación absoluta por ese término y las costas del proceso.
En atención a las disposiciones contenidas en los arts. 40 y 41 del C.Penal, estimo como atenuante la falta de antecedentes y la conducta posterior del imputado de haber prestado su auxilio, conduciendo a la víctima para recibir atención médica.
Como agravantes, las características del hecho sumamente violentas, por una parte la forma de ingreso en ambas ocasiones y la nocturnidad para ello y además, las características de afectación en su cuerpo que presentaba la víctima (problemas y presencia de una prótesis, que no le permitía desplazarse normalmente y que eran conocidas por el imputado), lo que implicó un claro aprovechamiento de una situación de ventaja en el hecho de la agresión respecto del mismo.
Asimismo la desvaloración de la vida humana de un tercero, en el caso, Javier Adrián Junco, lo que es el claro resultado de una violencia dirigida hacia la mujer, en el caso Mónica Estefanía Muñoz, que nos coloca en presencia de una evidente situación de violencia de género. Mi voto.
La Dra. Florencia María Martini y el Dr. Fernando Javier Zvilling, dijeron:

Sin perjuicio de adherir al voto que antecede, nos permitimos formular algunas consideraciones vinculadas al delito de homicidio y las pautas de dosimetría penal.

En el presente caso no existen discrepancias en el acontecimiento de la muerte de Javier Junco como así tampoco en el mecanismo de producción de dicha muerte. Esto se encuentra debidamente acreditado con las constancias médicas de las que da cuenta el voto precedente. Los temas sobre los que no existe acuerdo entre las partes son: el lugar en el que se produjo la lesión con el arma blanca, cuya utilización tampoco ha sido objeto de controversia, y el modo de producción de la lesión.

Respecto del lugar en el que se produjo la lesión con el arma, existen dos relatos diferentes. Aquel sostenido por la acusación en los alegatos de clausura, ubicándolo en el interior del departamento de Muñoz; en tanto que la defensa sostiene que el hecho se produjo en exterior de la vivienda.

En relación al modo de producción de la lesión, mientras que la fiscalía considera que fue una herida intencional mediante el asestamiento de un cuchillazo, la defensa lo atribuye a una herida inflingida accidentalmente en el forcejeo tendiente a quitar el arma de las manos de Junco.

Corresponde analizar en primer término el lugar de producción de la lesión, que en la tesis de la defensa se encuentra sostenida por la declaración del imputado y el testigo Bucharoud. Sin embargo este relato aparece, sino mendaz, cuanto menos oscuro en cuanto a los detalles aportados por el testigo, ya que el mismo hizo referencia a que dos personas se encontraban en una situación a la que describió de modos diferentes. Comenzó señalando que vio una pelea, luego una discusión, para sostener después que observó algo similar a un robo, como que alguien intentaba sacarle algo a otra, y finalmente aclarar que se trataba de un forcejeo. Pero las imprecisiones del testigo no terminan allí. No pudo reconocer a las personas que forcejeaban, a punto tal que ni siquiera indicó el sexo. Asimismo la forma en que llegó a brindar su primer relato es bastante inverosímil, ya que señaló haber sido contactado por un abogado a raíz de una conversación mantenida con un policía vestido de civil mientras cumplía sus tareas de bombero, y cuya identidad desconoce. No es un dato menor que este policía no haya obrado de conformidad a la experiencia, contactándose con la Comisaría a fin de brindar los datos del testigo aportando a la investigación de un suceso de magnitud para una localidad relativamente pequeña como lo es Plottier. Si a ello sumamos la existencia de las contradicciones en las que incurriera el testigo con las declaraciones previas a las que le diera lectura la acusación, como por ejemplo en el debate dijo haber escuchado el grito de una mujer a la que no vio, mientras que en aquella, indicó haber escuchado el grito y visto a una mujer sobre un balcón.

Sobre este extremo el imputado no brindó mayores precisiones. Solamente señaló que el forcejeo se produjo en la vereda de la vivienda.

La versión de la acusación se apoya en las declaraciones de Mónica Muñoz, C.M. y L. C., como así también en el informe médico de la Dra. Haydée Fariña. La primer testigo dijo que se encontraba en el baño cuando le avisó Junco que Figueroa se encontraba rondando la vivienda y luego escuchó ruidos y Javier le dijo que había entrado; entonces salió del baño y encuentra a Javier tirado en el suelo. Que éste le comentó que había sido apuñalado en tanto que Figueroa también le refirió que lo había apuñalado. Su relato estuvo cargado por la emotividad propia de la situación que le tocó vivir y a pesar de ello, no incurrió en contradicciones o inconsistencias.

A su vez, el testigo B.M.M.C. vio un auto blanco que se detuvo en la esquina resultándole sospechosa la situación porque la persona que descendió del vehículo miraba para todos lados. Luego vio a la misma persona en el balcón para posteriormente escuchar que gritaba “para, para!” … ”te voy a matar hijo de puta” “lo mataste, lo mataste … yo te amo a vos”. Si bien el testigo conocía a la Sra. Muñoz desconocía que esa era su casa. No es un dato menor, frente a la aseveración de la defensa de que el testigo no se encontraba en el lugar de los hechos, que lo que refirió haber escuchado M.C. se corresponda con las manifestaciones de Mónica Muñoz en el sentido de que ella expresó que lo amaba para intentar tranquilizarlo luego del acometimiento de Figueroa a Junco. Como así también previamente haber escuchado desde el baño que Junco le decía a Figueroa: “para boludo, para boludo”; correspondiéndose la secuencia con la percepción del testigo.

Finalmente los dichos de M.C. resultan coincidentes con las manifestaciones vertidas por el testigo L.C., quien escuchó gritos de mujer y luego un auto marcha atrás a toda velocidad. Agrega que al asomarse observó un gol blanco, que había visto varias veces antes y que pertenecía a Figueroa.

Por otra parte, las condiciones físicas de Javier Junco tornan inverosímil la hipótesis de la defensa, cuando le atribuye haber salido de la vivienda portando un cuchillo con el que luego accidentalmente resulta lesionado en el mentado forcejeo con Figueroa. Ello a tenor de los testimonios prestados en el debate, en particular el de Mónica Muñoz, quien afirma que tenía dificultad para trasladarse, circunstancia corroborada por el examen traumatológico del protocolo de autopsia 134 del que emerge que Juncos poseía una placa metálica quirúrgica en región lumbar inferior. Esta situación coloca en una situación de diferencia física que difícilmente se habría expuesto a una pelea. Más aún cuando habían convocado a la policía en reiteradas oportunidades, en esa fecha, para evitar una nueva agresión.

Por último, sobre este tópico, no es un dato menor que, cuando el personal policial ingresa a la vivienda según de cuenta el acta de inspección ocular de fs. 4/5, en presencia de la Dra. González Taboada, observan que la canilla de la ducha se hallaba abierta, encontrándose el piso del baño inundado, lo que corrobora los dichos de Mónica Muñoz, quien salió intempestivamente del baño al informarle Junco que Figueroa había entrado al departamento.

En relación al segundo punto en discusión, esto es, si la lesión fue producida en forma intencional o si fue el resultado de un forcejeo, conforme la versión del acusado, existen fuentes informativas que acreditan la hipótesis fiscal. Una, el relato de la Sra. Mónica Muñoz quien escuchó que Junco le dijo “Gorda, me apuñaló”, mientras Figueroa le decía “lo apuñalé”. A su vez, una evidencia que refuta la hipótesis de la defensa es el informe pericial producido por la Dra. Fariña y las aclaraciones aportadas en el debate. Es así que la misma afirma que el cuchillo utilizado debe haber sido, por la entidad de la lesión que atravesó el quinto arco costal, de una longitud, ancho y fortaleza importantes. Es claro que la penetración limpia del quinto arco costal de una persona de cuarenta años, bien consolidado, requiere no sólo de un cuchillo con una hoja resistente sino del ejercicio de un gran impacto sobre el cuerpo. Esto es indicativo de que, bajo ningún punto de vista, una lesión de tamaña gravedad pudo haber sido resultado casual de un forcejeo. Asimismo, el episodio mismo del forcejeo al que hiciera referencia el imputado es descartable con la inexistencia de rastros o evidencias tanto en su cuerpo como en el de la víctima.

Las consideraciones efectuadas son suficientes y permiten tener por acreditada la autoría del hecho del homicidio por parte de Rubén Figueroa, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explicitadas por la acusación. A su vez, las pruebas analizadas conforman un cuadro lógico y coherente, que claramente desvirtúa la hipótesis del hecho accidental de la lesión.

En lo referente a la pena a aplicar, como claramente lo expusiera el Dr. Hertzriken Velasco, corresponde valorar las pautas establecidas en el art. 41 del Código Penal y específicamente la calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, como así también los antecedentes y condiciones personales, referidos a las claras situaciones de violencia de género presentes en el caso. Los acusadores adecuadamente no requirieron la aplicación de la figura agravada del femicidio vinculado desde que no se encontraba vigente al momento del hecho. Con esto no queremos significar que dicha figura lisa y llanamente hubiese sido aplicable al caso, ya que requiere la prueba de complejos aspectos subjetivos que ni siquiera han sido sometidos a discusión por las partes, entre ellos, la posible existencia del “elemento subjetivo distinto del dolo”, consistente en matar a un tercero para producir sufrimiento a la ex pareja (art. 80 inc. 12 del Código Penal).

De cualquier modo, tal como se adelantara, existe una clarísima cuestión de género entendida como sometimiento por la desigual relación de poder entre victimario y la víctima de las lesiones, Sra. Muñoz. Estas desigualdades en la relación de poder se encuentran perfectamente acreditada con los expedientes de familia (tramitados en el año 2010 y 2013), y surgieron de las declaraciones de la víctima e incluso las expresiones vertidas por el propio imputado. Esto se remonta en forma continua e ininterrumpida, a años anteriores a las lesiones y al homicidio que hoy juzgamos.

La cuestión de género también se encuentra presente en el homicidio, por cuanto no sólo se cosificó a la mujer sino también a quien resultara la víctima fatal. El acontecimiento que desencadenó la muerte es la violencia permanente por parte del imputado hacia su ex pareja y la descarga iracunda de éste sobre Junco ante el fracaso de la intención de Figueroa de recuperar su objeto de dominio. Esta circunstancia se pone en evidencia en las manifestaciones del propio imputado en el debate, cuando expresó que “trabajaba como perro y ellos andando en pareja, revolcándose (…) por eso pasó lo que pasó”; asimismo cuando se le preguntó si había tenido algún inconveniente con la víctima, contesto que no. “Tenía confianza de él y vio como es, no le hecho la culpa a él, tampoco”. Por su parte, el acusado sigue refiriéndose a Muñoz como “su señora”, circunstancia que exterioriza, no sólo la negación de la ruptura de pareja que había acaecido aproximadamente veinte días antes del hecho del 23/8/12 sino que, en su expresión verbal sigue construyendo a Muñoz como objeto de dominación y sometimiento.

Recordemos que “La violencia es poder y el poder genera sumisión, daño, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento. La violencia presupone, por lo general, posiciones diferenciadas, relaciones asimétricas y desiguales de poder” (Conf. Ossola Alejandro, Violencia familiar, pag. 47, Advocatus, Córdoba, 2011).

Desde el plano normativo, a nivel nacional la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales ha representado un avance en la implementación de políticas activas dirigidas a lograr un cambio cultural. A nivel provincial el 24/11/11 fue sancionada la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres”. El antecedente de ambas leyes es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, que tienden al mismo fin a nivel regional.

En consecuencia, oída las partes acusadoras y la defensa, esta Cámara, RESUELVE:
I.- CONDENAR a RUBEN MARCOS FIGUEROA, de demás circunstancias personales ya indicadas, como autor penalmente responsable de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO y LESIONES LEVES en CONCURSO REAL y de HOMICIDIO SIMPLE en CONCURSO REAL con VIOLACION DE DOMICILIO en CONCURSO IDEAL con DESOBEDIENCIA a una ORDEN JUDICIAL, en calidad de autor (arts. 150, 89, 239, 79, 45, 55 y 54, todos del Código Penal) a la pena de QUINCE AÑOS de PRISION EFECTIVA e INHABILITACION ABSOLUTA por igual término y demás accesorias previstas por el art 12 del C.P., por los hechos relatados en los considerandos. Con costas.
II.- DISPONER el decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados, según detalle Actuarial, salvo que sean reclamados por la Querella dentro de los veinte días de firme la sentencia
III.- REGISTRESE. Quede notificada por su pública lectura (art. 363 del C.P.P.). Practíquese cómputo de pena y planilla de costas. Cumplida, con sus constancias y previa conformidad del Ministerio Fiscal y el Colegio de Abogados. ARCHIVESE.










Categoría:  

DERECHO PENAL 

Fecha:  

25/10/2013 

Nro de Fallo:  

37/13  



Tribunal:  

Cámara en lo Criminal II 



Secretaría:  

Secretaría única 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

“FIGUEROA MARCOS RUBEN S/ HOMICIDIO” 

Nro. Expte:  

1 - Año 2013 

Integrantes:  

Dr. Héctor O. Dedominichi  
Dra. Florencia M. Martini  
Dr. Fernando Javier Zvilling  
 
 

Disidencia: