Fallo












































Voces:  

Delitos contra la integridad sexual. 


Sumario:  

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. ABUSO SEXUAL. AGRAVANTES. MENOR. VÍCTIMA.
AUTORIA. PRUEBA. DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA. VIOLENCIA SEXUAL. DERECHOS
DE LAS MUJERES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD. NIÑAS Y ADOLESCENTES.


1.- Corresponde declarar responsable penalmente al imputado por el delito de
abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (Art. 119 incisos 1 y 3 y
Art. 45 del Código Penal), pues se encuentra acreditada la falta de voluntad
de parte de la menor para consentir el acto sexual. Pretender que la ausencia
de marcas en el cuerpo de la víctima implica la ausencia del abuso sexual, es
un intento por llevar mucho más allá de los límites de lo posible la
declaración de una de las profesionales que se presentó en el juicio. Y
pretender que ese punto sea valorado por encima de otras cuestiones que han
sido acreditadas en el debate, es solicitar lo mismo que luego se cuestiona:
una flexibilización en la mirada sobre la ausencia o presencia de prueba.
Exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden “probar” esa
resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias
del tipo penal. Luego, la acusación ha acreditado suficientemente el modo
comisivo anunciado en su presentación original en los términos reclamados por
la defensa: esto es que víctima no tuvo posibilidad de consentir libremente la
acción y el imputado se aprovechó de esa circunstancia para cometer el hecho.


2.- En orden a la solicitud de la defensa en sentido que no se incorpore en la
valoración probatoria la referencia realizada a la violencia de género, los
pactos internacionales y la ley nacional por parte de la acusación, resulta
impertinente como planteo sostener que el hecho de citar esta normativa sea un
llamamiento a “flexibilizar” la valoración de la prueba. De la lectura atenta
de las normas en cuestión surge claro que se trata de conceptualizaciones, más
no de mandatos en ese sentido.Y me resulta inadmisible el planteo realizado en
sentido de “¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la
imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”. El derecho a ejercer la
defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento
válido. Y escuchar planteos de “violencia de género inversa”. Art. 5.3.
Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus
formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir
voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas,
coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del
matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no
convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso,
abuso sexual y trata de mujeres en pleno siglo 21 aparece como insostenible
desde la legislación y la protección de quien es vulnerable en una relación
hombre – mujer. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y
recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y
otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio.
 



















Contenido:

En la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, el tribunal de juicio integrado por las juezas Patricia Lupica Cristo y Leticia Lorenzo y el juez Mario Tommasi, dicta Sentencia de responsabilidad en el Legajo Nº 25683 caratulado “P. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)” contra L. P., ciudadano argentino, DNI nro. ..., de ocupación mecánico, domiciliado en la calle ... de la ciudad de Mariano Moreno.
Las audiencias de juicio de responsabilidad fueron realizadas los días 06 y 07 de agosto del corriente año y presididas por la jueza Lupica Cristo.

Intervinieron desde la acusación: Marcelo Jofré, por el Ministerio Público Fiscal y Paula Castro Liptak por la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. La defensa técnica del Sr. P. fue ejercida por Natalia Godoy y Pablo Méndez.

1. Hechos controvertidos MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

La acusación sostuvo que el 16 de julio de 2018 aproximadamente a las 7.30, en el domicilio ubicado en calle ... de Mariano Moreno, L. P. abusó sexualmente mediante penetración vaginal de la adolescente G. R. F. (GRF) alias “G.”, de 15 años de edad. Este domicilio es la casa de B. F., tía materna de la víctima y pareja de P., quien en esos momentos se encontraba trabajando en ALPA (Agencia Local de Producción Agencia Mariano Moreno).

P. aprovechó que GRF se encontraba en una habitación durmiendo (trance de sueño) sobre uno de sus costados, con los auriculares puestos, por lo que no pudo consentir libremente la acción. En esa situación de indefensión, P. aprovechó para ubicarse detrás de ella en la cama, sacarle la ropa (pijama rayado) hasta la altura de la cola y rodearla con fuerza física con sus brazos a la altura de los pechos (derecho) apoyando sus manos sobre los mismos y tocándole el glúteo (cola) subiendo su mano desde la cintura.

Ubicado en esta posición la accede carnalmente vía vaginal. La víctima se quede quieta, “como congelada” ello como producto de anulación de la libertad de decisión.

Luego del abuso sufrido, la adolescente llamó a su amiga D. M., de la misma edad, a quien le contó lo sucedido.

Dicha conducta sexual en el marco de violencia de género implico la vulneración del derecho a la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual. (arts. 5.3, 4 de la Ley 26.485) constituyendo una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limita a la víctima el reconocimiento, goce y ejercicio de su derecho y libertad.

Calificó el hecho como abuso sexual con acceso carnal en el marco de violencia de género en calidad de autor, previsto y reprimido en el art. 119 primer y tercer párrafo del Código Penal y 45 -Convención Belem Do Para- Ley 26485.

DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Sostiene que P. ha aprovechado que la víctima no podía consentir libremente la acción, con afectación a su libertad sexual.

Adhiere al hecho presentado por el MPF y a la prueba ofrecida. También a la calificación legal.

DEFENSA

A lo largo del debate la defensa controvirtió la acusación desde los siguientes planteos:

- Imposibilidad de acreditar la materialidad del hecho. Conforme al relato del hecho no se dan los presupuestos objetivos ni subjetivos del tipo penal para su configuración.

- Imposibilidad de acreditar la autoría por parte de la acusación.

- También planteó algunas cuestiones vinculadas con la posibilidad de valorar prueba (capturas de pantalla de los teléfonos celulares de la víctima y su amiga), por incumplimientos en su incorporación a la investigación.

2. Convenciones probatorias

Se presentaron dos convenciones probatorias: 1. El día 10 de septiembre de 2018 se efectuó un allanamiento en el domicilio ... de Mariano Moreno donde se realizó una inspección ocular (filmada) y se tomaron fotografías. 2. G. R. F. nació el 19 de diciembre de 2002 y es hija de A. A. F. y A. G. (Acta de nacimiento 53)

3. Declaración de la persona acusada

La presidenta del tribunal le explicó al Sr. P. su derecho a declarar a lo largo de la audiencia si así lo deseaba. El acusado decidió no hacer uso de ese derecho en ningún momento del debate.

4. Producción de la prueba

4.1. Testigos presentados

A lo largo de las dos jornadas de juicio se produjo el testimonio de las siguientes personas: Prueba de la acusación Jornada Testigo Duración 06/08/19

GRF (Cámara Gesell)

00:47:00

Susana Colonna (Videoconferencia)

00:23:00

D. M. (Cámara Gesell)

00:18:00

C. C. (Videoconferencia)

00:07:00

N. G.

00:19:00

R. L.

00:08:00

D. T.

00:10:00

L. T. (Videoconferencia)

00:14:00

A. B.

00:07:00

M. M.

00:06:00

E. D.

00:15:00 Prueba de la defensa Jornada Testigo Duración 06/08/19

H. S. T.

00:04:00

La acusación también exhibió un video conteniendo las fotografías correspondientes a la vivienda de ..., obtenidas en la inspección ocular sobre la que se presentó una convención probatoria.

4.2. Aspectos centrales de los testimonios producidos en juicio

GRF (CÁMARA GESELL)

Vive en El Huecú, donde va a la escuela. Vive con sus abuelos y sus tías. Su abuela se llama M. L., tiene 54 años. También vive su abuelo: S. G., cree que tiene 53 años. También viven en la casa sus tías F. G. (15 años) y C. G. (18 años) y su tío L. G. (24 años) y su mamá, N. G. (36 años).

Le pregunta por la diferencia entre mentira y verdad, responde que no sabe la diferencia. Le ejemplifica con el color de la lapicera, explicándole que decir una mentira es decir algo que no tiene que ver con la realidad o que nunca pasó. Que la idea es que diga la verdad de lo que le pasó.

Dice que ella estaba de vacaciones en la casa de su tía. Que se fue un miércoles con su mamá. Su mamá se volvió (a El Huecú) el viernes porque tenía el cumpleaños de un primito; ella se quedó.

El lunes la tía fue a trabajar y ella se quedó sola con él. Ella nunca se imaginó que él llegara a hacer eso.

A la noche anterior se había quedado durmiendo con los auriculares. Se despertó porque se le habían enredado los auriculares en el cuello; se quedó escuchando música, se volvió a dormir. Cuando se despertó él la estaba violando. Ella no reaccionó. Se quedó ahí quieta.

Se interrumpe un momento la declaración porque la víctima rompe en llanto, la psicóloga le da un vaso con agua.

Retoma diciendo que nunca pensó que le iba a hacer eso porque lo quería como su segundo papá. Cuando le hizo eso ella no sabía qué hacer. Cuando él se fue ella se quedó llorando un rato; luego le mandó mensajes su amiga para que la llamaran porque estaba asustada. Cuando la llamó ella (su amiga) recién se había levantado. Él estaba afuera y le dijo que se quería ir porque no quería estar más ahí. Ahí le dijo (la víctima a su amiga) que le iba a preguntar a su mamá si podía irse con ella. Ella estaba estudiando para sacar unas materias, su tía le había conseguido apoyo, pero ella les dijo que la dejaran. No sabía cómo decírselo a su tía lo que había pasado. Estuvo tomando mate con él intentando no mirarlo ni nada porque no podía mirarlo a la cara. Después la llamo la amiga, charlo con ella en la pieza y solo estuvieron hablando. Él le dijo que era una yegua hermosa. Después de ahí le toco cocinar a ella y no encontraba el pan rallado. Él le ayudó a buscarlo, se acercó y no lo dejó, entonces fue le pegó en la cola y le dijo “apúrate con la comida”. Como siempre iba a la pieza a hablar con ella, le dijo que se iba a ir a lo de D. (su amiga). Empezó a preparar la valija porque iba a estudiar a lo de su amiga. Él le preguntó que por qué se iba a ir. Ella le dijo que se iba a ir a estudiar donde su amiga. Él le dijo que le había fallado, porque no le había dicho.

Cuando se fue, él estaba así normal como siempre. Ella fue a comprar a un negocio y el chico le cobró menos de lo que salía, cinco pesos menos. A ella le dio risa y salió riendo. Él le dijo que eso le enojaba, como que no le gustaba que la miraran otros chicos.

Un día en Moreno había un chico en una camioneta, y él le dijo que la había quedado mirando hasta que entrara al negocio. Estaba como celoso.

Cuando se fue ese día lloró un poco en el colectivo. Cuando llegó a la casa de su amiga ahí sí lloró.

Apenas pasó eso ella decidió que se quería ir de la casa.

Le aclara que el día del hecho esto pasó como a las 7.30 de la mañana. Ella se despertó porque tenía enredados los auriculares; se quedó escuchando música y se volvió a dormir. Cuando se despertó y la estaba violando deben haber sido las 8 y algo. Cuando terminó eran las 9.36, porque ella mandó mensajes para que la llamaran a esa hora.

Muestra cómo estaba en la cama, como de costado. Cuando se despertó él la estaba agarrando del cuello y de la parte de atrás del cuerpo. Ella tenía puesto un piyama rayado y un pantalón corto blanco que la tía le había dado la noche anterior.

No se acuerda si él estaba con o sin ropa.

Cuando ella despertó él estaba subiendo a su pecho y con la otra mano le estaba tocando la cola y ahí fue cuando hubo conexión con el cuerpo. Aclara que se refiere a que hubo penetración. Cuando la empezó a penetrar le empezó a agarrar uno de los pechos, por debajo de la ropa.

Le bajó la ropa hasta donde termina la cola. Ella sentía ahí la ropa y él la iba bajando un poco.

Aclara que se acuerda la hora porque cuando él se fue ella le empezó a escribir por el celular a su amiga D. M. (de 15 años). Cuando le escribió su amiga estaba durmiendo. Le puso que la llamara lo más rápido posible. Cuando la llamó ella le contó lo que había pasado; primero se fijó si él no estaba cerca y ahí le contó.

Esa noche salió con la amiga y ahí le contó.

También le pidió que la llamara a su amiga J. H. (de 15 años). A J. le contó D.. J. y D. son sus mejores amigas, que también viven en El Huecú. También le contó a su primo R. L..

La tía le dijo a la mamá que a ella la había violado su tío. Ahí le tuvo que contar todo. La llevaron al hospital y la hicieron tomar una pastilla anticonceptiva.

LA PSICÓLOGA SALE A CONSULTAR CON LAS PARTES PREGUNTAS Y RETOMA

Esto pasó un lunes del año en que declara. Cree que fue en julio, estaba de vacaciones en la escuela. Fueron los primeros días de vacaciones. Ella se fue el miércoles con su mamá, su mamá se volvió el viernes. Ella se quedó hasta ese lunes, que se fue a Loncopué.

El domingo no recuerda muy bien qué pasó, le parece que fue cuando él le estaba enseñando a manejar. La llevó a un lugar donde no había tantos autos para que no se pusiera nerviosa. Él la puso entre sus piernas porque le iba enseñando todo. Después él se sentó en el asiento del acompañante y ella manejó. Cuando estuvo sentada en el mismo asiento se sintió incómoda.

En la casa de los tíos (en Mariano Moreno) dormía en la habitación del hijo de ellos (L.), que estaba en Neuquén. Hay dos camas: una de una plaza y una de dos. Hay un ropero a un costado, una mesita de luz. Ella estaba en la cama de dos plazas. Cuando iba siempre usaba esa cama.

La penetró por la parte de adelante, la vagina. Ella estaba de costado y él estaba atrás de ella.

No había nadie más en la casa. Su tía estaba trabajando, no sabe dónde trabaja. Ese día llegó como a las 13.00.

Fue la primera vez que le pasó esto. Nunca antes había pasado algo.

Le pregunta cómo era la relación y cuenta que era como su segundo papá porque la llamaba, hablaban, le preguntaba cómo le iba en la escuela, que si le faltaba algo le avisara. Cuando quería algo él se lo compraba. La relación era buena. A su tía la re quiere.

Está en tercer año de colegio.

SUSANA COLONNA (VIDEOCONFERENCIA)

Hace cámara gesell en Zapala desde que empezó a realizarse en relación a la nueva ley. Tuvo un primer momento realizando en Zapala, luego cumpliendo funciones multi fueros quedó Colazzo y cuando lo necesitaban continuaba ella. Desde más o menos el 2016 a la fecha.

Tiene especialización en psicología forense, orientada a psicología del testimonio en cámara gesell.

Utiliza el protocolo de Nisch, protocolo de actuación que pertenece al Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense. Quienes integran el Gabinete utilizan el mismo protocolo.

Intervino en este caso recibiendo el testimonio de GRF.

Direccionó la recepción del testimonio desde el Protocolo. La entrevista se organiza en cuatro etapas:

La primera es una etapa de conocer a la menor en función a si está en condiciones, o cuál es su nivel evolutivo para realizar la recepción del testimonio. Familiarizar con buen rapor para que la menor se sienta en situación cómoda. Se empieza desde elementos de menos tensión hasta llegar al tema. Se evalúa la capacidad madurativa, el estadio de madurez, si tiene capacidad de entendimiento en relación a mentira verdad.

En GRF se puede ver un estadio de razonamiento hipotético deductivo acorde a su edad cronológica. A medida que va trascendiendo la entrevista se llega al tema que da origen a la denuncia que es, en este caso, el abuso sufrido por la niña.

Concluye que los criterios para valorar el relato se cumplen en este caso. Se refiere a criterios de veracidad dentro del relato.

Dentro del relato se ve una producción circular no estructurada, descripción de interacciones, detalles específicos e inespecíficos, presencia de algunas omisiones involuntarias. Todo ello hace a un relato inestructurado: comienza con un relato libre que impresiona como espontáneo, en función a lo que va recordando. Tiene un orden lógico, si bien disperso. En un tiempo transcurrido que requiere de un recuerdo y una memoria para traer a su relato la situación vivenciada.

Todos estos criterios se cumplen en la menor al momento de dar cuenta de su testimonio.

Se refiere también a la presencia de coherencia interna y externa en elementos centrales: personas involucradas, acciones, actividades, conductas del agresor, gestos que posibilitan el acercamiento hacia la joven.

No es un testimonio que pueda considerarse inducido por terceros sino todo lo contrario. A partir de las vivencias que la joven ha experimentado relata lo sucedido.

Como se pudo observar en la cámara gesell, hay un nivel de afectación emocional. Da cuenta de una conducta inesperada por una persona que la niña referenciaba casi como un papá. Este nivel de afectación la angustia de manera considerable. Era lo que nunca habría esperado de esa persona, que consideraba como referente.

QUERELLA

Retoma las cuatro etapas consultando cuáles serían la segunda, tercera y cuarta etapa. Responde que

- La segunda etapa es adentrar al menor en dar cuenta de si está en condiciones de entender qué es mentira y qué es verdad; el estadio que atraviesa de acuerdo a su edad cronológica.

- La tercera es adentrarse en el relato libre, en que la persona comienza a relatar lo que tiene para relatar en su testimonio.

- La cuarta etapa tiene que ver con las preguntas en función a lo relatado. Las preguntas se realizan en función a lo que la persona relata, para dar consistencia a ese relato. Luego hay una etapa de paréntesis en la que sale y en el despacho continuo se vuelven a hacer preguntas de las cosas que quedan no entendidas. Con eso se cierra el protocolo.

DEFENSA

Es una facilitadora del testimonio de GRF. Su función es evaluar en este caso si el relato es creíble o no, no lo valida. Determina la credibilidad en función a los criterios exigibles.

No puede determinar si un hecho ocurrió o no. Su función es analizar un relato, no un hecho.

Sobre sus credenciales menciona que la especialidad que tiene es en psicología forense, dentro de esa especialidad su orientación es hacia psicología del testimonio, cámara gesell y demás. No tiene una especialización autónoma en psicología del testimonio, tiene el título de la especialización que menciona con esa orientación.

GRF le dijo que desconocía la diferencia entre mentira y verdad. Explica que cuando se hace esa pregunta, luego se repregunta y terminan entendiendo qué es una verdad y qué es una mentira. Todo esto se visualiza en la cámara gesell con el ejemplo de la lapicera.

¿En la entrevista se identificó al agresor? No lo recuerda. No tiene fresca la cámara gesell.

¿En la cámara gesell se destacó algún rasgo característico del atacante? La joven relata que es su tío, el que ella consideraba como un padre. No recuerda si dice el nombre. Por lo general en las CG se trata de que digan quién es pero no recuerda si en esta CG lo hizo. No recuerda si en la CG dijo el nombre del tío que le habría producido las conductas abusivas. La menor no mencionó ni haber sufrido amenazas ni agresiones físicas

D. C. M. (CÁMARA GESELL)

Tiene 15 años. Nació el 12 de junio de 2003. Le dicen D.. La psicóloga le explica las reglas de entrevista. Va a la escuela, al CPEM 30, está en tercer año y le va bien. Vive con su papá y su abuela. El padre trabaja en el municipio, la abuela está jubilada.

Tiene dos buenas amigas. Dice que está declarando porque fue la primera persona que vio a GRF después de lo que le pasó. A ella fue a la primera que se lo dijo.

Ella se había ido de vacaciones de invierno a ver a su mamá, y GRF se había ido a la casa de sus tíos. Todos los días hablaban por teléfono para contarse lo que habían hecho. Una mañana le empezaron a llegar muchos mensajes de ella, le contaba que su tío la había violado y se sentía muy mal, que necesitaba irse con ella.

Ella le preguntó a la mamá y su pareja y le dijeron que sí, por eso GRF se fue con ella a Loncopué. Ese mismo día se fue.

Cuando llegó salieron para que ella se despejara porque se sentía como agobiada. Hablaron de todo lo que había pasado y se quedó con ella esos días. Ella la ayudó a estudiar porque debía materias.

Ella le dijo que se fuera con ella porque si se quedaba pensó que ella era capaz de cualquier cosa, porque es depresiva. GRF le decía que se sentía mal, sucia.

Ella le dijo que hablara con sus papás desde Loncopué pero GRF no quiso. Le dijo que iba a hablar cuando llegaran al Huecú. Todos los días que estuvieron en Loncopué ella estaba mal, se ponía mal.

GRF es la persona de la que está hablando. Sobre lo que le pasó, le dijo que se había despertado porque tenía los auriculares enredados en el cuello, que sintió que su tío había entrado al cuarto, que ella se hizo la dormida y sintió que el tío se metía en la cama y la empezaba a manosear (a tocarla), y que la había terminado violando sexualmente, penetrándola.

GRF le dijo que se hacía la dormida. Que él se había acomodado la ropa y se había ido del cuarto. Cuando se fue del cuarto ella se largó a llorar. Después volvió al rato e hizo como si no la hubiera visto en toda la mañana y la despertó.

Menciona que no lo conoce, que sabe que es el tío de GRF. Que ella le había contado que era muy cariñoso con ella.

Ese día le contó que ella se había bañado y que el tío le había puesto crema en las piernas. La tía no estaba en la casa. También le contó que luego le había dicho que se apurara con la comida y le había pegado en el culo.

La mamá de la testigo vive en Loncopué. GRF estaba en Mariano Moreno de vacaciones en lo de sus tíos. Cree que son tíos paternos, pero no está segura. La tía es ella. No le dijo los nombres de los tíos.

Cuando llegó a Loncopué fueron a su casa, cenaron y después le preguntó a su mamá si podían salir. Salieron y ahí fue donde le contó todo lo que está diciendo. En los mensajes lo que le dijo que su tío la había violado y se quería ir. Cuando la llama le da los detalles de todo lo que dijo. Y a la noche cuando vuelven a hablar del tema le vuelve a contar. Luego no hablaron más del tema.

Esa noche hablaron lo mismo: que cuando se acordaba le daba asco, que se sentía mal.

Retoma el punto referido a que pensó que ella era capaz de todo. Menciona que ambas están en tratamiento por depresión, por eso le dio miedo que GRF fuera capaz de matarse.

Cuando volvieron al Huecú GRF le contó a un primo y el primo fue el que le contó a la mamá. Ahí GRF les tuvo que contar todo.

MARIA CARLA CEDERMAS (VIDEOCONFERENCIA)

Trabaja como perito oficial psicóloga en el Poder Judicial de Neuquén, en el Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense en el área infanto juvenil. Es especialista de la UBA en psicología clínica con niños y adolescentes. Se encuentra en la instancia final para obtener el título de especialista en psicología forense en la misma Universidad.

Se dedica a la toma de testimonios de presuntas víctimas y/o testigos. A veces realiza pericias psicológicas. Todo en niños, niñas, adolescentes.

Sobre el testimonio de D., como se trata de una testigo de revelación, la entrevista que llevó a cabo el 6 de noviembre del 2018, cuando tenía 15 años de edad, se basó en el testimonio respecto de la revelación de su amiga GRF respecto de una presunta victimización.

El análisis debía limitarse estrictamente a la valoración de las competencias testimoniales de la testigo: si contaba con el capital cognitivo necesario para ser considerada como apta para brindar un relato. La conclusión fue que contaba con diferentes recursos para establecer que era una testigo apto: pudo adaptarse al encuadre de la entrevista, seguir las distintas etapas del protocolo para el abordaje de niños, niñas, adolescentes, pudo comprender las preguntas, expresarse de una manera comprensible al interlocutor (recursos lingüísticos e intelectuales), pudo sostenerse a través de la entrevista (recursos emocionales) y pudo relatar cuestiones que recordaba (recursos memorísticos).

Se trataba de una persona que podía declarar, tenía las competencias testimoniales necesarias. Por ello se pudo seguir los pasos establecidos y realizar una entrevista donde toda la información fue brindada por la entrevistada, dando lugar a una entrevista no sugestiva. Se siguieron los pasos del protocolo de actuación para el abordaje de niñes y adolescentes presuntas víctimas y testigos, aprobado por el TSJ en febrero de 2015. Ese protocolo establece diferentes pautas que busca que la información la brinde el entrevistado, de modo de no contaminar el relato.

No hubo preguntas de la querella ni de la defensa.

N. G.

Vive en El Huecú. Tiene una sola hija: GRF. Tiene seis hermanos: M., L. M., J., F., C. y uno que falleció.

Hizo una denuncia en Zapala. No recuerda bien la fecha. Denunció que su hija fue abusada (llora).

La hija se lo contó: que cuando ella llegó no le contó en seguida. Después fue su ahijado y le contó a él. La llamaron y dijo que sí, que había sido abusada.

Ella (su hija) le había contado a su ahijado (R. L.) primero. Él llamó a la testigo y le dijo que tenía algo para contarle, que tenía que ser ya. Le dijo que fuera y charlaban y R. fue y le contó lo que GRF le había contado. Fue en la casa de su papá (de la testigo): le contó que su tío la había violado a GRF. El tío es L. P.. Le dice tío porque está en pareja con su tía y siempre le dijo tío. Ella decía que lo quería un montón, como a su papá. La testigo dice que nunca imaginó que le iba a hacer eso a su hija.

La tía es hermana del papá de GRF, se llama B. F.. Vive en Moreno. Le dijo que la había violado el lunes a la mañana, cuando su tía se había ido a trabajar. Que el tío la había ido a atacar en la cama, cuando ella estaba durmiendo.

Cuando la hija le contó estaban en la camioneta de su comadre.

La dejó en Moreno porque la tía dijo que ella no iba a trabajar esa semana, que se iba a pedir unos días, por eso la dejó. Ella se fue de Moreno un viernes. Fue en julio de 2018. Ella se fue un viernes, esto le pasó el lunes y el martes la llamó que se quería ir a lo de una amiguita porque estaba estudiando para sacar una materia. Hasta ese momento no le había dicho nada.

En Mariano Moreno no viven otros tíos de GRF. A P. lo conocía de las veces que ha ido a su casa. GRF quería mucho a su tía y por respeto le decía tío a él también. GRF le dijo a ella que fue él. GRF siempre lo llamaba tío.

La testigo nunca habló de esta situación ni con B. F. ni con P.. No quiso hablar con ellos porque le parecía ridículo hablar con esa gente.

GRF tenía celular en ese momento, no recuerda el número en este momento. Explica que desde que le pasó esto a su hija hay muchas cosas que se le olvidan. Menciona que el número terminaba en 34.

Cuando se enteró se largó a llorar con GRF. Después la llevó al hospital para hacer la denuncia. GRF no dejaba de llorar, sintiéndose una basura. La llevó al hospital el día mismo que llegó a la casa, cree que fue un viernes, el mismo día que se enteró. El hecho ocurrió un lunes, habían pasado casi cuatro días.

Cuando le contó GRF no paraba de llorar. Le decía que no podía creer lo que le había hecho el tío, que ella lo quería como un padre. Estuvo (GRF) en tratamiento psicológico varios meses con Laura Tallone en Chos Malal. Después que pasó esto hasta marzo le parece que estuvo con tratamiento. Cuando ella ya entraba a la escuela de nuevo.

Releva del secreto profesional a la psicóloga que trató a la hija.

Le parece que la denuncia fue el 16 de julio. Le exhibe el formulario de la denuncia para que verifique la fecha: 21 de julio de 2018.

Antes de hablar con ella GRF le contó a R. L. (ahijado de la testigo) lo que le había pasado.

Sobre cómo fue le dijo que el tío fue, se tiró arriba de ella y que no pudo atinar a nada porque él le sujetaba las manos y no tenía fuerza, que no podía respirar.

En el hospital le dieron pastillas para tomar durante un mes, para prevenir todo tipo de infecciones.

QUERELLA

Antes de volver al Huecú, GRF se fue a lo de su amiga D. M. a Loncopué. Estuvo ahí desde el martes hasta el viernes. GRF le avisó y ella sabía porque después habló con la mamá de D. y le confirmó que estaba ahí. La amiga le estaba ayudando a estudiar para sacar la materia contabilidad, que tenía pendiente, la iba a rendir la semana del 20 de julio.

Cuando ella llegó al Huecú fue a hacer la denuncia el mismo viernes. Fueron al hospital, recibió atención médica. Las pastillas que tomó durante un mes se las dieron en el hospital de Zapala, el día que la trajo cuando hicieron la denuncia. Antes no había tomado nunca este tipo de medicación.

El tratamiento psicológico GRF lo inició los últimos días de julio o los primeros días de agosto; ella intentó en seguida sacarle un turno.

Antes de esta situación GRF no había ido nunca a un psicólogo.

DEFENSA

El 21 de julio hizo la denuncia en la comisaría de la mujer de Zapala. En la denuncia refirió que quien le había dicho esto fue R. L., por ello lo que consta en la denuncia son los dichos de R. L..

Desde el 16 hasta que llegó al Huecú no notó ningún comportamiento extraño en GRF. Hablaban por teléfono como siempre.

D. nunca se comunicó con la testigo. Estaban estudiando para rendir esos días.

Junto con la denuncia entregó la ropa que GRF tenía ese día. Esas prendas no habían sido lavadas.

GRF tiene un total de doce tíos, entre mujeres y varones.

R. L.

Tiene 18 años cumplidos el 23 de abril de 2019. Conoce a GRF desde chicos, son familia. Ella es su sobrina: su madrina (mamá de GRF) es su prima.

GRF le pidió que la fuera a buscar a la casa de su abuelo. Fue en la camioneta, en el traslado entre la casa de su abuelo y el pueblo le comentó que su tío la había violado. Le dijo que estaba en la pieza descansando y que cuando despertó tenía arriba a su tío. Lo primero que le dijo es si le había contado a su mamá y ella le dijo que no. Esto fue cerca de las 17.00.

El testigo quedó pensando el resto del día. Pensó que si él se quedaba callado no iba a pasar nada. Como a las 21.30 habló con su mamá y le contó lo que GRF le había contado. Su mamá le preguntó si su madrina (la mamá de GRF) sabía. Le dijo que no. Así que fueron a la casa del abuelo de GRF donde estaba su mamá. Vinieron las dos a la camioneta.

El testigo le dijo a GRF si le había contado a su mamá lo que había pasado y GRF se larga a llorar. La madrina no sabía nada y en ese momento fue que GRF le contó a su madrina lo que le había pasado y fueron a hacer la denuncia.

Esto pasó en El Huecú. El abuelo se llama S. G..

GRF le dijo que esto había pasado en Mariano Moreno. No le dio el nombre del tío ni él se lo preguntó.

No recuerda el mes, pero fue el año pasado, 2018.

GRF le contó a N.. Cuando se lo contó GRF estaba llorando y ahí le contó que su tío la había violado mientras ella dormía.

Sabía que GRF estaba en Mariano Moreno y después que le pasó esto se fue a Loncopué. Eso fue lo que le contó ella. Por lo que le había pasado con su tío no se podía quedar en ese lugar.

QUERELLA

Después que pasó esto GRF empezó con varios problemas. Quedó muy mal. Sabe que tuvo que ir a un psicólogo o psicóloga de Chos Malal, porque le afectó muchísimo la situación. Antes de esto no había ido nunca a un psicólogo. No sabe a qué psicólogo iba en Chos Malal.

Dice que quedó muy mal porque así se la veía. Por ejemplo: cuando iba a cenar a su casa después que pasó esto, estaba alejada, estaba todo el tiempo con el celular, escuchando música, en su mundo. Antes no era así, antes estaban en el living y hablaba, se prendía en los chistes. Después que le pasó esto se fue alejando, fue quedando como más tímida.

Además de contarle a él, le dijo que le había contado a su amiga D.. No sabe lo que le contó específicamente. Sólo le dijo que le contó que había sido abusada por su tío. GRF nunca refirió que hubiera vivido una situación así por otra persona que no fuera su tío.

DEFENSA

Antes de la llegada de GRF al Huecú, los días previos, el testigo no tuvo contacto con ella. En ese momento GRF no tenía novio. El testigo no conocía al tío ni conocía el nombre.

DANIELA TRIFILIO

Trabaja en el Poder Judicial desde 2007. Es médica forense de la tercera circunscripción. Realiza pericias a niños, niñas y adolescentes. Por maltrato, por abuso sexual infantil y todo lo que solicite la defensora de los derechos del niño.

En casos de abuso sexual realiza revisación si es niña ginecológica y anal si es niño revisión genital y anal.

El 23 de julio de 2018 le pidieron ver a la niña. Aun no tenía número de legajo. Examinó a GRF. Elaboró el informe 150. La conclusión a la que arribó es que al examen genital presentaba un himen desflorado que correspondía al tipo 3 de la clasificación de Adam y Muram. El introito estaba sin lesiones agudas; en el himen tres lesiones cicatrizales en hora 3, 6 y 9 desde el borde libre hasta la base de inserción. Esto significa que las lesiones están producidas de una semana para atrás, que es de larga data. No es de ayer, ni de anteayer ni de cinco días.

Las lesiones son como desgarros, pero con tejido cicatrizal. El himen nunca vuelve a su estado normal. Esas lesiones pueden ser producto de relaciones sexuales.

Al momento de examinar a la adolescente lo hace en presencia de la mamá. La testigo le preguntó si sabía por qué estaba allí y si quería comentar algo. La niña le refiere que un día un tío había ingresado a su habitación y la había violado. Le preguntó si antes había tenido alguna relación sexual, si estaba de novio; le comentó que durante un año estuvo con un chico y que había tenido relaciones. El relato fue en un ámbito cordial. La testigo procura entablar una relación y luego preguntar. No recuerda que estuviera angustiada, ni nada.

QUERELLA

No recuerda si la adolescente le comentó que había efectuado la denuncia. En general cuando las hace pasar y les pregunta por qué están a veces le dicen que sí y a veces no saben por qué están ahí. Por eso les explica todos los pasos a seguir. En general parte haciendo un examen general para entablar una relación y recién luego les hace la revisión genital.

El semen se puede rescatar entre las 48 y a veces hasta las 72 horas, cuando la relación tiene más tiempo no es posible. Cuando se realiza el examen genital se les coloca un espéculo y se hace un hisopado vaginal del fondo del saco vaginal donde queda resto de semen. Como ella dijo que había pasado una semana o más del hecho, este procedimiento no se realizó.

DEFENSA

GRF no presentaba lesiones corporales en la revisión. Ni hematomas, ni escoriaciones, ni sigilaciones. No había ninguna lesión que permitiera presumir un acto de violencia. Las lesiones son de más de 7 días. La entrevista fue el 23 de julio y las lesiones serían de una semana para atrás: anterior al 16 de julio.

Las relaciones que mantuvo con el novio podrían haber provocado esas lesiones que identificó en el examen de GRF.

¿Una relación sexual violenta o no consentida deja secuelas? Una penetración violenta puede llegar a producir hematomas; pueden producirse hematomas en otras partes del cuerpo. En el caso puntual de GRF no notó hematomas.

LAURA TALLONE

Es licenciada en psicología. Tiene posgrados en el área clínica. No tiene especialización en niños, niñas o adolescentes. Trabaja en consultorio en una clínica en Chos Malal. Además da clase en el Consejo de Educación. También trabaja en una clínica en Buta Ranquil.

Tuvo como paciente a GRF desde el 5 de agosto de 2018 hasta marzo de este año. La consulta fue por una serie de síntomas que presentaba R. a partir de una situación de abuso. Relata lo que GRF le comentó sobre la situación del abuso en los mismos términos en los que lo han relatado testigos anteriores. Menciona que tuvo una serie de síntomas propios de una situación de estrés pos traumático: pesadillas en que revivía la situación, sentimientos autodestructivos entre los que recuerda que decía que tenía ganas de desangrarse; había perdido el apetito, le costaba dormir y cuando lograba dormir aparecían las pesadillas; tenía también problemas académicos en la escuela.

No recuerda en este momento el nombre de la persona pero sabía perfectamente quién era la persona. No había dudas respecto a esto.

La veía semanalmente. Todas las semanas viajaba a Chos Malal, una vez a la semana. El alta fue algo acordado con ella porque había reducido la sintomatología, se sentía mejor. Lo hablaron y decidieron que no era necesario que continuara. Ese hecho había concurrido unos días antes a que la viera en el consultorio. Hacía unos pocos días.

QUERELLA

Los síntomas que relató corresponden al diagnóstico de estrés postraumático. Habla de una violación porque es la palabra que GRF utilizaba. Los apoyos que pueda requerir dependen de cada persona, no todas las personas necesitan volver a hacer tratamiento. Depende de las situaciones que se le presenten a lo largo de la vida. Ante algún tipo de estrés es posible que esta situación se vuelva a rememorar, pero no es una cuestión que se pueda afirmar siempre.

El alta de GRF es provisoria en términos de que si en algún momento reaparecen los síntomas o sucede alguna cuestión puede volver a tratarse. No es un alta definitiva.

DEFENSA

Se recibió en la Universidad Nacional de Córdoba, el 8 del 8 de 2008. Ese día egreso y en Diciembre fue la entrega de títulos. No tiene especialización en psicología forense, ni ha trabajado en carácter de perito en ninguna causa judicial. No tiene especialidad en psicología del testimonio tampoco.

No puede determinar otra causa que no sea la que mencionó. Cuando se recibe un paciente en consultorio, al recibirlo periódicamente se le escucha y se determina qué es lo que sucede. No ha escuchado en la paciente ningún hecho traumático de tal magnitud que produzca este síndrome que no sea el hecho de violación.

Envió un informe con los ítems del manual diagnóstico sobre los síntomas de estrés postraumático y otro informe donde colocaba las palabras textuales de la paciente sobre el hecho de la violación.

No recuerda si es cierto que surja o no surja algún dato del agresor.

A. B.

Trabaja en la secretaría de desarrollo territorial, en Mariano Moreno (ALPA). Es el jefe de agencia. Hace un poco más de seis años que es jefe en esa agencia. Tiene a su cargo cuatro personas. Entre esas personas está B. F.. Trabaja de 08.00 a 15.00.

Actualmente tienen un horario reducido. Se trata de un edificio dado hace más de 70 años que se estaba por derrumbar, por ello les hicieron un espacio en lo que es la Dirección de Recursos Hídricos de la provincia. El horario normal lo están fijando de 9.00 a 13.00 hs.

B. F. trabaja de lunes a viernes, más o menos de 09.00 a 13.00. Ella llega siempre un poco antes: 08.30 más o menos.

El testigo envió un informe de asistencia al MPF. El día que le solicitaron información B. F. estaba presente en el trabajo. La fiscalía le exhibe la planilla que envió. Marca que 16, 17, 18, 19 y 20 de julio de 2018 figura presente la señora Fuentes. Las planillas se hacen de 08.00 a 15.00 pero el horario real es de 09.00 a 13.00.

De todas maneras reitera que ella llega siempre un rato antes.

QUERELLA

B. F. vive con P.. En julio del año pasado vivían juntos.

DEFENSA

En relación al 16 de julio de 2018, el ingreso consignado de B. F. es de 08.00 a 15.00.

Le exhibe el informe enviado al MPF y lee que el ingreso fue de 09.00 a 13.00 horas.

Las planillas que exhibió en la fiscalía tienen todas el mismo horario de ingreso. Lo que varía es la parte técnica, operativa y de terreno. Quienes son agentes de terreno pueden ingresar a las 5 de la mañana y pueden estar hasta las 23.00. Las planillas no condicen certeramente el horario de ingreso porque no hay reloj para marcar.

M. M.

Trabaja en la división criminalística y medicina legal. Es operador de arrastre y fotografía tiene grado de cabo primero. Está allí hace dos años y medio. En este legajo tuvo como función extractar fotografías a una conversación de teléfono celular. Se trata de una ciudadana menor de edad que fue en compañía de su padre, de apellido M..

Se incorporan las capturas obtenidas del teléfono celular GRF Fuentes. Se ve la conversación entre Lee los mensajes que le manda GRF a su amiga de apellido M..

DEFENSA

Sacó fotografías del celular. No puede determinar de quién es el celular. No confeccionó cadena de custodia sobre las fotografías. No preguntó si los teléfonos eran de su propiedad pero sí acreditó las personas a través de los DNI.

No acreditó con las prestadoras de servicio si esas llamadas o mensajes existieron.

EDUARDO DEDOMINICHI

Trabaja en el MPF en la Oficina de Asignación de Casos. Es funcionario categoría MF7 desde hace poco más de un año. Tiene como funciones tomar denuncias, realizar análisis primario de las causas que ingresan y realizar medidas investigativas por solicitud de fiscales del caso.

En esta causa se le solicitó realizar un informe a MOVISTAR solicitando listado de llamadas entrantes y salientes de dos números. Uno terminaba en 80 y el otro en 45. También se le solicitó que se obtuviera la titularidad de los mismos.

Desde septiembre del año pasado se cambió el protocolo de ese pedido. Poseen un usuario y contraseña en cada fiscalía; se llena un formulario en la página de oficios judiciales que requiere distintos datos y allí se realizan las solicitudes.

El usuario y clave lo tienen los fiscales y funcionarios. En este caso puntual el pedido se realizó en febrero de 2019.

Le exhibe la planilla. Pidió llamadas entrantes y salientes dell 16 de julio de 2018 hasta las 11.59 de ese mismo día. ... tenía llamada entrante de 11.49.23 del teléfono ...; hay otra llamada del mismo teléfono al que llama 11.37.45; otra 11.41; otra 11.47 y

Luego hay llamadas salientes al mismo teléfono 11.48, 11.50, 11.52 y así se repiten unas cuantas más entre las 11.48 a 11.58. Luego hay a las 12.54 hasta las 13.29.

En la segunda hoja, del mismo día 16 de julio se registra ... un mensaje del .... Otro mensaje a las 13.31, otro a los pocos segundos (como si se estuviesen escribiendo entre los dos números). A las 13.36 el celular terminado en 980 le contesta al terminado en 345. Va haciendo la lectura de toda la planilla, en que se establece la comunicación permanente entre los dos números mencionados.

Los números son ..., cuya titularidad es de M. Á. M. y ..., cuya titularidad es de N. A. G..

DEFENSA

El sistema implica un protocolo para brindar los datos porque se trata de datos íntimos. Se le consulta por la ubicación de las antenas donde se ubicaban los teléfonos celulares. Según la planilla la antena no estaba disponible.

Finalmente la acusación realiza la exhibición de las fotografías correspondientes al lugar del hecho en función a una convención probatoria existente y con ello se culmina la producción probatoria de la acusación.

Se produce el testimonio de la persona ofrecida por la defensa.

H. S. T.

Es bioquímico, trabaja en el Laboratorio de Criminalística y en un laboratorio privado. En el presente legajo se le encomendó detectar la presencia de líquido seminal en unas prendas de vestir: un pantalón, una bombacha y la parte de arriba de un piyama. El resultado fue negativo: no se detectó la presencia de líquido seminal en ninguna de las prendas.

Primero se hace una inspección ocular con luz ultravioleta, si se detectan manchas se hace un corte para verificar la presencia de semen y en este caso no se detectó.

5. Alegatos de clausura

Concluida la producción probatoria las partes alegan en el sentido señalado al referir los hechos controvertidos: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Inicialmente presentó un caso, una víctima, un autor, tiempo, hora aproximada, lugar y dijo con qué prueba acreditaría las circunstancias, el abuso sexual con acceso carnal. También dijo que ese acceso carnal era en el marco de violencia de género.

Hace una referencia introductoria respecto a un estereotipo, indicando que en su desarrollo se verá dónde apunta. Hay una teoría, para quienes no han sufrido una violación: que las personas, ante esta situación, tienen que hacer todo lo posible para defenderse o escapar; que estamos programados con el instinto de lucha o vida, que se supone debe activarse ante el peligro. Si no hacés una de esas dos cosas es que no te sentís amenazada. En el contexto de la violación eso significa que querías que pasara.

GRF, cuando se inicia la investigación (aquí la escuchamos), dijo qué fue lo que le pasó, qué vivió. ¿Cómo lo determinó? Como una violación. Un caso en el que dormía, mientras escuchaba música. Se despertó cuando él la estaba violando. Su cuerpo no reaccionó ni nada, se quedó quieta.

No pensó que esto iba a pasar porque lo quería como su segundo papá. Cuando le pasó no sabía qué hacer, por eso le pidió ayuda a una amiga.

¿Quién es el segundo papá? El tío, a quien ella quería.

¿Dónde pasó este hecho? En la calle ... de Mariano Moreno, casa de su tía B. F..

GRF fue muy clara: esto es lo que ella vivió. Utilizó un término: “estábamos conectados”. El caso fue el del 16 de julio de 2018. Ese acceso carnal es una violación. Ella se paralizó, se tuvo que quedar quieta, no pudo reaccionar.

Hubo un hecho violento: la tomó de los brazos. En la cámara gesell ella hace gestos, coloca la mano sobre su pecho, muestra cómo no se podía mover.

Sumado a eso, este estereotipo: “sos una yegua hermosa”. Esto de que la adolescente a la que P. le dice “me fallaste”. GRF dice “no entiendo” por qué le había dicho esto.

Su primera reacción fue ante el hecho llamar a su amiga D. M.. A ella es a quien le cuenta “me violó”.

Mantuvo el mismo relato: encadenado, sumado a una angustia que le provocó el hecho.

Su amiga la escucha, la espera en Loncopué. Y este mismo relato se lo cuenta al primo R. T. L.. En todo momento dice “mi tío me violó”.

¿Hemos podido ubicar a otra persona que no sea L. P. en el hecho? No.

La madre, quien hace la denuncia, desde el primer momento sindicó a L. P..

La adolescente en todo momento habló del tío. Se le preguntó la relación de esta tía, B. F., y la relación es con relación al padre de la víctima.

Al momento de presentar el caso, en cuatro meses de investigación, en la cámara gesell, nunca surgió duda sobre P. como autor de la violación.

La mamá fue clara: “dejé a mi hija en la casa de B. F. en Mariano Moreno”. ¿Quién vivía ahí? F. y P.. ¿Hay otros tíos en Mariano Moreno? La respuesta fue que no, no puede pensarse entonces en una confusión.

Su amiga D. mantiene un mismo relato. Ese relato es el que llega a la madre, quien hace la denuncia, lleva a GRF a un examen en el hospital, donde recibe distintas pastillas para evitar infecciones.

El 23 de julio es cuando la forense la examina. En este punto la forense fue clara: himen con lesiones cicatrizales en horas 3, 6 y 9. Esto significa que se probó esta violación.

Partir del estereotipo de que toda violación necesita lesiones, hematomas, algún grado de violencia en el cuerpo como lo intentó la defensa cuando consultó a la Dra. Trifilio sobre presencia de semen o lesiones. ¿Esto le quita valor a la versión de la víctima? No.

¿Desde cuándo son estas lesiones? Trifilio responde que de una semana atrás. Si sumamos vemos que nos lleva al día 16.

La licenciada Colonna al momento de tomar ese testimonio quedó claro. La Lic. Colonna no está preparada para decir si es verdad o no el hecho. La verdad la tiene la víctima. De hecho, cuando se le pregunta menciona que la joven relata su experiencia vivida y su nivel de afectación.

Si a una adolescente se le pregunta si sabe qué es mentira o verdad y responde que no, pero se le explica con el ejemplo de la lapicera, la propia psicóloga dijo que ahí entendió.

Todes vimos la declaración testimonial de GRF. Y esto es lo que importa: lo que sintió y vivió.

Cuando escuchamos el cuestionamiento de la defensa sobre la autoría. El autor es claro, lo tuvimos desde un primer momento.

Uno también aprende, tal vez en la Cámara Gesell hubo un error de no insistir en preguntar quién es el tío. Pero eso pasó porque estábamos todos compenetrados en el relato de una víctima angustiada, que lloraba. ¿Esto puede ser juzgado en contra de la víctima? No. ¿Puede ser juzgado en contra del fiscal? Si. Lo reconoce.

¿Por qué? Porque había un testigo fuerte emocionalmente: la mamá. Ella sostenía que su hija fue víctima de abuso sexual. ¿Por quién? Por el tío. Con quien convivía porque la dejó en su casa para pasar las vacaciones.

En cuanto al testimonio de la amiga, D. M., la Lic. Cedermas expresó que el relato era válido. ¿Por qué? Si la adolescente hubiera querido sindicar a P., lo podría haber agregado en el relato. Pero se mantuvo y dijo “me habló del tío, me mandó mensajes, me llamó por teléfono”. Y vimos los mensajes aquí. También vino Dedominichi para explicar que los llamados existieron y salieron de esos teléfonos. Teléfonos que no están a nombre de las adolescentes, sino de sus familias. Un celular está a nombre de M. Á. M., padre de D.. El ... está a nombre de N. G., madre de GRF.

La Lic. Tallone desde julio hasta marzo una vez por semana escuchó a la adolescente. El Huecú y Chos Malal no quedan a 50 km. Cuando escuchamos a la psicóloga fue clara: fue producto de una violación. Es lo que ella sigue expresando, es lo que ella sigue entendiendo. ¿Qué vamos a escuchar? ¿Que fue una relación consentida? ¿que ella quería?

¿P. se confundió? Claro, porque hubo un hecho cuando la llevó a manejar. ¿Pero qué dice GRF? Que se sintió incómoda cuando la sentó sobre sus piernas. ¿Esto le daba derecho a P. a tener un contacto sexual? La respuesta es no.

Y tratar de decir que tenía un novio y tenía relaciones no tiene que ver con este caso. El acto sexual que GRF percibió como violación fue este, no los anteriores.

El domicilio lo vimos, se mostró a través de las fotografías.

Solicita salir de este estereotipo de la violencia, de huir. Tomar lo que GRF dijo “me quedé paralizada, me quedé quieta, no podía entenderlo de parte de él”. Ella dice específicamente “fue como que me quedé ahí congelada”. Eso es a lo que se refiere el MPF cuando dice paralizarse. Paralizarse como respuesta a la amenaza que tuvo GRF.

Por eso solicita con esta prueba, con estos relatos de autoría, materialidad, responsabilidad penal, hacer lugar al caso, hacer lugar al hecho presentado, a la prueba ofrecida y al pedido de responsabilidad penal por el delito de abuso sexual con acceso carnal en el marco de violencia de género. 119 1 y 3 y 45 del CP.

¿Por qué en el marco de una violencia de género? Porque el abuso sexual es una forma de violencia de género; es una conducta contra una mujer, en este caso GRF. Así lo definen Reglas de Brasilia, Convención Belem do Para. Es un hecho que violenta la libertad sexual de GRF.

Por ello solicita se declare la responsabilidad penal de P..

DEFENSORÍA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

Solicita se valore el interés superior de GRF en función del hecho y su gravedad objetiva. ¿Por qué hay una gravedad importante en este caso? Por la afectación al bien jurídico protegido: la integridad de la persona y la afectación al desarrollo normal, despertar sexual y la vida de una adolescente libre de violencia, en este caso sexual.

GRF, con 15 años, fue abusada sexualmente mediante acceso carnal por vía vaginal, aprovechando que no pudo consentir la acción. ¿Por qué no pudo consentir? Una y otra vez refiere que se durmió, que se despertó y ya la estaba violando, que quedó congelada.

Nos encontramos así con un claro ataque a su autodeterminación sexual. GRF dice “yo estaba así, como de costado. Él estaba atrás mío. Me estaba agarrando”. Señala su pecho, la parte de debajo de la garganta, se señala el glúteo. Fue violento porque desplegó una fuerza física tal, abrazándola de atrás a la altura de sus pechos, que ella no pudo resistir y permitió que él concretara el acto de penetrarla.

Poco pudo hacer GRF ante esta situación. Podría haber encontrado un mal mayor si hubiera opuesto otro tipo de resistencia. Podría haber puesto en riesgo su integridad física. Y en esto debemos valorar y juzgar libres de prejuicios y estereotipos.

Fue P. quien realizó el hecho. Logró el propósito de accederla carnalmente. Ella dijo que su tío la accedió, que hubo conexión de cuerpos. Penetración, dijo.

Señaló siempre a su tío, cuando estaba en la localidad de Mariano Moreno. Su amiga D. indica lo mismo.

GRF en la Cámara Gesell no dijo el nombre de su tío. No queda margen de duda respecto de que el tío, que se quedaba en la casa, es el Señor L. P..

Esta autoría, además que no se introduce ningún otro tipo de autor en el hecho, se encuentra indicado en armonía por todos y cada uno de los testigos que han venido a este juicio.

GRF habló de su tío. D., la amiga a la que inmediatamente le cuenta, dice que la llama y dice que fue por el tío de Mariano Moreno.

Esto es corroborado por la madre de la Víctima, N. G.. Quien dice que GRF indicó a su tío. P. está con B. F., tía de GRF. A la pregunta sobre si había otros tíos viviendo en Moreno, responde que hasta donde sabe no, que GRF dijo que fue él, que había sido L. P..

Hay una violación. Desde el punto de vista objetivo y subjetivo. Claramente tuvo la intención de abusarla. El día anterior la llevó a manejar. En ese marco de confianza depositado por la familia, era parte de la familia. Esto sucede el lunes 16 de julio, aproximadamente después de las 7.30 de la mañana.

GRF recuerda que terminó a las 9.36 porque agarró el celular para llamar a su amiga. Y la llamó asustada, con miedo, insistentemente. Esto se vio en la audiencia al observar los mensajes.

Todo esto es concordante con toda la prueba desarrollada. Más allá del testimonio de GRF en Cámara Gesell, testimonio validado por Colonna, quien actúa conforme al protocolo del TSJ para estos casos. Colonna mencionó que se cumplieron los criterios exigibles por parte del protocolo.

También se observó la afectación a nivel emocional de GRF y la coherencia del relato. Teníamos a una adolescente a flor de piel, viviendo lo más duro que una mujer pudo haber vivido. El responsable de ello es L. P..

D. M. es concordante con lo que GRF dice haber vivido. Reafirma que recibió los mensajes, que GRF se fue de Mariano Moreno a Loncopué, que luego se lo contó al primo y finalmente lo supo la madre. Todo es concordante. La Lic. Cedermas evaluó las competencias para testificar de D. y concluyó que se trata de una testigo apta que se adaptó a las pautas de abordaje con recursos lingüísticos propios para su edad y con capacidad evocativa, dando lugar a una entrevista no sugestiva. Remarca que cuando se le preguntó el nombre del tío dijo que no lo sabía. Sus respuestas fueron espontáneas.

N. G. se entera del hecho seis días después. Allí hizo la denuncia en Zapala. Sabe lo que su hija le contó, que no se lo contó en seguida. Esto se lo contó a R. L., el ahijado de G.. Esta concordancia se constató con los testimonios escuchados, concordantes, espontáneos y veraces.

N. dice “maldito sea el día que dejé a mi hija ahí, yo la dejé en lo del tío”. Menciona que se fue un viernes de julio del año pasado, no recuerda bien la fecha. Menciona que la llamó el lunes o martes para decirle que se quería ir a lo de una amiga: reitera lo que GRF dijo en la Cámara Gesell.

A partir de ahí GRF tuvo que recibir atención médica clínica y psicológica en razón a lo que había acontecido. Esto es también concordante.

R. L. dice que GRF le pidió que la fuera a buscar y allí le dijo que su tío la había violado. Que se puso a llorar y le contó pero no le había contado a su mamá. Él valoró la importancia de que su madre supiera y fue R. quien le contó a N..

La Dra. Trifilio, médica forense que realiza la pericia una semana después, el 23 de julio. Concluyó que GRF presenta un himen desflorado con cicatrices; lesiones “no de ayer”. Marca un tiempo: una semana y para atrás. Una semana es el tiempo que parte en el 16. Coincide con el relato de GRF.

GRF nunca dijo que era virgen y no tenía por qué decirlo, no interesa si tuvo uno o más novios. No interesa. Lo que interesa es que fue violada.

No se pudo rescatar de su vagina semen porque la evaluación se realizó después de las 72 horas, tiempo que la forense explicó se requiere para el hisopado. Ahora, en esa entrevista con Trifilio GRF vuelve a decir que fue violada por su tío, en la habitación.

La Lic. Tallone menciona que GRF la consultó porque presentaba síndrome de stress pos traumático por la situación que vivió. Es una psicóloga tratante, quien pudo acreditar los espacios de intimidad, privacidad, y todos los síntomas que GRF presentaba: pesadillas, sentimientos destructivos, ganas de matarse. Ella identificaba a la persona, sabía perfectamente quien era sin que hubiera duda: su tío.

Los síntomas están directamente relacionados con la violación. Dice que en este caso no puede determinar otra causa que no sea esta, la violación, como productora de este stress en la víctima. Actualmente GRF tiene un alta provisoria, no definitiva. Porque la violación la acompañará de por vida y dependerá de sus recursos psíquicos cómo transita. Hay un daño, que fue acreditado con el testimonio de la psicóloga.

El Sr. B. es empleador de B. F. (quien realiza tareas de limpieza en la secretaría de desarrollo territorial en Mariano Moreno). Menciona que ese día lunes B. fue a trabajar. Que siempre llega antes: 8.15; 8.30. Tiene que ver con la función, dijo: hace las tareas de limpieza. Es alguien fuera del ámbito familiar y coloca a GRF con su tío en la casa: nos dice que B. estaba trabajando y que la pareja de B. es L. P..

M. con la extracción de las fotografías del teléfono, corrobora aún más el intercambio vía mensajes de texto. El pedido de ayuda de GRF ante el susto, ante el miedo que tenía. Esto se corroboró además con la larga enumeración de casillas y listados que el MPF pudo constatar a través de los protocolos: una a nombre de N. G. y la otra a nombre de M. Á. M..

Pudimos ver además que en la Cámara Gesell, GRF decía que estaba en la habitación de L., el hijo de P., quien estaba estudiando en Neuquén. Describió la habitación y la pudimos ver cuando se exhibieron las imágenes de la casa.

Considerando el derecho a la tutela judicial efectiva de GRF. Entendiendo que existió una dominación por parte de P. sobre la víctima, sobre el cuerpo, con conductas abusivas de violación y además de dominio. Le dijo “apurate con la comida”. Le pegó en la cola. Al irse le dijo que le había fallado. Se mostraba celoso. Todo esto muestra la afectación a la dignidad, a la libertad y a la vida sexual de GRF.

Tiene un ámbito de violencia de género conforme la Convención Belem do Para. Esta conducta que se encuentra calificada con el tipo penal del 119 1 y 3 del CP.

Por ello solicita se lo declare responsable de este delito, en el marco de violencia de género respecto de la víctima.

DEFENSA

En primer término refiere brevemente que los enunciados descriptivos y fácticos que la acusación trae a un juicio son la promesa de los hechos que probará. Esos enunciados no son prueba.

La fiscalía ayer hizo una descripción fáctica: el lunes por la mañana, aproximadamente a las 7.30, en momentos en que no estaba en el domicilio B. F. (tía de la víctima), P. habría anunciado sexualmente de GRF mediante penetración vaginal, aprovechando que esta se encontraba en una habitación durmiendo (trance de juicio). Ella no pudo consentir libremente la acción, situación de indefensión que P. aprovechó para accederla vía vaginal desde atrás.

Esa es la circunstancia que la acusación le atribuye a P. calificándola en el 119 1 y 3 del CP con el grave reproche penal de una pena que va desde los 6 a los 15 años.

Los lineamientos de la defensa refirieron la teoría del caso negativa. Se hizo referencia a la calificación legal y el modo comisivo. Se refirió también que se discutiría el marco de violencia de género.

Considera que ninguna de las circunstancias ha sido acreditada con el grado de certeza que esta instancia de juicio requiere.

Respecto de la autoría quedó claramente demostrado que la acusación, en la instancia de investigación y en la prueba estrella de este tipo de delitos, el testimonio de la víctima (antaño se hablaba siempre de que son delitos de alcoba, en que no hay testigos, que ocurren en forma privada. Recuerda el fallo Torres que menciona que los dichos de la víctima alcanzan para condenar). Esa prueba, de suma importancia, no fue una prueba que haya brillado; por efectos de investigación en este caso. La Lic. Colonna refirió que no se indagó sobre la autoría. Al momento en que tienen que acreditar los datos del presunto autor con la única testigo que puede declarar en este extremo, no se lo hizo. El fiscal realizó un mea culpa sobre ello. La Lic. Colonna debería hacer lo propio, ya que el protocolo en uno de sus puntos fundamentales habla de la determinación de las características del autor. Hablamos de una facilitadora del testimonio oficial, del Poder Judicial, que no cumplió con uno de los datos fundamentales. No hubo ninguna indagación sobre quién era el tío: ni nombre, ni características personales. GRF en la Cámara Gesell sólo refirió a “él” o “al tío”. Este es el único dato que se obtiene de la Cámara Gesell.

Colonna en este punto refiere que no recordaba si había indagado o no sobre este extremo.

En base a esto, transcurrida la investigación y así se vio en el juicio: de los dichos de GRF se comunica con D.. Quedó demostrado que GRF se va de martes a viernes a Loncopué y luego al Huecú. El primer interlocutor personal fue su amiga D., quien también declara en juicio y refiere que GRF le dijo que había sido abusada pero no sabe quién es el tío.

Tercer interlocutor es Rodrigo Lagos: es quien habla con la madre, según los dichos de N. G.. Natalia dice que los datos que consigna en la denuncia son los que saca de la charla que tiene con R. L.. L. al ser preguntado sobre el tío también hace referencia a que no lo conoce, no sabe quién es el tío. Dato de autoría que en esta secuencia se introduce únicamente con el testimonio de la madre, N. G.. Es la única persona que lo nombra en el juicio al Sr. P..

Este testigo, en esta cadena de testimonios de oídas que se dan a raíz del testimonio original de GRF, es un testimonio de cuarto orden: hace referencia a los dichos de R. L.. Es la única que introduce el testimonio de P..

Este testigo de oídas es una fuente de información indirecta; si no se corrobora con la fuente directa puede atacarse en cuanto a la credibilidad. Son fuentes que reproducirán lo que la fuente original les dijo. En este caso, al haberse perdido esa información en el testimonio de GRF, no puede acreditarse con el testimonio de la madre. No sabemos qué posibilidad de distorsionar esos dichos. Los testigos de referencia no pueden fundar una sentencia por sí mismos. Máxime cuando la prueba original se tuvo presente, pudo haberse utilizado y no se lo hizo.

Entendemos que en este caso, en cuanto a la autoría existe una duda razonable ya que no está acreditado que haya sido L. P. el autor.

En cuanto a la materialidad tampoco se han acreditado las circunstancias. Causa Zambrano del año 2014 del Tribunal de Impugnación estableció un estándar en delitos sexuales. Allí se refieren los puntos de corroboración del testimonio: coherencia interna, externa, puntos de corroboración.

El testimonio de GRF se encuentra totalmente independiente. No tiene ningún punto de corroboración. Más allá de los dichos que puedan verter los testigos de oídas, no hay ninguna fuente de información que corrobore esta circunstancia.

Recalca la esforzada interpretación de la acusación del testimonio de la médica forense, Dra. Trifilio. Le hacen decir a Trifilio lo que no dijo.

La acusación intima por un abuso sexual con acceso carnal. La forense, que constató mediante el informe del 23 de julio de 2018 esa situación, estableció que existían lesiones himeniales, himen desflorado. Lo que no tuvieron en cuenta las partes acusadoras fue que Trifilio dijo que eran de vieja data, de más de una semana. No dijo que era de una semana atrás, dijo de más de una semana. La Dra. Trifilio dijo que era mucho más de una semana. No del 16.

Un supuesto de acreditación trascendental no corrobora los hechos. Adicionalmente Trifilio mencionó que GRF asumió que tenía relaciones sexuales consentidas con un novio. Esas lesiones que Trifilio encuentra podrían ser de las relaciones que GRF tenía con quien fuese su pareja.

Al ser preguntada Trifilio si un ataque sexual violento como el que se describe deja algún tipo de lesión, fue clara: una penetración violenta deja marcas sexuales. Nos dijo que podrían haber existido hematomas, desgarros de menor data que podrían haberse constatado. No obstante esto, en el contraexamen se le preguntó a Trifilio si habían encontrado lesiones en alguna parte del cuerpo y la médica forense fue clara al decir que no había constatado nada en GRF. También refirió que los hematomas en zona inguinal perduran en el tiempo.

Otro extremo que incide en la materialidad, es el dato que proporciona la madre cuando menciona que las prendas de vestir de GRF fueron entregadas al MPF. EN esas prendas se hizo cotejo, se encontraron rastros bilógicos, se ordenó desde la acusación un examen al Dr. Saa Torresín, quien refirió que sometidas a cotejo esas pruebas no se encontró ningún tipo de fluido seminal. La Sra. G. fue clara y sincera al decir que las prendas no habían sido lavadas y eran las que GRF estaba usando al momento del presunto ataque sexual.

Las comunicaciones telefónicas son otro dato que la fiscalía trae. La fiscalía pretendió (entendemos que no lo logró) acreditar la existencia de esas llamadas. Si bien la fiscalía trajo un informe expuesto por Dedominichi, no pudo acreditar la ubicación ni la portación de los teléfonos. No se le preguntó a la Sra. G. si tenía una línea de su titularidad, si esa línea la tenía D..

Muñoz expone unas placas fotográficas tomadas supuestamente del teléfono de D.. Al ser consultado si había una cadena de custodia sobre la trazabilidad de esa prueba, se mencionó que no. No sabemos de dónde apareció ese teléfono. Estamos ante una prueba que roza los límites de la legalidad en cuanto a la producción y que solicita al tribunal que no tenga por valorada.

En la audiencia de control de acusación una de las preguntas aclaratorias que se formularon fue la aclaración del modo comisivo. Porque como está redactado es un modo comisivo que no está descrito en el código penal. Ante la pregunta el fiscal mencionó que la niña estaba dormida. Aquí hay un reparo en cuanto a la legalidad de la imputación que se le atribuye a P..

La querella introduce otro dato: violencia, fuerza física. El requerimiento claramente habla de que “no pudo consentir libremente la acción”. Ese es el modo comisivo que está determinado. No se habló jamás de violencia sobre GRF, sino que se basó en el aprovechamiento.

Esta circunstancia: aprovechamiento sexual, hace referencia a una clara debilidad en que se encuentran ciertas personas, que en determinadas circunstancias en las que el autor las coloca tienen imposibilidad de dar consentimiento válido para un acto sexual. Esta es una circunstancia sobre la que la acusación tiene carga probatoria. La acusación debía acreditar que GRF no podía consentir el acto sexual.

Ayer la fiscalía no acreditó este extremo. Ni siquiera interrogó. Está totalmente en duda si tenía o no capacidad para autodeterminarse libremente en el ámbito sexual. Aquí hay que considerar que Trifilio manifestó que GRF había tenido relaciones sexuales con un novio.

Este modo comisivo requiere acreditar extremos por parte de la víctima pero también elementos subjetivos por parte del autor del hecho:

Situación de vulnerabilidad de la víctima para comprender el acto sexual.

Conocimiento por parte del sujeto. Aprovechamiento. Si el sujeto activo no conoce la circunstancia de incapacidad o vulnerabilidad de la víctima este elemento no se da porque la ley habla de una circunstancia de aprovechamiento.

Cuando la víctima es mayor de 13 solamente es punible penalmente cuando se dan los supuestos que establece como modo comisivo. En este caso la fiscalía debe acreditar, para implicar un hecho abusivo, el aprovechamiento de la vulnerabilidad de GRF por parte de P.. La fiscalía no lo acreditó y ello no puede suplirse.

La defensa preguntó si GRF tenía algún tipo de imposibilidad para prestar consentimiento y se vio que GRF no se encontraba incapacitada. Esto también se vio en la declaración en la Cámara Gesell. Tampoco hay una descripción en el hecho que haga pensar en una circunstancia de fuerza.

Tampoco se acreditó que el ataque ocurrió aproximadamente a las 7.30 del 16 de julio, por la mañana, en momentos en que B. F. se encontraba trabajando. Este dato fue por demás confuso, no quedó claro con el criterio de objetividad que debe primar en la prueba sobre este extremo. Se pretendió acreditar con el Sr. B. que F. estaba trabajando ese día. La fiscalía establece el hecho a las 7.30; B. trae una planilla que habla de 8 a 13, pero luego relata que es de 9 a 14 y posteriormente habla de que la Sra. F. ingresa a las 8, 8.15. Mariano Moreno es una localidad sumamente chica, donde no hay más de cinco cuadras entre el domicilio y el lugar de trabajo. B. consignó tres momentos distintos en cuanto al ingreso. Por ello no puede darse credibilidad a esta circunstancia.

La fiscalía superó en el control de acusación la introducción de la cuestión de género. Aquí estamos en presencia de un delito contra la integridad sexual, no un delito de género.

Pero en los alegatos se hace mención a algunos términos como “estereotipo”, “el interés superior de GRF”. De ingresar la Convención Belem do Pará o las leyes nacionales en materia de género, es un hábil intento de pretender un relajamiento más allá del habitual en este tipo de delitos del estándar de prueba.

La fiscalía olvida que tiene la carga probatoria de acreditar todos y cada uno de los extremos que le imputa al Sr. P.. Eso fue lo que no cumplió.

Cuando la CEDAW y toda la normativa internacional y nacional hablan de circunstancias que implican cuestiones de género, también son claras en términos de establecer cuándo no hay violencia de género. Solo hay violencia de género cuando el acto se dirige contra una mujer por su condición de tal.

La jurisprudencia ha determinado que deben darse circunstancias objetivas para establecer que existe un delito en términos de violencia de género. Esto es peligroso porque en algún supuesto podríamos violar el principio de igualdad. La fiscalía intima porque P. es hombre y la víctima es una mujer. ¿Pero qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?

Debe analizarse esta situación porque ha sorteado el control de acusación.

Solicita que sea rechazado lo vinculado con la violencia de género porque no se da un supuesto que esté enmarcado bajo la ley 26485.

La única solución posible y legal es dictar una declaración de no responsabilidad porque no se ha superado la duda razonable. No ha tenido el grado de certeza necesaria la producción de prueba por parte de los acusadores.

6. Deliberación

Concluida la audiencia pública los jueces/as pasan a deliberar en sesión secreta. Según el sorteo efectuado emitieron sus votos en el siguiente orden: En primer lugar Lorenzo, luego Lupica Cristo y, finalmente Tommasi.

Se plantearon las siguientes cuestiones:

1. ¿La Acusación logró probar el hecho y la autoría responsable objeto de reproche?

2. ¿La calificación jurídica es la que propone la parte acusadora?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LORENZO DIJO:

Dado que la defensa ha planteado varias cuestiones en su alegato, procuraré ordenar los diversos temas y dar respuesta a cada uno en forma ordenada, para poder brindar fundamento sobre cada punto específico anunciado. SOBRE LA MATERIALIDAD DEL HECHO

Entiendo que la materialidad ha sido debidamente acreditada y pasaré a explicar las razones que me llevan a esa conclusión.

La acusación ha planteado como núcleo central de su acusación lo siguiente (dividiré el planteo acusatorio en varios ítems para referirme específicamente a las pruebas con las que considero que se han acreditado y la credibilidad específica de las mismas):

1. El hecho ocurrió el 16 de julio de 2018 aproximadamente a las 7.30, en el domicilio ubicado en calle ... de Mariano Moreno.

2. Este domicilio es la casa que B. F. (tía materna de la víctima) compartía con su pareja, quien ha llegado acusado a este juicio.

3. En el momento del hecho F. se encontraba trabajando.

4. El autor aprovechó que GRF se encontraba en una habitación durmiendo (trance de sueño) sobre uno de sus costados, con los auriculares puestos, por lo que no pudo consentir libremente la acción.

5. En esa situación de indefensión, el autor aprovechó para ubicarse detrás de ella en la cama, sacarle la ropa (pijama rayado) hasta la altura de la cola y rodearla con fuerza física con sus brazos a la altura de los pechos (derecho) apoyando sus manos sobre los mismos y tocándole el glúteo (cola) subiendo su mano desde la cintura.

6. Ubicado en esta posición la accede carnalmente vía vaginal. La víctima se quede quieta, “como congelada” ello como producto de anulación de la libertad de decisión.

En primer lugar la declaración de la víctima en Cámara Gesell me lleva a tener por acreditados los ítems centrales recién referidos. MRG:

- Relata que había viajado con su madre desde El Huecú hacia Mariano Moreno para pasar sus vacaciones de colegio en la casa de sus tíos. Esto luego será ratificado por su madre, N. G. y por su amiga D. M..

- Describe el lugar específico donde dormía (el cuarto de L.) con detalles sobre la distribución y mobiliario. Esa descripción resulta coincidente con la fotografía que pudimos ver en el debate del cuarto de la casa de F. y P..

- Da una descripción ubicada en el tiempo. En términos genéricos refiere que eran las vacaciones de julio, que estaba sin clase y estudiando para rendir materias. En términos específicos sabe que se trataba de un lunes, recuerda que el viernes su madre había retornado al Huecú (dato que también dará su madre en su testimonio), también recuerda que el día anterior le habían enseñado a manejar.

- Explica la razón por la que recuerda el horario en el que sufrió el abuso. Lo ubica entre las 8 y las 9.36. Recuerda que se despertó porque tenía los auriculares enredados alrededor de esa hora, que luego se volvió a dormir con la música y da un dato muy preciso una vez que hubo sucedido el hecho: refiere que a las 9.36 tomó el celular para hablar con D.. En sentido similar declara D. y esto se constata con el documento de intercambio de llamadas introducido a través del funcionario del MPF Eduardo Dedominichi, en que se observan mensajes salientes del nro. ... (cuya titularidad se estableció como de N. A. Garrido, madre de GRF) al nro. ... (titularidad de M. Á. M.), de D. alrededor de ese horario. También se vieron en el juicio las capturas de la pantalla del celular de D. M., introducidas por el Sr. M. M., en que se observaban mensajes en ese horario.

- Al momento de señalar cómo se dio el hecho indica que se había dormido nuevamente escuchando música y cuando despertó se encontró con el autor detrás de ella. Más allá que me referiré en específico al punto más adelante, estas circunstancias hacen difícil pensar que hubo algún tipo de consentimiento de su parte para el acto sexual. Describe el suceso claramente indicando que el autor se colocó tras de ella, la tomó por el cuello, el pecho, le bajó la ropa y la penetró vaginalmentre. Al describir el hecho concreto, va señalando en su cuerpo lo que va relatando oralmente.

- En este punto, sobre la prueba médica vinculada al momento en que ocurrió el hecho, la Dra. Trifilio fue clara en su testimonio al señalar que la lesión encontrada en la vagina podía corresponder a cualquier día desde el 16 de julio hacia atrás. No habló de “mucho tiempo atrás” sino que dio una data aproximada que incluye al 16 de julio. Por ello, entiendo que en este punto la defensa ha hecho un esfuerzo por forzar la declaración de la Dra. Trifilio y llevarla a decir cosas que no ha dicho. De su testimonio se desprende que las lesiones encontradas en la víctima no podrían considerarse de los días inmediatamente anteriores al momento de la revisión médica, pero sí podrían comprender un hecho ocurrido el 16 de julio, fecha en la que ocurrió lo relatado.

¿Por qué encuentro creíble el relato de GRF?

En principio debo considerar el estado emocional que se observa en la adolescente con mucha claridad en la Cámara Gesell: al momento de tener que referirse al hecho, se acongoja, se quiebra, comienza a llorar, la facilitadora debe detener el cuestionario y darle agua; le cuesta proseguir con el relato. Esto sucede en una forma espontánea cuando pasan del momento de la entrevista en que le realiza preguntas genéricas y debe comenzar a hablar de lo que le sucedió.

Todos elementos que llevan a pensar en una persona que está contando algo que efectivamente le sucedió. Me resulta sumamente dificultoso pensar que una persona puede quebrarse de esa manera, en ese momento, con esa precisión y con esa transmisión de sufrimiento de una forma “actuada”.

Adicionalmente encuentro que es un relato que tiene coherencia interna: da detalles contextuales, puede explicar por qué recuerda determinados aspectos puntuales (la hora, por qué se despertó ese día, qué sucedió después, las cosas que le dijo el autor, la charla con su amiga).

También es coherente externamente: el relato de la víctima se sostiene en lo que le cuenta a D., a R., a su madre, a la Dra. Trifilio y a la psicóloga que le brindó tratamiento.

No coincido con la visión que ha presentado la defensa en sentido que se trata de un testimonio independiente, sin puntos de corroboración. Dice la defensa “Más allá de los dichos que puedan verter los testigos de oídas, no hay ninguna fuente de información que corrobore esta circunstancia”. Testimonialmente, la defensa parece requerir si o si la presencia en el lugar y momento de otra persona para considerarla prueba testimonial que corrobore los dichos de GRF.

Encuentro como datos de corroboración del testimonio:

- Como ya he referido, la descripción que GRF hace en la Cámara Gesell del lugar donde ocurrió el hecho, es coincidente con las imágenes que se nos han presentado en el juicio.

- La fecha estimada que da la Dra. Trifilio para la ocurrencia de la lesión inicia en el 16 de julio del 2018 y va hacia atrás. El hecho descrito por GRF ocurrió el 16 de julio.

- En cuanto al resto de los testigos que relata lo que le sucedió a GRF, es cierto que hacen un relato sobre la base de un relato que recibieron (testigos de oídas de GRF); pero no es menos cierto que la fuente primaria de ese relato, es decir la adolescente GRF fue presentada como testigo en el debate a través de la Cámara Gesell. Es decir: en el transcurso del debate hemos podido contrastar el relato que D. M., N. G., R. L., Laura Tallone y la propia Dra. Trifilio realizaron sobre lo que GRF les contó que le había sucedido. Y fue un relato que coincidió plenamente con el relato original de GRF. Es decir: esto permite comprobar la persistencia del relato de GRF en varios momentos diferentes:

o El mismo día del hecho le contó lo que le había sucedido a su amiga D..

o El viernes siguiente, cuando retornó al Huecú, le contó a R. y a partir de allí se lo relató también a su madre.

o Le mencionó la situación a la Dra. Trifilio una semana después cuando concurrió a la revisión.

o Mantuvo su relato ante la Lic. Tallone durante el tiempo que estuvo en tratamiento (seis meses de sesiones semanales aproximadamente, según lo ha referido la Lic. en su declaración).

En ese sentido, entiendo que existen varios puntos de corroboración diversos con relación a lo que le sucedió, cómo le sucedió, cuándo le sucedió y cuán carente de voluntad estuvo ella de pasar por esta situación.

Con relación al ítem 2 señalados al inicio como parte de la acusación (que el domicilio es la casa que B. F., tía materna de la víctima, compartía con su pareja, quien ha llegado acusado a este juicio), encuentro que se encuentra acreditado por:

- El relato de GRF, quien hizo mención a que se quedó en esa casa.

- La declaración de N. G., que se refirió en el mismo sentido explicando que la razón por la que decidió dejar a GRF cuando ella retornó al Huecú fue que pensó que F. no trabajaría la semana siguiente y que permanecería en la casa.

- La declaración de D., quien refirió que GRF se encontraba en Moreno en la casa de sus tíos.

En cuanto al ítem 3 (que en el momento del hecho Fuentes se encontraba trabajando) lo tengo por acreditado a través de:

- La declaración de GRF, quien indicó que al momento del hecho su tía se había ido a trabajar y estaban solos en la casa (porque L., quien ocupaba la habitación en la que ella dormía, se encontraba estudiando en Neuquén).

- La declaración de A. B., jefe de Fuentes en ALPA en Mariano Moreno. Este testigo, completamente ajeno al conflicto y las diversas personas involucradas, concurrió a la audiencia y explicó los horarios de trabajo de F.. Indicó que si bien el horario de trabajo inicia a las 9.00, ella siempre llega un rato antes, que se dedica a tareas de limpieza y que por esa razón suele ingresar más temprano (entre las 8.15 y las 8.30, indicó). También explicó por qué las planillas que le fueron exhibidas tienen un horario diferente al que relató en el debate (las planillas indicaban como horario de ingreso las 8 de la mañana, en tanto el Sr. B. explicó en el juicio las razones por las que ingresan a las 9 usualmente). Señaló (e identificó la planilla) que la Sra. F. trabajó el día 16 de julio de 2018 y que ingresó como habitualmente lo hacía. En ese contexto, me resulta creíble que al momento en que ocurrió el hecho la Sra. F. no estuviese en el domicilio sino que se encontrara ya trabajando.

SOBRE LA AUTORÍA

Un segundo punto cuestionado por el Sr. defensor ha sido la imposibilidad de identificar al autor por parte de la acusación. Ha basado su argumentación en el señalamiento de la ausencia de un nombre propio en el relato realizado por GRF en la Cámara Gesell, el reconocimiento por parte de la fiscalía de que no se ha dado ese nombre propio y, a partir de allí, la imposibilidad de tener por acreditado que el autor del hecho es el Sr. P..

He de disentir con el planteo defensivo y a continuación brindaré las razones por las que considero que se ha acreditado la autoría por parte del Sr. L. P..

Si bien la víctima no lo menciona con nombre y apellido en su declaración en Cámara Gesell, sí da una serie de circunstancias de contexto que llevan a indicarlo como la persona de la que está hablando:

1. En primer término, en algunos momentos de su declaración habla de “el tío” y en otros solamente de “él”, pero este “él” es muy específico con el relato que va dando, donde se puede hilvanar claramente que se refiere a P.:

2. Viajó de El Huecú a Mariano Moreno con su madre para pasar unas vacaciones en la casa de sus tíos.

3. Los tíos que viven en Mariano Moreno son B. F. y L. P.. Sobre este punto ha declarado N. G., respondiendo a una pregunta de la acusación que son los únicos tíos que conoce en Mariano Moreno.

4. Su madre retornó al Huecú el viernes porque B. F. le dijo que se iba a tomar unos días.

5. Por la particular relación de confianza que tenía con sus tíos, GRF se queda en su casa, donde sólo vivían B. F. (tía paterna de G.) y L. P. (pareja de F.). Esto lo ha relatado GRF, N. G. e incluso el Sr. A. B., jefe de F. que ante la pregunta de dónde y con quién vivía indicó que la Sra. F. vivía con el Sr. P..

6. Cuando BGR habla específicamente del hecho, menciona que una de las razones por las que no sabía qué hacer era la relación de cariño que tenía con “él”: dice que lo quería como a un padre, que nunca pensó que le iba a hacer esto.

7. Da detalles anteriores y posteriores al hecho que se vinculan con P.: que el día anterior le había enseñado a manejar, que posteriormente fue a despertarla como si nada hubiera pasado, los comentarios que le hace: que se apurara con la comida, la palmada en la cola, lo que le dijo cuando se iba sobre que le había fallado, los celos que sentía, además de cosas como “era una yegua hermosa”.

En un contexto tan limitado de personas (los únicos tíos que vivían en Mariano Moreno eran B. y P.) resulta irrazonable pensar que la víctima está hablando de una persona distinta al acusado, sobre todo por la familiaridad y la confianza que describe en la relación. El contexto concreto de este caso se vincula a una adolescente en una ciudad que no es la propia (vive en El Huecú, se encontraba en Mariano Moreno), por un período de tiempo específico (se encontraba por las vacaciones), con personas muy puntuales (sus tíos B. F. y L. P.), sin existencia de otras personas conocidas en ese lugar con ese nivel de familiaridad que se ve en su declaración en Cámara Gesell.

Por ello, y por estas circunstancias de contexto tan particulares de este caso, entiendo que el hecho de que la adolescente no se haya referido a L. P. con nombre y apellido no obstaculizan su identificación como autor del hecho, ya que no hay posibilidad de otra persona en un universo tan limitado como el que se presenta en el caso.

Un factor adicional que me resulta relevante para valorar la credibilidad del este testimonio de BGR específicamente en lo referido a la autoría, se vincula con la objetividad como atributo del mismo (en el sentido desarrollado por Anderson, Schum y Twining en Análisis de la Prueba. Capítulo 2. Ed. Marcial Pons). GRF hace varias referencias en su testimonio al cariño que sentía por “él”, en clara alusión a P.: que lo quería como un padre, que hablaban siempre, que le tenía mucha confianza. Esa situación hace mucho más difícil pensar que la adolescente está faltando a la verdad en el relato sobre lo que le sucedió la mañana del 16 de julio con el único tío presente que tenía en Mariano Moreno: L. P..

La defensa ha referido también a la imposibilidad de valorar el testimonio de N. G. en cuanto señala a P. como el autor del hecho por tratarse de un testigo de oídas, ya que BRF no ha mencionado el nombre y apellido puntual y, por tanto, no podría considerarse válida la declaración de G. al señalarlo. Siguiendo a los autores antes mencionados con relación a la valoración de la prueba, encuentro que en este punto el testimonio de G. no es “de oídas” sino que debe considerarse testimonio “de opinión”. Dicen Anderson, Schum y Twining: “Un testigo que no observó el acontecimiento E. Sin embargo, observó otros dos eventos C y D, de los que infirió que el evento E también ocurrió. Se trata de prueba de opinión, ya que no está basada en conocimiento personal del evento E. El requerimiento legal de que un testigo tenga conocimiento personal de los eventos a los cuales su testimonio se refiere provoca la principal dificultad que afecta a esta prueba de opinión. La testigo tiene que decirle a quien decide que ella observó C y D para que así pueda decidir si aquellas observaciones justifican la inferencia de que E ocurrió”. Trasladando esa explicación al caso concreto, está claro que G. no observó quién abusó sexualmente de su hija. ¿Qué información tiene G. de forma directa?

8. Fue ella quien dejó a su hija en la casa de su tía y su tío en Mariano Moreno

9. No conoce la existencia de otro tío varón de su hija que viva en Mariano Moreno

10. Escuchó a su hija decir que quien la violó fue su tío.

No parece descabellado que pueda aportar el nombre de la persona a la que se refiere su hija cuando dice “él” o “el tío” en la Cámara Gesell, más allá de que no haya tenido una observación directa del hecho y su autor.

LA CUESTIÓN ESPECÍFICA DEL MODO COMISIVO

Sobre este punto la defensa técnica ha hecho una serie de referencias en su alegato de clausura que considero necesario retomar y responder.

Nos dice el defensor, remitiéndose a la acusación presentada: El requerimiento claramente habla de que “no pudo consentir libremente la acción”. Ese es el modo comisivo que está determinado. Por las circunstancias fácticas concretas que he tenido por acreditadas al establecer la materialidad del hecho, entiendo que la ausencia de consentimiento queda clara: la víctima se encontraba prácticamente dormida, P. la tomó por detrás en la cama y realizó las acciones que ya he descrito como acreditadas y a las que me remito a los efectos de no redundar. De la descripción misma del hecho entiendo que se desprende una ausencia de consentimiento de parte de GRF. Cuestión que se ahonda en sus propias declaraciones cuando refiere que se paralizó, que no supo cómo reaccionar, que se tuvo que quedar quieta. Esas reacciones durante el hecho no aparecen como las de una persona que se encuentra dando un consentimiento libre.

Si a ello le sumamos que se trata de una adolescente de 15 años de una parte y de un adulto de 57 de otra parte (42 años de diferencia); que no son cualquier adolescente con cualquier adulto sino que se trata de una relación sobrina –tío; que no se trata de cualquier relación sobrina– tío, sino que esta sobrina en particular se encontraba bajo la guarda de ese tío y esa tía; y que además existe de parte de la adolescente una relación de cariño, respeto, confianza para con ese tío, no veo cómo puede pensarse que no hay en esa situación un aprovechamiento de parte de P. y una ausencia absoluta de voluntad de parte de GRF.

En este punto no puede perderse de vista tampoco la circunstancia de que GRF estuvo varios meses en tratamiento psicológico y que de acuerdo a lo que ha manifestado su profesional tratante en el debate, la única causa que pudo identificar como el origen de la necesidad del tratamiento, es un abuso sexual por parte de una persona que la adolescente tenía totalmente identificada.

Por estas razones encuentro acreditada la falta de voluntad de parte de GRF para consentir el acto sexual.

Y debo coincidir con la acusación en un punto que ha manifestado y que entiendo no puede pasarse por alto: los prejuicios y estereotipos en este tipo de casos deben evitarse. No sólo porque colocan a las víctimas en un lugar de revictimización sino también (y quizá más importante si esto se piensa desde el ejercicio de la defensa técnica) porque nada suman a un buen argumento en favor de la persona acusada.

Digo esto porque la defensa ha pretendido hacerle decir a la Dra. Trifilio cosas que no dijo, casi exigiendo la presencia de algún tipo de marca física (hematomas, signos de defensa). La Dra. Trifilio en su declaración, ante una pregunta de la defensa, manifestó que en casos de abuso sexual pueden presentarse marcas corporales. En ningún caso dijo que si no hay marcas corporales no hay abusos, pese a la insistencia en este punto por parte de la defensa. Pretender que la ausencia de marcas en el cuerpo de GRF implica la ausencia del abuso sexual, es un intento por llevar mucho más allá de los límites de lo posible la declaración de una de las profesionales que se presentó en el juicio. Y pretender que ese punto sea valorado por encima de otras cuestiones que han sido acreditadas en el debate, es solicitar lo mismo que luego se cuestiona: una flexibilización en la mirada sobre la ausencia o presencia de prueba. Sin mencionar la necesidad que suele generar este tipo de intento argumentativo (y que hemos visto en los alegatos de la acusación) de salir a justificar desde quien acusa las razones por las que la víctima no resistió. Todas las circunstancias fácticas que he señalado más arriba resultan más que suficientes para comprender la situación en la que se encontraba GRF y su imposibilidad de consentir una relación de este tipo.

Exigir víctimas heroicas que resisten el ataque y pueden “probar” esa resistencia a través de signos físicos está mucho más allá de las exigencias del tipo penal.

Algo similar ocurre con la posibilidad esbozada al finalizar el juicio sobre las lesiones producidas por relaciones sexuales previas de la víctima. He de coincidir aquí con la querella institucional: ser virgen no es un requisito para ser víctima de abuso sexual y lo que en este juicio ha estado en debate ha sido el hecho del 16 de julio, no la vida sexual previa de la víctima. Más aún cuando este es un “detalle” que se utiliza en el alegato de clausura y sobre el que no hubo ningún planteo a la hora de anunciar el caso o profundización con la prueba.

En definitiva, sostengo que la acusación ha acreditado suficientemente el modo comisivo anunciado en su presentación original en los términos reclamados por la defensa: GRF no tuvo posibilidad de consentir libremente la acción y P. se aprovechó de esa circunstancia para cometer el hecho.

EL PLANTEO DE NO VALORACIÓN DE LA PRUEBA (CAPTURAS DE TELÉFONO)

En este punto ha habido dos planteos diferenciados por parte de la defensa en su alegato de clausura:

1. Las capturas de pantalla no deberían valorarse en tanto no hay fiabilidad sobre la pertenencia del celular del que se obtuvieron.

2. Tampoco existe certeza sobre los lugares en que se encontraban los teléfonos cuyo intercambio de llamadas y mensajes fue presentado por el Dr. Eduardo Dedominichi, por lo que tampoco deberían ser valorados.

Sobre el primer punto es necesario dejar claro que revisando el control de acusación (momento procesal oportuno para realizar cuestionamientos vinculados a la legalidad y/o admisibilidad de la prueba) no encuentro ninguna oposición por parte de la defensa a la introducción en el debate de 3 láminas con 6 fotografías de capturas de pantalla del celular de D. M. (nominado como secuestro 6 ofrecido en el acta de control de acusación). Por ello, en principio asumo que la defensa admitió esa prueba y no realizó ningún tipo de cuestionamiento sobre la legalidad de su obtención en aquel momento, cuando tuvo la oportunidad de oponerse.

En segundo lugar, debo recordar que al ser consultado el Sr. M. sobre la identificación de las personas que llevaron el celular para obtener las capturas, mencionó que sí identificó a tales personas por lo que resulta difícil pensar que alguien distinto al titular del teléfono fue quien concurrió a llevar el teléfono, o que esas capturas de pantallas tan coincidentes en cuanto a fechas, horarios y relatos con el caso debatido en este juicio fueron obtenidas de personas distintas a las involucradas.

En ese sentido, entiendo que no hay razones para no considerar las capturas de pantalla como un apoyo documental que corrobora las versiones brindadas por la víctima y su amiga D. M..

Algo similar ocurre con el cuestionamiento a los teléfonos que fueron informados por Dedominichi por no existir certeza de su ubicación. Algunas cosas sobre las que no tengo ninguna duda razonable y se vinculan con este punto son:

- GRF se encontraba en Mariano Moreno, en el domicilio de sus tíos el 16 de julio. Tenía su celular con ella.

- D. M. se encontraba en Loncopué el 16 de julio, en la casa de su madre y de la pareja de ésta tal como lo ha relatado.

- En el transcurso de ese día GRF viajó a Loncopué y se quedó el resto de la semana en la casa de D. M.. Y esto ocurrió porque de alguna forma se comunicaron y D. supo que su amiga tenía algún tipo de inconveniente en el lugar en el que se encontraba.

Resulta más difícil pensar que los teléfonos que se informaron no estaban en los lugares donde estaban las adolescentes ese día; o que no fueron el medio a través del que se comunicaron; o que los mensajes no existieron, que pensar lo contrario.

Por ello entiendo que tanto la planilla que acredita el intercambio de llamadas y que fue presentada por Dedominichi, permitiendo tener un elemento de corroboración concreto a lo que ambas adolescentes relataron, como las capturas de pantalla del celular de D. M. que fueron exhibidas en el juicio y permitieron verificar que los mensajes entre ambas donde GRF le contaba lo sucedido y le pedía ir con ella a Loncopué son válidos y pueden considerarse dentro de los elementos que han permitido acreditar el caso de la acusación.

LO REFERENTE AL PLANTEO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO

Tengo que referirme finalmente a la solicitud de la defensa en sentido que no se incorpore en la valoración probatoria la referencia realizada a la violencia de género, los pactos internacionales y la ley nacional por parte de la acusación.

Inicialmente, recuerdo lo que se adelantó al momento de dar el veredicto: esa solicitud causa similar impresión a pedir que no se valore una parte de la Constitución Nacional o Provincial al momento de decidir un caso. La legislación vigente demanda atención debida por jueces y juezas, más allá de las referencias que las partes puedan hacer. Entonces, no veo cómo esto podría perjudicar en algún modo al caso de la defensa.

Me resulta extraño el planteo realizado por la defensa, ya que parece desconocer que a nivel más genérico la Convención Belem do Pará nos otorga un marco de análisis, como a nivel nacional específico la Ley 26485 se orienta en el mismo sentido.

He de sostener, en ese contexto, que el referido marco de análisis que no puede invisibilizarse a la hora de juzgar casos que involucran a mujeres.

Referido a este punto concretamente el Art. 5.3 de la Ley 26845 brinda una definición útil para comprender la violencia sexual, que involucra al tipo penal sostenido por la acusación1.

Otro planteo en el mismo sentido ha sido el de considerar el interés superior de una víctima comprendida por la Convención de los Derechos de la Niña, en el sentido en que lo ha hecho la querella institucional. Tampoco aparece como algo desacertado ya que nos encontramos en un caso en el que la víctima se encuentra comprendida por la legislación que ha sido citada por la acusación.

¿Esto repercute de alguna manera en las posibilidades de ejercer la defensa? No veo cómo podría afectar el ejercicio de la defensa técnica cuando, insisto, se trata de un marco normativo que jueces y juezas estamos obligades a considerar al momento de deliberar y decidir nuestros casos.

Por ello, me resulta impertinente como planteo sostener que el hecho de citar esta normativa sea un llamamiento a “flexibilizar” la valoración de la prueba. De la lectura atenta de las normas en cuestión surge claro que se trata de conceptualizaciones, más no de mandatos en ese sentido.

Y me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de “¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?”. El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido. Y escuchar planteos de “violencia de género inversa”

1 Art. 5.3. Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres en pleno siglo 21 aparece como insostenible desde la legislación y la protección de quien es vulnerable en una relación hombre – mujer. Por ello entiendo necesario manifestarme sobre el punto y recomendar a la defensa evitar este tipo de planteos, que nos colocan una y otra vez en el terreno del prejuicio más que del litigio.

Lupica Cristo manifestó: por compartir los fundamentos brindados en el voto de Lorenzo, adhiero a su contenido.

Tommasi expresó: voto en el mismo sentido por coincidir con la fundamentación brindada en el primer voto.

CON RELACIÓN A LA SEGUNDA CUESTIÓN LORENZO DIJO:

En función al desarrollo realizado al valorar la prueba con relación a la materialidad y la autoría, no considero necesario extenderme en este punto por estar allí dados los fundamentos que me permiten sostener que la calificación jurídica propuesta por la acusación es la que corresponde aplicar al caso concreto y, en consecuencia, debe declararse responsable al Sr. P. por el delito contemplado en el Art. 119 incisos 1 (habiéndose acreditado como modo comisivo el aprovechamiento de la víctima que no pudo consentir libremente la acción) y 3 (habiéndose acreditado el acceso carnal por vía vaginal)

Lupica Cristo anunció: acompaño las razones brindadas y voto de igual manera.

Tommasi manifestó: adhiero al voto de la jueza Lorenzo y a los fundamentos brindados.

7. Resolución

Por ello el tribunal de juicio resuelve por UNANIMIDAD:

1. Declarar responsable penalmente al Sr. L. P. titular del DNI ..., de demás datos existentes en el legajo por el delito de Abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (Art. 119 incisos 1 y 3 y Art. 45 del Código Penal). 2. Otorgar a las partes un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la sentencia con sus fundamentos en extenso, para ofrecer prueba conforme lo previsto en el art. 178 del Código Procesal Penal.

3. REGISTRESE, notifíquese a los letrados por comunicación electrónica. SI el Sr. P. desea una copia de la sentencia deberá concurrir a la Oficina Judicial el 14 de julio antes de las 14.00 h. para recibir una copia. Caso contrario se lo considerará notificado a través de su defensa técnica.









Categoría:  

DERECHO PENAL 

Fecha:  

14/08/2019 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Tribunal de juicio 



Secretaría:  

 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

“P. L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (VÍCTIMA MENOR DE EDAD)” 

Nro. Expte:  

25683 

Integrantes:  

Dra. Leticia Lorenzo  
Dra. Patricia Lupica Cristo  
Dr. Mario Tommasi  
 
 

Disidencia: