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Voces: |
Ministerio Público.
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Sumario: |
DICTAMEN FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACION. CONTROL DE LEGALIDAD Y RACIONALIDAD.
DERECHO DE DEFENSA. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. CAMBIO DE CALIFICACIÓN.
SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA. VIOLENCIA DE GÉNERO.
1.- Corresponde no hacer lugar al cambio de calificación legal propuesto por la
Fiscalía de Cámara [homicidio en grado de tentativa por homicidio en estado de
emoción violenta en grado de tentativa] a raíz, de una situación especial que
atravesaba la victima, atento haberse recompuesto la pareja con el imputado y
por la situación familiar, en tanto el mismo carece de toda motivación
jurídica, toda vez que no parece suficiente, ni alcanza para superar un control
mínimo de logicidad, máxime cuando no hay ninguna referencia a una
reconsideración a la situación fáctica planteada, o a los elementos probatorios
colectados, o una eventual imposibilidad de sostener en juicio los cargos
oportunamente impuestos.
2.- Si bien es cierto que el consentimiento fiscal al pedido de suspensión de
juicio a prueba obliga al tribunal a hacer lugar al beneficio, en tanto se
atribuye con exclusividad a éste la promoción y el ejercicio de la acción
estatal (art. 120 C.N.), en cuyo caso al Tribunal sólo le queda aceptar la
propuesta, esto no significa resignar el control de legalidad y racionalidad,
que necesariamente también debe efectuarse, no sólo por el Ministerio Publico,
sino también por el Tribunal que debe resolver, en tanto éste, es parte de la
competencia de la jurisdicción respecto de los actos que se desenvuelven en las
causas que tramitan ante sus estrados.
3.- Si bien es cierto que la suspensión de juicio a prueba no implica
reconocimiento de responsabilidad penal alguna (art. 76bis C.P.); el
sometimiento del imputado a reglas de conducta basado en un acuerdo de partes,
que se apoya en una decisión del fiscal inmotivada, también implica una
afectación de las garantías constitucionales de éste, por afectar el principio
de inocencia (art. 18 C.N.). En función de lo expuesto corresponde, no hacer
lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por las partes y el
imputado en la audiencia preliminar producida. |
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