Fallo












































Voces:  

Acción penal. 


Sumario:  

PARRICIDIO. HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO. TEORIA DEL DELITO.
ANTIJURIDICIDAD. IMPUTABILIDAD. LEGITIMA DEFENSA PUNITIVA. NO PUNIBLE.
VIOLENCIA DE GENERO. VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR. VIOLENCIA DOMESTICA.
VIOLENCIA TRANSVERSAL. DAÑO CON VIOLENCIA O AMENAZAS A LA PERSONA. IMPOSICION
DE COSTAS. COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO.


1.- Realizando un análisis probatorio criterioso de la prueba desarrollada en
debate, bajo las reglas de la sana critica racional, las situaciones de
violencia de género y familiar, junto a los expresado por las partes –fiscalía
y defensa – y desde el propio análisis de la teoría del delito, surge la
existencia de una legítima defensa putativa, y con ello sin lugar a dudas la
exclusión de la antijuridicidad requerida para configurar el delito penal de
homicidio agravado por el vínculo acusado por la fiscalía. Es por todo ello
que conforme lo establecido en el art. 34 inc. 1) del C.P. y la existencia de
una legítima defensa putativa producto del error, la conducta del hijo que
matara al padre deba ser declarada como no punible, por lo que propongo por
ello resolver su absolución, como declaración de no responsabilidad penal por
el delito de homicidio agravado por el vínculo con mediación de circunstancias
extraordinarias de atenuación por el cual ha sido acusado por el Ministerio
Publico Fiscal. (del voto del Dr. Diego Chavarría Ruíz, en mayoría)

2.- En un homicidio en el cual hijo mata al padre y luego de decapitarlo se
saca un selfie, debe considerarse como hechos acontecidos con posterioridad de
darle muerte, y que por eso son hechos que están fuera de la valoración del
homicidio. Ello complementado con el testimonio del médico forense, quien
explico en el análisis de la autopsia que “…la desmesurada fuerza para causar
la muerte, el “overkill” responde a casos de parricidio, a un desborde
emocional de la persona, son las lesiones de odio, que salen al momento de
cometer los hechos…”, estimandose que es lo que sucedió en este caso. (del voto
del Dr. Diego Chavarría Ruíz, en mayoría)

3.- En este caso bajo análisis, se han cumplido con todos estos requisitos,
dado que: i) ha existido una agresión ilegitima, [por parte de la víctima]
entendida como una agresión continua; ii) se ha empleado una reacción necesaria
y racional para impedirla (dentro del contexto en que se desarrolló la acción
defensiva [del hijo imputado]); y iii) ha existido una falta de provocación
suficiente de quien se defiende ([hijo] no originó, ni motivó el conflicto),
sino que la situación de violencia de género [por parte de la víctima],
expresada en numerosos hechos contra su pareja, con su proyección hacia todos
sus hijos, que ha sido reconocida por ambas partes litigantes (fiscalía y
defensa), debe ser el marco a ser tenido en cuenta para analizar esta figura y
resolver esta causa. (del voto del Dr. Diego Chavarría Ruíz, en mayoría)

4.- Las agresiones físicas, psicológicas, económicas y ambiental ejecutadas por
la vícitma hacia su familia directa, indudablemente, constituyen y tienen una
vinculación directa con la violencia de género que sufría su pareja y que se
traslada y vincula con la recibida por sus hijos (violencia de género
transversal), violencia constante, crónica, de amenazas de muerte permanentes
que la vícima, quien comenzaba a ejecutarlas y no las culminaba por su propia
voluntad, generaba un lógico, como razonable estado de alarma e incertidumbre
en todos integrantes de la familia. Cabe referenciar que en estos casos de
violencia permanente y continua en él tiempo, la doctrina y jurisprudencia,
aplicando una amplia perspectiva de género, determina que en este tipo de
situaciones el sujeto se encuentra en un permanente estado de agresión
ilegitima, la cual es real, plena y entendible. (del voto del Dr. Diego
Chavarría Ruíz, en mayoría)

5.- El presente caso ha sido analizado muy pormenorizadamente, dada la
inusitada violencia presente no solo durante el propio desarrollo del hecho,
sino que además contiene desde sus orígenes vinculaciones y derivaciones
propias de la violencia doméstica como manifestación de violencia de género,
conforme los distintos y duros testimonios que han brindado la familia de la
víctima y del propio acusado. Aclarando que al usar el término “violencia
doméstica” se la debe despegar de la idea de que se trata de un conflicto de
índole privada. La violencia doméstica, indudablemente, es una cuestión
pública. Solo por una cuestión de estilo usaré este término como sinónimo de
“violencia de género en el ámbito intrafamiliar” (del voto del Dr. Diego
Chavarría Ruíz, en mayoría)

6.- El tribunal tiene ciertos límites legales, que justamente son los
enmarcados por las teorías del caso y las distintas proposiciones y peticiones
que han realizado tanto la fiscalía como la defensa. [...] de la aplicación de
la teoría del delito en esta causa, y siguiendo la doctrina en este punto,
debemos partir determinando en primer lugar, que estamos efectivamente en
presencia de una acción típica, es decir, en presencia de una acción humana
exteriorizada (realizada por acusado) que ha ocasionado un resultado o
consecuencia que es la muerte de una persona (su padre), y que dicha conducta
está tipificada o contemplada en el art. 79 del C.P. (delito de homicidio, una
persona que m(del voto del Dr. Diego Chavarría Ruíz, en mayoría)ata a otra) y
80 del C.P. ( agravado por el vínculo de parentesco – padre e hijo-).

7.- Al analizar la antijuridicidad, deberíamos descartar la existencia de
alguna posible causa de justificación, es decir aquellos “EXCEPCIONALES
PERMISOS” que otorga la ley penal a los ciudadanos, para justificar su actuar
de determinada manera, aunque pareciera haberse cometido la acción típica,
determinando y completando de esta forma la existencia o no del delito. En este
sentido, cabe aclarar que los mismos no se tratan de permisos para cometer
delitos tipificados, sino que son situaciones excepcionales que la ley penal ha
decidido no penar. Es decir, serian conductas que podrían ser punibles al
afectar bienes jurídicos protegidos, pero la ley ha decidido flexibilizar su
aplicación, como por ejemplo el ejercicio de un derecho, como defender su vida,
o cuando se produce en el cumplimiento de una obligación que daña a otros
bienes o personas. Justamente, en atención al análisis completo de lo propuesto
por las partes, puntualmente por la defensa del acusado [hijo de la víctima, su
padre], en éste caso traído a juicio se trata de un caso excepcional de
legítima defensa –prevista en el art. 34 inc. 6) del C.P., pero con un error
justificante. (del voto del Dr. Diego Chavarría Ruíz, en mayoría)

8.- La prueba producida en juicio nos muestra que estamos frente a un caso de
homicidio agravado por el vínculo –una acción penalmente típica innegable-
cometida por el acusado y que tiene por víctima a su padre, pero también ante
una historia familiar signada por una violencia de género en un contexto
intrafamiliar o doméstico cuyo victimario ha sido ese mismo padre. Y, tal como
explicó en su voto el Juez Chavarría, al decir doméstico, alejo del término
toda idea que remita a la afirmación de un espacio íntimo. Este tipo de
violencia es un asunto público y político. Pero no sólo ello, estamos también
ante una situación humana excepcional por el uso de una violencia –como se
dijo- inusitada y excepcional. donde el padre fallecido pasa de ser víctima a
victimario. (del voto de la Dra. Carolina González, en adhesión)

9.- En los casos de violencia de género que comenzó dirigida hacia la mujer y
luego terminó por entenderse a toda el núcleo familiar, la violencia atraviesa
esa situación en que el hombre se encarga de tener a la mujer subordinada a su
poder y bajo su yugo y sigue, con su potencia, hasta incluir en esa
tiranización a sus hijos que terminan siendo sujetos tan especialmente
vulnerables como su madre. En otras palabras, la violencia intrafamiliar o
doméstica se vuelve una manifestación de una violencia de género donde el
hombre de la casa sometió a su mujer y fueron los hijos de la pareja quedaron
atrapados tras las mismas rejas invisibles que el tirano de la casa se encargó
de construir y mantener en el hogar por años. Sobre todos los varones, incluso
ya adultos, cayeron las agresiones y se dio esta situación de tiranía doméstica
y control violento por parte de quien, de agresor devino en víctima hoy en este
juicio. (del voto de la Dra. Carolina González, en adhesión)

10.- Cuando -como en el caso que se trajo a juicio- hay un maltrato
permanente, una violencia que, bajo distintas formas (física, psicológica,
económica y ambiental), se repite día a día, la agresión tiene que entenderse
como “incesante”, siempre “inminente” porque -como se dijo al citar a Roxin-
frente a un tirano doméstico” la violencia puede venir en cualquier momento y,
aunque parezca que cesó, siempre vuelve. Se acreditó suficientemente que la
familia estaba en una situación de maltrato permanente y, por eso mismo, en
constante peligro. La agresión por parte del padre -vícitima- ante la que su
hijo (nunca antes, en veinte años, lo había hecho), buscó defender a toda su
familia no sólo a él, era por tanto constante. (del voto de la Dra. Carolina
González, en adhesión)

11.- La agresión actual, la que está ocurriendo en ese mismo instante se
repele, la agresión inminente, aquella que es lógicamente previsible, se
impide. Inminente no es solo, o más bien, no es el mal o la agresión que se
está sufriendo. Inminente es el mal cuya realización puede ser próxima. La
agresión es inminente cuando es lógicamente previsible y en una situación de
maltrato continuo, con un escena reciente de estallido de violencia lo es. La
ley no exige esperar la realización del hecho que venga sobre nosotros para
repelerlo y remediarlo enseguida. (del voto de la Dra. Carolina González, en
adhesión)

12.- El acusado [quien mató a su padre] –una vez más lo decimos- obró con
intención de defender a él y toda su familia, de asegurarse el cese de un
ataque que el bien conocía que como continuo y que iba en escalada. Se asume
que se cometió un homicidio (como acción típica, es decir, una acción descripta
por el código penal), pero en extraordinarias circunstancias y como tal debe
ser tratado. Se comprendió una historia y al hacerlo se entendió por
justificado un hecho, pero justificado para este hombre que no es cualquier
hombre, sino un hombre que atravesó una vida excepcionalmente inhumana. No se
trata de justificar que cualquier persona tome justicia por sus propias manos,
pero si ver que la acción desesperada y emocionalmente desbordada de un hombre
sometido por años al terror y la indefensión puede terminar por dejarlo sin
opciones en un determinado y especial momento. Éste vivió la violencia como un
lugar del que no se podía escapar. Al tomar mi decisión, estaré resolviendo
desde la convicción que declarar penalmente responsable al acusado, por el
delito de homicidio agravado, con la suave atenuación por circunstancias
extraordinarias equivaldría a una penalización de la respuesta de los débiles y
los sometidos frene al abuso, la violencia y la brutalidad. Adhiriendo al voto
del Juez Diego Chavarría, mi decisión es absolver al acusado, teniendo por
justificada su conducta bajo la figura de legítima defensa putativa. (del voto
de la Dra. Carolina González, en adhesión)

13.- Comparto y hago mío la solución propiciada en cuanto a que la solución,
desde la teoría del delito, en que la respuesta a este caso, se encuentra en el
tratamiento de la antijuridicidad y más concretamente en la legítima defensa
putativa en el contexto de violencia de género en el marco de violencia
intrafamiliar. Si en el caso, se afirma que el acusado asumió una actitud
impulsiva de supervivencia -concretamente de ataque- en defensa de su vida y la
de su familia –como nos dijo el Defensor- entonces el imputado “agrede” en los
términos señalados. En este sentido es necesario descartar la aplicación del
Estado de Necesidad Exculpante alegado por la Defensa porque entiendo no se
cumplen con las exigencias de la figura que excluye la culpabilidad. (del voto
de la Dra. Mirta Bibiana Ojeda, en adhesión)

14.- En este caso, entiendo que los componentes de las costas procesales, según
el art. 269 del CPP, como lo son la tasa de justicia; los gastos por la
tramitación del proceso, y el pago de honorarios, siguiendo el principio de la
derrota, deben imponerse en el orden causado, por cuanto en primer lugar, la
fiscalía no ha obrado más allá de su deber de objetividad, ha merituado
conforme la complejidad de la causa, que la misma pudiera ser resuelta en un
juicio, sosteniendo su teoría del caso, dentro de parámetros razonables y con
prueba que eventualmente la sustentaba. (del voto del Dr. Diego Chavarría Ruíz,
en mayoría)

15.- La imposición de costa al Fiscal inhibirá su actuación procesal en casos
de delitos si pesa sobre su actuación la constante amenaza de imposición de
costas. Esto derivará en una innegable Responsabilidad del Estado, a todas
luces contrarias a los parámetros fijados por las normas y la jurisprudencia
nacional e internacional respecto de la obligación del estado en beneficio de
las víctimas. Y, desde que el Fiscal del caso, ha traído un asunto por demás
complejo a juicio al punto tal que planeo situaciones opuestas entre las partes
acusadoras, la defensa; realizó y sostuvo la investigación desde la primera
noticia del hecho; investigó en plazo procesal fijado; hizo sus alegaciones,
produjo prueba del juicio de diversa entidad por ejemplo trajo testigos,
secuestros y peritos (cuyas conclusiones incluso permitieron sostener la
hipótesis de la defensa), todo lo que hace que su conducta sea razonable.
También consideramos su actitud de convenir varios puntos contradictorios y
durante su actuación reflejan que no hizo un uso desmedido de los recursos de
la administración de justicia, corresponde aplicar costas por su orden. (del
voto de la Dra. Mirta Bibiana Ojeda, que hace la mayoría en el tema)

16.- Lamentablemente, la violencia de género e intrafamiliar no es algo
aislado. Lo verdaderamente excepcional es que desde el Estado se dé una
respuesta eficaz a tiempo. Tenemos –hoy lo sabemos muy bien, a la luz de
recientes noticias y otras pasadas- cada vez más casos y cada vez menos
respuestas. En este contexto, preocuparnos por el patrimonio del Estado, sin
tomar medidas que lo movilicen, y nos movilicen como operadores jurídicos, a
trabajar con auténtica escucha, empatía y eficacia, no hace sino empeorar la
situación de abandono en las que dejamos a las víctimas y sus familias. Por
estas razones, estimo que sería del todo inequitativo en este extraordinario
caso apartarnos de la regla general del art. 268 del CPP. Mi voto es por la
imposición de costas a la parte vencida en la persona de la Fiscalía de Estado.
(del voto de la Dra. Carolina Gónzalez, en minoría)
 




















Contenido:

En la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, a los veinticinco días del mes
de febrero del año dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio integrado por las
Juezas Carolina González, Bibiana Ojeda y Diego Chavarría Ruíz, dictan
Sentencia de responsabilidad en el Legajo Nº 30902/2020 identificado como J. F.
F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, seguido contra F. F. J., titular del
D.N.I. Nº ..., nacido el 17 de marzo de 1992, domiciliado en ... de la Ciudad
de Zapala.

Intervinieron en este juicio, desde la acusación el Fiscal Marcelo Jofré, en
representación del Ministerio Público Fiscal. La defensa fue ejercida por la
abogada Silvina Fernández Mendaña y el abogado Edgard Gustavo Lucero.

1. Hechos objeto de acusación
Fiscalía sostuvo su acusación en los siguientes términos: Se atribuye al Sr. F.
J. el haber provocado en forma intencional y deliberada la muerte violenta de
su padre biológico F. O. J., el día 26 de Enero de 2020, en horario comprendido
entre las 08.30 y 08.50 hs.
La faena delictiva se inició en horas más tempranas, aproximadamente 04.30 hs.
de la madrugada, ocasión en que los protagonistas se encontraban en el interior
de la vivienda familiar ubicada en ... de esta ciudad, y por motivos
aparentemente familiares comenzaron, a discutir verbalmente a los gritos hasta
golpear a la víctima que sale al exterior a las 06.00 h. aproximadamente
lesionado en la zona de su mejilla derecha y cuello del mismo lado, momentos en
que se encuentra con el vecino R. a quien le manifiesta que N. -refiriéndose a
F.- le había pegado con un hierro.
Transcurrido estimativamente una hora la víctima seguía en el exterior parado
en el paredón de la vivienda de su vecino R., intentado resguardarse de sus
propios hijos.
Siendo las 08.40 h. aproximadamente la víctima J. sale hacia la calle,
oportunidad en que su hijo F. se dirige directamente hacia donde se encontraba
su padre, con un hierro tipo lanza para remolcar autos, alcanzándolo sobre la
vereda de la vivienda de S. N., ubicada en ..., ocasión en que F. con firme
propósito homicida golpea reiteradas veces de manera muy violenta la humanidad
de su padre especialmente en la región de su cabeza y tórax, con el elemento ya
individualizado el cual tomaba con sus dos manos. La víctima es apuñalada con
un cuchillo cabo de madera, marca El Palenque, de 15.5 cm. de largo de hoja y
2.8 cm. de ancho, al menos en cuatro ocasiones en la región torácica izquierda
ingresando dos de ellas directamente al corazón que lo atraviesa en su
totalidad.
Concluido su propósito mortal, y ya producida la muerte violenta de F. O. J.,
F. J. se arrodilla a la par del cuerpo inerte, lo toma de los pelos y
[secciona] totalmente la cabeza del tronco, dejándola sobre la zona del
abdomen, para finalmente dejar el cuchillo utilizado clavado en el abdomen.
Como consecuencia directa de las conductas delictuales ejercidas por el
imputado, a O. F. J. se le constata el siguiente resultado lesivo, a saber:
múltiples lesiones en cráneo todas graves producidas por lanza para autos, dos
lesiones una de arriba hacia abajo de derecha a izquierda que atraviesa el
frontal y termina en la órbita izquierda, otra grande en sentido contrario más
horizontal fractura todo el lado derecho de la cara y la mandíbula, golpe muy
contundente, corte en el cuero cabelludo, cuatro lesiones punzo cortantes en el
tórax, de las cuales tres son penetrantes, dos atraviesan el corazón de lado a
lado y llegan a la vértebra del lado contrario perforando el pulmón del lado
derecho y la otra perfora pulmón izquierdo, otra lesión punzantes que lesiona
pulmón izquierdo, y una cuarta que no llego a penetrar, dos lesiones son
compatibles con el cuchillo secuestrado y dos más grandes que el cuchillo.
Tiene donde quedo el cuchillo alojado en el abdomen una lesión penetrante
vertical, una lesión cortante en antebrazo derecho que impresiona defensiva y
contusión en tórax que atraviesa todo el tórax de más de 30 cm. En la espalda
lesión contusa en hombro derecho.
Como consecuencia se produce el óbito inmediato por politraumatismos graves de
cráneo y de lesiones por arma blanca en corazón y pulmones.
El hecho fue calificad como homicidio agravado por el vínculo con mediación de
circunstancias extraordinarias de atenuación, en calidad de autor (Arts. 80
inc. 1 en relación al último párrafo y 45 del Código Penal).

2. Convenciones probatorias
Las partes anunciaron en juicio la existencia de sus convenciones probatorias.
La transcripción que se realiza responde textualmente a lo oralizado.
1) El día 26 de enero a las 12.20 hs el bioquímico Torresín Saa extrae sangre a
F. J., está notificada la defensa y se reservan dos muestras para estudio
tóxico y ADN.
2) El 26 de enero de 2020 a las 15.22 horas el Sr. F. J. fue requisado, se
hisopan sus manos y secuestran prendas de vestir; un buzo de algodón con
capucha color negro, una remara color gris un par de zapatillas negras,
zoquetes, un teléfono Hyundai y un pantalón buzo color gris. Todo fotografiado.
3) El 26 de enero a las 18.20 hs se allanó el domicilio de la familia J. y se
secuestró un bastón extensible, una herramienta tipo llave, mientras que en
interior 5 cuchillos, un bulto pesa de hierro negra.
4) El 26 de enero a las 17.30 hs se realizó la autopsia.
5) El acta se inscribió en Registro Civil, la causa de muerte politraumatismo
graves.
6) En la autopsia participó el Lic. Lucas BravoBerrueso. Se secuestraron las
prendas de vestir; remera gris, pantalón jeans, calzado acordonado marca taba,
cuchillo palenque de 26 cm. Sobre la remera, el Lic. realizó la técnica de la
que surge que presentaba violencia: corte oblicuo ascendente lateral del cuello
9,44mm; un corte de 60,42mm, un corte de 32.21 mm; corte 10.36mm; un corte
perpendicular de 13.34 mm; un corte oblicuo 11.92 mm; corte 37.99 mm; un corte
oblicuo 37.99 mm; un corte oblicuo de 31.02 mm; un corte 30.93mm; un corte
45.32 mm; la remera presenta violencia compatible con corte de un solo tipo.
7) El resultado de la alcoholemia a F. J., resulto 00.0 gramos de alcohol en
sangre.
8) El bioquímico encontró sangre humana en el buzo de F. en el pantalón de buzo
y las zapatillas.
9) Informe de violencia en prendas, en informe de Sergio Reyes. Respecto del
buzo desgarro de tracción de reciente data.
10) La lanza de hierro para revolcar autos arrojó presencia de sangre humana al
igual que la piedra bocha.
11) El Sr Gabriel Roldán hizo la apertura del teléfono de J. (padre) donde
había enviado mensajes a su hijo D. y a F. T..
12) Nació F. J. el 17 de marzo de 1992, hijo de F. O. J. e H. A..
13) La Sargento Echegoyen extrajo fotografías del celular de C. R., de A. L.,
de H. T. y de R. S..
14) El Sargento Padilla de Brigada realizó el relevamiento vecinal y adherimos
a la propuesta de la defensa. El vecino V. no conoce inconvenientes de la
familia. La vecina le contó que la señora de J. le contó que lo había
denunciado. El vecino D. P. envió un móvil porque estaba alcoholizado. S. M.
vio desde el 2007 episodios violentos, gritos y otras discusiones.
15) Del informe elevado por la agente Ruth Jaque no se registran denuncias por
violencia de la familia J. en comisarías.
16) En el juzgado de familia se tramitó un legajo por violencia.
17) En la unidad de respuestas rápidas el 08 de mayo de 2015 se archivó un
legajo en los términos del art. 131 inc 4.
18) Se incautaron las historias clínicas de los hermanos J.. Analizadas por la
Dra. Trifilio no hay situaciones de violencia. Es una situación de exclusión de
pareja.
19) Se labró informe de historias clínicas donde se infiere y hay evidencias
que F. e H. (Madre) sufrieron agresiones física, verbal y/o emocional. F. desde
el año 2006 y de H. del año 2015.
A esta enunciación, se sumó la siguiente:
Con relación a los hechos acreditados, las partes han convenido:

1. La causa de la muerte de F. J. fue por grave traumatismo cráneo encefálico.
El resto de las lesiones resultan pos mortem.
2. La remera gris que llevaba puesta F. J. al momento de su muerte presentó la
siguiente violencia:
a. un corte oblicuo ascendente con dirección de derecha a izquierda, ubicado en
el lateral izquierdo del cuello, d una longitud de 9.41 mm
b. Un corte ligeramente horizontal con dirección de izquierda a derecha,
ubicado en el lateral izquierdo del cuello, siguiendo la morfología del mismo
con una longitud aproximada de 60.42 mm
c. Un corte ubicado en el borde inferior sector medio, con dirección de
izquierda a derecha del cuello, con una longitud aproximada de 32.21 mm
d. Un corte oblicuo con dirección de izquierda a derecha ubicad en el lateral
derecho del cuello con una longitud aproximada de 10.36 mm
e. Un corte perpendicular con dirección descendente ubicado en el lateral
derecho del cuello, con una longitud de 13.34 mm
f. Un corte oblicuo ascendente de derecha a izquierda ubicado en el tercio
superior sector medio de la cara anterior de una longitud de 11.92 mm
g. Un corte oblicuo ascendente de derecha a izquierda ubicado en el tercio
medio sector medio de la cara anterior de una longitud de 37.99 mm
h. Un corte oblicuo ubicado en el tercio medio, sector medio de la cara
anterior de una longitud de 31.02 mm
i. Un corte oblicuo descendente de izquierda a derecha ubicado en el tercio
medio, sector medio de la cara anterior de 30.93 mm
j. Un corte oblicuo con un cambio o quiebre en su desarrollo ubicado en el
tercio medio, sector medio de la cara anterior, con una longitud de 45.32 mm
Respecto de la presencia de signos de violencia sobre tal remera, el
profesional refiere que la misma presenta rastros de violencia compatibles con
cortes y que los mismos poseen características compatibles con las producidas
con un elemento dotado de un solo filo de tipo liso.
3. El Sr. F. J. tenía 1,37 de alcohol en muestra de sangre y 1,66 en humor
vítreo (grs /litro).
4. El día 26 de enero de 2020 a las 12.20 hs el Sr. F. J. no tenía de alcohol
en sangre.
5. El buzo, pantalón y zapatillas que vestía F. J. al momento del hecho
revelaron la presencia de sangre humana.
6. El buzo que llevaba F. J. al momento del hecho presentó la siguiente
violencia: [no se especifica]
7. La lanza de hierro para remolcar autos de 101 cm, secuestrada en el
domicilio de ... de Zapala el 26 de enero a las 18.20 hs, tenía presencia de
sangre humana.
8. La piedra bocha secuestrada al lado del cuerpo de F. O. J. tenía presencia
de sangre humana.
9) En teléfono de F. J. se constató que este mantuvo comunicación a las 6.53 AM
con su hijo D. y con H. T..
10) F. J. nació el 17 de marzo de 1992, hijo de F. O. J. e H. A..
11) Sobre la existencia de violencia, existe:
a. A nivel formal:
i. Un registro en la Comisaría del Menor de Zapala puesto en conocimiento por
H. A. en 2015.
ii. En la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente existe un
registro de violencia sufrida por D. J. en el año 2014.
iii. Existe una intervención de Unidad de Respuestas Rápidas del Ministerio
Público Fiscal de Zapala por un hecho de lesiones y amenazas a todos los
integrantes de la familia J. en 2015. En ese legajo se da intervención al fuero
de familia.
iv. No hay otro registro formal en unidades de orden público ni en centros
educativos donde hayan asistido los integrantes de la familia J..
b. A nivel comunitario, varios testimonios de vecinos/as de la familia J. da
cuenta de posibles situaciones de violencia.
c. A nivel de salud existe:
i. Antecedente registrado en Historia Clínica del que se infiere que en el año
2015 H. A. padeció violencia física, verbal y/o emocional.
ii. Antecedente registrado en Historia Clínica del que se infiere que en el año
2006 F. J. padeció violencia física, verbal y/o emocional.
12. La muestra obtenida en el cuchillo marca El Palenque secuestrado en la
autopsia no permite excluir el patrón genético de F. ni de M. porque ambos
comparten un alto número de alelos.
13. F. J. envió a N. S. vía WhatsApp dos fotos el 26 de enero a las 8.52. Esas
fotos fueron tomadas por F. y se lo ilustra junto al cuerpo sin vida de F..
14. N. S. vio a F. y también a sus hermanos golpeados con anterioridad. F. le
dijo que ya le había avisado a su padre que era la última vez que lo aguantaba,
que no le importaba ir preso, que lo iba a matar.
15. El Sr. W. A. pasó en su moto el 26 de enero entre 8.40 y 8.45 y observó el
cuerpo sin vida de F.. A su lado a F. con un celular en la mano que se tomaba
la foto mientras gritaba “si no era él iba a ser yo”.
16. F. J. se retiró del casino Hue Melen entre las 5 y las 5.10 h de la
madrugada del 26 de enero de 2020.
17. F. J., el 28 de enero de 2020, a las 13.00 registraba las siguientes
lesiones:
a. En dorso de mano derecha, base del dedo mayor y anular lesión excoriativa de
¾ cm de diámetro con escoriación lineal que desciende por borde interno del
dedo índice.
b. Sobre articulación de segunda falange del dedo índice lesión excoriativa de
aproximadamente 5 cm de diámetro.
c. En pliegue interdigital entre anular y meñique izquierdo presenta
excoriación de 0,3/0,5 cm.
d. En pulpejo de falange distal de meñique izquierdo presenta herida cortante
de orientación oblicua de aproximadamente 1 cm de extensión.
e. En cara anterior lateral izquierda de tobillo izquierda presenta lesión
punzo cortante de aproximadamente 0,5 cm de extensión.
18. Al momento del arribo del personal policial el Sr. F. J. tuvo una actitud
colaborativa y no opuso ningún tipo de resistencia.

3. Declaración del acusado F. F. J.
Antes de los alegatos finales, el acusado dijo:
“…Hoy en día nos podemos reunir como una familia normal, tranquila, sin miedo.
Ir a dormir tranquilos, sin miedo a que algo malo nos pase y saber que al otro
día mi familia está viva. De este juicio espero que termine rápido para poder
ir a mi casa con mi familia y abrazarlos tranquilos…” .

4. Producción de la prueba
4.1. Aspectos centrales de los testimonios producidos en juicio
H. O. T.


De profesión empleado policial. Presta servicios en la Unidad 32 de Zapala, de
41 años de edad, oficial inspector, con 12 años de antigüedad. Domiciliado en
calle ... de Zapala, y hace aproximadamente 8 años que vive allí. No conoce a
la familia J., si al fallecido O. J. porque era conocido de su padre que le
ayudaba con una chacra. Se juntaban y también lo ayudaba porque hacía tareas
mecánicas. No era amigo de él. Vive a una cuadra y media o dos cuadras
aproximadamente de la casa de la familia J.. Respecto del día del hecho expresó
que se encontraba en su domicilio. A las 7:00 o 7:15 recibe un whattsapp de J.
diciéndole buen día, que se había mandado un moco y quería saber cómo
orientarlo para hacer una denuncia, si lo podía asesorar. Pasadas las 8:00 hs.
se despertó y le respondió. Le dijo que tenía que realizar la denuncia en los
departamentos, en los edificios altos, cerca de la iglesia grande, como para
orientarlo. A las 8:18 hs. J. le envío una foto de parte del cuello donde tenía
un moretón. Le contestó que tenía que ir al hospital para que le extiendan un
certificado médico y con ese certificado ir a fiscalía, pero le aclaró tendría
que ser el día de siguiente, porque ese día era domingo. Posteriormente le
contestó y le pidió si lo podía acercar y le dijo que si lo aguantaba que se
levante, porque entraba al servicio, lo levantaba. J. le contestó que lo
esperaba en la casa del vecino y le indico como llegar. Se levantó se preparó,
saco el auto y se dirigió hacia él, después le dijo que tuvo un problema con
uno de los hijos y que estaba armado; que siguió sus instrucciones y cuando
bajó con el auto, llegando a la casa de D. J. como no estaba en su casa calculo
que estaba en algún vecino, que como no estaba afuera, paso, que vio sentado un
muchacho sentado fuera de la casa de J. ..que como estaba agachado y sentado no
sabía quién es; podría haber sido el hijo pero como no conoce a la familia de
J. no sabía. Que el último mensaje fue 8:41 hs. que es cuando le dijo “que ahí
voy”; no recuerda si fue un mensaje o audio. Que recuerda haber declarado en la
Comisaria 48, y responde que el horario del primer llamado por WhatsApp fue a
las 7:15 hs. de la mañana, afirmando que era un audio, y le decía “...Hola buen
día don H., como podría hacer para hacer una denuncia, porque me parece que
creo que me mande un moco…”. Se le exhibe la declaración, reconociendo la
firma. El testigo lee el mensaje que se enviaron ..a las 7:15 hs. “…Hola don
H., como le va?, como haría para hacer una denuncia, me mande un moco creo yo,
me buscaron, mas encima me metieron los polis me dijeron que tenía que hacer la
denuncia, tengo la … quebrada, si voy a la 22 se van a cagar de risa, no sé
dónde concha lo voy hacer, que me dice Ud. como Jefe de la 32?.. Que él
contesto el mensaje pasadas las 8:00 hs. y que el recibió una imagen después de
esos mensajes, refiere que estas eran del cuello sobre las lesiones que tenía
Don J.. Se le exhibieron las imágenes de las lesiones y las reconoce como las
que le envió el Sr. J.. Posteriormente hace referencia y ratifica los horarios
de los mensajes recibidos y enviados. Ratifica que 8:22 hs. le manda un audio
J., pidiéndole si lo podía buscar, que estaba en lo de un vecino, le respondió
que si lo aguantaba que iba. Que posteriormente J. no le pidió nada ni que le
llevara nada, y que el último mensaje fue 8:40 o 8:41 hs., no recuerda si fue
un audio o mensaje que tenía un problema con el hijo, y que estaba armado que
no recibió ningún mensaje más y que 8:40 hs. el último mensaje dice esta armado
y 8:41 hs. él responde ahí voy. En referencia a como lo noto, expresa que la
sensación es como que estaba tomado como bebido porque no hablaba claro. Se le
hacen escuchar el secuestro de los audios, reconociendo que fueron esos los que
le envió O. J.. En referencia a como era O. J., expresa que no puede decir como
era, porque lo trato muy poco y fue solo una vez que lo contrato para trabajar
en unas tareas albañilería. A preguntas de la defensa respondió, que presta
servicios en la Unidad penitenciaria 32 y cumple las funciones de oficial de
servicio con 11 años en la institución, que la institución no le provee de
armas, porque son penitenciarios, que tiene 2 escalafones que hacen tareas de
custodia y tratamiento, que él es de custodia tratamiento y que solo tienen
armas en oportunidades de traslado, que el arma siempre permanece en la
unidad, que el personal de tratamiento no están autorizados para usar armas,
que el personal de custodia si está autorizado a usar armas, ratifica que no es
amigo de J.; expresa que paso por la calle en el auto por el frente de la casa
de J., que fue en su vehículo un Renault fluence de color dorado. Que cuando
estuvo en el lugar expresa que no se acercó nadie a su vehículo porque pasó y
no se detuvo. Que el en el lugar nunca lo vio a J., que el vio a un muchacho
pero que no pudo identificar quien seria, era un muchacho joven, solo a este
muchacho y siguió el camino hacia su trabajo.- Terminando su declaración.
M. V. R.

A preguntas de fiscalía responde que vive en la calle ... de Zapala, y desde
el año 2011 vive allí; que conoce a la mayoría de sus vecinos y tiene de
vecinos a a los J. a 40 metros del lado derecho. Que tenía relación con la
familia J., porque G. es amiga de su hija. Que el 26 de enero de 2020 estaba en
su casa, y sobre lo que paso expresa que era temprana 6:30 a 8:00 hs. de la
mañana su marido la levanta para tomar mate, que los perros empiezan a ladrar,
ella baja y saco los perros por el patio de atrás y ladraban hacia la puerta de
calle…, cuando se aproxima a la vereda lo ve a los chicos J., a F.
especialmente golpeando al vecino con una barreta, que estaba tirado el piso,
estaban la vecina J. gritando que lo deje de golpear, y la contenían para que
no se acercara, que ella se acerca donde estaban los chicos, y le pide a F. que
lo deje de golpear al padre, que él lo deja de golpear y le dice vecina Ud. no
se meta porque no sabía cómo eran las cosas, que ella le respondió que era
cierto, pero que era su padre y no tenía porque golpearlo así, en ese momento
F. la mira con la barreta en la mano, es como que estaba enojado y lo empieza a
golpear al padre en la cabeza, cuando le da el golpe en el medio de la cabeza,
con la barreta ella se exaltó, empezó a los gritos y fue a pedirle ayuda a su
marido, que entro a su casa a los gritos, le pidió que fuera ayudar al vecino
que los chicos lo estaban golpeando, su marido le dice que llame a la policía..
que cuando termina de comunicarse con la policía, sale afuera y F. estaba
apuñalando al vecino J., su marido le grita, le dice que lo dejara ya estaba
muerto, en un momento que F. le daba la espalda, gira se pone enfrente hacia
donde ella estaba y le corta la cabeza al padre, luego se la pone en el pecho y
le clava el cuchillo, que ella en ese momento empezó a los gritos porque no
podía creer lo que estaba observando, y a los minutos llega la policía. F.,
después que le corta la cabeza al padre y la puso en el pecho, empezó a sacarse
fotos y después llega la policía. Que no recuerda el apellido de S. y su hijo,
que ella la conocía como vecina S., que vivía a una casa de por medio de la
familia J.. Respecto al enojo de F., explica que mientras el lo golpeaba al
padre y cuando ella le pedía que no lo golpeara que era su papa, que cuando lo
golpeaba le decía “yo no me olvido de las cosas que me hiciste”.. que el vecino
J. estaba tirado en el piso en posición fetal, el no se defendía de los golpes,
y F. lo golpeaba por todas partes del cuerpo, y cuando ella le habla que lo
deje de hacer, él le pega en la cabeza, en el medio de la frente, que ella vio
que era como una barreta, que estaba a un metro de la escena, y confirma que
saco fotos con un celular, explicando la forma que lo hace, refiere que M. que
estaba allí tomo la barreta y también golpeo al padre. Respecto a otras
personas presentes, dice que estaba C. R., la vecina mama de los chicos,
después un muchacho que paso en moto, que se detuvo. Ratifica que C. R. era
vecino y que vive al lado de la familia J.. Que había un chico consolando a la
vecina de la familia J. y que no sabe quién era. Que ella no vio fotos.
Respecto de que la hija de J. que iba a su casa, expresa que G. empezó a ir a
su casa al año o año y medio en que se habían mudado al barrio, que tiene un o
dos años de diferencia con su hija N., que siempre jugaron juntas de chiquitas…
una amistad de niños, iban al mismo colegio las chicas, que ella llevaba a G. a
la escuela junto a su hija, jugaba con ella, iban a cumpleaños, se quedaba casi
siempre a dormir en su casa como su hija también de vez en cuando se quedaba a
dormir en la casa de G.… Que G. nunca comento sobre algún problema, desde los
años que estuvo yendo, ni que su hija le haya comentado que G. hubiere
problemas, agrega que el día que murió don J. G. le escribió a su hija le
escribió como a las 2 o 3 de la mañana preguntando si N. su hija estaba en la
casa, que le respondió que no, que a lo mejor había algún problema, pero su
hija no estaba en la casa. Que después del hecho volvió hablar con la mama de
los chicos J. en varias oportunidades, que ella le comentaba siempre de cómo
iba la causa, sabiendo que era ella testigo… que le comentaba sobre que M. iba
a quedar libre de culpa y cargo, y que si no fuera así y los chicos quedaban
condenados que ella sabía quiénes eran los testigos y se las iba a cobrar uno
por uno, y que uno de ellos era su marido, .. y le dijo que ellos iban a
declarar lo que vieron no otra cosa, posteriormente refiere sobre otra charla
con la Sra. J. respecto a un contacto con el abogado de la familia. Que
posteriormente después del hecho y como a los 4 meses G. siguió yendo a su casa
como antes, pero nunca toco el tema que sucedió. En referencia a alguna
situación de violencia familiar en los J. dice que ella no presencio ni asistió
a ninguno, solo recuerda un hecho sobre un móvil policial afuera de la casa y
luego que se fuera la custodia, su vecina le dijo que J. que tenía
restricciones domiciliaria, pero luego le comento la Sra. J. que ellos lo
estaban dejando entrar a escondidas a J. sin que se enterara el juzgado, porque
no podía entrar a la casa, y que después supo que volvió a la casa. A preguntas
de la defensa. Respecto de cuando lo estaban golpeando al vecino J., ratifica
que ve que lo golpea F. y con un barrote, que cuando lo pidió lo dejara de
golpear, muestra cómo fue la secuencia. Y ahí le dijo vecina no se meta porque
Ud. no sabe cómo fue y que continuo agrediendo a J., aclarando que la única que
le pidió a F. que lo dejara de golpear fue ella, que la vecina S. solo lloraba
y estaba con un ataque de nervios y el hijo la contenía para que no se
acercara, aclara las distancias en que estaba y cómo ve como F. le corto la
cabeza, explicando cómo fue la secuencia. Desconociendo en ese momento si
Fernando la estaba mirando, que lo miraba al padre. Respecto de lo que dijo F.
ratifica que este dijo “…que él no se olvidaba de las cosas que le había
hecho…” En referencia a M. expresa que vio que también agredió a J. pero lo
golpea en el cuerpo no en la cabeza, y que ella no sabe porque no está acusado
M.. Aclara que ella solo relata lo que vio y sobre las restricción al domicilio
dice que no le comento ni le pregunto porque no tenían tanta intimidad para
preguntarle, que tampoco le preocupo.- Termina su declaración.-
C. L.
Manifiesta que es oficial policial, que vive en calle ... de Zapala, que hace
26 años que esta ciudad, y hace 15 años de antigüedad policial y hace 10 años
trabaja en el comando radioeléctrico Zapala, es sargento primero. Explica que
la función del comando son los primeros en llegar al lugar que se los requiere.
Que el 26 de enero de 2020 estaba en comisión en el destacamento de las 500
Viviendas y entro a trabajar 07:45 hs. ese dia. Refiere que ese día la
operadora le pide que vayan a un domicilio por problemas, que cuando llega al
lugar observo una persona decapitada con su cabeza en el torso, que al lado del
cuerpo había un persona masculina, con todas sus manos ensangrentadas, y que le
dice “yo fui”, y lo procede a esposar, y se lo paso al cabo C. que se quede con
el, llama a la Cria. 48 y comienzan a recabar datos en el lugar, se acerca la
cabo O. que había otro masculino, que habían entrevistaron a M. R. y le dijo
que también este había participado, por lo que procede a la aprehensión del
mismo. Respecto de quien le dijo “yo fui” expresa que en ese momento no lo
conocía al masculino, ni la persona tirada. Que él le pregunto a otro muchacho
que estaba con una campera gris y le dijo que era su papa. Que llegó al lugar
8:51hs. y reitera que había una persona tendida en el suelo, decapitada y con
su cabeza en el torso, y se observaba un cuchillo clavado en el cuerpo. Se le
exhibe una fotografía, donde se observa el cuerpo; asimismo menciona que
también había una linga manchada con sangre de color gris metal, que es un
enganche para los autos. Posteriormente se le exhibe la linga en las
fotografías, la cual reconoce, y posteriormente se le exhibe el secuestro el
cual el testigo también reconoce. Asimismo expresa que la persona que detuvo no
ofreció ningún tipo de resistencia y reitera que tenía todas sus manos
ensangrentadas. La defensa no realiza preguntas, terminando su declaración.
G. I. Z.
Licenciada en psicología, trabaja hospital Zapala, hace 15 años es jefa de
servicios de salud mental del Hospital Zapala. Refirió respecto de la familia
J. que ella no intervino con la situación de la familia J. en forma directa,
que los intervenciones datan del año 2015, y fue por una denuncia de la Sra. A.
en la oficina de violencia y de ahí hacen la derivación a sus servicios. Que el
Sr. J. fue evaluado por el servicio de consumos problemáticos, y derivado
después por ese equipo al de violencia familiar, que en ese momento existía el
trabajo del grupo de hombres, y la sra, A. fue asistida por el equipo de
violencia familiar. Que el Sr. J. hizo su admisión en el servicios de consumos
problemáticos y adicciones y después al servicio de violencia, respecto de las
entrevistas, responde que el Sr. J. en el servicio de consumos y adicciones
cree que fueron 2 o 3 como mucho, y después derivado al equipo de violencia que
hizo la admisión y constaban en los registros fueron 2 y no asistió más al
tratamiento. Que la Sra. A. también tuvo su ingreso en junio de 2015 y asistió
un tiempo al dispositivo grupal de mujeres víctimas de violencia, y cree que ha
tenido intervenciones pero de manera no sistemática. Que la última intervención
que se hizo fue por lo que estamos acá, donde se hicieron intervenciones con la
Sra. A., visitas domiciliarias, se sugirió una intervención que la haría ella
con la única hija mujer a la cual no accedieron. Aclara las modificaciones de
los grupos a partir de la ley de salud mental. Respecto a J. refiere que lo que
evaluó el equipo de adicciones es que no había un consumo adictivo sino
consumos ocasionales y que este consumo no era la causa de los episodios de
violencia. Aclaro que lo que dice el informe que hicieron dice es que si bien
las denuncias era porque J. estaba en ebriedad y había situaciones de
violencia, el consumo de alcohol no era el causante de los episodios de
violencia, no eran el causante de las conductas violentas del Sr. J.. Que ella
no está en condiciones de decir las causantes, porque ella no lo entrevisto al
sr. J.. Que no lo conoció. Reconoce que firmo una nota del 30/1/2020, donde se
informó las intervenciones del servicio de salud mental con las familia, que
expone que como pasaron varios años de las intervenciones, que las mismas se
hicieron en 2015, por derivación de la oficina de violencia, que el Sr D. J.
había tenido entrevistas con la Lic. Á. y que habían abandonado los espacios
del equipo de violencia y del equipo de adicciones tanto el Sr. J. como la Sra.
A..- A preguntas de la defensa expreso y ratifico que es la oficina de
violencia del poder judicial quien la deriva al Sr. J. y Sra. A. para la
intervención de salud mental.. No conoce los hechos por los cuales se
produjeron, no conoce el expediente de violencia. Refiere que según su
experiencia sobre las cuestiones de violencia pueden ser refiere sobre rasgos
de personalidad violento donde el consumo de alcohol no influye. Estima sobre
estudios de rasgos de la personalidad del Sr. J., que lo hicieron los equipos
de consumos problemáticos por este motivo lo derivan a violencia familiar.
Respecto de la entrevista con D. J., responde que tuvo un par de entrevistas
con la licenciada Á., y hay un informe de la Dra. C. recibe a D. J. en la
guardia e informa a la justicia sobre esa intervención, supone que a partir de
ahí D. J. empezó a tener entrevista con A., pero no conoce el contenido. Aclara
que hay rasgos de personalidad violenta, diciendo que hay personas que tiende a
vincularse a través de la violencia y el alcohol es desinhibidor. Terminando su
declaración.
L. L. I.
Licenciada en psicología, trabaja en la policía de la provincia de Neuquén,
hace 6 años. Es agente que es parte de reclutamiento y asiste al personal en
actividad como psicóloga. Respecto de F. J., y M. J. refiere que intervino en
su reclutamiento. Que se presentaron a rendir para ingresar a la institución el
27 de diciembre de 2019, se aplicó el protocolo correspondiente en forma
colectiva e individual; lo primero se realizó unas pruebas proyectivas y
después entrevistas individuales; ambos fueron aptos. Que apto significa que no
se observan indicadores emocionales negativos al momento de la evaluación para
el ingreso y confirma que ellos podían haber ingresado a la fuerza policial,
aclarando que la imposibilidad de ingreso tiene que ver que se encuentren
indicadores emocionales negativos que puedan interferir en la función pública.
Respecto del análisis del entorno familiar, dice que es una de las pruebas,
pero no surgió nada que le haya llamado la atención. La defensa no tiene
preguntas Terminando su declaración.

P. E. E.
Oficial de policía – con 20 Años de servicio. Es subcomisario y actualmente
presta servicios en la Comisaría n° 48 como segundo jefe, desde hace 1 año y 1
mes aproximadamente. Respecto del hecho refiere que era domingo, que recibe un
llamado de oficial R. y le refiere de un homicidio en calle ..., por lo que le
pide que lo busquen. Cuando llega a las 9:10 hs. ya estaba perimetrado el
lugar, se entrevista con sargento L. y le refiere que por un llamado al 101,
sobre disturbios en la vía publica en esa arteria, se constituye, encuentra una
persona sin vida, tirado en la calle decapitado con el cabeza en el estómago de
la víctima y un cuchillo punzado también en el estómago, que se procedió a la
demora de 2 personas, una con manchas de sangre en las manos, posteriormente
fueron identificados como F. J. y su hermano M. J., y se los llevan detenidos a
la comisaria; que avisaron al fiscal y criminalista, se presenta el comisario
R. de Criminalística y posteriormente llega el fiscal y dan las directivas para
que trabajen en el lugar del hecho. Se hizo un relevamiento vecinal por la
brigada de investigaciones Zapala, a cargo de Comisario H., para ubicar
testigos presenciales del hecho. se fijó el cadáver, refiere que estaba de
cubito dorsal, sobre calle ..., la cabeza sobre el estómago y atravesada y
unida por un cuchillo. Del lugar se fijaron varios elementos, entre ellos se
ubicó cerca del cadáver un grupo de rastros, una piedra bocha con manchas color
rojizas, un coagulo de sangre cerca del cuerpo a 1 metro y ½ más o menos, y
marcas de arrastre. Se secuestró una lanza para auxiliar vehículos, metálico de
más o menos 1 metro, y se fijó otra mancha de sangre menor, que en ese lugar
estuvo M. J. y explica que esa mancha la produjo cuando quedo ahí detenido.
También se secuestró 2 trozos de caños, de unos 15 cm, una campera próxima a la
víctima y una sábana de una caja que estaba en una pick up estacionada en la
cercanía… Se analizaron prendas superiores de la víctima, se secuestró el
teléfono celular. También con criminalística se analizó en un vehículo de
propiedad del Sr. R. VW senda que se detectaron manchas rojizas sobre una
óptica y una marca de una mano sobre el capot del vehículo. En el relevamiento
vecinal, el Comisario H. entrevisto a R., que estaba ofuscado porque llamo al
101 y a ellos J. le manifestó que fue agredido por sus hijos, que vio a J. con
heridas y que luego de entrevistarlos el personal policial se retiró, que J.
ingreso al inmueble de R., tipo 6.30 hs. e intento ingresar a su propiedad, le
golpeo la puerta y le manifestó que había sido agredido por los hijos, y que
según el testigo concurrió el personal policial, que su vecino O. J. se
encontraba ya lastimado, que se hizo presente un móvil policial, entrevisto a
las partes, tanto al Sr. O. J. como a los hijos, y posteriormente el personal
policial se retira del lugar. El Sr. O. J. ingresa nuevamente a la propiedad de
su vecino R. y alrededor de las 8:00 hs. de la mañana aprox. Intenta ingresar a
la propiedad, se encuentra con los hijos, toca el vehículo con la huella que
encontró el VW senda, hace una maniobra, gira en el aire y cae al piso, ahí
según los dichos de R. es atacado por los hijos.. Refiere que se hizo un
relevamiento vecinal, se detectó a un Sr. A. que pasaba en motocicleta por el
lugar, y se encuentra con el cuerpo en la calle, y da aviso a la policía en el
101, que se ubicó un matrimonio con domicilio en calle ... de apellidos R. y él
B. M., se les tomo la entrevista pertinente en comisaria, que eso fue lo que se
hizo en el lugar del hecho y posteriormente se retiró a la Cria. 48. Otras
diligencias fueron la extracción sanguínea de los dos detenidos, M. y F. J. y
se hizo la requisa personal. se le hizo un hisopado a F. sobre las manchas
rojizas en las manos, una requisa prendas de vestir y secuestros de celulares
igual que a M.. Siendo las 18:00 hs. de ese día, se entrevistó a la Sra. H. A.,
para que desalojen el hogar porque quedaba bajo consigna policial, que la Sra.
era la única moradora del lugar y entrego la llave. También se efectuó un
allanamiento alrededor de las 18:00 hs., donde se ubicó una pick up vieja
Peugeot, En cuya caja se detectó un bastón extensible, se secuestró ese
elemento, se ubicó 3 o 5 bultos con ropa, enfrentado a la puerta de la casa se
ubicó tirada en el piso una llave de doble boca, se ingresa a la propiedad y
describe el mismo, en el ambiente ubican un perchero un pantalón de buzo con
manchas rojizas y se secuestra. Debajo de las escaleras se ubicaron cuchillos.
En el 1° piso había habitación amplia, con 4 camas y se secuestró mancuernas de
5 kg metálica que tenían manchas de color rojizo. Posteriormente se le informa
de un incendio a 2 casas de ese lugar, van para ese lugar, se convocan a
bomberos y se constata que era de S. N., que frente a ese domicilio fue
encontrado el cuerpo de O. J. y en ese domicilio falleció la moradora (N.).
Respecto del lugar del hecho, refiere que había luz solar, donde encontraron el
cuerpo era calle ... doble sentido, superficie de tierra, hacia el Norte del
cuerpo está la calle ... y Sur calle ... de Zapala. Posteriormente se le
exhiben fotografías y describe las distintas viviendas y los vecinos. A
preguntas de la defensa responde sobre el vecino R. y sobre su ofuscación, dijo
que estaba reacio a dialogar con la policía, porque antes alrededor de las 6:00
hs. de la mañana, había llamado por este tema de don J.… Respecto de otra
persona, el motociclista de apellido A., expresa que le dijo que venía e su
moto y observo una persona tirada en el piso, se detuvo y llamo a la policía..
no recuerda si A. le dijo si escucho algo. Que la entrevista a A. fue el
Subcomisario H. y él no estaba presente. Terminando su declaración.

H. A.
Madre del acusado F. J., se le hizo conocer sobre las previsiones del art. 190
del CPP sobre su derecho a declarar, expresando que va a declarar. Que no
estaba casada legamente con F. J., que vivió con él como 30 años, desde el 89.
Que no siempre vivieron en ..., sino también en Neuquén. Respecto a cómo era su
vida con F. J. dice que era un desastre, con violencia hacia ella y sus hijos.
Que le pegaba a ella y a sus hijos. Dice que era todos los días, y que tiene
marcas. Que la violencia era física y verbal desde cuando llegaron a Zapala, en
el año 2000 cree. Que en el 2004 hizo una denuncia un amigo suyo, N. A., cuando
ella estaba internada. Que ella hizo una denuncia en el 2004. Que la primera
noche fue porque desapareció un asta, les dijo que los iban a matar a ella y
sus hijos, no recuerda cuando fue la denuncia. Que había violencia física entre
F. y F., que el padre le pegaba, que no se defendía y que ella intervenía y
ligaba ella. Dice que la situación de violencia era de todos los días, que F.
no le daba explicaciones. Respecto del hecho del 26 de enero de 2020 refiere
que no va a contestar más preguntas del Fiscal, solo lo contestara a la de sus
abogados.
A preguntas de la defensa responde que la violencia empezó cuando llegaron a
Zapala, que tenía 3 hijos varones, F., D. y M., tiene una hija que se llama G.
Y. J., de 19 años y que no estaba cuando vinieron a Zapala. Sobre los hechos de
violencia que vivía, expresa que por defender a F. le rompió la cabeza, que
tiene la marca, con el filo de un cuchillo, que no se hizo atender ni revisar,
porque si iba la amenazaba de muerte J.. Otra situación le saco la silla cuando
estaba embarazada de G. y otra vez que estaba embarazada también le saco la
silla en el 2004 fue internada en Neuquén, y que perdió un bebe por eso, cuando
se lo sacaron tenía 7 meses de embarazo. Que respecto de la denuncia del 2004
refiere que le pegaron a su hijo F., el padre, que su hijo fue a pedir comida
al rayito de sol, estaba Z. ahí que era el encargado, que también estaba su
amigo trabajando allí, N. A. que hizo la denuncia porque la conocía a ella de
Neuquén. Refiere que llevaron a F. al médico, que estaba todo golpeado y que Z.
también lo vio. Refiere otro hecho en que J. le apuntó con un rifle en la
cabeza; que tuvo una fractura de brazo, con una manguera que quien se la
produjo fue él. Que él también la quería meter en el lavarropa en marcha, que
fue al médico cuando le quebró el brazo y le pusieron yeso que lo tuvo un mes.
Respecto a cuándo los roció con nafta estaban ella, F., M, y G.. D. no estaba,
describe como fue. Hizo un fuego afuera al lado del pilar de luz, revolvió todo
y les decía que los iba a matar.. que llamaron a la policía y venieron y habló
con J. para que se entregue, y a la media hora ya estaba suelto, que hizo la
denuncia en la Comisaria del Menor y la Mujer, que lo sacaron de la casa,
estuvo 2 o 3 meses, refiere que siempre andaba con un cuchillo. Respecto del
hecho, dice que llego a las 5:00 hs. de la mañana, vengo a comer y a matar, eso
dijo a ella, Pregunto dónde está el huevon de M. y F... no dijo a quién iba a
matar.. que subió con la escalera en dos cuchillos, que ella le pego un grito y
se despertó su hija; que arriba estaban los 3 (F., M. y G.)... que ella no lo
pudo frenar.. y reitera que llevaba 2 cuchillos uno en la cintura y el otro en
la mano… que era normal que anduviera con cuchillos, cuando sube a la
habitación le pega un grito a su hija y si no fuera por G. los mata, y estaba
segura porque él dice que los iba a matar, y estaba decidido… Que G. se puso en
el medio y ahí bajo de vuelta.. F. se cae de espalda y J. no se dio cuenta que
si lo hubiera hecho lo mata a F., Que F. le pega al padre para que no suba,
bajo de vuelta y salió para afuera, trabó una llave y dijo ahora voy a buscar
un revolver y los voy a matar a todos...que llamaron a la policía, vinieron…,
los llamaba a M. y F. y les decía vengan que los voy a matar, delante de la
policía, reitera que les decía vengan guachos de mierda que los voy a matar… que la policía escuchó... no decía nada.. .ahí hablo con J. y le dijo que él
dijo que los venía a matar, reitera que la policía no hacía nada, que estaban
callados la boca, que J. pedía a la policía que se lo llevaran...ella les
rogaban que se lo lleven, F. y M.… que le rogaban para que se los lleven y la
policía decía que tienen que ir solos hacer la denuncia, que ella le decía que
si salía la mataban. Que también estaba el vecino C. escuchando pero no
intervino… Que se fue la policía y llego un auto, T. un milico que era amigo de
J., que llego a la casa del portón del vecino, J. salió de adentro del terreno,
agarro la manija de T. .. y expresa que T. había ido a llevarle el arma que era
la que J. había dicho que conseguiría para matarlos, que eso es lo que ella
piensa. Aclara que T. llega en el auto, no recuerda sus característica, que T.
detiene el auto, J. sale del terreno del vecino y toca la manija del auto, en
ese momento F. y M. salen y F. va hacia J., en referencia sobre si alguien
estaba en el lugar, dice que no recuerda más, y no sabe más que hizo F.,
reitera que no recuerda más. Refiere que cuando se fue la policía pusieron y se
sentaron en un tronco. Que no recuerda que sucedió después del hecho. Que F.
tiene 28 años ahora. Respecto de la explicación que da a lo que hizo F., dice
fue defensa personal, que era el o nosotros. Que no sabe porque la policía no
se lo llevó... la policía le dijo a ella que vaya hacer la denuncia, que J. ya
estaba lastimado.., que le dijeron que estaba lastimado y que estaba armado y
no se lo llevaron. Sobre si su hijo F. se retiró del país, dice que fue a una
misión de paz del ejército. No recuerda el año y que fue a Haití. Que cuando
volvió F. de Haití, la misma noche fue lo quería rociar con nafta, por plata
porque él estaba enviciado del casino. Que reitera sobre lo que hizo F. dice
que salió en defensa de ella y sus hermanos, que era la primera vez que lo
hacía y en otras oportunidades no hacía nada, porque los defendía ella, y que
en esas oportunidades solo lloraba, que nunca enfrento al padre, y las
denuncias que hizo y las veces que llamo a la policía no sirvió de nada.
Terminando la declaración.
Y. G. J.
Hermana de los imputados. 19 años de edad, se le hace conocer el derecho o no a
declarar según el art. 190 del CPP, expresando que no desea hacerlo.
C. G. R.
Vive en barrio zona 2, en calle ... hace 19 años, que es amigo de la familia
J., y que viene a decir la verdad. Sobre el hecho del 26/1/20 dijo que estaba
en su casa, que eran las 6 de la mañana apareció el vecino O. le golpeo la
puerta, tenía un corte en la mandíbula y un hematoma en el cuello, le dijo N.
le había pegado le lo hizo ingresar a su domicilio, tenía olor alcohol, lo reto
un rato y le dijo que se fuera atrás de su casa, ahí llamo a la policía, que
luego salió su vecino cuando llego el móvil, empezó a discutir con H. y sus
hijos, se fue acostar y se levantó de nuevo, que la vecina H. le decía que se
lo lleve y J. también le decía que se lo lleve pero la policía no quería.
Después bajo y ya no estaba ni el móvil ni su vecino, salió en su moto para dar
comida a los caballos en el club hípico, y los vio a F. y M. y le pregunto qué
paso? Y F. le dijo que ya está, que no daban más. Que tardo una hora en volver,
cuando vuelve a su casa fue a desarmar un galpón y observo los chicos estaban
sentado afuera en su casa. Que su vecino J. estaba apoyado en su paredón,
hablaban con el vecino (J.) quien le pedía disculpas por lo que pasaba, y le
dijo que venía un amigo T. que lo iba a buscar, al rato aparece T. y su vecino
sale, va hasta el auto y vuelve y ahí sale M. y F. a correrlo, que su vecino
ingresa a su propiedad, salta del techo a la camioneta y de ahí al piso y lo
quiere frenar a F., no era el F. que conocía.. lo único que le decía que lo
deje, siempre mirándolo al padre, H. estaba afuera y decía que llame a la
policía, ingresa a llamar a la policía a su casa y lo ve a su vecino que quiere
pasar por unos autos que tiene y cae, y empezó a patalear cuando F. le pegaba
con el fierro, se metió a defenderlo y sin querer F. también le pego en la
pierna y tuvo miedo se asustó y fue a su casa a llamar de nuevo a la policía
que no venía, se quedó en la puerta mirando como le pegaban, reitera que tuvo
mucho miedo. Que su casa está lindando un paredón con la casa de J.. Que empezó
todo a las 6:00 hs. de la mañana, en su domicilio estuvo J. estuvo hasta las
7:00 o 7:15 hs.. cuando volvió J. F. todavía estaba ahí en el paredón de su
casa, atrás cerca del galpón que debía desarmar. Que al principio no le decía
nada porque estaba enojado; … que lo vio mal por el golpe que tenía, la remera
manchada, le decía que se deje de joder vecino.. que él estaba enojado porque
lo fue a molestar a su casa. Que después de un rato más salió de su casa, no
sabe precisar tiempo, ahí es cuando le dice que venía T. a buscarlo, llego toco
el auto y salió para su patio, y ahí atrás ingreso F. y M., ahí es donde sale a
atajarlo a F., y le decía “déjenme vecino..”, F. tenía un teléfono negro en su
mano, respecto del ánimo de F. dice que estaba desacatado, estaba mal,
emocionalmente mal, que él lo trata de abrazar, no le puede parar, F. llevaba
una lanza para los autos, ahí escucha que llame a la policía, y va a a su casa
a llamar a la policía.. no vio en eso que paso.., que después sale a la puerta
y lo ve que su vecino sale corriendo y los chicos atrás, golpea con el senda
que tiene ahí y cae, ..que ahí F. se le fue… que F. está huyendo, describe como
ingreso entre los autos y cae en el vecina N. Que la vecina miraba nomas parada
en el portón.. Respecto a cómo era F. dice que lo consideraba un amigo.. y el
resto de la familia no, solo buen día, aclara que estaban muy bien educado los
chicos, porque saludaba y la vecina también saluda a veces. Respecto de
participar en hecho de violencia dice no participo en ninguno y que no solo
rumores en el barrio, pero F. nunca le comento nada.. Los rumores que se
comentaba que el vecino le pegaba a la vecina, que él nunca vio ni escucho
nada. Que después de lo que paso no hablo más con la familia J. que quedo mal,
le costaba dormir, recién ahora volvió hace poco solo el buen día vecino y no
más de ahí. Reitera que F. tenía una lanza galvanizada que utilizan de lanza
para transportar los autos. Se le exhibe la lanza y la reconoce como que era la
que describió.- A preguntas de la defensa contesto: Reitera el hecho de cuando
llega la policía, que ya estaba lesionado cuando le pedían a la policía que lo
lleven, que no sabe porque no se lo llevaron, sino no hubiera pasado lo que
paso. Que respecto a este hecho eran 2 efectivos policiales, que estaban M. y
F., la vecina del lado adentro de su casa, el vecino afuera de la casa, y que
el escuchaba y se iba a costar, que solo escucho a la vecina H. y su vecino que
le pedía que lo llevara y recuerda que escucho cuando el policía le dijo que
vaya por sus propios medios.. como que ellos no lo iban a llevar. Cuando
aparece T., refiere que lo ubica del barrio y sabe que es policía, y el auto en
el que llega era de color dorado, similar al 405, lo vio a T. llega al portón
de su casa, se detiene en su portón, sale J. al auto quiere abrir la puerta de
atrás, mira hacia los chicos y ahí salen los chicos corriendo y el vuelve
corriendo J., T. se va, que no hay dialogo entre T. y J. asegura que J. llego
al vehículo.. y ahí es cuando F. va en contra de J... reitera la secuencia que
ya comento.. Que le dijo a F. “pensá en tu mama ya está”… que la vecina H. solo
miraba.. que F. le quería pegar al padre, lo enfocaba solo al padre.. que no lo
miraba a el estaba enfocado en el padre, que él lo suelta y vuelve a su casa a
llamar a la policía. Reitera la secuencia que ya comento.. no lo ve en esa
secuencia a M., está seguro que F. lo ataca con el fierro, y que J. tenía en su
mano un celular negro, que nunca soltó ese celular. Sobre su situación de miedo
refiere que cuando lo recibió en la pierna, tuvo miedo que le haga algo él,
porque reitera que no era el F. que él conocía. Reitera que lo vio a J.
lesionado, que tenía olor a alcohol, no ebrio. Respecto a precisiones sobre
cuando sale y vio F. y M., que el solo el pregunto qué pasó? les dijo que no
damos más y solo F. lloraba, que en esos momento J. estaba atrás de su casa.
Respecto de cómo era F. antes de esto dice que eran chicos muy humildes,
respetuosos, lo educo bien H., que él nunca lo vio a J. con los hijos. Que él
le atribuye eso a H. y que nunca lo vio con los chicos con el padre, que nunca
los vio consumiendo, nada que son chicos sanos, que lo único que hace F. es su
deporte, que él pone la mano en el fuego por los 4.- Que ese día vio a F. como
un chico transformado, sacado. Y en referencia sobre que emocionalmente no
estaba bien, aclara que lloraba y le dio vuelta la cara. Que sobre los rumores
de violencia reitera que el nunca escucho nada, un grito, nada sobre violencia.
Que solo escucho que el vecino le pegaba a la vecina y a los chicos y el rumor
que le quería prender fuego, pero no sabe precisar cuándo, pero él nunca vio
nada. Califica sobre el manejo policial dice que fue malo. Terminando la
declaración.
S. A. A.
Efectivo policial, trabaja en comando radioeléctrico Zapala y es
radio-operador, su graduación es sargento, y se domicilia en Zapala. No conoce
a la Familia J., ni al acusado. Respecto del hecho responde que ese día estaba
trabajando. Que recuerda entro a trabajar a las 23:00 hasta las 7:00 hs. del
día posterior. Alrededor de las 6:00 se recibieron llamados telefónicos al
abonado 101 de la calle ... hoy se llama ... de una femenino, que su papa le
estaba agrediendo a su hermano con un cuchillo y le pide ayuda, por la voz
puede reconocer que es una menor. Se cortó la comunicación, envía un móvil al
lugar, a cargo del Sargento G.. una vez en el lugar este móvil, recibe un
llamado de un vecino el cual le dice que hay una pelea, un despelote en este
domicilio, donde un masculino agrediendo a otro; le pidió que se calme porque
estaba muy exaltado, consulto si había lesionados en el lugar y si necesita la
ambulancia le dijo que lo vea ellos, no se identificó, esta persona insiste, le
contesto que un móvil ya estaba yendo en el lugar. Una vez que arriba el móvil
a ese lugar, él no tiene posibilidad de comunicarse con el móvil, pasado unos
minutos recibe otro llamado de la esposa del oficial P., que era vecina del
lugar, refiere que una persona estaba en una escalera, le dice que el móvil
estaba ahí trabajando… Luego quiere mantener comunicación con el móvil que
estaba en el lugar por esta situación, no logra contactarse, como no
contestaban, presumiendo que no estaban en el móvil, por lo que solicito otro
móvil para que colabore, en ese momento, le contesto el 1er. móvil, y le dicen
que entrevisto a una pareja que habían tenido un inconveniente y que se le
invito a hacer el trámite (de denuncia) que habían quedado sin novedad. Sobre
el registro de números dice que quedaron registrados, que el solo dejo asentado
el primer parte, porque los otros ya estaban con la situación controlada.
Respecto del llamado de la supuesta menor y el estado en el cual estaba,
expresa que estaba llorando, y se sentía que era una nena y pedía auxilio y que
su hermano estaba peleando con su papa, solo dijo que era su papa y hermano sin
decir nombres, y dijo la calle .... A preguntas de la defensa, contesto en
referencia a la llamada de la menor, completo diciendo que su papa tenía un
cuchillo en la mano, le pedía auxilio y la presencia de la policía por la pelea
entre su papa y su hermano, reiterando que el horario aproximado fue a las 6:00
de la mañana. Reitera que el JP fue a cargo del Sarg. G. y otro policía.
Ratifica que G. le informa la situación, que estaba calmado y entrevistaron 2
personas o partes y quedaba sin novedad. Solo se le informo que había sido un
altercado. No informo si había gente lesionada. No supo tampoco si hubo
personas lesionadas. .. Que G. le informo solo que hablo con el Sr. J. O. y la
Sra. A.. Que solo le informo eso. Respecto de si G. le dijo algo más, reitera
lo que ya dijo. Preguntado si tuvo conocimiento sobre otra situación, refirió
que hasta que él se retira a las 7:00 no tuvo otras novedades de esto. Que días
después no tuvo charla con G. ni con otros efectivos. Sobre el altercado entre
el hombre y la mujer reitera que le informa el personal que estaba calmado.
Respecto de otro llamado reitera que solo fueron esos dos llamados que el
recibió. A posterior no supo nada más, con el tiempo después supo que era
familiar de la familia J.. Respecto a su experiencia y ante de este tipo de
altercados refiere que se corrobora la situación, el móvil va al lugar, se
entrevista a las partes y se lo convoca a la Comisaria del menor y la mujer y
eventualmente traslado al hospital, aquí le informan que estaban sin novedad.
Termina su declaración.
L. A. B.
De 21 años de edad, actualmente vive en barrio bella vista, y anteriormente
vivía en calle .... Que su mama es S. E. N.. Que en 26/1/20 estaba viviendo en
ese lugar. Respecto del hecho recuerda que estaba en su pieza, estaban peleando
los perros, que se levantó que aparece J. Padre corriendo por el patio de su
vecino y que F. lo perseguía con un fierro, diciéndole que le iba a pegar, que
J. corría desesperado, y el vecino R. le dijo que pare, se quiso meter y F. le
pegó con el fierro en la pierna; que discutían con el vecino. Que J. intenta
escaparse, sale corriendo y se tropieza en el frente con el portón de la casa
de su mama, y F. le pega ahí, que el padre le dice pará, pará F. que me
sacaste, me quebraste el brazo, y que el pibe (F.) le decía “viste, esto es lo
que creaste vos..”, …Que el vio todo esto y estaba mirando con su mama en ese
momento, que retenía a su mama que quería ayudar al hombre, refiere que el pibe
también le gritaba “…que había creado un monstruo..”; le pega con el fierro en
la cabeza, y le siguió pegando, que su mama al ver el primer golpe se da vuelta
y se va para dentro de su casa y él cerro el portón y entro también a su casa…
él no podía creerlo, ver una persona muerta no se lo deseo a nadie.. Escuchaba
los gritos del pibe este y como lloraban su mama, y estaba dentro de su casa
con su mama y escucho al pibe gritar.. su mama le dijo mira lo que está
haciendo y sale afuere y ve al pibe con la cabeza del padre...y su mama decía
que llamen a la policía.. y que su mama es como que se quiso desmayar y llego
la policía. Respecto del horario no recuerda, cree que era 8:30 hs. a 9:00 hs.,
no estando seguro. Que cuando llego la policía lo agarraron a los pibes estos.
Que él conoce a todos a los hermanos de F., que M. estaba ahí, y la actitud de
M. era que estaba tranquilo, y que no vio a nadie más de la familia. Que el
hombre cuando estaba en el piso le decía pará, pará F. que me rompiste el brazo
y el hombre este no tuvo piedad. Reitera que lo correteo a J., que él lo vio,
describe la casa, como el hombre entro corriendo y observo como lo corría, ahí
(R.) le decía para para como le vas pegar a tu papa, sale corriendo para la
vereda y se tropieza en el portón de su mama y ahí escucha lo que dijo del
brazo. A preguntas de la defensa contesto que él vivía con su mama., que F.
dice “esto es lo que creaste vos” y lo dijo cuándo lo tenía al padre en el piso
y que le decía que no le pegue más. Que uno queda mal, que el procuraba cuidar
a su mama y ver todo eso es algo que no se espera… Que su mama le decía a F.
que no le pegue que era su papa en ese momento estaba C. R., él, su mamá, y M.
no estaba en el momento de la persecución. Que cuando sale y el chico tenía la
cabeza del padre ahí estaba M., estaba como si no le hubiera importado nada.
Que no sabe porque lo hizo F.. Que escucho que J. le pegaba a los pibes y a la
madre pero de ver no. Que de eso lo contaba C., que él veía que el padre que
siempre lo vio trabajando, changueando, no alcohólico. Sobre los rumores
ratifica que se decía que J. golpeaba a los chicos y a la esposa. Termina su
declaración.
V. J. B.
Abogada, trabaja en la Oficina de Violencia de Zapala, desde el año 2014 y es
operadora Jurídica en dicha oficina.- Refirió sobre la funciones de la Oficina
de Violencia. Respecto sobre intervenciones de oficina de violencia con la
familia J. e H. A., refiere que atendió a la Sra. A. luego de una ratificación
de una denuncia que presentó ante la comisaría del menor y la mujer. Que fue el
8 de mayo de 2015 a las 9:00 hs la atendió. Recuerda que hizo su denuncia,
sobre un hecho ocurrido a la 01:00 hs., refirió que fue una ratificación de
denuncia, y que era la primer vez que se animaba a denunciar pese a sufrir
violencia mucho tiempo, que fue por un hecho que ocurrió un día 7 de mayo de
2015, que se produjo una discusión entre ellos, que el Sr. O. J. llego
alcoholizado, le exigió que limpie la casa, y sin motivo le arrojo o tiro un
vaso en la cabeza a la Sra. H., hizo referencia de agresiones verbales también,
la discusión se trasladó al patio, donde él la amenazo con prenderles fuego,
con matar a la familia, y también refirió que prendió fuego un acordeón y una
guitarra, los roció con nafta. Describe sobre las medidas de protección que se
ordenaron. Refiere también que ese mismo día, cerca de las 11:00 hs. de la
mañana se comunica con ella la Dra. P. A., del Hospital Zapala, quien le dice
que estaba en la guardia del hospital, D. J., que se descompenso, producto de
los nervios padecidos la noche anterior, que le hizo saber de los extremos
riesgos y se puso en conocimiento a la Jueza de familia Dra. Gloria Martina,
quien modifica las cautelares y le prohíbe ingresar al denunciado y una
restricción de acercamiento además de custodia y rondines policiales, la
custodia fue hasta el lunes 11 o 12, hasta las 12:00 hs. y luego se continuó
con rondines policiales. Respecto de alguna entrevista a O. J. ella no tomo
ninguna, pero cree que fue citado por su equipo. Después de este hecho H., por
lo que surge del expediente y antecedentes no volvió a denunciar. Que ella solo
intervino en la primera parte de la denuncia y luego siguen las audiencias del
art. 23, que la jueza es quien escucha a la víctima y victimario. Precisa que
esa oficina toma denuncias a cualquier personas que se sienta en situación de
violencia no solo mujer, niña, varón, etc.. Sobre si alguien de familia hizo
alguna denuncia por violencia familiar, refiere que no recuerda, pero si lo
hubieran hecho lo recordaría. En referencia sobre si H. explico porque se animó
a denunciar, refiere que cree por el temor, pero no recuerda precisamente. A
preguntas de la defensa ratifica la primera parte de su testimonio. En
referencia a la comunicación con la Dra. P. A. ratifica lo expresado y agrega
que estaba relacionado con la denuncia de H.. Lo que recuerda es que el padre
quería matarlos y prender fuego la casa, es lo que recuerda, no recordando algo
más. Refirió que por los registros se concretaron las audiencias del art. 23, y
que fueron 2, explicando los motivos legales de esas audiencias y su alcance,
agregando que ya se cuenta con los informes de riesgos del art. 24 en cuanto al
riesgo y pronóstico para ajustar las medidas cautelares. Ratifica que las
medidas de restricciones y rondines fueron impuestas por la jueza, y que
vencido las medidas, ella no intervino en esa etapa. En referencia a la Dra. A.
ratifica lo declarado. Respecto de la habitualidad de que las víctimas de
violencia de genero les lleve tiempo denunciar, refiere que es normal. Sobre si
hay casos que nunca se denuncian, pero no lo puede calificar como normal.
Sobre porque no todas las víctimas de violencia de género no denuncian,
ratifica lo expresado, y sobre si H. le manifestó temor, respondió que no le
menciono temor a estas consecuencias, reitera que Hilda ratifica lo que dijo en
la comisaria del menor y de la mujer, que temía temor por lo que podía pasar a
ella y sus hijos, pero no sabe si era temor del algo que le podía pasar a ella.
Termina la declaración.
E. B.
Es médico generalista, trabaja en hospital Zapala en el equipo de salud mental,
desde hace 20 años, trabaja acompañando a personas con problemas de consumo de
alcohol y desde 10 años coordina el equipo de consumo problemático de
adicciones del Hospital Zapala. En referencia al hecho refirió sobre un oficio
6153/20 relacionada con evaluación de tratamiento de F. J.; recuerda sobre que
fue especial para ellos, el Sr. J. llego a la consulta enviado por un pedido de
un oficio por ley 2785 que el Sr. J. decía que él tenía que ver que debía hacer
porque había tenido en situaciones de consumo algunas situaciones de violencia.
Como ellos en el equipo cuentan con psicología, trabajo social y la parte
médica, realizaron entrevistas individuales por cada especialidad y luego
hicieron un informe y evaluaron que la persona no tenía un patrón adictivo de
consumo; que tiene que ver cuando alguien consume una sustancia psicoactiva
para que haya adicción tiene que haber al menos una de las características que
cuando se retira la sustancias tiene necesidad imperiosa de consumir y la otra
característica es que necesita cada vez más sustancias. Refiere que él (J.) no
tenía problemas de consumir cuando él quería y dejar cuando él quería, por eso
era un episódico consumo problemático. Respecto a la fecha en que lo recibió
fue cree el 1 de junio de 2015, y en ese momento comenzaron la evaluación. J.
fue, diciendo que quería hacer algo porque el tipo de consumo le había traído
problemas. Hizo referencia a su evaluación y plan terapéutico. Vieron que tenía
rasgos de impulsividad y violencia, cuando consumía lo hacía para disminuir o
desinhibir sus frenos sociales. Hizo aclaraciones sobre tratamientos a usuarios
y pacientes. Aclaro que él problema mayor que detecto no era el consumo, se
puede decir que no era paciente pero un paciente no adictivo. Hizo referencia a
como hacen con las personas enviadas por la justicia, la cantidad de oficios
recibidos por la justicia, y que muchas veces las personas viene para cumplir;
con algo que se les imponen, que esta persona, lo que pudieron objetivar es que
venía a cumplir con lo que tenía que hacer, lo que era más difícil de
interpretar si lo hacía para un beneficio personal o esto era secundario, él
dijo que iba hacer lo que tenía que hacer, de su equipo interpretaron sus
palabras y desde la evaluación medico psicológica no había demasiados problemas
desde lo físico, salvo la impulsividad. Cuando es así, las entrevistas pasan a
ser psico-educativas. A partir de las entrevistas las personas ya saben que si
toman, van a tener una desinhibición de sus frenos sociales, y con el
aprendizaje ellos dijeron que la personas debía si o si concurrir al grupo de
varones del hospital, que es lo que creyeron y que lo de ellos era secundario,
por lo que debía hacerse esto. Refiere que la última vez que lo vio en el 2015
y no lo vieron más, que en total fueron 5 entrevistas. No hay preguntas x la
defensa. Termina su testimonio..
M. J.
Hermano del imputado, se le advierten las previsiones del art. 190 CPP y dijo
que va a declarar. Expreso que su familia está integrada por 4 hermanos F., D.,
él, su hermana G. y su mamá. Viven en calle .... Sobre como a su vida dentro
del hogar y sus hermanos, expreso desde chico J. (su padre) los maltrataba, él
lo llama por el apellido, con 7 u 8 años ya era costumbres que si aparecía nos
golpeaba, por eso se acostaban temprano tipo 7:00 u 8:00 hs. de la tarde, para
no pasar por esto. Que esto lo ve desde que tiene memoria. Que J. le pegaba a
su madre; que no les gustaba ver eso, así que se levantaban y le ponían el
cuerpo por ella, dice que era preferible que le peguen a ellos antes que ver a
su madre gritar; que los 3 ponían el cuerpo, F., D. o él, que todos ligaban.
Que J. solía agredirlos con cuchillos, con palos, piñas, patadas, una vez le
fractura un brazo a su mama por defenderlos; refiere que su madre les conto que
ella perdió un embarazo, de 6 o 7 meses; cuenta el episodio de la silla. Que
una vez a él lo obligó a pegarle a su mama y sino le pegaba él y nos pegaba a
todos.. refiere también que recuerda que le hacía golpear un chuchillo de
frente, al filo para que se cortaba, que a él le dolía, lo lastimaba y le daba
bronca, cuando tenía entre 10 años u 11 años. Que cuando ellos le ponían el
cuerpo también les pegaba; siempre les pegaba sin motivo alguno, andaba
tomando, algunas veces les pegaba cuando estaba tomado y en otras no, que el
sabía lo que hacía. No necesariamente tenía que tomar para pegar, se enojaba
con alguno y nos pegaba a nosotros. Refiere sobre otro hecho cuando jugaban al
ajedrez, que también les pegaba. Reitera que también le paso a F., que le
rompió la cabeza con el palo y lo mando a buscar comida al comedor. ..que
siempre les pegaba o con un palo y también con un cuchillo, con la parte de
atrás, o con costado del filo. Refiere sobre la situación del comedor – rayito
de sol - y el encuentro con el Sr. A. y sabe que le dicen N. y lo llevaron al
hospital. Que después hicieron la denuncia por el hecho, pero dice que no pasó
nada, seguía todo igual.. era peor, se calmaba pero pasaba unos meses y después
volvía a hacer lo mismo y a veces peor. Refiere a que fue cuando F. tenía 12 o
15 años. Reitera sobre la frecuencia que pasaba, dice que eran todos los
años.., y en los últimos 2 o 3 años con su hermano salían bastante, hacer
deportes porque los autorizo, y preferían estar más afuera que ahí y ver la
cara de J.. Con D. cambiaba un poco el trato, pero cuando era chico le pegaba
igual. Era un poco distinto, reitera que J. les pegaba a todos, y que con F.
era con el que más se ensañaba. Describe sobre la última vez que fue cuando F.
llego de la misión de paz de Haití, porque era soldado voluntario, no recuerda
bien el año, fue en el 2015 cree. Que se puso a tomar vino y empezó a pelear
con F., aclarando que F. no toma alcohol, J. empezó a romper una computadora
que tenían en su casa, y rompió otras cosas de la casa, y empezó a quemar las
cosas. Refiere que J. siempre andaba con cuchillo, en la cintura. Hubo una
pelea, y él decía que iba prender fuego la casa y a su mama, a ellos, y a G.,
su hermana, que roció con nafta las cosas, se roció también J., con un bidón
que tenía, y se roció el también.. F. dijo que no le hablaría nunca más. Que
después de eso hecho, esa noche vino la policía y se lo llevaron que la
llamaron a la policía con su hermanita, que llego rápido la policía, se lo
llevaron por un par de meses. Refiere que cree que la denuncia la hizo su mama,
y J. le dijo que si no sacaba la denuncia los iba a matar a ellos. Después J.
volvió. Respecto del día del hecho, describe lo que hicieron al inicio de la
noche, con F. y otros amigos.. se acostó 1:30 hs. que luego llega F. tipo 3..,
tipo 5:00 hs. o 6:00 se escuchan gritos, que J. les reclamaba, los amenazaba,
con un cuchillo en la mano, recuerda que les reclamaba sobre la casa, que decía
que era de él, que debían pagarle, y los insultaba a ellos, que ese día su
hermanita se quedó en el medio, se interpone entre ellos y J., que después J.
baja, luego vuelve a subir con un metal en la mano, y que también llevaba el
otro cuchillo en la cintura, aclara que siempre tenía un cuchillo en la
cintura; que los amenazaba de muerte a él y a F., que los iba a matar, y a G.
no le decía nada. Luego baja y vuelve con una faca de 40 cm. más o menos.
Menciona que cuando J. les reclamaba, F. no respondía. Aclara sobre una compra
de bastones que para defenderse F. les compro a los 4 y los tenían todos para
defenderse, por si J. quería hacerles algo, lo tenían siempre cerca, F. lo
tenía cerca de su cama, y ese día lo tenía con las manos atrás, que cuando J.
subió por tercera vez, ellos estaban en la escalera, J. sube con la faca y le
tira facazos a F., que esa faca la hizo J., que le tiro dos facazos a las
piernas, y al abdomen de su hermano, y ahí le pega con el palo, en la
mandíbula, que en ese instante F. se cae para atrás, y es ahí que J. les dice
así que tenías esos fierros, porque no bajan, los invitaba a pelear, nos decía
que nos iba a matar, y dijo que uno de ellos se tenía que llevar, diciéndole
que a uno de ellos los iba a matar, y los invitaba a pelear afuera, que ellos
no salieron, y le dijeron a su mama y hermanita que salieran por el techo y
fueran a lo del vecino P.… que ellos se quedaron ahí arriba, que J. dijo que
iba a ir por una 45, sale para afuera y se va por el portón del vecino R.; que
con su hermano pensaron que si J. volvía con el arma o algo, la idea era patear
la escalera, ellos quedaban arriba y J. quedaría abajo, no habiendo forma de
alcanzarlos sin la escalera. Luego vieron que J. se fue al lado, ellos bajaron
con su mama y llamaron a la policía y cree que su hermana se fue a la casa de
una amiga, que salieron afuera a esperarla, cuando llega la policía sale J.,
haciéndose la víctima, con un pañuelo en el cuello mostrando la herida, que
ellos le habían pegado; que ellos le decían a los policías que tuvieran cuidado
porque estaba calzado, que tenía un cuchillo, ellos decían que era peligroso
que estaba armado que los quería matar.. que su mama pedía que se lo llevaran,
ellos también, hasta el mismo J. le pedía que se lo llevaran, pero el policía
dijo que fuera por sus propios medios.., que los policías le dijeron a ellos
también que vayan hacer la denuncia, ellos le dijeron que no podían dejar la
casa sola, porque podía prenderla fuego J. o los espera con un arma en la casa
y nos caga a tiros; que los policías le dijeron que iban a dar un par de vuelta
y se fueron; que se quedaron con su hermano sentado en un tronco que hay ahí,
para ver si J. volvía o no, que se quedaron con su mama, después aparece su
vecino R., ellos estaban mal, le dijeron que J. le dijo que los quería matar,
que F. lloraba.. y también le dijo que los quería matar, el vecino agarro su
moto y se va, se fue a dar de comer a los caballos.. luego que se fue el
vecino.. al rato que se fue el vecino llega un auto marroncito o dorado a la
casa de su vecino.. J. se acerca al auto, era T. un policía, que él lo conocía,
se acerca J. a la manija y sale F. atrás de J., y dice que le dijo “el arma”,
F. pensó en ese momento que le traían el arma a J., que F. encaró y todo lo que
hizo, él ya no lo conocía a F., que cuando encaro a J. que tenía un cuchillo en
la mano F. le pego, que en ese momento no sabe si alguien más estaba.. F. se le
cambio la cara y dijo “el arma” y sale.. que cuando le pega a J. el auto se va,
J. se va para el patio, y F. lo sigue, el patio de su vecino R. que ya había
vuelto, que su vecino lo intento detener a F., lo abrazo intentarlo detenerlo,
y no le podía ganar, F. le decía “déjeme” y solo lo miraba a J., lo corrió F.,
le termino ganando a R. no lo pudo detener, que J. agarro una madera e intento
golpear a F., todo pasaba en el patio de su vecino, atrás, J. intenta taclear a
F., J. sale hacia adelante a buscar un cuchillo que se le había caído en la
calle, F. agarra una lanza o fierro y lo sigue, J. agarra un cuchillo y F. lo
golpea, lo tiene en el piso, y empieza a reclamarle por todo los años de
violencia que hizo a el, de pegarle a su mama, J. no respondía y el estaba sin
poder hacer nada, estaba congelado.. Veía como F. le pegaba, estaba con miedo
no sabía que hacer, no parecía real lo que sucedía. Sale su mama y él se la
lleva adentro. Que ahí recuerda que había mas vecinos mirando, gritos, F. que
le reclamaba. Respecto a cómo lo vio a F., expresa que no era su hermano..
nunca lo vio así.. siempre fue muy tranquilo.. nunca era de pegar, era muy
inteligente, que era bueno, que nunca lo vio así de esa manera. Que su mama
llama a la policía, había vecinos afuera. Que él su mama llamaron a la policía
sus vecinos. Menciona cuando su vecino lo intento detener y que F. le pega sin
querer, era su vecino R.… F. no miraba a nadie más que J.… cuando llego la
policía F. se miraba las manos por lo que hizo, y le dijo que él lo había
hecho.. que él solo lo miraba noma, choqueada.. F. también, gritaba que llamen
a la policía. En referencia al incidente con el lavarropa expresa que no
recuerda. Sobre los bastones que compro F. expresa que él lo llevaba en la
mochila y a la noche cuando dormía él lo tenía debajo de la cama o de la
almohada y siempre lo tenía a la mano.. Que J. siempre andaba con cuchillo,
dormía con cuchillo lo tenía en la cintura durante el día, no sabe porque lo
llevaba ahí. Que él no recuerda que antes de los hecho F. lo haya atacado a J.
y no lo enfrentaba por miedo … siempre le decía que los iba a matar, ese día
el creyó que lo iba a matar, que llego del casino con lo mismo, J. le reclamo
por una cabeza de chivo que no estaba.. Tenían miedo. Que luego que llegara ese
auto, F. en su cabeza pensó que traería el arma y sabía que no tenía que dejar
que agarrara el arma, que si llegaba al arma nos mataba a todos y F. intento
detenerlo.. Respecto a las denuncias hecho por su madre y D., y la de F., y la
respuesta del Estado, dice que no se las dio, que nada cambio, que hacían la
denuncias y no pasaba nada, que se calmaba un tiempito y luego volvía, seguían
las cosas iguales o peores. Que cuando su hermano volvió de Haití, J. le pedía
plata a F. de la misión de paz, que le tenía que dar plata. Respecto a cuándo
su hermano lo estaba golpeando a J. en el piso, precisa que luego de que dejo a
su mama adentro de la casa, volvió afuera y recuerda que agarro una piedra por
las dudas, porque F. no era su hermano como estaba y por J. que no sabía que
podía pasar, que luego F. va hasta J., que él estaba congelado, que vuelve a su
casa porque su madre lo había llamado y cuando vuelve a salir ya F. lo había
decapitado a J., que lo ve gritando con la cabeza gritando cosas que no
entendía, que él no lo podía creer, tenía miedo.. no se podía mover.. Que en
esos momentos ve a sus vecinos muchos gritos.. Viene la policía, pero no
recuerda bien que hizo, que tiene recuerdo por partes. Que no cree que su
hermano recuerde todo lo que hizo, reitera que la persona que hizo eso y estaba
ahí no era su hermano.- A pregunta de la Fiscalía responde, que tiene 21 años,
que no recuerda bien cuando volvió F. de Haití. Menciona que recuerda cuando F.
se sacó fotos con la cabeza de su papa… que nunca lo vio así, él estaba quieto,
congelado, tenía miedo, el solo vio eso. Y duda que su papa les tuviera miedo,
siempre les pegaba, que nunca le hicieron nada, nunca fueron de pelear ni nada,
siempre fueron tranquilos. Terminando su declaración.
B. F. J.
Es hermano de O. J.. Se le hizo conocer las previsiones del art. 190 CPP,
expresando que va a declarar. Hizo referencia a su relación con O. J., desde
los 13 años se separan y se crio con su mama y su padrastro. Que la crianza de
su hermano fue mala. Que su padrastro maltrataba a su madre y que su hermano se
fue a los 13 años de su casa. Que su crianza también fue muy mala porque tuvo
que salir a trabajar a esa edad. Respecto de la relación de F. y sus hermanos,
refirió que con ellos bien, que los conoce de chiquito, que los respete y ellos
lo respetan a él. Que entre ellos nunca hablaron sobre cómo era la vida de
familia. Que el escucho voces sobre que maltrataba la familia, que cuando él se
lo llevo al campo, le conto que estaba haciendo un arma para hacer una macana,
que esto fue hace un año y medio. Que el arma era como una daga. Que él pensó
que el algo quería hacer y nombraba a sus hijos F. y M.. Que él nunca llego a
preguntarle sobre esto, y que nunca pensó que iba a matar. Que le mostro en el
teléfono como la estaba haciendo, pero nunca la vio. Que nunca le contesto J.
sobre porque le tenía bronca a F. y M.. Refiere que conocía que J. tomaba
alcohol y lo veía en pedo, y era agresivo, era un tipo exaltado medio violento.
Que después del hecho su relación con F. es buena, que es buena con los 4
sobrinos, que siempre se están saludando. Expreso que él no puede defender un
muerto y no tiene explicación de lo que hizo F. con su hermano. Que respecto de
la conversación que tuvo con su hermano fue 4 o 5 meses antes del hecho, y que
en la casa de su hermano, vivían los chicos y su cuñada. Aclara que cuando
estaba en el puesto su hermano, le decía que tenía problemas con dos, con F. y
M. y que se tenían que ir de la casa, reitera el hecho de cuando le mostro el
arma. Respecto de la relación entre la conversación con su hermano y lo que
hizo F., expresa que lo iba a matar al hijo a F. y que lo hizo para defender a
la madre y a los otros chicos. A preguntas de la fiscalía respondió respecto
del contacto con su hermano, expresa que lo veía 3 o 4 veces al años, que
tampoco se juntaba en una vida familiar con su hermano, que él se crio en el
campo. Reitera que su hermano se tuvo que ir del campo cuando tenía 13 años.
Que compartía muy poco de la vida familiar. No sabe con precisión la fecha del
hecho, que la última vez que estuvo con su hermano estuvo una semana antes de
que pasó esto. Que en el campo estuvo con él estuvo entre octubre y noviembre
del 2018. Termina su declaración.

D. O. J.
Advertido de las previsiones del art. 190 expresa que va a declarar. Respecto a
la constitución de su familia refiere que son su madre, sus dos hermanos, él y
su hermana, que su madre tiene 54 años, F. de 28 años, M. 22 años, D. 26 años y
su hermana tiene 19 años. Que su familia vive en Zapala, en Barrio ... y él
está en Neuquén por temas laborales. Respecto de cómo era su infancia dice que
fue nada linda, fue muy triste, desde que tiene noción de la memoria, su papá
lo vio en una forma violenta porque le pegaba a su mama y no sabía porque lo
hacía, con el tiempo empezó a pegarle a los varones, tenía 11 u 12 años; que él
no entendía porque su mama gritaba tanto cuando le pegaba, hasta que empezó a
golpearlos a ellos, que F., él y M. empezaron a recibir los golpes, que le
pedían que se tratara de calmar, porque había momentos en que su papá le
revoleaba las sillas a su mamá, los platos, la comida. Que su papa la plata que
ganaba no la aportaba a la casa y que a lo sumo compraba carne y el resto se la
gastaba en el casino, casi toda la que ganaba, su mama changueaba y hacia
tareas de limpieza de casa, planchado para poder comprar comida y vestirlos.
Que recuerda cuando estaba en 7° empezó a ganar la tristeza, porque llego una
vez borracho, una noche de invierno, porque no había comida, los despertó a
todos y empezó a golpear a su mama, en ese tiempo tenía un arma en la casa, un
rifle largo, en ese tiempo vivían en una casilla de madera. Que era de 6 x 5
mts., describiéndola, era todo un solo ambiente. Que esa noche que perdió en el
casino llego enojado, los golpeaba y le dijo a su papa que se calmara que no
era la forma de descargarse, que cargo un arma los apunto en la cabeza, y le
dio un culatazo a su mama en la cara y a ellos los pateaba en el piso, les
apunto en la cabeza y le decía que si gritábamos nos iba a matar a todos y
después se mataría él… Que el siempre andaba con un cuchillo en la cintura, que
también la golpeaba a su mama con el lateral del cuchillo, la parte de la hoja,
le arrojaba cosas, platos, vasos, sillas, sino golpes de puño, patadas,
recuerda cuando le dio una patada en el tórax, que lo dejo un poco hundido
cuando tenía 11 años, con un borcego punta de fierro porque defendía a su mama.
Que cuando defendían a su mama se las agarraba con ellos, decía que eran unos
maleducados porque se metían, y si ellos no se metían golpeaba a su mama hasta
verla sangrar. Refiere a la pérdida del embarazo de su madre, que le saco la
silla y se cayó y que termino internada, él bebe que perdió sería después de G.
Que después su mamá fue al hospital y que la internaron en Zapala y quedaron a
cargo de él (J.) o quedaban solos con sus hermanos. Sobre otro hecho de
violencia, refiere a un incidente sobre un ataque cuando jugaban al ajedrez,
cuando F. tendría 15 años. Que nunca enfrentaron a su papa que le tenían mucho
miedo. Que solo defendían a su mama poniendo el cuerpo. Refiere que le debían
pasar plata a su papa para que juegue al casino, sino los golpeaban. En el año
2015, su hermano volvía del club, un 20 de febrero que el no estaba en la casa,
sabía que su hermana estaba volviendo a su casa, que cuando llega tipo 12:00
que lo ve a su papa salir con el cuchillo en la cintura, él no lo vio y de la
puerta de la casa observo la computadora quemada afuera, cuando entro a la casa
vio a toda la familia llorando, a su madre sangrando de la boca, a G. llorando,
que F. y M. estaban afuera llorando, que cuando volvió (J.) estaba con un bidón
de nafta, y lo empezó a agredir y recriminarle cosas, que su hermana había
escondido todos los cuchillos, refiere que su padre los roció a ellos y a la
casa con nafta, y buscaba un encendedor desesperado, que el alcanzo agarrar uno
y F. otro, que fueron minutos largos, hasta que llego la policía, que salió y
se hizo la víctima, y la policía ese día lo demoró y se lo llevo, al otro día
él obligo a su mama hacer una denuncia, le dijo que ya estaba cansado y tenía
miedo que los matara, siempre les decía que los mataría y a su madre la mataría
al último para que sufriera, que después él se iba ir algún lado o esconder.
Que su mama no lo denunciaba porque la tenía amenazada de muerte. Refiere sobre
la denuncia que hizo su madre y la restricción que le impusieron y que no la
cumplió y que volvió acercarse y estaba con el cuchillo sentado en la mesa. Que
su padre después de la denuncia al principio no dijo nada, y después empezó a
recordar esas cosas y nos comenzó a golpear de nuevo, sobre todo a su mama que
lo había denunciado y a F.. Que él se sintió muy triste y se acercó al Hospital
Zapala, no sabía qué hacer, fue a pedir ayuda, no entendía porque su padre le
quería hacer tanto daño. Después de esto pensaron con su familia que tal vez su
papa se calmaría o no volvería a su casa, pero no sirvió de nada, pensaron que
una denuncia iban a intervenir apartándolo o privándolo de su libertad, pero
nunca paso nada de eso, estaban cansados de vivir tanta violencia. Que él nunca
recibió ayuda de las autoridades. Refiere que él tenía pensado irse, no querer
seguir viviendo, no era lindo saber que su padre estaba por ahí, y que volvería
hacerles más daño, porque una denuncia es siempre inútil, nos iba a matar a
todos, y que si alguien se enteraba que a ellos los golpeaban fuera de su casa,
el (J.) se iba a encargar de ellos. Aclara que el (J.) dentro de la casa era
una persona sumamente violenta. Reitera la cuestión del alcoholismo de su padre
y que no obstante ello estaba consciente de lo que hacía. Hace referencia que
su padre tenía hacia su hermana actitudes raras, diciendo que un padre tiene
que tener cariño pero hay zonas a la que las manos no deben llegar, que eso era
lo que le dolía porque no podía hacer nada. Aclara que a su hermana la
acariciaba más arriba del abdomen, y cerca de sus partes íntimas, que era
chica, cree que tenía 11 0 12 años, que eso fue cuando no estaba su hermano
mayor, que estaba en Haití. Que nunca cesó la violencia de J. hacia ellos. Que
después de enterado de la denuncia los golpeaba más fuerte y hasta no ver
sangre no paraba, hasta no estar arrollado en el piso no paraba. Que esa mañana
pensó lo peor, porque mandaba mensajes a sus hermanos y no respondían, que
llamaba a su madre y nadie le contestaba, y pensó que él había matado a toda su
familia. Que su padre le mando una foto, con un golpe en la mandíbula, y le
dijo que le habían pegado y preguntaba si era un mal padre?. Que le pregunto
porque hacia todo lo que hacía?, porque los tenía que golpear? ..Que le mando
un audio, estaba (J.) un poco ebrio, que no le entendía mucho lo que decía, y
en una parte le decía “…que los iba a matar a todos, que era un pendejo de
mierda, que lo iba a ver en el infierno y le mandaba besos en el ojete..”. Que
llamaba a sus hermanos y no le daba, y como a las 8:45 hs. recibió un llamado
de su madre, que no la pudo atender, lo llamo su tio y le pide que atienda la
llamada de su madre que había pasado algo en la casa. Que llamo su mama y le
dijo que él estaba muerto, y que F. lo golpeo y lo mato. Que respecto de lo que
sucedió esa noche, refiere que le dijeron que J. llego enojado del casino, y no
había comida, que le empezó a recriminar cosas a su madre, que subió a la
planta alta a buscar a sus hermanos, con un cuchillo en la mano, que él había
fabricado, que él también vio que estaba fabricando antes de irse a Neuquén,
describe el cuchillo. Que cuando él le pregunto para que era, le dijo que era
para un tropeo en casa, que no entendía a qué se refería. Respecto a porque
cree que F. mato a su padre, expresa porque si él no se defendía iba a ser su
familia. Que él creía que su padre podía hacer algo así de matar a su familia y
que tuvo muchas veces a punto de verlo. Que no creía que su hermano F. pudiera
matar a su padre. F. siempre fue una persona tranquila, que nunca le hizo daño
a nadie. A preguntas de la Fiscalía, respondió que trabaja en la Policía de la
Provincia Neuquén, hizo referencia a su jerarquía y que hace un año que
trabaja, y que no le comento a la policía de esta situación familiar.-
Terminando su declaración.

N. I. A.

Respecto del juicio refiere que si sabe sobre que se trata. Que los conoce al
imputado y a la familia por amistad, que los conoce desde Neuquén capital desde
los 18 años, es decir casi 30 años. Que sabe que a Zapala llegaron J. y su
Sra. y sus 4 hijos. Que él tenía una relación con J. por el taller mecánico,
llevaba su vehículo, pero tenía más relación con H. y sus hijos. Con J.
compartía algún asado, un plato de comida. Explica que J. es como que tenía
doble vida, mucha violencia de genero con los hijos, los boxeaba, golpeaba a
H., dentro del domicilio y fuera era otra persona, como que no era agresivo.
Que esto lo conoce porque compartía con ellos. En el 2004 o 2005 el más grande
iba a buscar comida al comedor rayito de sol. Describe las actividades del
comedor. Que ellos si los veía golpeados a los chicos le avisaban al encargado
(Z). Que los chicos siempre iban golpeados más F. y D.. Iban de lunes a
viernes al comedor, casi siempre lo veía golpeados, pero como que no querían
contar porque si se enteraba los golpeaban, lo sabe porque los chicos le
contaban. A H. también la vio golpeaba, con anteojos iba… ellos informaban al
encargado, que era quien debía hacer conocer a la comisaria de la mujer. Que el
vio a F. golpeado en el cuerpo. Fernando tendría 8 o 9 años. Que le contaba que
su papa le pegaba. Refiere sobre la denuncia en el 2004 o 2005. Que al otro día
vino el padre a preguntar porque hicieron la denuncia y le aclaran porque lo
hicieron y reacciono en forma agresiva, (J.), los quiso golpear a él y su
hermano. Dijo que siempre hubo violencia en la familia, que siempre iban
golpeados al comedor hasta cuando cerro el comedor. Cree que H. hizo una
denuncia, ella decía que tenía miedo, que él la amenazaba, que aparecía con
anteojos, golpeada. Que hablo con J. le pregunto porque lo hacía y le decía que
no eran sus hijos, que F., D. y M. no se parecían a él. Que no le preguntaba
por H. para evitar que le diga que estaba enamorado de ella, para que no piense
mal. Hace referencia que los hijos no eran como el padre. Refiere que J. tomaba
cerveza y vino, siempre que trabajaba tomaba. Que él nunca vio a los hijos
tomando alcohol. Respecto del hecho dice que lo sabe qué iba a trabajar, que
vive a 2 cuadras y media de la casa de J. y vio la policía y el cuerpo tirado,
pero se fue a trabajar. Respecto a cómo lo relaciona al hecho con toda la
violencia refiere que con tanta violencia de género si no era él iba a ser
alguno de los chicos, porque todo comentaba en el barrio. Respecto a porque F.
mato a su papa, expresa que es por toda la violencia que sufrió y no aguanto
más. A preguntas de la fiscalía responde que el paso a 2 cuadras y media
alrededor de las 7:00 hs o 7:15 hs., y que estaba el cuerpo de J. y la policía
y que él lo vio. Que J. se vestía con bombacha negra, alpargatas porque era
medio criollo como gaucho, y también usaba siempre cuchillo. Respecto a cuando
cerró el comedor no recuerda pero expresa que hace como 20 años. Que visitaba
en su taller a Don J. cuando le llevaba el auto, una vez a la semana o una vez
al mes.. se le exhibe una declaración previa, reconoce que hace 3 años que no
veía a la familia J.. Realiza una aclaraciones sobre las fecha de cierre del
comedor. Terminando su declaración.


H. A. C.
Que si conoce a F. J., expresa que fue alumno en el Club tiro federal en el año
2012 al 2014 y en otro gimnasio propi en el 2019 durante todo el año. También
lo tuvo como alumno de educación física en la primaria. Estaba de lunes a
viernes 3 horas por día y después fue un alumno personal y lo fue hasta
diciembre de 2019. Que después del 2019 cerro el gimnasio y siguió con una
relación personal, compartieron algunos momentos. Respecto a lo que hablaban
expresa que eran diversos, le interesaba la técnicas de los ejercicios,
hablaban de cosas generales, y que no hablaban temas personales, salvo una vez
que el comento su problemática, no era algo que lo hablara permanentemente. Que
eso fue en abril de 2019, y le comento muy angustiado y para ellos fue una
sorpresa, la situación que vivía con su padre, agresiones de manera permanente
hacia el y el resto de su familia hasta quebrarse en llanto, siendo que tenía
27 años. Que les contó que volvía ebrio su padre y ocasionaba situaciones de
violencia y que eso había sido durante mucho años antes, el hizo una catarsis
de una situación que lo angustiaba mucho. Que no lo había visto con
anterioridad. Respecto a cómo era F. dijo que era cordial, muy respetuosa, con
chicos de distintas edades, lo considera muy inteligente con interés en muchas
cosas, es correcta, reservada y muy alegre. Que conoce porque está acusado F..
En referencia si conforme la descripción de . si era capaz de hacer algo así,
responde que a él le sorprendió el hecho, cree que cualquier persona puede
hacer cualquier cosa, pero que F. exploto ante una situación de injusticia.
Termina la declaración.


M. V.

Conoce a las personas de este caso porque en el año 2015 participó de una
entrevista con la madre de F. siendo la testigo integrante psicosocial de la
oficina de violencia, equipo que comenzó su trabajo en 2014 a partir de la ley
de violencia. En el caso intervino a partir del pedido de admisión que realiza
la juez de familia.
Que la ley de violencia de 2014 crea un equipo interdisciplinario de violencia
en donde se desempeñaba en 2015 y donde H. A. fue acompañada de sus hijos F. y
D., siendo F. mayor de edad. Que era una situación de violencia entre el señor
J. hacia ella y no recuerda si hablaba de los chicos. Los detalles no los
recuerda pero la denuncia era grave. La Sra. A. quiso retirar la denuncia, que
en primera instancia hizo en la policía y luego la ratificó ante la jueza y por
eso interviene el equipo interdisciplinario. Era un vínculo de violencia
crónico entre H. y F.. Se entrevistó a F. que se encontraba abatido, con la
actitud corporal gacha, quien manifestó que el papá en estado de ebriedad
discutía con su mama y llegado el momento -por mayor fuerza y enojo- era el
papá quien ganaba y la goleaba, pero cuando ellos querían intervenir en defensa
de su mamá los pateaba, los amenazaba de muerte, rompía cosas de la casa, los
insultaba. Por todo lo que describieron podía verse un cuadro de violencia y
presumir el consumo de alcohol. Por eso –aseguró- concluimos en pronóstico de
alto riesgo y desfavorable. Luego entrevistaron a F. J. quien negó todo, y
simulaba no saber qué paso, actitud común en los hombres violentos. Que las
medidas judiciales tomadas fueron la exclusión del hogar, sin recordar más
porque ella no hacía el seguimiento y por el gran cúmulo de causas que tramita
les resulta imposible hacer un debido seguimiento de los casos. Reconoce que no
fue suficiente lo que se hizo en el caso.
A preguntas del Fiscal dijo que la situación que detectó en el trámite de
admisión era grave. Que de haber dispuesto el juez una nueva intervención ella
hubiera conocido el caso y lo hubiera trabajado de igual modo que lo hizo.
Javier Omar Jerez
Médico Forense, luego de señalar que se desempeña en el Cuerpo Médico Forense
como médico clínico, legista y forense, refiera la autopsia realizada en 2020 a
F. J.. Que tanto el Defensor como el Fiscal propusieron que no exhibir del
material fotográfico de la autopsia, a lo que el testigo manifestó que se
realizó sobre gráficos.
Dijo que ingreso una persona sin vida y su labor fue establecer causa y tiempo
de la muerte. A la observación entro con decapitación completa y cuchillo
insertado en el abdomen.
De las pruebas radiológicas de frente y perfil surgió claramente la gran rotura
de la calota craneana, con múltiples fracturas (con virutas y con virutas
expuestas) que a la observación se notaba pérdida de masa encefálica entre los
resquicios. El nivel de decapitación estaba entre 6ta y 7ma vértebra cervical.
A simple visto se veía un puñal clavado en el abdomen en la zona de lateral
izquierdo del ombligo que estaba en profundidad clavado en la pared abdominal
que costó inclusive despegarlo porque llegaba a la zona de la columna vertebral
lumbar. Se caracterizó en la gráfica el tipo de lesiones que tenía para no
exhibir el cuerpo.
Básicamente en la lesión del rostro tenía tres lesiones contusos desgargante,
es decir provocada con un elemento que no es propiamente un elemento cortante,
sino que por efecto del peso y de la fuerza con que se produce el golpe produce
cortes desgarros en el tejido y en este caso fracturas. La más importante llega
desde el frontal derecho, atraviesa la nariz, e ingresa a la órbita izquierda,
es decir al ojo izquierdo, produciendo un desgarro de los tejidos blandos y una
fractura que se observa en el hueso frontal y del que se observaba salida de
tejido encefálico. También había otra lesión contuso desgarrante sobre el acto
superciliar y también produce fracturas múltiples en el hueso frontal y salida
de material encefálico. En la región de la boca sobre el lado de la boca se
observa una herida importante, con desgarro de tejido blando que produce
pérdida de piezas dentarias y un hematoma en la boca.
En la región superior del cráneo se observa una lesión grande, semicircular
también producida con el mismo objeto duro y que destruyó la calota craneal y
permite ver tejido encefálico.
Para simplificar, las lesiones más importantes dado que observaron múltiples
lesiones, entre ellas una en brazo derecho en borde cubital tenía una lesión
compatible con una lesión de defensa y tenía escoriaciones menores.
También importaban cinco lesiones punzo cortantes. La primera es una lesión
profunda e ingresa a cavidad toráxica, la segunda es externa esta sobre el lado
del pectoral izquierdo, es superior, igual que la tres (más profunda) ingresa a
cavidad torácica; la cuarta es parafernales, es la más elevada es superficial
no ingresa a cavidad.
Cuando ingresamos propiamente a la cavidad, pudimos constatar que tenía lesión
en pulmón izquierdo e importante derrame sanguíneo y, lesiones punzo cortantes
en zona cardiaca, una en la punta y la otra en zona de la aurícula; finalmente
la quinta y última lesión a nivel para umbilical, es decir al lado izquierdo
del ombligo profunda que es donde se encontraba el puñal con el que ingresó
insertado a sala de autopsia. Tenía equimosis, es decir lesiones d golpes que
atravesaban el tórax, de hecho generaron fracturas en la región externa alta y
fracturas a nivel de la costilla de la tercera y cuarta del lado izquierdo,
producidas con gran violencia con elemento duro y que atraviesan en diagonal la
zona pectoral.
La característica es que las lesiones punzocortantes del tórax o del abdomen
son lesiones, que tienen características de pos o peri vitales, es decir que se
produjeron inmediata o posteriormente a la muerte.
No son las que causaron las muertes de la persona, corroborado por el análisis
de anatomía patológica que no revela vitalidad.
De allí que la hipótesis inicial que teníamos es que la Causa de la Muerte, tal
se expresó en el protocolo de autopsia, son múltiples traumatismo cráneo
encefálicos graves de tipo contusos desgarrantes, es decir desgarraron la piel,
el músculo y fracturaron los huesos del cráneo. Esa fue la causa de la muerte.
Las Lesiones Agregadas entre las que se incluye la decapitación completa, es
decir, separar la cabeza del resto del cuerpo, las lesiones punzo cortantes del
tórax y el abdomen, y las lesiones escoriativas que tiene múltiples en el
cuerpo, son todas lesiones no vitales. Constituyen lo que en el ámbito forense
se consideran lo que se llaman un “overkill”. El concepto sería como una sobre
muerte, la presencia de una mayor cantidad de lesiones de aquellas que son
necesarias para provocarla, o lesiones producidas por múltiples elementos para
producir la muerte como pueden ser estrangulaciones, asfixias, traumatismos
contusos o cortantes, heridas de bala.
A preguntas del fiscal respecto de las lesiones defensiva clásica señaló que
son mínimas y la clásica del brazo. Claramente lo que hubo fueron varios golpes
en el cráneo y luego de esos no hay muchas posibilidades de que la persona
tenga actividad defensiva.
Explicó que el concepto overkill no es lo mismo que post morten, según la
referencia bibliográfica, se vincula a las causas por las cuales se producen
los homicidios, es decir, cuando uno ve lesiones que son desmesuradas para
producir la muerte porque hubiera bastado sin embargo aparecen múltiples
lesiones, están vinculados generalmente a mecanismos de índole sexual –se ven
en femicidios. También en los parricidios y su vinculación con abuso sexual en
niños o jóvenes, por eso la forma que tiene el homicida es esta forma que va
mucho más allá de la necesaria para provocar la muerte; en el caso de adultos
se suele ver por problemas sexuales o dinero a maltrato infantil o trastornos
psicológicos.
Cuando se trata de un parricidio, según la bibliografía que cita en el
protocolo, el parricida tiene un perfil como soltero, desempleado y suelen vive
en la casa de los padres víctima, a eso se vincula overkill.
Las lesiones del corazón o el abdomen se hacen cuando la persona ya no está
viva. Se llaman lesiones de odio porque dejan salir presiones o problemas
contenidos durante todo ese tiempo.
Si el objetivo del parricida era producir la muerte, esas lesiones eran
innecesarias, pero muestran un mensaje más allá de la producción de la muerte.
No puede determinar circunstancias psiquiátricas por exceder su ámbito.
Fernando Ariel Méndez
Testigo común, psiquiatra miembro del Gabinete Médico Forense.
Entrevisto a F. J. el 26 de febrero y el 11 de marzo de 2020 en la ciudad de
Zapala.
Que su evolución psiquiátrica es un estudio fenomenológico descriptivo donde se
analizan funciones psíquicas del evaluado al examen actual y datos
biográficos. Luego, según el requerimiento, se tiene en cuenta el recuerdo al
momento del hecho. Se analizan antecedentes y testimonios que obran en el
legajo.
Con respecto a F. J., al momento de la evaluación tenía 27 año, nació en
Neuquén, secundario completo, voluntario por 7 años en el ejército. Al momento
del examen estaba en prisión preventiva. Su familia está compuesta por su
madre, su hermana menor, M. 21 años y D. que vive en dado que es miembro de las
fuerzas de seguridad de la provincia, servicio policial a la que todos los
varones de la familia desean ingresar. Respecto a su salud es un sujeto sano,
no tiene antecedentes de consumo de sustancia psicoactivas o de alcohol, ni de
tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Al momento del examen sus funciones psíquicas se encuentran conservadas, tiene
su capacidad judicativa conservada, surgían síntomas de angustia en relación al
hecho vivido en ambas entrevistas. Se recomendó un atención psicológica. Había
integridad de funciones psíquicas en el momento actual.
Al momento del hecho, de conformidad con el requerimiento referido al art. 34,
inc. 1º del código penal, F. tiene recuerdos de lo vivido, describe lo que paso
en su domicilio ese día, refiere que su padre los amenaza con un arma blanca a
él y sus hermanos, el estado de cómo el vivencio esa situación, también relata
lo posterior en cuanto a que su padre se retira y dice que va a buscar un arma
“una 45” dijo F., refiere el llamado a la policía y su concurrencia al
domicilio, como quedaron en estado de guardia respecto a que conducta podría
llegar a tener su padre.
Nombro en las consideraciones del informe un estímulo exterior, que es cuando
llega un auto y F. interpreta que en el vehículo le llevaban el arma al padre.
Esto desencadena en F. una conducta y la situación que pasa.
La secuencia se da por lo vivido en su domicilio y la amenaza de muerte de su
padre con el arma blanca que logro ser repelida y seguida de la amenaza del uso
de un arma para darles muerte, género en F. la sensación de que algo muy grave
iba a suceder. Ese estimulo del exterior que irrumpe en ese momento tuvo en ese
momento una entidad suficiente para descaderar una gran afectación emocional,
una conmoción afectiva de miedo que provoca una conducta impulsiva. F. le
relata una lucha con padre y el desencadenamiento del hecho.
Hay un estrechamiento del campo de conciencia, su memoria registra lo que
sucede y luego del hecho se ve con las manos ensangrentadas, un policía, asume
su responsabilidad en el hecho y comienza a darse cuenta de lo sucedido.
Aparte de esa situación que se da esa noche esta todo lo previo de violencia en
la familia, previo a lo que paso esa noche.
Conclusión es que al momento del examen presenta síntoma anímico
displacenteros, tales como angustian, insomnio, evitar recordar momentos del
hecho. Al momento del hecho su capacidad de comprender y dirigir la conducta se
encontraba afectada por esa conmoción afectiva que desencadenó la conducta
impulsiva. Su capacidad de dirección estaba restringida, no está anulada, está
afectada.
A preguntas del fiscal respecto de discernir la naturaleza de las acciones
entendió que F. podía hacerlo pero con la restricción marcada por la conmoción
afectiva. No llega a haber un estado de inconciencia pero un estado emocional
producto de lo evidenciado que afectaba su integridad física y su familia, hay
un estado restricción o crepuscular de la conciencia, que es un estrechamiento
del campo de conciencia.
A preguntas de la Defensa refirió que F. en la entrevista dijo que su padre iba
a buscar un arma, que entendió que fue por una arma de fuego; que estaba
amenazado de muerte por su padre; que por el lugar paso un vehículo que resultó
ser el estímulo exterior que desencadenó la conducta. Es decir, F. interpreta
un estímulo externo, la llegada del auto y lo vincula a los dichos de su padre
que buscaría un arma y por tal motivo activo la situación a fin de evitar que
su padre no llegue al auto.
Quiere interceptar la conducta del padre donde supuestamente le estaban por
entregar al arma y F. por el miedo que tenia de que le suceda algo a él o su
familia y que los pueda matar lo intercepta.
Este proceso que se inicia allí provoca reacción psicomotora, es una actitud
impulsiva, en el caso, va directamente a interceptar al padre, hay un
estrechamiento del campo de la conducta. Fernando igualmente relata el hecho
como se traba en lucha con el padre, pero algunos datos posteriores no
recuerda, como por ejemplo la decapitación y la foto.
Fernando le relató una relación muy tensa con el padre y hace dos años que no
se hablaban, había una tensa calma hasta que paso el hecho. F. refirió que algo
diferente en el padre esa noche.
No tenía la capacidad de representarse las consecuencias de su conducta porque
se limita su capacidad intelectual superior está restringida y actúa por
impulso. Ante la certeza de que había un arma, considerando la situación previa
vivida con su padre no pudo detenerse.
A preguntas de la defensa que pidió precisión de los instintos de supervivencia
dijo que es una reacción que tenemos todos los seres vivos, la más arcaica,
pueden ser reacción de huida, paralización o ataque que se extienden en todo el
reino animal. La vivencia de esa noche previo al hecho de violencia en el
domicilio y la circunstancia de que su padre manifestó que iría a buscar una 45
sumado al paso del vehículo en el lugar, tienen vinculación con el instinto de
supervivencia.

Rosana Jorgelina Mamani
Testigo común, es psicóloga del gabinete forense del poder judicial. Hizo
entrevista conjunta con el Dr. Méndez al imputado de autos los días 26 de
febrero y el 11 de marzo de 2020.
Se encontraba consiente, estable, en buena condiciones psicofísica, ubicado en
tiempo y espacio. Se notaron cuestiones con angustia, se dieron momentos de
llantos cuando relato violencia con su padre previo al hecho. Mencionaba
alteraciones con pesadillas donde re experimentaba por homicidio y alteraciones
de sueño.
A preguntas del fiscal respecto de las operaciones se señalaron entrevista en
conjunto con el Dr. Méndez en donde relevamos información general de F. J. y
señaló como desocupado, que había estado de soldado voluntario 6 años y
esperaba el ingreso a la policía provincial en donde ya se desempeñaba uno de
sus hermanos menores. Manifestó espontáneamente en momento del hecho y dicho
haber estado en momento de schock con una intensa emoción. Se administra el
inventario de personalidad adulta que busca patología que no fueron encontradas
en F. pero se encontraron aspectos de la personalidad que buscan ocultar
circunstancias que podrían verse socialmente como desfavorables. Dijo que podía
ser sociable, muy tolerante, stress moderado con aspectos vitales familiar,
laboral o judicial. Como el test es auto administrado se presenta como una
persona armoniosa con control de los impulsos. También se realizó el Test de
Royer de láminas neutras que busca dinamismos y rasgos de la personalidad. Se
concluyó que no hay trastornos de la personalidad en ámbitos psicóticos o
afectivos pero se debe remarcar el estilo ambigual de personalidad, que se
vincula a cómo tomamos las decisiones por emociones o racioanles/pensamiento y
que se determina por el estado interno o circunstancias del momento a decidir.
Otra característica tiene que ver con hipoincorporación de los estimulo, en
general mapeamos la realidad que permite procesamiento cognitivo y emocional
(según el ambigual) y contextual, por eso J. deja de lado ciertos aspectos
contextuales de la realidad. Es decir si tiene un sobrepaso afectivo el control
es desorganizado y responde desajustado. Por eso, para no desorganizarse,
realizada una negación de emociones o aspectos que lo afecten. Habitualmente
puede comprender y dirigir sus acciones pero puede dar lugar a conductas
desacertadas. Tiene recursos psicológicos suficientes, tiene tolerancia al
estrés. Sintetizo diciendo que es como una represa que va regulando pero puede
haber algo externo o interno y la represa se supere y hay un desborde afectivo.
Pierde la capacidad de analizar su comportamiento
A preguntas del Fiscal señaló que todo señalado se vincula con el caso. En el
no hay naturalización de la violencia, sino que hay aun aprendizaje social de
la violencia dado su contexto. Esto lo puso en riesgo a desorganizarse a partir
de la emoción porque toda la vida controlo sus emociones para no confrontar,
evita confrontar.
El considero que estaba en peligro su vida y la de su familia, según lo relato
en la entrevista y se pudo observar. Al ser una persona que se sobre controla
siempre, en ese momento de riesgo de vida, F. considero que estaba en riesgo su
vida y por eso sus emociones gobernaron la conducta.
En su conclusión se refiere a que por el estilo hipoincorporador tiene no
entienda bien lo que la persona pueda hacer sino que se vincula a lo que siente
en esa situación y lo lleva a valorar la realidad de una manera errónea.
En cuanto al punto tres de la conclusión se vinculan con el instinto de
supervivencia y que tiene que ver la huida, paralización o lucha. F. eligió la
lucha pero impulsivamente.
A preguntas de la Defensa repitió los aspectos de que F. hace recortes de la
realidad, de que evita confrontar habitualmente. También señaló la generalidad
de los instintos de supervivencia y la imposibilidad de considerar las
conclusiones.

H. D. G.

Sargento de policía con funciones en el comando radioeléctrico de Zapala. Hace
saber que el día del hecho entró en servicio a las 20 y que como a las seis de
la mañana aproximadamente el operador solicitó se presenten en el lugar por un
problema familiar.
Al arribar minutos después había una persona fuera del domicilio. Ante nuestra
presencia salen del domicilio una señora y dos de sus hijos estaban ofuscados
porque el hombre quería entrar al domicilio y ellos no querían porque dijeron
que tenía un arma blanca. Lo cacheamos y no encontramos el arma.
La señora nos explicó que había salido y volvió tomado y así había tomado un
cuchillo en el domicilio y los hijos lo sacaron. Que al arribo de la comisión
le explicamos a J. que debían hacer una denuncia pero en ese no podía,
charlamos con él y accedió a retirarse del lugar por sus propios medios. Le
preguntamos a la señora si quería hacer un trámite y dijo que no. Le hicimos
saber que íbamos a quedarnos por el sector por si volvía y si estaba violento
lo demorábamos.
Que nos quedamos hasta las siete de la mañana que debimos cubrir el cierre de
los boliches bailables luego de lo cual se retiraron del trabajo de franco. A
preguntas de la Defensa señaló que se retiraron del lugar por encontrarse
tranquila la situación y que a las ocho se fue de franco.
Reseñado el hecho traído a juicio el testigo manifiesta que al momento de
acercarse al domicilio no había violencia. Que el comando señaló que había un
problema familia y una persona con un arma y a su arribo la familia dijo que
tenía un cuchillo que no fue hallado en el cacheo. Que cuando ellos
entrevistaron a las partes no había agresión y J. parecía estar en estado de
ebriedad y decía que quería entrar a retirar sus pertenencias.
Que le vio un raspón en el lado izquierdo del cuello. Las personas presentes en
el domicilio querían que se retire del domicilio o que se lo lleven ellos. Que
no lo hizo porque la situación estaba calmada.
Que hacía varios años atrás o antes la señora tenía una exclusión del hogar y
luego nunca dijo haber vuelto a tener problemas. Que al momento de estar en el
domicilio el Sr. J. se retira y ellos quedan charlando con la señora. A
preguntas del Defensor hizo saber que su función es comunicar al comando quien
es el encargado de comunicarse con la comisaría de la mujer y la niñez por
apoyo. Pero el ciudadano se retiró en su presencia y las personas se las
entrevistó se les explicó cómo hacer el trámite y ellas no estaban deseosas de
hacerlo. El Sr. Defensor pide la posibilidad de iniciar causa por
incumplimiento de los deberes de funcionarios público.
5. Alegatos de clausura
Fiscalía

Agradece al tribunal porque escucharon un hecho violento, una muerte, de F. O.
J., un padre. Escucharon que F. fue víctima de una conducta homicida,
intencional, dolosa por parte de su hijo F. F. J..
Escucharon lo que sucedió, el hecho ocurrido el 26 de enero del año 2020, en
circunstancias de una familia envuelta en violencia, de una mamá y mujer
víctima de violencia de género. Señores jueces la escucharon. También
escucharon al resto de los hijos de F. J. que fueron víctimas de violencia.
Ahora bien, esta violencia de H. y los hijos se encargaron de ventilar en el
juicio como vivido de forma constante durante mucho, muchos años no justifica
el hecho de dar muerte a su padre.
Al inicio de la audiencia se escuchó a H. T. este testigo es el que generó con
su conducta en F. su conducta homicida. Es un miembro de la fuerza policial que
concurrió al lugar a un pedido de F. O. J.. Se escucharon los audios del
celular y el testimonio de T. de donde surge que nunca le llevó un arma. Les
tengo que decir que F. O. J. nunca pidió ni tuvo un arma.
La defensa lo usa como causa de justificación de la muerte de una persona.
Que T. se comunicó por los trámites a realizar por lo que le estaba pasando. F.
O. J. pidió ayuda.
C. R., el vecino pegado a la familia J. declaró. También se escuchó de H. que
F. llegó del casi cinco de la mañana y de una forma violenta dado su ebriedad
peleó con sus hijos.
No desconoce la violencia que era víctima la familia J., pero no va a permitir
que se justifique por ello una muerte.
El hecho comenzó cinco de la mañana y el hecho fue a las ocho de la mañana. Por
tanto si era por supervivencia tenía F. otras opciones antes de matarlo,
decapitarlo u sacarse una foto para mandársela a S. (según la convención).
R. dijo que vio a los jóvenes temprano y luego se fue por una hora a alimentar
a sus caballos y cuando volvió aún estaban en la vereda y F. en su patio.
Si la defensa plantea un estado de necesidad exculpante pero J. se fue del
lugar y estuvo varias horas en el domicilio de R., escondido. Si F. se estaba
escondiendo no tenía la intención de matarlos, como pretende hacer creer la
defensa.
Al contrario F. tuvo otras oportunidades y nos las quiso usar. Desde las cinco
a las ocho tuvo otras opciones.
F. va con una barreta a pegarle a su padre. R. tuvo la primera conducta
defensista para F. e intentó parar a F. que estaba sacado, ofuscado, enojado
porque iba a buscar un arma. Pero R. nos dijo que F. solo tenía su celular
color negro, no tenía arma blanca o de fuego.
R. sale a llamar a la policía y F. empieza a correr a su padre. Con su
capacidad restringida, emocional, que no desconoce sino por el contrario lo
afirma el Sr. Fiscal según dice, F. lo esperó, lo siguió, lo corrió, cuando
tropieza y cae empieza a golpearlo hasta matarlo.
Recordemos lo que dijo F. “para ya me rompiste un brazo”. Jeréz dijo que tenía
una fractura de brazo.
Hay otra persona que intentó frenar la intención homicida de un hijo a un
padre, M. R., otra vecina. Le dijo “que estás haciendo” y F. le dijo “no se
meta señora, no se meta”. Pregunta, si como dijeron el psiquiatra y el
psicólogo, de que elegía las realidades y se sacó una selfi con la cabeza del
padre decapitada sobre su cuerpo, cuando ya le había dado muerte por un
politraumatismo en la cabeza con una lanza.
R. dice que F. fue buscar una lanza para trasladar autos pero pudo pensar y
analizar al tomar esa arma para matar a su padre.
La persecución la relata B., que se quebró quizá por su mamá se le quemó su
casa y se murió el mismo día del hecho. El dijo lo corrió, lo siguió y una vez
en el piso le pegó.
La defensa ataca a la fuerza policial, entiendo como una estrategia tal lo
tiene dicho el fallo González del Tribunal de Impugnación que la defensa no
probó nada. Ni tiene elementos para considerar la conducta como incluida en el
art. 34 del código penal. Así el testigo G. no dijo lo que el defensor quería
escuchar pues las cosas estaban calmadas a su arribo.
M. explicó que tenían una escalera para ingresar a la parte alta pero si era
tiraba F. no podía llegar.
Que el Fiscal no desconoce el factor emocional, que según las audiencias del
art. 133 y 168 del código, se trataron causas extraordinarias de atenuación.
Cuando llega L., personal policial, lo ve a F..
No hay elementos para pedir la absolución a F. porque no se acredito que no
hubiera intención en F. de matar a su padre. Quedó probado que en mayo de 2015
hubo una denuncia de violencia. Que en este juicio los que relataron la
violencia de muchos, muchos años son la madre y los hijos. Nadie vio violencia.
Sin perjuicio de ello no desconozco la violencia pero debió traerse otra prueba
más objetiva.
El testimonio de M. V., miembro de la UVD, trajo una cuestión personal. Su
autocritica por la actuación del poder judicial, pida al Tribunal más gente y
espacio. Pero los entrevistó una sola vez y no habló de riesgo de vida.
N. A. nos contó que Fermín Jara andaba con un cuchillo en la cintura porque se
vestía siempre de gaucho. El veía los niños golpeados y apoyó a la familia J..
Pero este contexto no justifica dar muerte a una persona.
Que el testigo C. dijo que lo conocía por largo tiempo pero recién en 2019 le
contó lo que le pasaba y siempre hablaba de cosas banales.
Que solo 2015 realizaron presentaciones judiciales. Que permitió la
intervención de B. que señaló que no era alcohólico crónico y de B. que señaló
que hubo una sola denuncia. Se convino que no hubo más denuncias en comisarías.
Quedó claro que F. J. fue voluntario del ejército y participó de una misión de
paz, sin quedar claro cuánto tiempo estuvo fuera de su casa. D. J., personal
policial, tuvo la oportunidad de conversar dentro de la institución para pedir
ayuda y no lo hizo. La licenciada I. psicóloga de las fuerzas de seguridad
señaló que en diciembre de 2019 señaló que F. era apto para el ingreso a las
fuerzas y que las cuestiones de salud pueden resaltarse. Un mes después F. mata
a su padre.
Los peritos Méndez y Mamani, psiquiatra y psicóloga, en sus testimonios claros
y precisos, no pusieron al autor de este hecho homicida en una situación de
que no podía comprender lo que hacía. No fue así, hablaron del hecho de
violencia y su capacidad restringida. No hay inimputabilidad de F. J..
Claro si jugó lo emocional, jugó durante muchos, muchos años.
El hecho ocurrió en el barrio Zona Dos y fue producido por J. F. que golpeó con
una lanza a su padre F. y luego la decapitación y los cortes punzantes fueron
post mortem.
Que F. podía dirigir sus acciones y comprenderlas pero con extrema dificultad
debido a operar bajo un estado de gran intensidad emocional, capaz de permitir
la aparición de una conducta impulsiva, señaló el Dr. Mendez.
I. Z. del Hospital Zonal, que intervino por la denuncia de 2015, señaló la
violencia y el Sr. Fiscal remarcó que pide sea tomada en cuenta. Dijo que esto
fue lo que pasó. B. dijo que las víctimas de violencia de género tienden a no
ir a hacer la denuncia por temor. Acá la víctima era la madre, no los hijos.
F. devolvió violencia por violencia.
Ha quedado probado teoría, materialidad y autoría penal por el delito de
homicidio agravado por el vínculo con mediación de circunstancias
extraordinarias de atenuación, en calidad de autor (art. 80 inc. 1° último
párrafo en base al art, 79 y 45 del Código Penal).
Debo referirme a este hecho socialmente tan feo y espero que esto sirva para
todos los organismos que intervienen en violencia tomen nota de lo que pasó,
pero en la práctica.
No hay que decir que el hecho no pasó, que F. no fue muerto por su hijo pero
espero que no tengamos en esta circunscripción judicial más familias J..
Solicita la declaración de responsabilidad penal por la calificación jurídica
atenuada.

Defensa

Refiere que la prueba que trajo es pertinente y de calidad para dar por probada
la teoría del caso.
Se desprende que no fue deliberada ni con firme propósito homicida,
sencillamente porque su voluntad fue gobernada por sus emociones, que superaron
la capacidad de razonamiento. Actuó con el instinto básico de todos los seres
vivos, sobrevivir y defender a los suyos.
Se reprodujeron detalles de su vida íntima, de violencia crónica que fue un
factor determinante en la actuación de F..
H., M. y D., así como J. fueron víctimas. Existían rumores de violencia. No es
extraños de que los vecinos no se metan. En violencia de género o violencia
intrafamiliar nadie se mete. El único que puede intervenir es el Estado.
Hicieron una serie de proposiciones fácticas que damos por probada con la
prueba que relata en cada una de ellas: J. amenazó de muerte a su esposa y sus
hijos (según D., M. e H.); F. tenía la certeza de que en el auto T. le traía un
arma a su padre (testimonio de H., D., M.); F. no era F. y nadie lo pudo parar;
era él o nosotros; Estado ausente ya que el día del hecho no se llevaron a O.
J. previo al hecho pese al pedido de la familia y de la denuncia que hizo en
2015 los funcionarios no se acuerdan el contenido ni actuaron.
En la apertura señalaron que F. arrastra una dramática y trágica de historia de
vida. O. consumía alcohol para desinhibirse según los testimonios. Ejerció
violencia física, psíquica y ambiental, según la lic. V..
Sabemos que llega T. en su vehículo, se detiene, J. se acerca hasta el
vehículo. Ahí sale F., corre y a partir de ese momento se produce ese clic, F.
dejó de ser F.. Inició un proceso del que no había retorno. Lo reconocen los
peritos, M. J. y los vecinos R. y P..
M. estaba “congelado” según dijo. D. e H. confirmaron que si no lo hacía sería
a la inversa. O. J. iba a buscar un arma de fuego, “una 45”, y regresaría para
matarlos.
Al llegar T. con su vehículo ese fue el estímulo externo que hacen que F. actué
como lo hizo. Es irrelevante si el arma estuviera o no, sino que se representó
que traían un arma de fuego en el vehículo. F. está convencido que su padre va
a matarlo a él y a su familia.
Habló de una conducta instintiva de supervivencia que importa tres acciones:
paralizarse, huir o luchar, lo que corroboraron los peritos. Esta actuación
instintiva impide elegir opciones posibles.
F. decide ir contra su padre pero no cuenta con capacidad de opción ni de
analizar las consecuencias de su conducta, según lo acreditan los peritos.
No responsabiliza a toda la policía sino al oficial que ese día no retiró a J.
O. del lugar.
El fiscal no desarrolló la teoría del delito en cuanto a causas que excluyen el
delito. En cambio la acción no es punible por falta de antijuridicidad por
legítima defensa propia y de tercero, según el código de fondo. La defensa
señala que el derecho no le puede imponer ser un héroe y que se deje matar.
La defensa dice que la conducta de F. encuadra en un Estado de Necesidad
Exculpante, pues no hay exigibilidad de otra conducta según refieren las
pruebas. Nada se le puede reprochar penalmente a F. J. porque no hay delito. Si
no fuera así sumaremos más dolor para él y su familia y castigar una familia
que ya viene castigada hace años por el miedo, la impotencia y el dolor.
Remarca las palabras de su asistido que quiere regresar a su casa.
Pide la declaración de no responsabilidad por no haber derecho porque el
derecho penal no puede imponerle a una persona que renuncie a su derecho más
preciado que es el derecho a la vida.

6. Deliberación
Concluida la audiencia pública las juezas y el juez pasan a deliberar en sesión
secreta. Según el sorteo efectuado emitieron sus votos en el siguiente orden:
En primer lugar Diego Chavarría Ruíz, luego Carolina González y, finalmente
Mirta Bibiana Ojeda.


7. Voto del Juez Diego Chavarría Ruíz
El presente caso ha sido analizado muy pormenorizadamente, dada la inusitada
violencia presente no solo durante el propio desarrollo del hecho, sino que
además contiene desde sus orígenes vinculaciones y derivaciones propias de la
violencia doméstica como manifestación de violencia de género, conforme los
distintos y duros testimonios que han brindado la familia de la víctima y del
propio acusado F. J.. Aclarando que al usar el término “violencia doméstica” se
la debe despegar de la idea de que se trata de un conflicto de índole privada.
La violencia doméstica, indudablemente, es una cuestión pública. Solo por una
cuestión de estilo usaré este término como sinónimo de “violencia de género en
el ámbito intrafamiliar”.
Así es que en primer lugar, considerando las distintas teorías planteadas,
tanto por la fiscalía como por la defensa particular de F. J., siendo un caso
complejo debido a las vinculaciones como derivaciones de situaciones de
violencia de género y domesticas presentes, es necesario partir con la
aplicación de la teoría de delito para determinar la resolución justa.
Conforme lo sostiene la doctrina, “…la teoría del delito es la construcción
dogmática que nos proporciona el camino lógico para averiguar si hay delito en
cada caso concreto…” (Zaffaroni Eugenio Raúl – Manual de Derecho Penal – parte
general – 5ª edición, Editorial Ediar, 1987, Pág. 318).
También lo puntualiza Gladys Romero: “…La teoría del delito está estructurada
como un método de análisis de distintos niveles. Cada uno de estos niveles
presupone el anterior, y todos tienen la finalidad de ir descartando las causas
que impedirían la aplicación de una pena y comprobando (negativamente) si se
dan las causas que condicionan esa aplicación. Cabría decir, que se trata de
una serie de filtros cuyos orificios son más pequeños en cada nivel. Así -por
ejemplo- sólo tiene sentido preguntarnos por la adecuación típica de un hecho
si previamente se ha comprobado que están reunidos los requisitos de una
acción. Del mismo modo, sólo cabe preguntarnos por la culpabilidad si
previamente se ha comprobado la existencia de una acción típica y
antijurídica...” (Casos de Derecho Penal”, Edit. Depalma).
Pues bien, como ya sabemos, cuando estamos en presencia de un delito decimos
que es una acción, típica, antijurídica y culpable. Por ello, partimos
analizando cada uno de estos componentes o elementos, en forma estratificada
como progresiva, para determinar de esta manera si se cumplen con todos estos
requisitos exigidos y así establecer justamente si estos hechos traídos por la
fiscalía constituyen o no el delito penal de homicidio agravado por el vínculo,
por el sostiene su acusación y solicita la responsabilidad penal.
En este orden, y fijando de manera simple el contradictorio, la fiscalía
sostuvo como su teoría del caso que F. J. tuvo la intención firme y deliberada
de causar la muerte de su padre -F. O. J.-, describiendo las acciones
desplegadas por el acusado. Agrego que el mismo fue homicidio agravado por el
vínculo, con ciertas circunstancias extraordinarias de atenuación, todo ello
enmarcado en base a las situaciones de violencia y amenazas constantes que eran
realizadas por la víctima hacia su pareja, y sus hijos, siendo uno de ellos el
acusado.
A su turno la defensa, sostuvo como su teoría del caso “un estado de
necesidad exculpante”, fundado en base a un “instinto humano de supervivencia”,
que F. J. salió en defensa de él y su familia a fin de que O. F. J., quien
previamente los habría amenazado de muerte, advirtiéndoles también que iría a
buscar un arma, no pudiera llevar adelante estos actos. F. actuó
representándose que a su padre le habrían traído un arma (una 45 sic) fin de
cumplir su amenaza previa. F., entonces, sale despedido a hacerle frente y lo
ataca para evitar que cumpla con sus designios. Ante esta situación, F. actuó
con la creencia de que no le quedaba posibilidad de actuar de otra manera. Era
la vida de su padre o su vida y la de su familia. Fue así que atacó a su padre,
causándole la muerte. Inclusive, la defensa, soslayó que podría analizarse una
situación de legítima defensa propia y un tercero. Concluyendo la defensa la
inexistencia del delito: a su entender no hay acción típica, antijurídica y
culpable.
Resumidas las teorías sostenidas por las partes, de la prueba del debate y
las convenciones probatorias, entiendo que ha surgido con claridad la
acreditación de los siguientes hechos no controvertidos:
1.- La familia J.-A. [Sra. H. A., F., M., D. y G. J.] era víctima de
violencia por parte de O. F. J. de manera sistemática, constante y persistente
en el tiempo. Una auténtica agresión continua.
2.- O. F. J. solía amenazar de muerte en forma reiterada a todo el grupo
familiar.
3.- O. F. J. demostraba ante la familia su capacidad de cumplir sus amenazas
a la familia. Los hacía con hechos como apuntar con armas de fuego a miembros
de la familia, golpearlos con un cuchillo, hasta llegar a rociarlos con nafta a
para prenderles fuego, estos entre otras formas de Advertencias violentas.
4.- El día 26 de enero de 2020, se produjo un primer incidente en que O. F.
J. llega a su casa, una vez más y amenaza de muerte a sus hijos F. y M..
Pretendiendo cumplir con ella, busca lesionar con un facazo a F.. La grave
lesión no la concreta con motivo de las defensas que hacen F. y M. J.. Ellos
repelen la agresión, lo lesionan en su rostro y logran expulsarlo
momentáneamente de la casa.
5.- O. J., ante estos hechos amenaza con ir a buscar un arma de fuego y
terminar con la vida de toda la familia.
6.- Tras este primer incidente, interviene la policía de la Provincia de
Neuquén, como consecuencia de un llamado por parte de la hija de O. J. con
motivo de estas agresiones y amenazas de muerte hacia sus hijos. Pese a los
pedidos de la familia, el personal policial no se llevó a O. J. del lugar en
atención a una valoración que realizo el Sargento G., previo las entrevistas
que realizó en el lugar con el Sr. O. J., la Sra. H. A. y los hijos F. y M. J..
7.- Que O. J. realiza un llamado telefónico a H. O. T. -oficial penitenciario
de la policía de la Provincia de Neuquén- diciéndole que se había mandado un
moco y solicitándole asesoramiento para realizar una denuncia. Asimismo le
pidió si podía ir buscarlo a la casa de su vecino (R.), a fin de concretar esta
denuncia en contra de sus hijos.
8. Al llegar el vehículo que conducía H. T. a la casa de C. R., O. F. J.
salió del patio de R., fue directamente a este auto y alcanzó a tocar el
picaporte de una de las puertas traseras. En ese momento, F. J. sale tras su
padre.
9. Que como consecuencia del ataque de F. J., se produce la muerte violenta
de O. F. J. por severas lesiones mortales en la cabeza producidas con una lanza
para remolcar vehículos. Tras la muerte se constaron lesiones post mortem:
apuñalamientos en el cuerpo y decapitación completa.
10. Conforme las conclusiones psiquiátricas y psicológicas, se determinó que
F. J. actuó motivado por un estímulo exterior que es lo que desencadeno su
conducta impulsiva. Interpretó que le llevaban un arma al padre y esta
situación disparo sus frenos inhibitorios para actuar en defensa suya y de su
familia. F. J. se proyectó en ese momento un peligro real y concreto para su
vida y la de su familia, produciéndose un estado emocional que lo superó. Por
esa conmoción afectiva, su capacidad estaba restringida, no anulada pero
afectada. En este particular estado emocional atacó en forma violenta y dio
muerte a su padre.
Establecidos estos puntos centrales en los hechos, entendemos que el punto de
partida del análisis como su posterior resolución, debe abordarse desde la
propia dogmática de la teoría del delito, considerando que no se está
discutiendo tanto la forma en la cual ha fallecido O. F. J.; ni se ha
controvertido que F. dio muerte a su padre, quedando trabado el litigio penal
en cuanto que para la teoría de la fiscalía F. J. cometió un homicidio de
manera intencional y deliberada, agravado por el vínculo, y en condiciones
extraordinarias de atenuación; mientras que para la defensa cometió este hecho
producto de una situación límite, aplicando una situación de estado de
necesidad exculpante.
Obviamente dejamos aquí también establecido, que el tribunal tiene ciertos
límites legales, que justamente son los enmarcados por las teorías del caso y
las distintas proposiciones y peticiones que han realizado tanto la fiscalía
como la defensa.
Conforme lo explicitado, de la aplicación de la teoría del delito en esta
causa, y siguiendo la doctrina en este punto, debemos partir determinando en
primer lugar, que estamos efectivamente en presencia de una acción típica, es
decir, en presencia de una acción humana exteriorizada (realizada por F.) que
ha ocasionado un resultado o consecuencia que es la muerte de una persona (O.
J.), y que dicha conducta está tipificada o contemplada en el art. 79 del C.P.
(delito de homicidio, una persona que mata a otra) y 80 del C.P. ( agravado por
el vínculo de parentesco – padre e hijo-).
Ahora bien, siguiendo con esta misma línea de análisis, pasamos al siguiente
requisito o elemento, esto es: ¿esta acción típica es antijurídica?
La antijuridicidad, es definida por la doctrina cómo “...el choque de la
conducta con el orden jurídico, entendido no solo como un orden normativo
(antinormatividad), sino como un orden normativo y de preceptos
permisivos…” (Ob. citada – Eugenio R. Zaffaroni – 5ª edición – Editorial Ediar
– año 1987, Pág.480). Es decir, que para que la conducta sea considerada
delictiva, se necesita que la misma sea encuadrada en el tipo penal y que
además la misma sea antijurídica.
¿Porque decimos esto?, por cuanto al analizar la antijuridicidad, deberíamos
descartar la existencia de alguna posible causa de justificación, es decir
aquellos “EXCEPCIONALES PERMISOS” que otorga la ley penal a los ciudadanos,
para justificar su actuar de determinada manera, aunque pareciera haberse
cometido la acción típica, determinando y completando de esta forma la
existencia o no del delito. En este sentido, cabe aclarar que los mismos no se
tratan de permisos para cometer delitos tipificados, sino que son situaciones
excepcionales que la ley penal ha decidido no penar. Es decir, serian conductas
que podrían ser punibles al afectar bienes jurídicos protegidos, pero la ley ha
decidido flexibilizar su aplicación, como por ejemplo el ejercicio de un
derecho, como defender su vida, o cuando se produce en el cumplimiento de una
obligación que daña a otros bienes o personas.
A estos tipos permisivos, se los conoce como “causas de justificación”, según
Fontán Balestra, “…La causas de justificación son situaciones de hecho o de
derecho cuyo efecto es EXCLUIR la antijuridicidad de un hecho típico… (Fontán
Balestra, Tratado de derecho Penal, Tomo II, Pág. 87).
“…El Derecho también toma a la necesidad como fuente de causa de Justificación,
porque considera que sin un individuo esta ante el peligro o riesgo de sufrir
una lesión a un bien jurídico, se ve en la necesidad de evitarlo. Conforme a
éste, el derecho justifica la conducta del hombre, aunque sea típica, si ella
fue producto de la necesidad de evitar la violación de un bien jurídico.
Concretamente el derecho funda en la necesidad, a la legitima defensa y al
estado de necesidad…-“(Artículo: Legitima defensa putativa, Calvo Suarez Diego
G. Fecha 19-07-2010 – Publicado por IJ. Cita IJ-XXXIX-279 pág. web
http://www.csdabogados.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=61:le
gitimadefensa&catid=40:derecho-penal).
Es aquí donde advertimos, verificando la antijuridicidad, que los hechos tal
como han ocurrido y han sido acreditados durante el debate, permiten sostener
la posibilidad de la aplicación de una causa de justificación. Entre estas
causas de justificación, prevista y sistematizadas en nuestro ordenamiento
penal, precisamente en el art. 34 del Código Penal. Existe en el art. 34 inc.
2°) también el estado de necesidad -planteado por la defensa- donde entiendo no
se dan los presupuestos exigidos para su aplicación, conforme lo explicara y
complementara posteriormente mi colega la Jueza. Bibiana Ojeda, en su voto, al
cual adhiero en virtud de la deliberación que mantuvimos previa a la sentencia
y que ella explicitó en su veredicto.
Justamente, en atención al análisis completo de lo propuesto por las partes,
puntualmente por la defensa de F. J., señalo que este caso traído a juicio se
trata de un caso excepcional de legítima defensa –prevista en el art. 34 inc.
6) del C.P., pero con un error justificante.
La legítima defensa propia o de un tercero, requiere para su procedencia
legal, la existencia de tres requisitos esenciales, como lo son:
a) Agresión ilegítima: La cual debe ser una conducta real, actual e inminente
(el agresor puede llevarla a cabo cuando quiera);
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (referido
a la creencia razonable y proporcional del medio que se emplea para ejecutar la
defensa;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Esto es
que quien se defiende –ánimo de defenderse como elemento subjetivo- no haya
sido quien ha provocado la agresión.
En este caso bajo análisis, entiendo se han cumplido con todos estos
requisitos, dado que: i) ha existido una agresión ilegitima, entendida como una
agresión continua; ii) se ha empleado una reacción necesaria y racional para
impedirla (dentro del contexto en que se desarrolló su acción defensiva); y
iii) ha existido una falta de provocación suficiente de quien se defiende (F.
J. no originó, ni motivó el conflicto).
Pero es necesario determinar con precisión el primer requisito de la Legítima
defensa enunciada, en atención a las particularidades del caso.
Es por ello que creo en referencia al requisito de la “agresión ilegítima”,
debe ser considerando los hechos acreditados, referidos a las condiciones de
violencia permanente, constante y de larga data que venían sufriendo todos los
integrantes de la familia J.-A., esto es la pareja de la víctima -H. A.- y sus
Hijos F. (el imputado), M., D. y G..
Esta situación de violencia de género, expresada en numerosos hechos contra
H. A., con su proyección hacia F., M., D. y G. J., que ha sido reconocida por
ambas partes litigantes (fiscalía y defensa), debe ser el marco a ser tenido en
cuenta para analizar esta figura y resolver esta causa, conforme ya lo
explicara mi colega la Jueza González. A sus fundamentos adhiero, en virtud de
la deliberación que mantuvimos previa a la sentencia y los argumentos que
explicitó en su veredicto.
Las agresiones físicas, psicológicas, económicas y ambiental ejecutadas por
O. hacia su familia directa, indudablemente, constituyen y tienen una
vinculación directa con la violencia de género que sufría H. A. y que se
traslada y vincula con la recibida por sus hijos (violencia de género
transversal), dado que conforme los relatos escuchados durante el debate por
los hijos M. y D., e inclusive la propia A., son coincidentes en que ellos se
metían para que deje de golpear a su madre. Inclusive O. J. obligaba a sus
hijos a golpear también a su madre bajo amenazas. Es decir, que estas
circunstancias de permanente violencia, constituyen elementos que no pueden
dejar de valorarse respecto de este requisito de legítima defensa.
Entonces –reitero- esta situación de violencia constante, crónica, de
amenazas de muerte permanentes que O. J., quien comenzaba a ejecutarlas y no
las culminaba por su propia voluntad, generaba un lógico, como razonable estado
de alarma e incertidumbre en todos integrantes de la familia J.-A..
Asimismo valorando los testimonios, de los profesionales en Psiquiatría Dr.
Fernando Méndez y en Psicología, Lic. Rosana Mamani, sumado los testimonios de
M. R. y de C. R., estos últimos testigos presenciales del hecho, nos permiten
determinar con certeza, que se da el cumplimiento de los primeros requisitos de
la legítima defensa. Así está corroborada la existencia de una agresión
ilegítima continua. F. J., junto a su familia, padecía por parte de O. J.,
continua violencia física, psicológica y económica, como amenazas de muerte
desde muy pequeños. Esto reitero- se corrobora de los relatos de su madre H.
A., sus hermanos M. y D..
Cabe referenciar que en estos casos de violencia permanente y continua en él
tiempo, la doctrina y jurisprudencia, aplicando una amplia perspectiva de
género, determina que en este tipo de situaciones el sujeto se encuentra en un
permanente estado de agresión ilegitima, la cual es real, plena y entendible.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Leiva (fallos
334:1204) estableció que en un contexto de violencia de género, al apreciar los
presupuestos de la legítima defensa, los jueces deben seguir el principio de
amplitud probatoria consagrado en los art. 16 y 31 de la ley 26.485.
Si bien puede llegar a argumentarse que a este tipo de situaciones no debe
aplicarse dicha interpretación, al tratarse de actos de violencia doméstica
entre hombres, considero que la vinculación y relevancia que tiene la actividad
permanente y violenta que desplegaba la víctima O. J. contra su pareja H. A. y
que incluía a sus hijos, constituyen un entramado complejo que hace muy
dificultosa su separación.
Adviértase que del relato de M. J., se desprende que de las amenazas de
muerte de O. J. le manifestaba a su pareja A., que mataría primero a sus hijos
para que ella sufra y después la mataría a ella.
Ahora bien, considerando estas especiales circunstancias, es claro y
razonable que F. J. se encontró comprendido en esta situación. Es así que el
día 26 de enero de 2020 cuando O. J. llega a la casa a las 4.30 hs. de la
mañana, discute con H., pregunta por sus hijos y expresa que los venía a matar,
subiendo la escalera con un cuchillo para llevar adelante esta acción. M. J.
dijo “…le tiro dos facazos a las piernas, y al abdomen de mi hermano (F.)...”,
agresión que es repelida tanto por el propio F. como por su hermano M.. Con
este último hecho, es evidente que F. fue colocado en una situación de alarma y
alerta ya que O. J. intentó atentar y terminar con sus vidas. Nuevamente
presente la amenaza de muerte, esta vez diciendo O. que buscaría una pistola,
“una 45”, para matarlos todos, con esos actos, volvió a colocarlo a F. en una
situación de agresión ilegitima.
Posteriormente, conforme fueron acreditados en los hechos, transcurrido un
par de horas y cuando aparece el vehículo conducido por T., oficial
penitenciario de la Policía de Neuquén, el cual era conocido por los hijos y la
pareja de O. J., que es visto por F. y M., allí claramente F. se representó la
concretización de la amenaza de muerte que le había hecho su padre O.: lo
mataría a él y a toda su familia.
También resulta claro, que en esta secuencia de los hechos, F. obró y actúo
dirigido a defender su vida y la de su familia, al tener en cuenta, con lógica
y razonable justificación, no solo la cruel vida de ataques físicos y
psicológicos crónicos a los que eran sometidos, sino además el amedrentamiento
por las permanentes y constantes amenazas de muerte con las que su padre los
dominaba.
Es razonable también sostener que lo que ocurrió en la primera parte del
hecho ese día 26 de enero, generó un estado de alarma y vigilia en la familia
que debe traducirse en este peligro inminente, real y latente -reitero-
analizado desde las distintas vivencias traumáticas que han tenido y vivido F.
y toda su familia.
La llegada de este vehículo, que era conducido por T., sin que este llevara
elemento u arma alguna para O. J. -hecho concreto de la realidad- conforme las
declaraciones del testigo T., unido a las grabaciones de las conversaciones
reproducidas en el debate oral entre T. y O. J., evidentemente hicieron que F.
se representara que esta vez se cumpliría esa amenaza de muerte, y decidió
actuar en defensa propia y de su familia.
F. se representó una situación de peligro real, concreto, grave e inminente,
sintió amenazada su vida, integridad física y la de toda su familia con la
llegada de ese vehículo conducido por T., que según su representación psíquica,
le traía el arma 45, con la que su padre O. los había amenazado de muerte horas
previas.
Es decir que se advierte que F. J. ve esta agresión como ilegítima e
inminente, se representa la presencia de un arma de fuego y se siente (tiene la
creencia) habilitado a actuar en defensa propia y de terceros. Pero he aquí
donde puede notarse el “error” en el que incurre el imputado F. J., al
figurarse o representarse mental y psicológicamente esta situación, por cuanto
conforme se pudo acreditar en el debate, que su padre no iba a obtener ningún
arma de fuego de parte de T., solo iba ser llevado por este, para efectivizar
una denuncia por lo que había sucedido, cuestión de la realidad que F. J. nunca
supo, no pudo saber, ni prever razonablemente, considerando el ataque a su vida
por parte de su padre O. horas antes, con más toda la violencia que padeció
durante su pasado.
En ese exacto momento, entiendo que se encuentra el núcleo central de la
acción emprendida por F. en esta causa.
Como sabemos, el error -en general- es una falsa representación o apreciación
de algo. Ricardo Núñez, expresa “…es la falsa noción del autor respecto de un
hecho cometido…”.- Zaffaroni expresa respecto del error: “… resultara que todo
falso conocimiento que recaiga sobre los elementos del tipo o bien sobre la
comprensión de la antijuridicidad nos enfrentará con el problema del error en
general…”.-
F. obro motivado por una errónea creencia o apreciación de que su padre O. J.
iba a obtener esa arma de fuego de ese vehículo conducido por T. quien era
policía penitenciario de la provincia de Neuquén, y obró en defensa propia y la
de su familia, causando la muerte violenta de su padre.
Es decir que todo ello me permite concluir, que F. J. obro en principio, en
legítima defensa propia y de su familia, pero ante esta percepción errónea de
la realidad, dicha conducta debe ser considerada como una legítima defensa
putativa.
Tiene dicho la doctrina que puede darse un error sobre los hechos pues “el
autor crea que en el caso concreto se encuentran reunidos los presupuestos
objetivos que sirven de base a una causa de justificación. En este punto deben
incluirse los llamados casos de ‘casos de justificación putativa’ (ej. Citado
por Roxin ob. Cit. Ti. I, n 21, II, nm21)” (cfr. Donna Edgardo Alberto,
Derecho Penal. Parte General. Tomo IV. Teoría general del delito III, Pág. 318,
ed. Rubinzal Culzoni). Entonces, la legítima defensa putativa es la defensa que
se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente
inexistente. Resulta en el caso que el sujeto que se defiende lo hace en
función de creer que está actuando en legítima defensa. En esta circunstancia
se genera un error en la creencia de la situación. Esto nos lleva a que estamos
en presencia de un error de hecho o de tipo, que es la representación errónea
de los elementos que integran el tipo objetivo del delito, ya sea en forma de
error vencible o invencible. Dice Zaffaroni “Cuando hay un error al respecto –
falsa suposición de una justificante- ese error funcionará como error de tipo y
no como error de prohibición. Consecuentemente la justificación putativa
vencible convierte en culposo al delito” (…) Esta tesis ha sido sostenida por
la jurisprudencia del Tribunal Federal Alemán (…)” El mismo autor agregó más
adelante “…Así quien erróneamente se cree agredido por otro con armas y utiliza
un arma para repeler la agresión, no se defendió legítimamente sino
putativamente (…)” (cfr. David Baigún, Eugenio Raul Zaffaroni, Código Penal y
normas complementarias, análisis doctrinal y jurisprudencial, T. 1, parte
general art. 1 a 34, Pág. 567 y 569, ed. Hammurabi).
“En algunas sentencias el Tribunal Supremo Español ha apreciado la eximente
de la legítima defensa en casos de legítima defensa putativa (…) en algún caso
de creencias erróneas de que concurren las circunstancias que sirvan de base a
la causa de justificación (…). En todas estas sentencias en que el Tribunal
Supremo ha apreciado la eximente sin que se dieran en realidad todos sus
presupuestos objetivos se trata de casos en que el sujeto podía racionalmente
creer que se daban los supuestos de la causa de justificación, es decir, se
trata de casos en que el error era invencible” (cfr. Temas Fundamentales de
Derecho Penal, colección dirigida por Edgardo Alberto Donna, T. I, Pág. 97, ed.
Rubinzal Culzoni).
La legítima defensa putativa existe cuando el sujeto cree erróneamente que
concurren los presupuestos de la legítima defensa. (Ana María Cortes de Arabia
– Causas de Justificación – Editorial Advocatus – año 2000, pag.36).
Esto nos lleva a concluir que F. J. estuvo en presencia de un error de hecho o
de tipo, que conforme lo expresado fue la representación errónea de los
elementos que integran el tipo objetivo del delito, ya sea en forma de error
vencible o invencible.
En este caso puntual, puedo afirmar que se ha acreditado que F. J. tuvo un
error invencible en los alcances de la agresión ilegítima, que lo motivo a
actuar.
Y tal como sostiene la doctrina “el error de tipo invencible”, se da cuando
el agente, por más que hubiera sido cuidadoso, no habría podido prever su
accionar.
F. J. tomó la decisión de actuar, considerando no solo todas la vivencias de
violencia física, psíquica, y de amenazas de muerte constantes que venía
padeciendo durante años por parte de su padre O. J., (agresión ilegitima, real,
y continua), sumado al hecho acontecido esa misma mañana, y la promesa de su
padre de buscar un arma y matar a toda la familia (agresión inminente, se podía
producir en cualquier momento), no podría haber supuesto razonablemente otra
cosa y desplegó su actividad evidentemente con ese fin defensivo.
Su intención claramente fue defenderse de una inminente agresión por parte de
O. J. con un arma de fuego, que ponía en peligro de muerte a él y a toda su
familia.
En cuanto a las consecuencias jurídicas de este tipo de error invencible, la
doctrina mayoritaria establece que, en todos los casos excluye la pena. Si a
ello sumamos los dichos no solo de los testigos presenciales R., R., sino de M.
J., en cuanto que todos ellos refieren a que no reconocen a F. en momentos del
ataque, y conforme las conclusiones de los peritos psiquiatra y psicóloga, en
cuanto que ha existido una clara afectación emotiva de F. J., que lo ha
impulsado a salir en defensa de él y su familia, todo ello motivado por una
errónea creencia y percepción personal de lo que venía a hacer el vehículo
conducido por T.. Este aspecto subjetivo también, si se quiere se diferencia
del exigido para el homicidio, por cuanto entiendo no es lo mismo iniciar la
acción voluntaria con la intención de matar, que iniciar una acción voluntaria
para defenderse de una agresión ilegitima, real, concreta y continua, no
obstante ello, la sola existencia de este error de tipo, claramente excluye la
punibilidad.
Asimismo si bien la existencia de distintas escuelas doctrinarias penalistas
varían en las consideraciones sobre si este error en los presupuestos objetivos
de la causa de justificación, afectan la culpabilidad o la antijuridicidad,
entiendo que conforme el análisis desde la teoría del delito, la misma afecta
la antijuridicidad del delito de homicidio agravado por el cual es acusado F.
J..
Además, independientemente de todo lo expresado, el art. 34 inc. 1° del
Código Penal, en situaciones como la del presente caso donde la existencia de
un error claramente acreditado establece la no punibilidad de la conducta.
Con todo ello, como conclusión final a la que arribo, realizando un análisis
probatorio criterioso de la prueba desarrollada en debate, bajo las reglas de
la sana critica racional, las situaciones de violencia de género y familiar,
junto a los expresado por las partes –fiscalía y defensa – y desde el propio
análisis de la teoría del delito, surge la existencia de una legítima defensa
putativa, y con ello sin lugar a dudas la exclusión de la antijuridicidad
requerida para configurar el delito penal de homicidio agravado por el vínculo
acusado por la fiscalía.
Es por todo ello, que conforme lo expuesto, lo establecido en el art. 34 inc.
1) del C.P. y la existencia de una legítima defensa putativa producto del
error, la conducta de F. J. deba ser declarada como no punible, por lo que
propongo por ello resolver su absolución, como declaración de no
responsabilidad penal por el delito de homicidio agravado por el vínculo con
mediación de circunstancias extraordinarias de atenuación por el cual ha sido
acusado por el Ministerio Publico Fiscal.
Igualmente es necesario aclarar que la decapitación de O. J. y la posterior
selfie que se saca F., fueron hechos acontecidos con posterioridad de darle
muerte, y que por eso son hechos que están fuera de la valoración del
homicidio. Ello complementado con el testimonio del médico forense Dr. Jerez,
quien explico en el análisis de la autopsia que “…la desmesurada fuerza para
causar la muerte, el “overkill” responde a casos de parricidio, a un desborde
emocional de la persona, son las lesiones de odio, que salen al momento de
cometer los hechos…”, entiendo que es lo que sucedió en este caso.

8. Voto de la Jueza Carolina González
Al pensar en todo cuando se vio a lo largo de las tres audiencias en
que se produjo prueba en este juicio lo primero que se nos represente es una
imagen: la fotografía del cuerpo de un hombre mutilado.
Pareciera que poco queda por decir o discutir a la hora de determinar quién
es el responsable de esta muerte: la misma imagen muestra una muerte violenta
que un hijo dio a un padre a plena luz del día, en medio de la calle y teniendo
a sus vecinos como testigos.
Sin embargo, lo que queda por evaluar es mucho y de importancia penal, social
y política porque esta escena no fue sino el final de una historia que debe ser
contada. Sin contar la historia de la familia “J.”, la historia de H. A. –
madre- y la de sus cuatro hijos no hay forma de llegar a un fallo justo.
H. A. y O. F. J. se unieron en pareja en el año 1989, unos 30 años. Tuvieron
cuatro hijos: F., D. y M. (en ese orden de menor a mayor) y G.. Desde que estos
niños-adolescentes y ahora adultos tienen memoria, vivieron sometidos a la
violencia de su padre.
H. nos dijo que esta unión con J. fue un desastre. Al menos desde que se
mudaron de Neuquén a Zapala –hacia el el año 2000-. F. agredía de distintas
maneras, todos los días, tanto a ella como a los chicos. En ese entonces solo
tenían a los tres varones, G. aún no había nacido.
Las violencias cotidianas narradas por ellos conforman un catálogo que no le
cabe otro calificativo que inusitado o extraordinario.
¿Cómo eran estas violencias diarias?
De ellas se conocieron algunos episodios, tan sólo algunos “ejemplos” que H. A.
y sus hijos varones narraron en juicio. Vale destacar que más allá de que la
credibilidad de todos sus relatos no fue cuestionada por la acusación y
defensa, merecen ser considerados como ciertos en tanto cantidad de prueba
periférica que los confirma [Cfr. testimoniales de M. V. R. –vecina-; G. I. Z. –
Salud Mental del Hospital Zapala-, C. G. R. –vecino-; V. J. B. –operadora
jurídica de la Oficina de Violencia-; E. B. –Equipo de Salud Mental (consumo
problemático y adicciones- del Hospital de Zapala; B. F. J. –hermano del
fallecido O. F. J.-; N. I. A. –amigo de la familia; H. A. C. –Profesor de F.
J.-; Fernando Méndez –psiquiatra- y Rosana Mamani –psicóloga-].
Sobre este punto también se cuenta con las siguientes convenciones
probatorias:
· Como convención probatoria 11:
“…Sobre la existencia de violencia, existe:
a. A nivel formal:
i. Un registro en la Comisaría del Menor de Zapala puesto en conocimiento por
H. A. en 2015.
ii. En la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente existe un
registro de violencia sufrida por D. J. en el año 2014.
iii. Existe una intervención de Unidad de Respuestas Rápidas del Ministerio
Público Fiscal de Zapala por un hecho de lesiones y amenazas a todos los
integrantes de la familia J. en 2015. En ese legajo se da intervención al fuero
de familia.
iv. No hay otro registro formal en unidades de orden público ni en centros
educativos donde hayan asistido los integrantes de la familia J..
b. A nivel comunitario, varios testimonios de vecinos/as de la familia J. da
cuenta de posibles situaciones de violencia.
c. A nivel de salud existe:
i. Antecedente registrado en Historia Clínica del que se infiere que en el año
2015 H. A. padeció violencia física, verbal y/o emocional.
ii. Antecedente registrado en Historia Clínica del que se infiere que en el año
2006 F. J. padeció violencia física, verbal y/o emocional
· Como convención probatoria 14:
“…N. S. vio a F. y también a sus hermanos golpeados con anterioridad. F. le
dijo que ya le había avisado a su padre que era la última vez que lo aguantaba,
que no le importaba ir preso, que lo iba a matar…”
Por su parte, H. A. alcanzó a contar -como referí- sólo algunos episodios y
así se tiene por acreditado que O. F. J.:
· Todos los días le pegaba y de estos ataques le quedaron marcas. La violencia
era física y verbal.
· Golpeó a H. con un cuchillo en la cabeza, provocándole una gran herida. Esto
fue por defender a F.. No fue atendida porque cuando pretendía hacerse revisar
por un médico J. la amenazaba de muerte.
· Cuando H. tenía un embarazo avanzado (siete meses) le quitó la silla cuando
iba a sentarse. Como consecuencia de esto perdió ese embarazo y debió ser
internada en Neuquén (año 2004) Pero también hizo lo mismo de sacarle la silla
cuando estaba embarazada de “G.”.
· En el año 2004 le dio una gran paliza, muy visible, a F.. Su amigo N. A.
(trabajador en el comedor “Rayito de Sol” al que los chicos iban a buscar
comida), al verlo en esa condiciones lo hizo atender en el Hospital Zapala y,
tras ellos, hizo la respectiva denuncia. Esto pasó mientras ella estaba
internada por la pérdida de ese embarazo en Neuquén.
· Con un rifle le apuntó en la cabeza, sólo a ella, y amenazó con matarla.
· Le fracturó un brazo al golpearla con una manguera. Quedó enyesada. Esta vez
pudo ir al médico, pero solo tuvo un yeso un mes. Se lo sacó porque tenía que
hacer las cosas de la casa.
· Intentó meterla dentro de un lavarropas cuando estaba en marcha.
· La roció a ella y a sus hijos con nafta e intentó prenderles fuego. Amenazó
con matar así a toda la familia. Esa vez llamaron a la policía. Hizo la
denuncia en la Comisaria del Menor y la Mujer, pero a la media hora ya estaba
suelto.
· Le arrojó un vaso a su cabeza.
· Al llegar alcoholizado a la casa la obligó a ponerse a limpiar.
· Le exigió a su hijo que le diera el dinero que había ganado en una Misión de
Paz en la que estuvo en Haití. Ese dinero quería usarlo para jugar en el casino
(uno de sus vicios). J. estaba enviciado en el casino.
· En esa misma ocasión quemó artículos del hogar, entre ellos una computadora,
una guitarra y una televisión. Intervino la Comisaría de la Mujer de la Ciudad,
el Juzgado de Familia, La Oficina de Violencia y la Fiscalía en lo penal. La
causa penal finalmente se archivó (año 2015)
· Fue expulsado de la casa con una orden de alejamiento dispuesta por la
Justicia de Familia que no cumplió. Al tiempo regresó a la casa, los amenazó
con un cuchillo y no volvió a irse.
· Le impedía recurrir a asistencia médica tras las lesiones que él le
provocaba.
· F. nunca antes se defendió de las agresiones de su padre. Cuando J. los
violentaba no respondía a la agresión, lloraba. Nunca le levantó la voz a su
padre.
M. J. dijo que:
· Su padre golpeaba a su madre. Para impedirlo los tres varones interponían sus
cuerpos. No les gustaba ver a su madre golpeada. Desde chicos los maltrataba a
todos.
· Ya desde los siete u ocho años los golpeaba en forma habitual. Para evitarlo,
al verlo llegar se acostaban para evitar los malos tratos. Así era como que
incluso se acostaban, en verano, a eso de las 19 hs.
· Desde chico los maltrataba a todos. Les pegaba piñas y patadas, pero con F.
era con quien más se ensañaba.
· Lo obligó a pegarle a su madre. Si no le hacían caso les pegaba a todos.
· Lo hacía darle golpes al filo de un cuchillo y esto le provocaba cantidad de
cortes en su mano. Si le pegaba despacito eso no le agradaba, entonces le hacía
pegarle para abajo, para que se corte. Le dolía, le daba bronca y quedaba con
las manos todas cortadas. Esto le pasaba cuando tenía 10 u 11 años.
· Les pegaba con el reverso del filo de un cuchillo.
· Solía estar alcoholizado, pero sobrio también les pegaba. Sabía lo que hacía.
· Si se enojaba con alguien fuera de la casa, volvía y les pegaba a ellos.
· Jugando al ajedrez también les pegaba si no lo dejaban ganar. No le gustaba
perder.
· A causa de un partido de ajedrez, en la que F. ganó, le pegó piñas en la cara
y le “rompió la cabeza con un palo”. Después lo mandó al comedor (Rayito de
Sol) a buscar comida. Ahí lo vieron y lo llevaron al hospital porque tenía la
cabeza rajada y estaba todo rajado.
· Después de las denuncias se calmaba un poco pero volvía a pegarles y ya era
peor.
· Les decía que les tenía bronca.
· Cuando fue el incidente en que intentó quemarlos rociándolos con nafta, le
dijo a su madre que si no quitaba la denuncia iba a matarlos a todos.
· Siempre llevaba un cuchillo entre sus prendas y dormía con el cuchillo a
mano. Continuamente amenazaba con matarlos y les pegaba con el cuchillo.
· A F., el mismo 26 de enero de 2020 –día del hecho de este juicio- le tiró un
facazo con la intención de clavárselo en el abdomen. Les dijo que ese día
“venía a matarlos”.
· Nunca se levantaron ante él por el miedo, pero la noche del 26 de enero fue
todo diferente porque estaban convencidos que esa vez los iba a matar. Decía
que venía a matarlos y de hecho subió con un cuchillo para hacerlo. Tenían
miedo.
D. O. J. contó que:
· Desde que tiene noción y recuerdos su padre los maltrataba.
· Empezó pegándole a su madre y luego a ellos.
· Que a su madre la tenía amenazada de muerte
· Cuando defendían a su mamá de sus golpes, se las agarraba con ellos. Decía
que eran unos maleducados porque se metían, y si ellos no se metían golpeaba a
su mamá hasta verla sangrar.
· Para evitar que le pegue a su madre ponían su cuerpo. Nunca enfrentaron a su
papa porque le tenían mucho miedo y quizás algo de respeto. Solo defendían a su
mama poniendo el propio cuerpo.
· Cuando él tenía 11 años le dio una patada en el tórax y se lo dejó un poco
hundido. Le pegó con un borcego con punta de fierro.
· Casi toda la plata que ganaba la gastaba en el casino. No aportaba nada para
la casa, a lo sumo compraba algo de carne.
· Económicamente fue su madre la que changeaba (planchaba, limpieza de casas)
para poder comprar comida y vestirlos.
· Cuando él estaba en séptimo grado, una noche de invierno, su padre llegó a su
casa borracho, los despertó a todos y comenzó a golpearlos, sin más. En esa
época tenía un arma en la casa, un rifle largo. Lo amenazaba también con un
rifle largo.
· Llegaba enojado porque perdía en el casino (una vez había perdido 7000 u 8000
pesos) les pegaba a todos.
· Una vez cargó el rifle, les apuntó a la cabeza. Les dijo que los iba a matar
a todos y después se iba a matar a él.
· Le pegó un culatazo con ese rifle a su madre.
· Golpeaba a su madre hasta verla sangrar.
· Golpeaba a su madre con el lateral de la hoja de un cuchillo en la cabeza.
· Les arrojaba sillas, vasos, platos y comida.
· Lo golpeó al jugar al ajedrez con el tablero. Si ganaban les pegaba.
· Le quitó una silla a su madre y provocó que perdiera un embarazo. Luego la
internaron.
· Los roció con nafta para quemarlos y se frenó solo cuando llegó la policía.
Les quemó una computadora y un televisor. M. y F. lloraban fuera de la casa.
Esa vez le pidió a su hermana que llame a la policía, por eso les pegó a él ya
F.. A él le tiró mucha nafta (esto sucedió en el año 2015). Esta vez a su madre
la obligó a hacer una denuncia. Su madre les decía que no porque los iba a
matar.
· El último tiempo la violencia fue más grave, les pegaba hasta verlos sangrar,
verlos en el piso arroyados.
· Les dirigía amenazas de muerte constantes.
· No cumplió la restricción que se le impuso de no acercarse a la casa desde la
justicia.
· El último audio que recibió de su padre, el mismo 26 de enero, le dijo que
era un pendejo de mierda, que se iban a ver en el infierno y que le mandaba
“besos en el ojete”.
· Estuvo fabricando una daga y le dijo que la tenía para “tener un trofeo en
casa”.
Tras todo esto se puede ahora decir: en la foto O. F. J. es una víctima de un
homicidio. Pero tras conocer apenas algo de esta historia de violencia, no
discutida ni siquiera por la Fiscalía, cabe reconocer que O. F. J. fue a lo
largo de al menos 20 años el tirano de la casa: un agresor continuo.
Este término viene a que alguna doctrina penal (Roxin) un peligro permanente
es una situación que amenaza con un peligro que en cualquier momento se puede
convertir en un daño, sin que se pueda decir exactamente cuándo sucederá tal
cosa. Un peligro permanente puede ser el peligro amenazante de procedente de
cosas, como la casa en ruinas que puede derrumbarse en cualquier momento, pero
posiblemente también solo al cabo de meses, pero también constituye un peligro
permanente el tirano familiar que de momento está pacífico, pero que en
cualquier instante puede proceder a nuevos malos tratos (Roxin, Clauss, Derecho
Penal –Teoría del Delito-, Parte General, Tomo I, Buenos Aires, Pág. 903).
La familia Jara-Acuña fue una familia tiranizada durante dos décadas. Durante
casi todo cuanto recuerdan o tienen memoria los hijos, entre ellos F. que al
momento de darle muerte a F. O. J. tenía ya 27 años y que hasta el 26 de enero
de 2020 jamás había respondido físicamente a una sola de las agresiones de su
padre. Así lo aseguraron, con sus creíbles testimonios, sus hermanos y su
madre.
Así es como la prueba producida en juicio nos muestra que estamos frente a un
caso de homicidio agravado por el vínculo –una acción penalmente típica
innegable- cometida por F. J. y que tiene por víctima a su padre, pero también
ante una historia familiar signada por una violencia de género en un contexto
intrafamiliar o doméstico cuyo victimario ha sido ese mismo padre. Y, tal como
explicó en su voto el Juez Chavarría, al decir doméstico, alejo del término
toda idea que remita a la afirmación de un espacio íntimo. Este tipo de
violencia es un asunto público y político. Pero no sólo ello, estamos también
ante una situación humana excepcional por el uso de una violencia –como se
dijo- inusitada y excepcional. O. F. J. pasa de ser víctima a victimario.
En cuanto a este punto es relevante hacer unas precisiones conceptuales.
La violencia de género es aquella que se ejerce contra la mujer por el hecho
de serlo. Es decir, toda aquella violencia basada en que la víctima es mujer y
que está dirigida a reforzar una situación de subordinación en la que se
encuentra la mujer respecto al hombre. Por otra parte, la violencia
intrafamiliar o doméstica resulta ser aquella que se manifiesta en forma de agresiones y malos tratos,
pero en el ámbito del hogar. Es decir, que tiene lugar en un contexto en que el
agresor y sus víctimas -como en nuestro caso- están relacionados por un vínculo
de parentesco: la violencia de un padre hacia sus hijos y la violencia de un
hombre contra la mujer que es su pareja. Por lo tanto, tal como lo entiendo,
especialmente a partir de las declaraciones de los varones de la familia, ellos
–siendo varones- han sido víctimas de una violencia de género transversal. La
violencia dirigida primero, y principalmente a la mujer, alcanzó a estos hijos,
que primero fueron niños, luego adolescentes y ya adultos. Ellos describieron
que los golpes comenzaron cuando decidieron poner sus cuerpos para frenar las
agresiones de F. O. J. a su madre. Dijeron que los llamaba maleducados por
meterse, pero que si no lo hacían su padre pegaba a su madre hasta verla
sangrar. Era a ella a quien tenía amenazada de muerte, pero no sólo de su
propia muerte, sino de una más dolorosa. Como nos relató, F. O. J. advirtió a
H. que iba a matarla, pero primero asesinaría frente a ella a sus hijos para
así verla sufrir antes de morir.
M. J. dijo que “J.” (así llamó siempre a su padre, según relató) le pegaba a
su madre, que no les gustaba ver eso, así que se levantaban y ponían el cuerpo
por ella. Era preferible que les pegue a ellos antes que ver a su madre gritar.
Se interponían a modo de escudo F., D. o él y todos ligaban. También contó que
una vez lo obligó a pegarle a su mama bajo la advertencia de que si no lo hacía
le pegaría a todos.
Cuando D. O. J. relató cómo había sido su infancia, nos contó que no
había sido nada linda, más bien muy triste. Desde que tiene memoria, recuerda
que a su papá lo vio comportándose de una forma muy violenta con su madre, a
quien le pegaba. Él no sabía entonces por qué lo hacía. Con el tiempo comenzó a
pegarles a los varones, tenían por entonces 11 o 12 años, él cursaba sexto
grado. No entendía porque su mamá gritaba tanto cuando J. le pegaba, hasta que
empezó a golpearlos a ellos y ahí supo el dolor que provocaba. F., M. y él
empezaron a recibir los golpes. Le pedían que intentara calmarse porque había
momentos en que a su mamá le revoleaba las sillas, platos y comida.
Identificamos en estos casos una violencia de género que comenzó
dirigida hacia la mujer y luego terminó por entenderse a toda el núcleo
familiar. Así lo representa la amenaza que J. formulara a H. “primero los voy a
matar a ellos para que vos lo veas y sufras y después a vos”. La violencia
atraviesa esa situación en que el hombre se encarga de tener a la mujer
subordinada a su poder y bajo su yugo y sigue, con su potencia, hasta incluir
en esa tiranización a sus hijos que terminan siendo sujetos tan especialmente
vulnerables como su madre.
En otras palabras, la violencia intrafamiliar o doméstica se vuelve una
manifestación de una violencia de género donde el hombre de la casa sometió a
su mujer y fueron los hijos de la pareja quedaron atrapados tras las mismas
rejas invisibles que el tirano de la casa se encargó de construir y mantener en
el hogar por años. Sobre todos los varones, incluso ya adultos, cayeron las
agresiones y se dio esta situación de tiranía doméstica y control violento por
parte de quien, de agresor devino en víctima hoy en este juicio.
Entonces: ¿Cabe analizar este homicidio desde una perspectiva de género? En
términos más generales o abstractos la próxima pregunta sería: ¿Es pertinente
analizar un caso con “perspectiva de género” aun cuando imputado y víctimas son
varones adultos unidos en relación de padre-hijo? La respuesta que encuentro es
terminante: no hacerlo nos llevaría a una solución inequitativa y
discriminatoria.
Ante un escenario en que la violencia de género que termina por manifestarse
en una violencia intrafamiliar extendida a madre e hijos, se impone recoger una
especial forma de mirar y analizar los hechos porque ellos no son hechos
comunes. A los hechos comunes puede que le correspondan interpretaciones
comunes, como sería analizar la figura de una legítima defensa con una visión
exclusivamente masculina, como la que tradicionalmente ofrece la dogmática
penal y que en su desarrollo teórico está pensando en dos hombres enfrentados
en igualdad de fuerza y condiciones. Sin embargo, aunque acá hay dos hombres e
incluso, hasta puede que quien se defiende cuente con más fuerza física, de
poco le vale ya que es un sujeto especialmente vulnerable, tiranizado y
limitado en su capacidad de autoprotección y, como vimos en la escena final,
desbordado emocionalmente.
Por esto cuando hablemos en el caso que ocupa a este juicio, de algunas
figuras como la legítima defensa y legítima defensa putativa, estaremos
obligados a evaluar todos los requisitos que nos pide la ley –claro está- pero
este análisis debe tener una especial visión. Esto no es ni más ni menos que lo
que Corte Suprema de Justicia de la Nación ya en el antecedente “Leiva” (Fallos
334:1204) vino a decir alto y claro y que lo reiteró en “RCE s/ recurso
extraordinario, causa 63.006” del 29 de octubre de 2019. En ambos supuestos
sostiene:
“…en un contexto de violencia de género, al apreciar los presupuestos de
legítima defensa, los jueces deben seguir el principio de amplitud probatoria
consagrado en los artículos 16 y 31 de la Ley 26.485” (Ley de Protección
Integral de la Mujer) (…)En tales condiciones, más aún en virtud de las normas
específicas que rigen para los casos de violencia contra las mujeres, frente a
las versiones opuestas de R y S sobre lo sucedido, el tribunal no podía
descartar con certeza la causa de justificación alegada…”
De todos modos, necesito aclarar que aunque los tres jueces entendimos (ya
desde nuestra deliberación y lo expresamos ahora en nuestros votos) que no
podíamos analizar este caso desconociendo las particularidades del fenómeno de
la violencia en un marco de tiranización doméstica, no venimos a proponer un
tipo especial o desfigurado de legítima defensa. No pretendemos construir en
esta sentencia un estándar especial de legítima defensa. Nuestra tarea es la
misma que ante cualquier otro caso: aplicar las figuras dogmáticas e institutos
penales atendiendo a las particularidades del caso.
Tratar un caso con perspectiva de género no es poner un epitafio a la
doctrina penal, a la dogmática, ni mucho menos a las garantías constitucionales
del acusado, ni a la tutela judicial efectiva de la víctima.
En definitiva, lo que hacemos es -ni más ni menos- que interpretar las normas
del art. 34 inc. 6 y 34 inc. 1 del Código Penal y adaptar sus condiciones al
supuesto de hecho que se acreditó en juicio: F. J. mató a su padre pero hay
toda una historia y un hecho en particular que justifica esa acción, aunque
haya tenido –ese día y por un momento- una creencia errónea en cuantos a
alcances de la gravedad “actual” de la agresión continua que venía soportando
por décadas.
La circunstancia de que esta labor nos saque de una mirada tradicional o
masculina del derecho penal, no nos deja colocados fuera de la ley. Más bien
todo lo contrario. La ley penal -en definitiva- es un instrumento para alcanzar
determinados objetivos sociales, más concretamente, dar solución a conflictos
sociales sin acrecentar nunca la cuota de injusticia que ya traen consigo.
Como señaló el Juez Chavarría en su voto que precede al mío, en este caso se
reúnen todos y cada uno de los requisitos estructurales de la causa de
justificación de la legítima defensa. No hace falta forzarlos para que en ellos
encaje la realidad de los hechos, sólo alcanza con analizarlos desde una
auténtica perspectiva de género.
· Si se mira con perspectiva de género, hay una “agresión ilegítima continua”
Cuando -como en el caso que se trajo a juicio- hay un maltrato permanente,
una violencia que, bajo distintas formas (física, psicológica, económica y
ambiental), se repite día a día, la agresión tiene que entenderse como
“incesante”, siempre “inminente” porque -como se dijo al citar a Roxin- frente
a un tirano doméstico” la violencia puede venir en cualquier momento y, aunque
parezca que cesó, siempre vuelve.
Se acreditó suficientemente –lo justifiqué al iniciar mi voto- que la
familia de H. A. estaba en una situación de maltrato permanente y, por eso
mismo, en constante peligro.
La agresión ante la que F. J. reaccionó recién la mañana del 26 de enero de
2020 (nunca antes, en veinte años, lo había hecho), y como explicaremos, de la
que buscó defender a toda su familia no sólo a él, era por tanto constante. La
agresión actual, la que está ocurriendo en ese mismo instante se repele, la
agresión inminente, aquella que es lógicamente previsible, se impide. Inminente
no es solo, o más bien, no es el mal o la agresión que se está sufriendo.
Inminente es el mal cuya realización puede ser próxima. La agresión es
inminente cuando es lógicamente previsible y en una situación de maltrato
continuo, con un escena reciente de estallido de violencia lo es. La ley no
exige esperar la realización del hecho que venga sobre nosotros para repelerlo
y remediarlo enseguida.
De todos modos, cabe hacer una precisión conceptual. Los tres jueces, en
nuestro veredicto, acordamos llamar a la agresión del caso como agresión
continua porque interpretamos que resulta más adecuada para aquellas
situaciones en las que la lesión a los bienes jurídicos se extiende en el
tiempo. En efecto, se acreditó en juicio que se dieron ataques graves y
constantes (ese catálogo de agresiones inusitadas y extraordinarias que se
listó anteriormente). En consecuencia, detrás de semejante situación reposaba
un peligro constante para la vida y la integridad física para H. A. y, por
extensión a sus hijos.
También hay que tener en cuenta que ese 26 de enero de 2020 hubo un
primer ataque. Un facazo que con intención sí intencional y deliberadamente
homicida, despojada de cualquier justificación, O. F. J. tiró al abdomen de F..
También se concretó una amenaza “los vine a matar”, “los voy a matar a todos
con una 45”. ¿Podría, de alguna forma lógica, afirmarse que esta gente no se
enfrentaba a un peligro latente? De ninguna forma. Había una agresión latente
o, con más precisión, continua frente a la que cabría, incluso, una defensa en
cualquier momento que la víctima la creyera como posible, como su única
posibilidad de defenderse con éxito sin perder su vida. Esto es lo desarrollado
por la actual doctrina y jurisprudencia que explica la justificación de
legítima defensa o el estado de necesidad exculpante en situaciones no
confrontación por parte de una mujer frente al “tirano de la casa” (casos
extremos de violencia de género).
· Si se mira con perspectiva de género, existía una necesidad racional del
medio empleado.
Las palabras son importantes, por eso desde una perspectiva de género, es más
correcto anunciar que la reacción de F. J., ese 26 de enero de 2020, resultaba
necesaria y racional dentro del extraordinario contexto en que se desarrolló su
acción defensiva, al menos tal como él lo llegó a percibir.
Para evaluar la necesidad de defenderse no podemos leer el caso desde un
“estándar objetivo”, del que nos habla la formulación teórica de la dogmática
penal. Insistimos, pensada con una visión masculina del derecho: dos hombres en
igual condición y fuerza enfrentados.
Tenemos en este caso una víctima de maltrato. Un varón víctima de una
violencia de género transversal en un marco de violencia intrafamiliar. Un
varón joven y atleta, pero aun así especialmente vulnerable (en términos de las
Reglas de Brasilia, en situación de victimización). Un hombre que, como es
usual suceda a la mujer maltratada, llevaba consigo el síndrome de indefensión
aprendida. Lo vuelvo a resaltar. En 20 años F. J. nunca reaccionó a la
violencia de su padre, ni física ni verbalmente. Sus hermanos dicen que esto
era así porque tanto F. como ellos le tenían temor. D. J. agregó que quizás
también por “respeto”. Esto lo dijo este joven que, a muy temprana edad, fue
hospitalizado por una descompensación y que en juicio explicó se debía a que
había pensado en dejar de existir. Esto, como consecuencia, de una acción
sumamente violenta a la que los había sometido su padre el día anterior.
Evaluar el caso desde el punto de vista de una persona, o como se usa en la
dogmática de un hombre razonable y prudente (como podían ser sus vecinos que
veían la escena pero que no habían pasado esta “particular vida tiranizada”),
es no tener en cuenta la historia, los conocimientos especiales y el estado
emocional del acusado. Es, en definitiva, no ver el caso desde una auténtica
perspectiva de género. La referencia a criterios presuntamente objetivos
relacionados con modelos de “hombres medios” es insuficiente.
Sus vecinos, los que le decían a F. en plena calle: “es tu padre, no le podés
hacer eso”; “no le podés pegar a tu padre”, “dejalo, ya está” [Cfr.
testimoniales de M. V. R. y C. G. R.;] no veían lo que un hijo violentado por
años estaba viendo. Ni sentían lo que él sentía. Ni mucho menos creían lo que
F. J. seguía creyendo en un estado emocional desbordado: que su padre los iba a
matar a todos con una 45, aunque el arma no estuviera a la vista de ninguno de
ellos. Aunque el arma no existiera en la escena que en un principio él se
representó. Un error que tuvo, no sobre la realidad de la agresión, porque
tiene que quedar bien claro que la agresión continua si existía, por eso la
llamamos “continua”. Sino que se trató de un error sobre los alcances, la
gravedad de la agresión que estaba actualizándose en ese momento. Error
invencible sobre la existencia de un arma de fuego que el Juez Chavarría
justificó suficientemente para definir el caso dentro de una legítima defensa
putativa.
Es necesario utilizar, para valorar esta necesidad de defenderse, un estándar
subjetivo: ¿Qué percibió F. J. al momento que emprende el ataque contra su
padre?; ¿Era razonable, tras todo lo vivido y su especial situación emocional –
de las que nos habló la psicóloga Mamani- utilizar una fuerza mortal?
Recordándolo como víctima de una violencia doméstica inusitada, la respuesta
es que sí. Para F. J. en este contexto creyéndole a su padre –en un primer
momento – portando un arma de fuego, con su historia, con su estado emocional,
con el recorte de la realidad que hacía sobre de lo que estaba sucediendo y
podía suceder luego (lo que bien nos explicó el psiquiatra Méndez y la
psicóloga Mamani) era racional y necesario emprender una defensa, impedir el
ataque y hacerlo con una fuerza mortal que le asegure a su familia y a él
seguir vivos y teniendo una vida libre de violencia de una vez por todas.
El testimonio de la psicóloga Mamani ayudó a comprender que en este especial
contexto, en esta situación extraordinaria, F. actuó como creía que era su
única opción: la muerte de su agresor doméstico. Para él no había otra salida,
era la muerte del tirano o la muerte de su familia, de alguno de ellos o de él.
Que la acción del acusado F. J. fue ilegítima, contraria al derecho penal no
cabe duda. F. J. mató. F. J. afectó al bien jurídico más importante, el que más
buscamos proteger que es la vida. Pero ¿su acción defensiva fue necesaria? Sí,
para él lo fue. Recordemos que desde la doctrina mayoritaria, la acción
necesaria se debe determinar a la luz de las circunstancias concretas del caso.
Así, toda acción será necesaria (y justificada) aun cuando se establezca
posteriormente que no lo era.
Para el Fiscal, F. pudo hacer cosas distintas que matar. Pudo huir o pudo
insistir con las denuncias. No tuvo ninguna necesidad.
Pienso en este argumento de la acusación y me pregunto: ¿La mañana del 26 de
enero de 2020 F. J. tuvo otras posibilidades distintas a matar y no las quiso
usar?
Interpretar los hechos con perspectiva de género, reconociendo la existencia
de una violencia machista en un ámbito intrafamiliar implica luchar contra
muchos mitos. Uno de estos mitos es el usual reclamo que se hace a las
víctimas: ¿por qué no denunciaron?; ¿por qué no volvieron a denunciar?; ¿por
qué no se fueron?; ¿por qué se quedaron?; ¿por qué volvieron?; ¿por qué no
buscaron ayuda?
La violencia crónica, el maltrato doméstico, trae consigo lo que se llama –ya
hice referencia- el síndrome de indefensión aprendida o desamparo aprendido. Se
trata de lo que vimos en las jornadas de juicio. Integrantes de una familia, ya
adultos, algunos varones con una afectación psicológica provocada desde su
niñez en la que al maltratador no se le hace frente, no se frena su violencia,
no se contesta el golpe, no se lo denuncia o se sabe que llegada la denuncia
las cosas se ponen peor y no se busca ayuda. Son los episodios frecuentes de
maltrato lo que los dejan imposibilitados de hacerlo y sin ver la posibilidad
clara de cómo escapar a esa situación de violencia. Se ve como imposible
escapar de esa situación, se condenan a padecerla. A estos varones adultos, al
igual que a H. (por eso hablamos de violencia de género transversal) el tirano
de la casa les hizo perder la capacidad de defenderse y detener las agresiones.
Tampoco se tuvo en cuenta que esa misma mañana del 26 de enero de 2020
desde la casa de H. A., y también desde la de sus vecinos, se solicitó
presencia policial; que el personal policial se presentó; que este personal
policial sabía de anteriores hechos de violencia en esa familia; que el
personal policial había tenido que poner tiempo atrás consigna y hacer rondines
para que se cumpla una perimetral contra el padre; que al personal policial,
llorando, tanto H. como F. le pidieron que saque a J. del lugar. Sin embargo,
este personal policial entendió que todo ya estaba controlado y se retiró
invitándolos a cumplir, si querían, “el trámite”. Basta con revisar la
declaración completa de H. D. G. para evaluar cuál fue la respuesta de una
institución estatal frente al estallido de esa violencia.
Tampoco se tuvo en cuenta, cuando se formularon esas preguntas desde la
acusación, que todas las amenazas de O. F. J. fueron inoculando temor y la idea
que de buscar ayuda o denunciar las agresiones volvían peor las cosas. En el
año 2004 A. vio a F. muy golpeado, denunció ante la Comisaría del Menor y La
mujer. F. le pedía que no lo haga porque su padre se pondría peor. De hecho, A.
contó que una vez, al reclamarle a J. lo que hacía, este también lo golpeó a él
y le dijo que no se meta [testimonial de N. I. A.]. Tras el incidente del
rociado de nafta en el año 2015, a pesar de una perimetral, J. volvió a su
casa, amenazó a H. con matarla si no quitaba la denuncia [Testimonial de H. A.,
D. y M. J.].
En un marco donde buscar ayuda externa es una gran provocación, se
tiene miedo a la reacción violenta que ya le ha sido adelantada a través de las
amenazas, los episodios de violencia, el conocimiento de las reacciones del
tirano. Por esto, sus víctimas van a evitar recurrir a las “coaliciones
externas” para preservar, en algo, su integridad física y su vida. Cualquier
acción para liberarse del yugo será a los ojos del agresor doméstico una
provocación que le generará altos niveles de ira y provocación.
Quizás para terminar por entender por qué reclamar a las víctimas la
búsqueda de soluciones, en lugar de exigir políticas públicas eficaces que no
las dejen en peligro, haya que recordar experiencias que ya vivimos en esta
provincia [Legajo 15.482/18, Muñoz Loenzo s/ homicidio doblemente agravado].
· Si se mira con perspectiva de género, se encontrará una ausencia de
provocación suficiente
Está claro que no se puede atribuir a nadie diferente a F. O. J., el
auténtico agresor, la conducta violenta que terminó con la posterior conducta
violenta defensiva de su hijo.
· Si se mira con perspectiva de género, se encontrará que hubo un ánimo de
defensa
Para darse la legítima defensa en este caso también se tiene por acreditado
que F. J. actuó con un ánimo defensivo. A la luz del análisis individualizador
que hizo el Juez Chavarría, se justificó suficientemente que, en un primer
momento, el acusado creyó la posesión por parte de su padre de un arma de fuego
y que tras ello, la especial situación emocional en que quedó, le impidió ya
frenar su acción ya emprendida de matar para evitar otras muertes.
F. J. –una vez más lo decimos- obró con intención de defender a él y toda su
familia, de asegurarse el cese de un ataque que el bien conocía que como
continuo y que iba en escalada.
Se asume que se cometió un homicidio (como acción típica, es decir, una
acción descripta por el código penal), pero en extraordinarias circunstancias y
como tal debe ser tratado.
Se comprendió una historia y al hacerlo se entendió por justificado un hecho,
pero justificado para este hombre que no es cualquier hombre, sino un hombre
que atravesó una vida excepcionalmente inhumana.
No se trata de justificar que cualquier persona tome justicia por sus propias
manos, pero si ver que la acción desesperada y emocionalmente desbordada de un
hombre sometido por años al terror y la indefensión puede terminar por dejarlo
sin opciones en un determinado y especial momento. F. vivió la violencia como
un lugar del que no se podía escapar.
Al tomar mi decisión, estaré resolviendo desde la convicción que declarar
penalmente responsable a F. J. por el delito de homicidio agravado, con la
suave atenuación por circunstancias extraordinarias equivaldría a una
penalización de la respuesta de los débiles y los sometidos frene al abuso, la
violencia y la brutalidad.
Adhiriendo al voto del Juez Diego Chavarría, mi decisión es absolver a F. J.,
teniendo por justificada su conducta bajo la figura de legítima defensa
putativa. Tal es mi voto.

9. Voto de la Jueza Mirta Bibiana Ojeda
He de señalar en primer lugar, que la complejidad del caso no ha sido solo
social, cultural, sino también jurídica. Por tanto he de remarcar los esfuerzos
de todos las partes.
No se encuentran controvertidos los extremos objetivo y subjetivo, de la
imputación delictiva, es decir, no se cuestiona ni la existencia histórica del
hecho, ni la participación culpable en el mismo del imputado, que se tienen
como probados por las partes. Lo que se discute son aspectos que se vinculan
con la antijuridicidad, la culpabilidad o las atenuantes de la imputación
delictiva.
Comparto y hago mío la solución propiciada en cuanto a que la solución, desde
la teoría del delito, en que la respuesta a este caso, se encuentra en el
tratamiento de la antijuridicidad y más concretamente en la legítima defensa
putativa en el contexto de violencia de género en el marco de violencia
intrafamiliar. Tal como lo señalaron su hermano M. y el propio inculpado –el
día del hecho– le manifestó al psiquiatra y a la psicóloga que lo entrevistaron
creyó –tuvo la representación- de que su padre iría por un arma para matarlos a
todos (al Dr. Mendez le dijo “una 45”), amenaza de creíble cumplimiento para el
inculpado ya que F. O. J. había realizado ataques graves contra su vida, su
salud, su psiquis, etc. –reseñados pormenorizadamente por mis colegas-. Por
tanto adhiriendo a los fundamentos esgrimidos por el Dr. Chavarría Ruiz y por
la Dra. González.
Ahora bien, a los efectos de ampliar y contestar los planteos
realizados tanto por la Fiscalía como como la Defensa, entiendo que es
necesario hacer algunas presiones.
Comenzaré refiriéndome al planteo de la parte acusadora. El Sr. Fiscal
refirió en su alegato final que se probó la calificación de homicidio agravado
por el vínculo cometido en circunstancias extraordinarias de atenuación (art.
79, 80 in fine y 45 del Código penal). En definitiva reconduce la pena la
fijada para un homicidio simple.
El Dr. Jofré explicó que F. tenía su capacidad restringida, que no desconocía
el factor externo emocional. Explicó que F. lo espero a F. J., lo siguió, lo
corrió y cuando tropezó comenzó a golpearlo. Siguió diciendo que el factor
emocional había sido señalado en la audiencia de Formulación de Cargos y de
Control de la Acusación. Que Méndez y Mamani (psiquiatra y psicóloga) no
dijeron que el autor no podía comprender lo que hacía. Ellos hablaron de un
hecho de violencia que J. F. había sufrido. Expresamente refirió el fiscal que
“Elementos externos, lo emocional, claro que lo había, si jugó en esta familia
durante muchos, muchos años”.
Hace suya la conclusión del Dr. Méndez que se señaló que F. se encontraba en
condiciones de discernir la naturaleza de las acciones y dirigir su conducta
aunque con gran dificultad debido a operar bajo un estado de gran intensidad
emocional capaz de facilitar las conductas impulsivas.
Ahora bien, las Circunstancias Extraordinarias de Atenuación responden,
según la doctrina mayoritaria, a “una razonable y comprensible disminución de
los respetos hacia el vínculo de parentesco” (cfr. Miguel Arce Aggeo y Julio C.
Baez. Directores, Código penal comentado y anotado, T.I, Pag. 38 ed. Cathedra
jurídica).
Estas circunstancias son extraordinarias porque por su carácter y la incidencia
que ha tenido en la subjetividad del autor son las que han impulsado su acción
entendida como la única posible.
La doctrina tiene dicho que pueden ser circunstancias injustas,
dolorosas, reprochables, difíciles de asimilar o justificar pero que han obrado
como desencadenante o agente provocador del delito y que frente a cada caso
concreto amerita la atenuación de la pena. “Las circunstancias extraordinarias
que actúan sobre la psiquis del individuo y lo arrastran a perpetrar el
homicidio pueden tener distinto origen (…) una situación personal de desgracia,
enfermedad, angustia, grave dolor que pueda conducir al homicidio (…). Pueden
ser concomitantes con el hecho o preexistentes pero siempre con una relación
psíquica con el autor” (cfr. Carlos Chiara Díaz, Código Penal comentado,
concordado y anotado, T. III, Pág. 429,437, ed. Nova Tesis)
Ahora bien, el Fiscal señaló las circunstancias o condiciones de
violencia entre victimario, víctima y grupo familiar y marcó el estado
emocional del joven. Pero lo hizo de modo genérico. Es decir no individualizó
concretamente cuál es la situación considerada como circunstancia
extraordinaria (la emoción del joven o su vivencia familiar). Luego, tampoco
explicó cómo se vinculaban a la afectación del espíritu y la emoción de F. para
provocar su actuar del modo en que lo hizo.
Este es un déficit formal, y es tarea de los jueces verificar su existencia en
los hechos tal como los plantea quien las invoca pero no es posible
completarlas o darles contenido.
De todos modos también hay que señalar que tiene dicho la doctrina “La causa
provocadora del estado de emoción violenta (que debe valorarse juntamente con
la personalidad del mismo), debe ser externa al sujeto y tener capacidad para
producirlo, debe tratarse de un estímulo externo y ser eficiente para provocar
ese estado. Luego, un estado emotivo exclusivamente en la mente del autor no
puede alegarse porque la ley penal no otorga tratamiento preferente a conductas
que respondan únicamente a las condiciones del agente, a su temperamento o a su
falta de dominio sobre los impulsos” SCJ de Mendoza, sala 2(…)” citado por en
Edgardo Donna en “Delito contra las personas -I-”, pàg. 473, Rubinzal Culzoni.
Entiendo que si F. se representó en su mente, algo distinto de lo
acontecido en la realidad, esto es que F. J. tenía un arma de fuego, esta
circunstancia hace inaplicable la atenuante solicitada.
Cambiando ahora el análisis desde la propuesta defensita, señalo que
todos los operadores jurídicos debemos seguir un análisis del caso según las
líneas de la Teoría del Delito que requiere un análisis estratificado y
excluyente de cada etapa, esto es inevitablemente tiene un orden cronológico y
desechada la conducta como delito por una de las etapas no es necesario
continuar el análisis dogmático. Estas etapas son acción, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad o/y no punibilidad, según la línea seguida. En
este caso además debemos considerar la violencia de género en contexto
intrafamiliar, como ya se señaló.
Recordemos que el planteo de la Defensa, esto es Estado de Necesidad
Exculpante, se ubica en el estadio de la Culpabilidad.
En el caso que nos convoca el sistema penal toma intervención por el homicidio
de F. O. J. por parte de F., su hijo, que lo agredió mortalmente.
La defensa alega que F. se encontró determinado a actuar del modo en que lo
hizo, debido a la constante y grave situación de violencia familiar que vivían
desde hacía muchos años e incluso el día del hecho con el intento de F. O. de
acuchillar a sus hijos M. y F.. La defensa técnica explicó que no se puede
pedir a F. ser héroe. Que ante la grave situación de riesgo inminente de muerte
de él y su familia se desencadenaron los instintos más básicos de
supervivencia. Que estos instintos llevan al ser humano a actuar de diversa
forma a saber paralizarse, huir o atacar. Que F. –siempre de modo instintivo-
eligió el ataque a F. J. como manifestación del instinto de supervivencia.
Ahora bien, el estado de necesidad exculpante, previsto de modo general en el
art. 34, inc. 2 del Código Penal- al referirse también a la coacción- se
entiende como una presión motivacional excepcional. Deben existir dos bienes;
la existencia de un peligro grave e inminente y actual a cualquiera de ellos
producido por una amenaza superior; y la inexigibilidad de soportar el peligro.
En el Estado de Necesidad el concepto de peligro actual e inminente debe ser
ampliado –en relación a la legítima defensa- para poder incluir en él los
llamados Peligros Latentes de situaciones en las que existe un riesgo o peligro
muy claro, pero no es posible determinar el momento preciso en que se va a
producir. En estos casos el requisito de actualidad debe es afirmado cuando la
única manera de evitar ese riesgo latente sea mediante la actuación del autor
en ese momento preciso, de modo que una actuación posterior tornaría ineficaz
cualquier intento de evitar el peligro.
Se ha aplicado en casos de situación social grave y la usurpación de una
vivienda por una familia numerosa sin recursos económicos y con la mujer
embarazada, el homicidio a una persona para alimentar al resto de los náufragos
en una isla, y el famoso caso de los dos náufragos procuran el aseguramiento de
la única madera que sostendrá a uno solo de ellos permitiendo su supervivencia.
También siguiendo esta línea se aceptó la aplicación del Estado de Necesitad
Exculpante por el riesgo de violencia familiar latente en donde el hijo dio
muerte al padre del cual cabían constantes abusos, mientras este dormía su
borrachera, es decir, no siendo peligroso en ese momento (casos los citados por
Donna en el T.IV de su tratado de penal parte general, Teoría del Delito, pag.
393/394 ed. Rubinzal Culzoni).
Ahora bien, ¿es posible que esta situación de necesidad que señala la defensa
pueda subsumirse en otras causas que excluyan la aplicación completa de la
teoría del delito?
Por eso analizando otras eximentes, se ha dicho que “Contrariamente, resulta
una cualidad de la legítima defensa la admisibilidad de afectación de bienes
jurídicos de jerarquía distintas o mayores que la del bien objeto de defensa,
toda vez que lo determinante es la peligrosidad e intensidad de la agresión que
se pretende detener o impedir (…)” (cfr. Debates en Torno al Derecho Penal”,
IV, Legitima Defensa un permiso legal, Daniel Cesari Hernández, ed. Cathedra
jurídica, pág. 172).
Entiendo que - al momento del delito – en este caso el homicidio - el que
sacrifica su bien jurídico debe asumir una actitud pacífica al momento del
estado de necesidad exculpante lo que excluiría por inexigibilidad de otra
conducta el delito. En cambio en la Legítima Defensa los sujetos se ven
vinculados entre ellos por actitudes agresivas y defensitas respecto de los
titulares de esos bienes jurídicos.
Explica claramente el maestro español, Santiago Mir Puig: “Tanto el estado de
necesidad como la legítima defensa suponen una situación de peligro que sólo
puede conjugarse mediante un hecho típico ¿En qué se distinguen? En la legítima
defensa se permite reaccionar frente a una persona que agrede
antijurídicamente, en el estado de necesidad, en cambio se permite lesionar
intereses de una persona que no ha realizado ninguna agresión ilegítima (…) En
la Legítima Defensa (…) se enfrentan dos sujetos que se encuentran en diferente
situación ante el derecho: mientras el agresor infringe el derecho, el defensor
se halla en una situación legitima respecto de su agresor. En cambio, en el
estado de necesidad entran en conflicto sujetos que se hallan en la misma
posición frente al derecho, ninguno de ellos es aquí injusto agresor” (cfr.
Parte General pág. 452 ed, B de F, el remarcado me pertenece).
Si en el caso, se afirma que F. asumió una actitud impulsiva de
supervivencia -concretamente de ataque- en defensa de su vida y la de su
familia –como nos dijo el Defensor- entonces F. J. “agrede” en los términos
señalados.
En este sentido es necesario descartar la aplicación del Estado de
Necesidad Exculpante alegado por la Defensa porque entiendo no se cumplen con
las exigencias de la figura que excluye la culpabilidad. Así voto
10. Costas Procesales
Voto del Juez Diego Chavarría Ruíz
En relación a la imposición de las costas procesales, en atención a la
resolución de absolución que propugno, entiendo deberán ser por su orden.
Los fundamentos que me llevan a esa conclusión, siguiendo los lineamientos
establecidos por el T.S.J. de Neuquén en el fallo “Castillo”, en el cual se ha
expresado: “…en aquellos casos en donde alguno de los Ministerios Públicos
(Fiscalía o Defensa Pública) resultan perdidosos, la regla contenida en el
segundo párrafo de la citada previsión legal se invierte, generándole así al
magistrado la carga de expresar, de manera razonada y razonable, los motivos
por los cuales estima procedente su condenación en costas..”, determinándose
asimismo que en cuanto que la misma deberá ser analizada en cada caso en
particular.
En este caso, entiendo que los componentes de las costas procesales, según el
art. 269 del CPP, como lo son la tasa de justicia; los gastos por la
tramitación del proceso, y el pago de honorarios, siguiendo el principio de la
derrota, deben imponerse en el orden causado, por cuanto en primer lugar, la
fiscalía no ha obrado más allá de su deber de objetividad, ha merituado
conforme la complejidad de la causa, que la misma pudiera ser resuelta en un
juicio, sosteniendo su teoría del caso, dentro de parámetros razonables y con
prueba que eventualmente la sustentaba.
La imposición de costas contiene solamente los propios gastos del proceso
penal, y no se incluyen las posibles responsabilidades del Estado por una
actuación negligente o ineficaz, entendida como resarcimiento por las supuestas
omisiones o incumplimientos, por lo cual deben resolverse en el mérito de la
actuación en este caso, la actuación de los propios acusadores y no proyectarse
hacia otros ámbitos ajenos al proceso penal.
En el proceso penal se determina la responsabilidad o absolución de una
persona, en base al propio acto externo de daño que ha provocado algún sujeto
hacia otro sujeto o algún bien jurídicamente tutelado. Se trata de un derecho
penal de acto, donde no se analizan ni se juzgan, las acciones u omisiones de
otros órganos estatales que deben ser evaluadas con otros parámetros legales de
responsabilidad pero que claramente escapan a lo que se debe analizar en esta
causa.
Aquí la defensa ha sostenido paralelamente, una supuesta responsabilidad por
inacción o ineficacia del Estado (Policía de la Provincia de Neuquén; Juzgado
de Familia de Zapala, Hospital Zapala Y Oficina de Violencia) en la situación
particular de la familia J., que ha culminado con la muerte de un miembro
familiar en manos de otro, como consecuencia de la constante violencia de
género en contexto intrafamiliar.
De la propia prueba desarrollada durante el debate, se acreditó que a partir
de la denuncia de la Sra. H. A., se han producido intervenciones tanto por
parte de la policía de la provincia de Neuquén, del Juzgado de Familia, de la
Oficina de Violencia del Poder Judicial, del Hospital Zapala; y se han
realizado distintas intervenciones, quizás de manera ineficaz o posiblemente
incompleta, considerando el resultado final ventilado en este juicio; pero no
por ello ya se puede determinar en este juicio penal, con certeza esta supuesta
responsabilidad estatal de la manera que lo propone la defensa y menos aún que
con la sola imposición de costas se pueda eventualmente remediar la misma.
La imposición de costas por su orden, ya representa para el Estado una
situación de pérdida de los gastos y costos que ha tenido que afrontar para la
etapa probatoria como para la realización del juicio, que entiendo es lo
justamente debe resolverse, evitando así que el propio Estado pueda recuperar
los mismos y para el acusado la posibilidad de liberarse de afrontarlos.
Misma referencia respecto del pago de los honorarios profesionales que
componen las costas, por cuanto conforme lo establece el art. 10 ultima parte
del CPP, ya el Estado brinda asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que
es garantizada por el mismo, para el caso de la falta de recursos del acusado,
siendo la elección de letrados particulares una decisión y acción propia de
acusado y por la cual deberá afrontar sus costos, independientemente del
resultado del juicio.
Es por todo ello, que entiendo las costas procesales de la presente causa,
deberán imponerse por su orden causado. ES MI VOTO

Voto de la Jueza Carolina González

Es cierto que aunque el artículo 268 de nuestro Código Procesal Penal
tiene una clara regla general: la imposición de costas a la parte vencida y, en
este caso, esta es la acusación pública, hay una advertencia del TSJ en el caso
“Castillo” que nos viene a decir a los jueces y juezas que, más allá de lo
establecido por el legislador, debe analizarse cada caso concreto y no aplicar
de manera automática e irreflexiva este principio general de la derrota.
Tengo también muy presente que, interpretando los alcances del
principio general y del antecedente jurisprudencial, el vocal Elosú Larumbe ha
dicho: “…Expresado de un modo más gráfico, en el caso “Castillo” se estableció
la siguiente doctrina: en aquellos casos en donde alguno de los Ministerios
Públicos (Fiscalía o Defensa Pública) resultan perdidosos, la regla contenida
en el segundo párrafo de la citada previsión legal se invierte, generándole así
al magistrado la carga de expresar, de manera razonada y razonable, los motivos
por los cuales estima procedente su condenación en costas. La “flexibilización
de criterio”, terminología así expresada en el auto interlocutorio aludido por
la parte, es simplemente eso y no la dispensa a ultranza de ese afronte
pecuniario (“Pelayes, Verónica Andrea y otros, Legajo 10.450/2014, Acuerdo
9/2016).
Por lo tanto, me toca presentar en mi voto, estas exigidas razones por las
que entiendo que –excepcionalmente y en este caso tan particular- es pertinente
imponer las costas procesales al Ministerio Público Fiscal en la persona de la
Fiscalía de Estado. Veamos:
El Poder Judicial de la Provincia de Neuquén adhirió a las “100 Reglas de
Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de
Vulnerabilidad” cuyo objetivo es, ni más ni menos, garantizar las condiciones
de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
reconociéndoles particulares medidas, facilidades y apoyos que permitan a
dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.
Según estás reglas, F. J. (incluyo en todo este aspecto que no es más que
patrimonial, también a su grupo conviviente: madre y hermanos) es beneficiario
de ellas por dos condiciones: victimización y pobreza.
En cuanto a la condición de vulnerabilidad victimización, establece:
“…A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona física
que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la
lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico.
El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o
a las personas que están a cargo de la víctima directa. Se considera en
condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que tenga una relevante
limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la
infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar
los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad puede proceder
de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la
infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras víctimas, las personas
menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, las
víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los familiares de
víctimas de muerte violenta. Se alentará la adopción de aquellas medidas que
resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización
primaria) Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no
se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia
(victimización secundaria) Y procurarán garantizar, en todas las fases de un
procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las
víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de
represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es
víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También
podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas
que van a prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial
atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en
que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del
delito.
En lo que respecta a la condición de vulnerabilidad de pobreza se dice:
“…La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano
económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo
para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que
también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.…”
Comprometidos, como operarios judiciales al cumplimiento de estas
directrices, no podemos desconocer que F. J. [e insisto, sumo en este aspecto
sobre las costas procesales y sus consecuencias a su familia o grupo
conviviente] un acusado que, absuelto, pasó de victimario a reconocida víctima
de violencia de género en un contexto de violencia intrafamiliar, atendida de
manera ineficaz por las distintas instituciones estatales, nos exige que la
doble situación de vulnerabilidad referidas active el compromiso asumido de
asegurarle, tal como nos indican estas reglas de las que tan poco uso hacemos,
una asistencia de calidad, especializada y gratuita.
No podemos obviar que la situación de violencia de género en un
contexto intrafamiliar de la familia de H. A. pasó sin respuesta por Salud
Pública, Comisaría de la Mujer, Oficina de Violencia, Justicia de Familia y
Justicia Penal. Incluso, por una una justicia penal que en el año 2015 [por el
grave episodio del intento de muerte tras el rociado de nafta], a pesar de
contar con un informe de situación de riesgo grave e inminente doblemente
agravado concluido por la Oficina de Violencia, fue ARCHIVADO, mientras que las
medidas impuestas desde el fuero de familia fueron incumplidas (a fuerza de
amenazas impuestas por el agresor doméstico) sin consecuencias.
Dicho esto y, respondiendo a las usuales críticas (también carentes de
una adecuada perspectiva de género) tengo que hacer una serie de aclaraciones:
Primero que de modo alguno, la no instancia de la acción penal o la
insistencia en nuevas denuncias (como señaló el Fiscal), quita al Estado de su
responsabilidad de protección adecuada. Sobre este punto la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el ya citado caso ("R C E s/ recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley, en causa N° O 63.006, CSJ 733/2018/CS1 del 29 de
octubre de 2019) sostuvo que:
“…Ley de Protección Integral de las Mujeres Nro. 26.485 -que se aplica en todo
el país, excepto las disposiciones procesales que se indican- en su artículo 4°
define a la violencia contra las mujeres como la acción u omisión, que de
manera directa o indirecta, en el ámbito público o privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, o su seguridad personal.
En lo que aquí interesa, abarca a la violencia doméstica que es la ejercida por
un integrante del grupo familiar, originado en el parentesco por consanguinidad
o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos, esté
o no vigente la relación y haya o no convivencia (art. 4°). La ley garantiza
todos los derechos reconocidos, entre otras normas, por la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (Convención Belem do Pará), a la integridad física y psicológica; a
recibir información y asesoramiento adecuado; a gozar de medidas integrales de
asistencia, protección y seguridad, entre otros (art. 3°) y establece que los
tres poderes del Estado, nacional o provincial, adoptarán las medidas
necesarias, entre otras, la asistencia en forma integral y oportuna de las
mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso
gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin (art.
T). La falta de instancia de la acción penal no exceptúa el cumplimiento de
obligaciones como las referidas, las cuales fueron soslayadas respecto de R; en
ese orden cabe recordar que el artículo 7°, inciso b), de la citada Convención
establece que es deber de los Estados Partes actuar con la debida diligencia no
sólo para investigar y sancionar la violencia contra la mujer, sino también
para prevenirla…”.
Como segundo aspecto, recordar que en nuestro Código Procesal Penal actual la
defensa pública oficial es subsidiaria del derecho básico a elegir un letrado
de confianza; con lo cual -por la regla del artículo 268 del C.P.P.C.- quien
resulta acusado –aún pobre y victimizado- se está en el derecho de elegir a
el/los/las abogados que mejor puedan ayudarlo en su caso tan complicado y,
prever que de ser absuelto, los honorarios de estos profesionales, no las
afrontaría él, sino el Estado.
Lamentablemente, la violencia de género e intrafamiliar no es algo aislado.
Lo verdaderamente excepcional es que desde el Estado se dé una respuesta eficaz
a tiempo. Tenemos –hoy lo sabemos muy bien, a la luz de recientes noticias y
otras pasadas- cada vez más casos y cada vez menos respuestas. En este
contexto, preocuparnos por el patrimonio del Estado, sin tomar medidas que lo
movilicen, y nos movilicen como operadores jurídicos, a trabajar con auténtica
escucha, empatía y eficacia, no hace sino empeorar la situación de abandono en
las que dejamos a las víctimas y sus familias.
Por estas razones, estimo que sería del todo inequitativo en este
extraordinario caso apartarnos de la regla general del art. 268 del CPP.
Mi voto es por la imposición de costas a la parte vencida en la persona
de la Fiscalía de Estado.

Voto de la Jueza Mirta Bibiana Ojeda
Que mi voto resulta dirimente. Por tanto señalé que es una obligación de los
jueces imponer las costas por el procedimiento penal terminado o finalizado.
Ahora bien, las costas consisten en el pago de las tasas de justicia, los
honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos y los demás
gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa.
Respecto de los honorarios profesionales se determinará según la Ley
provincial de Honorarios Profesionales se vinculan con la labor profesional en
el proceso en cuestión, en este caso penal. A su turno la ley fija las pautas
de regulación vinculadas a su participación en el asunto o proceso (art. 1 y 6
ley 1594). Podríamos decir es una relación abogado- proceso.
Ahora bien la situación económica de la familia que debe afrontar de su
peculio el precio fijado por el defensor de confianza particular y la
aplicación presunta del principio de equidad no se encuentran regulados dentro
de concepto de costas, sino en otras ramas del derecho positivo que tratan las
indemnizaciones (sean al Estado o a particulares).
No desconozco el concepto de “reparación como sanción penal independiente”
que surge de la alternativa de reparación a la imposición de la pena y a las
medidas de seguridad. Es verdad que esta posición se considera más respetuosa
del drama humano y es considerada la “tercer vía del derecho penal” pero
tampoco esta es vista para cubrir un déficit económico de la familia de la
víctima sino que se propone como reemplazo del bien jurídico del que fue
quitado. Esta alternativa está regulada en nuestra ley procesal y de fondo se
usa para casos en los que no se subsume el presente (mediación, delitos
patrimoniales).
Es que el hecho delictivo tiene dos órganos de juzgamiento distintos: la
responsabilidad criminal del autor del delito en el ámbito penal; y la
indemnización derivada del daño que produjo aquel o la incidencia de omisiones
o erres en la actuación del estado, o la reparación integral a la víctima, en
el ámbito civil.
Pero, la protección de bienes jurídicos tales como la situación económica de
la familia de familias de escasos recursos económicos, podría considerarse
víctima vulnerable ya que está compuesta por una mujer –víctima de violencia de
género- al menos. Detrás de ella tres hijos adultos desocupados. Respecto de
las víctimas vulnerables existe obligación del Estado de protección. En el
ámbito civil la protección es económica, en el ámbito penal de investigación y
juzgamiento de los culpables.
Respecto del primero y el carácter compensatorio de la indemnización surge
con claridad de la jurisprudencia de la Corte I.D.H. al referirse a la
expresión “justa indemnización” que utiliza el art. 6.3.1 de la C.A.D.H..
Tiene dicho la Corte que dicha indemnización por dirigirse a la parte
lesionada –o sea a la víctima que tiene problemas económicos o no- “es
compensatoria y no sancionatoria”. También explica que los honorarios
profesionales y gastos profesionales no pueden ser gravado con tributos por el
Estado por formar parte de la “justa indemnización”, esto es compensatoria no
sancionatoria, del referido artículo de la convención (cf. Sistema
Interamericano, Calogero Pizzolo, pág. 390).
Así la teoría general de los actos ilícitos se reconoce la indemnización como
la reparación o compensación por excelencia pues permite compensar un bien útil
universalmente apreciado, la pérdida o menoscabo de un bien diferente que no es
posible recomponer o rescatar conforme a su propia naturaleza. Además, si el
proceso penal ha concluido con una sentencia de carácter absolutorio, resultan
plenamente aplicables las pautas del Código Civil respecto de la reparación.
Pero en la sede civil también se discute la responsabilidad del Estado como
un concepto indemnizatoria distinto del hecho ilícito y vinculado –como
pretende la defensa- a omisiones de organismos estatales, cual es la
Responsabilidad del Estado, en la actuación de los hospital, escuela, policía,
y demás organismos públicos, incluso la administración de justicia penal.
Además aquí he de referir que el sistema penal actúa siempre a partir el
hecho ilícito, esto es de modo sancionatorio y no preventivo.
Por ello resulta incluso más beneficioso a la víctima por la especialidad del
fuero civil que analizar la indemnización por el hecho ilícito y por la
responsabilidad del estado y sus aspectos de lucro cesante, emergente y demás
características cuyo alcance excede el espectro de análisis y competencia
penal.
Ahora bien, desde otro punto de vista –y esto también es obligación del
estado - en el análisis de las costas y considerando los sujetos a las que debe
o no imponerse he de señalar ciertos aspectos referidos al Ministerio Público
Fiscal.
En primer lugar he de señalar que la imposición de costa al Fiscal
inhibirá su actuación procesal en casos de delitos si pesa sobre su actuación
la constante amenaza de imposición de costas. Esto derivará en una innegable
Responsabilidad del Estado, a todas luces contrarias a los parámetros fijados
por las normas y la jurisprudencia nacional e internacional respecto de la
obligación del estado en beneficio de las víctimas.
Es que tiene dicho la C.I.D.H., respecto de los art. 8 y 25 de la Convención
que “(…) el acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho
de las personas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para
conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables.
De modo consecuente, existe un deber estatal de investigar los hechos, que es
una obligación de medios y no de resultados, pero que debe ser asumida por los
Estados como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada
de antemano a ser infractoras o como una mera gestión de intereses
particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o sus
familiares a la aportación privada de elementos probatorios (…)” (cfr. Caso
Quispialaya Vilcampoma vs. Perú 23/11/2015, “Nuevas dimensiones al principio de
legalidad en el proceso penal. Justicia restaurativa II. Derecho Procesal
Penal. Edgardo Donna, pág.385/386). Esta investigación, tal como ya es conocido
por todos, está en cabeza del Ministerio Público Fiscal.
A mayor abundamiento, y siguiendo los lineamientos obligatorios del Tsj
(Castillo, por ejemplo), he de señalar que el Dr. Marcelo Jofré, Fiscal del
caso, ha traído un asunto por demás complejo a juicio al punto tal que planeo
situaciones opuestas entre las partes acusadoras, la defensa; realizó y sostuvo
la investigación desde la primera noticia del hecho; investigó en plazo
procesal fijado; hizo sus alegaciones, produjo prueba del juicio de diversa
entidad por ejemplo trajo testigos, secuestros y peritos (cuyas conclusiones
incluso permitieron sostener la hipótesis de la defensa), todo lo que hace que
su conducta sea razonable. También consideramos su actitud de convenir varios
puntos contradictorios y durante su actuación reflejan que no hizo un uso
desmedido de los recursos de la administración de justicia.
Por lo expuesto, entiendo corresponde aplicar costas por su orden. Así Voto.
11. Resolución
Por todo ello este Tribunal de Juicio resuelve por UNINIMIDAD:
I.- ABSOLVER a F. F. J., titular del D.N.I. Nº ..., nacido el 17 de marzo de
1992, de demás datos obrantes en el legajo, del delito de homicidio agravado
por el vínculo con mediación de circunstancias extraordinarias de atenuación,
en calidad de autor (Arts. 80 inc. 1 en relación al último párrafo y 45 del
Código Penal).
II.- Imponer costas por su orden (art. 268 y ss. Código Procesal Penal).
III. Otorgar a las partes un plazo de cinco días, a partir de la notificación de la
sentencia con sus fundamentos en extenso, para ofrecer prueba conforme lo
previsto en el art. 178 del Código Procesal Penal.
IV.- Regístrese y notifíquese mediante copia a los correos electrónicos de
las partes.








Categoría:  

DERECHO PENAL 

Fecha:  

25/02/2021 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Tribunal de Juicio 



Secretaría:  

 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"J. F. F. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO" 

Nro. Expte:  

30902 

Integrantes:  

Dr. Diego Chavarría Ruíz  
Dra. Carolina González  
Dra. Bibiana Ojeda  
 
 

Disidencia: