Fallo












































Voces:  

Procedimiento penal. 


Sumario:  

VIOLENCIA DE GENERO. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. AGRESION CON ARMA. TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA. PENA. ACUERDO DE PARTES. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

1.- Luego de oídas las Partes la propuesta del acuerdo pleno se ajusta a
Derecho, se tiene por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del
imputado, dada la solidez de la imputación y el plexo probatorio que la
sustenta, más allá de la aceptación de la responsabilidad por parte de del
imputado. Por otra parte la pena no supera el límite impuesto para su
procedencia, conforme la calificación legal escogida por la Fiscalía, y de
acuerdo a las pautas mesurativas de los art. 40 y 41 del Código Penal, con lo
cual se homologa la imposición como se pide. La Tutela Judicial efectiva, de
acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía, en honor a la buena fe procesal se
entiende observada. Se da por cumplido el control de legalidad y ante ausencia
de controversia, se homologa, realizandose también el control de
convencionalidad teniendo en cuenta los derechos de la víctima de delito -mujer
que sufrió hechos de violencia por parte de su pareja-.

2.- Las lentes de género nos convocan a que no nos perdamos en los números, en
las estadísticas, de un juicio más o un acuerdo más, que nuestra tarea diaria
no nos haga perder de vista que detrás del conflicto hay seres humanos, y en
este caso, entre otros bienes jurídicos afectados, hay hechos de violencia
contra una mujer desde su pareja, ante lo cual no debemos olvidar que como
Estado, al menos debemos pretender darle una respuesta adecuada a la víctima y
que el condenado pueda adquirir algunas herramientas para comprender los hechos
que lo requirieron a sede penal.
 




















Contenido:

Legajo Número: (42638/2021) Carátula: “S..., A... E... S/ ABUSO DE ARMA“
SENTENCIA... /2021. En la Ciudad de Cutral Co, Provincia del Neuquén, a 19 días
del mes de abril del año 2021, Dra. Laura Barbé, Juez Penal, en el marco del
Legajo Número: (42638/2021) Carátula: “S..., A... E... S/ ABUSO DE ARMA“,
el Ministerio Público Fiscal pone en mi conocimiento, en audiencia celebrada
el 16/04/2021, que se encuentra en condiciones de proponer un Acuerdo en los
términos del art. 217 y ccdtes. del CPP, respecto del S..., A... E..., D.N.I.
N°: ...; domicilio real: ... ...B° ...; lugar de nacimiento: ... CAPITAL; fecha
de nacimiento: ...; hijo de: C... S... Y M... A...; Profesión y estado civil:
...; Instrucción: ... COMPLETO; Teléfono: 29........
I. El Ministerio Público Fiscal propone el Acuerdo Pleno (art. 217 y ccdtes.
del CPP).
La Dra. Gabriela Macaya, Fiscal del caso, hace saber que propone el Acuerdo
pleno respecto de S..., con conformidad con la Defensa, el consentimiento del
imputado y que la denunciante T... C..., está de acuerdo con la solución
propuesta. Funda e informa la teoría fáctica y probatoria, detalla la
materialidad de los hechos, la calificación legal aplicable y la pena a imponer
en los términos de los arts. 217 y ccdtes. del Código de rito respecto del
imputado, quien es asistido por sus defensores Dra. Alina Macedo Font y Dr.
Diego Simonelli. Continúa la titular de la Vindicta Pública haciendo saber que
el acuerdo es comprensivo de los legajos 42638 y 42644, que la pena no supera
el límite previsto en el inc. 3° del art. 217 del CP. Señala los hechos
atribuidos en fecha 18 de febrero de 2021 siendo las 15 horas, en la calle ...
... del B° ..., siendo víctima T... C... (relato en registro audiovisual).
Señala las evidencias: Acta de denuncia, entrevista con T... C..., entrevista a
J... E... C..., secuestro de un plomo con deformación que fue retirado del
vehículo, acta de procedimiento, inspección ocular en el lugar de los hechos y
croquis ilustrativo y fotografías, acta de constatación, y una orden de
allanamiento del arma de fuego con resultado negativo, planilla procedimiento
policial del comando radioeléctrico, entrevista a vecino de la vivienda donde
ocurrieron los hechos. Solicita a S.S. declare la RESPONSABILIDAD PENAL DE A...
E... S... por los hechos de: ABUSO DE ARMA, DAÑO Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL Y
EN CALIDAD DE AUTOR. Arts. 104, 183, 149 bis, 55 y 45 CP. Solicita PENA: UN (1)
AÑO DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL. El imputado carece de antecedentes
condenatorios; ha mostrado actitud de respeto a las medidas de coerción
impuestas. Relata además que, en una ocasión, la víctima Sra. T... C..., se
presentó en la fiscalía solicitando dejar sin efecto la prisión domiciliaria de
S..., que tienen dos hijos en común. Hace saber que C... J... E... prestó
conformidad con el procedimiento que se requiere, y T... C... no quiso estar
presente porque retomo la convivencia con S.... Conforme art. 27 bis del CP
solicita que se imponga por el término de DOS (2) AÑOS las reglas de conducta
de rigor: mantener el domicilio, no cometer nuevos delitos, prohibición de
efectuar actos de perturbación o de violencia moral psicológica y, verbal hacia
la Sra. T... C..., funda (en audio). Solicita declaración de responsabilidad e
imposición de pena.
II. La Pena.
Pretende la Fiscalía, la aplicación de la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN DE
CUMPLIMIENTO CONDICIONAL CON DOS (2) AÑOS las reglas de conducta; la Defensa
acompaña el acuerdo en todos sus términos, presta conformidad, a la
calificación legal y la pena propuesta; que le ha explicado a S... qué implica
el cumplimiento y el incumplimiento del Acuerdo; señala que las reglas de
conducta son razonables; que ha asesorado técnicamente al imputado.
III. Tutela Judicial Efectiva. La víctima.
En atención a la Tutela Judicial efectiva - art. 13, 60 y ccdtes. del CPP. – la
Dra. MACAYA manifiesta que la víctima ha sido consultada y debidamente
informada de los alcances de este Acuerdo y presta conformidad.
IV. Consentimiento del imputado.
S... manifiesta que entiende y está de acuerdo. Asume la responsabilidad penal
por los hechos que describió la fiscalía, y está de acuerdo con la pena de
ejecución condicional. Denuncia domicilio sito en calle ... N° .. de barrio
... Cutral Có. En caso de mudarse lo comunicara a la defensoría.
V. Admisibilidad.
Se entiende procedente - en el aspecto temporal - el planteo del acuerdo en los
términos del art. 217 del CPP, primer párrafo, toda vez que se encuentra en la
etapa preparatoria conforme lo exige el ritual. El titular de la acción penal
pública, presenta el Acuerdo y lo propone, la Defensa acepta, por otra parte
S... admite los hechos y acepta el acuerdo y la pena; la Pena acordada que no
supera los seis (6) años de privación de la libertad.
Luego de oídas las Partes la propuesta del acuerdo pleno se ajusta a Derecho,
se tiene por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del
imputado, dada la solidez de la imputación y el plexo probatorio que la
sustenta, más allá de la aceptación de la responsabilidad por parte de S....
Por otra parte la pena no supera el límite impuesto para su procedencia,
conforme la calificación legal escogida por la Fiscalía, y de acuerdo a las
pautas mesurativas de los art. 40 y 41 del Código Penal, con lo cual se
homologa la imposición como se pide. La Tutela Judicial efectiva, de acuerdo a
lo manifestado por la Fiscalía, en honor a la buena fe procesal se entiende
observada. Se da por cumplido el control de legalidad y ante ausencia de
controversia, se homologa.
VI. Control de Convencionalidad:
Las lentes de género nos convocan a que no nos perdamos en los números, en las
estadísticas, de un juicio más o un acuerdo más, que nuestra tarea diaria no
nos haga perder de vista que detrás del conflicto hay seres humanos, y en este
caso, entre otros bienes jurídicos afectados, hay hechos de violencia contra
una mujer, la pareja de S..., ante lo cual no debemos olvidar que como Estado,
al menos debemos pretender darle una respuesta adecuada a la víctima y que el
condenado pueda adquirir algunas herramientas para comprender los hechos que lo
requirieron a sede penal.
En tal sentido recomiendo respetuosamente a los operadores judiciales, que se
hagan eco de lo que la Constitución nacional, provincial, y la Convención Belem
de Para nos declaman: “prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer”, tomando medidas concretas, reparativas y restaurativas, no quedándonos
en el sólo fin sancionador de la justicia penal.
Dicho esto, insto a las Partes a que a futuro, ante hechos que impliquen
Violencia de género, evalúen la posibilidad de que el condenado realice un
tratamiento adecuado, a fin de que pueda comprender el alcance de los hechos
que lo llevaron a condena penal, que adquiera la capacidad de respetar y
comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción
impuesta.
Para finalizar, la audiencia ha quedado videograbada en el registro audiovisual
que se tomó cumpliendo con los recaudos del art.86 del CPP, extremos de los que
surge la siguiente decisión jurisdiccional, sobre la que, con consentimiento de
las Partes se remitirá via mail en el del plazo de Ley.
Por todo lo expresado, atendidas las garantías respecto a la conformidad del
imputado que ha sido expresamente consultado y asimismo los derechos de la
víctima de delito y el control de convencionalidad,
RESUELVO:
1. DECLARAR A S... A... E. de demás circunstancias personales ya consignadas en
el legajo, como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ABUSO DE ARMA, DAÑO
Y AMENAZAS EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR. Arts. 104, 183, 149 bis,55 y
45 CP por el hecho ocurrido el 18 de febrero de 2021, en calle ... n° ... del
Barrio ... de Cutral Có, en perjuicio de T... C... y de J... E... C...-
2.- IMPONER A S... A... E... LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN
CONDICIONAL SUJETA A LA SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁ OBSERVAR POR
DOS (2) AÑOS CONFORME LO PREVEE EL ART. 27 BIS DEL CP: a) mantener el domicilio
en ... n° ... barrio ... de Cutral Có, b) no cometer delitos, c) observar buena
conducta, d) someterse al seguimiento que hace la D.A.P.J. a la que deberá
concurrir en el término máximo de DIEZ (10) DIAS, y tiene PROHIBIDO EJERCER
CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA, VERBAL PSÍQUICA, EMOCIONAL, AMENAZAS SOBRE
LA SRA. T... C... TODO ELLO POR EL TERMINO DE DOS (2) AÑOS.
C)LIBRARSE LAS COMUNICACIONES DE RIGOR, Y DARSE INTERVENCIÓN A LA JUSTICIA DE
EJECUCIÓN PENAL.
Firmado digitalmente por: BARBÉ Laura Andrea Fecha y hora: 19.04.2021 10:32:11








Categoría:  

DERECHO PROCESAL PENAL 

Fecha:  

19/04/2021 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

 



Secretaría:  

 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

“S..., A... E... S/ ABUSO DE ARMA“ 

Nro. Expte:  

42638 

Integrantes:  

Dra. Laura A. Barbé  
 
 
 
 

Disidencia: