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Voces: |
Teoría del delito.
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Sumario: |
HOMICIDIO CALIFICADO. AGRAVANTES. ATENUANTES. EMOCION VIOLENTA. ALEVOSÍA.
CÓNYUGE. TESTIGO A OÍDAS. CALIFICACIÓN LEGAL. VIOLENCIA FAMILIAR. VIOLENCIA DE
GÉNERO. VIOLENCIA SEXUAL. AMENAZAS. ÁMBITO DE AUTODETERMINACIÓN. ABSOLUCIÓN.
1.- Corresponde desestimar la agravante por alevosía - del homicidio -
propuesta oportunamente por la vindicta pública si de la prueba rendida -
testigos a oídas, testimonio de la hija de la imputada, test de alcoholemia
sobre la víctima - no surge que el agredido se encontrara dormido al momento
de recibir los disparos, con lo cual no se ha logrado acreditar que la víctima
se encontraba desprevenida o indefensa, permitiendo a la imputada actuar sin
peligro o sobre seguro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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2.- Ante las especiales circunstancias que rodearon el hecho que se juzga -
violencia y maltrato crónicos contra la mujer y los hijos, por parte de la
víctima; violencia sexual hacia la mujer; amenazas con armas de fuego y arma
blanca, golpes; violencia sexual y golpes acreditados en informe médico,
ocurridos la noche anterior al hecho - y, valorando los elementos probatorios
reunidos conforme a las reglas de la sana crítica, se arriba a la conclusión
respecto a que la conducta de la imputada encuadra en la ultima parte del
párrafo 1 del inciso 1° del Art. 34 en tanto no pudo dirigir sus acciones, por
cuanto la formula del artículo en análisis es alternativa. Que la postura
asumida por el tribunal se sustenta en las determinaciones periciales, que
concluyen en una perturbación profunda en la conciencia de la imputada en el
momento de los hechos, que le impidió el control efectivo de sus impulsos,
fallando totalmente los frenos inhibitorios, impidiéndole dirigir sus acciones.
Esta perturbación profunda de la conciencia y tal como fue reconocida por los
peritos Psicólogos y Psiquiatra, se atribuye a una cronificación en la
violencia de la que era víctima por parte de su marido, a una permanente
descalificación y desvalorización que se extendió por mas de doce años, durante
los cuales debió trasladarse acompañando a su marido mientras era perseguido
por la justicia, radicándose en la localidad de Guañacos, alejada de su familia
de origen y sin posibilidades de pedir ayuda; haciendo eclosión el día 17 de
Enero de 2.010 en virtud a la violencia física a la que fue sometida por su
marido durante toda la noche, agregándose como nuevo agente estresor la
violencia sexual a la que fuera sometida durante esa noche por parte de su
extinto marido y las amenazas de muerte dirigidas contra sus hijos y contra
ella misma, teniendo presente además el arma que tenía su marido en el
domicilio y que según nos relató en la audiencia, permanecía cargada. - - - - -
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3.- Dada la condición personal de extrema sumisión de la imputada y su
situación de víctima de innumerables situaciones de violencia física,
psicológica y emocional, sumado al último hecho de violencia sexual, se está en
presencia de una situación reductora limitadora de la autodeterminación que
puede funcionar por una incapacidad psíquica hasta sobrepasar el umbral mínimo
y eliminar la culpabilidad. Por ello, la imputada se vio imposibilitada de
dirigir sus acciones o controlar las mismas en el momento en que tomó el arma
que se encontraba a los pies de la cama y efectuó los disparos que culminaron
con la vida de su cónyuge; razón por la cual y habiendo obrado en estado de
inimputabilidad (art. 34 inc. 1 CP), debe ser absuelta de culpa y cargo, por
aplicación del beneficio de la duda a su favor (art. 4 del CPP y C), en tanto
no se ha acreditado su estado de plena conciencia y descartada la planificación
del hecho, debiendo cesar las medidas dispuestas oportunamente al dictar su
procesamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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