Fallo












































Voces:  

Familia. 


Sumario:  

ADOPCION. FAMILIA DE SANGRE. PERSONA EN SITUACION DE ADOPTABILIDAD
VINCULO DE FAMILIA. MADRE BIOLÓGICA. SITUACION DE VULNERABILIDAD. GRUPOS
VULNERABLES. EQUIPO INTERDICIPLINARIO. FACULTADES DEL JUEZ.


1.- Corresponde declarar el estado de adoptabilidad de la niña de autos,
otorgando la guarda pre adoptiva a la guardadora en atención al prolongado
tiempo de convivencia con la misma y que su centro de vida ha sido conformado
en función de esta convivencia, como así también considerando las dificultades
con la familia biológica, desde que ésta dicisión es la que mejor interpreta el
interés superior del niño. Podría extenderme durante páginas relatando lo
vivido por esta familia, sin embargo como nos encontramos ante situaciones
absolutamente consolidadas que requieren de un “acto declarativo” fundante para
las familias pero que considerando el tiempo transcurrido llega a reparar y no
a prevenir o garantizar el goce de derechos. Entonces ¿cómo resolvemos esta
situación? Como dictar la adoptabilidad de una niña cuando su madre se ha
esforzado tanto que está en condiciones de ejercer su cuidado, cuando sus
hermanos reclaman, piden por ella, como desatender todas las previsiones
normativas y disponer la adoptabilidad de una niña que debería crecer en el
seno de su familia de origen junto a sus hermanos. La respuesta encuentra
fundamento en el Interés Superior del Niño como ya dije en su triple concepto,
desconocer el vínculo creado por la niña en los primeros años de su vida,
obligarla a separarse de su madre biológica y su familia sólo constituirían un
nuevo acto de crueldad, ya fue separada de su madre una vez, ya fue separada de
sus hermanos, con que fundamento podríamos justificar una nueva separación esta
vez de la familia que acogió en calidad de hija. Pretender sanear una situación
de hecho a costa del bienestar de una niña en mucho dista de lo que se ha
definido como interés superior.

2.- La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 dispone la obligación de
promover medidas de acción positivas, es decir pone en el Estado un rol
proactivo y no reactivo como suele ocurrir. Sería de esperar que la situación
de incumplimiento de las más elementales garantías previstas en todos los
instrumentos de derechos humanos no hubiese ocurrido, y sin embargo la madre
biológica padeció de todo tipo de avasallamiento a esos derechos, es tal vez o
al menos así lo percibo de la lectura del expediente, ella fue durante mucho
tiempo una de esos nadies de los que habla Galeano.

3.- Todos los adultos debemos a la niñez el respeto por su interés, cada uno en
el rol que le corresponde cumplir, concibo la función como Jueza de Familia es
la de controlar la legalidad de las medidas que la Defensoría de los Derechos
del Niño y Adolescente como protagonista de la protección de derechos lleva
adelante, resolver siempre con el apoyo interdisciplinario, con los insumos que
otros proveen lo que resulte en el momento y según el contexto lo mejor para
los NNA. La materia prima para las decisiones las aportan todos los que han
intervenido desde el comienzo, las familias, los operadores de los diferentes
organismos estatales que deben intervenir Hospital, Escuela, Municipalidad,
etc, etc. el llamado órgano o autoridad de aplicación que en nuestra provincia
es el Ministerio de Desarrollo Social (en sus diferentes conformaciones y
denominaciones), la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente con todo
el equipo que la integra, y cuando las situaciones no pueden ser satisfechas
hasta esa instancia, los juzgados ante los cuales se solicitan medidas
excepcionales, siempre con el apoyo de los equipos interdisciplinarios.

4.- Las familias que generación tras generación se han visto privadas de los
elementos necesarios para vivir dignamente son las que a su vez se muestran más
incapaces para ayudar a sus propios hijos, creando o facilitando las
condiciones para que en el futuro transgredan las normas sociales. La madre
biológica no cuenta con una red social, ni familia, ni hijos que puedan
sostenerla, ella misma es su desamparo y se refugia en sus hijos como único
sostén. Ella fue víctima de maltrato infantil, en la que su entorno social
inundado de carencias afectivas, emocionales, sociales, económicas, la privaron
de un maternaje en que no existió la relación materno-filial y la
estructuración del vínculo.
 



Novedoso

















Contenido:

LOS NADIES
Sueñan las pulgas con comprarse un perro
y sueñan los nadies con salir de pobres,
que algún mágico día
llueva de pronto la buena suerte,
que llueva a cántaros la buena suerte;
pero la buena suerte no llueve ayer, ni hoy,
ni mañana, ni nunca,
ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte,
por mucho que los nadies la llamen
y aunque les pique la mano izquierda,
o se levanten con el pie derecho,
o empiecen el año cambiando de escoba.
Los nadies: los hijos de nadie,
los dueños de nada.
Los nadies: los ningunos, los ninguneados,
corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos,
rejodidos:
Que no son, aunque sean.
Que no hablan idiomas, sino dialectos.
Que no profesan religiones,
sino supersticiones.
Que no hacen arte, sino artesanía.
Que no practican cultura, sino folklore.
Que no son seres humanos,
sino recursos humanos.
Que no tienen cara, sino brazos.
Que no tienen nombre, sino número.
Que no figuran en la historia universal,
sino en la crónica roja de la prensa local.
Los nadies,
que cuestan menos
que la bala que los mata El destacado me pertenece
Eduardo Galeano
Cutral Co, 23 de junio del año 2020.
YVISTOS: Estos autos caratulados "B. T. J. Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES", Expte.: 61538/2020, en trámite ante la
Secretaría de este Juzgado, de cuyas constancias;

RESULTA:
1) Que a fs 03/06 en fecha 11 de marzo de 2013, se presenta la Dra. STORNINI,
Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente (en adelante DDNA) a iniciar
las presentes actuaciones en protección de los niños C. N., M. A., T. J. todos
de apellido B. hijos de la Sra. E. M. B. (DNI ...) y S. M. A., recién nacida
hija de E. y el Sr. O. A., A. (DNI ...) atento la situación de vulnerabilidad
que surge de las actuaciones administrativas que adjuntó, solicita la urgente
incorporación de los niños al Programa de Acogimiento Familiar dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia (Órgano de Aplicación de la Ley
2302).
Agrega la Sra. DDNA el Legajo de Protección de Derechos Expte. N° 2144 F° 127
Año 2012, tramitado en el organismo a su cargo, el que fuera iniciado a partir
de la intervención realizada por las profesionales de Servicio Social del
Hospital Zonal de Cutral-Có y Plaza Huincul, que refería la situación de
vulnerabilidad en que se encontraba la familia a la fecha de realización del
informe inicial (agosto de 2012) relatando las circunstancias por las que
entienden existe alto riesgo e informando como un dato de suma relevancia, que
en ese momento E. cursaba un embarazo de siete (7) semanas de gestación
producto de la relación que mantenía con el Sr. O. A., A., su pareja. Relatan
que E. en ese momento había dado a luz a 13 hijos, refiriendo los datos de cada
uno, mencionado que algunos de ellos han fallecido, otros se encontraban
viviendo en otras provincias, al momento del informe los tres menores
(mencionados en el primer párrafo) vivían con su madre y la pareja de ella,
asimismo da cuenta que la familia carecía de vivienda fija y medios económicos
para afrontar el pago del alquiler y la canasta básica de alimentos.
Resulta de los informes realizados durante el abordaje en el ámbito
proteccional indicadores de vulnerabilidad económica, habitacional, de salud
así como la precaria situación en que E. se encontraba con su pareja, existía
un vínculo que había naturalizado la violencia como forma de relación, estaba
condicionada por su dependencia económica, lo que evidencia lo inseguro de la
situación en la que se encontraba, embarazada (de S.) con su tres (3) pequeños
hijos dependiendo de ella y con la necesidad de mantener el lugar físico que la
albergaba, lo que la tornaban absolutamente dependiente de A., ya que carecía
de red familiar de sostén, no tenía modo alguno de afrontar el pago de una
vivienda. Refiere además el informe la circunstancia de existir una orden de
desalojo respecto del inmueble que la familia ocupaba.

2) En la misma fecha de la presentación de la Sra. DDNA en el ámbito
jurisdiccional, se dió trámite al expediente de Medida de Protección
Excepcional, haciendo lugar a lo solicitado disponiendo la medida de
acogimiento de los hermanos en familias del Programa. El Municipio de Plaza
Huincul informó de las familias que estarían en condiciones de recibir a los
niños en el marco de la medida excepcional, de lo que surge sería en grupos de
dos hermanos en cada familia. S. y T. con una familia, M. y N. con otra, de las
entrevistas y búsqueda realizada no se visualiza una familia que alberge a todo
el subsistema fraternal. En consecuencia pocos días después de dispuso la
externación de los niños (que se encontraban hospitalizados, como medida
social) al cuidado de las familias propuestas. Inmediatamente el 26 de marzo de
2013 (fs. 56) se presentó E. solicitando el reintegro de todos sus hijos
insistiendo sobre todo en la necesidad de amamantar a S., expresando que era la
niña quien necesitaba de ella. Del acta surge que la progenitora aún se
encontraba en estado puerperal, se presenta sola y sin asesoramiento previo. El
27 de marzo las familias designadas como guardadoras aceptaron el cargo, ese
mismo día luego de escuchar a la mayor de las hermanas, por la angustia de los
niños, se dispone dejar sin efecto la medida cautelar y regresar a los niños a
vivir con su madre y A., el padre de la más pequeña.

3) Desde ese momento en adelante se reiteran los informes de diferentes
organismos, las solicitudes de tratamiento y asistencia social, económica,
psicológica tanto para los niños como para su madre. Así como las permanentes
referencias a la situación de violencia en la pareja. Un recorrido con
resultados infructuosos que lleva al dictado de la Medida Excepcional en fecha
20 de septiembre de 2013, en la que se ordena la internación de los niños en un
hogar dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, acorde a sus
necesidades. El 08 de octubre el Equipo técnico del Programa de Familias
Solidarias dependiente de ese Ministerio informó haber dado cumplimiento con la
medida y que los cuatro hermanos se encontraban al cuidado de una familia
integrada por E. G. P. y G. Á. H.. Surge de la primera presentación del Equipo
de Familias Solidarias el requerimiento de los informes de lo actuado con
anterioridad tanto con la progenitora como con su hijos, asimismo informan que
se pudo observar a los niños angustiados manifestando el deseo de volver a ver
a su mamá, ello sin perjuicio de haberse integrado positivamente a la familia
solidaria (fs. 237/238). Simultáneamente desde esta localidad se continuó
abordando la situación de la progenitora con el propósito de comenzar la re
vinculación con sus hijos que se encontraban en la Ciudad de Neuquén, (fs.
255/260) se agregan informes que desaconsejan comenzar con los encuentros por
no encontrarse dadas las condiciones, si bien la progenitora reclama
permanentemente recuperar el cuidado de sus hijos. Posteriormente se encuentra
agregado otro informe que habla de la imposibilidad de continuar con la
vinculación por la falta de profesionales especializados (fs. 277)
En fecha 27 de noviembre de 2013, E. B. y O. A. A. se presentaron en los
presentes autos con patrocinio letrado a solicitar la restitución de sus hijos.
A fs. 286 y siguientes se encuentran glosadas actuaciones de las que surge que
el Hogar Yampai solicita autorización para actividades recreativas de los niños
M. y N., lo que evidencia que ya los hermanos NO se encontrarían al cuidado de
la familia solidaria, careciendo de constancias que informen sobre tal
circunstancia NI orden judicial alguna que respalde tal decisión, de cambiar la
modalidad de acogimiento o de separar a los hermanos.
A fs. 301/308 se encuentra agregado informe fechado el 05 de diciembre que da
cuenta de la situación del grupo de hermanos, surge que se ha producido la
separación encontrándose S. al cuidado de la familia solidaria (la que de
acuerdo a las constancias del informe había cambiado su conformación) integrada
sólo por la Sra. E. P., (circunstancia que tampoco fue valorada) los hermanos
M. y N. ingresaron al Hogar Yampai (26/11/2013) y T. ingresó al Hogar Admisión.

4) A fs. 318/321 se encuentra agregado presentación con la solicitud de
resolver la situación jurídica y emocional de los niños que necesitan contar
con estabilidad luego de la vulneración de derechos sufrida, de las
conclusiones de las profesionales surge la recomendación de NO restituir los
niños al cuidado de su madre.
Los progenitores de S. continuaron efectuando presentaciones a través de sus
letrados patrocinantes todas de idéntico tenor, limitándose a solicitar el
reintegro de los niños; de los informes agregados surge que las recomendaciones
brindadas a E.; no fueron seguidas por ella por ende los diferente
profesionales desaconsejan la restitución de los hermanos a su cuidado o
incluso la posibilidad de reestablecer el contacto, dejando constancia de haber
mantenido comunicación con profesionales integrantes del Equipo
Interdisciplinario del Juzgado cuyas sugerencias profesionales indicaban lo
inconveniente que resultaba el contacto de los niños con E..
A fs. 364/ 366 se encuentra agregada pericia psiquiátrica de ambos progenitores.
5) A fs. 394/399 se encuentra agregado informe de la Subsecretaría de Niñez de
la Provincia que solicita la declaración de adoptabilidad de los niños, la
incorporación a una familia seleccionada por el RUA en procura de garantizar el
Interés superior. A fs. 726/28 se encuentra agregado un informe que da cuenta
de haberse dispuesto el traslado de T. desde el Hogar Admisión al Hogar Yampai,
lo que si bien no surge claramente estaría motivado en denuncias graves
respecto del Hogar en que se encontraba alojada. A fs. 736/740 se encuentra
agregado Informe Psicológico de los progenitores de S., suscripto por la
Licenciada Colonna, del cual además de las conclusiones profesionales surge una
clara referencia a los datos significativos que surgen de la lectura del
expediente.
A fs. 428/432 nuevamente se solicita la declaración de adoptabilidad de los
niños suscripta por los profesionales del Equipo Interdisciplinario del Hogar
Yampai, mencionando la solicitud de los cuatro hermanos de tener una familia
definitiva. A continuación se encuentran agregadas sucesivas constancias de
denuncias de fugas de T. del Hogar Yampai así como de denuncias a personal de
la Institución.
A fs. 501 se agregó un informe de la Coordinación de Familias Solidarias,
fechado el 05 de febrero de 2015 por el cual solicitan autorización para que la
niña S. viaje con la familia en la que se encuentra incorporada, adjunto a la
nota remitida por la Sra. P. en la que se identifica como “la mamá de corazón
de la bebe S. M., A. desde el día 25 de septiembre del año 2013”
Hay posteriormente nuevos informes, exposiciones y solicitudes sobre el grupo
de hermanos mayores, alojados en el Hogar Yampai. A fs. 542/546 fechado el 31
de marzo de 2015 como respuesta al requerimiento formulado por la Sra.
Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente y que fuera ordenado el 16 de
marzo de 2015 (fs. 535 y 536) se encuentra agregado un informe emitido por la
Autoridad de Aplicación sobre la situación de los niños. Relata la situación
de los niños, la actitud asumida por la familia solidaria y por la progenitora,
destaco un párrafo relacionado a los encuentros entre los hermanos mayores y la
pequeña “En un comienzo S. participó favorablemente en los espacios, como así
también en los traslados, que consistían en buscarla en su casa y, al culminar
la visita, llevarla al domicilio de E.. Por momentos pedía por ella, llamándola
“mamá” (cuestión que la familia refuerza), sin embargo se buscaban las
estrategias para contenerla El destacado me pertenece. y continuar con la
vinculación… Este cambio en la configuración familiar es apreciado como una
posibilidad de enmarcar a los adultos en las condiciones y obligaciones que
implican ser Familias Solidarias. Se observa en ellos cierta resistencia a las
sugerencias profesionales y rechazo hacia la familia biológica de S..
A finales del año 2014 se genera una interrupción de los encuentros debido al
periodo de receso de fin de año, problemas de salud de los adultos y/o motivos
de los tres hermanos en el hogar Yampai. Esto impidió que se le diera
continuidad a las vinculaciones por un mes y medio. Entendemos que tal motivo
influyó en que en los últimos encuentros se observara resistencia a la niña a
acceder a separarse de E., y posteriormente también de G..
En este tiempo, S. agudiza su y malestar al espacio de visita y a la separación
por breves periodos de su Familia Solidaria. Ellos admiten que seguramente se
deba a que la niña vive “pegoteada”, en este contexto familiar.
En cuanto a la familia biológica, en el mes de septiembre de 2014 E.
B. se presenta en la sede de esta Dirección solicitando conocer el estado de
sus hijos.
El informe concluye solicitando la declaración de adoptabilidad de la niña,
haciendo referencia al tiempo trascurrido y a la ausencia de manifestaciones de
interés por parte de la familia biológica.
A fs. 560/565 obran nuevamente informe de la situación de los tres hermanos
mayores que reitera sobre la dificultad de mantener los espacios de encuentro
entre S. y ellos por la resistencia de la más pequeña.
A fs. 566 la progenitora se presenta nuevamente con patrocinio letrado a
solicitar vista de los presentes obrados.
6) En lo sucesivo fundamentalmente los resultas se circunscriben a lo atinente
a la niña S., la única sobre la cual aún se encuentra vigente la medida
Excepcional, atento el cese y externación los tres hermanos mayores dispuesta
en fecha 22 de Diciembre de 2016 (fs. 887) y sin perjuicio de las numerosas
actuaciones de semejante tenor acumuladas en autos, sobre la evolución de la
medida respecto de ellos o sobre las gestiones llevadas adelante para abordar
la situación de la progenitora. Dejando aclarado que todos los informes sobre
los hermanos mayores expresan las dificultades para llevar adelante los
encuentros con S., “Cabe mencionar que los niños mantienen contacto con su
hermana menor S. en instalaciones de la sede del Programa de Familias
Solidarias, cada 15 días. Actualmente dichas visitas se encuentran suspendidas
debido a que la niña S. se encuentra con mucha resistencia en asistir a sede de
familia solidaria, notándosela muy angustiada al encontrarse con sus hermanos,
por lo cual las profesionales de dicha área se encuentran trabajando al
respecto. Además el equipo interviniente ha sido cambiado por otros
profesionales, encontrándonos a la espera de una coordinación con los mismos.
Se encuentra agregado a fs. 622/624 Informe Psicosocial fechado el 20 de julio
de 2015, que da cuenta del posicionamiento de la progenitora de los niños, el
que se había modificado respecto de las intervenciones anteriores. A fs.
671/672 de fecha 22 de septiembre del mismo año surgen otras intervenciones que
acreditan la concurrencia de E. a un espacio terapéutico sostenido en el
tiempo, lo que es acreditado por los certificados suscriptos por la profesional
tratante (integrante del Servicio de Salud Mental del Hospital de Cutral-Có y
Plaza Huincul)
A fs. 685/689 se encuentra agregado un informe de la Dirección de Familias
Solidarias que relata lo ocurrido desde el dictado de la medida a la fecha, del
cual surge: Se puntualizó sobre las posibilidades de que una sola familia se
responsabilice de todos, peros se desestimó dado que desde el Programa de
Familias Solidarias, no se dispone desde el área de Selección una familia que
reúna todas las características que habiliten esta situación particular.”
Conclusión profesional: “Desde la incorporación de la niña a este grupo
familiar, se observa un desarrollo saludable de la misma en relación a una
dinámica familiar que ha proporcionado los cuidados necesarios brindándole
contención, afecto y estabilidad emocional.
Se destaca el vínculo construido entre la Sra. P. y S., donde fue necesario
trabajar sobre el carácter transitorio de la medida, observando que la misma se
ha desempeñado desde un rol materno, desde el cual la niña la simboliza desde
ese lugar.
Dada la edad de la niña y el tiempo de convivencia a cargo de la Sra. P. y que
su centro de vida ha sido conformado en función de esta convivencia,
considerando las dificultades con la familia biológica en el trabajo de
revertir las causales de la medida de protección, este equipo considera
pertinente se declare el estado de adoptabilidad de la niña S. A..
A fs. 692/695 se encuentra agregada constancia de la concurrencia al
tratamiento de la Sra. E. B. y de la solicitud de comenzar a mantener contacto
con sus hijos en el Hogar Yampai.
A fs. 724 se encuentra agregado informe que refiere sobre la forma en que se
desarrollan los encuentros entre los tres hermanos mayores alojados en el Hogar
Yampai y la madre, sobre la evolución favorable de esos encuentros, haciendo
nuevamente referencia a las dificultades experimentadas a la hora de llevar
adelante los encuentros con S..
Las actuaciones posteriores se refieren a las audiencias,
supervisiones, informes de seguimiento y presentaciones realizadas por la
progenitora de la cuales resultó en primer término la salida de los niños al
cuidado de su madre por periodos cortos, de fines de semana, luego por el
periodo del receso escolar de invierno, circunstancia que fue supervisada de
manera coordinada por los profesionales de la Autoridad de Aplicación y del
Juzgado.
A fs. 880/882 se encuentra agregado informe suscripto por la Licenciada
Vanina SANDOVAL, del cual resulta una manifestación de E. que se ha reiterado
desde el momento que se comenzó la vinculación con los tres hermanos mayores,
“En cuanto a S. expresa que no la está viendo, que pidió régimen de visita pero
no lo han otorgado, “mi anhelo de mamá es tenerla, se que soy una extraña para
ella” Se enoja con el dispositivo de desarrollo social (familia solidaria) por
esta negativa. Se le explica que la niña se encontraba expuesta a grandes
riesgos para su integridad, a muy corta edad, motivo por el cual se tomaron las
medidas de protección. Que es una decisión del equipo interviniente la
evaluación de dicho pedido.” El destacado me pertenece
Del proceso de las entrevistas se evidencia en la Sra. B., un cambio de
actitud en cuanto a motivo de las entrevistas, al principio se sentía atacada y
no lograba comprender las sugerencias que se le fueron haciendo en cuanto a la
crianza, recuperar aspectos perdidos en lo vincular y modificar conductas
inapropiadas aprendidas, como por ejemplo el maltrato físico.”
A fs. 887 se encuentra agregada constancia de audiencia celebrada el 22 de
diciembre de 2016, a la que compareció la Sra. B. en presencia de la Sra.
Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente, en la misma como resultado de
la solicitud de los niños y de los cambios producidos por E., se dispuso la
Externación de los tres hermanos mayores “Con relación a la niña S. se conversa
sobre que considera E. como conveniente y expresa que sabe que su hija reconoce
como madre a la guardadora pero que ella quiere recuperar el contacto con su
hija, mantener el vínculo con la niña aunque sea progresivamente..”

7) A fs. 942/946 se encuentra agregado informe de la Dirección de Familias
Solidarias, rececpionado el 10 de mayo de 2017, que solicita la resolución de
la medida de protección excepcional conforme art. 607 inc. c), por las
consecuencias psicosociales que el transcurso del tiempo implica para las niñas
y niños. A fs. 961 obra Dictamen de la Sra. DDNA solicitando que se resuelva la
situación de la niña S., a fs. 963 en providencia de fecha 08 de septiembre de
2017, como medida de Mejor Proveer se dispuso la celebración de una audiencia
con las Sras. E. B. y E. P., requiriendo además a la Sra. P. que al momento de
asistir acompañe informes de la atención psicológica de la niña.
A fs. 982 obra constancia de la celebración de la audiencia de fecha
13 de octubre de 2017, a la cual la Sra. P. acudió acompañada de su hijo y de
S. (aunque la audiencia se fijara sólo para la participación de las dos mujeres
adultas) omite presentar los informes requeridos, limitándose a adjuntar
constancias del rendimiento escolar. Por razones de brevedad me remito al
contenido del acta de audiencia, de la que surge la confusión sobre la
situación jurídica de la niña y los posicionamientos de E. y E., sólo
transcribo lo registrado luego de un cuarto intermedio “… las Sras. P. y B.
comienzan a charlar respecto de sus vidas y la de S. con una actitud más
positiva, reconociendo su rol en la vida de S. y compartiendo sus historias y
fotografías de la niña. La Sra. E. B. quiere decir en primer término que
agradece a E. P. todo lo que ha hecho por su hija, reconociendo su rol en la
vida de S. y dejando en claro que no pretende llevarse a S., propone empezar
conociendo a la Sra. P. y su familia para aprender de la vida y gustos de S.…”
Se sugirió “a ambas madres” comenzar la comunicación entre sí, y a la
Sra. P. la realización de tratamiento psicológico, así como sostener el espacio
terapéutico de la niña. Posteriormente se encuentran agregados informes de las
Profesionales del Equipo Interdisciplinario de esta Ciudad que dan cuenta de
las intervenciones llevadas adelante (fs. 986/991) a los cuales me remito por
su carácter reservado, los que dan cuenta del trascendente trabajo de las
profesionales del Equipo Interdisciplinario acompañando el proceso sugerido en
resguardo de la integridad emocional de S..
A fs. 1002/1007, se encuentra agregado informe de Familias Solidarias, con
las sugerencias profesionales y el Plan de Acción elaborado para la re
vinculación de S. con su familia de origen entendiendo que según informes de
profesionales que actualmente intervienen en la situación, las conductas que
dieron origen a la medida se han modificado. Reconocemos que es necesario que
S. conozca su identidad y saber de la existencia de su familia de origen para
ir construyendo su historia de vida, ahora que su edad cronológica lo permite.
En este aspecto el papel de los profesionales y de las familias acogedoras es
muy importante ya que deberán abordar este tema con claridad, honestidad y
prudencia sin generar expectativas que posteriormente no se puedan ver
cumplidas.
A fs. 1012 obra presentación de la DDNA dictaminando sobre la
solicitud de adoptabilidad presentada por el Órgano de Aplicación. Lo cierto es
que los progenitores no han tomado la decisión libre e informada de que la niña
sea adoptada, y en relación a la extensión de las medidas excepcionales, lo
cierto es que la progenitora ha logrado revertir los motivos que dieron origen
a la misma habiendo recuperado a los hermanos de S. y que no se deja sin efecto
la guarda judicial oportunamente otorgada con relación a S., en función pura y
exclusiva de su interés superior (art. 3 CIDN, art. 75 inc.22 CN, art. 47 C.
Provincial, art. 2 Ley 26061 y arts. 3 y 4 ley 2302) por lo que en este estadio
procesal no se dan los requisitos para la procedencia de tal instituto.
Solicita asimismo la privación de la responsabilidad parental de O. A.,
A., atento haberse desentendido de su hija, solicitando asimismo el
otorgamiento de la Tutela a la guardadora. Atento lo solicitado y sin perjuicio
de compartir el planteo de la DDNA, no se hace lugar a la Tutela y a fs. 1014,
se fijó audiencia para el comparendo de La Directora del Programa de Familias
Solidarias, el Equipo que interviene en la situación, la DDNA y el Equipo de
profesionales del Juzgado a fin de evaluar alternativas que realmente atiendan
la realidad de la niña en el contexto normativo vigente. Se agregaron
posteriormente numerosos informes, del agregado a fs. 1087/1090 suscripto por
las Licenciadas Díaz y Giménez de Familias Solidarias, surge “este equipo
evalúa que por el momento no están dadas las condiciones para que la niña S. A.
inicie espacios de encuentro con su familia de origen. Se considera oportuno
aguardar el proceso psicodiagnóstico que recientemente inició, y bajo el
supuesto que las re-vinculaciones familiares se gestan a partir de la necesidad
y deseo de los niños en función de su interés superior garantizando el pleno
cumplimiento de sus derechos…”
Posteriormente se encuentran agregadas constancias de las
notificaciones fracasadas, lo que dilató la celebración de la audiencia hasta
el 19 de marzo de 2019 (fs. 1133) fecha en la que finalmente se celebró con la
participación de la DDNA Adjunta, la Licenciada en Servicio Social Fannny DIAZ
y la Licenciada en Piscología Romina GIMENEZ, en la cual se abordó la situación
integral de S. su familia de origen, el vínculo con la familia guardadora y la
necesidad de articular medidas que atendiendo el ISN respeten su derecho a la
identidad, y a crecer como primera alternativa en su familia de origen. Se
propuso la realización de un Plan de Acción a presentar por las Profesionales.
A fs. 1143/1147 se encuentra agregado el Plan de Acción, que incluye
las entrevistas realizadas, las consideraciones profesionales, las
coordinaciones con las diferentes profesionales que intervienen en el proceso,
y formula sugerencias. Siempre considerando como elemento fundamental sostener
el contacto entre E. y E..
Se encuentran agregadas las constancias de la asistencia a espacio
terapéutico de la niña S. A.. A fs. 1197/1209, obra presentación de la
Autoridad de Aplicación presentando un Plan de Acción para abordar la situación
solicitando la declaración de Adoptabilidad de la niña S. A., aconsejando la
permanencia de la niña al cuidado de su guardadora E. P., lo que se formula
desde la necesidad de mantener los vínculos construidos por la niña, no por la
imposibilidad de la progenitora de ejercer su rol de cuidado “ la Sra. B. fue
constante en su postura de no provocar daño a la niña sino priorizar su
bienestar. Asimismo repara en la necesidad de cerrar esta etapa pendiente de su
vida sin sentirse juzgada por sus decisión de que S. permanezca al cuidado de
la familia solidaria.(fs. 1208)
A fs. 1245/247 se encuentra agregado informe suscripto por la
Licenciada Asensi profesional tratante de la niña S., del cual surge el deseo
de ser apellidada como P., así como la pertenencia de la niña a la familia de
acogimiento. A fs. 1251/1254, habiendo efectivizado el Plan de Acción propuesto
en presentación de fecha 21 de noviembre de 2019, las profesionales del
Programa de Familias Solidarias presentan nueva solicitud de declaración de
adoptabilidad.
8) A fs. 1248 en auto de fecha 04 de noviembre de 2019 se dispone el
auto para resolver la declaración de adoptabilidad. A fs. 1256 se suspende en
auto de fecha 21 de noviembre de 2019, como Medida de Mejor Proveer se ordena
la notificación al progenitor de la niña O. A. A., a fin de hacerle saber de la
solicitud de declaración de adoptabilidad de su hija S.. A fs. 1288/ 1289 la
DDNA Adjunta presentó constancia de la entrevista mantenida con O. A. A. DNI
..., de la que surge “que manifiesta su acuerdo a que se disponga la adopción
de su hija S. M. A., comprendiendo las consecuencias jurídicas de dicha
disposición tal se le han explicado en este acto”
A fs. 1297 obra dictamen del Ministerio Publico Fiscal sin objeciones
que formular y finalmente a fs. 1298 en auto de fecha 13 de febrero de 2020,
vuelven estos obrados a despacho para resolver, encontrándose el auto firme y
consentido
CONSIDERANDO:
1). Que vienen estos obrados a resolver el pedido de la Defensora de los
Derechos del Niño y Adolescente, que en concordancia con lo solicitado por los
profesionales de la autoridad de aplicación, solicitó la declaración del estado
de adoptabilidad de la niña S. M. A., hija biologica de E. B. y de O. A., A.,
hermana de T., N., M. y otros muchos hermanos más. Hija también de E. P..
En este expediente se reflejan numerosos aspectos de lo que ocurre en la vida
de las personas y como la normativa y la aplicación a las situaciones concretas
no siempre es lineal como esperaríamos. Se trata de una medida excepcional
dictada para la protección de cuatro (4) hermanos tres de los cuales hijos de
la Sra. E. B., y una de ellas la más pequeña, apenas una bebe hija de E. y
quien era su pareja el Sr. O. A..
Han transcurrido desde ese inicio siete (7) años y 1298 fs. y siete cuerpos
de expediente, podría extenderme durante páginas relatando lo vivido por esta
familia, sin embargo como nos encontramos ante situaciones absolutamente
consolidadas que requieren de un “acto declarativo” fundante para las familias
pero que considerando el tiempo transcurrido llega a reparar y no a prevenir o
garantizar el goce de derechos. Para ello debemos referirnos al recorrido de
los niños en el marco del presente expediente, entendiendo a las Medidas de
Protección Genéricas, las Medida Excepcionales, las guardas proteccionales, la
declaración de adoptabilidad y finalmente la adopción como un sistema, que
tiene sólo un objetivo cumplir con el Interés Superior del Niño, tal como la
define la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, en su
triple concepto: un derecho sustantivo, un principio jurídico fundamental y una
norma de procedimiento. Y conforme la definición del art. 3 de la Ley 26.061 “…
se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima
satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en
esta ley…”
Todos los adultos debemos a la niñez el respeto por su interés, cada uno en el
rol que le corresponde cumplir, concibo la función como Jueza de Familia es la
de controlar la legalidad de las medidas que la Defensoría de los Derechos del
Niño y Adolescente como protagonista de la protección de derechos lleva
adelante, resolver siempre con el apoyo interdisciplinario, con los insumos que
otros proveen lo que resulte en el momento y según el contexto lo mejor para
los NNA. La materia prima para las decisiones las aportan todos los que han
intervenido desde el comienzo, las familias, los operadores de los diferentes
organismos estatales que deben intervenir Hospital, Escuela, Municipalidad,
etc, etc. el llamado órgano o autoridad de aplicación que en nuestra provincia
es el Ministerio de Desarrollo Social (en sus diferentes conformaciones y
denominaciones), la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente con todo
el equipo que la integra, y cuando las situaciones no pueden ser satisfechas
hasta esa instancia, los juzgados ante los cuales se solicitan medidas
excepcionales, siempre con el apoyo de los equipos interdisciplinarios.
La sola enumeración de los organismos es extensa, pensar que en cada uno de
ellos hay diferentes funciones que además son ejercidas por personas que en
innumerables ocasiones cambian, cada uno con su perspectiva de la situación,
que naturalmente en tanto tiempo ha variado rotundamente, permite entender el
porqué de las marchas y contramarchas que se producen durante el trámite, lo
que siempre repercute en el bienestar y/o la estabilidad de los niños que
motivan las medidas.

2) Por ese tiempo transcurrido, lo que resulta de esta sentencia es que
prefiero hacer un relato para las personas que son parte más allá de los
aspectos procesales que de primar nos conducirían a otros resultados. Surge
evidente del trámite una y otra vez que el grupo familiar está caracterizado
por la carencia, y que las respuestas son siempre insuficientes,
contradictorias, tal vez sin una figura que direccione las intervenciones, con
miradas aisladas y abordajes parcializados, por momentos sin encuadres
profesionales sino basados en la necesidad de dar respuestas inmediatas que en
no pocas oportunidades resultan al menos poco razonables.
La familia que da motivo a este expediente se trata de cuatro hermanos, y
también de una mujer, una mujer que de acuerdo a la lectura del expediente es
una “padeciente”, sobre quien siempre se ha puesto la lupa, existiendo una
notable ausencia de figuras masculinas en esas vidas, en la que los hombres
sólo aparecen para ejercer violencia, para destruir, no hay roles paternos ni
compañeros, ni parejas, no hay un padre que se interese más aún no hay un padre
“convocado”, A. no se apropió del rol paterno, quizá nunca pudo, lo que es
ratificado por el accionar jurisdiccional, de los padres de los hijos mayores
de E. nada sabemos, y del padre de S. sólo recordamos su existencia para, ya
transcurridos muchos años, la DDNA solicitar la privación de la responsabilidad
parental y finalmente para desde este Juzgado citarlo como parte “cumpliendo
con el procedimiento”, y él se presentó sólo para confirmar lo esperado, su
ausencia de deseo de ejercer el rol paterno,
Si como hemos dicho ponemos el foco en la madre podremos ver que la historia de
vida de E. se encuentra atravesada desde sus primeros años por la falta “es
claro que las relaciones tempranas en E. no fueron reconocidos y sostenidos
adecuadamente los cuidados; por lo que llevó estructurar su personalidad bajo
un entramado de diversas carencias en la calidad de vinculo (escalda de
violencia, abandono sufrido desde niña, negligencia y conductas abusivas de
índole intrafamiliar)
Las familias que generación tras generación se han visto privadas de los
elementos necesarios para vivir dignamente son las que a su vez se muestran más
incapaces para ayudar a sus propios hijos, creando o facilitando las
condiciones para que en el futuro transgredan las normas sociales. E. no cuenta
con una red social, ni familia, ni hijos que puedan sostenerla, ella misma es
su desamparo y se refugia en sus hijos como único sostén… E. fue víctima de
maltrato infantil, en la que su entorno social inundado de carencias afectivas,
emocionales, sociales, económicas, la privaron de un maternaje en que no
existió la relación materno-filial y la estructuración del vínculo. Informe de
fs. 419/421 suscripto por la Licenciada Colonna.
Sin menoscabo de la reserva que tienen todas las actuaciones de familia, y las
medidas de protección en particular, entendí oportuno referirme a ese informe
que tiene fecha 15 de septiembre de 2014, informe que da cuenta de la realidad
de la progenitora de la niña que hoy nos ocupa. El tiempo ha transcurrido
extensamente, por dos carriles por momentos paralelos y por momentos
superpuestos, el del accionar jurisdiccional y el de la vida del grupo de
hermanos, extensamente la doctrina se he referida a la duración de las medidas
de protección al objetivo que se debe perseguir con las mismas y lo perjudicial
que resulta el paso del tiempo sin el dictado de resoluciones definitivas.
Perjudicial para todas las personas involucradas, en la mayoría de los casos se
trata de personas de alta vulnerabilidad que requerían del estado una
intervención de más y mejor calidad, en el caso de los niños afectando la
conformación de su subjetividad.
La Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 dispone la obligación de
promover medidas de acción positivas, es decir pone en el Estado un rol
proactivo y no reactivo como suele ocurrir. Sería de esperar que la situación
de incumplimiento de las más elementales garantías previstas en todos los
instrumentos de derechos humanos no hubiese ocurrido, y sin embargo E. padeció
de todo tipo de avasallamiento a esos derechos, es tal vez o al menos así lo
percibo de la lectura del expediente, ella fue durante mucho tiempo una de esos
nadies de los que habla Galeano.
Como dije más arriba desde un posicionamiento estereotipado sólo se pide
respuestas de E. (de la mujer que debe cumplir con el rol de madre) ya que de
modo alguno surge que en alguna oportunidad se hubiere abordado al progenitor
de S. como obligado al cumplimiento de los derechos de su hija, siempre se
hacen recomendaciones y señalamientos para la figura materna (ello sin soslayar
que A. no tiene vinculo biológico con los tres niños mayores), atribuyéndole
responsabilidades y encomendándole tareas, muchas de las cuales por la sola
observación de la situación de desamparo material en que se encontraba era
imposibles desde el momento mismo de su indicación. Durante el tiempo
transcurrido en muchas oportunidades ha sido el Estado como responsable el que
incumplió, para limitarnos a S., cuando se ordenó la medida excepcional los
cuatro hermanos debían permanecer juntos, sin embargo de una forma que nunca se
abordó debidamente, sin fundamentación alguna se aceptó separarlos, dejando a
la más pequeña de ellas al “cuidado de una familia solidaria”, desde las
primeras intervenciones los profesionales “detectan, perciben” que el
posicionamiento de la cuidadora no es el correcto, sin embargo la situación se
sostiene durante años, la Sra. P. se llama a si misma madre del corazón y es
aceptado por todos. Cada encuentro de vinculación entre hermanos es dificultoso
por el posicionamiento de la familia guardadora que no acepta, que teme la
realización de los mismos.
Y simultáneamente E. se esfuerza por “salir adelante” encuentra apoyo en las
redes sociales que construye encontrándose por primera vez en su vida adulta
sola, sin personas que cuidar, sin niños que dependan de ella, sin bebes que
amamantar, enojada, resentida, perseguida, desconfiada, comienza a pensarse
como persona, en su deseo de recuperar a su hijos, el único motor que la empujo
escucho alguna de las recomendaciones, “se rescató” de esa relación de pareja
tóxica y de otras posibles y sobre todo comenzó a hablar, se empezó a escuchar,
ese espacio terapéutico, resultó balsámico para E., pudo hacer pie en el medio
de la tempestad, sólo cuando lo logró, cuando se sintió lista, retomó como pudo
la búsqueda, el reclamo para reencontrarse con sus hijos, para ese momento
(vital para ella) muchas cosas habían ocurrido con T., con M. y con N., estaban
juntos pero desamparados, deseando el reencuentro, S. en cambio había sido
“amputada“ del grupo de hermanos y había recorrido un camino propio muy
distinto, muy injusto para sus hermanos y su madre. Por su sola condición de
bebe en los hechos una familia había construido con ella un vínculo filial, E.
se había apropiado del rol materno que S. tanto necesitaba, la subjetividad de
la niña se conformó de esa manera.
Entonces ¿cómo resolvemos esta situación? Como dictar la adoptabilidad de
una niña cuando su madre se ha esforzado tanto que está en condiciones de
ejercer su cuidado, cuando sus hermanos reclaman, piden por ella, como
desatender todas las previsiones normativas y disponer la adoptabilidad de una
niña que debería crecer en el seno de su familia de origen junto a sus
hermanos. La respuesta encuentra fundamento en el Interés Superior del Niño
como ya dije en su triple concepto, desconocer el vínculo creado por S. en los
primeros años de su vida, obligarla a separarse de E. y su familia sólo
constituirían un nuevo acto de crueldad, ya fue separada de su madre una vez,
ya fue separada de su hermanos, con que fundamento podríamos justificar una
nueva separación esta vez de la familia que acogió en calidad de hija.
Pretender sanear una situación de hecho a costa del bienestar de una
niña en mucho dista de lo que se ha definido como interés superior. Además y
esto es muy importante para S. cuando pueda leer y entender todo lo que ocurrió
durante estos años de su vida, y también para que sus hermanos acepten esta
situación, E. que ha logrado posicionarse como madre, que se apropió del rol,
ha logrado aquello fundamental que hacen los progenitores por sus hijos,
postergar el deseo personal por el bienestar del otro. E. ha decidido
reflexivamente soportar “las miradas condenatorias” se ha postergado por el
bienestar de su pequeña hija, y es en este caso mi deseo como jueza que debe
decidir en esta particular situación que S. pueda en algún momento entender el
acto de generosidad de su madre que aceptó, agradeció y respeto a esta otra
madre, E., que pudo cuando ella no, que cuido y velo por el bienestar de su
hija cuando ella se estaba “reconstruyendo” como persona. Por eso exhorto a E.
acompañar a S. en el camino de conocer sus orígenes y de reencontrarse en el
momento que resulte apropiado y prudente con E. y sus hermanos, que abandone
los fundados temores, y desde el amor que siente complete la historia de esta
niña, cuya madre bilógica amo y amamanto durante los primeros meses de vida.

3) Por todo lo expuesto como he dicho es imperioso brindar certeza a esta niña,
cuyo interés superior debe priorizar, existiendo por una lado la expresa
manifestación de la progenitora de que aceptó la petición del órgano de
aplicación, y por otra parte la petición expresa de declaración de
adoptabilidad tanto de parte del órgano de aplicación, como de parte de la DDNA
y por último el asentimiento del progenitor debidamente informado.
“…Desde la reforma del Código Civil y Comercial, a raíz del fuerte impulso del
derecho internacional de los derechos humanos y la constitucionalización del
derecho privado, el eje se ha centrado de modo determinante en la protección
integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. El régimen vigente
prioriza el derecho del NNA a crecer con su familia de origen, siendo la medida
excepcional o de ultima ratio de la separación definitiva. Determinar en qué
momento y bajo cuales circunstancias se configura la especial situación que
abre paso a la excepción es una de las cuestiones más delicadas del derecho
familiar que ha desvelado largamente a jueces y juristas. A propósito de ello,
el C.C. y C. regula una práctica jurisprudencial consolidada: la declaración en
situación de adoptabilidad. Con ello se ha proporcionado un marco jurídico de
actuación a la difícil tarea jurisdiccional de desentrañar cuando un NNA
necesite de una familia que resulte capaz de satisfacer sus necesidades
materiales y afectivas, con la consecuente separación de su núcleo familiar de
origen. Lo que se regula en el art. 607, lo real y concreto es que, a pesar de
la franqueza de sus disposiciones, la cuestión no logra librarse de los dilemas
éticos que la asedian…” Derecho de Familia Revista Interdisciplinaria de
Doctrina y Jurisprudencia Junio 2017 “La declaración de Situación de
Adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes: hacia un cambio significativo
en la práctica jurídica (y en la vida de los NNA)pág. 91
Citando el artículo de doctrina referido “No hay dudas de que lo más deseable es el desarrollo y crecimiento de todo NNA
junto a su familia de origen o ampliada, en tanto su sola existencia presupone
la cobertura de un vínculo afectivo innato y estable, aun cuando para algunos
lo sea con pretendido fundamento en la portación de una sangre que asemeja e
integra al grupo familiar común. De allí el principio general establecido por
la normativa internacional de protección integral de derechos de la niñez que
manda priorizar el derecho del NNA a vivir y a crecer con su familia de origen,
regla esta que ha sido contemplada de manera expresa en el C.C.y C., en
correlato con otra pauta rectora como es la preservación de los vínculos
fraternos. Ahora bien no cualquier vinculación con sus familiares biológicos
será prevalente, sino aquella que le reasegure el ejercicio de sus derechos. Es
decir la directiva cede ante la carencia de sincronía entre las necesidades del
NNA y sus progenitores y/o ante una inadecuada interacción del vínculo
paterno-filial. La regla general es susceptible entonces de ser reformulada:
todo NNA tiene el derecho humano fundamental a vivir y desarrollarse en el seno
de una familia, preferentemente la propia, pero eventualmente otra distinta si
aquélla no resulta capaz de proporcionarle los medios adecuados para su
desarrollo. Es decir, se trata de una preferencia de orden imperativo que puede
ser válidamente desplazada por el interés superior del niño y su derecho a
vivir en familia.Obra citada, el destacado me pertenece.
Justamente a partir de la segunda mitad del Siglo XX (tras las gravosas
consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, es decir, el aumento de niños
huérfanos o abandonados en el mundo) cuando comienza a construirse otra mirada
respecto a la adopción. De este modo, desde la obligada perspectiva de los
derechos humanos, el eje central corre su foco: la falta a cubrir ya no es “la
del hijo deseado”, sino el derecho de todo niño a vivir en familia y es aquí
donde la adopción constituye un modo de efectivizar este derecho. En esta misma
línea, en los fundamentos que acompañan este Código se expresa “la institución
tiene en miras, primordialmente, el interés de los niños sobre el de los
adultos comprometidos. Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa; Lloveras,
Nora Tratado de Derecho de Familia, Tomo III
Por ello, corresponde hacer lugar al pedido realizado por la autoridad de
aplicación y ratificado Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente en
todas sus partes. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo normado por los arts.
3, 9 inc. 1°y ccs. de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo
607 del Código Civil y Comercial.

RESUELVO:
1) Hacer lugar a lo solicitado por el órgano de aplicación de la Ley 2302, (a
fs. 1197/1209) y ratificado por la Sra. Defensora de los Derechos del Niño y el
Adolescente en consecuencia, declarar el estado de adoptabilidad de S. M. A.
(DNI N°...) nacida en la localidad de Plaza Huincul el 25 de febrero de 2013 e
inscripta en Acta n° 106 Folio n° 018 de fecha 11 de marzo de 2013 (fs. 55)
como hija de E. M. B. (DNI N°...) y de O. A. A. (DNI N°...) 2) OTORGAR a la
Sra. E. P. (DNI N°...) (fs. 502) la guarda pre adoptiva de la niña S. M. A.. 3)
CONSIDERAR conforme las constancias de autos cumplido el plazo de guarda
preadoptiva a favor de la Sra. P.. 4) NOTIFÍQUESE electrónicamente a la
Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente y personalmente o por medio
de cédula al Órgano de Aplicación (en el caso a la Dirección de Familias
Solidarias) a la Sra. E. M. B., al Sr. O. A. A. y a la Sra. E. P.. Hágase saber
a la Señora Defensora de los Derechos del Niño y Adolescente que la confección
de las cédulas de notificación es a su cargo y que se tendrán por validos los
domicilios que surjan de las cédulas que se carguen en el sistema SISCOM.
REGÍSTRESE
DRA. SILVINA A. ARANCIBIA NARAMBUENA - JUEZ








Categoría:  

DERECHO DE FAMILIA 

Fecha:  

23/06/2020 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Juagado de Familia, Niñez y Adolescencia - II Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

 

Sala:  

 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"B. T. J. Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" 

Nro. Expte:  

61538 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: