Fallo












































Voces:  

Violencia de Género. 


Sumario:  

ACOSO LABORAL. ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDA DILIGENCIA. MEDIDAS CAUTELARES.

1.- Frente a la posible situación de abuso perpetrado en la orbita laboral,
corresponde se instruya la presente causa, a fin de sustanciar el reclamo con
el denunciado y en su caso, recabar las medidas de prueba pertinentes a los
fines de verificar si ha existido y si actualmente persiste la situación de
abuso, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar, en los términos de
la Ley N° 2786.

2.- El hecho que la actora haya podido canalizar su reclamo ante las
autoridades de su trabajo y a través de la asociación bancaria a la cual
pertenece, no es motivo suficiente para despachar desfavorablemente la
tramitación de la presente causa, máxime cuando, a la fecha, conforme surge del
relato de la propia denunciante, no se han tomado cartas en el asunto, más allá
de las licencias que debió usufructuar con motivo de la situación de acoso
laboral aquí denunciada.

3.- El hecho que la accionante se encuentre gozando de licencia laboral, no es
un motivo del que se pueda valer la judicatura, para desentenderse livianamente
en un asunto tan delicado sometido a su conocimiento, por lo menos, sin
cerciorarse de que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente que
pueda comprometer la salud psíquica de la actora.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 27 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados "M. L. V. C/ B. K. M. G. S/
VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" (JNQLA2 EXP. Nº 513.256/2018) venidos en
apelación a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando M. GHISINI y Marcelo
Juan MEDORI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Audelina TORREZ,
y considerando el orden de votación, el Dr. Ghisini dijo:
I.- Viene la presente causa a estudio, como consecuencia del
recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 16/18 y vta., contra la
resolución de fs. 13/14, que declara inadmisible la acción iniciada en los
términos de la ley 2786.
En la resolución se declaro inadmisible la acción por entender
que los hechos denunciados, referidos al acoso laboral denunciado por la
actora, no ameritan la intervención del a-quo.
El juez de grado, entiende que la denunciante ha podido canalizar
su reclamo no sólo ante las autoridades de su lugar de trabajo, sino también
ante la asociación bancaria, habiendo tomado intervención la Comisión Ética del
BPN, e iniciándose una investigación interna conforme el reglamento.
Por otra parte, también ha merituado que actualmente la actora se
halla gozando de licencia laboral desde el 19/07/2018.
II.- En su memorial de agravios, luego de reeditar los antecedentes
que motivaran su denuncia y el inicio de esta acción, la apelante expone que:
1) La situación de acoso laboral comenzó a fines de marzo del corriente año,
persistiendo hasta la fecha de la licencia médica; 2) Que si bien intento
canalizar el reclamo verbalmente con los responsables de la sucursal y del
Banco hasta la fecha no ha tenido ninguna respuesta institucional; 3) Que si
bien la entidad gremial a la que pertenece envió una carta documento al Banco y
fue respondida por el mismo informando que se iba a iniciar una investigación
interna, hasta el día de hoy no cuenta con ninguna comunicación fehaciente de
que se haya comenzado con la misma; 4) Que si bien el médico psiquiatra al que
concurrió le recomendó una licencia laboral por 30 días, desconoce si concluida
la misma se ha de extender, lo que, caso contrario, la obligaría a retornar al
mismo lugar de trabajo, cumpliendo las mismas funciones, bajo las ordenes del
denunciado; 5) Que en definitiva en los términos de las leyes nacionales y
provinciales que cita, y del art. 58 de la Constitución Provincial, lo que se
requiere es una efectiva protección judicial mientras se sustancia el proceso;
y 6) No solo no se ha producido ninguna diligencia probatoria, sino que no se
ha notificado, ni menos convocado al Sr. M. G. B. K., a la audiencia
expresamente prevista en el art. 15 de la Ley de forma, a efecto de que tome
conocimiento de esta denuncia y cese con sus practicas abusivas.
Dice, que agoto los medios a su alcance para intentar acabar con la
situación de acoso laboral, sin resultado positivo.
Finalmente, solicita que se revoque el interlocutorio de fecha
31/7/2018, y se haga lugar al inicio de la presente acción, disponiendo por
quién corresponda las medidas preventivas impetradas, se haga lugar a la
producción de prueba, se notifique en forma fehaciente al agresor y a las
autoridades del Banco, y oportunamente se dicte sentencia.
III.- Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, y
teniendo en cuenta el tenor de la denuncia presentada por la actora por ante el
Ministerio Publico Fiscal, en fecha 26/07/2018, en donde la denunciante
describe la situación de acoso que habría sufrido por parte del denunciado
dentro del ámbito de su trabajo, y en merito a la documentación glosada a fs.
4/8, e informe médico de fs. 9 y constancia de fs. 10, entiendo que le asiste
razón a la recurrente, por lo que dicho agravio tendrá acogida favorable.
Advierto, que frente a la posible situación de abuso perpetrado en
la orbita laboral, corresponde se instruya la presente causa, a fin de
sustanciar el reclamo con el denunciado y en su caso, recabar las medidas de
prueba pertinentes a los fines de verificar si ha existido y si actualmente
persiste la situación de abuso, con la finalidad de prevenir, sancionar y
erradicar, en los términos de la Ley N° 2786, la situación desfavorable que
allí se habría suscitado.
Frente al panorama fáctico descripto por la denunciante, a poco de
analizar los argumentos expuestos en la interlocutoria apelada, advierto su
improcedencia.
En efecto: el hecho que la actora haya podido canalizar su reclamo
ante las autoridades de su trabajo y a través de la asociación bancaria a la
cual pertenece, no es motivo suficiente para despachar desfavorablemente la
tramitación de la presente causa, máxime cuando, a la fecha, conforme surge del
relato de la propia denunciante, no se han tomado cartas en el asunto, más allá
de las licencias que debió usufructuar con motivo de la situación de acoso
laboral aquí denunciada.
Por otra parte, el hecho que la accionante se encuentre gozando de
licencia laboral, no es un motivo del que se pueda valer la judicatura, para
desentenderse livianamente en un asunto tan delicado sometido a su
conocimiento, por lo menos, sin cerciorarse de que los hechos denunciados no
revisten entidad suficiente que pueda comprometer la salud psíquica de la
actora.
En merito a lo expuesto, entiendo que debe hacerse lugar a la
apelación interpuesta, y en consecuencia, se deberá revocar la resolución
interlocutoria de fs. 13/14, y de manera inmediata instruirse en la instancia
de origen, el procedimiento previsto por los arts. 5, 6 y siguientes de la Ley
N° 2786.
Asimismo, el Juez de grado deberá DECRETAR CON CARÁCTER URGENTE,
las medidas cautelares dispuestas en los incs. b) y f) del art. 13 de la Ley
2786. Tal mi voto.
El Dr. Medori dijo:
Por compartir la línea argumental y solución propiciada en el voto
que antecede, adhiero al mismo.
Por ello, esta Sala III,
RESUELVE:
1.- Revocar la resolución de fs. 13/14, y de manera inmediata
instruirse en la instancia de origen, el procedimiento previsto por los arts.
5, 6 y siguientes de la Ley N° 2786, debiendo el Juez de grado DECRETAR CON
CARÁCTER URGENTE, las medidas cautelares dispuestas en los incs. b) y f) del
art. 13 de la Ley 2786.
2.- Regístrese, notifíquese electrónicamente, y, oportunamente,
vuelvan los autos a origen.
Dr. Fernando Marcelo Ghisini - Dr. Marcelo Juan Medori
Dra. Audelina Torrez - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO CONSTITTUCIONAL 

Fecha:  

27/09/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala III 

Sala:  

Sala III 



Tipo Resolución:  

Interlocutorias 

Carátula:  

"M. L. V. C/ B. K. M. G. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" 

Nro. Expte:  

513256 

Integrantes:  

 
 
 
 
 

Disidencia: