Fallo












































Voces:  

Daños y Pejuicios. 


Sumario:  

LUCRO CESANTE. LOCACION DE AUTOMOVIL. FALTA DE PRUEBA.

Cabe desestimar la queja relativa a la reparación del daño por lucro cesante
derivado de la locación del automovil, por cuanto los contratos de locación a
los que alude la apelante en su escrito recursivo resultan insuficientes a los
fines de acreditar el lucro cesante por el cual reclama, en tanto no surge de
los mismos que la actora efectivamente haya dejado de percibir los montos que
reclama y no existen en autos otros elementos a valorar respecto a la pérdida
de tales ganancias.
 




















Contenido:

NEUQUEN, 23 de Agosto del año 2018
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: “CID MARIA ESTER Y OTRO C/ ROYAL & SUN
ALLIANCE SEG. S.A. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART.” (JNQCI3 EXP
475916/2013) venidos en apelación a esta Sala I integrada por los Dres. Cecilia
PAMPHILE y Jorge PASCUARELLI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra.
Estefanía MARTIARENA, y de acuerdo al orden de votación sorteado el Dr. Jorge
PASCUARELLI dijo:
I. A fs. 458/461 vta. el A-quo hizo lugar a la demanda entablada por la actora
y condenó a Royal & Alliance Seg. S.A. a abonarle la suma de $75.116, con más
intereses y costas.
A fs. 464 la actora dedujo recurso de apelación y a fs. 473/476 vta. expresó
agravios. Se queja por la falta de reconocimiento del lucro cesante. Alega, que
fue probado en autos que al momento del siniestro el rodado en cuestión fue
locado por la Sra. Cid a Patnecar S.A. autorizando la sublocación del mismo y
bajos estos términos esta última sublocó el bien a Magnum Pipe Tech, quien se
encontraba en posesión al momento del robo.
Dice, que probó la veracidad de las firmas insertas en los contratos de
locación mencionados, con las periciales caligráficas efectuadas en autos.
Entonces, que la contratación cuyo lucro cesante se persigue se encuentra
debidamente acreditada en cuanto a su existencia, vigencia y ejecución, siendo
responsable del impedimento de la finalización del contrato en cuestión la
demandada, quien anoticiada del hecho decide incurrir en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Sostiene que al momento del siniestro restaban varios meses para la conclusión
del contrato que representaba un ingreso para la actora, la cual se vio privada
del mismo por la morosidad de la demandada.
Manifiesta, que solicitarle la prueba de la voluntad implica requerirle la
obligación de contar con medios suficientes a tal fin.
La contraria no respondió los agravios.
II. Ingresando al análisis de la cuestión planteada corresponde partir de
señalar que no se encuentra controvertido que las partes celebraron un contrato
en virtud del cual la demandada deberá abonar a la actora el daño material y
los gastos administrativos. En consecuencia resta analizar la procedencia del
lucro cesante desestimado por el A-quo y por cuyo único rubro se queja la
apelante.
En punto a ello, la Cámara Nacional de Apelaciones sostuvo: ”La pérdida de
ganancias que significa el lucro cesante es un hecho cuya prueba incumbe a
quien lo invoca y requiere, además, una demostración clara y efectiva, ya que
no corresponde su resarcimiento sobre la base de meras inferencias”, (CNCiv.,
Sala D, en autos “Geldres Arrieta, Elizabeth Daria c. Millas, Pablo Sebastián y
otros s/ daños y perjuicios”, 22/06/2011, AR/JUR/99541/2011).
En el caso de autos, los contratos de locación a los que alude la apelante en
su escrito recursivo resultan insuficientes a los fines de acreditar el lucro
cesante por el cual reclama, en tanto no surge de los mismos que la actora
efectivamente haya dejado de percibir los montos que reclama y no existen en
autos otros elementos a valorar respecto a la pérdida de tales ganancias. Lo
expuesto conlleva a la desestimación del agravio.
Además, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que conforme surge de la
cláusula 12 del contrato de locación celebrado entre Patnecar S.A. y Magnum
Pipe Tech S.A.: “El arrendador también responderá por lucro cesante, que derive
de la inactividad del vehículo objeto del contrato por motivos de culpa, caso
fortuito o fuerza mayor, debiendo abonar a la Rentista para el caso que ocurra,
y por tal concepto sumas iguales a las de multiplicar los días de inactividad
del vehículo, por las tarifas diarias vigentes (…).
Luego, surge de la cláusula 13 que “Dentro de los precios de locación se
incluyen la prima de seguro de la unidad: por ello, el Arrendador, sólo abonara
en los casos los daños a la unidad, siniestro, accidente, robo, incendio, daños
omisión y/o responsabilidad contra terceros, los porcientos establecidos en las
condiciones generales y/o particulares de la póliza de seguro referida al
vehículo objeto del contrato, que expresamente el arrendador declarar conocer,
siempre y cuando la compañía de seguros acepte, cubra, pague los daños que
ocasionara el vehículo arrendado y/o cualquier otro, como así también es
responsable a terceros que se consideren con derecho hacia él y/o contra la
Rentista por actos y/o hechos derivados del siniestro” (fs. 27vta.).
En consecuencia, no habiendo la actora acreditado la pérdida de la ganancia
dejada de percibir corresponde desestimar su apelación.
III. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación
deducido por María Ester Cid y Patnecar S.A. a fs. 473/476 vta. y en
consecuencia, confirmar la sentencia de fs. 458/461 vta. en todo cuanto fue
materia de recurso y agravios. Sin costas de Alzada atento la falta de
contradicción en esta etapa.
Tal mi voto.
La Dra. Cecilia PAMPHILE dijo:
Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al
mismo expidiéndome de igual modo.
Por ello, esta Sala I
RESUELVE:
1. Rechazar el recurso de apelación deducido por María Ester Cid y Patnecar
S.A. a fs. 473/476 vta. y en consecuencia, confirmar la sentencia de fs.
458/461vta. en todo cuanto fue materia de recurso y agravios.
2. Sin costas de Alzada atento la falta de contradicción.
3. Regístrese, notifíquese electrónicamente y, oportunamente, vuelvan los autos
a origen.
Dra. Cecilia PAMPHILE - Dr. Jorge D. PASCUARELLI
Dra. Estefanía MARTIARENA - SECRETARIA








Categoría:  

DERECHO CIVIL 

Fecha:  

23/08/2018 

Nro de Fallo:  

S/N  



Tribunal:  

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial 



Secretaría:  

Secretaría Sala I 

Sala:  

Sala I 



Tipo Resolución:  

Sentencias 

Carátula:  

"CID MARIA ESTER Y OTRO C/ ROYAL & SUN ALLIANCE SEG. S. A. S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." 

Nro. Expte:  

475916 

Integrantes:  

Dr. Jorge Pascaurelli  
Dra. Cecilia Pamphile  
 
 
 

Disidencia: